Se elimina el texto del Art. 13.3, quedando redactado de la siguiente manera:

Buenos Aires, 02 de agosto de 2016. Ref.: Licitación Pública Nacional N° DI-LPN 0082/16. SC495 - Emisario Berazategui. Partido de Berazategui. COMUNI

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Buenos Aires, 02 de agosto de 2016. Ref.: Licitación Pública Nacional N° DI-LPN 0082/16. SC495 - Emisario Berazategui. Partido de Berazategui.

COMUNICACIÓN

N° 3.

En virtud del Artículo 2.5 - "Aclaraciones y Consultas" del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (PBCGyP), se adjunta a la presente la siguiente Aclaración: ACLARACIÓN SIN CONSULTA - CERTIFICACIONES MENSUALES Y PAGO DE FACTURAS CORRESPONDIENTES A CERTIFICADOS (Modificación del arts. 13.3 y 13.4.1 del PBCGyP) 1) 13.3 CERTIFICACIONES

Se elimina el texto manera:

MENSUALES, del PBCGyP.

del Art.

13.3, quedando redactado de la siguiente

A efectos de certificar las obras ejecutadas, la medición o justificación de avance de los trabajos realizados se efectuará el último día hábil de cada mes. Al efectuarse las mediciones, se dejará constancia de las mismas en un Acta de Medición firmada y fechada por El Representante Técnico del Contratista y por la Inspección de Obras. La fecha informada en el Acta de Medición será la fecha a considerar para calcular el plazo de pago del certificado. El Contratista, en función de la medición, los cómputos efectuados y los precios contractuales, tendrá 5 (cinco) días corridos a partir de la fecha del acta de medición para elaborar y presentar mediante Nota de Pedido ante el Inspector de Obra, por cuadruplicado, el correspondiente certificado de avance de obra (Anexo A), la memoria del cómputo métrico de cada medición, los planos y/o croquis de la obra en correspondencia con las zonas de avance medidas. El incumplimiento de este plazo generará un corrimiento en el plazo de pago previsto.

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El certificado deberá contener su monto discriminado por cada parte/ renglón del Programa de Obra; tal como se desglosa en el Ítem 4.1 del PByC -Parte 1. En forma conjunta con el certificado de avance de obra y como requisito para su recepción, deberá presentar la siguiente documentación, por el período de tiempo correspondiente al certificado de obra anterior (Anexo B): 1. Declaración Jurada de todo el personal que haya trabajado en la Obra ordenado (Apellido, nombre, CUIL, total haberes con aporte, contribuciones y aportes). 2. AFIP, F931 (del mes anterior al de Certificación); acuse recibo DJ y constancia de pago. 3. AFIP, plan de facilidades, acuse recibo DJ (si corresponde).4. AFIP, nómina de empleados (igual mes del F931).5. UOCRAy IERIC, constancia de pago (igual mes del F931).6. Recibos de haberes firmado por el empleado (igual mes del F931).7. Depósito mensual de fondo de desempleo o fondo de cese laboral. (Solo personal de UOCRA) 8. Certificado de ART con detalle del personal y cláusula de no repetición a favor de AysA S.A. Debe cubrir el periodo certificado. 9. Cobertura seguro de vida obligatorio con detalle del personal. Debe cubrir el periodo certificado. 10. CONTROL DE paLIZA de SEGUROS emitido por la Gcia. De Administración de Riesgos de AysA s.A. vigente. 11. Inscripción en AFIP y pago (para Monotributista); Póliza de Accidentes Personales. 12. Constancia de Cta. Bancaria emitida y firmada por el Banco. 13. Contrato del Rep. Técnico para Pcia. BS.As. y comprobante de aportes, a la Caja de Previsión Social. 14. AUTORIZACION para subcontratar firmada por la Inspección de Obra de A ysA s.A. i) Constancia de aceptación de las obligaciones Art. 46 del PBCG, firmada por el subcontratista y certificado por Escribano Público.ii) Declaración Jurada que dispone el Art. 11 inc. B) ap. I) del Oto. 1600/02 reglamentario de la Ley 25551 "COMPRENACIONAL'~firmada en original solo por el subcontratista.-

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2) 13.4.1 PAGO DE CERTIFICADOS, del PBCGyP.

FACTURAS

CORRESPONDIENTES

Donde dice: Durante el régimen transitorio instituido por el decreto del P.E.N. NO 377/97, el pago de los certificados será efectuado por AySA mediante la emisión de cheque de pago diferido con vencimiento a los 60 (sesenta) días a partir de la fecha de su presentación, siempre y cuando que entre dicha fecha y la de pago no se hubiere detectado algún incumplimiento de las obligaciones del Contratista, en cuyo caso se suspenderá dicho pago y cualquier otro pendiente o futuro, hasta que el Contratista acredite fehacientemente su cumplimiento. Debe decir: Durante el régimen transitorio instituido por el decreto del P.E.N. NO 377/97, el pago de los certificados será efectuado por AySA mediante la emisión de cheque de pago diferido con vencimiento a los 30 (treinta) días a partir de la fecha de su presentación, siempre y cuando que entre dicha fecha y la de pago no se hubiere detectado algún incumplimiento de las obligaciones del Contratista, en cuyo caso se suspenderá dicho pago y cualquier otro pendiente o futuro, hasta que el Contratista acredite fehacientemente su cumplimiento.

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Buenos Aires, 01 de Agosto de 2016.

ACLARACIÓN SIN CONSULTA - CERTIFICACIONES MENSUALES, APROBACIÓN DE CERTIFICADOS Y PLAZO DE PAGO (Modificación del arts. 93, 94 Y 95 del PBCG)

Se elimina el texto de los arts. 93. Certificaciones Mensuales, 94. Aprobación de Certificados y 95 Pago de Facturas correspondientes a Certificados, del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Licitaciones y Concursos de Precio para Contratación y Ejecución de Obras y se lo sustituye por los siguientes textos: 93. Certificaciones Mensuales A efectos de certificar las obras ejecutadas, la medición o justificación trabajos realizados se efectuará el último día hábil de cada mes.

de avance de los

Al efectuarse las mediciones, se dejará constancia de las mismas en un Acta de Medición firmada y fechada por El Representante Técnico del Contratista y por la Inspección .de Obras. La fecha informada en el Acta de Medición será la fecha a considerar para calcular el plazo de pago del certificado. El Contratista, en función de la medición, los cómputos efectuados y los precios contractuales, tendrá 5 (cinco) días corridos a partir de la fecha del acta de medición para elaborar y presentar mediante Nota de Pedido ante el Inspector de Obra, por cuadruplicado, el correspondiente certificado de avance de obra (Anexo A), la memoria del cómputo métrico de cada medición, los planos y/o croquis de la obra en correspondencia con las zonas de avance medidas. El incumplimiento de este plazo generará un corrimiento en el plazo de pago previsto. En forma conjunta con el certificado de avance de obra y como requisito para su recepción, deberá presentar la siguiente documentación, por el período de tiempo correspondiente al certificado de obra anterior (Anexo B): 1. Declaración Jurada de todo el personal que haya trabajado en la Obra ordenado (Apellido, nombre, CUIL, total haberes con aporte, contribuciones y aportes). 2. AFIP, F931 (del mes anterior al de Certificación); acuse recibo DJ y constancia de pago. 3. AFIP, plan de facilidades, acuse recibo DJ (si corresponde).4. AFIP, nómina de empleados (igual mes del F931).5. UOCRA y IERIC, constancia de pago (igual mes del F931).6. Recibos de haberes firmado por el empleado (igual mes del F931). - ' 7. Depósito mensual de fondo de desempleo o fondo de cese laboral. (Solo personal de UOCRA) 8. Certificado de ART con detalle del personal y cláusula de no repetición a favor de AySA S.A. Debe cubrir el periodo certificado. 9. Cobertura seguro de vida obligatorio con detalle del personal. Debe cubrir el perIodo certificado. 10. CONTROL DE paLIZA de SEGUROSemitido por la Gcia. De Administración de Riesgos de A YSA S'A. vigente.



11. Inscripción en AFIP y pago (para Monotributista); Póliza de Accidentes Personales. 12. Constancia de Cta. Bancaria emitida y firmada por el Banco. 13. Contrato del Rep. Técnico para Pcia. BS.As. y comprobante de aportes, a la Caja de Previsión Social. 14. AUTORIZACION para subcontratar firmada por la Inspección de Obra de AYSA S.A. i) Constancia de aceptación de las obligaciones Art. 46 del PBCG, firmada por el Subcontratista y certificado por Escribano Público.ii) Declaración Jurada que dispone el Art. 11 inc. B) ap. 1) del Oto. 1600/02 reglamentario de la Ley 25551 "COMPRENACIONAL'~firmada en original solo por el Subcontratista.94. Aprobación de los Certificados. Dentro de los 5 (cinco) días corridos siguientes a la recepción del certificado y del total de la documentación indicada en el artículo 93, la Inspección de Obras revisará la documentación presentada y, de no existir observaciones y no habiéndose detectado incumplimiento a las obligaciones del Contratista previstas en los Artículos 48 y 54 de este Pliego, conformará dicho certificado y lo elevará a AySA S.A. para su control y posterior autorización para emitir facturas y pólizas. En caso que el certificado de avance de obra no se ajustase a la medición y a los cómputos efectuados, o contuviere fallas de presentación, o se detectaren incumplimientos a las obligaciones antes indicadas, será devuelta por Orden de Servicio, indicándose claramente las razones de ello para que el Contratista proceda a su corrección o cumplimiento. Una vez que el Contratista presente nuevamente el certificado, se reiniciará el procedimiento indicado en esta cláusula. 95. Pago de las facturas correspondientes a Certificados de Obra. El pago de las facturas correspondientes a los certificados de obra se efectuará a los 30 (treinta) días corridos de la fecha de aprobación de la correspondiente Acta de Medición siempre que el Contratista haya cumplido con los aspectos indicados en los artículos 93 y 94 del presente capítulo. El pago será efectuado por AySA S.A. mediante la emfSlOn de cheque, siempre y cuando entre la fecha de aprobación del Acta de Medición y la de pago, no se hubiere detectado algún incumplimiento de las obligaciones del Contratista, en cuyo caso se suspenderá dicho pago y cualquier otro pendiente o futuro, hasta que el Contratista acredite fehacientemente su cumplimiento. Atento la modalidad de pago instituido, en ningún caso el Contratista deberá enviar a AySA S.A. facturas de crédito conforme a las disposiciones del Capítulo xv del Título X del Libro JI del Código de Comercio (Ley 24.760) y sus decretos complementario y reglamentario. Asimismo, cuando AySA S.A. fuera demandada o codemandada por terceros damnificados con motivo o en ocasión del contrato y cuando el total de los montos reclamados judicialmente supere el monto mínimo asegurado por Cobertura de Responsabilidad Civil, AySA S.A. podrá retener de los certificados a pagar el 70% de la diferencia entre la referida suma mínima asegurada y el referido total de los reclamos judiciales. Esta retención será practicada hasta tanto finalicen los juicios y sean abonados por el contratista y/o su compañía de seguros, el total de las condenas impuestas y sus costas.

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