Segunda categoría. Devengado Percibido Devengado Percibido. Art. 45 al 48 de la Ley. Art. 17 y 80 de la Ley Art. 117 del DR. Art

IMPUESTO A LAS GANANCIAS ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN Personas Físicas y Sucesiones Indivisas Martín R. Caranta 1. DETERMINACION DE LA RENTA BRUTA Y NETA

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN Personas Físicas y Sucesiones Indivisas Martín R. Caranta

1. DETERMINACION DE LA RENTA BRUTA Y NETA

Conceptos Criterio de imputación de ingresos y gastos Renta bruta

Primera categoría

Segunda categoría

Tercera categoría

Cuarta categoría

Devengado

Percibido

Devengado

Percibido

Art. 45 al 48 de la Ley

Art. 49 al 50 de la Ley

Art. 79, 99 y 100 de la Ley

Art. 41 al 44 de la Ley

Gastos Art. 17 y 80 de la Ley necesarios Art. 117 del DR Deducciones especiales de Art. 82 de la Ley las cuatro categorías Deducciones Art. 87 de la especiales de Art. 85 de la Ley Art. 86 de la ley Ley cada categoría Resultado neto Resultado neto Resultado Resultado neto neto segunda tercera primera categoría categoría categoría por categoría

Resultado neto cuarta categoría

Dr. (CP) Martín R. Caranta ©

1

2. DEDUCCIONES GENERALES Artículo 22 de la Ley y 46 del DR Inciso a): Intereses de deudas Inciso b): Seguro de vida Inciso d): Aportes Deducciones generales jubilatorios Artículo 81 Inciso e): Seguro de de la Ley retiro privado Inciso f): Amortización de bienes inmateriales Inciso g) 1º párrafo: Aportes a obras sociales Gastos no imputables a una determinada fuente Artículo 18 de la Ley de renta Art. 15 y 16 Ley Nº Servicio doméstico 26.063 RG (AFIP) 2055 Gastos de sepelio

(menos)

3. SUBTOTAL ANTES DE LA DEDUCCION DE LAS DONACIONES, CUOTA MÉDICO ASISTENCIAL y GASTOS MÉDICOS (menos)

Deducciones generales Artículo 81 de la Ley

Inciso c): Donaciones Inciso g) 2º párrafo: Cuota médico asistencial Inciso h): Gastos médicos

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4. RESULTADO NETO DEL PERÍODO ANTES DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES

GANANCIA O QUEBRANTO DEL EJERCICIO

(menos)

Quebrantos de ejercicios anteriores

5. DETERMINACIÓN DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES

(menos)

Deducciones personales del artículo 23 de la Ley

   

Mínimo no imponible Cargas de familia Deducción especial Deducción especial incrementada

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2

6. DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

7. IMPUESTO DETERMINADO

8. SALDO A INGRESAR

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Deducciones personales Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas: a) Ganancias no imponibles: $ 12.960, siempre que sean residentes en el país; b) Cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores $ 12.960 cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: 1. $ 14.400 anuales por el cónyuge 2. $ 7.200 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo

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Deducciones personales Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas: 3. $ 5.400 anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. c) Deducción especial, hasta la suma de $ 12.960 cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79. Dr. (CP) Martín R. Caranta ©

Deducciones personales Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas: c) Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SIJP o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda. El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales. Dr. (CP) Martín R. Caranta ©

4

Deducciones personales Concepto de residencia, art. 26 LIG A los efectos de las deducciones previstas en el artículo 23, se consideran residentes en la República a las personas de existencia visible que vivan más de SEIS (6) meses en el país en el transcurso del año fiscal. A todos los efectos de esta ley, también se consideran residentes en el país las personas de existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la REPUBLICA ARGENTINA sea Estado miembro.

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Deducciones personales Forma de cómputo, art. 24 LIG Las deducciones previstas en el artículo 23, inciso b), se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etc.). En caso de fallecimiento, las deducciones previstas en el artículo 23 se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que tal hecho ocurra. Por su parte, la sucesión indivisa, aplicando igual criterio, computará las deducciones a que hubiera tenido derecho el causante. Los importes mensuales a computar, serán los que se determinen aplicando el procedimiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo 25.

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Deducciones personales - Actualización Ley 26.731 (B.O. del 28/12/2011), artículo 4°

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.

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Deducciones personales

Concepto

2009

2010

2011

Ganancia no imponible

9.000,00

10.800,00 12.960,00

Deducción por cónyuge

10.000,00

12.000,00 14.400,00

Deducción por hijo/a

5.000,00

6.000,00

7.200,00

Deducción por otras cargas de familia

3.750,00

4.500,00

5.400,00

Deducción especial

9.000,00

10.800,00 12.960,00

43.200,00

51.840,00 62.208,00

Deducción especial incrementada

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