Secretaría General de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación. Decreto Número 292

Secretaría General de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 292 E L P M I S A I P O C Juan Sabines Gue

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SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 345
1 SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 345 ROBERTO ALBORES GUILLEN, GOBERNADOR DEL ESTAD

SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 338
* SE EXPIDE EL 30 DE JULIO DE 1998, APROBADA EL 06 DE AGOSTO DE 1998 Y PUBLICADO BAJO DECRETO #338, MEDIANTE PERIODICO OFICIAL #043 DE FECHA 12 DE AGO

SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 80
1 SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 80 LICENCIADO PATROCINIO GONZALEZ BLANCO GARRIDO,

SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 340
1 SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 340 ROBERTO ALBORES GUILLEN, GOBERNADOR DEL ESTAD

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GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION GENERAL DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 140
GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION GENERAL DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 140 PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE

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Secretaría General de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación

Decreto Número 292

E L P M I S A I P O C

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 292

La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

Considerando

Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales. Entre los compromisos que ha asumido el Gobierno del Estado, se encuentra la de mantener en constante revisión y análisis, así como adecuación integral del marco jurídico que regula la actuación de la Administración Pública Estatal, con la finalidad de optimizar las responsabilidades y competencias que a través de las Dependencias corresponden al Poder Ejecutivo del Estado, congruente con la realidad de la Entidad y con el firme propósito de satisfacer eficaz y eficientemente las demandas de la ciudadanía. Por su parte, el artículo 45 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece que para el despacho de los asuntos administrativos del Estado, habrá las dependencias que establezcan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que auxiliarán al Ejecutivo Estatal en el desarrollo de sus atribuciones, entre las cuales se encuentran la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Medio

Ambiente e Historia Natural, la Secretaría del Campo, el Instituto de Reconversión Productiva y Bioenergéticos, entre otros. En ese sentido, las atribuciones en materia agraria, actualmente se encuentran dentro de la competencia de la Secretaría del Campo, sin embargo, acorde a la política implementada por la actual administración de buscar la modernización de las instituciones públicas, a efecto de fortalecer y mejorar constantemente la prestación de los servicios, es pertinente que estas atribuciones sean asumidas por la Secretaría General de Gobierno, para lo cual debe adscribir a la Subsecretaría de Asuntos Agrarios.

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Asimismo, como parte de los trabajos en pro del medio ambiente y del ecosistema, lo cual ha sido consagrado como eje fundamental en la Constitución Política del Estado de Chiapas, se fortalece las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, para otorgarle competencia en materia de cambio climático. Finalmente, más no por ello menos importante, se adecua las referencias que en el contenido de la Ley Orgánica de la Administración Pública se hacen respecto de las diversas Dependencias que conforman la administración centralizada, y a su vez hacerlas concordantes y concatenadas con el texto de las recientes adecuaciones a la Constitución Política del Estado, todo ello en aras de hacer más eficaz la aplicación del marco jurídico en nuestra Entidad.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente: Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

Artículo Único.- Se reforman las fracciones IX y XXII, del artículo 28; la fracción XLV, del artículo 29; la fracción XXVI, del artículo 32-A; la fracción X, del artículo 37; la fracción XVII, del artículo 38; las fracciones VIII y X, del artículo 39; la fracción II, del artículo 40; las fracciones IX y XV, del artículo 44; y la fracción XVII, del artículo 46; se adicionan las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, al artículo 28; la fracción XXVII, al artículo 32-A; y la fracción XVIII, al artículo 46; y se derogan las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, del artículo 35; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para quedar redactados de la forma siguiente:

Artículo 28.- Al Titular de la Secretaría General de Gobierno . . . I. a la VIII. . . . IX. Recepcionar los expedientes debidamente integrados por parte del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal para elaborar las iniciativas de desincorporación en términos de la fracción XXIV, del artículo 44, de la presente Ley.

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X. a la XXI. . . .

XXII. Registrar y dar seguimiento sobre las respuestas de informes documentados que, previa validación del Instituto de la Consejería y de Asistencia Legal, las Dependencias, Entidades y cualquier organismo público estatal y el Titular del Ejecutivo del Estado, deban enviar a los organismos públicos defensores de derechos humanos, y a los Organismos No Gubernamentales, ya sea estatales, nacionales o internacionales. XXIII. Coadyuvar con las instituciones y autoridades agrarias para la agilización de los programas de desarrollo agrario. XXIV. Establecer acciones de asesoría que permitan mantener la seguridad en la propiedad ejidal, comunal y privada. XXV. Coadyuvar con la instancia catastral, correspondiente en la actualización del padrón de la tierra rural del Estado. XXVI. Propiciar la concertación en las discrepancias que se susciten entre grupos, organizaciones y sujetos de derechos. XXVII. Coadyuvar en la esfera de su competencia con el Registro Agrario Nacional, en la actualización de información inherente a la situación jurídica de la tierra. XXVIII. Proporcionar asesoría y orientación a los municipios de la Entidad que lo soliciten para la adecuada atención de los asuntos relacionados con la propiedad ejidal, comunal y privada. XXIX. Los demás asuntos que le correspondan, en los términos de las leyes aplicables y los que le instruya el Gobernador del Estado. Artículo 29.- Al Titular de la Secretaría de Hacienda, . . . I. a la XLIV. . . .

XLV. Impulsar la producción y venta de energía eléctrica generada en la Entidad, representando al Poder Ejecutivo ante la Comisión Federal de Electricidad. XLVI. . . . Artículo 32-A.- Al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente . . .

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I. a la XXV. . . .

XXVI. Coordinar las acciones relativas a la formulación e instrumentación de las políticas estatales para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, y la adaptación a los efectos del cambio climático. XXVII. Los demás asuntos que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su Reglamento Interior y los que le instruya el Gobernador del Estado. Artículo 35.- Al Titular de la Secretaría del Campo . . . I. a la XIIII. . . .

XIV. Se deroga. XV. Se deroga.

XVI. Se deroga.

XVII. Se deroga XVIII. Se deroga. XIX. Se deroga XX. Se deroga. XXI. . . . Artículo 37.- Al Titular de la Secretaría de Pesca . . . I. a la IX. . . .

X. Promover la investigación científica y tecnológica aplicada en los centros educativos, proyectos operativos en materia pesquera, acuacultura y recopilar información y estadísticas del sector. XI. a la XII. . . . Artículo 38.- Al titular de la Secretaría de Pueblos . . .

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I. a la XVI. . . .

XVII. Impulsar, por sí o a través de sus órganos o los descentralizados sectorizados a su ramo, el reconocimiento, valoración, respeto y desarrollo de las culturas, lenguas, arte y literatura de los pueblos indígenas, con plena observancia a su diversidad. XVIII. . . .

Artículo 39.- Al Titular de la Secretaría de Salud, . . . I. a la VII. . . .

VIII. Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo y Participación Social, con el objeto de proveer lo necesario en materia de salud, para la atención de grupos marginados. IX. . . .

X. Realizar campañas para prevenir y combatir el alcoholismo, tabaquismo y drogadicción, así como fomentar programas de planificación familiar y de medicina preventiva en coordinación con la Secretaría de Desarrollo y Participación Social. XI. a la XIII. . . . Artículo 40.- Al Titular de la Secretaría de Educación, . . . I. . . . II. En representación del Gobernador del Estado, convenir la coordinación en materia educativa con la federación y los municipios del Estado. En el caso de estos últimos, se debe de atender a lo establecido en la fracción V, del artículo 70, de la Constitución Política del Estado. III. a la XX. . . .

Artículo 44.- Al Titular del Instituto de la Consejería . . .

I. a la VIII. . . .

IX. Representar al Gobernador del Estado, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 63, de la Constitución Política del Estado, y en los juicios en que el titular del Ejecutivo Estatal, intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción, comprende el desahogo de todo tipo de pruebas, la promoción de incidentes, la presentación de recursos o medios de impugnación, y constituye una representación amplísima.

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X. a la XIV. . . .

XV. Analizar y validar los proyectos de respuestas de informes documentados que las Dependencias, Entidades y cualquier organismo público estatal y el Titular del Ejecutivo del Estado, deban enviar a los organismos públicos defensores de derechos humanos, y a los Organismos No Gubernamentales, ya sea estatales, nacionales o internacionales, cuando estos realicen denuncias o peticiones que consideran presuntas violaciones a los derechos humanos de los gobernados y éstas fueren imputadas a servidores públicos o autoridades estatales.

XVI. a la XXIX. . . .

Artículo 46.- Al Presidente del Instituto de Reconversión . . .

I. a la XVI. …

XVII. Coordinar, integrar, planear, administrar, operar y fortalecer las actividades forestales en el Estado, en materia de protección, conservación, restauración, desarrollo, fomento, diversificación productiva, transformación, industrialización y comercialización de los recursos forestales maderables y no maderables, así como de los servicios sistémicos.

XVIII. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que le instruya el Titular de Ejecutivo del Estado.

Transitorios

E L P M I S A I P O C

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero.- La Subsecretaría de Asuntos Agrarios, con sus órganos y recursos humanos, materiales y financieros, que a la entrada en vigor del presente Decreto se encontraba adscrita a la Secretaría del Campo, será transferida de inmediato a la Secretaría General de Gobierno.

Los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto, en materia agraria, correspondían a la Secretaría del Campo, serán transferidos, y en su caso asumidos de inmediato a través del órgano correspondiente, a la Secretaría General de Gobierno.

Artículo Cuarto.- Los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto, en materia de viviendas en ciudades y villas rurales correspondían a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, serán transferidos y en su caso asumidos de inmediato a través del órgano correspondiente, al Instituto de Población y Ciudades Rurales.

Artículo Quinto.- Las referencias, atribuciones o menciones que hagan otros ordenamientos legales, normativos o administrativos en relación con la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y las atribuciones relativas a la materia agraria, se entenderán conferidas a la Secretaría General de Gobierno.

Asimismo, las referencias, atribuciones o menciones que hagan otros ordenamientos legales, normativos o administrativos en relación con las actividades forestales en el

Estado, se entenderán conferidas al Instituto de Reconversión Productiva y Bioenergéticos.

Artículo Sexto.- En caso que en lo dispuesto en el Decreto 210, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 299, de fecha 11 de mayo de 2011, estuviesen en trámite transferencias relacionadas con la Secretaría del Campo, los procedimientos relativos se reencauzarán o en su caso, serán suspendidos, de forma tal que se cumplimente con lo señalado en el presente Decreto.

E L P M I S A I P O C

En lo relacionado a la atribución establecida en la fracción XVII, del artículo 46, que con el presente Decreto se atribuye al Instituto de Reconversión Productiva y Bioenergéticos, ésta no implica transferencia alguna de recursos humanos, materiales ni financieros, por lo que la ejecución de dicha atribución será con los recursos que dispone el propio Instituto. Artículo Séptimo.- Derivado de lo dispuesto en el Decreto número 150, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 292, de fecha treinta de marzo de dos mil once, a través del cual se dispone la sectorización de la Promotora de Vivienda Chiapas, al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, deberán transferirse de inmediato de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural a la Promotora de Vivienda Chiapas, los recursos materiales, financieros y humanos no sindicalizados, que sean necesarios, preferentemente destinados al desarrollo de actividades administrativas, de planeación y jurídicas.

Artículo Octavo.- Las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las demás acciones que se requieran para las adecuaciones estructurales y funcionales a que haya lugar, derivado del presente Decreto, en plena observancia a las disposiciones aplicables y respeto a los derechos laborales.

En el caso específico de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, deberá proveerse lo necesario para la creación de un órgano administrativo con nivel de mando medio superior, la cual se hará cargo de la coordinación de las acciones relativas a la formulación e instrumentación de las políticas estatales para la mitigación de emisiones

de gases de efecto invernadero, y la adaptación a los efectos del cambio climático, a que se refiere la fracción XXVI, del artículo 32-A, que por este Decreto se reforma.

Artículo Noveno.- Los Titulares de la Secretaría General de Gobierno; de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural; de la Secretaría del Campo; del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal; y del Instituto de Reconversión Productiva y Bioenergéticos, en un término no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, someterán a consideración del Titular del Ejecutivo del Estado, las adecuaciones que al efecto requiera su Reglamento Interior, para su aprobación, expedición y publicación correspondiente.

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El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 11 días del mes de Agosto del año dos mil Once.- D. P. C. Zoé Alejandro Robledo Aburto.- D. S. C. Vicente Méndez Gutiérrez.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 44, de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los once días del mes de agosto del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero Gobernador del Estado

Noé Castañón León Secretario General de Gobierno

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