SEGUNDO ANTEPROYECTO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ * CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993 CONSTITUCION POLITICA DEL PERU TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
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SEGUNDO ANTEPROYECTO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ* Sub-Comisión de Redacción del Congreso Constituyente Democrático

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU

TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPITULO DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 1°.-La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el in supremo de la comunidad y del Estado. Todos tienen obligación de proteger y promover a la persona. Artículo 2°.-Toda persona tiene derecho: 1.- A la vida, a nombre propio, a su integridad moral, síquica y física y a _____________________ *

Documento publicado en el diario oicial El Peruano, el 22 de junio de 1993.

Revista de Derecho Constitucional Nº 1 (2015), págs. 667 - 742.

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su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2.- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, religión, opinión, idioma, condición económica ni de cualquier otra índole. 3.- A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 4.- A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipiican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. 5.- A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, la información que requiera, al costo y según el plazo de ley. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria solo pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Parlamento con arreglo a ley y siempre que se reieran al caso.

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6.-A que los servicios información, com¬pu¬tarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 7.-Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz e imagen propias. Toda persona afectada por airmaciones inexactas, o agraviada en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a que éste se rectiique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de la responsabilidad de ley. 8.-A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y cientíica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 9.- A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar registros sin autorización de la persona que lo habita, o por mandato judicial, salvo fragante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 10.- A la inviolabilidad y el secreto de comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contabilidad y administrativos están sujetos a inspección o iscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen de modo alguno no | 669

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pueden incluir sustracción o incautación, salvo orden judicial. 11.- A elegir el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. 12.- A reunirse pacíicamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. 13.- A asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin ines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 14.- A contratar con ines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. 15.- A trabajar libremente, con sujeción a ley. 16.- A la propiedad y a la herencia. 17.- A participar, en forma individual o asociada, en la vida social, política, económica, y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa de ley, así como de referéndum. 18.- A mantener reserva sobre sus convicciones religiosas, ilosóicas, políticas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. 19.- A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano que no puede expresarse en castellano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extran-

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jeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 20.- A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 21.- A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. 22.- A la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a la vida. 23.- A la legítima defensa. 24.- A la libertad y seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas.

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Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente caliicado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de lagrante delito. En todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda. Se exceptúan los casos de terrorismo, espionaje y tráico ilícito de drogas. En ellos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. g. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente y ser asesorada con un defensor de su elección desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. h. Nadie puede ser incomunicado, salvo en caso indispensable, para el esclarecimiento de un delito, en la forma y por el tiempo previsto por la ley.La autoridad está obligada a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida, bajo responsabilidad. i. Nadie debe ser víctima de violencia psíquica o psicológica, ni 672 |

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sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. Quien la emplea incurre en irresponsabilidad. Artículo 3°.-La constitución no ampara el ejercicio abusivo del derecho. Artículo 4°.- Los derechos y garantías fundamentales rigen también para las personas jurídicas en cuanto les son aplicables. Artículo 5°.- La mención de los derechos reconocidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, y de la forma democrática y republicana de Gobierno. Los derechos enunciados son de aplicación aún cuando no hubiesen sido reglamentados. (Capítulo ya aprobado en el Pleno del Congreso)

CAPÍTULO DE LA FAMILIA Artículo 6°.- El estado protege la familia y promueve el matrimonio. Los reconoce como instituciones naturales y fundamentales. La forma de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley. Artículo 7°.- La sociedad y el Estado protegen al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.

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Artículo 8°.- Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la iliación en los registros civiles y en cualquier documento de identidad. Artículo 9°.- El estado protege al concebido contra experimentos u operaciones genéticas que afecten su integridad y desarrollo. Artículo 10°.- La política de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. El Estado asegura, a ese efecto, las políticas y los programas de educación e información adecuadas. Artículo 11°.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales e cuanto sea aplicable.

CAPÍTULO DE LA SALUD Artículo 12°.- Todos tienen derecho a la protección de la salud, y el deber de contribuir a su promoción y defensa, así como a la del medio familiar y de la comunidad. Artículo 13°.- El Estado establece la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma pluralista y descentralizada para facilitar a todos el acceso igualitario a sus servicios. Artículo 14°.- El Estado norma la elaboración y colaboración de los productos farmacéuticos, insumos e implementos médicos, productos biológicos y

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drogas con ines de salud. Ampara y promueve la investigación en los campos de la medicina convencional o tradicional. Es responsabilidad del Estado y de la comunidad asegurar la disponibilidad, el acceso, el control de calidad y la utilización racional de dichos productos. Artículo 15°.- El Estado combate y sanciona el tráico ilícito de drogas. Regula el uso de los tóxicos sociales. Artículo 16°.- Las personas con impedimentos físico, sensorial o mental tienen derecho a un régimen legal de protección y readaptación. La atención al impedido y su reintegración a la sociedad son responsabilidad de la familia así como de la comunidad y el Estado. Artículo 17°.- El Estado y la comunidad promueven la donación y trasplante de órganos y tejidos de acuerdo a la ley.

CAPITULO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL BIENESTAR Artículo 18°.- El estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que determine la ley y para la elevación de su calidad de vida. Artículo 19°.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de sistemas públicos, privados o mixtos. Supervisa su eicaz funcionamiento. El sistema público es el del Instituto Peruano de Seguridad social. Artículo 20°.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

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Artículo 21°.- el estado procura atender preferentemente las necesidades básicas de la persona y de su familia en materia de alimentación, vivienda y recreación. Artículo 22°.- Las pensiones de los trabajadores públicos o privados, temporales o deinitivamente cesados, se reajustan periódicamente, atendiendo al costo de vida y a las posibilidades de la economía nacional, de acuerdo a ley.

CAPÍTULO EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 23°.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana. La educación tiene como in su desarrollo integral. El Estado reconoce y garantiza la libertad de la enseñanza. Artículo 24°.- La educación fomenta el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y los deportes. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. La formación ética y cívica es obligatoria en todo el proceso educativo. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. Los medios de comunicación social deben contribuir, con la educación, a la forma moral y cultura. La enseñanza de la constitución y de los derechos humanos es obligatoria en todos los centros de educaciones civiles, militares y policiales, y en todos sus niveles. Artículo 25°.- Los padres de familia tienen el derecho superior y el deber de educar a sus hijos, de elegir los centros de enseñanza y de participar en los procesos educativos.

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La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes. El educando tiene derecho al respeto de su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley. Artículo 26°.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se le impida recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. Artículo 27°.- La educación inicial y la primaria son obligatorias. La educación es gratuita en todos sus niveles para el que no pueda sufragarla. Dicha gratuidad es con cargo al erario, de acuerdo a las posibilidades de éste. Con el in de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley ija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creación de centros de educación inicial, primaria y especial. | 677

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El Estado garantiza la educación básica bilingüe y pluricultural según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional. Artículo 28°.- La erradicación del anafalbetismo es tarea primordial del Estado, el cual garantiza a los adultos el proceso de educación permanente. Artículo 29°.- La educación universitaria tiene, entre sus ines, la creación intelectual y artística, la investigación cientíica y tecnológica y la formación profesional y cultural. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad organiza con autonomía su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. La ley ija los requerimientos para autorizar su funcionamiento. Las universidades son creadas por entidades promotoras. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la ley. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Artículo 30°.- (Reservado) Las universidades y los centros educativos y culturales sin ines de lucro, gozan de inafectación tributaria solo en el ejercicio de las actividades propias de su inalidad educativa y cultural. La ley establece estímulos tributarios y de otra índole para favorecer donaciones, becas y aportes a favor de ella. Es estado iscaliza el gasto educativo y cultural públicos, así como el gasto privado que provenga del erario o de donaciones, beneiciadas por estímulos tributarios. Artículo 31°.-Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. Artículo 32°.-Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, mo678 |

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numentos, lugares, documentos bibliográicos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, independientemente de su condición de propiedad privada o estatal, son patrimonio cultural de la nación y están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de este patrimonio. Fomenta la participación privada en la conservación, la restauración y el mantenimiento de éste, de acuerdo a la ley, así como su restitución cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del país. (RESERVADO)

CAPÍTULO DEL TRABAJO Artículo 33°.-El trabajo es un derecho y un deber. Es condición del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 34°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención preferente del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabaja. El Estado facilita condiciones para el progreso social y económico mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie puede obligarse a prestar trabajo sin su libre consentimiento y sin retribución. Artículo 35°.-Es deber del Estado: 1.- Promover la productividad en el trabajo. 2.- Estimular la capacitación y el desarrollo profesional.

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3- Dictar medidas de seguridad ocupacional y de higiene. Artículo 36°.-El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suiciente, que procure, para él y su familia, el bienestar espiritual y material. Es preferente a cualquier otra obligación del empleador el pago de la remuneración y de los beneicios sociales. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Artículo 37°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas no puede superar ese máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su compensación y disfrute se regulan por ley o el convenio. Artículo 38°.- En la relación laboral, se respetan los siguientes principios: 1.- Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2.- Irrenunciabilidad a los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3.- Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Artículo 39°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Artículo 40°.- El Estado reconoce los derechos colectivos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela que sean ejercidos democráticamente: 1.- Garantiza la libertad sindical en todas sus manifestaciones.

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2.- Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacíica de los conlictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3.- Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. Artículo 41°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. Artículo 42°.- Los trabajadores de las empresas del Estado, de las empresas de economía mixta y de las entidades que señala la ley sujetan al régimen laboral de la actividad privada.

CAPÍTULO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES Artículo 43°.-Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa de ley; revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Orgánica. Tienen derecho a votar los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

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Artículo 44°.-Pueden ser sometidas a referéndum: 1.- La reforma total o parcial de la Constitución; 2.- La aprobación de normas con rango de ley; 3.- Las ordenanzas municipales. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados en vigor. Artículo 45°.- Son ciudadanos las personas mayores de 18 años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. En las elecciones pluripersonales, hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley. Artículo 46°.-El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1.- Por resolución judicial de interdicción. 2.- Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3.- Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Artículo 47°.-Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. Ni existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones. Artículo 48°.-Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Artículo 49°.- El Estado reconoce el asilo político. Acepta la caliicación

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del asilado que otorga el gobierno asilante. De disponerse la expulsión de un asilado, no se le entrega al país cuyo gobierno lo persigue. Artículo 50°.- La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento con lo establecido en la ley y de los tratados; y según el principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran como tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo. No se considera extradición si se considera que ha sido solicitada con el in de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.

CAPÍTULO DE LOS DEBERES Artículo 51°.- Todos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales. Artículo 52°.- Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. Artículo 53°.- El servicio militar o policial es obligación patriótica de todos los peruanos. Se cumple en la forma y las condiciones y con las excepciones que ija la ley.

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CAPÍTULO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 54°.-Los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la Nación. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público con excepción de uno o más por función docente. Artículo 55°.- La ley regula el ingreso, y los derechos y de los servidores públicos así como los recursos contra las resoluciones que los afecten. No están comprendidos en dicha carrera administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de conianza. Artículo 56°.- La más alta jerarquía es la del Presidente de la República; y, en ese orden, los representantes a Congreso, ministros de Estado, magistrados supremos Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos y alcaldes metropolitanos. Un sistema único homologa las remuneraciones, boniicaciones y pensiones de los servidores del Estado. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oicial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos. Artículo 57°.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La declaración se pública en el diario oicial. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por

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denuncia de cualquiera o de oicio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos. Artículo 58°.- Si no jura cumplir la constitución, nadie puede ejercer las funciones que ella designa. El ciudadano que no profesa religión puede prescindir de la invocación a Dios en su juramento o promesa. Artículo 59°.-No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Sin embargo, les alcanzan, de ser el caso, las obligaciones previstas para los funcionarios o servidores públicos que administran o manejan fondos del estado.

TÍTULO DEL ESTADO Y LA NACIÓN

CAPÍTULO DEL ESTADO Artículo 60°.- El Perú es una República democrática y social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

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Artículo 61°.-Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Artículo 62°.-El poder del Estado emana del pueblo. Se ejerce por los funcionarios con las limitaciones y responsabil¬idades que establecen la Constitución y las leyes Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse su ejercicio. Hacerlo es rebelión. Artículo 63°.-Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La civilidad tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. Artículo 64°.- El idioma oicial del Estado es el castellano. En las zonas y la forma que la ley establece son de uso oicial el quechua, el aymara y las demás lenguas aborígenes. Artículo 65°.-La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Artículo 66°.-Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley. Artículo 67°.-Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede establecer formas de colaboración con otras confesiones.

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Artículo 68°.-La Constitución prevalece sobre toda norma legal. La ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

CAPÍTULO DE LA NACIONALIDAD Artículo 69°.-Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción. Artículo 70°.-La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. Artículo 71°.- La doble nacionalidad se rige por la ley y los tratados.

CAPÍTULO DEL TERRITORIO Artículo 72°.-El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.

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Artículo 73°.-El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratiicados por el Estado. Artículo 74°.-El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratiicados por el Estado.

CAPÍTULO DE LOS TRATADOS Artículo 75°.-Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. En caso de conlicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero, bajo reserva de que el mismo principio sea aceptado por la otra u otras partes contratantes. Artículo 76°.-Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratiicación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1.Derechos Humanos. 2.Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3.Defensa Nacional. 4.Obligaciones inancieras del Estado o los que creen, modiiquen o supriman tributos, Y

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5.Los que exigen modiicación o derogatoria de alguna ley o los que requieran medidas legislativas para su ejecución. Artículo 77°.- El Presidente de la República puede celebrar o ratiicar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todo caso debe dar cuenta al Congreso. Artículo 78°.-Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratiicado por el Presidente de la República. Artículo 79°.-La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste. Artículo 80°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. En está, al Estado corresponden principalmente las aéreas de promoción del empleo, educación, seguridad y servicios públicos. Artículo 81°.- El Estado promueve la descentralización económica mediante la inversión en obras de infraestructura básica que procuren las condiciones necesarias para el desarrollo armónico del país. Artículo 82°.- El estado estimula la creación de riqueza. Garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa. Brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier especie de desigualdad. Artículo 83°.- El Estado deiende el interés de los consumidores. Facilita y vigila la libre competencia. El Estado vela en particular por la salud y la seguridad de la población y evita que sufra daños por inadecuada información. Garantiza el derecho a la información de consumidores y usuarios.

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Artículo 84°.- La defensa de la libre competencia y la protección de los consumidores y de la propiedad intelectual, se encuentran a cargo de un organismo de derecho público que goza de autonomía de acuerdo a la ley. Artículo 85°.- La política tributaria debe asegurar que toda persona, natural o jurídica, pague los impuestos que le corresponden según la ley. Artículo 86°.-El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Artículo 87°.- Solo autorizado por ley expresa, con el voto de la mayoría absoluta del Congreso, el Estado puede excepcionalmente realizar actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de maniiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Artículo 88°.- Los servicios públicos pueden ser prestados por empresas de cualquier modalidad, siempre que se sujeten a las disposiciones de la ley. Artículo 89°.- No hay monopolio legal. El Estado combate el abuso de posición dominante en el mercado y toda práctica que limite la libre competencia. Artículo 90°.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. No puede expedirse leyes ni disposiciones de cualquier clase que modiiquen retroactivamente los términos contractuales. La protección de los contratantes, contra excesiva onerosidad en la prestación, se rige por el Código Civil. Artículo 91°.- El estado no puede resolver ni ser modiicar unilateralmente los contratos- ley. Artículo 92°.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas 690 |

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condiciones. El Estado garantiza la libertad de comercio exterior. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. Artículo 93°.- El Estado garantiza a todos la disponibilidad de moneda extranjera así como el libre cambio de la moneda nacional a cualesquiera otras monedas. CAPÍTULO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Artículo 94°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Una ley orgánica se ija las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley. Artículo 95°.- El Estado establece las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo sustentable del medio ambiente. Artículo 96°.- Es deber del estado y del sociedad formar conciencia y conductas favorables a la conservación ambiental, a través de la información y educación, así como prevenir y controlar la contaminación del ambiente y el deterioro o la depredación de los recursos naturales. El Perú participa con la comunidad internacional en las acciones orientadas a enfrentar los problemas en el planeta. Artículo 97°.- De conformidad, con los tratados en vigor, y con el interés nacional, el estado regula la prohibición para la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, y el ingreso al país de residuos radiactivos y peligrosos, de acuerdo a la ley.

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Artículo 98°.- El Estado conserva la biodiversidad genética de especies y ecosistemas, así como las áreas naturales protegidas. La ley regula el ingreso al país y la saldad de los recursos genéticos, en armonía con el interés nacional.

CAPÍTULO DE LA PROPIEDAD Artículo99°.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada .Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el precio que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Artículo 100°.- La propiedad se rige exclusivamente por las leyes de la República. Artículo 101°.- En cuanto a la propiedad, los extranjeros, personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneicio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por ley. Artículo 102°.- La ley puede, exclusivamente por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.

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Artículo 103°.- Los bienes públicos, cuyo uso es de todos, no pueden ser objeto de derechos reales por particulares; ero su uso, explotación o aprovechamiento económico pueden ser concedidos a particulares conforme a la ley. Artículo 104°.- El estado garantiza los derechos del autor y del inventor sobre sus respectivas obras y creaciones que por ley señala. Garantiza, asimismo y en igual forma a los nombres, marcas, diseños y modelos industriales y mercantiles.

CAPÍTULO DE LA EMPRESA Artículo 105°.- El estado garantiza la libertad de empresa, comercio e industria. Su ejercicio no deber ser lesivo a la moral, salud ni la seguridad pública. Artículo 106°.-La prensa, radio, televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Artículo 107°.-El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias de naturaleza económica a tribunales constituidos en virtud de convenios internacionales de los cuales sea parte el Perú. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, previa autorización que se otorga conforme a la ley.

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CAPÍTULO DEL RÈGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL Artículo 108°.-Todos tienen el deber de contribuir al sostenimiento del erario, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario que se funda en los principios de reserva de la ley, igualdad, progresividad cuando excepcionalmente corresponda, simplicidad y eiciencia. El sistema tributario no puede, en caso alguno, tener alcance coniscatorio. La tributación no puede establecer privilegios personales, geográicos, sectoriales ni de ninguna otra clase. No hay exoneraciones tributarias, salvo las que contemplan expresamente la constitución y los convenios internacionales o las que se acuerden por ley. Artículo 109°.-Los tributos se crean, modiican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley del Congreso, salvo aranceles y tasas que se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Locales pueden crear, modiicar y suprimir contribuciones, arbitrios y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Artículo 110°.-El Estado garantiza solo el pago de la deuda pública que se contrae conforme a la Constitución. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los niveles de gobierno distintos del gobierno central pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.

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Artículo 111°.-Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos, se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. Hay concurso público para las contrataciones de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la ley de presupuesto. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. Artículo 112°.-La administración económica y inanciera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. Su programación y ejecución responden a los criterios de eiciencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Artículo 113°.-Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban por ley, conforme al procedimiento que sobre la materia establece la ley con rango de ley orgánica. Los niveles de gobierno distintos al gobierno… (Este párrafo se suprime porque se repite en el 2º artículo de este capítulo) Artículo 114°.- A más tardar el 15 de setiembre de cada año, el Presidente de la República envía al congreso el proyecto de Ley de Presupuesto. En la misma fecha envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio inanciero. Artículo 115°.-El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.

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Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso iscal. Los préstamos del extranjero no se destinan a gastos corrientes. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública. Artículo 116°.- En la ley de presupuesto no pueden constar materias ajenas a la estrictamente presupuestaria. Las leyes y disposiciones de carácter tributario que sean necesarias para procurar ingresos al erario deben votarse independientemente de la Ley de Presupuesto y antes de está. Artículo 117°.-Ni la comisión de presupuesto ni los congresistas tienen iniciativa para crear, aumentar, ni modiicar gastos públicos, salvo en lo que se reiere al presupuesto del Congreso. Tampoco pueden proponer tributos con ines predeterminados. En cualquier otro caso, las proposiciones de índole tributaria requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 118°.-El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta el respectivo pliego de egresos. El Presidente de la Corte Suprema sustentael pliego del Poder Judicial. Artículo 119°.- (En suspenso) Si el presupuesto no es aprobado hasta el 01 de enero, el Poder ejecutivo puede, mediante decretos de urgencia, prorrogar por dozavos el presupuesto vigente al 31 de diciembre del año anterior. Artículo 120°.-Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas y demás modiicaciones se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. 696 |

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En receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente, la cual, para aprobarlos, requiere los tres quintos del número legal de sus miembros. Artículo 121°.-La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General, se remite por el Presidente de la República al Congreso el 28 de julio del año siguiente al de la ejecución del presupuesto. Es examinada y dictaminada por una Comisión Revisora dentro de los noventa días siguientes a su presentación. El Congreso se pronuncia en un plazo de treinta días. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo señalado, se eleva el dictamen al Poder Ejecutivo para que se promulgue, mediante decreto legislativo, la aprobación respectiva. Artículo 122°.- Leyes orgánicas contienen las disposiciones relativas a elaboración, ejecución, modiicación y aprobación del Presupuesto y de la cuenta General. Artículo 123°.-La Contraloría General de la República es un organismo de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley .Se encarga de supervigilar la ejecución del Presupuesto de la República. Artículo 124°.- La defensa de los intereses del Estado es de cargo de Procurador Público, permanente o ad- hoc, conforme a la ley de la materia.

CAPÍTULO DE LA MONEDA Y LA BANCA Artículo 125°.-La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.

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Artículo 126°.-El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. Artículo 127°.-La inalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema inanciero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica. El Banco informa al país, periódicamente y exactamente, sobre el estado de las inanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio. El Banco está prohibido de conceder inanciamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica. Artículo 128°.-El Banco puede efectuar operaciones y convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales. Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público, con cargo de dar cuenta al Congreso. Artículo 129°.-El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro. Entre ellos, al Presidente. El Congreso ratiica a éste; y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, el Congreso elige al nuevo representante en el Directorio para completar el mismo período constitucional. Artículo 130°.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece 698 |

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las obligaciones y los límites de las empresas que reciben, ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. Artículo 131°.- La Superintendencia de Banca, Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros y las demás que reciben depósitos del público. La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros por el plazo correspondiente a su período constitucional.

CAPÍTULO DEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Artículo 132°.-El garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley ija los límites según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. Artículo 133°.-Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

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Artículo 134°.-Las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas son imprescriptibles. Asimismo son inalienables y no se pueden gravar salvo decisión mayoritaria de sus miembros. Pueden ser objeto de expropiación en la forma que la Constitución establece.

TÍTULO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPÍTULO PODER LEGISLATIVO Artículo 135°.-El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. Artículo 136°.-El número de congresistas es de cien. Ochenta son elegidos en distritos múltiples. Veinte, en distrito nacional único. Todos los congresistas son iguales con los mismos derechos y atribuciones. Artículo 137°.-El Congreso se elige por un período de cinco años. Los candidatos a la Presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a representación parlamentaria. Artículo 138°.-El Congreso es convocado por su presidente en la Legislatura Ordinaria dos veces al año. La primera legislatura comienza el 27 de julio y termina el 15 de diciembre, la segunda se abre el 1 de abril y termina el 31 de mayo. El Congreso se reúne en legislatura extraordinaria a iniciativa del Presi700 |

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dente de la República o a solicitud de por lo menos dos tercios del número legal de representantes. En la convocatoria se ijan la fecha de iniciación y de clausura. Las legislaturas extraordinarias tratan solo de los asuntos materia de la convocatoria. Su duración no puede exceder de quince días. Artículo 139°.-El quórum para la instalación del Congreso en legislatura ordinaria o extraordinaria es de la mitad más uno del número legal de sus miembros. La instalación de la primera legislatura ordinaria se efectúa con asistencia del Presidente de la República. Esta no es imprescindible para que el Congreso inaugure sus funciones. Artículo 140°.-El presidente del Congreso conmina a concurrir a los representantes cuya inasistencia impide la instalación o el funcionamiento del Congreso. El requerimiento se hace por tres veces en el plazo de quince días. El tercer requerimiento se hace por tres veces en el plazo de quince días. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declararse la vacancia. Producida está, el Presidente del Congreso procede a llamar a los suplentes. Si dentro de los quince días siguientes, éstos tampoco acuden, convoca a a elección complementaria. Los inasistentes no pueden postular a cargos o función pública en los diez años siguientes. Artículo 141°.-Para ser Congresista se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio y haber cumplido 25 años. Artículo 142°.-No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección: 1.Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, los in| 701

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tendentes departamentales y provinciales y los gobernadores. 2.Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Consejo Nacional de Magistratura. 3.El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, el Superintendente de Administración Tribu¬taria y el Superintendente Nacional de Aduanas. Y, 4.Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad. Artículo 143°.-La función de congresista es a tiempo completo. Queda prohibido desempeñar cualquier ocupación o ejercer cualquier durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. Es asimismo incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario, miembro del Directorio de empresas que tienen contrato de obras, suministro o aprovisionamiento con el Estado o que administren rentas públicas o presten servicios públicos. Es también incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio inanciero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros. Artículo 144°.-Los congresistas están prohibidos de: a)Intervenir como miembros del Directorio, abogados, apoderados o representantes de bancos estatales, bancos asociados o empresas públicas o de eco702 |

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nomía mixta. b)Tramita asuntos particulares de terceros ante los organismos públicos. c)Celebrar, por sí o por interpósita persona, contratos con la administración pública, salvo las excepciones previstas por la ley. d)Ocupar cualquier cargo público rentado, salvo el de ministro de Estado o el de profesor universitario. En este caso, a tiempo parcial. Artículo 145°.-Los Congresistas no pueden ejercer representación, asesoramiento ni defensa ante institución alguna ni ante el Poder Judicial, salvo en causa propia, de su cónyuge o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de ainidad. Los congresistas no pueden ejercer reservadamente acción alguna ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o en representación de sí mismos o de terceras personas. Artículo 146°.-Las vacantes que se producen en el Congreso se llenan con los candidatos suplentesen el orden en el que aparecen en las listas respectivas. Cuando no haya accesitarios, el Presidente del Congreso convoca a elección complementaria. Artículo 147°.-Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni tribunal alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito lagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a in de que se autorice o no la privación de la libertad y el | 703

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enjuiciamiento. Artículo 148°.-El Congreso elabora y aprueba su Reglamento; elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones; establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneicios que les corresponden, de acuerdo a ley. El Congreso aprueba su propio reglamento que tiene fuerza de ley. Artículo 149°.-El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura. Artículo 150°.-Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y a los Gobiernoslocales, los datos e informes que estime necesarios. El pedido se hace por escrito y por intermedio del Congreso. Artículo 151°.-El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer al requerimiento de las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus ines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, excepto la que afecte la intimidad personal, incluyendo el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. Artículo 152°.-Las sesiones plenarias del Congreso son públicas, caso los casos que señala el Reglamento. Artículo 153°.-El Presidente de la República está obligado a poner a dis704 |

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posición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de su propio Presidente. Artículo 154°.-Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los vocales de la Corte Suprema; a los iscales supremos y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. Artículo 155°.-La Comisión Permanenteestá integrada por congresistas con tendencia proporcional al número de representantes de cada grupo parlamentario. Son elegidos por el Congreso. No exceden del veinticinco por ciento del número total de congresistas. Son atribuciones de la Comisión Permanente: 1.Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República. 2.Ratiicar el nombramiento del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros. (Reservado: Ratiicar el nombramiento de los Embajadores y de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú) 3.Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario. 4.Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le encomiende. Y,

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5.Las demás que asigna la Constitución; y las que le señale el Reglamento del Congreso. Artículo 156°.- Son atribuciones del Congreso: 1.Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modiicar o derogar las existentes. 2.Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3.Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. 4.Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 5.Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. 6.Ejercer el derecho de amnistía. 7.Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. Y, 8.Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa. Artículo 157°.- Corresponde al Congreso sin la participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitado para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años o destruirlo en la función que desempeña. El acusado, en el trámite parlamentario, tiene el derecho a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno de Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo

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penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia iscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.

CAPÍTULO DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Artículo 158°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. Artículo 159°.-La Constitución y las leyes obligan por igual a todos los babigantes de la República. Artículo 160°.-Las leyes que se reieren a tributos de periocidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario. Artículo 161°.-Ninguna ley tiene fuerza o efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando es favorable al reo. Artículo 162°.-La ley se deroga solo por otra ley. Artículo 163°.-El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia especíica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. Artículo 164°. Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter | 707

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de urgentes, tienen preferencia del Congreso.

CAPÍTULO DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES Artículo 165°.- Tienen derecho de iniciativa, en la formación de leyes, el Presidente de la República y los congresistas. También lo tienen, en las materias que les son propias,la Corte Suprema, el Ministerio Público, el Jurado Nacional de elecciones, las municipalidades provinciales así como los ciudadanos que ejerzan el derecho de iniciativa conforme a la ley de la materia. Artículo 166°.- La ley, aprobada en la forma prevista por la Constitución, se envía al Presidente de la República para que la promulgue dentro de quince días. En caso contrario, lo hace el Presidente del Congreso. Si el Presidente de la República tiene observaciones,en todo o en parte, respecto de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. El Presidente puede promulgar cualquier ley en la que parte que no observa, y debe entonces devolver al Congreso la parte que observa. Reconsiderada la ley por el Congreso, el Presidente de este la promulga, siempre que, en contra de cada una de las observaciones del Presidente de la República, voten más de la mitad del número legal de miembros al Congreso. Artículo 167°.-La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oicial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Artículo 168°.-El congreso, al redactar las leyes, usa está fórmula: 708 |

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El Congreso de la República del Perú: Ha dado la ley siguiente: Comuníquese al Presidente de la Republica para su promulgación. El Presidente de la Republica, al promulgar las leyes, usa esta fórmula: El Presidente de la Republica: Por cuanto: El congreso ha dado la ley siguiente: Por tanto: Mando se publique y cumpla.

CAPÍTULO PODER EJECUTIVO Artículo 169°.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personiica a la Nación. Artículo 170°.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, gozar del derecho de sufragio, y tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación. Artículo 171°.- El Presidente de la República es elegido por sufragio directo, y por más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se consideran para este efecto. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de | 709

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los cómputos oiciales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes. Artículo 172°.- El mandato presidencial es de cinco años. El presidente puede ser reelegido de inmediato por una sola vez. Artículo 173°.- La Presidencia de la República vaca por, además del caso de muerte, por: 1.Permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 2.Aceptación de su renuncia por el Congreso. 3.Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no reincorporarse al vencimiento de esté. Y, 4.Destitución, al haber sido sancionado por alguno de las infracciones mencionadas en el artículo… de la Constitución. Artículo 174°.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por: 1.Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o 2.Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo… de la Constitución. Artículo 175°.- Por falta temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso, quien convoca de inmediato a elecciones si el impedimento es permanente.

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Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente. Artículo 176°.- El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección. Artículo 177°.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales; por disolver el Congreso, salvo lo dispuesto en el artículo … de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 178°.- Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 3. Dirigir la política general del Gobierno. 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y irmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la Re-

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pública y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados. 10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratiicar tratados. 12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso.(En suspenso) 13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. 14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. 16. Declarar la guerra y irmar la paz, con autorización del Congreso. 17. Administrar la hacienda pública. 18. Negociar los empréstitos. 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con

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fuerza de ley, en materia económica y inanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modiicar o derogar los referidos decretos de urgencia. 20. Regular las tarifas arancelarias. 21. Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos. 22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y 24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

CAPÍTULO DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 179°.- La dirección y la gestión de los servicios públicos están coniadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen al ministerio de su cargo. Artículo 180°.- Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial correspondiente. Artículo 181°.- La ley determina el número de ministerios, sus denominaciones y las reparticiones correspondientes a cada uno. Artículo 182°.- Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones. El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente | 713

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de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones. Artículo 183°.- El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. Artículo 184°.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 1.Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2.Coordinar las funciones de los demás ministros. 3.Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley. Artículo 185°.- Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no pueden ser ministros. Artículo 186°.- Son atribuciones del Consejo de Ministros: 1.Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 2.Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3.Deliberar sobre asuntos de interés público. Y 4.Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.

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Artículo 187°.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. Artículo 188°.- Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas. Artículo 189°.- No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, desempeñe otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros. Artículo 190°.- Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrenden. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o infractorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. Artículo 191°.- El Consejo de Ministros en pleno o los ministros separadamente pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar. Concurren también cuando son invitados para informar. El Presidente del Consejo o uno, por lo menos de sus ministros concurre a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas.

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CAPÍTULO DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO Artículo 192°.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de conianza. Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria. Artículo 193°.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos. La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; y dicho voto se efectúa a más tardar en la sesión siguiente. El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo. Artículo 194°.- El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de conianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

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El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar. El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes. La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho de la aprobación una cuestión de conianza. Artículo 195°.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de conianza a nombre del Consejo. Si la conianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete. Artículo 196°.-En caso de grave controversia entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que ponga en peligro la estabilidad política del país, el Presidente de la República, para que el pueblo dirima esta controversia, puede, con acuerdo del Consejo de Ministros, por una sola vez, durante su mandato, disolver el Congreso, según los requisitos y dentro de las delimitaciones que esta Constitución establece. Artículo 197°.-.El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. El Presidente de la República no puede disolver el Congreso sino después del primer año de su mandato constitucional. Tampoco puede disolverlo en el último año de dicho mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. Artículo 198°.- Si hay disolución del Congreso, no hay renovación parlamentaria a mitad del período. Si hubiera renovación, ya no hay disolución. Tampoco hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto. | 717

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Artículo 199°.- Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de conianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. Artículo 200°.- En dicho interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale. Artículo 201°.-Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado para ministerio alguno durante el período presidencial. Artículo 202°.- El Congreso elegido extraordinariamente sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Congreso disuelto.

CAPÍTULO RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN Artículo 203°.- El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: 1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspender las garantías constitucionales relativas a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio que se contemplan en los incisos 9 y 11 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo

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artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. La prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. 2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con especiicación de las garantías personales que continúan en rigor. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.

CAPÍTULO PODER JUDICIAL Artículo 204°.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional. Artículo 205°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional y derechos en el proceso: 1.La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la arbitral y la militar. Quedan prohibidos los juicios por comisión o delegación. 2.La independencia en el ejercicio. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modiicar sentencias ni retardar su ejecución. Esta | 719

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disposición no afecta el derecho de gracia. 3.La observancia del debido proceso. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por tribunales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 4.La publicidad en los procesos, salvo disposición distinta de la ley. Los juicios por responsabilidad de funcionarios públicos, delitos cometidos por medio de la prensa y los que se reieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución siempre son públicos. 5.La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 6.La pluralidad de la instancia. 7.La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. 8.El de no dejar de administrar justicia por vacío o deiciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 9.El de inaplicabilidad por analogía de la ley penal. 10.El de no ser penado sin proceso judicial. 11.La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conlicto entre leyes penales.

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12.El de no ser condenado en ausencia. 13.La prohibición de revivir procesos fenecidos, salvo en los casos de revisión permitidos por la ley. La amnistía, el indulto, los sobreseimientos deinitivos y las demás situaciones que la ley señala produce lo mismos efectos que la cosa juzgada. 14.El de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. 15.El que toda persona sea informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención. Además tiene derecho a ser asesorada por un defensor de su elección y a comunicarse con éste, desde que es citada o detenida por la autoridad. 16.El Estado provee defensa gratuita a las personas de escasos recursos en la forma prevista por la ley. 17.A la gratuidad de la administración de justicia para las personas de escasos recursos; y para todos, en los casos que la ley señala. 18.La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley. 19.La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos se le requiera. 20.La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los tribunales, bajo responsabilidad, no le dan posesión del cargo. 21.El del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley. 22.El derecho de los internos y sentenciados de ocupar establecimientos

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sanos y convenientes. Artículo 206°.- La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria y de terrorismo, conforme a las leyes internas y a los tratados de los que el Perú es parte. Artículo 207°.- El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y que son la Corte Suprema de Justicia y las demás Cortes y Juzgados que determina la ley. Artículo 208°.- E Presidente de la Corte Suprema lo es del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte suprema es el órgano máximo deliberación del Poder Judicial. La ley señala su organización y competencia. Artículo 209°.- El Poder judicial formula su proyecto de presupuesto y lo eleva directamente al Congreso. Artículo 210°.- El Presidente de la corte suprema o su representante tiene derecho a concurrir al congreso para sustentar o debatir, sin voto, el proyecto del presupuesto del Poder judicial. Artículo 211°.- En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, el juez preiere la primera. Igualmente preiere la norma legal sobre todo otra norma de inferior jerarquía. Artículo 212°.- El Poder Judicial es el órgano de control de la Constitución. Los procesos de Habeas Corpus y Amparo se tramitan en dos instancias. Artículo 213°.- El Poder Judicial ejerce el control constitucional o legal de cualquier resolución de la administración que causa Estado. Para iniciar el proceso respectivo se debe agotar la vía administrativa. La ley determina las reglas de competencia. Artículo 214°.- El Poder Judicial ejerce el derecho de iniciativa en la formación de las leyes y las materias que le son propias. 722 |

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El derecho de iniciativa incluye el de proponer la derogación o modiicación de leyes incompatibles con la Constitución de Estado. Tienen preferencia el Congreso, los proyectos enviados por la Corte Suprema con carácter de urgencia.

CAPÍTULO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Artículo 215°.- El Consejo Nacional de la Magistratura y los Consejos distritales se encargan de la selección y el nombramiento, y el ascenso de los jueces, salvo los que provengan de elección popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica. Artículo 216°.- Los jueces ascienden de grado en grado en la oportunidad y conforme a los requisitos señalados en la ley. Artículo 217°.- Para ser juez se requiere: 1.Ser peruano de nacimiento; ciudadano en ejercicio y abogado, salvo el caso de los jueces de paz que señala la ley. 2.Haber realizado los estudios que requiera la Academia de la Magistratura. Se exceptúa de este requisito a los Vocales de la Corte Suprema y los jueces que provengan de elección popular. Y, 3.Los demás requisitos que señale la ley. Artículo 218°.- La Academia de la Magistratura, se encarga de la selección para efectos de formación y capacitación de jueces y iscales en todos sus niveles. Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia. | 723

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Artículo 219°.- La Academia de la Magistratura forma parte del Poder Judicial. La ley establece su estructura, administración y currícula. Artículo 220°.- Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normadas por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes. Artículo 221°.- La función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada. Se exceptúan la enseñanza superior y los casos que la ley señala. Los jueces solo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de las otras excepciones previstas por la ley. Artículo 222°.- Los magistrados están prohibidos de participar en política, de sindicalizarse y de declararse en huelga. Artículo 223°.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1.Su independencia. Solo están sometidos a la Constitución y la ley. 2.Su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Los magistrados no pueden ser trasladados sin su consentimiento. Y, 3.Una remuneración que les asegura un nivel de vida digno de su misión y jerarquía. Artículo 224°.- Los magistrados están sujetos a ratiicación por el Consejo Nacional de la Magistratura.

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La no ratiicación se produce por inconducta o incompetencia funcional. Los magistrados tienen derecho a ser oídos. Las resoluciones son motivadas. Artículo 225°.- Los magistrados que no son ratiicados no pueden continuar en el ejercicio de sus funciones. La ratiicación es cada cinco años a partir de la fecha de vigencia de la Constitución. La ley señala los alcances y procedimientos de la ratiicación. Artículo 226°.- El Consejo Nacional de la Magistratura nombre previo concurso público de meritos y evaluación personal, a los vocales de la Corte Suprema, Fiscales ante la Corte Suprema, vocales y iscales ante las Cortes Superiores. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. Artículo 227°.- Los jueces y iscales de los demás grados son nombrados previo concurso público de meritos y evaluación personal por el Consejo Distrital de la Magistratura. Su nombramiento es comunicado al Consejo del la Magistratura dentro del plazo de diez días. Para que dicho nombramiento quede sin efecto, el Consejo Nacional de la Magistratura, dentro de los treinta días siguientes, deberá rechazarlo con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. Artículo 228°.- Los Consejos Distritales y el Consejo Nacional de la Magistratura otorgan prioridad en su evaluación a las caliicaciones que el postulante haya obtenido en la Academia de la Magistratura. Artículo 229°.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: a)Ratiicar a los jueces y iscales cada cinco años. Los no ratiicados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratiicación es independiente de las medidas disciplinarias. b)Supervisar y coordinar conjuntamente con la Corte Suprema el funcio| 725

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namiento de la Academia de la Magistratura. c)Establecer y aplicar un sistema de evaluación para las ratiicaciones. Y, d)Extender a los jueces y iscales el título oicial que los acredite. Artículo 230°.- Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia: a)Dos representantes de la Corte Suprema, elegidos en votación secreta en Sala Plena entre sus vocales jubilados o cesantes. b)Un representante de la Fiscalía Nación elegido en votación secreta por el Consejo de Fiscales Supremos entre los magistrados cesantes o jubilados. c)Dos representantes del Colegio de Abogados de Lima, elegidos por votación secreta entre sus miembros. d)Un representante de los demás Colegios de Abogados del país, elegido en votación secreta por sus decanos. e)Un representante de las facultades de derecho de las universidades nacionales elegido en votación secreta, por los decanos de dichas facultades, entre los profesores principales de ésta. f )Un representante de las facultades de derecho de las universidades privadas elegido, en votación secreta, por los decanos de dichas facultades, entre los profesores principales de ésta. g)Un representante de la Municipalidad de Lima elegido en sesión de Concejo y por votación secreta. Artículo 231°.- Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema. Goza de los mismos beneicios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones. Les

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alcanzas las mismas incompatibilidades. Artículo 232°.- Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos conjuntamente, con los suplentes, por u periodo de tres años prorrogable por dos años. No están sujetos a mandato imperativo. Su remuneración proviene únicamente del Presupuesto General de la República. La ley establece la organización y funcionamiento del Consejo. Artículo 233°.- Los Consejos Distritales de la Magistratura funcionan en los lugares que indica la ley. Están integrados por los siguientes miembros: a)Un delegado del distrito judicial correspondiente elegido entre sus magistrados jubilados o cesantes. b)Un delegado del Ministerio Público del distrito judicial correspondiente, elegido por la Junta de Fiscales entre sus jubilados o cesantes. c)Un delegado de los colegios de abogados del distrito judicial correspondiente, elegido entre sus miembros por votación secreta. d)Un delegado de las facultades de derecho del distrito judicial correspondiente, o del más cercano, elegido por votación secreta entre los profesores principales. e)Un delegado designado por los alcaldes Provinciales del distrito judicial correspondiente. Sus miembros deben tener los mismos requisitos que los magistrados de mayor jerarquía del distrito judicial respectivo. Gozan de los mismos beneicios y derechas, y están sujetos a las mismas obligaciones. Artículo 234°.- Son facultades de los consejos distritales de la magistratura: a)Elegir a los jueces y iscales que menciona el artículo….

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b)Evaluar a los Magistrados y Fiscales de sus respectivos distritos y ratiicarlos cada cinco años. c)Supervisar, en su ámbito, el cumplimiento de los programas de estudio de la Academia Nacional de la Magistratura.

CAPÍTULO DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 235°.- El Ministerio Público es autónomo. Está jerárquicamente organizado. Artículo 236°.- El Fiscal de la Nación preside el Ministerio Público. Es elegido por el Colegio Nacional de Magistratura con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. El cargo del Fiscal de la Nación dura tres años, prorrogables dos años por reelección. Artículo 237°.- Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría. Artículo 238°.- Corresponde al Ministerio Público: 1.Promover de oicio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2.Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

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3.Representar en juicio a la sociedad. 4.Conducir la investigación del delito desde la etapa policial e intervenir en ésta. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a acatar sus mandatos en el ámbito de su función. 5.Ejercitar la acción penal de oicio o a petición de parte. 6.Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7.Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso de la República, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación. Artículo 239°.- Son órganos del Ministerio Publico: 1.El Fiscal de la Nación. 2.Los iscales ante la Corte Suprema. 3.Los iscales ante las cortes Superiores. 4.Los iscales ante los juzgados civiles, penales y especializados. Artículo 240°.- El Ministerio Público tiene facultad para presentar y sustentar directamente su presupuesto ante el Poder Legislativo. El proyecto de Presupuesto del Ministerio Público es aprobado por la junta de iscales supremos.

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CAPÍTULO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Artículo 241°.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos fundamentales de la persona y de la sociedad; así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Artículo 242°.- El defensor del pueblo es autónomo. No está sujeto a mandado imperativo. Goza de la misma inmunidad de los congresistas. Artículo 243°.- El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso con votación de los dos tercios de su número legal. El cargo dura tres años prorrogables por dos años más. Puede ser cesado por el Congreso ante la comisión de falta grave. Artículo 245°.- El defensor de pueblo ejerce su función de oicio o a petición de cualquiera. Artículo 247°.- El Defensor del Pueblo presenta informes al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de la ley. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 248°.- El defensor del pueblo puede interponer las acciones de garantía que la Constitución establece.

CAPÍTULO DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL Artículo 249°.- El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. 730 |

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Artículo 250°.- La Defensa Nacional es permanente e integral. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley. Artículo 251°.- La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional. Artículo 252°.- La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la Defensa Nacional.

CAPÍTULO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICIA NACIONAL Artículo 253°.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como inalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo…. de la Constitución. Artículo 254°.- La Policía Nacional tiene por inalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Debe prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del los patrimonios públicos y del privados. Previene y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. Artículo 255°.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Artículo 256°.- Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman

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la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Artículo 257°.- Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas. Disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley. Artículo 258°.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. Artículo 259°.- (En suspenso) La ley asigna los fondos destinados a garantizar el equipamiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados sino a los ines institucionales y bajo el control oicial que, en cada caso, corresponda. Artículo 260°.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país. Artículo 261°.- Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son ijados anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en el Presupuesto. Los ascensos se conieren de conformidad con la ley. Artículo 262°.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en los casos de delito de función, están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles. Se exceptúan los casos traición a la Patria, terrorismo y genocidio que la ley determina. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están sometidos al Código de Justicia Militar. Artículo 263°.- El reclutamiento, en los casos no autorizados por las leyes y reglamentos militares, es delito denunciable, por acción popular, ante los jueces y tribunales o ante el Congreso.

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Artículo 264°.- Los grados y honores, las remuneraciones y pensiones de los oiciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado oicial. En ambos casos, tales derechos no pueden ser retirados a sus titulares sino por sentencia judicial. Artículo 265°.- Solo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización. Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale. La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.

CAPÍTULO DEL SISTEMA ELECTORAL Artículo 266°.- El sistema electoral tiene por inalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y autentica de los ciudadanos; y que los escrutinios sean relejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas; el registro de los actos que modiican el estado civil; y la custodia de un registro único de identiicación. Artículo 267°.- El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacio-

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nal de Elecciones; la Oicina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional del Estado Civil. Actúan con autonomía. Mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. Artículo 268°.- Compete al Jurado Nacional iscalizar la organización electoral, la preparación de los padrones electorales, el ejercicio del derecho de sufragio, los procesos electorales, el registro de organizaciones políticas y las demás funciones que la ley señala. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver, en instancia de apelación deinitiva e irrevisable, la validez o nulidad de las elecciones, así como proclamar y expedir credenciales a los candidatos elegidos. En materia electoral, el Jurado Nacional tiene iniciativa en la formación de las leyes. Presenta su proyecto de Presupuesto ante el ministerio de Economía y Finanzas. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso. Artículo 269°.- El Jurado Nacional de Elecciones está integrado por cinco miembros: 1.Un representante de la Corte Suprema, quien lo preside, elegido por votación secreta entre los magistrados que se hayan jubilado en los últimos tres años. 2.Un representante del Colegio de Abogados de Lima, elegido entre sus miembros en votación secreta. 3.Un representante de los Colegios de Abogados del Perú, elegido entre los decanos y en votación secreta. 4.Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores elegido entre los ex rectores en votación secreta.

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Artículo 270°.- Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por un período renovable de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación en grupos de dos cada cuatro años. Los miembros del Jurado Nacional de elecciones no pueden ser menores de cuarenta años ni mayores de setenta años. El cargo es rentado. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan puestos directivos en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a la elección. Artículo 271°.- El Jurado Nacional aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. Contra sus resoluciones inales no procede recurso alguno. Artículo 272°.- La Oicina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo el planteamiento, la organización y la ejecución de elecciones, de referéndum y de otras consultas. Sus resoluciones pueden ser recurridas ante el Jurado Nacional. La ley regula su organización y funciones. Artículo 273°.- El Jefe de la Oicina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Le corresponde organizar el proceso electoral, incluido el presupuesto correspondiente, en coordinación con el Jurado Nacional y la entrega de actas y el material necesario para los escrutinios y la difusión de los resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley señale. | 735

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Artículo 274°.- (En suspenso) El Registrador Nacional del Registro Nacional del Estado Civil es nombrado por el Poder Ejecutivo. Es ratiicado por el Congreso de la República, por un periodo renovable de cuatro años. Puede ser removido por el Congreso en caso de falta grave. El Registro Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y demás actos que modiiquen el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional y a la Superintendencia Nacional de Procesos Electorales y Organizaciones Políticas los elementos de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identiicación de los ciudadanos. Emite los documentos que acreditan su identidad. Artículo 274°- a).- El Registrador Nacional del Registro Nacional del Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un periodo renovable de cuatro años. El Registro Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y demás actos que modiiquen el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional y a Oicina Nacional de Procesos Electorales y Organizaciones Políticas los elementos de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identiicación de los ciudadanos. Emite los documentos que acreditan su identidad. La ley establece el modo en que las oicinas y funcionarios y servidores del Registro Civil de los gobiernos Locales y del Registro Electoral, se integran al Registro Nacional del Estado Civil. Artículo 275°.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral nacional en los siguientes términos: a)Cuando los votos son nulos y en blanco superen las tres quintas partes 736 |

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del total de votos emitidos. b)Cuando los votos emitidos, en sus dos terceras partes, son nulos o en blanco; y c)En caso de elecciones municipales, si ninguno de los candidatos a alcalde obtiene por lo menos el veinte por ciento de los votos emitidos. Artículo 276°.- El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, o referéndum o de otras consultas, se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Es irrevisable, salvo casos de error material e impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley. Artículo 277°.- La Oicina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Dichas instrucciones y disposiciones son de cumplimiento obligatorio por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

CAPÍTULO DE LA DESCENTRALIZACIÓN Artículo 278°.- El Estado tiene como objetivo la descentralización que es un proceso permanente. Artículo 279°.- El territorio de la República comprende los departamentos, provincias y distritos. Sobre dichas jurisdicciones, el gobierno unitario se ejerce en forma descentralizada. Artículo 280°.- Los gobiernos municipales son la base de la descentralización. Gozan de autonomía, conforme a la ley, en los asuntos de su competencia. | 737

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Artículo 281°.- Las municipalidades tienen competencia, en su jurisdicción, sobre los asuntos administrativos del estado, con excepción de defensa, orden interno, relaciones exteriores, economía, inanzas y trabajo, los cuales competen al gobierno nacional. Son competencia del gobierno nacional los proyectos y programas que por ley sean declarados como tales en razón de su naturaleza o de su volumen de inversión. Artículo 282°.- En cada departamento hay un intendente designado por el Presidente de la República, quien representa a éste. Actúa con el rango y las funciones que la ley asigna. La ley establece los mecanismos de coordinación entre el gobierno nacional y los gobiernos municipales. Artículo 283°.- El área metropolitana de Lima y separadamente la del Callao y la de las capitales de provincia con rango metropolitano tienen régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades. La misma ley establece la competencia reglamentaria y las funciones de los municipios. Distingue explícitamente las responsabilidades de nivel provincial y distrital. Artículo 284°.- Los alcaldes y regidores de los concejos municipales son elegidos, en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva jurisdicción, por el periodo que señala la ley. Su mandato es irrenunciable. La ley Orgánica de Municipalidades establece las prerrogativas, las limitaciones y los derechos para el ejercicio de sus cargos. Artículo 285°.- Las municipalidades pueden asociarse para el mejor cumplimiento de sus ines. Asimismo, las municipales y la Policía Nacional cooperan en el campo de la seguridad ciudadana, en la forma y las condiciones que la ley señale. 738 |

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TÍTULO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Artículo 286°.- Son garantías constitucionales: 1.La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella. 2.La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular. 3.La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos de información personales a que se reiere el Artículo 2º, incisos 5) y 7) de la Constitución. 4.La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y convenios internacionales, reglamentos del Congreso y ordenanzas municipales. 5.La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la cual hayan emanado. Y, 6.La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

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(En suspenso) El ejercicio de los procesos de hábeas corpus y amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se reiere el artículo… de la Constitución. Cuando se interpone una acción de esta naturaleza en relación con derechos suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. Artículo 287°.- La Sala Constitucional es el órgano de control de la Constitución y forma parte de la Corte Suprema. Artículo 288°.- La Sala Constitucional tiene potestad: 1.Para conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2.Para conocer, en segunda y en deinitiva instancia, hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. Artículo 289°.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: 1.El Presidente de la República; 2.El Fiscal de la Nación; 3.El Defensor del Pueblo; 4.El veinticinco por ciento del número legal de congresistas; 5.Cien mil ciudadanos con irmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Y, 6.Los alcaldes provinciales con acuerdo de su concejo. Artículo 290°.- La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una

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norma se publica en el diario oicial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. Artículo 291°.- Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es signatario.

TÍTULO DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 292°.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada en una legislatura ordinaria y ratiicada en otra legislatura ordinaria. La ley correspondiente no es susceptible de observación por el Poder Ejecutivo. La aprobación y ratiicación requiere la mayoría absoluta de los votos del número legal de miembros del Congreso. La iniciativa corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; a la Corte Suprema en materia judicial con acuerdo de Sala Plena; y a ciudadanos que representen el cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con irmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Carlos Torres y Torres Lara Enrique Chirinos Soto Luis enrique Tord romero

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DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En tanto subsistan regímenes diferenciados de trabajo entre la actividad privada y la pública, en ningún caso y por ningún concepto pueden acumularse servicios prestados bajo ambos regímenes. Es nulo todo acto o resolución en contrario. Segunda.- La Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo de 16 de diciembre de 1966, así como la Convención Americana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 1969, son de cumplimiento obligatorio. Tercera.- La renovación de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones se inicia con los representantes de los Colegios de Abogados del Perú y de la Asamblea Nacional de Rectores. Cuarta.- Las elecciones generales se alternan con las municipalidades de modo que estás se realicen a mitad del período presidencial. En todo caso, los municipios actualmente en funciones cesan el 31 de diciembre de 1995. Quinta.- Mediante referéndum, dos o más departamentos colindantes pueden integrarse en uno solo, según el procedimiento que la ley establece. Igualmente, previo referéndum, las provincias o distritos colindantes pueden fusionarse o cambiar de circunscripción, según el procedimiento que la ley establezca. Sexta.- La transferencia de funciones y de recursos a las Municipalidades se efectúa en forma progresiva y en el modo que la ley lo establezca.

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