SEGUNDA REUNION DE DIRECTORES DE OFICINAS DE DERECHO DE AUTOR DE AMERICA LATINA

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SEGUNDA REUNION DE DIRECTORES DE OFICINAS DE DERECHO DE AUTOR DE AMERICA LATINA
5 OMPIIDA/EPP/OO/2 GT ORIGINAL: Espafiol FECHA: Junia de 2000 ~indecopi INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTEcCION DE LAPROPI

REUNIÓN REGIONAL DE DIRECTORES DE OFICINAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE OFICINAS DE DERECHO DE AUTOR DE AMÉRICA LATINA
S OMPI/JPI-JDA/GDL/04/1 BO ORIGINAL: Español FECHA: 16 de marzo de 2004 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR REUNIÓN REGIONAL DE DIRECTORES DE OFICI

REUNIÓN REGIONAL DE DIRECTORES DE OFICINAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE OFICINAS DE DERECHO DE AUTOR DE AMÉRICA LATINA
S OMPI/JPI/BUE/06/2 HO ORIGINAL: Español FECHA: 15 de mayo de 2006 INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) DE ARGENTINA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEPTIMO CURSO ACADEMICO REGIONAL DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS PARA PAisES DE AMERICA LATINA:
s OMPI-SGAE/DA/COS/OO/3 ORIGINAL: Espafiol FECHA: 11 de agosto de 2000 SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD IN13LECTUAL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA SEPTIMO CURSO ACADEMICO REGIONAL DE LA OMPI SOBR

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5 OMPIIDAlEPPfOOf2 PE ORIGINAL: Espafiol FECHA: Junia de 2000

GIl

~indecopi INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ORGANIZACION MUNDlAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

SEGUNDA REUNION DE DIRECTORES DE OFICINAS DE DERECHO DE AUTOR DE AMERICA LATINA organizada por la Organizaci6n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en cooperaci6n con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

EI Pueblo (Peru), 23 y 24 de junio de 2000

INFORME NACIONAL DE PERU

Documento preparado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de fa Proteccion de la Propiedad Intefectuaf (INDECOPI)

n:\org 1ac\s bared'd i pietro'de hoau to\reud i r.2000\inf-pe.doc

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1.

ESTADO DE LA LEGISLACION NACIONAL SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (ARTISTAS INTERPRETES Y EJECUTANTES, PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y ORGANISMOS DE RADIODIFUSION)

A.

LEY INTERNA /

Con la finalidad de implementar la legislaci6n del derecho de autor y el derecho conexo al Acuerdo sobre los ADPIC, el Peru ha sancionado una ley especial, aprobada por Decreto Legislativo Nro. 822, Sobre el Derecho de Autor, vigente desde el26 de mayo de 1996. Esta norma legisla conjuntamente el derecho de autor y el derecho conexo. B.

TRATADOS INTERNACIONALES En la actualidad el Peru es miembro de los siguientes tratados:

i)

Convenio de Bema para la Protecci6n de las Obras Literarias y Artisticas;

ii)

Convenci6n de Roma sobre la Protecci6n de los Artistas Interpretes Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusion,

iii)

Convenci6n Universal sobre Derecho de Autor;

iv)

Convenio para la Protecci6n de los Productores de Fonogramas;

v)

Convenio sobre la distribuci6n de sefiales portadoras de Programas Transmitidas Satelite; y

vi)

Acuerdo sobre los ADPIC.

0

Ejecutantes,

En relaci6n con los nuevos tratados de la OMPI (WCT y WPPT), actualmente se encuentra en estudio la adhesi6n a los mismos.

II.

ADMINISTRACION DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

A.

ADMINISTRACION NACIONAL COMPETENTE

En el Peru, los autores 0 titulares del derecho de autor y los derechos conexos, pueden acudir en forma indistinta al Poder Judicial (Policia Nacional, Ministerio Publico, Juez Civil) o a la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI como autoridad administrativa a fin de defender sus derechos. La autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos es la Oficina de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

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B.

UBICACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

La Oficina de Derechos de Autor, se encuentra formando parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). EI INDECOPI es un organismo tecnico funcional aut6nomo, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo, Integraci6n y Negociaciones Comerciales.

C.

ESTRUCTURA INTERNA

La Oficina de Derechos de Autor esta integrada por una Jefatura, una Subjefatura y dos areas: el area de soluci6n de controversias y el area de registro.

D.

FUNCIONES Y COMPETENCIA

La Oficina de Derechos de Autor para el ejercicio de sus funciones cuenta con autonornia administrativa, tecnica y funcional. De acuerdo con el articulo 1690 de la Ley Sobre el Derecho de autor, son funciones de la Oficina las siguientes: orientar, coordinar y fiscalizar la aplicaci6n de las leyes, tratados 0 convenciones intemacionales de los cuales forma parte el Peru en materia de derechos de autor y derechos conexos; desempefiar la funci6n de autorizaci6n de las entidades de gesti6n colectiva y ejercer su fiscalizaci6n en cuanto a su actividad gestora; presentar denuncia penal, cuando tenga conocimiento de un hecho que constituya delito; actuar como mediador, cuando as! 10 soliciten las partes, 0 llamarlas a conciliaci6n en los conflictos que se presenten en el goce y ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos; emitir informes tecnicos sobre los procedimientos penales que se ventilen por los delitos contra el derecho de autor y derechos conexos; ejercer de oficio 0 a petici6n de parte funciones de vigilancia e inspecci6n sobre las actividades que puedan dar lugar al ejercicio de los derechos reconocidos en la legislaci6n de la materia; dictar medidas preventivas y cautelares y sancionar de oficio 0 a solicitud de parte todas las infracciones a la legislaci6n nacional e intemacional sobre el derecho de autor y los derechos conexos; establecer en los procedimientos sometidos a su competencia las remuneraciones devengadas a favor de los titulares del derecho;

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desarrollar programas de difusi6n y formacion en materia de derechos de autor, derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos por esta ley, pudiendo coordinar al efecto con organismos nacionales 0 intemacionales afines a la materia; normar, conducir y evaluar las acciones requeridas para el cumplimiento de la legislaci6n de la materia y el funcionamiento del Registro Nacional del Derecho de Autor y los Derechos Conexos; llevar los registros correspondientes al ambito de su competencia, inscribir derechos, declarar su nulidad, cancelaci6n 0 caducidad; llevar los registros de los actos constitutivos de las sociedades de gesti6n colectiva; emitir opini6n tecnica sobre los proyectos de normas legales relativos a su competencia; sistematizar la legislaci6n del derecho de autor y derechos conexos y proponer las disposiciones y normas que garanticen su constante perfeccionamiento yeficacia; requerir la intervenci6n de la Autoridad Politica y el auxilio de la fuerza publica para ejecutar sus resoluciones; promover la ejecuci6n forzada y la cobranza coactiva de sus resoluciones; y proponer y coordinar los programas de cooperaci6n nacional e intemacional en el area de su competencia.

E.

PERSONAL

La Oficina de Derechos de Autor cuenta con un Jefe, un Subjefe, tres funcionarios y una secretaria.

F.

FONDO DE DOCUMENTACION Y BASE DE DATOS

La Oficina de Derechos de Autor cuenta con una documentaci6n formada por el dep6sito de intangibles, registros y solicitudes de registro que data desde el afio 1943. Aetualmente la Oficina cuenta con una base de datos de todos los registros otorgados desde el mencionado aiio, esta base se encuentra conformada por aproximadamente 34.000 registros.

G.

EQUIP AMIENTO

Todo el personal de la Oficina tiene a su disposici6n computadoras y software para cumplir con sus labores, ademas de un sistema de seguimiento de expedientes elaborado sobre la base del software Visual Fox Pro a fin de brindar informaci6n sobre el estado de cada una de las solicitudes presentadas a la misma (registro, denuncias y medidas cautelares).

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La Oficina de Derechos de Autor, tiene un archivo, donde almacena toda la infonnaci6n en soporte papel y una base de datos que sirve de respaldo a esta infonnaci6n.

H.

ACTIVIDADES DE MODERNIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA TECNICA / Y ADMINISTRATIVA

Se trabaja en un nuevo manual de funciones de la Oficina, el mismo que servira para optimizar las funciones de los funcionarios y estandarizar procedimientos, ella con la finalidad de en los pr6ximos arios obtener la certificaci6n ISSO 14.000. Se encuentra elaborando en coordinaci6n con la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI y las otras oficinas de propiedad intelectual en una directiva a fin de unifonnar los criterios sobre la aplicaci6n de multas.

1.

ACTIVIDADES DE PROMOCION Y DIFUSION DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS A NNEL NACIONAL

El personal de la Oficina de Derechos de Autor, organiza y coordina campafias de difusi6n sobre temas de propiedad intelectual, con las otras areas del Instituto. La Oficina viene organizando seminarios, charlas, mesas redondas y desayunos de trabajo a nivel nacional en 10 que respecta al derecho de autor. En el presente afio, la Oficina ha programado la realizaci6n de carnpafias de difusi6n a algunos grupos objetivos de titulares y usuarios del derecho de autor y los derechos conexos. El INDECOPI viene desarrollando un programa de capacitaci6n denominado "INDECOPI EDUCA" dirigido a maestros y nifios escolares, a traves del cual ya se ha capacitado a mas de 12 mil docentes. Coordina pennanentemente labores con las autoridades a fin de incentivar campafias de lucha contra la pirateria.

III.

ESTADO DE LA GESTION COLECTIV A

En el Peru existe actualmente la Asociaci6n Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), la unica sociedad de gesti6n colectiva de obras musicales. Igualmente en el afio 1999 se ha otorgado la autorizaci6n de funcionamiento como sociedad de gesti6n colectiva a la Asociaci6n Peruana de Artistas Visuales (APSAV).

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IV.

LA PIRATERIA DE OBRAS EN EL PERU Las clases de pirateria mas frecuente se verifican a nivel de los siguientes tipos de obra: Software

0

programas de computaci6n; f

obras audiovisuales; fonogramas; y libros. (Ver Anexo II)

V.

ENSENANZA DEL DERECHO DE AUTOR

Actualmente se enseiia derechos de autor, en forma regular como disciplina aut6noma y electiva en la Universidad Femenina del Sagrado Coraz6n (UNIFE) desde hace nueve aiios y en la Pontificia Universidad Cat61ica del Peru. De otro lade, en forma conjunta con propiedad industrial y otras disciplinas juridicas, en la Universidad de Lima, en la Universidad San Martin de Porres, la Universidad Antenor Orrego de Trujillo y la Universidad San Antonio Abad del Cusco. En el mes de abril del presente afio se ha creado una Maestria en la Universidad Cat6lica en Derecho con Menci6n en Derechos de Propiedad Intelectual y de Competencia.

VI.

PROTECCION ADMINISTRATrVA

A.

CUESTIONES PRELIMINARES

Los objetivos de la reforma legislativa llevada a cabo en 1996, ha estado dirigida a una mayor capacidad de acci6n y una simplificaci6n de los procedimientos. Los principios de efectividad y eficacia que inspiran y dirigen la acci6n del INDECOPI y que la reforma ha introducido, constituyen la base del caracter tecnico y profesional del Instituto. La funci6n del INDECOPI, es la de prestar servicios publicos. Ello se logra brindando acceso a informaci6n sobre diversa naturaleza; prestando servicios de registro, a traves de las distintas oficinas encargadas de ella, en especial de propiedad intelectual, mediante un tramite sencillo y rapido; promoviendo el autocumplimiento de las normas mediante un actuar claro, transparente y predecible de los 6rganos de resoluci6n; se fomenta mecanismos como la mediaci6n, la conciliaci6n, el arbitraje, que lleven a las partes a las mejores soluciones para sus propios intereses.

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EI INDECOPI ha side creado - entre otros fines - para resolver conflictos vinculados con el mere ado y la propiedad intelectual. De esta forma, el INDECOPI guarda semejanza con los 6rganos jurisdiccionales, en la medida que ambos se ocupan de la misma funci6n: resolver conflictos. Los cambios contenidos en la reforma, persiguen fortalecer al INDEC0PI a fin de dotarlo de los instrumentos juridicos necesarios para desarrollar mas eficazmente sus labores, con mayor capacidad de acci6n y simplificaci6n de procedimientos y mayor especializaci6n y tecnicismo. A traves de la simplificaci6n de procedimientos, se ha pretendido unificar algunos procedimientos, con triimites mas sencillos y comprensibles, que favorezcan la conciliaci6n. Asi mismo, se propende a la busqueda de mecanismos de uniformizaci6n de criterios y al establecimiento de una jurisprudencia administrativa del INDECOPI, como precedente obligatorio, con la finalidad evitar arbitrariedades, asi como lograr predictibilidad y transparencia necesaria. La revisi6n de las leyes sobre derechos de autor de cada pais es elemental a fin de constatar si se adecuan al momenta hist6rico que se esta viviendo con la finalidad de modemizar los procedimientos y mecanismos de tutela. El cumplimiento de los tratados y convenciones por los paises contratantes resulta de vital importancia, porque con ella se protegen los derechos de autor de las obras literarias y artisticas en general, ademas de implementar mejores controles para evitar los plagios de las obras literarias u otras violaciones que se produzcan. Cada pais debe ser consciente del valor que representan las obras, por ser producto del intelecto y creaci6n humana, de la originalidad, de la personalidad de cada hombre que entrega su esfuerzo intelectual ayudando a enriquecer nuestros conocimientos. Por ser necesario valorar la actividad de los creadores, es que los procedimientos deben alcanzar niveles de eficiencia y efectividad para concretar un ideal: proteger los derechos de autor. En el Peru, por muchos afios, el Poder Judicial ha sido la unica autoridad que asumia en forma exclusiva, la responsabilidad de la aplicaci6n de la legislaci6n autoral y ejercia vigilancia para su efectivo cumplimiento. Sin embargo, ello no ha sido suficiente. EI panorama actual respecto a la lucha contra la pirateria, cada vez mas sofisticada con los ultimos avances tecno16gicos de los medios y aparatos para reproducir obras del ingenio en general, ha determinado la necesidad de enfrentar a este flagelo desde el aparato estatal, maxime los compromisos contraidos por el Peru para contrarrestarlo en el mas breve plazo. En rigor, todo acto infractorio contra los derechos de autor, por sus efectos, no s610 atenta contra el interes de los particulares. Tarnbien tiene incidencia en el interes publico en general. El grado de especializaci6n que observa esta tematica, ha dado lugar a un proceso de desjudicializaci6n de los conflictos vinculados al derecho de autor, en donde la mediaci6n del organismo nacional competente viene dando resultados bastante utiles y positivos, hecho que

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significa un reconocimiento que los 6rganos administrativos especiaiizados, por su conocimiento especifico y por el contacto diario con estos casos, que va paulatinamente generando una experiencia en el tema, pueden estar en mayor capacidad de resoluci6n de conflictos en estas materias. La creaci6ri de Oficinas Nacionales Competentes, con capacidad, entre otras funciones, de sancionar y ardenar medidas cautelares, sea de oficio 0 a instancia de parte, con relaci6n a toda infracci6n a las normas de protecci6n de derechos de autor, sean 0 no constitutivas de delito, se debe a la incidencia cultural y en el campo econornico que de hoy en dia tiene los derechos de autor. Una clara demostraci6n de ello, se da al incluirse esta materia en convenios y tratados intemacionales, como los Acuerdos sobre los Aspectos de Derechos Intelectuales Relacionados con el Comercio, conocido como ADPIC 0 TRIPS y par haber asurnido el Estado Peruano, el compromiso intemacional de hacer respetar el derecho de autor, por tratarse par excelencia, de un derecho humano y debido a que la pirateria constituye una forma de evasi6n tributaria, un perjuicio para los propios creadores y para el propio consumidor. EI procedimiento unico que rige los tramites ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, se inspira en los principios de simplicidad, celeridad y eficacia que se encuentran contenidos en el Articulos 32° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adrninistrativos - Decreto Supremo No. 002-94-JUS. EI nuevo procedimiento persigue no s610 ser mas sencillo, sino tarnbien, mas rapido, Este tiene una duracion aproximada de 20 dias utiles, 10 que ofrece ventajas altamente significativas.

B.

LAS OBRAS, PRODUCCIONES Y ACTOS MODIFICATORIOS SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

EI registro en el ambito del derecho de autor fundamentalmente tiene por finalidad otorgar publicidad a los actos y hechos en este registrados. Como es propio en todo sistema registral, se da a conocer la existencia de una obra, sus autores, sus titulares, asi como sus causahabientes, que en virtud de un acto entre vivos 0 por raz6n de la muerte del autor, hubieran adquirido legitimamente los derechos patrimoniales del autor. Adernas se otorga seguridad y autenticidad a todos los actos inscritos referidos a los derechos de autor y a los derechos conexos, constituyendose en un instrumento que hag a viable la posibilidad de oponerse a un tercero que alegue un supuesto mejor derecho. EI usuario tendra confianza al tener como ciertos todos los datos de las obras que figuren en el registro.

Es fundamental establecer que el registro de la obras no es constitutivo de ningun derecho sino simplemente declarativo.

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Asi mismo, el registro es esencialmente voluntario en razon a que la proteccion a las obras y producciones del ingenio es automatica y no se encuentran sujetas a formalidad alguna. Por tratarse de un registro publico, en principio se reputan como ciertos los datos alii consignados. No obstante, el registro de una obra puede ser susceptible de oancelacion, en el supuesto de contener informacion falsa 0 tratandose el caso de una obra producto de un plagio. La inscripcion, por 10 tanto, constituye un medio idoneo para la expresion formal de las ideas, teniendo en cuenta que estas en si mismas, se encuentran excluidas como objeto de proteccion y por consiguiente de inscripci6n. Todas las creaciones en el ambito de 10 literario y artistico, cualquiera que sea su forma o modo de expresion 0 destino, es viable que sean inscritos en el registro. Tratar el tema del registro, es hablar de automatizacion y rnodernizacion. El sistema de registro en esta esfera, no puede estar exento de los continuos cambios socio econornicos, porla constante evolucion de la tecnologia y sobre todo por el manejo de la informacion, de gran influencia en las relaciones intemacionales. Por ello, un sistema registral solamente se concibe en la actualidad como un modelo capaz de brindar seguridad juridica a los usuarios; como una organizaci6n de centros de documentacion, informacion y estadistica, de gran utilidad en la lucha contra la pirateria.

C.

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REGULADOS EN LA LEGISLACION DE DERECHOS DE AUTOR

Las infracciones a las normas sobre derechos de autor ocasionan grandes perjuicios a los titulares de los derechos, generando ademas un aprovechamiento ilicito e indebido a favor del infractor, por cuya razon, la legislacion autoral ha previsto un regimen de sanciones, de la manera mas rapida, eficaz y justa, sin perjuicio de la accion penal a que hubiere lugar. Existe un interes del Estado Peruano en preservar el orden publico dentro de un marco legal que permita resguardar las obras del intelecto, siendo indispensable para que dentro del menor tiempo posible se ponga fin a cualquier acto ilicito que atiente contra una obra protegida. Estas Autoridades Administrativas deben estar dotadas de capacidad para ordenar la suspension de la cornunicacion publica no autorizada de una obra, con capacidad arbitral y fiscalizacion de usuarios y sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos y finalmente, para sancionar todas las infracciones a los derechos de autor, constituyan 0 no delito. En principio, son las Oficina de Derechos de Autor de cada pais, las que se encuentran encargadas de desarrollar, delinear, administrar y ejecutar las politicas gubemamentales e intemacionales, en materia de derechos de autor y derechos conexos.

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El esquema procesal dentro de la vigente legislaci6n del derecho de autor ha introducido un regimen especial para el tratamiento y aplicaci6n de las medidas preventivas 0 cautelares asi como de sanciones por la vulneraci6n de cualquiera de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo No. 822. Cabe advertir que los procedimientos que se tramitan ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI no constituyen via previa, significando que cualquier persona, titular de derechos, sea natural 0 juridica, posea 0 no registrada su obra, que pudiera verse afectada en sus derechos autorales, podra recurrir ante los 6rganos jurisdiccionales 0 ante el Ministerio Publico, sin necesidad previa de recurrir ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI. La Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI esta facultada para ordenar en cualquier momento, medidas cautelares con el objeto basico de disponer el cese inmediato de la actividad ilicita, asi como la incautaci6n de las especies ilegales que infrinjan el Decreto Legislativo No. 822, procurandose de esta forma las pruebas de la actividad infractoria. En cuanto al destino de los bienes incautados, podra disponerse la entrega al titular del derecho perjudicado, segun proceda, 0 bien a una instituci6n adecuada para recibirlos, correspondiendo aI Directorio del INDECOPI designar la misma. Al respecto, la legislaci6n nacional ha establecido con claridad el destino de los bienes incautados 0 decomisados en los procedimientos seguidos ante el INDECOPI, es decir, cuando pueden ser adjudicados 0 cuando deban ser destruidos. En el primer caso, se ha previsto la posibilidad de destinarlos a entidades que no tengan fin de lucro 0 que ejecuten programas de apoyo social. Debe destacarse que el INDECOPI no es una instituci6n de caracter represiva sino disuasiva. Es por ella que, a traves de la Legislaci6n vigente, se ha disefiado un conjunto de reglas, previendose tambien las sanciones pertinentes para el caso que estas sean vulneradas. Los procedimientos administrativos que se tramitan ante el Area de Infracciones 0 soluci6n de controversias de la Oficina de Derechos de Autor, se sujeto al procedimiento unico cuyo esquema se encuentra contemplado en el Decreto Legislativo No. 807. Basicamente, en aplicaci6n del procedimiento unico, una vez instaurada la denuncia por infracci6n contra la legislaci6n del derecho de autor, el supuesto infractor es notificado para los efectos de que presente sus descargos dentro del termino de cinco (05) dias, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldia. La Oficina, igualmente podra citar a las partes a una audiencia de conciliaci6n, en la cuallas mismas, podran arribar a un acuerdo que solucione el conflicto, concluyendo de esta forma el procedimiento y disponiendose el archivo pertinente. De no producirse la conciliaci6n, la Oficina de Derechos de Autor resolvera mediante Resoluci6n Jefatural, declarando fundada 0 infundada la denuncia en funci6n de las pruebas actuadas durante el procedimiento.

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Debe destacarse la facultad de la Oficina de Derechos de Autor para establecer las sanciones en caso de praducirse infracci6n al Decreto Legislativo No. 8220 la Decision Andina 351 del Acuerdo de Cartagena. No obstante, el titular del derecho de autor lesionado por actos infractorios podra recurrir de modo inmediato ante la autoridad policial, quien debera hacer efectiva la constataci6n pertinente otorgandose copia certificada de la misma, que como instrumento publico tendra valor de prueba plena. La Oficina de Derechos de autor tam bien podra denunciar ante el Ministerio Publico, los hechos infractorios que sean constitutivos de delito, acompafiando al efecto copia del acta donde conste la destrucci6n de las especies incautadas. La legislaci6n ha previsto los criterios para establecer las sanciones en los casos de violacion a la legislaci6n autoral, en funci6n de la gravedad de la falta, la conducta pracesal observada durante el proceso por el denunciado, el perjuicio sufrido por el autor y el provecho ilicito, estos son tornados en cuenta para la aplicacion de la sancion correspondiente. EI Decreto Legislativo ha previsto los casos en que la falta debe ser calificada como grave. Para el efecto, cualquier atentado contra los derecho morales, el animo de lucra, proveer informacion falsa a la autoridad, la reincidencia, la gesti6n colectiva de derechos de autor sin contar con la debida autorizaci6n de los autores 0 los titulares de los derechos 0 la difusi6n de los hechos infractorios, seran considerados como elementos agravantes para el efecto de fijar una sanci6n. Conforme can 10 dispuesto en el Articulo 188 del Decreta Legislativo No. 822, la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI podra aplicar como sancion, la amonestacion, para los casas mas leves en los que no se justifique la aplicacion de una sanci6n pecuniaria. Podra tarnbien establecerse la sanci6n de multa de hasta ISO Unidades Impositivas Tributarias, pudiendo esta regularse de acuerdo can la gravedad de la falta. La reparaci6n de las omisiones tambien se encuentra contemplado como otro tipo de sancion que podra fijar la Autoridad Competente. La actuallegislaci6n ha introducido tambien la posibilidad de que la Oficina de Derechos de Autor ordene el cierre temporal del establecimiento donde se han cometido los actos infractorios, hasta de treinta dias asi como el cierre definitivo, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. Tambien esta prevista como sancion, la incautaci6n definitiva de las especies incautadas y final mente, la publicacion de la resoluci6n que declara fundada la infracci6n a costa del infractor. Las multas que hubieren sido aplicadas a los infractores deberan ser pagadas en el INDECOPI, dentro del plaza de cinco (05) dias de notificada la Resolucion Jefatural, pudiendose aplicar multas coercitivas sucesivas hasta que se de el cabal cumplimiento a la resoluci6n.

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Las remuneraciones devengadas, previstas por el Decreto Legislativo No 822 se determinan por el valor que hubiere percibido el titular del derecho 0 la entidad de gesti6n que 10 represente, de haber autorizado la explotaci6n de la obra. Esto quiere decir que se ordena que se pague por derechos de autor devengados el valor de la autorizaci6n no solicitada oportunamente. /

Las resoluciones administrativas emitidas en primera instancia administrativa podran ser objeto de recurso de apelaci6n ante la instancia administrativa jerarquicamente superior que es la Sala de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Dicho recurso impugnativo debera ser debidamente fundamentado sobre la base de una diferente interpretaci6n de las pruebas producidas 0 cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Una de las innovaciones que ha introducido la reforma legislativa de 1996, ha sido la facultad del Jefe de la Oficina para intervenir en el procedimiento seguido en segunda instancia, en los casos de los procedimientos iniciados de oficio, asi el Jefe de la Oficina 0 la persona que este designe, podra apersonarse ante la Sala de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, para defender sus resoluciones en las apelaciones que se hubieren planteado. El Decreto Legislativo N° 822 regula igualmente, el trarnite que corresponde a un recurso de apelaci6n, debiendose poner en conocimiento de la parte contraria dicho recurso a fin de que cumpla con presentar sus argumentos dentro del quinto dia de notificado. Ante esta instancia no se admite sino la presentacion de nuevos documentos, pudiendo cualquiera de las partes solicitar el uso de la palabra, esta se concedera 0 no, quedando a criterio de la Sala atendiendo la importancia 0 trascendencia del caso. Agotada la via administrativa, mediante la emisi6n de la resoluci6n de la Sala de la Propiedad Intelectual, queda expedito el derecho de las partes interesadas para accionar a traves del correspondiente procedimiento de contradicci6n de resoluci6n administrativa, ante la Corte Suprema de Justicia de Lima. La experiencia en nuestro pais de los ultimos 8 afios ha demostrado que seis de cada diez procedimientos de denuncia por infracci6n ala legislaci6n de derechos de autor, concluyen par la via conciliatoria. Estos son en terminos generales, los principales aspectos de orden procesal en el ambito administrativo y judicial que ha sido consagrado en la nueva legislaci6n autoral y que ya viene siendo aplicado por la Oficina de Derechos de Autor a partir de vigencia de la legislaci6n establecida en los Decretos Legislativos No. 807 Y Decreto Legislativo No. 822 cuyas normas definitivamente vienen a promover de una manera mas amplia y efectiva, la protecci6n de los derechos de autar y su propiedad intelectual.

D.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Resoluci6n W003-1999/0DA-INDECOPI Expediente, 18 de enero de 1999

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SOLICITANTE: PANINI S.p.A., PANINI GmbH, PANINI FRANCE SA, PANINI BRASIL, PANINI ESPANA SA, PANINI NEDERLANDS B.V. y PANINI UK LTD MATERIA:

CANCELACION DE LA PARTIDA REGISTRAL W 0451-1998. /

I.

Antecedentes

Con fecha 03 de noviembre de 1998, PANINI S.p.A., PANINI GmbH, PANINI FRANCE SA, PANINI BRASIL, PANINI ESPANA SA, PANINI NEDERLANDS B.V. Y PANINI UK LTD - en adelante PANINI - solicitan a la Oficina -, la cancelaci6n de la Partida Registral W 00451-1998, en la cual se inscribi6 el "ALBUM MUNDIAL FRANCIA 98", figurando como titular EDITORIAL NAVARRETE S.R.L. - en los siguientes NAVARRETE. PANINI solicita la cancelaci6n de la Partida Registral antes aludida basandose en los siguientes argurnentos: 1. Con motivo del campeonato mundial de futbol, denominado FRANCIA 98, PANINI celebr6 una serie de contratos y acuerdos a traves de los cuales obtuvo autorizaciones y licencias de las entidades organizadoras, federaciones, ligas de futbol y jugadores de futbol sobre los derechos, en muchos casos de manera exclusiva en el ambito rnundial, para la produccion, distribuci6n, promoci6n y comercializaci6n de material impreso vinculado con el campeonato mundial, en particular para la explotaci6n de dichos elementos a traves de albumes, trading cards, afiches, entre otros. 2. En el mes de marzo de 1998 NAVARRETE introdujo en el mercado peruano un album de figuritas y afiches promocionales y trading card cuyo unico tema era el Mundial de Futbol Francia 98, dichos productos fueron publicitados a traves de diversos medios en el ambito nacional. 3. Al ser PANINI la unica empresa que en el ambito mundial posee y poseia los derechos, licencias y autorizaciones necesarias para editar, distribuir y comercializar albures con cromos coleccionables sobre el mundial de futbol FRANCIA 98, conteniendo la imagen de los jugadores y selecciones participantes, asi como todo otro impreso alusivo a dicho mundial, resultaba imposible que otra empresa ostentase tales derechos, en consecuencia, NAVARRETE habria introducido su producto al mercado sin contar con los referidos derechos de explotaci6n economica, causando un grave perjuicio a PANINI y, constituyendo un claro acto de competencia desleal. 4. Adicionalmente en el mes de mayo, NAVARRETE introdujo en el mercado otro album alusivo al mundial, con caracteristicas esencialmente similares al anterior, con la finalidad de confundir mas al publico consumidor y "saturar" el mereado en perjuicio de los productos de PANINI. 5. Como consecuencia de tales circunstancias en el mes de mayo de 1998, PANINI, interpuso una denuncia contra NAVARRETE ante la Comisi6n de Represi6n de la Competencia Desleal del INDECOPI, la misma que actualmente se viene tramitando a traves del expediente N° 045-98-CCD.

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6. Paralelamente en un intento de revestir de apariencia de legalidad y obtener de la administraci6n algun instrumento que le permita soslayar la innegable carencia absoluta de derechos y la transgresi6n de aquellos que legitimamente ostenta PANfNI, NAVARRETE tramitaba ante la Oficina, la inscripcion, como "libro album" 0 "libro para estampados que contienen cromos a color autoadhesivos y para ser adheridos ... ", su producto "Album / mundial Francia 98", mediante el expediente N" 000373-1998/0DA. 7. A pesar de los terminos y sentido de la solicitud de NAVARRETE, asi como su intencionalidad, en junio de 1998 la Oficina de Derechos de Autor emiti6 el certificado de Registro de Catalogos, Albures y Similares N° 0451-1998, indicandose, ademas, que el "tipo" del album consiste en "meras fotografias", conteniendo 552 obras. El certificado no hace salvedad alguna respecto de los derechos que se reconocen a NAVARRETE, a pesar de la ya conocida controversia ante la Comisi6n de Represi6n de la Competencia Desleal. 8. PANfNI senala que el articulo 169° del Decreto Legislativo N° 822, Ley Sobre Derechos de Autor, sefiala que la Oficina tiene entre sus atribuciones "L) llevar los registros correspondientes en el ambito de su competencia, estando facultada para inscribir derechos y declarar su nulidad, cancelaci6n 0 caducidad conforme al reglamento pertinente", es decir, elReglamento de Inscripciones en el Registro Nacional de Derechos de Autor. 9. Asi de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, toda inscripci6n se efectua previa calificaci6n de su legalidad. Ello significa que el funcionario publico se encuentra obligado a evaluar si la inscripci6n solicitada contradice 0 no las normas legales vigentes. La calificaci6n de legalidad debe considerar, entre otros, la licitud del acto. Esta evaluaci6n no debe realizarse en forma aislada 0 circunscrita a determinada materia 0 cuerpo normativo, por cuanto el ordenamiento juridico es un sistema. Por 10 tanto, los funcionarios a cargo de la inscripci6n de derechos de autor estan obligados a evaluar si una solicitud respecto de determinada obra contraviene 0 atenta contra algun derechos 0 interes de terceros, tutelado y protegido por otras normas del ordenamiento juridico. 10. PANfNI tarnbien sefiala que las normas vigentes establecen que los asientos de inscripci6n del Registro de Derechos de Autor pueden ser anulados I) por las causas generales de nulidad previstas en la legislaci6n; II) cuando no reuna los requisitos establecidos en el citado reglamento; 0 III) cuando esten expresados con tal inexactitud que un tercero pueda ser inducido a error 0 perjudicado. 11. En relaci6n con el primer supuesto, acota que el Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos establece que son nulos de pleno derechos los actos administrativos I) contrarios a la Constituci6n y a las leyes y los que contengan un imposible juridico; 0 II) dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por ley. Si PANfNI es la legitima titular de los derechos para la producci6n, impresi6n, comercializaci6n y distribuci6n de los cromos, stickers y figuritas conteniendo la imagen de los jugadores y selecciones participantes del evento mundial FRANCIA 98, los derechos de autor reconocidos aNAVARRETE no pueden vulnerar ni oponerse a otros derechos tambien protegidos par la Ley, como son el derecho de la personalidad (derechos a la imagen) 0 de propiedad industrial. 12. PANfNI asevera que la venta separada de los cromos amparandose en un derecho de autor pretende afectar 0 explotar econ6micamente la imagen de los jugadores y selecciones participantes del Mundial Francia 98. En consecuencia el reconocimiento que el Registro

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hace a los pretendidos derechos de NAVARRETE originaria que esta empresa alegue y efectivamente proceda a la explotaci6n econ6mica de la imagen de los jugadores a traves de los cromos que confonnan el album que ha inscrito. 13. Con relaci6n a la vulneraci6n de normas esenciales de procedimiento, PANINI indica que es un principio de todo proceso (civil, administrativo, penal etc.) que las resoluciones versen sobre las cuestiones sometidas a discusi6n. Ello significa I) que la Resoluci6n no debe omitir alguno de los aspectos sometidos a discusi6n; y II) que la resoluci6n no puede versar sobre temas no sometidos a discusi6n 0 pretenda ir mas alla de 10 expresamente detenninado por los interesados, Como se puede apreciar en el expediente N°0003731998/0DA, la solicitud presentada ante la Oficina de Derechos de Autor por NAVARRETE el dia 03 de abril de 1998 sefiala que el objeto del registro es un "libro album", indicandose como observaciones, que se trata de un "libro de estampas, que contiene cromos a color autoadhesivos y para ser adheridos ... " De la lectura objetiva del texto del certificado, puede asumirse que la Oficina reconoci6 0 declar6 derechos de autor respecto a las fotografias, 10 que no fue alegado 0 solicitado de autor respecto alas fotografias, 10 que no fue alegado 0 solicitado expresamente. En consecuencia, en la inscripci6n del album la Oficina ha resuelto sobre un tema no planteado por N AVARRETE, configurandose de esta manera una segunda ~ causal de nulidad contemplada por las nonnas generales de procedimiento. 14. El cumplimiento de los requisitos fonnales no supone necesariamente la legitimidad 0 legalidad del contenido de la solicitud y el prop6sito ulterior de esta, 15. Sobre el tercer supuesto, que es la posibilidad de perjuicio de terceros, el solicitante alega que mediante la inscripci6n, NAVARRETE pretende justificar y encubrir una explotaci6n econ6mica de las imagenes de los jugadores y selecciones participantes del evento mundial de futbol FRANCIA 98, lesionando asi los derechos de explotaci6n econ6mica que legal y legitimamente ostenta PANINI. 16. Finalmente PANINI alude a 10 establecido en el articulo 170° de la Ley Sobre el Derecho de Autor, que establece que el registro es facultativo y no constitutivo de derechos. El articulo 171° precisa que "I) la inscripci6n en el registro no crea derechos, teniendo un caracter meramente referencial y declarativo, constituyendo solamente un medio de publicidad y prueba de anterioridad". Sin embargo concluye que en la practica el Certificado N° 0451-1998 emitido por la Oficina constituye un instrumento que ha facilitado y facilita NAVARRETE aparentar legitimidad y legalidad frente a particulares y otras instancias estatales para asi explotar econ6micamente las imageries de los jugadores y selecciones participantes del Mundial de Francia, contenida en los cromos de su "ALBUM MUNDIAL FRANCIA 98". Con fecha 19 de noviembre de 1998, la Oficina admite a tramite la solicitud de cancelaci6n de la partida Registral N° 00451-1998, corriendo traslado aNAVARRETE a fin de que en el plazo de 1° dias presente sus descargos. Con fecha 04 de diciembre de 1998, NAVARRETE presenta sus descargos, exponiendo los siguientes argumentos: Con fecha 31 de marzo de 1998, Corporaci6n Grafica Navarrete S.A., inicia la I. distribuci6n de la obra "Album Mundial Francia 98" editaba por Editorial Navarrete S.R.Ltda. Ni Editorial Navarrete S.R.Ltda., ni Corporaci6n Grafica Navarrete SA., ni Distribuidora

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Navarrete S.A., ni Luis Navarrete Lechuga han puesto a la venta trading card relativa al campeonato del Mundo de Futbol celebrado en la Republica de Francia. 2. Con fecha 03 de abril de 1998, NAVARRETE presenta una solicitud de Registro ante la Oficina sobre la obra "Album Mundial Francia 98". /

3. Con fecha 12 de mayo de 1998, es decir, luego de un mes de presentada la solicitud de registro, PANINI interpone denuncia contra NAVARRETE ante la Comisi6n de Represi6n de la Comisi6n Desleal deIINDECOPI, por supuestos actos de competencia desleal. Al respecto debera tenerse presente que las afirmaciones realizadas por la denunciante sobre que es la unica empresa que en el ambito mundial posee todos los derechos, licencias y autorizaciones necesarias para poder editar, distribuir y comercializar el album sobre el mundial de futbol FRANCIA 98 es falsa, toda vez que ha quedado demostrado que no cuenta con la totalidad de dichas licencias. 4. Con fecha 0I de junio de 1998. NAVARRETE presenta sus descargos en el expediente seguido sobre competencia desleal, solicitando se declare improcedente e infundada la denuncia por las consideraciones expuesta. 5. NAVARRETE considera importante dejar establecido que en ningun momento ha manifestado que los personajes publico carezcan del derecho a la imagen, por 10 que PANINI miente en la solicitud de cancelaci6n. 6. NAVARRETE sefiala que PANINI fundamenta su solicitud de cancelaci6n en el articulo 53° de la R.D. N° 001-89-DIGDA-BNP, los articulos, 43,109 Y110 de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y el articulo 169 inciso "K), del Decreto Legislativo N° 822. Asimismo, a traves de su fundamentaci6n, la solicitante ha pretendido demostrar que los hechos que describe se ajustan a los supuestos regulados por las normas precipitadas. 7. Al respecto menciona que de conformidad con los articulos 169° inciso K) de la Ley Sobre el Derecho de Autor, la Oficina cuenta con las siguientes facultades: "K) Llevar los registros correspondientes en el ambito de su competencia, estando facultada para inscribir derechos y declarar la nulidad, cancelaci6n 0 caducidad conforme al Reglamento pertinente". Es decir, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 822, constituyen tres formas de extinci6n de los derechos de autor, cuyas causales y efectos son distintos. 8. El articulo 169 f) establece que la Oficina declarara la nulidad, la cancelaci6n 0 la caducidad conforme al Reglamento, el cual conforrne al ultimo parrafo del articulo 170° de la norma antes mencionada, sera aprobado por la Oficina de Derechos de Autor mediante resoluci6n jefatural publicada en "EI Peruano". Sin embargo, ala fecha, la Oficina no ha publicado el Reglamento de la Ley de Derechos de Autor y la Decisi6n 351 asi como la Resoluci6n N°001-89-DIGDA-BNP no regulan la cancelaci6n como causal de extinci6n de derechos. Por otra parte, el articulo 53° de la R.D. N° 001-89-DIGNA-BNP regula la nulidad de los asientos de inscripcion, y los articulos 43,109 Y 110 del Texto Onico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos se refieren a la nulidad del acto administrativo y el procedimiento para su cancelaci6n.

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9. NAVARRETE alega que la cancelaci6n y la nulidad de derechos de autor tienen causales y efectos distintos, por consiguiente, de conformidad con el articulo 426 del C6digo Procesal Civil, normas supletoria aplicable al presente caso, la solicitud presentada por PANINI es inadmisible al contener un petitorio imprecise, toda vez que la contraria solicitada la cancelaci6n del registro otorgado aNAVARRETE par vicios de nulidad. /

10. NAVARRETE sefiala que siendo la cancelaci6n una forma de extincion del derecho de autor, Ie son de aplicacion a sus normas regulatorias el principio de legalidad, asi como la interpretacion restrictiva y la prohibicion de interpretacion anal6gica. AI no encontrarse reguladas las causales de cancelaci6n, es juridica y materialmente imposible que la recurrente o la adrninistracion hayan incurrido en causal, por 10 tanto al no existir requisite de fondo, de conformidad con el articulo 128 del C6digo Procesal Civil la solicitud de PANINI es improcedente. 11. NAVARRETE tambien senala que en virtud del articulo 13 de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con el articulo 11 de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la Oficina debe suspender el tramite del procedimiento, por cuanto existe una cuestion contenciosa que requiere el pronunciamiento previo de la autoridadj urisdiccional. Con fecha 14 de diciembre de 1998, la Oficina corre traslado de los descargos presentados a PANINI. 2.

Cuestiones en discusi6n

A criterio de la Oficina la cuestion en discusion en el presente caso es establecer si los argumentos esgrirnidos por PANINI son suficientes para declarar la cancelacion de la Partida Registral N° 0451-1998, en la eual se inscribio el "Album Mundial Francia 98". 3.

Analisis de la cuesti6n en discusi6n

En virtud del Decreto Legislative N° 822, Ley Sobre el Derecho de Autor, la Oficina, se encuentra facultada a declarar la nulidad 0 cancelacion de los asientos de inscripcion. EI articulo 169° de la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada por Decreto Supremo N° 822, establece que La Oficina de Dereehos de Autor tendra como atribuciones "I) L1evar los registros correspondientes en el ambito de su cornpetencia, estando facultada para inscribir' derechos y declarar su nulidad, cancelaci6n 0 caducidad conforme al reglamento pertinente." Tanto la nulidad como la cancelaci6n a la cual hace referencia el articulo 169°, no son formas de extincion del derecho de autor, por 10 tanto no es de aplicacion la prohibicion de interpretacion anal6gica.

1 El subrayado es de la Ofieina

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Asi, al no haber la norma precitada establecido taxativamente las causales de nulidad 0 cancelaci6n, esta ultima consecuencia de la declaraci6n de nulidad del asiento de inscripci6n, sera de aplicaci6n por analogia en 10 que fueran pertinente las causales previstas en el Decreto Legislativo N° 823 Ley Sobre Propiedad Industrial, con la siguiente salvedad: la declaraci6n de nulidad del registro 0 titulo otorgado por la Oficina de Derechos de Autor no acarrea la nulidad 0 extinci6n del derecho, ello por cuanto el Registro del derecho de autor 0 del derecho conexo es declarativo. Las causales de nulidad 0 cancelaci6n de la inscripci6n previstas en el Decreto Legislativo N° 823, aplicables par analogia y pertinentes al caso son: I. Que la inscripci6n haya sido realizada en contravenci6n a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 822, Decisi6n Andina 351 y Convenios Internacionales relacionados ala materia. 2. Que la inscripci6n se hubiere otorgado sobre la base de datos falsos contenidos en la solicitud de registro, los cuales fueran esenciales.

0

inexactos

Asi se declarara nulo el asiento registral y, por consiguiente, se ordenara Ia cancelaci6n de la Partida Registral, si una persona acredita un mejor derechos respecto a quien en el registro figura como autor 0 titular 0 si se ha registrado una obra que carece de los requisitos de originalidad establecidos. EI articulo 5 literal h) de la Ley Sobre Derechos de Autor, reconoce una protecci6n a las fotografias, siempre que reunan las caracteristicas de obras. Es decir, que cumplan con el requisito de origin alidad y que puedan ser susceptible de ser reproducidas por cualquier medio conocido 0 por conocerse, en albumes, catalogos, CD, etc. Al respecto la doctora Delia Lipszyc en su obra "Derechos de Autor y Derechos Conexos". Editorial UNESCO, Zavalia y CERLAC, 1993, Pagina 84 establece " ... Las fotografias que representan alguna originalidad en el encuadre 0 en la composici6n 0 en cualquier otro elemento importante de la imagen, sin lugar a dudas son acreedoras, al igual que las demas obras artisticas, a la protecci6n del derechos de autor. .. " Pero no todas las fotografias constituyen obras protegidas por el derecho de autor, existen fotografias en las cuales el fot6grafo 0 el aficionado no han hecho mas que enfocar y disparar. Al respecto el doctor Ricardo Antequera Parilli en su obra "EI Nuevo Derecho de Autor", Editorial Peru Reporting, 1996, sefiala, pagina 426, " ... Pero es posible, al igual que con las simples grabaciones audiovisuales, que una fijaci6n fotografica no tenga caracteristicas creativas - e incluso, que por venturas de la casualidad, pueda captar un acontecimiento importante -, pero sea susceptible de tener un valor econ6mico apreciable y cuya explotaci6n libre y gratuita por terceros, tendria las caracteristicas de un enriquecimiento injusto en perjuicio de quien realiz6 la fijaci6n. "De alIi la posibiiidad de reconocer, en el marco de los derechos conexos, un derecho exclusivo de explotaci6n, por un tiempo detenninado, al que realice una fotografia (u otra fijaci6n obtenida por un procedimiento analogo), que no tenga el caracter de obra conforme a la definici6n legal. .. "

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En concordancia con 10 anteriormente expuesto el articulo 144° de la ley Sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo N° 822, reconoce un derecho conexo, al productor de la fotografia que no constituye obra, en los mismos terminos reconocidos a los autores fotograficos, La protecci6n brindada a la obra fotografica y ala mera fotografia se j.ustifica en tanto sean creaciones intelectuales 0 esfuerzo del productor, ella sin importar el objeto 0 sujeto plasmado en la obra 0 producci6n, dado que el derecho de autor 0 derecho conexo protege unica y exclusivamente la obra 0 la producci6n en si misma. Si la legislaci6n de derechos de autor y derechos conexos reconoce una protecci6n a las meras fotografias, la inscripci6n que se realice de las mismas no contraviene el Decreto Legislativo N° 822, por 10 tanto tal inscripci6n no es nula. El Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, vigente en el momenta de solicitarse el registro establece dos formas de registrar fotografias, constituyan obras 0 no, una forma es la de solicitar el registro individualmente y la otra es solicitar. el registro simultaneo de varias fotografias, fijadas en soportes como catalogos, albumes, CD 0 similares. PANINI sefiala en su solicitud de cancelaci6n que la Oficina ha resuelto sobre un tema no planteado por NAVARRETE, por cuanto este habria solicitado el registro de un libro de estampas y la Oficina ha concedido el registro de meras fotografias. Al respecto el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 822, establece que debe diferenciarse el objeto material que contiene la obra 0 producci6n de la obra 0 producci6n rmsma. En el Registro N acional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, no se inscriben libros, revistas, CD, cassettes 0 demas soportes materiales, sino las obras 0 producciones que se encuentren protegidas. Por 10 tanto, cuando se solicita el registro de un album, CD 0 catalogo, el objeto de la solicitud no es el soporte material sino las obras 0 producciones contenidas en dichos soportes. Para mayor abundamiento debemos sefialar 10 expresado por Ricardo Antequera Parilli en su obra "EI Nuevo Derecho de Autor en el Peru" editorial Peru Reporting pagina 71, "Un precepto fundamental que rige la disciplina autoral es el que distingue la "obra" como bien intelectual, forma de expresi6n con caracteristicas de originalidad, del soporte material que contiene: el papel, ellienzo, el disco, la cinta magnetica... " En ese punto la Oficina considera pertinente establecer los efectos del Registro de una obra 0 de un derecho conexo. En virtud del articulo 53° de la Decisi6n 351 de la Comunidad Andina de Naciones concordante con los articulos 170° y 171° del Decreto Legislativo N° 822, el registro de una obra 0 producci6n protegida por el derecho conexo no crea derechos, siendo unicarnente un medio de publicidad y prueba de anterioridad.

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Como consecuencia de las norm as precitadas, la inscripci6n en el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos no importa el otorgamiento de ningun tipo de derecho a favor de quien solicita u obtiene la inscripci6n, el registro es unicarnente un medio de prueba de que la obra 0 producci6n ha sido creada presumiblemente en la fecha en que se registra. En este punto la Oficina considera conveniente estableces los efectos del registro respecto de los otros derechos reconocidos a las personas. Generalmente en la creacion de las fotografias 0 meras fotografias se involucra y se utiliza la imagen 0 forma extema de las personas u objetos. Con relaci6n a este punto, debemos considerar que el registro de la fotografia 0 mera fotografia no involucra la autorizaci6n para la explotaci6n econ6mica de las imagenes 0 formas extemas plasmadas, asi como la falta de autorizaci6n de la persona retratada no implicara que la mera fotografia deje de ser reconocida y protegida por el derechos de autor. Ello por cuanto el derecho de autor como los otros derechos reconocidos a las personas se encuentran perfectamente delimitados por las leyes y porque el ejercicio de un derecho se encuentra supeditado y limitado por el derecho de terceros. Al respecto el autoralista espafiol Carlos Rogel Vide en su obra "Estudios Sobre Propiedad Intelectual", Jose Maria Bosch Editor S.A., Barcelona, 1995, pagina 193 sefiala "La propia imagen es un bien de la personalidad, un derecho fundamental protegido civilmente frente a todo genero de intromisiones ilegitimas [... ]." "Es asi que para reproducir la imagen de una persona correctamente se necesita, en via de principio, el consentimiento expreso de esta, consentimiento que, [... ] sera revocable en cualquier momento, si bien habra de indeminizarse, en su caso, los dafios y perjuicios causados - por tal revocaci6n -, incIuyendo en ello las expectativas justificadas". Sigue Carlos Rogel sefialando "Cuestion distinta - supuesto el consentimiento - es la de saber a quien corresponde la propiedad material del retrato y la propiedad intelectual de la obra, la de saber quien puede ejercitar los derechos de explotacion de la misma... " Rogel cita a Lopez Quiroga quien en su obra "La Propiedad Intelectual en Espana", Madrid 1918 pagina 96, indica que "Para solucionar los conflictos que pudieran surgir entre artista y modelo es necesario tener presente si el retrato se hizo por encargo, si se ha retribuido al modelo, si el retrato se hizo gratuitamente 0 si se ha hecho el retrato sin el consentimiento del mismo." "En el primer caso, satisfecho el precio, el cuadro, busto, etc., pasan a propiedad del modelo que los pag6; sin embargo, el derecho de reproducirlo exponerlo publicamente queda en poder del artista, y por 10 tanto, el modelo no puede ejercer estas facultades sin consentimiento del artista, al menos ... 0 puede ejercitar derecho alguno de explotaci6n salvo el de exposici6n publica de la obra." "En el segundo caso, 0 sea, cuando el modelo ha retribuido, rinde a favor del artista la propiedad material del retrato y la propiedad artistica del mismo, pues mediante e1 precio recibido por el modelo, es presumir que renuncia al derecho sobre la figura, y por tanto, puede el autor reproducir y exhibir libremente su obra, explotandola en la forma mas conveniente a sus intereses." "En el caso que el modelo se preste gratuitamente a ser retratado, la propiedad material del retrato debe considerarse como de autor, mas 0 puede explotarlo sin autorizacion; pero, obtenida, recobra su absoluta libertad de acci6n para reproducirlo y exhibirlo."

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"En el ultimo caso, en que el retrato se haga sin consentimiento del modelo, el autor tendra propiedad sobre el mismo y podra explotarlo, con tal que la figura reproducida no sea mas que un detalle circunstancial del conjunto y con su reproducci6n 0 exposici6n no se atiente a los intereses morales del modele, por haberlo sorprendido en lugar 0 situaci6n que atiente a su dignidad 0 su honor." /

Por otra parte en la obra del jurista espafiol Pablo Arrabal, denominada "Manual Practice de Propiedad Intelectual e Industrial", Ediciones Gesti6n 2000 SA., pagina 109, al hacer alusi6n a 10 resuelto por la jurisprudencia francesa manifiesta "La foto de un grupo de futbolistas en acci6n durante un partido determinado se distingue claramente y domina la foto, su uso publicitario no autorizado constituye una violaci6n a los derechos de la personalidad (Francia 1980)." Igualmente la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Peru ha sefialado mediante Resoluci6n de fecha dieciocho de junio de 1998, en casaci6n 2162-97, interpuesto por el actor Andres Garcia G., en contra de Tracers S.A. y 0, que, la imagen y voz de una persona con fines publicitarios y lucrativos no pueden ser aprovechados sin la autorizaci6n expresa de ella y si esta ha muerto de sus herederos. NAVARRETE en la soJicitud de registro del "ALBUM FRANCIA 98", seguida bajo el expediente N° 000373-1998/0DA, a fojas 76 a 85, present6 un contrato de cesi6n de derechos sobre las meras fotografias, otorgado par la Agencia EFE S.A. a favor de la Corporaci6n Grafica Navarrete S.A., esta ultima a su vez a fojas 12 y 13 del expediente cede los derechos adquiridos a favor de EDITORIAL NAVARRETE S.R.Ltda. Sobre la base del analisis realizado, debemos concluir respecto a la solicitud de cancelaci6n presentada por PANINI, que habiendose establecido que NAVARRETE posee los derechos conexos sobre las meras fotografias incluidas en el ALBUM MUNDIAL FRANCIA 98, las cuales le fueron cedidos por la Agencia EFE, y que las mencionadas fotografias se encuentran protegidas por el derecho conexo, sin perjuicio de los otros derechos a la persona reconocidos por la Constituci6n y las leyes, debera declararse infundada la soJicitud de cancelaci6n. En 10 que respecta a la soJicitud de suspensi6n del procedimiento alegada por NAVARRETE, debemos sefialar el articulo 65° del Decreto Legislativo N° 807, norma especial y aplicable. El articulo antes citado establece los casos en los cuales procede la suspensi6n del procedimiento administrativo. En el caso bajo analisis ha quedado establecido que el registro de las meras fotografias no genera ningun tipo de derechos para la parte soJicitante y titular de las mismas. En tal sentido, al no generar el registro ningun tipo de derecho para NAVARRETE, el procedimiento de cancelaci6n iniciado por PANINI no afecta el derechos que PANINI Y NAVARRETE se encuentran discutiendo en el fuero judicial, en consecuencia, no existe una cuesti6n contenciosa que precise pronunciamiento previo para que esta Oficina pueda resolver, par 10 que no procede la suspenci6n del procedimiento administrativo.

OMPI/DAJEPP/00/2 PE pagina 22

4.

Publicacion de la resolucion

EI articulo 43° del Decreto Legislativo 807 sefiala que las resoluciones de las comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada per resolucion debidamente motivada de la propia Cornision, Oficina, segun fuera el caso, 0 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. La Oficina considera que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria con relacion a los efectos del registro de obras u otras producciones protegidas por la legislacion de derechos de autor y derechos conexos, razon por la cua! determina que se solicite al Directorio de INDECOPI su publicacion en el Diario Oficial "EI Peruano".

E

RESOLUCION DE LA OFICINA

ARTICULO PRIMERO: declarar infundada la solicitud de cancelacion planteada por PANINI S.p.A., PANINI GmbH, PANINI FRANCE SA, PANINI BRASIL, PANINI ESPANA SA, PANINI NEDERLANDS B.Y. YPANINI UK LTD, en contra de la Partida RegistraI W 0451 - 1998; ARTICULO SEGUNDO: establecer que la presente Resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto a los efectos del registro de obras u otras producciones protegidas por la legislacion de derechos de autor y derechos conexos, contenido en el Decreto Legislativo N° 822 Yla Decision Andina 351 de la Comision Andina, en el sentido que: La inscripcion en el Registro Nacional de Derechosde Autor y Derechos Conexos no crea derechos, teniendo un caracter referencial respecto a los hechos y actos que se encuentran inscritos en el mismo, constituyendo unicamente un medio de publicidad y una prueba de anterioridad. En consecuencia, la inscripcion en el Registro antes aludido no autoriza ni justifica la explotacion economica de las obras 0 producciones en contravencion a los otros derechos reconocidos a la persona en la Constitucion y las leyes; ARTICULO TERCERO: solicitar al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano".

[Sigue e1 Anexo I]

ANEXOI

400 ,

Informs enProcesos Penales 1993-2000

377

343

350 300 250 181

200 150 100 -I 45

65

1111

-

112

-

1111

1996

1997

1998

1999

*2000

160

82

50 0 1993

1994

1995

-,

Mia;

[Sigue el Anexo II]

ANEXOII

Registros otorgados desde 1993 hasta e12000

1132

1200 1000

962

909

968

935 836

889

800 600 448

400 200

o 1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

[Fin de los Anexos y del documento]

2000

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