Secretaria d acció sindical i política sectorial CONC. Inaplicaciones de convenio colectivo en Catalunya

Secretaria d’acció sindical i política sectorial CONC Inaplicaciones de convenio colectivo en Catalunya 2012-2014 Negociación colectiva 23/04/2014

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Secretaria d’acció sindical i política sectorial CONC

Inaplicaciones de convenio colectivo en Catalunya 2012-2014

Negociación colectiva 23/04/2014

secretaria d’acció sindical i política sectorial de la CONC

INTRODUCCIÓN La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos, que el Estatuto de los Trabajadores, a partir de la reforma propuesta mediante la Ley 3/2012, permite eludir, lo pactado inicialmente, a través del nuevo redactado de su artículo 82, constituye un problema más para la preservación y eficacia de la negociación colectiva. Consideramos que el papel asignado a una comisión tripartita, en la que figura de pleno derecho la administración, como la encargada de resolver las discrepancias en caso de no existir acuerdo entre las partes a la hora de inaplicar las condiciones de convenio, nos parece una previsión legal inconstitucional y, así lo hemos manifestado en la Comissió Executiva de Convenis Col·lectius del Consell de Relacions Laborals de Catalunya (CRL) como órgano encargado de resolver dichas inaplicaciones en Catalunya, formamos parte de ella. Mientras se resuelve la inconstitucionalidad de dicha previsión legal, nuestro esfuerzo debe dirigirse a garantizar que los procesos negociadores sean llevados a término cumpliendo las garantías mínimas de información sobre las causas alegadas, así como la equidad en las medidas de inaplicación propuestas por las empresas y a la vez dotarnos en la negociación colectiva de instrumentos que nos permitan efectividad, garantías y transparencia que mejoren nuestra posición en la tramitación de éste tipo de proceso.

SITUACIÓN DE LAS INAPLICACIONES DE CONVENIOS EN CATALUNYA La inaplicación de las condiciones de trabajo contempladas en el convenio colectivo resueltas por la Comissió Executiva de Convenis Col·lectius, ya sea directamente por ella o mediante arbitraje externo, en Catalunya hasta el día de hoy, han sido de una (LANITEX), resuelta mediante arbitraje externo con laudo emitido desfavorable a la petición empresarial, basado en que la petición de inaplicación de cuantía salarial es con efecto retroactivo a la petición de inaplicación, conllevando ello una petición de retroactividad no contemplada legalmente en los casos que supongan ser desfavorables o restrictivas de derechos individuales. El resto de inaplicaciones llevadas a término en Catalunya, desde la aprobación de la reforma laboral, han sido con acuerdo de las partes durante el período de consultas, según cuadro adjunto a continuación:

INAPLICACIONES DE CONVENIO CON ACUERDO EN PERÍODO DE CONSULTAS AUTORIDAD LABORAL Autonómica Barcelona Girona Lleida Tarragona TOTAL

2012 0 16 2 0 0 18

2013 1 171 4 12 57 245

2014* 2 64 1 9 31 107

TOTAL 3 251 7 21 88 370

Fuente: REGCON. Departament d’Empresa i Ocupació. Generalitat de Catalunya. *Datos 2014 hasta 23 de abril 1

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EJEMPLOS DE ÚLTIMAS INAPLICACIONES DE CONVENIO CON ACUERDO EN PERÍODO DE CONSULTAS Y POR AUTORIDAD LABORAL DE REGISTRO DURANTE 2014 A día de hoy REGCON suministra los siguientes datos de las inaplicaciones de convenio acordadas durante el período de consultas: -

-

Datos relativos a la empresa donde se procede a inaplicar el convenio colectivo: ~ Nombre. ~ Municipio. ~ Provincia. ~ Titularidad. Código y denominación del convenio colectivo sobre el que se va a depositar la inaplicación. CNAE. Vigencia inaplicación. Representación de los trabajadores. Condiciones de trabajo inaplicadas.

Aunque es de destacar la incorporación a la base de datos de REGCON del convenio colectivo que resulta inaplicado, pues nos permite asignar a la empresa una federación de referencia, en cambio, siguen sin aparecer el número de trabajadores afectados por las medidas, ni el acuerdo suscrito por las partes durante el período de consultas previo. Esta última laguna informativa respecto de la inaplicación, dificulta tener conocimiento exacto del contenido del acuerdo alcanzado y por tanto de poder valorar el alcance y legalidad del mismo en muchos casos. No es entendible que el texto del acuerdo no sea público, cuando en el caso de no acuerdo, la resolución de la CNCC mediante laudo interno o externo si lo es. Para poder realizar un control mínimo de las inaplicaciones de convenio deberemos de tener en cuenta que cuando intentamos listar desde REGCON estos procedimientos, solo obtenemos información sobre el código que se le asigna a la inaplicación, fecha de registro y autoridad laboral donde se presenta. Ello nos conduce a tener que introducirnos inaplicación en inaplicación para obtener el resto de datos, lo que dificulta su seguimiento. Para hacernos una idea de cómo podemos realizar un seguimiento de los datos obtenidos, se incluyen a continuación las últimas inaplicaciones registradas en dos Autoridades Laborales, la Autonómica y la de Barcelona, con el objeto de detectar posibles irregularidades que por error u omisión de control de legalidad de los acuerdos suscritos en período de consulta podrían dar lugar a que las mismas no fueran ajustadas en derecho, teniendo en cuenta que la falta del texto del acuerdo puede dar lugar a malinterpretaciones. Las inaplicaciones de convenio registradas ante la Autoridad Laboral Autonómica desde el 1 de enero hasta 23 de abril de 2014 son: Por Federación CÓDIGO INAPLICACIÓN 79101052182014 79101062182014

EMPRESA Sistema d’Emergències Mèdiques S.A. RENET S.L.

FEDERACIÓN Sanidad Servicios Privados

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Por convenio inaplicado, vigencia y registro CÓDIGO INAPLICACIÓN

CONVENIO INAPLICADO

79101052182014 79101062182014

79001382011998 79002415012005

VIGENCIA DESDE 29/10/2013* 01/04/2014

VIGENCIA HASTA 31/12/2014 31/12/2015

FECHA INSCRIPCIÓN 04/02/2014* 07/03/2014

Por representación de los trabajadores CÓDIGO INAPLICACIÓN REPRESENTACIÓN TRABAJADORES 79101052182014 CC.OO. – UGT – OTROS SINDICATOS 79101062182014 CC.OO. - UGT Por condiciones inaplicadas CÓDIGO INAPLICACIÓN CONDICIONES INAPLICADAS 79101052182014 Jornada Cuantía salarial 79101062182014 Cuantía salarial Las inaplicaciones de convenio registradas ante la Autoridad Laboral de Barcelona desde el 1 de abril al 23 de abril de 2014 son: Por Federación CÓDIGO INAPLICACIÓN 08103472182014 08101692182013 08103462182014 08101351182014 08101982182013 08103052182013 08103452182014 08102362182013 08102032182013 08103442182014

EMPRESA Nou Clima S.L. Happy Deal S.L. Dogi Internacional Fabrics S.A. LCI Engineering S.L. Euroazteca S.L. Paga S.L. Lesseps Motor S.L. 1 Lesseps Motor S.L. Residencia Geriátrica Ntra. Sra. Verge del Remei Dit i Fet S.L.

FEDERACIÓN Industria Fecoht Industria Comfia Fecoht Construcción y madera Industria Fecoht Sanidad Servicios Ciudadanía

Por convenio inaplicado, vigencia y registro CÓDIGO INAPLICACIÓN

CONVENIO INAPLICADO

08103472182014 08101692182013 08103462182014 08101351182014 08101982182013 08103052182013 08103452182014 08102362182013 08102032182013 08103442182014

08002545011994 79000275011992 99004975011981 99002755011981 79000275011992 08001065011994 08002545011994 08000765011993 99010825011997 08004295011994

VIGENCIA DESDE 01/03/2014* 01/03/2014* 01/01/2011* 01/04/2014 01/03/2014* 01/01/2013* 01/01/2013* 01/01/2013* 31/03/2014 01/03/2014

VIGENCIA HASTA Sin precisar* 31/12/2014 31/12/2013 Sin precisar* 28/02/2015 Sin precisar* 31/12/2013* 31/12/2013* Sin precisar* Sin precisar*

FECHA INSCRIPCIÓN 17/04/2014 10/04/2014 10/04/2014 09/04/2014 09/04/2014 09/04/2014 07/04/2014 03/04/2014 03/04/2014 02/04/2014

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Por representación de los trabajadores CÓDIGO INAPLICACIÓN REPRESENTACIÓN TRABAJADORES 08103472182014 UGT 08101692182013 Según artículo 41 ET 08103462182014 CC.OO. – UGT - Independientes 08101351182014 Según artículo 41 ET 08101982182013 Según artículo 41 ET 08103052182013 Según artículo 41 ET 08103452182014 CC.OO. - UGT 08102362182013 CC.OO. - UGT 08102032182013 Según artículo 41 ET 08103442182014 Según artículo 41 ET Por condiciones inaplicadas CÓDIGO INAPLICACIÓN CONDICIONES INAPLICADAS 08103472182014 Sistema remuneración 08101692182013 Sistema remuneración Cuantía salarial 08103462182014 Sistema remuneración Cuantía salarial 08101351182014 Jornada trabajo Horario y distribución tiempo trabajo Sistema remuneración Cuantía salarial 08101982182013 Cuantía salarial 08103052182013 Sistema remuneración Cuantía salarial 08103452182014 Cuantía salarial 08102362182013 Cuantía salarial 08102032182013 Sistema remuneración 08103442182014 Cuantía salarial

VALORACIÓN Desde la aprobación de la última reforma laboral el número de inaplicaciones de convenio registradas con acuerdo en el período de consultas se ha ido incrementando en la medida que las empresas han ido cogiendo confianza en que el instrumento les permite con cierta facilidad la no aplicación de condiciones de trabajo del convenio colectivo, así vemos como la proyección en los que llevamos durante el primer cuatrimestre del año 2014 hace augurar que a final del mismo se habrán superado con creces los datos de 2013. Ello, en gran medida por la falta de transparencia administrativa de los mismos, así como, de una falta de seguimiento sindical que permita detectar irregularidades legales en los mismos. Si atendemos a los datos suministrados anteriormente podemos identificar en color negro y con asterisco los datos sobre vigencia de la inaplicación registrada que puede ser considerados a priori como no ajustados a derecho. Así vemos como la inaplicación se registra en una determinada fecha y el período de inaplicación empieza con anterioridad, lo cual en principio debería de alertarnos sobre la validez de la inaplicación. 4

secretaria d’acció sindical i política sectorial de la CONC

En materia de derecho del Trabajo impera el principio general favorable a la irretroactividad de las normas, principio consagrado con carácter general para todo el ordenamiento jurídico en el artículo 2.3 del CC, según el cual “las leyes no tendrán efectos retroactivos si no dispusieran los contrario” y, en todo caso, son expresamente irretroactivas las disposiciones sancionadoras y las no favorables o restrictivas de derechos individuales, según artículo 9.3 de la CE. Por ello, las inaplicaciones de convenio deben de ser siempre posteriores a la fecha de firma del acuerdo y no anteriores a la misma y su extensión será, como máximo, hasta el fin de vigencia del convenio inaplicado, pues no cabe descuelgue alguno de condiciones de trabajo que no existen. También resulta llamativas las inaplicaciones en las que no figura la fecha final de vigencia de las condiciones de trabajo inaplicadas, hecho éste que no se ajusta a derecho, pues de admitirlo, la inaplicación perduraría indefinidamente en el tiempo, sin fin. Este tipo de errores, tal como se demuestra en los ejemplos propuestos, no son exclusiva de los acuerdos alcanzados en el período de consultas por la elección de comisiones negociadoras “ad hoc” amparadas por el artículo 41 ET, pues podemos comprobar que nuestra presencia en estos acuerdos, aunque sea por desconocimiento legal, comete los mismos errores. En uno de ellos, firmado por CC.OO., UGT y Grupo Independiente, la fecha de inicio de la vigencia de la inaplicación es anterior a la aprobación de la Ley 3/2012, caso que resulta inaudito. Visto el análisis que podemos hacer de estos procedimientos con los datos aportados por REGCON, es necesario y urgente la información a nuestros delegados de personal y miembros de comités de empresa de que no pueden llegar a acuerdos en período de consultas sobre inaplicaciones de convenio que amparen vigencias anteriores a la firma del acuerdo, ni con finalización de las mismas con posterioridad o sin definición a la vigencia final del convenio colectivo inaplicado. Es necesario realizar un seguimiento periódico de las inaplicaciones registradas para detectar irregularidades y de consensuar un canal que posibilite la información sobre el contenido del acuerdo alcanzado y la denuncia de los acuerdos que consideremos no ajustados a derecho ante la Autoridad laboral competente, y a la vez seguir exigiendo a la Administración información sobre el contenido del acuerdo y el número de trabajadores afectados por la medida en la empresa.

Este es un Informe incluido en el: Butlletí d’Actualitat Jurídica i Sindical de CCOO-CERES También os puede interesar: La experiencia de Humboldt Comunicación Intercultural SA: procedimiento ante el TLC de mediación y arbitraje

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