JORNADAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 9 y 10 de abril de 2015.
EJE TEMÁTICO: EL PRESIDENCIALISMO Y LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL Panorama de la Reelección Presidencial en América Latina y la tendencia hacia la reelección presidencial indefinida: el caso de Bolivia Abog. Alan E. Vargas Lima Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales
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Premisas iniciales Para abordar el tema de la reelección presidencial en Latinoamérica, y luego desarrollar el análisis de la tendencia que comienza a manifestarse en Bolivia, debemos ser conscientes de una realidad innegable: durante la época electoral, muy pocos de los Presidentes latinoamericanos se mostraron dispuestos a dejar el mando, y muchos de los que se fueron, intentaron regresar a la silla presidencial. De igual forma, considero importante no perder de vista las siguientes premisas fundamentales que muestran las tendencias actuales de la reelección presidencial en nuestro continente:
1º Después de Venezuela (2009), Nicaragua (2014) se convirtió en el segundo país en permitir la reelección presidencial indefinida. Ello, evidencia que la “fiebre reeleccionista” en la región, se proyecta, lamentablemente, como una tendencia en aumento. 2º Los mandatarios en ejercicio, aspiran a seguir en el poder durante uno o varios periodos más (o de manera indefinida), y si bien en algunos casos les cuesta bastante trabajo obtener la aprobación plena del electorado (Brasil), en la mayoría de los casos resultan reelectos, y lo logran con victorias contundentes, muchas veces en la primera vuelta y con mayoría absoluta en el Parlamento (Bolivia). 3º Actualmente, sólo cuatro países prohíben de manera absoluta cualquier tipo de reelección: México, Guatemala, Honduras y Paraguay (ahora también Colombia)1. 1 A inicios del mes de junio de 2015, se ha dado a conocer a nivel internacional, que el Congreso de Colombia eliminó la Reelección Presidencial de la Constitución colombiana de 1991, como parte de una reforma de equilibrio de poderes, lo cual sucede un año después de que Juan Manuel Santos propusiera acabar con la figura que le permitió acceder a un segundo mandato consecutivo. La figura introducida en el 2004 por el Congreso, y avalada por la Corte Constitucional, permitió la reelección del expresidente Álvaro Uribe en el año 2006 y de Santos en el año 2014; pero, de acuerdo con políticos y académicos, generó una concentración excesiva de poder en el presidente. Esta noticia puede verse en: http://www.eluniversal.com/internacional/150604/congreso-decolombia-elimina-reeleccion-presidencial (Nota del autor).
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La Reelección y sus principales modalidades
Siguiendo el criterio del profesor Dieter Nohlen, la reelección se entiende como “el derecho de un ciudadano (y no de un partido) que ha sido elegido y ha ejercido una función pública con renovación periódica de postular y de ser elegido una segunda vez o indefinidamente para el mismo cargo (ejecutivo) o mandato (parlamentario)”2.
En todo caso, la reelección puede estar permitida o prohibida, de manera absoluta o relativa, por lo que, de acuerdo a Daniel Zovatto3, ello da lugar no sólo a cinco fórmulas principales, sino también a la posibilidad de una combinación entre ellas:
a) Autorización plena de la reelección (o reelección indefinida).
b) Autorización de la reelección inmediata por una sola vez y abierta (es decir, con posibilidad de volver a postularse después de cierto tiempo); c) Autorización de la reelección inmediata por una sola vez y cerrada (significa que no puede volver a ser candidato);
d) Prohibición de la reelección inmediata y autorización de la reelección alterna (abierta o cerrada).
e) Prohibición absoluta de la reelección (es decir, que nunca más la misma persona puede ser candidato).
Al presente, catorce de los 18 países de la región permiten la reelección, aunque con modalidades diversas. Venezuela (desde 2009) y ahora Nicaragua (con su reciente reforma de enero de 2014) son los únicos dos países que permiten la reelección indefinida. En cinco países –Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Ecuador– la reelección consecutiva está permitida, pero no de manera indefinida (sólo se permite una reelección). En otros casos, la reelección sólo es posible después de transcurrido al 2 Dieter Nohlen. “La Reelección”. en VV.AA. Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. Fondo de Cultura Económica y otros, México 1998, pp. 140 y ss. 3 Daniel Zovatto. “La Ola Reeleccionista en América Latina” (2011). Análisis disponible virtualmente en: http://www.mundoelectoral.com/html/index.php?id=751
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menos uno o dos mandatos presidenciales: Chile, Costa Rica, El Salvador, Panamá, República Dominicana, Perú y Uruguay. Sólo cuatro países prohíben de manera absoluta cualquier tipo de reelección: México, Guatemala, Honduras y Paraguay.
La reelección continua o inmediata es una modalidad que suele favorecer al partido oficialista y/o al presidente en el poder. Hace ya 35 años, desde que se iniciaron las transiciones a la democracia en la región, todos los presidentes que buscaron reelegirse lo lograron, menos dos: Ortega en Nicaragua, en 1990, y Mejía en República Dominicana, en 20044.
Sin embargo, se debe poner énfasis en que la reelección indefinida se opone flagrantemente al principio de la alternabilidad en el ejercicio del poder político ya que, potencialmente, da lugar a la permanencia indefinida en el cargo de una misma persona, lo que se asemeja mucho a una Presidencia vitalicia con tendencia monárquica.
Por ello, es muy importante adoptar mecanismos necesarios para limitar o restringir la reelección, sin llegar necesariamente a su prohibición absoluta, sino permitiendo la reelección inmediata o bien la reelección mediata, en forma diferida o alterna.
A) La reelección inmediata pero con límites (no indefinida), parece adecuada para países cuya institucionalidad es fuerte; en cambio puede resultar contraproducente en países con institucionalidad débil.
Lamentablemente, entre estos últimos se inscribe el caso de Bolivia, donde desde un buen tiempo a esta parte, la institucionalidad democrática ha sufrido graves ataques por parte del régimen de gobierno, que no ha vacilado un segundo en defenestrar a aquellas instituciones que no han comulgado con sus intereses políticos, o que simplemente no se han sujetado a sus caprichos (comenzando por la defenestración del Tribunal Constitucional en el año 2007, la intromisión en las decisiones del actual TCP y el reciente enjuiciamiento y destitución de algunos Magistrados electos por voto popular, la manipulación de la Asamblea Legislativa para fabricar leyes a medida del gobernante, la utilización del Ministerio Público con intereses personales, la intromisión política en la preselección de candidatos a Cfr. Daniel Zovatto. “Reelección, continuismo e hiperpresidencialismo en América Latina” (2014). Disponible en: http://www.brookings.edu/es/research/opinions/2014/02/12-reelection-continuity-hyperpresidentialism-zovatto 4
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la magistratura en el Órgano Judicial, la supervisión sobre las decisiones del Tribunal Supremo Electoral, claramente direccionadas a consolidar los objetivos políticos del partido de gobierno, y un largo etcétera de casos que se han presentado en éste último tiempo).
Entonces, cuando la reelección inmediata no conoce límites y degenera en abuso de poder, resulta necesario no sólo limitar la reelección a un único periodo adicional, sino también requerir la separación del cargo, con la misma temporalidad aplicable a los demás aspirantes, para evitar que el presidente candidato, o en ejercicio, se valga de su posición para vulnerar la integridad del proceso electoral, y así preservar la igualdad entre los contendientes.
Esta limitación, ha sido desechada en el contexto boliviano, y lamentablemente es inaplicable, dado que por mandato constitucional (artículo 238), no pueden acceder a cargos públicos electivos, aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: “3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”.
Ello, posibilita que el Presidente en ejercicio, a tiempo de postular a la reelección, pueda mal utilizar los recursos públicos, e invertir millones de ingresos en su propia campaña electoral, es decir, que tiene el presupuesto suficiente para ser invencible, lo que sitúa a los demás candidatos en franca desventaja.
B) La reelección mediata, diferida o alterna, parece aconsejable, en cambio, para países con institucionalidad débil. Sin embargo, según Zovatto, no basta dejar un periodo de intervalo, sino que para evitar el riesgo de complots, quizás sea recomendable establecer al menos dos periodos de prohibición antes de que puedan volver a postularse. Para eludir la posibilidad de incumplimiento de la prohibición de reelección, al facilitar el continuismo, ya no por sí sino por otros, es aconsejable extender esa prohibición, de forma clara y precisa, no sólo al cónyuge, concubino(a) y pareja, sin importar su calidad, sino también a los parientes hasta el cuarto grado de
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consanguinidad y segundo de afinidad, evitando así el continuismo individual o familiar5.
En relación a la existencia de cláusulas pétreas que consagran el principio de prohibición absoluta de reforma de ciertas disposiciones, entre las cuales muchas veces se incluye la prohibición de la reelección, ya sea con o sin sanciones adicionales, cabe señalar que estas cláusulas guardan estrecha relación con la historia política de cada país.
El caso de Bolivia es muy particular, dado que por mandato constitucional (artículo 411, parágrafo I), la reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías (que están contenidas en la Primera Parte de la Constitución, del artículo 1º al 144º), o a la primacía y reforma de la Constitución (que se encuentra detallada en la Quinta Parte de la Constitución), tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo.
Como se puede ver, el período de mandato de la Presidenta o del Presidente, y la posibilidad de reelección presidencial, no se encuentran dentro de las Bases Fundamentales del Estado, sino que forman parte de las normas del sistema político del Estado; en consecuencia, pueden ser fácilmente incluidos dentro de una reforma parcial del texto constitucional.
Finalmente, en criterio de Zovatto, una cláusula pétrea que prohíba la reelección de manera
absoluta,
puede parecer
una
decisión
demasiado
extrema
e incluso
contraproducente, no sólo por pretender atar a las generaciones futuras a los designios del pasado, sino también por la posibilidad de generar fuertes tensiones políticas al interior de estas sociedades. El golpe de Estado en Honduras de 2009, en el cual fue depuesto el presidente Zelaya, es un claro ejemplo de una situación de este tipo.
5 Cabe recordar que en Argentina, el matrimonio Kirchner inauguró una nueva modalidad de reelección: la “conyugal”. Primero fue electo presidente Néstor Kirchner, a quien lo sucedió su esposa, la actual presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Para las elecciones de octubre de 2011 estaba previsto que volviera a postularse Néstor Kirchner (quien falleció en octubre de 2010); de haber resultado victorioso, lo sucedería (eventualmente) su esposa, y así hasta que el electorado se canse, o la muerte de alguno de ellos, o de ambos, pusiera fin a esta estrategia.
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Mecanismos para las reformas pro reelección
La autorización o prohibición de la reelección presidencial, así como sus diferentes variantes, ya sean absolutas o relativas, dependen de la decisión soberana de cada país. Dicha soberanía puede manifestarse de distintas formas:
1) mediante una Asamblea Constituyente que promulga una nueva Constitución, sea como producto o resultado de una revolución o de su evolución, con o sin plebiscitos, con o sin refrendos populares.
Zovatto nos dice, que para garantizar la certeza y la seguridad jurídica en el caso de las nuevas Constituciones promulgadas por Asambleas Constituyentes, es necesario que se precise en los artículos transitorios los supuestos aplicables al presidente en funciones respecto a la reelección, ya sea al permitirla o prohibirla.
Esta fórmula fue precisamente la que se utilizó en Bolivia, cuando el proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Constituyente en el año 2007, que fue indebidamente reformado por el entonces Congreso Nacional en el año 2008, incluyó en su Disposición Transitoria Primera, la siguiente prevención:
“(…) II. Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.
Según esta disposición transitoria, los mandatos constitucionales que fueron conferidos por el pueblo, a través de elecciones, al Presidente y Vicepresidente del Estado, a los representantes nacionales, los alcaldes municipales, concejales municipales y demás autoridades electas con anterioridad a la vigencia de la Constitución promulgada el 7 de febrero de 2009, serán considerados como el primer período constitucional a los fines de la reelección, de manera que podrán ser reelegidos inmediatamente pero por una sola vez.
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2) por la vía del poder reformador o revisor constituido que realiza una enmienda o reforma a la Constitución, con o sin plebiscitos, con o sin refrendos populares.
En el caso de las enmiendas o reformas constitucionales realizadas por el poder reformador o revisor de la constitución, es recomendable incluir una cláusula de restricción para que las enmiendas no entren en vigor hasta después de la próxima elección presidencial, y así garantizar que no contemplen un destinatario con nombre y apellido al beneficiar a los presidentes en funciones.
Cabe tener presente que las reformas a favor de la reelección, sobre todo en su modalidad consecutiva, tuvieron nombre y apellido, se llevaron a cabo durante la presidencia de los mandatarios que deseaban su reelección y, salvo el caso de República Dominicana, lograron su objetivo: la reelección del mandatario que reformó la Constitución para seguir en el poder (Cardoso, Menem, Fujimori, Uribe, Chávez, Morales y Correa). 3) por medio del poder controlador o protector de la Constitución, el cual, a partir del ejercicio de sus atribuciones en materia de control de la constitucionalidad, puede declarar inconstitucional una reforma a la constitución que permita o prohíba la reelección presidencial, al grado de constituir una mutación constitucional.
En relación con las decisiones del poder controlador o protector de la constitución – que a partir del ejercicio de sus atribuciones en materia de control constitucional pueden declarar inconstitucional una reforma a la Constitución que permita o prohíba la reelección presidencial–, es necesario que no se limiten a proteger los derechos políticos a elegir y ser elegidos, sino que ponderen si existe un interés público que justifique o legitime la restricción, ya sea el principio de alternancia o rotación en los cargos o puestos públicos, o bien los principios de equidad e integridad de la contienda electoral, y la igualdad entre los contendientes6.
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Cfr. Daniel Zovatto. “La Ola Reeleccionista en América Latina” (2011).
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Precisamente, un caso de mutación constitucional es el que se produjo en Bolivia, cuando la Asamblea Legislativa sancionó un proyecto de Ley que interpretaba la Constitución, direccionándola a habilitar la reelección del Presidente Morales.
Sucede que en Bolivia, en el año 2013 la Asamblea Legislativa Plurinacional elaboró un proyecto legislativo denominado “Ley de Aplicación Normativa”, cuya pretensión última no era simplemente desarrollar normas constitucionales, sino habilitar por vía de una Ley interpretativa, la segunda reelección presidencial del gobernante de turno, a pesar de la existencia de un mandato imperativo en sentido contrario, establecido por la misma Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
En otras palabras, el referido proyecto realizaba una interpretación auténtica y extensiva de las normas constitucionales sobre la reelección presidencial, siendo que tal modalidad de interpretación no se halla prevista en el sistema constitucional boliviano; de ahí que, el significado normativo que el proyecto legislativo pretendía asignar a las citadas normas del sistema político, es muy distinta a la finalidad para la que fueron establecidas por el constituyente, produciendo así una verdadera mutación constitucional7.
Es bueno precisar que en Bolivia, la interpretación sobre el sentido y los alcances de las leyes ordinarias en general, corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, como órgano representativo de la soberanía popular. En cambio, si bien no existe un monopolio en la interpretación de la Constitución, es el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) quien tiene la última palabra con fuerza vinculante sobre el sentido de la norma constitucional, en su calidad de máximo órgano de la jurisdicción constitucional en Bolivia.
7 En concepto del jurista brasileño José Afonso Da Silva, “mutaciones constitucionales son cambios no formales que operan en el correr de la historia de una Constitución, sin alterar el enunciado formal, sin cambiar la letra del texto. Según la doctrina tradicional, esto se da por la fuerza de la modificación de las tradiciones, de la adecuación político social, de las costumbres, de la alteración empírica y sociológica, por la interpretación y por el ordenamiento de estatutos que afectan la estructura orgánica del Estado”; sin embargo, el mismo autor admite que la cuestión más seria es que esa doctrina genera una verdadera flexibilización de las Constituciones rígidas, motivo por el cual formula algunas observaciones a la amplia doctrina de las mutaciones constitucionales, señalando que: “La rigidez constitucional produce la supremacía de las normas constitucionales que constituye una garantía de permanencia de los derechos fundamentales que precisamente protegen a las masas populares del arbitrio del poder, porque esa teoría de las mutaciones constitucionales, como observa Hesse, debilita, tanto en su conjunto como particularmente, el sentido normativo de la Constitución, especialmente porque destruye la función racionalizadora, estabilizadora y limitadora del poder que asume la Constitución rígida”. Por ello, concluye señalando como inaceptable la teoría tradicional de las mutaciones constitucionales; en consecuencia, “éstas sólo serán válidas si tienen como función desarrollar criterios aplicables a la situación normal, vale decir, sólo serán aceptables, como legítimas, las mutaciones constitucionales que no contraríen la Constitución”. Cfr. José Afonso Da Silva. Mutaciones Constitucionales. En: Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Número 1 (Julio – Diciembre) Año 1999. Ahora disponible en: http://bit.ly/1a5hgHW
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En definitiva, la habilitación de una segunda reelección presidencial en Bolivia, tal como se hizo mediante la Declaración Constitucional Plurinacional Nº 0003/2013 de fecha 25 de abril de 2013, pese a que la Constitución no establece tal posibilidad, constituyó la legitimación de un régimen de abuso de poder, ilegal e ilegítimo, además de una peligrosa concentración del poder político en el Primer Mandatario, quien durante su gobierno, directa o indirectamente ha venido ejerciendo presión e influencia decisiva en las funciones y actividades de los demás Órganos del Estado, lo que resulta intolerable en un Estado Constitucional de Derecho8.
Panorama normativo de la reelección presidencial en Latinoamérica
En el lapso de los últimos quince años, América Latina pasó de ser anti-reeleccionista a ser un continente pro-reelección.
Hace tan sólo unos años, Dieter Nohlen decía que en América Latina, dada la frecuencia con la cual se prohibía la reelección inmediata de un mandatario, el tema se discutía generalmente bajo el concepto de la no reelección en sus dos variantes: la no reelección inmediata y la no reelección definitiva. Sin embargo, en la actualidad, el panorama ha cambiado notablemente, dado que la reelección está permitida en 14 de 18 países, estando prohibida únicamente en: Guatemala, Honduras, México y Paraguay.
No obstante, la normativa vigente en varios países, presenta algunas variaciones importantes.
Por ejemplo, en Venezuela se autoriza la reelección indefinida, y ahora, también en Nicaragua. En cinco países (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Ecuador) la reelección consecutiva está permitida, pero no de manera indefinida. En otros casos, la reelección sólo es posible después de transcurrido al menos uno o dos mandatos presidenciales (Chile, Costa Rica, El Salvador, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay)9. 8
Cfr. Alan Vargas Lima. “La Reelección Presidencial en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. La ilegítima mutación de la Constitución a través de una Ley de Aplicación Normativa”. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Año XX, Bogotá 2014, pp. 143-165. Disponible en el Blog Jurídico Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/) 9 Sin embargo, en Nicaragua, una polémica sentencia de la Corte Suprema (2010) permitió al presidente Ortega postularse para intentar su reelección, de manera consecutiva, en los comicios de noviembre de este año. Por su parte, el presidente Martinelli de Panamá está considerando reducir el plazo de espera (de 10 a 5 años) para poder ser reelegido, al tiempo que la oposición ha comenzado a advertir que la verdadera intención de Martinelli es la de “perpetuarse en el poder”. En el caso de Paraguay, en los últimos meses se ha planteado el tema de la reelección presidencial del presidente Fernando Lugo, en donde sus simpatizantes
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Sobre este aspecto, es importante considerar que a finales del mes de enero del pasado año 2014, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó una reforma en favor de la reelección inmediata indefinida del Presidente de la República; asimismo, estableció la posibilidad de elegir al jefe de Estado en primera vuelta y con mayoría simple de votos.
Esta reforma abrió el camino al presidente Daniel Ortega, para que presente su candidatura para las elecciones presidenciales en el próximo año 2016. Actualmente, Ortega ocupa la presidencia en un tercer mandato (segundo consecutivo) como consecuencia de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua (2010) que le permitió en el año 2011 presentarse como candidato, en clara violación a lo que estipulaba el artículo 147 de la Constitución Política de ese país. Fue así que, después de Venezuela (2009), Nicaragua se convirtió en el segundo país en permitir la reelección presidencial indefinida.
A ello se debe agregar que en Ecuador, a principios del año 2013, el presidente Rafael Correa asumió su tercer periodo consecutivo (el segundo, de acuerdo a la Constitución vigente), así como los deseos reeleccionistas de los presidentes Juan Manuel Santos (Colombia), Dilma Rousseff (Brasil) y Evo Morales (Bolivia)10 de buscar sus respectivas reelecciones, se materializaron en el año 2014.
Es importante mencionar también, los intentos de volver al poder, vía reelección alternativa, de los ex presidentes Michelle Bachelet en Chile (reelecta en el mes de diciembre del año 2013), Tabaré Vázquez en Uruguay (que buscó su segundo periodo en las elecciones de octubre de 2014) y Antonio Saca en El Salvador (no pasó a la segunda vuelta en las elecciones de febrero de 2014).
Asimismo, las pasadas reelecciones de Hugo Chávez, en octubre de 2012, y de Rafael Correa, en febrero de 2013, precedidas por las reelecciones de Cristina Fernández de entregaron al Congreso un petitorio a favor de que se modifique la Constitución para permitir la reelección del mandatario, proyecto que fue rechazado por la Comisión de Legislación del Senado. Al respecto, el Presidente ha manifestado “No acepto, ni descarto [...] pero tengo que respetar esta iniciativa que surge”. Cfr. Daniel Zovatto. “La Ola Reeleccionista en América Latina” (2011). 10 El año pasado, los deseos reeleccionistas del presidente Morales recibieron un fuerte espaldarazo de parte del Tribunal Constitucional (TC) y del Congreso. Por su parte, el Ejecutivo boliviano promulgó, en mayo de 2013, la ley que permite al presidente Morales presentarse a las elecciones para buscar un tercer mandato en 2014 que, de ser elegido, lo convertiría en el presidente que ha gobernado durante más tiempo este país andino. Cabe señalar que la aprobación de la ley y la sentencia del TC fueron rechazadas por la oposición (calificándolas como “golpe a la democracia”), ya que se considera que se vulnera la Constitución. Cfr. Daniel Zovatto. “Reelección, continuismo e hiperpresidencialismo en América Latina” (2014).
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Kirchner y de Daniel Ortega, en octubre y noviembre de 2011, respectivamente, no han hecho sino reforzar una tendencia general en la región: los mandatarios en ejercicio aspiran a seguir en el poder durante uno o varios periodos más (o de manera indefinida), y en la mayoría de los casos resultan reelectos, y lo logran con victorias contundentes, muchas veces en la primera vuelta y con mayoría absoluta en el Parlamento.
La situación actual de la reelección presidencial en Bolivia
Han transcurrido seis años desde que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia –refrendada por el pueblo boliviano en el año 2009–, fuera promulgada simbólicamente (en la ciudad de El Alto) para que comience a regir el destino común de todos(as) los(las) bolivianos(as). Este nuevo texto constitucional, ciertamente constituyó el acta formal de nacimiento del nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, lo que implicaba la necesidad de reestructurar las bases institucionales y normativas, bajo los principios esenciales de plurinacionalidad, interculturalidad y no discriminación, entre muchos otros.
Ahora bien, entre las distintas normas (axiológicas, dogmáticas y orgánicas) que contiene la Constitución, están también aquellas que regulan el sistema político del Estado, estableciendo las condiciones de procedencia de la Reelección Presidencial, por lo que, luego de la mutación constitucional producida para habilitar la segunda reelección del Presidente Morales, que fue convalidada en su momento por el órgano contralor de la constitucionalidad, y elevada a rango de Ley, es imprescindible revisar cuál es la situación actual -y la eventual tendencia a una probable modificación-, de las normas que regulan la reelección presidencial en Bolivia.
A este efecto, conviene tener presente que en el mes de octubre del pasado año 2014, y cuando ya se conocían los resultados preliminares de las elecciones nacionales, que daban un amplio margen de victoria al entonces candidato Evo Morales, el mismo descartó la posibilidad de proyectar una reforma a la Constitución para incorporar la reelección presidencial indefinida, no obstante que ya se preveía una presencia de 2/3 en la Asamblea Legislativa, lo que ahora implica un control pleno de esa instancia legislativa.
Posteriormente, en el mes de enero del presente año 2015, y a tiempo de inaugurar las actividades anuales del Ministerio Público, el Presidente Morales alegó que apelaría al
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pueblo para que mediante un referéndum, se logre una profunda “revolución dentro de la justicia boliviana”, todo ello, sin descartar la posibilidad de realizar una reforma a la Constitución, dado que inclusive reconoció que la elección de autoridades judiciales por voto popular, fue un error, porque no resolvió los problemas en la administración de justicia; lo cual era previsible desde hace bastante tiempo atrás.
Recientemente, en el acostumbrado discurso presidencial por la “refundación” del Estado Plurinacional, no se hizo referencia alguna a la posibilidad de reformar la Constitución para asegurar la reelección indefinida, así como tampoco se hizo referencia a la situación económica internacional (caída del precio del petróleo) y su incidencia directa en la economía boliviana; omisiones que, aunque se pretenda que pasen desapercibidas, sin embargo, no son en ninguna manera irrelevantes, sino de vital importancia en la política boliviana.
Considero importante tomar en cuenta estos antecedentes, porque si bien la posibilidad de proyectar una reforma constitucional todavía está circulando como un discurso en los pasillos del palacio presidencial -lo que indirectamente se replicará en las oficinas de la Asamblea Legislativa-, es indudablemente una oportunidad perfecta para que el partido de gobierno actual, asegure la reelección presidencial indefinida de su único caudillo.
Por otro lado, que algunas autoridades gubernamentales nieguen tal posibilidad, es igual a la promesa que hizo el Presidente Morales (hacia el año 2008), cuando se comprometió a no postularse nuevamente en las elecciones a realizarse al término de su mandato; una promesa más que no se cumplió, sino que se encubrió a través de una Ley de Aplicación Normativa que tergiversó el sentido de la Constitución.
Ahora bien, conviene tener presente que en los recientes procesos electorales que se han sucedido en la región, muchos presidentes(as) latinoamericanos(as) han sido reelegidos con un buen porcentaje de voto popular, a lo cual debe agregarse además que durante los años 2008 y 2009, Ecuador y Bolivia respectivamente, habilitaron la posibilidad de reelección inmediata a nivel constitucional, y hasta el momento, el único país que realizó un referéndum para posibilitar la reelección indefinida del Presidente, fue Venezuela, y actualmente, también Nicaragua se suma a esta tendencia.
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Entonces, es evidente que en la región, existen regímenes de gobierno que dependen de un solo caudillo o líder (con el consiguiente culto a la personalidad del Presidente), y que a su turno, van procurando perpetuarse en el ejercicio del poder político de sus países, precisamente a través de reformas constitucionales que adecúen las reglas del sistema político, para que la Ley Fundamental prevea la posibilidad de la reelección indefinida del(la) Presidente(a).
Esa pretensión, probablemente obedezca fines políticos muy altruistas, como el simple hecho de no dejar truncados los proyectos de desarrollo planeados durante el transcurso del anterior período de gobierno, o bien, mantener incólume la política de Estado sobre determinados temas vinculados a la soberanía nacional, frente a la comunidad internacional, más aún cuando el país es parte de una controversia sometida a conocimiento de la jurisdicción internacional; sin embargo, ¿es posible conciliar la reelección indefinida con un sistema democrático?
Conviene recordar que una de las bases del régimen democrático es precisamente el Principio de Alternabilidad en el ejercicio del Poder Político (que básicamente alude a la “alternancia”, que significa cambio de gobierno), vale decir, la posibilidad de renovar o cambiar a las autoridades gubernamentales (o a quienes detentan temporalmente el poder político), y a través del derecho político de elegir y ser elegido libremente, brindar oportunidad a las nuevas generaciones de líderes y profesionales, que sobre la base de lo avanzado, con una nueva mentalidad y mejor visión de futuro –lo que no implica dar lugar a la improvisación–, puedan superar las deficiencias de una determinada gestión gubernamental, proponiendo mejoras en la conducción del Estado, con nuevas alternativas de desarrollo a nivel político, social, económico, etc., logrando conciliar las diferencias entre las distintas regiones del país, para cohesionar a toda la sociedad en el preciado propósito del “vivir bien”.
Esa posibilidad, es precisamente la que se pierde, al permitir que un solo régimen de gobierno, con una sola mentalidad y política única de gobierno, pretenda mejorar el destino de un país, o quiera brindar solución de una misma forma a todos los problemas, cuando pueden existir mejores alternativas de solución sin afectar los derechos de las personas; ello sin considerar que además, la eterna permanencia de un solo régimen de gobierno por un largo tiempo, provocaría inevitablemente el copamiento de todas las instituciones, con el consiguiente resquebrajamiento de todo el sistema democrático.
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En definitiva, si se abre la posibilidad de reformar la Constitución para lograr cambios trascendentales en la realidad boliviana, y con ello, la eventualidad de permitir que un(a) gobernante se quede en la silla presidencial por el tiempo que a él(ella) le plazca, se incurriría en un grave retroceso democrático, y se cometería un gran error porque ciertamente "la continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerlo y él se acostumbra a mandarlo, de donde se origina la usurpación y la tiranía (…)" (Simón Bolívar. Discurso ante el Congreso de Angostura, 1819).
Consecuentemente, no parece existir punto de coincidencia entre un sistema democrático representativo y participativo de gobierno, frente a la posibilidad de habilitar la reelección presidencial indefinida o ilimitada en el sistema constitucional boliviano, dado que ello, constituiría la legitimación de un régimen de abuso de poder, ilegal e ilegítimo, además de una peligrosa concentración de todo el poder político en el Órgano Ejecutivo, en desmedro de los demás órganos del Estado.
Por último, pienso que no es posible menospreciar de tal forma el sacrificio de quienes nos precedieron y lucharon por la preservación del régimen democrático en el país (que ahora cuenta con más de treinta y dos años); sino más bien, creo que nos corresponde aprender a valorar las ventajas que nos ofrece la vida democrática nuestra, y manifestar nuestra voluntad unánime de luchar por que se respeten nuestros derechos y libertades, y así sentar las bases de una convivencia pacífica para nosotros y nuestras futuras generaciones.
Referencias bibliográficas Da Silva, José Afonso. “Mutaciones Constitucionales”. En: Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Número 1 (Julio – Diciembre) Año 1999. Disponible en: http://bit.ly/1a5hgHW Nohlen, Dieter. “La Reelección”. En: VV.AA. Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. Fondo de Cultura Económica y otros, México 1998. Disponible en: http://www.idea.int/publications/electoral_law_la/upload/inlay_tratado.pdf
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Vargas Lima, Alan. “La Reelección Presidencial en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. La ilegítima mutación de la Constitución a través de una Ley de Aplicación Normativa”. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Año XX, Bogotá 2014, pp. 143-165. Disponible en el Blog Jurídico Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/) Zovatto, Daniel. “La Ola Reeleccionista en América Latina” (2011). Disponible virtualmente en: http://www.mundoelectoral.com/html/index.php?id=751 Zovatto, Daniel. “Reelección, continuismo e hiperpresidencialismo en América Latina” (2014). Disponible en: http://www.brookings.edu/es/research/opinions/2014/02/12reelection-continuity-hyperpresidentialism-zovatto
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ANEXOS Propuesta de debate sobre una nueva Reelección Presidencial en Bolivia() Apunte legal Alan Vargas Lima La Gaceta Jurídica / 05 de mayo de 2015.
En la última semana del mes de abril de 2015, se ha difundido una noticia que personalmente ya veía venir: y es que el partido oficialista (MAS) ha propuesto la necesidad de reabrir el debate sobre la reelección de Evo Morales.
En este sentido, algunos dirigentes del oficialismo plantean introducir ciertas modificaciones a la Constitución Política del Estado (CPE), que faciliten un nuevo mandato del actual Presidente, bajo el simple argumento de que “no se puede entender el MAS sin Evo”, lo que es por demás evidente, después de la notable derrota de ese partido en las recientes elecciones subnacionales.
Lo que particularmente llama la atención, es esa propuesta de algunos dirigentes de sectores sociales, que plantean supuestamente "constitucionalizar” la reelección del Jefe de Estado, y debatirla al interior del MAS.
Está claro que olvidan que la reelección presidencial ya está constitucionalizada e instituida expresamente en el artículo 168 de la CPE, que establece claramente que el periodo de mandato del Presidente y del Vicepresidente es de cinco (5) años, y que ambos pueden ser reelegidos sólo por una (1) vez de manera continua. Así también, es clara la egolatría y el culto que le rinden al actual “líder” del “proceso de cambio”; un cambio que consistió sólo en empeorar los niveles de corrupción (con senadores millonarios de por medio) y malversación de fondos públicos en las instituciones copadas por el oficialismo (como es el caso del Fondo Indígena, con manejo de fondos públicos en cuentas privadas).
( )
Estas consideraciones, se publicaron originalmente en la columna de opinión “Apunte Legal” en fecha 5 de mayo de 2015, que ahora se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Propuesta-debatenueva-reeleccion-presidencial-gaceta_0_2265373534.html. Al presente, he visto por conveniente ampliar estos criterios, citando los fundamentos de la Declaración Constitucional Plurinacional Nº 0003/2013 de fecha 25 de abril de 2013.
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Al respecto, conviene recordar que el presidente Morales fue elegido por primera vez como presidente en diciembre de 2005, y comenzó a gobernar en 2006. Su mandato se prolongó hasta 2009, y ese mismo año se presentó a las elecciones, siendo elegido nuevamente.
Asimismo, su segundo mandato terminó el pasado año 2014; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, convalidó la Ley interpretativa elaborada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que bajo el título sui generis de “Ley de Aplicación Normativa”, realizó una interpretación no autorizada de la CPE, habilitando a Morales para un tercer mandato, argumentando básicamente que el primer mandato de Morales fue acortado y que su gestión 2009-2014 contaba como la primera. Fue así que en las elecciones del mes de octubre del pasado año 2014, Morales fue reelegido nuevamente, habiendo admitido inclusive que ya no puede habilitarse para otra elección.
Sobre este aspecto, cabe tener presente que la Declaración Constitucional Plurinacional Nº 0003/2013 de fecha 25 de abril de 2013, emergente de la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de “Ley de Aplicación Normativa” formulada por el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Tribunal Constitucional Plurinacional decidió:
1) declarar la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 1, 2, 3 y 4 del proyecto de “Ley de Aplicación Normativa”, por hallarse conforme al contenido de la Constitución Política del Estado; 2) La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 5 del proyecto de “Ley de Aplicación Normativa”; 3) La CONSTITUCIONALIDAD condicionada del art. 6 del proyecto de “Ley de Aplicación Normativa”, a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.11., de la misma Declaración.
Cabe hacer notar que esta resolución constitucional, reinterpretó el sentido y los alcances del artículo 168 constitucional que textualmente dispone: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. Así, entre los fundamentos jurídicos de la decisión, se concluyó señalando:
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“…que es absolutamente razonable y acorde con la Constitución, realizar el computo del plazo para el ejercicio de funciones tanto del Presidente como del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, desde el momento en el cual la función constituyente refundó el Estado y por ende creó un nuevo orden jurídico – político. El art. 168 de la CPE, prevé que el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua. Al respecto, la precisión normativa realizada por el art. 4.I. del proyecto de ley (de aplicación normativa) objeto del presente test de constitucionalidad, en cuanto al momento para el cómputo del plazo para la reelección de autoridades a través del voto popular, no desborda el contenido normativo del citado artículo constitucional menos lo contradice, ya que el desarrollo se encuentra inserto en la parte orgánica de la Constitución.”(**)
Ahora bien, ¿cuáles son los argumentos que ahora esgrime el MAS para pretender debatir nuevamente la reelección presidencial? De acuerdo a una nota sobre el tema (publicada el pasado 25 de abril, en Página Siete), el MAS se siente confiado para lanzar por ahora- tres argumentos al hablar sobre una posible reelección del Mandatario: primero, que Morales es un "líder nacional" y para el oficialismo "insustituible"; segundo, que es uno de los mandatarios "más trabajadores" y tercero, que garantizaría el cumplimiento de la agenda 2025.
En cuanto a lo primero, es evidente que Morales se ha perfilado en este último tiempo como un líder con presencia nacional, lo cual es directamente proporcional al tiempo que goza de su calidad de Presidente del Estado Plurinacional; sin embargo, ello no significa que sea un “líder nacional”, porque las últimas elecciones han demostrado que si bien ejerce el cargo de Presidente, ello no implica que tenga el apoyo pleno de la ciudadanía en todos los departamentos y sus regiones, ni mucho menos el control total de todas las entidades territoriales autónomas y sus instituciones, siendo que la mayoría de ellas han quedado a cargo de nuevas figuras políticas de oposición.
(**) La
consecuencia jurídica de los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de conocimiento público, dado que dicha Declaración Constitucional emitida por el TCP, habilitaba injustificadamente la segunda reelección presidencial de Evo Morales en Bolivia –sobre la base de un simple proyecto de Ley interpretativa–, cuando la Constitución establece una norma expresa en sentido contrario. Esta mutación constitucional, ha adquirido rango legal, mediante la puesta en vigencia de la Ley Nº381 de Aplicación Normativa, de fecha 20 de mayo de 2013, aprobada precisamente en cumplimiento de la citada Declaración Constitucional.
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En cuanto a lo segundo, en sentido de que sería uno de los mandatarios “más trabajadores”,
ello podría ser
relativamente cierto,
por
las
diversas
obras
y
emprendimientos que ha llevado adelante a través del Programa “Bolivia Cambia Evo Cumple”; sin embargo, ello no ha evitado en ninguna forma, la malversación de fondos públicos en que han incurrido muchos de sus seguidores involucrados en casos de corrupción, mal utilizando los fondos de ese mismo programa, como se ha denunciado ampliamente en gestiones pasadas.
Y en cuanto a lo tercero, es cierto que ahora existe una “Agenda Patriótica 2025” de la cual muchos hemos oído hablar; sin embargo, la misma ha sido elaborada, sólo por las autoridades gubernamentales del oficialismo (a nivel de los Ministerios), y no se trata de una Agenda consensuada con todos los sectores sociales y la ciudadanía de todo el país, incluyendo por supuesto a los sectores políticos de oposición al partido oficialista, para que sigamos construyendo nuestra visión de país en perspectiva hacia el futuro. Entonces, una agenda incompleta y excluyente, no puede ser considerada una agenda nacional, como erróneamente pretenden mostrar ahora, quienes están interesados en procurar a toda costa la reelección de Evo Morales.
Finalmente, y como lo han anunciado ya algunos asambleístas, la única alternativa factible para viabilizar la reelección presidencial, es la reforma constitucional. Sin embargo, sea que se trate de una reforma total o parcial (siendo esta última la más probable), se necesita la aprobación del pueblo, mediante referéndum constitucional aprobatorio.
Entonces, es ahí donde se precisa la conciencia popular, que debe expresarse en forma mayoritaria y unánime, rechazando tal propuesta de reforma constitucional que pretende asegurar la reelección (probablemente indefinida) del Presidente, dado que ello anula a las demás fuerzas políticas opositoras, y afecta gravemente las elecciones democráticas en un Estado de Derecho. En consecuencia, estamos llamados a defender la vigencia de nuestra democracia, rechazando cualquier forma de arbitrariedad y abuso de poder.
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La pesadilla de la Reelección Presidencial indefinida (o vitalicia) en Bolivia() Apunte legal Alan Vargas Lima La Gaceta Jurídica / 02 de septiembre de 2015.
Resulta sorprendente (y hasta parece una pesadilla), que desde el año 2010, en Bolivia se siga hablando con tanta insistencia de un solo tema: la Reelección Presidencial, dejando de lado tantos otros importantes temas de relevancia social y política que requieren atención urgente, como por ejemplo, la crisis en la administración de justicia boliviana.
La única novedad es que ahora, desde las filas masistas se ha decidido denominar a este nuevo intento por eternizarse en el poder, como una “repostulación”, que al final de cuentas es lo mismo que una “reelección” más, dado que a través de este juego de palabras sólo se busca una finalidad: mantenerse en el ejercicio del poder público, esta vez por tiempo indefinido (o para siempre, como cualquier otro monarca lo haría), para consolidar así la hegemonía de un solo proyecto político.
Hace algún tiempo, escribí que era evidente que en la región latinoamericana, existen regímenes de gobierno caudillistas que dependen de un solo líder (con el consiguiente culto a la personalidad del Presidente), y que a su turno, van procurando perpetuarse en el ejercicio del poder político de sus países. Esto ocurre, precisamente a través de reformas constitucionales que cambien las reglas del sistema político, para que la Ley Fundamental autorice la posibilidad de la reelección indefinida del(la) Presidente(a).
Ello podría tener como base, los más altos fines políticos altruistas en beneficio social, como el hecho de no dejar truncados los proyectos de desarrollo planeados durante el transcurso del período de gobierno; sin embargo, me pregunté también si el mecanismo de la reelección presidencial por tiempo indefinido, podría ser conciliable, o al menos ( )
Estas consideraciones, se publicaron en la columna de opinión “Apunte Legal” en fecha 2 de septiembre de 2015, ahora disponible en el siguiente enlace: http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/pesadilla-reeleccion-presidencialindefinida-gaceta_0_2336766409.html
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adecuado, en un régimen democrático representativo, participativo y comunitario, como el que se ha configurado por voluntad del constituyente, y que rige nuestro destino desde el año 2009.
Conviene recordar que una de las bases del régimen democrático es precisamente el Principio de Alternabilidad en el ejercicio del Poder Político (o simplemente “alternancia”, que significa cambio de gobierno), vale decir, la posibilidad de renovar o cambiar a las autoridades gubernamentales (o a quienes detentan temporalmente el poder político), en resguardo de los derechos políticos de la ciudadanía (a través del derecho político a elegir y ser elegido libremente).
También se trata, de brindar oportunidad a las nuevas generaciones de líderes y profesionales, que sobre la base de lo avanzado, con una nueva mentalidad y mejor visión de futuro, sin dar lugar a la improvisación, puedan superar las deficiencias de una determinada gestión gubernamental, proponiendo mejoras en la conducción del Estado, con nuevas alternativas de desarrollo a nivel político, social, económico, etc., logrando superar las diferencias entre las distintas regiones del país, para cohesionar a toda la sociedad en un solo propósito: alcanzar el “vivir bien” para todos(as) sin importar si pertenecen o no a un determinado “sector social” (afín o no) al partido oficialista der gobierno.
Estas reflexiones, surgen a propósito del reciente anuncio desde filas del oficialismo, en sentido de que el partido gobernante estaría preparando y organizando un “congreso nacional” para plantear de manera oficial a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), la modificación de varios artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) y la convocatoria a un referéndum el 2016, que plantee en una sola pregunta la reelección indefinida del Presidente y Vicepresidente, además de la reforma a la justicia.
Esto, quiere decir en otras palabras, que van a consultar a la población, sobre la viabilidad o no de una reforma constitucional (idea que por supuesto es saludable a estas alturas); sin embargo, esta vez harán la consulta en “paquete cerrado”, sin que la población tenga la opción de elegir y pronunciarse sobre los temas que realmente le interesan reformar o modificar en la Constitución, y desechar aquellos temas que no considera relevantes, precisamente porque todos(as) tenemos derecho a pensar diferente.
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Una consulta en esos términos, termina siendo un engaño, aprovechándose de la buena voluntad de la población, para conseguir lograr la reforma de la Constitución, dado que es evidente que la mayoría de la población (si no toda), estará de acuerdo en reformar la Constitución para mejorar el sistema de administración de justicia en su configuración constitucional (dado que las normas constitucionales sobre elección de autoridades judiciales, no han rendido los frutos esperados).
Sin embargo, ello no significa que toda la población también esté de acuerdo para modificar la CPE en sentido de habilitar una reelección presidencial con carácter indefinido a favor del presidente actual, dado que si bien existen adeptos al proyecto político que encabeza Evo Morales, no todos estamos de acuerdo, ni mucho menos satisfechos, con los planes, programas, proyectos fraudulentos o “fondos indígenas”, que sólo han servido para malversar fondos públicos y fomentar la corrupción en instituciones públicas, con el consiguiente perjuicio a los intereses de todos los bolivianos(as), así como a los pueblos indígenas, que en muchos casos han visto truncadas sus legítimas aspiraciones.
Entonces, la pregunta que se piensa plantear para el referéndum del próximo año 2016, en consulta a la población si ¿está de acuerdo con las modificaciones a la Constitución Política del Estado o está de acuerdo con la actual Constitución?, realmente es una trampa, porque muchos no estamos de acuerdo con algunas normas de la Constitución, pero ello no significa que todos estemos de acuerdo en otorgarle un carácter indefinido a la reelección presidencial.
Por ejemplo, habrán mucha gente que querrá configurar un sistema de reelección presidencial con autorización de reelección inmediata por una sola vez y abierta (es decir, con posibilidad de que el candidato pueda volver a postularse, pero después de cierto tiempo); o bien con una autorización de reelección inmediata por una sola vez pero cerrada (significa que el postulante no podría volver a ser candidato).
Por otra parte, puede suceder que por las malas experiencias que nos está dejando el actual régimen de gobierno, alguna parte o la mayoría de la población, quiera establecer una prohibición absoluta de la reelección (es decir, que nunca más la misma persona puede volver a ser candidato).
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Por tanto, si bien este tipo de decisiones, en virtud del referéndum, deben ser consultadas a la población, sin embargo, debe respetarse el derecho de quienes disentimos y pensamos diferente, porque antes que los intereses políticos, nos impulsa nuestra firme convicción en la democracia, pero una democracia inclusiva, equitativa y respetuosa de los derechos políticos de las minorías, y que no pueden ser avasallados por las supuestas “mayorías”, a título de “congresos nacionales” y “votos resolutivos”, que no representan la voluntad de todos(as) los(las) bolivianos(as).
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La importancia de la alternabilidad en el Estado Plurinacional de Bolivia() La Razón (Edición impresa)/ Alan Vargas Lima ANIMAL POLÍTICO/ 20 de septiembre de 2015. Debemos comenzar señalando que según la doctrina constitucional, el Estado democrático entraña distintas características del régimen político; de un lado, significa que los titulares del poder público ejercen esa calidad en virtud de la voluntad de los ciudadanos, expresada a través de las elecciones basadas en el sufragio universal (artículo 26.II CPE). Cabe agregar que “el derecho de sufragio –según la Sentencia Constitucional Nº0064/2004, de 8 de julio–, es la potestad o facultad que tiene todo ciudadano(a) para expresar su voluntad política y efectivizar su participación en el proceso de conformación de los órganos de gobierno y la adopción de las decisiones de trascendencia política referidas con el ejercicio del poder político. La doctrina del Derecho Electoral, califica al sufragio como una técnica o un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral hace manifestación o expresión de opiniones políticas, con dos finalidades distintas: a) para elegir gobernantes; b) para la adopción de decisiones políticas. El derecho de sufragio, en la actualidad se constituye en un derecho político atribuido a los ciudadanos(as) miembros de la comunidad política, para adoptar, mediante él, decisiones también de naturaleza política que atañen al gobierno del Estado. En ese ámbito conceptual, la doctrina del Derecho Electoral reconoce al derecho de sufragio diversas funciones, entre ellas la de producir gobiernos, esto es, que el pueblo delega el ejercicio de su soberanía en sus mandatarios y representantes a quienes los elige mediante el ejercicio del sufragio; la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos, y otras, indirectamente eligiendo a sus representantes”.
En definitiva, el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es través de él, que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público y en la adopción de las decisiones políticas trascendentales”. Este derecho se ejerce mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado
( )
Estas consideraciones, se publicaron en el Suplemento “Animal Político” de La Razón, en fecha 20 de septiembre de 2015, ahora disponible en el siguiente enlace: http://www.la-razon.com/suplementos/animal_politico/importanciaalternabilidad_0_2347565277.html
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públicamente (a partir de los 18 años cumplidos), según lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. De otro lado, el Estado Democrático también implica que la relación de los ciudadanos con el poder político no se reduce a la emisión del voto para elegir a sus representantes y gobernantes, sino que también se expresa en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones, a través de mecanismos adecuados como el referéndum popular, la planificación participativa, así como el control social (artículos 241y 242 CPE) y la iniciativa legislativa (artículos 11.II, núm. 1, y 162 CPE); y, finalmente, que la democracia sea expresada como la capacidad de respeto a los demás, la capacidad del diálogo y el respeto por la discrepancia, de manera tal que la voluntad de las mayorías no pueda llegar al extremo de desconocer los derechos de las minorías ni los derechos fundamentales de las personas (Cfr. RIVERA S., José Antonio; JOST, Stefan y otros. La Constitución Política del Estado: Comentario Crítico. 2005. Pág. 21).
En lo que respecta al referéndum como mecanismo de participación del pueblo en la toma de decisiones políticas trascendentales, la antes citada Sentencia Constitucional Nº0064/2004, ha precisado que el referéndum es un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual el pueblo, como titular de la soberanía, expresa su voluntad o decisión política sobre los asuntos o temas sometidos a su consideración por las autoridades de gobierno. “Cabe advertir que según la doctrina clásica del Derecho Constitucional, el referéndum es el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades estatales, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto, o ya previsto en un texto legal vigente, en cuyo caso la decisión está orientada a derogar o abrogar el texto normativo sometido a su consideración. En esa línea de pensamiento se ha establecido una diferenciación entre el referéndum y el plebiscito que se constituye en otro mecanismo de la democracia participativa; así la doctrina considera que en el referéndum se somete a consideración del pueblo un texto normativo que puede ser un proyecto de norma jurídica o una norma jurídica ya en vigor, en cambio en el plebiscito se somete a consideración del pueblo una decisión política, es decir, se le formula una consulta acerca de una decisión fundamental para la vida del Estado y de la sociedad, lo que significa que no se propone un texto normativo sino una decisión como tal. Sin embargo –según la citada Sentencia Constitucional–, en la doctrina contemporánea se concibe el referéndum popular de una manera amplia, como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad; de ahí que frente a la clasificación bicéfala de referéndum aprobatorio y referéndum derogatorio, la doctrina constitucional añade una tercera clase o forma, como es el referéndum potestativo o consultivo”.
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También resulta importante precisar que, según la doctrina, el Estado Democrático tiene como elementos cualificadores los siguientes: a) el principio de la soberanía popular, como el modo específico y peculiar de concebir el poder en el Estado, en el que el referente último es la voluntad del pueblo; b) la concepción plural de la sociedad, lo que supone una comprensión de la sociedad como un entramado en el que se interaccionan los diferentes grupos sociales, situados en un plano de igualdad, grupos que responden a la propia libertad del ser humano y que, a la par, proporcionan a éste la posibilidad de desarrollar libremente y en plenitud su personalidad; c) la participación como principio rector de la vida social y política, lo que significa que el proceso político debe estar asentado en la participación de todos los ciudadanos en la conformación de los órganos del poder constituido y en la expresión de su voluntad o decisión política sobre los asuntos o temas sometidos a su consideración por las autoridades de gobierno, a través de los mecanismos previstos por la Constitución; d) la democracia como principio de convivencia, que significa la formación de todos y cada uno de los ciudadanos en un espíritu de respeto y tolerancia (Cfr. Sentencia Constitucional Nº0075/2005, de 13 de octubre); y –agrego–: e) la alternabilidad en el ejercicio del poder político (o simplemente “alternancia”, que significa cambio de gobierno), vale decir, la posibilidad de renovar o cambiar a las autoridades gubernamentales (o a quienes detentan temporalmente el poder político), precisamente en resguardo de los derechos políticos de la ciudadanía (a través del derecho político a elegir y ser elegido libremente), brindando una oportunidad a las nuevas generaciones de líderes políticos y sociales, para llevar adelante los destinos de un país, con una mejor visión de futuro, y con nuevas alternativas de desarrollo a nivel político, social, económico, etc. Por tanto, la idea de implementar un sistema de reelección presidencial indefinida (o inclusive con carácter vitalicio), resulta absolutamente incompatible con un régimen democrático representativo y/o participativo.
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