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RESUMEN LEY 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Entrada en vigor 10-10-2015.
Se modifica el artículo 11.2 de la Ley 20/2007 del 11 de julio del Estatuto de Trabajo Autónomo que queda redactada del siguiente modo, en referencia a los trabajadores económicamente dependientes (TRADE). Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos: • • • • •
Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente. Por cuidado de menores de seis años que tengan a su cargo. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33% debidamente acreditada.
Se amplía el artículo 16 de la Ley 20/2007 del 11 de julio del Estatuto de Trabajo Autónomo que enumera las causas justificadas de interrupción de la actividad del trabajador económicamente dependientes (TRADE), añadiendo una causa más. e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses. Se introduce un nuevo Capítulo II en el Titulo V bajo la denominación “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” incluyendo nuevos artículos del 31 al 39. Artículo 31. Reducciónes y bonificaciones a la seguridad social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. 1. La cuota por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial (o que no hayan estado incluidos en el RETA en los 5 años anteriores) se les reducirá la cuantía a 50€ mensuales durante 6 meses, en caso de que opten por cotizar a la base mínima. Si optasen por una base superior a la mínima podrán aplicarse durante 6 meses una reducción en la cuota de contingencias comunes, del 80% del importe resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización. Con posterioridad a los 6 primeros meses e independientemente de la base de cotización elegida, podrán aplicarle las siguientes reducciones siendo la cuota a reducir calculada sobre la base mínima. a).-Una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes. (del 7º al 12º mes) b).- Una reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (del 13º al 15º mes)
c).- Una bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes (del 16º al 18º). 2. Si el trabajador autónomo es menor de 30 años o mujer menor de 35 años, al finalizar la reducciones y bonificaciones anteriormente indicadas, tendrán una bonificación adicional del 30% de la cuota mínima, durante los 12 meses siguientes, por lo que la duración total en este caso de la bonificaciones/reducciones será de 30 meses. Articulo 32. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. 1. La cuota por contingencias comunes de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial (o que no hayan estado incluidos en el RETA en los 5 años anteriores) se les reducirá la cuantía a 50€ mensuales durante 12 meses, en caso de que opten por cotizar a la base mínima. Si optasen por una base superior a la mínima podrán aplicarse durante 12 meses una reducción en la cuota de contingencias comunes, del 80% del importe resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización. Con posterioridad a los 12 primeros meses e independientemente de la base de cotización elegida, podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota de contingencias comunes siendo la cuota a bonificar el 50% del resultado de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización, por un periodo máximo de 48 meses siguientes hasta completar un máximo de 5 años desde la fecha de alta.
2. Estas bonificaciones/reducciones serán también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas. Articulo 33. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Los titulares del derecho a prestación por desempleo podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Durante la compatibilización de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad. Se excluirán aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores. También serán excluidos quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para realizar su actividad con el empleador para el que hubieran prestado sus
servicios por cuenta ajena antes del inicio de su situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial. Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho al cobro por cese de la actividad podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. También les será de aplicación aquellos perceptores de prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la seguridad social por razón de su actividad por cuenta propia.
Artículo 34. Capitalización de la prestación por desempleo. 1. La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100% del valor actual del importe de dicha prestación en los siguientes supuestos: a).- Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos y el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad. No se incluirán en este supuesto, quienes se constituyan como trabajadores económicamente dependientes que suscriban un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación de desempleo. b).- Cuando capitalicen la prestación para destinar el 100% a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que se vaya a poseer el control efectivo de la misma. No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo a la situación legal de desempleo condicha sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial. 2. La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador autónomo en los siguientes términos.La cuantía de la subvención corresponderá al importe de la aportación integra del trabajador a la seguridad social en el momento de inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones. 3. No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Articulo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. El conyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que se incorporen al RETA siempre que no lo hayan estado ya en los
últimos 5 años anteriores y colaboren con ellos tendrán derecho a una bonificación durante 24 meses siguientes al alta al 50% los 18 primeros meses y al 25% durante los 6 restantes de la cuota resultante de aplicar el tipo correspondiente a la base mínima.
Articulo 37. Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria. En el supuesto de personas incorporadas a la actividad agraria que queden incluidas en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia agrarios, que tengan 50 años o menos y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación se les aplicará sobre la cotización por contingencias comunes una reducción equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo del 18,75%. Esta reducción tendrá una duración de 5 años desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar. Artículo 38. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para trabajadores autónomos en periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia o suspensión por paternidad. A los autónomos sustituidos durante dichos periodos de descanso les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo obligatorio mientras coincidan en el tiempo la sustitución y la suspensión de la actividad.
Artículo 39. Pago único de la prestación por cese de la actividad. Los autónomos que tengan derecho a percibir la prestación por cese de actividad de al menos 6 meses podrán percibir de una sola vez el valor del importe cuando acrediten que van a destinar el 100% del importe a la aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución de nueva constitución o constituida en los últimos 12 meses. Modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo 212 del RD 1/1994 de 20 de junio. La prestación por desempleo se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior al año o trabajos por cuenta propia de duración inferior a 60 meses. Modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 212.4 del RD 1/1994 de 20 de junio. Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el incio de la suspensión deberán acreditar que el cese de la actividad por cuenta propia se debe a causas económicas, técnicas, productivas…. Introducción de un nuevos artículos…
Artículo10. Capitalización de la prestación por desempleo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse como socios trabajadores en cooperativos o sociedades laborales. Se puede abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo cuando pretendan incorporarse como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades. Artículo 11. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los socios trabajadores en sociedades cooperativas en periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y paternidad. El 100% de la cuota en caso de que sean trabajadores por cuenta propia y la cuota mínima si son autónomos siempre que sean sustituidos por un trabajador desempleado. Artículo 12. Pago único de la prestación por cese de actividad. Quienes tengan derecho a la prestación por cese de actividad y tengan pendiente de percibir un mínimo de 6 meses podrán percibir de una sola vez el valor de la prestación cuando acrediten que van a realizar una actividad profesional como socios trabajadores de una cooperativa.