SECRETARIA DE MOVILIDAD DIRECCION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

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SECRETARIA DE MOVILIDAD DIRECCION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICACIÓN POR AVISO

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(ARTICULO 69 CPACA)

La DIRECCIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA DE MOVILIDAD DE SOACHA CUNDINAMARCA, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 105 de 1993 y 336 de 1996 y los Decretos 80 de 1987 y Decreto 1079 de 2015, el Acuerdo Municipal 036 de 2012 modificado por el Acuerdo Municipal 032 del 2014 Decreto 365 del 26 de diciembre de 2014 y la Resolución Municipal 756 del 2015 y en aplicación al Artículo 69 del CPACA (LEY 1437 DE 2011) procede a notificar el siguiente acto administrativo: NÚMERO COMPARENDO No. CODIGO DE INFRACCION RESOLUCION No.

516

FECHA DE EXPEDICIÓN

13 de Junio de 2016

NOMBRE INFRACTOR CEDULA DE CIUDADANIA No.

CARLOS ARMANDO CAMPO VELANDIA 19352914 DIRECCION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOSSECRETARIA DE MOVILIDAD MARIA DEL MAR DIAZ MOYA (original firmado)

25754000000012486683 F

EXPEDIDA POR NOMBRE

ADVERTENCIA En la ciudad de Soacha Cundinamarca a los , y ante la imposibilidad de efectuar la notificación personal prevista en el art. 67 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, se publica el presente aviso por un término de CINCO (051 DIAS CONTADOS A PARTIR DEL 4 JUN 221 en la en la página web Link EDICTOS y cartelera de la Secretaria de Movilidad- Dirección de Procesos Administrativos ubicada en la Calle 13 No. 9— 69 Tercer Piso del municipio de Soacha Cundinamarca.

2

Contra este acto procede el RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE ESTA DIRECCIÓN el cual deberá Radicarse por escrito dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes de la notificación por aviso en la Alcaldía Municipal de Soacha radicado; considerándose surtida la misma al finalizar del día siguiente al retiro del aviso. Nota: Adjuntando a este aviso __

05-

folios de la citada Resolución.

CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE FIJA EN LA CARTELERA DE LA SECRETARIA DE MOVILIDAD HOY A LA/70a.m ,J{L TERMINO DE '24 JUN 2fl1 CINCO (05) DÍAS HÁBILES.

CAICEDO

Responsable de fijación, Técilico Operativo

CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE DESFIJA DE LA CARTELERA DE LA SECRETARIA DE MOVILIDAD HOY A LAS 4.30p.m., HABIÉNDOSE CUMPLIDO EL TERMINO DE CINCO (05) DIAS HÁBILES.

Responsable de desfijación,

MA. CRISTINA QUIMBAYO CAICEDO Técnico Operativo

SECRETARIA DE MOVILIDAD DIRECCIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

RESOLUCIÓN RO-No. 516 DE 18 DE JUNIO DE 2016

COMPARENDO No. CONDUCTOR: CÉDULA DE CIUDADANÍA: INFRACCIÓN: GRADO DE EMBRIAGUEZ:

25754000000012486683 del 21 /02 /2016 CARLOS ARMANDO CAMPO VELANDIA 19352914 3 (PRIMERA VEZ)

Habiendo transcurrido el término contemplado en el inciso 6 0 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 sin que el presunto infractor, de acuerdo con la Orden de Comparendo No 25754000000012486683 de¡ 21 /02 /2016, compareciera ante esta autoridad de tránsito ni se pronunciara en forma alguna frente a la enunciada orden de comparendo, procede esta Dirección, de acuerdo con lo estipulado en el citado artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, a dictar el fallo que en Derecho corresponda sobre la responsabilidad de CARLOS ARMANDO CAMPO VELANDIA frente a la infracción consagrada en el literal "F" del artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Forma parte integral de este acto administrativo, el acta de la audiencia adelantada sin la comparecencia del presunto contraventor, entendiéndose vinculado al proceso.

DESARROLLO PROCESAL

En el municipio de Soacha, el día 21 de FEBRERO de 2016, le fue notificada a CARLOS ARMANDO CAMPO VELANDIA la Orden de Comparendo No. 25754000000012486683, por la infracción consagrada en el literal "F", que prescribe: "Artículo 131. Los infractores de las normas de tránsito, serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción, así: ( ... ). F. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias ps/coactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Sí se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ". Concluido el término contemplado en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 para que el presunto infractor compareciera ante esta autoridad de tránsito (5 días hábiles a partir de la imposición de la respectiva orden de comparendo), éste no compareció ante esta autoridad de tránsito, ni se pronunció en forma alguna frente a la comentada orden de comparendo. Por consiguiente, habiendo transcurrido el término de 30 días consagrado en tal canon, procede esta Dirección a dictar el respectivo fallo sobre la responsabilidad de CARLOS ARMANDO CAMPO VELANDIA frente a la infracción que se le endilga.

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PRUEBAS

Se incorporan al plenario las siguientes pruebas: - Copia Orden de Comparendo # 25754000000012486683 de 21 /02 /2016. - Dictamen médico forense de la prueba de embriaguez realizada al contraventor el día 21 de febrero de 2016 (Grado 3 de embriaguez). - Constancia secretaria¡ de no asistencia. - Acta de la audiencia pública celebrada el 13 de junio de 2016

NORMAS INFRINGIDAS

La conducta del contraventor, conlleva el quebramiento de las siguientes normas: Artículo 131 de la Ley 769 de 2002, reformado por los artículos 21 de la Ley 1383 de 2010 y 4 de la Ley 1696 de 2013, que eliminó el numeral [03 y creó el literal "F". Artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por los artículos 7 de la Ley 1383 y 3 de la Ley 1696 de 2013; tal disposición es del siguiente tenor literal: "Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá: (...) 3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenos determinado por la autoridad competente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código. ( ... ) Parágrafo. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (..).

".

FUNDAMENTOS Y ANÁLISIS

En su artículo 150, el Código Nacional de Transito señala: "Examen. Las autoridades de transito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez que permita determinar si se encuentra bajo los efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenos o hipnóticas. ". Por otra parte, el Reglamento Técnico Forense para la Determinación del Estado de Embriaguez Aguda del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, define la embriaguez como el " ... conjunto de cambios psicológicos y neurológicos de carácter

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SECRETARÍA DE MOVILIDAD DIRECCIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS transitorio, así como en otros órganos y sistemas, inducidos en el individuo por el consumo de algunas sustancia farmacológicam ente activas, las cuales afectan su capacidad y habilidad pata la realización adecuada de actividades de riesgo. Este Concepto incluye lo que se entiende por "intoxicación" según el DSC- IV, la medicina y la toxicología, cuando el estado de embriaguez es agudo. El consumo crónico de tales sustancias puede llevar al desarrollo de alteraciones permanentes en el organismo y generar tolerancia, abuso o dependencia. ". Aunado a lo anterior, cabe considerar lo señalado en el numeral 4 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, que reza:

"Artículo 152. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente, de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: 4. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol / 100 ml de sangre en adelante, se impondrá: 4.1. Primera vez 4.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. 4.1.2. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 4.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. 4.1.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. ". De conformidad con lo dispuesto en las normas antes citadas y en atención al hecho de que el infractor no compareció oportunamente ante la autoridad de tránsito, procederá esta Dirección a DECLARARLO CONTRAVENTOR e imponerle las anteriores sanciones. En mérito de lo anterior, la DIRECCIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LA

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE SOACHA, RESUELVE: Declarar CONTRAVENTOR a CARLOS ARMANDO CAMPO VELANDIA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19352914, de las normas de tránsito contempladas en la Orden de Comparendo No. 25754000000012486683 del 21 de febrero de 2016 (literal F del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013, en consonancia con el numeral 4° del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2002).

PRIMERO.

SEGUNDO Sancionar al contraventor con MULTA de SETECIENTOS VEINTE (720) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (SMDLV), pagaderos a favor de la Unión Temporal SERT-Soacha, en la Cuenta de Ahorros del Banco Colpatria No. 127000967 (Encargo Fiduciario), conforme a lo señalado en el numeral 4. 1 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002. Efectuado el anterior pago, alléguese copia del baucher de consignación a esta Dirección, para su verificación.

TERCERO. Sancionar al contraventor con SUSPENSIÓN de su licencia de conducción (# 19352914) por término de DIEZ (10) AÑOS contados a partir de la ejecutoria este proveído, tiempo durante el cual tiene prohibido conducir vehículos automotores.

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SECRETARÍA DE MOVILIDAD DIRECCIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS CUARTO. Cumplido el término de suspensión de la licencia de conducción y verificada la no reincidencia, devuélvase el documento al titular. QUINTO. Sancionar al contraventor con realización de ACCIONES COMUNITARIAS para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas durante CINCUENTA (50) HORAS. SEXTO. Sancionar al contraventor con INMOVILIZACIÓN del rodante, por término de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES. SÉPTIMO. Registrar en el RUNT y SIMIT la anterior decisión, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. OCTAVO. En firme el presente proveído, remítase el expediente a la Oficina de Cobro Coactivo para lo de su competencia. NOVENO. Para todos los efectos del artículo 161 del CNT, esta diligencia corresponde a la celebración efectiva de la audiencia. DÉCIMO. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, notifíquese el contenido de esta providencia al contraventor, de conformidad con lo reglado en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). DÉCIMO PRIMERO. Contra este proveído procede el recurso de reposición ante esta Dirección, y el de apelación ante el Despacho del Secretario de Movilidad, que deberán interponerse y sustentarse dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de este proveído, conforme al artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Soacha a los 13 de junio de 2016.

9AZ MOYA Directoía de Procesos Administrativos Secretaría de Movilidad de Soacha proyecto :Martha Isabel Alvarado G Técnico Operativo DPA

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