SE DIRECCIONAN LOS CONTRATOS DE REFRIGERIOS ESCOLARES EN BOGOTÁ?

¿SE DIRECCIONAN LOS CONTRATOS DE REFRIGERIOS ESCOLARES EN BOGOTÁ? Concejal Antonio Sanguino Proposición 322 de 2015 22 de septiembre de 2015 A) Cont

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¿SE DIRECCIONAN LOS CONTRATOS DE REFRIGERIOS ESCOLARES EN BOGOTÁ? Concejal Antonio Sanguino Proposición 322 de 2015 22 de septiembre de 2015

A) Contratación de refrigerios escolares en la Administración Petro

Contratación directa CONTRATO 2269/2012 2773/2013* 2801/2013 3429/2014 3500/2014** 1825/2015

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN - CONTRATACIÓN DIRECTA ENTIDAD VALOR INICIAL CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR

ADICIONES

$ 34.901.064.838 $ 53.390.000.000 $ 26.695.000.000 $ 2.236.300.000 $ 997.815.700 $ 9.554.571.119 $ 4.777.285.559 $ 64.300.000.000

TOTAL $ 165.379.751.657 $ 31.472.285.559 GRAN TOTAL $ 196.852.037.216 **Fuente: Respuesta a Derecho de Petición. Secretaría de Educación Radicado No. S-2015-105891

Procesos concursales

Fuente: SECOP. Ultima consulta septiembre 13 de 2015

Fuente: Respuesta a Derecho de Petición. Secretaría de Educación Radicado No. S-2015-105891

B)¿Qué ha pasado en el 2015?

Principio de Planeación en Contratación Estatal Sentencia No. 22464 de 2012. Consejo de Estado: “El principio de la planeación o de la planificación aplicado a los procesos de contratación y a las actuaciones relacionadas con los contratos del Estado guarda relación directa e inmediata con los principios del interés general y la legalidad, procurando recoger para el régimen jurídico de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos, no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.” (Subrayado fuera del texto).

Principio de Planeación en Contratación Estatal “(…) para el manejo de los asuntos públicos y el cumplimiento de los fines estatales, con el fin de hacer uso eficiente de los recursos y desempeño adecuado de las funciones, debe existir un estricto orden para la adopción de las decisiones que efectivamente deban materializarse a favor de los intereses comunales.”

Existen 3 procesos contractuales dirigidos a un mismo objeto “Suministro de refrigerios diarios con destino a estudiantes matriculados en colegios oficiales del Distrito Capital”

1.Compensar – Convenio de Asociación – Contratación directa – Contrato 1825/2015 2.Plaza Mayor – Convenio Interadministrativo - Contratación directa - Contrato 1985/2015 3.El proceso concursal 017 de 2015 – Selección Abreviada

C) El contrato de Plaza Mayor

Objeto a contratar: “Prestación de servicios de operación logística para la ejecución del componente de alimentación escolar en la modalidad de refrigerios con destino a la población escolar de los colegios oficiales del distrito.”

Fernando Córdoba-Plaza Mayor Date

Es idóneo contratar un operador logístico para suministrar los refrigerios escolares de los niños de los colegios distritales de Bogotá?

¿Quién es la encargada de contratar los refrigerios?

El combo de Adriana

La contratación de refrigerios para el 2015 empezó a planearse el 1° de diciembre de 2015, con la llegada de la Subsecretaria de Acceso y Permanencia, la doctora Adriana González Maxcyclak. Funcionaria que cumpliendo cabalmente con el principio de planeación en la contratación estatal, previó con tres meses de anticipación la contratación de los refrigerios para el año 2015. Adriana González Maxcyclak tenía muy buena experiencia en temas sociales, así lo demostró cuando trabajó en Acción Social, y en el ICBF donde también trabajó en el sector de alimentos.

Irregularidad 1 Desde de la dirección de Procesos de Selección de la Secretaría de Educación, se ordena la contratación del suministro de refrigerios escolares a estudiantes de colegios distritales el día 1 de diciembre de 2014, pero la radicación del proceso se hace hasta el día 11 de marzo de 2015, cuatro meses después de la ordenación de contratación; y el proceso de selección abreviada 017 de 2015 se adjudicó hasta el 11 de junio de 2015, es decir, 6 meses y medio después de estar planeado.

¿Será que había intereses ocultos para dilatar el proceso?

Irregularidad 2 La anterior irregularidad se puede observar de igual manera en el Hito del Proceso, donde se evidencia que se referencia como fecha de celebración del contrato el día 22 de abril, es decir, a la fecha no se ha hecho la modificación de la verdadera fecha de la celebración del contrato. Además en principio, la cuantía a contratar era de $23,388,000.

Irregularidad 3 Las condiciones iniciales del proceso contractual 017 de 2015 eran: suministro de refrigerios escolares por 134 días del calendario escolar, por valor de 175 mil millones. Estaba proyectado que deberían cubrir el suministro de refrigerios entre febrero y noviembre de 2015. Pero en el desarrollo del proceso se cambiaron las condiciones. Redujeron el número de días de 134 a 110, mediante adendas al proceso contractual (adenda 4 de fecha 20 de abril de 2015), reduciendo implícitamente el presupuesto en 31 mil millones. Mediante otras adendas, se redujeron otros días. En conclusión, el valor del número de días en que se redujo el proceso, corresponden a lo que luego se contrató con Plaza Mayor Medellín, que fueron 33 mil millones.

Irregularidad 4 Los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) No. 1630 y 1669 de marzo de 2015, que correspondían exclusivamente al proceso contractual de selección abreviada No. 017 de 2015 no podían afectarse, se vieron obligados a incluir CDP de otros proyectos de inversión, como los que hacen referencia al servicio de transporte Proyectos Nos. 101, 115, 114. También del proyecto 116 “Media fortalecida y mayor acceso a la educación superior”. ¡Allá es a donde van a parar los recursos de la educación superior¡

Irregularidad 5

Plaza Mayor Medellín, presenta su propuesta para contratar el día 15 de abril de 2015. Sin embargo desde la Dirección de Bienestar Estudiantil y la Subsecretaría de Acceso y Permanencia se elabora la solicitud de ordenación de contratación y los estudios previos un día antes, el 14 de abril de 2014.

Irregularidad 6 El día 15 de abril de 2015, mediante Resolución No. 000620, a la señora Adriana González Maxcyclak, se le otorga una delegación especial para que celebre un contrato y para la suscripción de las modificaciones y demás actuaciones pre-contractuales y poscontractuales que se generen de la relación contractual, la cual tendrá por objeto: “Prestación de servicios de operación logística para la ejecución del componente de alimentación escolar en la modalidad de refrigerios con destino a la población escolar de los colegios oficiales del distrito”. Es decir, quedó a cargo directamente del proceso contractual de Plaza Mayor.

¿Será que la doctora Adriana González Maxcyclak necesitaba de un equipo cercano para poder abrir el espacio que necesitaba Plaza Mayor Medellín en el suministro de los refrigerios escolares de los niños de los colegios distritales de Bogotá?

Irregularidad 7

Irregularidad 8

Pólizas: sí el objeto del contrato es “Prestación de servicios de operación logística para la ejecución del componente de alimentación escolar en la modalidad de refrigerio con destino a la población escolar de los colegios oficiales del distrito” ¿por qué se hace una modificación a la póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales , excluyendo la cobertura de la calidad del servicio?,

Irregularidad 9

Condiciones Técnicas exigidas en los refrigerios escolares: Del menú que se le ofrece a los estudiantes de los colegios distritales, se debe asegurar que en sus componentes (entiéndase por estos: Aporte calórico, proteína, grasa, carbohidratos, calcio hierro) se cumplan con los gramajes nutricionales establecidos para una dieta balanceada en los niños. Sin embargo, se ha evidenciado que en el contrato con Plaza Mayor, el gramaje proteínico de sus menús está por debajo de lo requerido y para cumplir con el índice nutricional establecido, aumentan el gramaje de otros componentes, por ejemplo el de grasa o carbohidratos.

Irregularidad 10 En el informe de ejecución técnica realizado por Universidad Nacional en su calidad de interventor el contrato interadministrativo 1985 Plaza Mayor Medellín, arrojó conclusiones preocupantes.

Por ejemplo, la clasificación del cumplimiento de Plaza Mayor fue del 79,3%, el cual corresponde a un concepto “regular”, respecto de los aspectos evaluados por la interventoría.

Irregularidad 10 Así mismo de las plantas evaluadas, se hallaron no conformidades principalmente en la calidad e inocuidad de los componentes, proveedores que suministran los componentes de los refrigerios escolares, horarios de entrega, faltantes de refrigerios y componentes en las sedes educativas.

Se reportaron bebidas con mal sabor, presencia de abombamiento cambios realizados a los ciclos de los menús enviados inicialmente a la interventoría, no conformidades en el gramaje de los alimentos, moho en las tortas de zanahoria y queso, falencias en las condiciones de las canastillas, entre otras fallas.

¿Por qué existen dos coordinadores para el tema de alimentación escolar? ¿Las funciones de los coordinadores son hacerle seguimiento a la operación del suministro de los refrigerios o a los procesos contractuales?

El nexo político DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE Director Acción Social: 2009 a 2011 Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 8 de noviembre de 2011 a 1 mayo de 2013

¿Quién era el gerente de Plaza Mayor para el año 2014?

Pero las irregularidades no paran allí…. !! EL CONTRATO PARA EVALUAR A LOS PROPONENTES TAMBIEN SE DIRECCIONÓ¡¡

D) ¿Cómo se dio la celebración de este contrato?

La verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes y las ofertas que se presenten en los procesos de selección de los contratistas de suministros de refrigerios, adelantado por la Secretaría de Educación del Distrito Capital, debía estar a cargo de una institución con experiencia e idoneidad en la materia. ¿Qué institución fue la seleccionada? ¿Cómo se desarrollo el proceso?

1.Carta a las Universidades La Subdirección de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, “en virtud a la garantía del principio de transparencia de los procesos contractuales”, como lo señala en la carta que envió a tres (3) universidades se indica que se debía contratar los servicios de un tercero para que realizara la “evaluación financiera, técnica y jurídica de las propuestas presentadas al mencionado proceso de refrigerios”.

2.Cumplir un requisito Para llevar a cabo este objetivo, la Subdirección de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, envió invitaciones a universidades con experiencia en ejecución o seguimiento de programas de seguridad alimentaria y nutricional, para que éstas presentaran sus propuestas técnicas y económicas y así cumplir con el requisito que exige la ley, la evaluación del proceso contractual.

3.Universidad Sergio Arboleda La Subdirección de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, envió por correo electrónico institucional, invitación a la Universidad Sergio Arboleda el día 16 de marzo de 2015, siendo recibida el día 17 de marzo de 2015. Es importante tener en cuenta que esta universidad realizó la evaluación de los procesos de selección abreviada por subasta inversa electrónica, en tres ocasiones: ✤ Contrato 3484 del 3 de diciembre de 2013 ✤ Contrato 1798 del 23 de enero de 2014, y ✤ Contrato 3615 del 29 de diciembre de 2014.

Conclusión: ya tenia experiencia es este proceso.

4. Pontificia Universidad Javeriana

Diez (10) días después, es decir, el día 26 de marzo de 2015 a las 4:59 p.m., el funcionario Juan David Vélez Bolívar, perteneciente a la Dirección de Bienestar Estudiantil, envía invitación por correo electrónico a la Pontificia Universidad Javeriana, firmada ésta por la señora Mabel Milena Sandoval Vargas.

5. Universidad de Antioquia

El día 13 de abril de 2015, La Subdirección de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, envió por correo electrónico institucional, invitación a la Universidad de Antioquia.

6. Estudios y documentos previos

Los estudios y documentos previos para esta contratación se elaboraron el día 14 de abril de 2015, un día después de que la Universidad de Antioquia recibiera la invitación a presentar su propuesta para esta interventoría.

7. Gana la propuesta de la Universidad de Antioquia Del análisis efectuado, se concluyó que sólo se recibió la propuesta presentada por la Universidad de Antioquia, por lo tanto, la directora de Bienestar Estudiantil firma avalando la propuesta económica presentada por la Universidad de Antioquia, por un valor de $410.965.000. Su firma está acompañada por Carolina Medina, en el aspecto técnico y financiero; Sandra Liliana Rojas Páez, asesora jurídica; Rafael Bermúdez, abogado contratista y Juan David Vélez, asesor técnico, pero recordemos que él es coordinador del programa alimentario y no tendría porqué estar involucrado en aspectos contractuales, éste señor también trabajó en la Universidad de Antioquia, en la Escuela de Nutrición y Dietética entre el 1 de marzo de 2011 y el 30 de abril de 2012.

7. Gana la propuesta de la Universidad de Antioquia Lo que resulta sorprendente, es que la propuesta avalada por la Dirección de Bienestar Estudiantil de la Secretaría de Educación, fue estudiada prácticamente en horas, pues debemos tener en cuenta que la invitación enviada a la Universidad de Antioquia data del día 13 de abril y el 14 de abril, fue aceptada,

8. El contrato entre la Universidad de Antioquia y la Secretaría de Educación de Bogotá

El contrato entre la Universidad Antioquia y la Secretaría de Educación, se celebra el día 21 de abril de 2015, mediante Contrato Interadministrativo No. 1991. Lo anterior, se hace con el fin de que la Universidad de Antioquia evalúe el proceso contractual de refrigerios, sin embargo la experiencia que la institución acredita es en interventorías y no en evaluación financiera, técnica y jurídica de las propuestas presentadas al mencionado proceso de refrigerios.

9. Una propuesta hecha de afán La Universidad de Antioquia, en primer lugar envío una propuesta de afán con una versión del 21 de mayo de 2013, (claro tenía que hacerlo en un día). Adicionalmente, adjuntó como soportes de experiencia el contrato interadministrativo No. 1845 del 25 de julio de 2012, con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, este contrato, curiosamente lo firma la señora Adriana María González Maxcyclak, en su calidad de subdirectora general de dicha institución.

10. ¿La Universidad de Antioquia no tenía capacidad para contratar? Finalmente, consta por medio de correo electrónico institucional de fecha 17 de abril de 2015 a las 9:41 a.m., con el asunto: aclaración capacidad para contratar, enviado a la Universidad de Antioquia.

El “Cartel” de los refrigerios

Algunos empresarios que la Administración denunció: LA CAMPIÑA UNION TEMPORAL PRONUTRIMOS 6 PROALIMENTOS LIBER UNIÓN TEMPORAL ALICOL 2013 ALIMENTOS SPRESS UT NUTRIR INFANCIA 2012 UNION TEMPORAL AERODELICIAS SED

Empresas a las que se les adjudicó el proceso de selección abreviada por subasta inversa No. 017 de 2015, para el suministro de refrigerios: Fecha: 11 de junio de 2015

CONTRATO 3034-2015 3036-2015 3037-2015 3038-2015 2977-2015 2978-2015 2979-2015 2980-2015 2981-2015 3107-2015 3108-2015 3109-2015 3113-2015 3114-2015

CONTRATISTA FABIO DOBLADO BARRETO UNION TEMPORAL PRONUTRIMOS 10 UNION TEMPORAL NUTRISERVI 2015 CONSORCIO NUTRISPRESS LA CAMPIÑA S.A.S UNION TEMPORAL NUTRIR INFANCIA 2014 UNIÓN TEMPORAL ALICOL 2015 UNIÓN TEMPORAL MANA UNION TEMPORAL CAPITALINOS SED 2015 UNION TEMPORAL AERODELICIAS SED 2015 FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA DE RISARALDA-FUNDALIMENTOS COOPERATIVA MULTIACTIVA SURCOLOMBIA PROALIMENTOS LIBER S.A.S UNIÓN TEMPORAL ALIMENTANDO 2015

Pero… Y por qué los empresarios que se han ganado los procesos concursales para el suministro de los refrigerios escolares durante la Administración de la Bogotá Humana son los mismos a los que Petro denunció…. CONCLUSIÓN: Esta Administración no pudo acabar con el “megacartel de los refrigerios” porque siempre contrató con los mismos.

¿O será que lo que realmente existe en Bogotá

es una industria organizada de alimentos? ¿Toda industria organizada es un “cartel”? ¿O será crearon cortinas de humo para ocultar los problemas de planeación e improvisación? ¿O será que se querían lanzar distractores para amañar contratos?

¡Gracias por su atención! Concejal Antonio Sanguino Septiembre 14 de 2015

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