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Núm. 7119 - 12.5.2016 CVE-DOGC-B-16127040-2016
DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD RESOLUCIÓN TES/1182/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos de papel. Mediante la Resolución TES/191/2012, de 10 de enero, se establecieron los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos de papel. De acuerdo con el artículo 4 de dicha Resolución, el período de validez de la definición de la categoría de productos y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación, y por lo tanto, se debe proceder a su revisión. Los principales aspectos medioambientales asociados a la producción de papel son la generación de emisiones al agua y a la atmósfera, la generación de residuos y el consumo de energía. El objetivo principal de esta categoría es reducir la afectación al medio ambiente del proceso de fabricación de los productos de papel mediante el reciclaje de los residuos de papel usado y promover la fabricación, la comercialización, el uso y el consumo de papel reciclado. El líneas generales, en el proceso de producción de los productos de papel reciclado se ha limitado el uso de sustancias peligrosas, se han aplicado las mejores técnicas disponibles en la fabricación de la pasta de celulosa y la fibra virgen proviene de bosques con gestión sostenible; al mismo tiempo que se ha favorecido el reciclaje y la valorización energética de los residuos del proceso. Por ello, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo a los servicios, y de acuerdo con el informe del Consejo de Calidad Ambiental,
Resuelvo:
Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de los productos fabricados con fibras procedentes de papel reciclado para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:
—1 Categoría y subcategorías de productos Dentro de la categoría de productos se incluyen productos de papel fabricados con fibras vírgenes y/o fibras recicladas, o mezclas de ambos en la proporción que se establece en los criterios. Se excluyen de esta categoría de productos los envases y embalajes elaborados con estos materiales. La categoría está formada por dos subcategorías de productos que se indican a continuación: Subcategoría de papel tisú. Subcategoría de papel de copia y de papel de impresión y escritura.
—2 Solicitantes Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y los distribuidores que comercializan estos productos en Cataluña.
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—3 Criterios Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de productos definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.
—4 Periodo de validez La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
—5 Número de código A efectos administrativos, el número de código de la categoría de productos es el 030 y los números asignados a las subcategorías son: Código 031: papel tisú. Código 032: papel de copia y papel de impresión y escritura.
—6 Uso de la marca 6.1 El uso de la marca se debe adecuar a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental. 6.2 La leyenda que debe figurar junto con el distintivo de garantía de calidad ambiental es: a) En aquellos productos en que el contenido en materia reciclada sea igual o superior a los mínimos establecidos en los criterios particulares, figurará la leyenda “reciclado y de bajo impacto”. b) En aquellos productos fabricados con fibra virgen o en los que el contenido en materia reciclada sea inferior a los mínimos establecidos en los criterios particulares, figurará la leyenda “de bajo impacto”.
Barcelona, 4 de mayo de 2016
Mercè Rius i Serra Directora general de Calidad Ambiental
Anexo
Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS, la norma UNE-EN ISO 14001 u otras etiquetas de tipo I de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 14024, aunque la aplicación de estos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.
—1 Definiciones -Fibra virgen: se denominan fibras vírgenes las procedentes de bosques. -Fibra reciclada: se denominan fibras recicladas las fibras celulósicas que proceden de residuos de papel y cartón y que previa selección vuelven a utilizarse en la fabricación del papel.
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Se consideran fibras recicladas las de origen de preconsumo y posconsumo, de acuerdo con las definiciones establecidas en la UNE-EN-ISO 14021. Queda excluida la reutilización de materiales formados durante un proceso y que pueden ser reutilizados dentro de este mismo proceso (recortes de papel adquiridos o producidos en la propia fábrica). -Material preconsumo: material sustraído del flujo de residuos durante un proceso de fabricación. Queda excluida la reutilización de materiales formados durante un proceso y que tienen la capacidad de ser recuperados (retornados) al mismo proceso que los ha generado. -Material posconsum: material generado por los hogares o por los comercios, equipamientos industriales e institucionales, en calidad de usuarios finales del producto, que ya no pueden usarse para la finalidad prevista. -Papel reciclado: es el fabricado totalmente o parcialmente con fibras recicladas. Se puede destinar a sectores varios: impresión, embalado (packaging), etc. Incluye las devoluciones de material de la cadena de distribución. -Productos de papel tisú: son los productos finales hechos con papeles absorbentes, por ejemplo, el papel de secado para el hogar y para usos industriales, el papel higiénico, las servilletas, los toallas de mano, los pañuelos y otros productos de características similares. -Productos de papel de copia y papel de impresión y escritura: son los productos de papel blanco que se utilizan para la impresión, la fotocopia, la escritura o el dibujo.
—2 Criterios Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el producto debe cumplir los criterios especificados en este anexo, los cuales tienen por objetivo el uso racional y el ahorro de recursos, así como la valorización de residuos mediante su reciclaje, y la prevención mediante la reducción del uso de ciertas sustancias de especial impacto ambiental. 2.1 Criterios generales. 2.1.1 Envase del producto. Si el producto se vende envasado, el envase del producto ha de seguir los principios establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Asimismo, el envase del producto se ha de ajustar a las características del producto y evitar un sobredimensionamiento, lo que resultaría un derroche de materias primas. Si el producto se vende envasado, será necesario justificar que se ha realizado al menos una actuación relativa a la prevención y reciclaje de los envases. Ejemplo: fomento de la reutilización del envase, uso de envase monomaterial, uso de materiales reciclados en el envase, uso de materiales fácilmente reciclables, etc. 2.1.2 Cumplimiento de la legislación ambiental. Todas las etapas de la fabricación y la distribución debe ser realizadas de acuerdo con las leyes ambientales vigentes allá donde se realicen las operaciones. 2.1.3 Aptitud para el uso. El producto debe tener una calidad equivalente al resto de productos de la misma categoría existentes en el mercado. El solicitante debe presentar una declaración especificando que cumple los estándares de calidad del producto. Esta declaración podrá acompañarse de cualquier otra información que el solicitante considere oportuna para acreditar la aptitud para el uso. 2.1.4 Información ambiental El fabricante ha de comunicar a sus clientes el ahorro de recursos del producto gracias al uso de material reciclado y deberá informar sobre el porcentaje de material reciclado que contiene el producto. Opcionalmente, podrá informar sobre el origen de este material, y sobre otros datos relativos al valor ambiental del producto (p. ej. ACV, huella de carbono, etc.), aparte de indicar cómo se puede obtener más información sobre el distintivo, como, por ejemplo, mediante la página web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
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La evaluación de la conformidad se realizará mediante la presentación por el fabricante de la información dirigida a los clientes (catálogo o ficha técnica del producto, web, etc.) y/o explicación por el fabricante de la forma utilizada para comunicar a los clientes el ahorro de recursos del producto gracias al uso de material reciclado. 2.2 Criterios ambientales para todas las subcategorías de productos. 2.2.1 Porcentaje de fibra virgen y fibra reciclada. Este porcentaje se refiere exclusivamente al peso de las fibras de papel, y por lo tanto, no incluye los materiales diferentes del papel que sean imprescindibles para la función del producto. a) Subcategoría papel tisú. A los efectos de esta Resolución, solo podrán optar al distintivo de garantía de calidad ambiental los productos de papel tisú en los cuales un 100% en peso de la materia prima sea de fibra reciclada. b) Subcategoría de papel copia y papel de impresión y escritura. A los efectos de esta Resolución podrán optar al distintivo de garantía de calidad ambiental los productos de papel fabricados con fibra virgen o los productos fabricados a partir de fibras recicladas. En los productos en que el porcentaje en peso de materia prima de fibra reciclada sea igual o superior al 90%, en la leyenda figurará: “reciclado y de bajo impacto”. En los productos en que el porcentaje en peso de materia prima de fibra reciclada sea inferior al 90%, en la leyenda figurará: “bajo impacto”. La evaluación de conformidad se realiza por comprobación de la documentación relativa a la compra de materias primas y por la declaración del fabricante del producto. 2.2.2 Parámetros de vertido de las aguas residuales. a) En los vertidos de aguas residuales el límite máximo permitido para los parámetros de demanda química de oxígeno, materias en suspensión y compuestos organoclorados será un 5% inferior al valor correspondiente en la autorización de vertido. El cálculo se realizará con la media de las últimas tres analíticas de aguas residuales realizadas. La evaluación de conformidad se realiza por comprobación de la documentación relativa a los ensayos de aguas residuales de la fabricación del producto y mediante declaración del fabricante. b) Las emisiones de AOX de la fabricación de pastas de celulosa a partir de fibra virgen no podrá superar el valor de 0,25 kg/ADt (toneladas secadas al aire), de conformidad con la norma UNE-EN ISO 9562:2005. No se deberá demostrar el cumplimiento de este criterio si el proceso de blanqueo es TCF. La evaluación de conformidad se realiza por comprobación de la documentación relativa al ensayo de AOX y mediante declaración del fabricante de la pasta de papel. 2.2.3 Proceso de blanqueo de la pasta de papel a partir de fibra virgen. Los productos de papel fabricados a partir de fibra virgen deberán proceder de procesos de fabricación de la pasta en los cuales el blanqueo sea libre de cloro elemental (ECF) o bien el blanqueo de la pasta sea totalmente libre de cloro (TCF). La evaluación de conformidad se realiza por comprobación de la documentación relativa al proceso de fabricación de la pasta del papel y mediante declaración del fabricante de la pasta del papel. 2.2.4 Proceso de fabricación del papel reciclado. En el proceso de fabricación del papel reciclado no se podrá utilizar cloro gas, ni agentes complejantes de baja biodegradabilidad, como por ejemplo el EDTA, ni blanqueantes ópticos. La evaluación de conformidad se realiza por comprobación de la documentación relativa al proceso de fabricación del papel reciclado y mediante declaración del fabricante. 2.2.5 Agentes tensioactivos en el proceso de destinte. Solo se podrán utilizar agentes tensioactivos que sean rápidamente biodegradables. La biodegradabilidad de los tensioactivos se podrá demostrar por comparación con las listas de tensioactivos
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biodegradables que hay en la literatura científica, mediante los métodos establecidos en las directivas relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos aniónicos y no iónicos respectivamente, o con otros métodos oficiales vigentes en los diferentes países de la Unión Europea. 2.2.6 Limitación del uso de sustancias peligrosas. El distintivo no se concederá a productos que contengan substancias o preparados que respondan a los criterios que los clasifican como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinogénicos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción (CMR), de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo. Tampoco se concederá a productos que contengan las substancias previstas en el artículo 57 del Reglamento (CE) núm. 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo. Por lo que respecta a los dos casos anteriores, en el caso en que sea técnicamente inviable su sustitución, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá conceder excepciones previa evaluación de la justificación técnica aportada. Solo se admitirán aquellas substancias o preparados que el sistema de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea establezca como posibles excepciones. El solicitante deberá aportar las fichas de datos de seguridad de las sustancias y preparados que puedan ser considerados peligrosos. Por otro lado, en la fabricación de la pasta y del papel no se podrán utilizar las siguientes sustancias peligrosas: a) Alquilfenoletoxilados (APEO) y sus derivados. b) Colorantes con la frase de riesgo R50 (H400), R51(H411), R52 (H412) o R53 (H413). c) Colorantes y pigmentos de complejo metálico que contengan Pb, Cu, Cr, Cd, Ni, Hg, Zn o Al. Se podrán utilizar colorantes y pigmentos a base de ftalcocianina de cobre. d) Colorantes azoicos que se puedan descomponer en alguna de las siguientes aminas, de acuerdo con el anexo XVII del Reglamento 1907/2006: 4-aminobifenil (92-67-1), bencidina (92-87-5), 4-cloro-o-toluidina (95-69-2), 2-naftilamina (91-59-8), o-aminoazotolueno (97-56-3), 2-amino-4-nitrotolueno (99-55-8), 4cloroanilina (106-47-8), 2,4-diaminoanisol (615-05-04), 4,4'-diaminodifenil-metano (101-77-9), 3,3'diclorobencidina (91-94-1), 3,3'dimetoxibencidina (119-90-4), 3,3'-dimetilbencidina (119-93-7), 3,3'dimetil4-4'-diamino-difenil metano (838-88-0), p-creasidina (120-71-8), 4,4'-metilen-bis (2-cloroanilina) (101-144), 4,4' oxidianilina (101-80-4), 4-4'-tiodianilina (139-65-1), o-toluidina (95-53-4), 2,4 diaminotolueno (9580-7), 2,4,5-trimetilanilina (137-17-7), 4-aminoazo-benceno (60-09-3), o-anisidina (90-04-0), además de 2,4 xilidina (95-68-1) y 4,6 xilidina (60-09-03). e) Biocidas potencialmente acumulativos. f) Productos auxiliares que contengan glioxal. La evaluación de conformidad se realiza por comprobación de la documentación relativa a los procesos de fabricación y mediante declaración del fabricante donde se especifique que el producto no contiene ninguna de las substancias prohibidas indicadas anteriormente. 2.2.7 Gestión sostenible de los bosques. La gestión de los bosques de donde proviene la fibra virgen deberá ser realizada de acuerdo con las prácticas de gestión sostenible. Como mínimo un 50% de la fibra virgen deberá proceder de bosques que dispongan de la certificación forestal de acuerdo con los criterios del Sistema Paneuropeo de Certificación (PEFC) o del Forest Stewardship Council (FSC), Catforest o equivalente. Se debe asegurar que el resto de fibra virgen proceda de bosques explotados legalmente. El solicitante deberá aportar una declaración que indique la procedencia de la fibra virgen así como el porcentaje de fibra virgen con certificación forestal incorporada en el producto por el que solicita el distintivo. Por otro lado deberá aportar la documentación relativa a las certificaciones PEFC, FSC o equivalente y una declaración del suministrador o suministradores de la fibra virgen especificando que proviene de bosques explotados legalmente. La evaluación de conformidad se realiza por comprobación de la documentación relativa a la gestión de los bosques y mediante declaración del fabricante.
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—3 Sistema de evaluación de conformidad y documentación El solicitante debe presentar la solicitud para el distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de muestras del producto y de la documentación complementaria que se describe a continuación. 3.1 Muestras y documentación técnica del producto. El solicitante debe enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental un mínimo de una unidad de venta con su correspondiente envase primario. Se entiende por unidad de venta el producto tal como es adquirido por el consumidor. También deberá enviar la documentación técnica del producto, los folletos y las especificaciones técnicas que lo acompañan. 3.2 Documentación. Los solicitantes del distintivo para los productos incluidos en las diferentes subcategorías de productos deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente formalizados: a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1. b) Informe de evaluación de la categoría de productos, de acuerdo con el modelo IAD-030. Los impresos de solicitud y el informe de evaluación se pueden obtener en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección: http://www.genca.cat/territori/distintiuambiental. 3.3 Normativas de ensayo. Los métodos de ensayo a utilizar son los especificados en esta Resolución, si bien también se podrán utilizar otros, previo comunicado a la Dirección General de Calidad Ambiental y siempre que en la documentación aportada quede clara la equivalencia con los métodos especificados en esta Resolución. La aptitud para el uso del producto se comprueba, si es necesario, mediante un ensayo de la normativa específica para el tipo de producto de que se trate. En este caso, el número mínimo de unidades de venta o muestras a ensayar es de tres, escogidas al azar y representativas de la producción de aquel producto. Siempre que sea posible, los ensayos y/o controles específicos los realizaran laboratorios que cumplan los requisitos generales de la norma UNE ISO 17025 o equivalente. 3.4 Sistema de evaluación y control. La evaluación del cumplimiento de los criterios la realizará el Departamento de Territorio y Sostenibilidad mediante la documentación aportada por el solicitante. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad se reserva el derecho de visitar sin previo aviso, las instalaciones del solicitante para verificar in situ el cumplimiento de los criterios, con libertad de acceso a la documentación, que debe estar actualizada, y a los dosieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios. Por otro lado, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad se reserva el derecho de delegar la tarea de evaluación y control en una entidad de control debidamente acreditada.
(16.127.040)
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