SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS NOTA. 1.En es

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SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS NOTA. 1.En esta Sección el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso.

CAPITULO 16 PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS NOTAS. 1.Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 ó en la partida 05.04. 2.Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan una porporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado ó de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04. NOTAS DE SUBPARTIDA: 1.En la subpartida 1602.10, se entiende por "preparaciones homogeneizadas", las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 gr. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02. 2.Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre. CODIGO

DESCRIPCION

DAI % SOBRE VALOR CIF

16.01 EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS. 1601.00.10 - De bovino

II

1601.00.20 - De aves de la partida 01.05

II

1601.00.30 - De porcino

II

1601.00.80 - Otros

II

1601.00.90 - Mezclas

II

16.02 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE. 1,602.10 - Preparaciones homogeneizadas: 1602.10.10 - - De carne y despojos de bovino

II

1602.10.20 - - De carne y despojos de aves de la partida 01.05

II

1602.10.30 - - De carne y despojos de porcino

II

1602.10.80 - - Otras

II

1602.10.90 - - Mezclas

II

1602.20.00 - De hígado de cualquier animal.

II

1,602.30 - De aves de la partida 01.05: 1602.31.00 - - De pavo (gallipavo).

II

1602.32.00 - - De gallo o gallina.

II

1602.39.00 - - Las demás.

II

1,602.40 - De la especie porcina: 1602.41.00 - - Jamones y trozos de jamón.

II

1602.42.00 - - Paletas y trozos de paleta.

II

1,602.49 - - Las demás, incluidas las mezclas: 1602.49.10 - - - Piel de cerdo deshidratada, cocida y prensada.

5

1602.49.90 - - - Otras.

II

1602.50.00 - De la especie bovina.

II

1602.90.00 - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.

II

1603.00.00 EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS.

5

16.04 PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO; CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO. 1,604.10 - Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado: 1604.11.00 - - Salmones.

15

1604.12.00 - - Arenques.

15

1604.13.00 - - Sardinas, sardinelas y espadines.

15

1,604.14 - - Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.): 1604.14.10 - - - Lomos de atún cocidos, congelados

15

1604.14.90 - - - Otros

15

1604.15.00 - - Caballas (macarelas)

15

1604.16.00 - - Anchoas.

15

1604.19.00 - - Los demás.

15

1604.20.00 - Las demás preparaciones y conservas de pescado.

15

1604.30.00 - Caviar y sus sucedáneos.

15

16.05 CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS, PREPARADOS O CONSERVADOS. 1605.10.00 - Cangrejos, excepto macruros.

15

1605.20.00 - Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia

15

1605.30.00 - Bogavantes.

15

1,605.40 - Los demás crustáceos: 1605.40.10 - - Langostas

15

1605.40.90 - - Otros.

15

1605.90.00 - Los demás.

15

CAPITULO 17 AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA NOTA: 1. Este Capítulo no comprende: a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06); b) los azúcares químicamente puros (excepto sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40; c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. NOTA DE SUBPARTIDA: 1.En las subpartidas 1701.11 y 1701.12, se entiende por "azúcar en bruto", el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5º. CODIGO

DESCRIPCION

DAI % SOBRE VALOR CIF

17.01 AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDO. 1,701.10 - Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: 1701.11.00 - - De caña.

II

1701.12.00 - - De remolacha.

II

1,701.90 - Los demás: 1701.91.00 - - Con adición de aromatizante o colorante.

II

1701.99.00 - - Los demás.

II

17.02 LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUIMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SOLIDO; JARABE DE AZUCAR SIN ADICION DE AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDANEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZUCAR Y MELAZA

CARAMELIZADOS 1,702.10 - Lactosa y jarabe de lactosa: 1702.11.00 - - Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.

0

1702.19.00 - - Los demás.

0

1702.20.00 - Azúcar y jarabe de arce ("maple").

II

1,702.30 - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructuosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso: 1702.30.1

- - Sin fructosa:

1702.30.11 - - - Glucosa químicamente pura

0

1702.30.12 - - - Jarabe de glucosa

II

1702.30.20 - - Con un contenido de fructuosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso

II

1702.40.00 - Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructuosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido

II

1702.50.00 - Fructosa químicamente pura.

II

1702.60.00 - Las demás fructuosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido 1702.90

- Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azucares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, de 50% en peso:

1702.90.10 - - Maltosa químicamente pura

II

1702.90.20 - - Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados.

II

1702.90.90 - - Otros.

II

17.03

MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCION O DEL REFINADO DEL AZUCAR.

1703.10.00 - Melaza de caña.

II

1703.90.00 - Las demás.

II

17.04

ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO).

1704.10.00 - Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

15

1704.90.00 - Los demás.

15

CAPITULO 18 CACAO Y SUS PREPARACIONES NOTAS: 1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04. 2. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la CODIGO

DESCRIPCION

1801.00.00 CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO.

DAI % SOBRE VALOR CIF II

1802.00.00 CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO.

5

18.03 PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA. 1803.10.00 - Sin desgrasar.

10

1803.20.00 - Desgrasada total o parcialmente.

10

1804.00.00 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO.

10

1805.00.00 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.

10

18.06 CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. 1806.10.00 - Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante. 1,806.20 - Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

15 15

1806.20.10 - - Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz y aceite de almendra de palma parcialmente hidrogenado, de los tipos de las utilizadas para decoración y relleno de productos de pastelería

II

1806.20.90 - - Otras

15

1,806.30 - Los demás, en bloques, tabletas o barras: 1806.31.00 - - Rellenos.

15

1806.32.00 - - Sin rellenar.

15

1806.90.00 - Los demás.

15

CAPITULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA NOTAS: 1.Este Capítulo no comprende: a)las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02; b)los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); c)los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. 2)En la partida 19.01 se entiende por: a)grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; b)Harina y semola 1.la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;

2.la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas (incluso silvestres) secas (partidas 07.12 ), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina (incluso silvestres) secas (partida 11.06). 3)La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06). 4) En la partida 19.04, la expresión "preparados de otro modo" significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11. CODIGO

DESCRIPCION

DAI % SOBRE VALOR CIF

19.01 EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE 1,901.10 - Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: 1901.10.10 - - Preparaciones de productos de las partidas 04.01 a 04.04, en los que algunos de sus componentes han sido sustituidos total o parcialmente por otras sustancias

0

1901.10.90 - - Otras.

10

1901.20.00 - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.

15

1,901.90 - Los demás: 1901.90.10 - - Extracto de malta.

0

1901.90.20 - - Leche modificada, en polvo, distinta de la comprendida en el inciso 1901.10.10

0

1901.90.40 - - Preparaciones alimenticias del tipo de las citadas en la Nota 1 a) del Capítulo 30, excepto las de la subpartida 2202.90.10

10

1901.90.90 - - Otros.

15

19.02 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O PREPARADAS DE OTRO MODO, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES, CANELONES; CUSCUS, INCLUSO PREPARADO 1,902.10 - Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otro modo: 1902.11.00 - - Que contengan huevo.

15

1902.19.00 - - Las demás.

15

1902.20.00 - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otro modo

15

1902.30.00 - Las demás pastas alimenticias.

15

1902.40.00 - Cuscús.

15

1903.00.00 TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON FECULA, EN COPOS, GRUMOS, 15 GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES.

19.04 PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAIZ); CEREALES (EXCEPTO EL MAIZ) EN GRANO O EN FORMA DE COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO (EXCEPTO LA HARINA, GRAÑONES Y SEMOLA), PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRO MODO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE 1,904.10 - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado 1904.10.10 - - "Pellets" de harina, de arroz

II

1904.10.90 - - Otros

15

1904.20.00 - Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.

15

1904.30.00 - Trigo bulgur

15

1,904.90 - Los demás. 1904.90.10 - - Arroz precocido

II

1904.90.90 - - Otros

15

19.05 PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA, INCLUSO CON ADICION DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O FECULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS SIMILARES. 1905.10.00 - Pan crujiente llamado "Knäckebrot".

15

1905.20.00 - Pan de especias.

15

1,905.30 - Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos (?gaufrettes?, ?Wafers?) y ?Waffles? (?Gaufres?): 1905.30.00 ++SUPRIMIDA++ 1905.31

- - Galletas dulces (con adición de edulcorante)

1905.31.10 - - - Con adición de cacao, para sandwich de helado

II

1905.31.90 - - - Otras

15

1905.32.00 - - Barquillos y obleas, incluso rellenos (?gaufrettes?, ?wafers?) y waffles? (?gaufres?)

15

1905.40.00 - Pan tostado y productos similares tostados

15

1905.90.00 - Los demás

15

1905.90.10 ++SUPRIMIDA++ 1905.90.90 ++SUPRIMIDA++

CAPITULO 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMAS PARTES DE PLANTAS NOTAS: 1.Este Capítulo no comprende: a)las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8, u 11;

b)las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); c)las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. 2.Las partidas 20.07 y 20.08, no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06). 3.Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 ó de las partidas 11.05 ú 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). 4.El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida 20.02. 5.En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios. 6.En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22). NOTAS DE SUBPARTIDA. 1.En la subpartida 2005.10, se entiende por "hortalizas homogeneizadas" , las preparaciones de hortalizas (incluso silvestres), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas (incluso silvestres). La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05. 2.En la subpartida 2007.10, se entiende por "preparaciones homogeneizadas", las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso ,de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07. 3.En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómeto, a una temperatura de 20 °C o corregido para una temperatura de 20 °C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente. NOTAS COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS A.Los incisos 2002.90.10, 2009.19.10, 2009.29.10, 2009.79.10 y 2009.80.10, comprenden solamente el producto concentrado, propio para transformación industrial, presentado en envases de contenido neto superior o igual a 5 Kg, con un valor Brix superior a 20 con excepción del jugo de uva inciso 2009.69.10 cuyo valor Brix debe ser superior a 30, leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el ídice de refracción.

B.Los "néctares de frutas", se clasificarán en la subpartida o inciso correspondiente al jugo de la fruta designada (2009.12.00, 2009.21.00, 2009.31.00, 2009.41.00, 2009.61.00, 2009.71.00, 2009.80.20, 2009.80.30, 2009.80.90 ó 2009.90.00, en su caso). CODIGO

DESCRIPCION

DAI % SOBRE VALOR CIF

20.01 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO 2001.10.00 - Pepinos y pepinillos.

15

2001.20.00 ++SUPRIMIDA++

15

2001.90

- Los demás:

2001.90.10 - -Elotitos (jilotes, chilotes)

15

2001.90.20 - - Cebollas

15

2001.90.90 - -Otros

15

20.02

TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).

2002.10.00 - Tomates enteros o en trozos. 2002.90

15

- Los demás:

2002.90.10 - - Concentrado de tomate.

5

2002.90.90 - - Otros.

15

20.03

HONGOS Y TRUFAS, PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO)

2003.10.00 Hongos del género Agaricus

10

2003.20.00 - Trufas.

15

2003.90.00 - Los demás

10

20.04

LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), CONGELADAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20.06.

2004.10.00 - Papas (patatas)

II

2004.90.00 - Las demás hortalizas (incluso silvestres) y las mezclas de hortalizas (incluso silvestres) 15 20.05

LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), SIN CONGELAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20.06.

2005.10.00 - Hortalizas homogeneizadas.

15

2005.20.00 - Papas (patatas).

II

2005.40.00 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)

15

2005.5

- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

2005.51.00 - - Desvainados

15

2005.59.00 - - Los demás

15

2005.60.00 - Espárragos.

15

2005.70.00 - Aceitunas.

15

2005.80.00 - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

15

2005.90.00 - Las demás hortalizas (incluso silvestres) y las mezclas de hortalizas (incluso silvestres) 15 2006.00.00 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), FRUTAS U OTROS FRUTOS O SUS CORTEZAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, CONFITADOS CON AZUCAR (ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS) 20.07

CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURES Y PASTAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCION, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE .

2007.10.00 - Preparaciones homogeneizadas. 2007.9

- Los demás:

2007.91.00 - - De agrios (cítricos). 2007.99

15

15

- - Los demás:

2007.99.10 - - - Pastas de pera, manzana, albaricoque (damasco, chabacano) o melocotón (durazno), para transformación industrial, en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg

0

2007.99.90 - - - Otros.

15

20.08

FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

2008.1

- Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:

2008.11

- - Cacahuates (cacahuetes, maníes):

2008.11.10 - - - Mantequilla

15

2008.11.90 - - - Otros.

15

2008.19

- - Los demás, incluidas las mezclas:

2008.19.10 - - - Pastas de almendra, avellana u otras nueces, sin azúcar

5

2008.19.90 - - - Otros.

15

2008.20.00 - Piñas tropicales (ananás).

15

2008.30.00 - Agrios (cítricos).

15

2008.40.00 - Peras.

15

2008.50.00 - Albaricoques (damascos, chabacanos).

15

2008.60.00 - Cerezas.

15

2008.70.00 - Melocotones (duraznos), incluso los griñones y nectarinas

15

2008.80.00 - Fresas (frutillas).

15

2008.9

- Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19:

2008.91.00 - - Palmitos.

15

2008.92.00 - - Mezclas.

15

2008.99.00 - - Los demás.

15

20.09

JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.

2009.1

- Jugo de naranja:

2009.11.00 - - Congelado.

II

2009.12.00 - - Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20

15

2009.19

- - Los demás:

2009.19.10 - - - Jugo concentrado

II

2009.19.90 - - - Otros.

15

2009.2

- Jugo de toronja o pomelo:

2009.20.

++SUPRIMIDA++

2009.20.10 ++SUPRIMIDA++ 2009.20.90 ++SUPRIMIDA++ 2009.21.00 - - De valor Brix inferior o igual a 20 2009.29

15

- - Los demás:

2009.29.10 - - - Jugo concentrado

5

2009.29.90 - - - Otros

15

2009.3

- Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):

2009.30.00 ++SUPRIMIDA++ 2009.31.00 - - De valor Brix inferior o igual a 20

15

2009.39.00 - - Los demás:

15

2009.4

- Jugo de piña tropical (ananá):

2009.40.00 ++SUPRIMIDA++ 2009.41.00 - - De valor Brix inferior o igual a 20

15

2009.49.00 - - Los demás

15

2009.50.00 - Jugo de tomate.

15

2009.6

- Jugo de uva (incluido el mosto):

2009.60

++SUPRIMIDA++

2009.60.10 ++SUPRIMIDA++ 2009.60.20 ++SUPRIMIDA++ 2009.60.90 ++SUPRIMIDA++ 2009.61.00 - - De valor Brix inferior o igual a 30 2009.69

15

- - Los demás:

2009.69.10 - - - Jugo concentrado, incluso congelado

0

2009.69.20 - - - Mosto de uva

0

2009.69.90 - - - Otros

15

2009.7

- Jugo de manzana:

2009.70

++ SUPRIMIDA++

2009.70.10 ++ SUPRIMIDA++ 2009.70.90 ++ SUPRIMIDA++

2009.71.00 - - De valor Brix inferior o igual a 20 2009.79

15

- - Los demás:

2009.79.10 - - - Jugo concentrado, incluso congelado

0

2009.79.90 - - - Otros

15

2009.80

- Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza (incluso silvestres):

2009.80.10 - - Jugo concentrado de pera, membrillo, albaricoque (damasco, chabacano), cereza, melocotón (durazno), ciruela o endrina, incluso congelado

0

2009.80.20 - - Jugo de maracuyá (Passiflora spp.)

15

2009.80.30 - - Jugo de guanábana (Annona muricata)

15

2009.80.40 - - Jugo concentrado de tamarindo

15

2009.80.90 - - Otros.

15

2009.90.00 - Mezclas de jugos.

15

CAPITULO 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS NOTAS: 1.Este Capítulo no comprende: a)las mezclas de hortalizas (incluso silvestres) de la partida 07.12; b)los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01); c)el té aromatizado (partida 09.02); d)las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10; e)salvo los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04, las preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); f)las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04; g)las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07. 2.Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01. 3.En la partida 21.04, se entiende por "preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas", las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas (incluso silvestres), frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles. CODIGO

DESCRIPCION

DAI % SOBRE

VALOR CIF 21.01

EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, TE O YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFE, TE O YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS.

2101.1

- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:

2101.11.00 - - Extractos, esencias y concentrados.

15

2101.12.00 - - Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café. 2101.20.00 - Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

15

2101.30.00 - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

15

21.02

LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS DEMAS MICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS (EXCEPTO LAS VACUNAS DE LA PARTIDA 30.02); POLVOS PARA HORNEAR PREPARADOS

2102.1

- Levaduras vivas:

2102.10.10 - - Levaduras madre para cultivo.

0

2102.10.90 - - Otras.

II

2102.20.00 - Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos.

0

2102.30.00 - Polvos para hornear preparados.

10

21.03

PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA.

2103.10.00 - Salsa de soja (soya).

15

2103.20.00 - "Ketchup" y demás salsas de tomate.

15

2103.3

- Harina de mostaza y mostaza preparada:

2103.30.10 - - Harina de mostaza.

5

2103.30.20 - - Mostaza preparada.

15

2103.90.00 - Los demás.

15

21.04

PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS, PREPARADOS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS.

2104.10.00 - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

15

2104.20.00 - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

15

2105.00.00 HELADOS, INCLUSO CON CACAO.

II

21.06

PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

2106.10.00 - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas. 2106.9

5

- Las demás:

2106.90.10 - - Hidrolizados de proteínas vegetales.

5

2106.90.20 - - Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, entremeses, gelatinas y preparados análogos, incluso azucarados

15

2106.90.30 - Preparaciones compuestas para la industria de bebidas, excepto las del inciso

II

3302.10.20 2106.90.40 - - Mejoradores de panificación.

10

2106.90.50 - - Autorizados de levadura ("extractos de levadura").

5

2106.90.70 - - Preparaciones alimenticias de los tipos citados en la Nota 1 a) del Capítulo 30, excepto las del inciso 2202.90.10

10

2106.90.80 - - Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz y aceite de almendra de palma parcialmente hidrogenado, de los tipos utilizados para decoración y relleno de productos de pastelería, en recipientes o envases con un contenido superior a 2 kg

II

2106.90.90 - - Otras.

15

CAPITULO 22 BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE NOTAS. 1.Este Capítulo no comprende: a)los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); b)el agua de mar (partida 25.01); c)el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.51); d)las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15); e)los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04; f)los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33). 2.En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20ºC. 3.En la partida 22.02, se entiende por "bebidas no alcohólicas", las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 ó en la partida 22.08. NOTA DE SUBPARTIDA. 1.En la subpartida 2204.10 se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20ºC en recipiente cerrado. CODIGO

22.01

DESCRIPCION

DAI % SOBRE VALOR CIF

AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASEADA, SIN ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE NI AROMATIZADA; HIELO Y NIEVE.

2201.10.00 - Agua mineral y agua gaseada.

15

2201.90.00 - Los demás.

15

22.02

AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09

2202.10.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. 2202.90

15

- Las demás:

2202.90.10 - - Preparaciones alimenticias de los tipos citados en la Nota 1 a) del Capítulo 30, propias para su consumo como bebida

10

2202.90.90 - - Otras

15

2203.00.00 CERVEZA DE MALTA.

II

22.04

VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA No 20.09

2204.10.00 - Vino espumoso. 2204.2

II

- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:

2204.21.00 - - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l

II

2204.29.00 - - Los demás.

II

2204.30.00 - Los demás mostos de uva.

II

22.05

VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS AROMATICAS.

2205.10.00 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

II

2205.90.00 - Los demás.

II

2206.00.00 LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL); MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

II

22.07

ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR O IGUAL A 80% VOL; ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER GRADUACION

2207.10

- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol:

2207.10.10 - - Alcohol etílico absoluto.

II

2207.10.90 - - Otros.

II

2207.20.00 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

II

22.08

ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR A 80% VOL; AGUAR-DIENTES, LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS

2208.20

- Aguardiente de vino o de orujo de uvas.

2208.20.10 - - Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol.

II

2208.20.90 - - Otros

II

2208.30

- Whisky.

2208.30.10 - - Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol

II

2208.30.90 - - Otros

II

2208.40

- Ron y demás aguardientes de caña:

2208.40.10 - - Ron.

II

2208.40.90 - - Otros.

II

2208.50.00 - "Gin" y ginebra.

II

2208.60

- Vodka.

2208.60.10 - - Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol

II

2208.60.90 - - Otros

II

2208.70.00 - Licores.

II

2208.90

- Los demás:

2208.90.10 - - Alcohol etílico sin desnaturalizar.

II

2208.90.20 - - Aguardientes obtenidos por fermentación y destilación de mostos de cereales, con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol.

II

2208.90.90 - - Otros.

II

2209.00.00 VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE OBTENIDOS A PARTIR DEL ACIDO ACETICO.

15

CAPITULO 23 RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES NOTA. 1.Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos. NOTA DE SUBPARTIDA 1.En la subpartida 2306.41, se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12. CODIGO

23.01

DESCRIPCION

HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE CARNE, DESPOJOS, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA; CHICHARRONES.

2301.10.00 - Harina, polvo y "pellets", de carne o de despojos; chicharrones 2301.20

DAI % SOBRE VALOR CIF

10

- Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:

2301.20.10 - - Harina de pescado.

0

2301.20.90 - - Otros.

5

23.02

SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN "PELLETS".

2302.10.00 - De maíz.

5

2302.20.00 - De arroz.

5

2302.30.00 - De trigo.

5

2302.40.00 - De los demás cereales.

5

2302.50.00 - De leguminosas.

5

23.03

RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDON Y RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERIA O DE DESTILERIA, INCLUSO EN "PELLETS".

2303.10

- Residuos de la industria del almidón y residuos similares:

2303.10.10 - - De maíz, incluido el denominado comercialmente "gluten de maíz"

0

2303.10.90 - - Otros.

5

2303.20.00 - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

5

2303.30.00 - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería.

5

23.04

TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL ACEITE DE SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS".

2304.00.10 - Harina

II

2304.00.90 - Otros.

5

2305.00.00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL ACEITE DE CACAHUATE (CACAHUETE, MANI), INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS"

5

23.06

TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DE GRASAS O ACEITES VEGETALES, INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS", EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 23.04 ó 23.05

2306.10.00 - De semillas de algodón

5

2306.20.00 - De semillas de lino ( de linaza)

5

2306.30.00 - De semillas de girasol

5

2306.4

- De semillas de nabo (nabina) o de colza:

2306.40.00 ++SUPRIMIDA++ 2306.41.00 - - Con bajo contenido de ácido erúcico

5

2306.49.00 - - Los demás

5

2306.50.00 - De coco o de copra.

5

2306.60.00 - De nuez o de almendra de palma.

5

2306.70.00 - De germen de maíz.

5

2306.90.00 - Los demás.

5

2307.00.00 LIAS O HECES DE VINO; TARTARO BRUTO.

5

23.08

MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOS VEGETALES, RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, INCLUSO EN "PELLETS", DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

2308.00.10 - Bellotas y castañas de Indias.

5

2308.00.90 - Otros

5

2308.10.00 ++SUPRIMIDA++ 2308.90.00 ++SUPRIMIDA++ 23.09

PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.

2309.10.00 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor. 2309.90

- Las demás:

2309.90.1

- - Alimentos preparados para peces:

15

2309.90.11 - - - De acuario.

15

2309.90.19 - - - Los demás.

15

2309.90.20 - - Alimentos preparados para aves.

15

2309.90.30 - - Preparados forrajeros con adición de melaza o de azúcar.

10

2309.90.4

- - Preparados (premezclas) para la fabricación de alimentos completos o complementarios:

2309.90.41 - - -Que contengan antibióticos o vitaminas, incluso mezclados entre sí

0

2309.90.49 - - -Los demás

5

2309.90.90 - - Otros.

15

CAPITULO 24 TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS NOTA. 1.Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30). CODIGO

DESCRIPCION

24.01

TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR; DESPERDICIOS DE TABACO.

2401.10

- Tabaco sin desvenar o desnervar:

DAI % SOBRE VALOR CIF

2401.10.10 - - Virginia

5

2401.10.20 - - Burley

5

2401.10.30 - - Turco (oriental)

0

2401.10.90 - - Otros

5

2401.20

- Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado:

2401.20.10 - - Virginia

5

2401.20.20 - - Burley

5

2401.20.30 - - Turco (oriental)

0

2401.20.90 - - Otros

5

2401.30

- Desperdicios de tabaco:

2401.30.10 - - Virginia

5

2401.30.20 - - Burley

5

2401.30.30 - - Turco (oriental)

0

2401.30.90 - - Otros

5

24.02

CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS), CIGARRITOS (PURITOS) Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDANEOS DEL TABACO.

2402.10.00 - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

15

2402.20.00 - Cigarrillos que contengan tabaco.

II

2402.90.00 - Los demás.

15

24.03

LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS; TABACO "HOMOGENEIZADO" O "RECONSTITUIDO"; EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.

2403.10

- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción:

2403.10.10 - - Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos

II

2403.10.90 - - Otros

II

2403.9

- Los demás:

2403.91.00 - - Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"

0

2403.99.00 - - Los demás.

5

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