Seguridad y defensa en Europa

Historia de Europa. Economía. Política Exterior y de Seguridad Común. Conflicto internacional. Consejo Europeo. Defensa. {UE}. {OTAN}

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La seguridad y la defensa en Europa Universidad: Torcuato de Tella. Carrera: Estudios Internacionales. Materia: Conflictos Internacionales y Seguridad. Año: 1999. Introducción: Cuando ya finaliza el siglo XX es fácil de constatar que el enorme poder económico de Europa no se traduce en un peso político que la convierta en un punto de referencia obligado en el mundo unipolar que ha sucedido al desmembramiento de la ex URSS y al fin de la confrontación Este−Oeste. Es evidente que los progresos logrados en las últimas décadas en el ámbito económico (creación de un gran mercado sin fronteras, moneda única, desarrollo de las relaciones comerciales con numerosas regiones del mundo) no han dado lugar a una función política de la misma envergadura. Estados Unidos tiene menos territorio, menos población, menos PBI, menos participación en el comercio mundial y menos inversiones en el exterior, y, sin embargo, es la primera −en realidad la única− potencia mundial. La razón es que, a diferencia de Europa, los Estados Unidos disponen de una capacidad de decisión centralizada, tienen su economía al servicio de esta política y todo ello está respaldado por un enorme poder militar expandido por todo el planeta. Las decisiones se proyectan hacia el exterior con todo el peso político, económico y militar del país; de ahí su fuerza. Tras la finalización de la guerra fría los Estados europeos miembros de la Unión Europea (UE) han buscado revertir esta situación, esforzándose con el fin de lograr una mayor coordinación y unificación de sus políticas exteriores. El objetivo se concretó en el Tratado de la Unión Europea (TUE), más conocido como Tratado de Maastricht, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. El TUE estableció como uno de los objetivos de la Unión la realización de una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). El tratado declara también, en su artículo J.4, que La política exterior y de seguridad común abarcará todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión Europea, incluida la definición, en el futuro, de una política de defensa común que pudiera conducir en su momento a una defensa común. En el mismo tratado la Unión pide a la Unión Europea Occidental (UEO), que forme parte integrante del desarrollo de la Unión Europea, que elabore y ponga en práctica las decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en al ámbito de la defensa. Desde la entrada en vigor del TUE, el papel de la UEO así como su relación con la UE y con la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), han sido temas sobre los cuales se ha debatido y trabajado mucho. En el presente trabajo analizaré las perspectivas a futuro de la PESC, centrándome especialmente en el ámbito de la defensa y la seguridad. Intentaré responder a la pregunta sobre si existen las condiciones necesarias para que efectivamente se desarrolle en un futuro una política europea común en materia de seguridad y defensa. Tras una explicación sobre qué es la PESC y cómo funciona, así como sobre sus antecedentes, lo que ayudará a entender la actual situación, el trabajo se centrará en analizar los aspectos que actualmente aparecen como favorables, así como los desfavorables, al establecimiento de una política de seguridad y defensa común. Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea:

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La PESC es el instrumento creado por los Estados miembros por medio del cual la UE puede hacerse oír como una única voz en la escena internacional, manifestando su postura sobre los diferentes temas internacionales y actuando en consecuencia. El TUE determina que los objetivos de la PESC son: • La defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de la independencia de la Unión; • el fortalecimiento de la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros en todas sus formas; • el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional, en conformidad con los principios de la Carta de Naciones Unidas, con los principios del Acta Final de Helsinki y con los objetivos de la Carta de París; • el fomento de la cooperación internacional; • el desarrollo y la consolidación y la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto de los derecho humanos y de las libertades fundamentales. Naturalmente las políticas exteriores de los estados miembros no han desaparecido con la creación de la PESC; por otra parte la PESC no pretende que desaparezcan, ni tampoco constituir un obstáculo, a los respectivos sistemas de defensa. Sí sirve para que los Quince (los Estados miembros de la UE) puedan ponerse de acuerdo sobre ciertas cuestiones internacionales en las que tienen intereses en común, adaptando sus puntos de vista, y puedan hablar como una única voz y actuar de forma conjunta en los foros internacionales. El TUE aclara que Se respetarán las obligaciones contenidas en el Tratado del Atlántico Norte. Además deja en claro que las disposiciones de este artículo no serán óbice al desarrollo de una cooperación más estrecha entre dos o varios Estados miembros a nivel bilateral, en el marco de la UE o de la Alianza Atlántica. En este punto el Tratado de Maastricht supone un compromiso entre la concepción europeísta (federalista) y la atlantista (intergubernamental): se separan los conceptos de seguridad y defensa. La PESC abarcará las cuestiones de seguridad; el ámbito de la defensa (el recurso a medios militares), como hemos visto en la introducción, corresponde a la UEO. El ámbito defensivo queda excluido de las Acciones Comunes, instrumento básico de la PESC. Los procedimientos para la toma de decisiones en el ámbito de la PESC son intergubernamentales, por lo que se diferencian en gran medida de las otras políticas comunitarias. Debido al preponderante peso de los Estados miembros y de los órganos en que éstos participan directamente, se han limitado los poderes de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y del Tribunal de Justicia. El Consejo Europeo, que reúne a los jefes de Estado y de Gobierno, es quien determina los principios y orientaciones de la PESC. El Consejo de la Unión Europea o Consejo de Ministros, integrado por ministros de los Estados miembros, decide por unanimidad las medidas precisas para adoptar dichas directrices. La Comisión Europea, integrada por 20 miembros que son independientes de los gobiernos de sus países, participa en el desarrollo de la PESC aunque de forma marginal. Su presidente se suma a los jefes de Estado y de Gobierno en las reuniones del Consejo Europea. Sin embargo la Comisión carece del monopolio de la iniciativa para presentar propuesta al Consejo, como ocurre con las demás políticas comunitarias. El Parlamento Europeo es consultado regularmente, pero no cuenta con poderes directos. La UE aplica su PESC mediante instrumentos jurídicos como las Posiciones Comunes (definen la postura de la Unión con relación a un tercer Estado o a una conferencia internacional) y las Acciones Comunes. Los Antecedentes de la PESC: A principios de los años 50, en un contexto de guerra fría y con la guerra de Corea en desarrollo, los Estados occidentales con Estados Unidos al frente, se plantearon el rearme de la República Federal de Alemania para 2

hacer frente a la creciente amenaza soviética. La perspectiva de un ejército alemán a pocos años de terminada la Segunda Guerra Mundial inquietó a más de un europeo. Con el objetivo de permitir el rearme de Alemania sin hacer resurgir el fantasma del ejercito alemán, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos conciben el proyecto de una Comunidad Europea de Defensa (CED), creando un ejército europeo común al que suministrarían los contingentes. En 1953 se busca acompañar este proyecto militar con una dirección política creando la Comunidad Política Europea. Tras años de debates en los distintos parlamentos, la CED y la Comunidad Política Europea fracasan a causa de la negativa de los diputados franceses de aprobar los proyectos. Años más tarde, de la mano del general de Gaulle, renace la voluntad de poner en marcha la construcción política de Europa, para así acompañar la construcción económica que ya se desarrollaba por medio de la Comunidad Económica Europea (CEE). Entre 1961 y 1962 el francés Christian Fouchet elabora una serie de propuestas, conocidas con el nombre de Plan Fouchet. Se propone una Tratado sobre la Unión de Estados cuya idea central era que la cooperación interestatal debía conducir a una política exterior unificada, al refuerzo de la seguridad de los Estados miembros contra cualquier agresión, y a una coordinación de las políticas de defensa. El objetivo era que con el tiempo el Tratado englobara a las Comunidades Europeas. Finalmente las iniciativas de Francia fueron desestimadas por los demás Estados europeos por dos razones: voluntad de mantener aisladas a las Comunidades Europeas de una cooperación que consideraban excesivamente interestatal, y por la voluntad de preservar el vínculo con los Estados Unidos y la OTAN en materia de defensa. En 1969, en la Cumbre de la Haya, los países miembros de la entonces CEE (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos) reafirmaron la necesidad de unificar políticamente Europa. Un año más tarde, en Luxemburgo, adoptaron el informe Davignon que marcó el inicio de la Cooperación Política Europea (CPE). Dicha cooperación se refiere exclusivamente a la política exterior y está encaminada a garantizar una mutua comprensión y a incrementar la solidaridad de los Estados en los problemas importantes de política internacional mediante reuniones de los respectivos servicios diplomáticos. En 1983, en Stuttgart, se dió un paso importante: la seguridad entra en el ámbito de la CPE, desde el punto de vista económico y político (y no militar). Entre 1970 y 1986 la armonización de las diplomacias europeas funcionó al margen de las Comunidades Europeas, basándose en acuerdos informales, sin estructuras permanentes. El Acta Unica Europea en 1986, que reformaba las Comunidades Europeas, incluyó en su propio ámbito la cooperación europea en materia de política exterior, y se creó una secretaría de cooperación en política exterior. Sin embargo, hasta el Tratado de Maastricht, dicha cooperación tenía una carácter estrictamente intergubernamental, voluntario y no obligatorio, con predominio de lo declarativo sobre la acción, con tratamiento insuficiente sobre la seguridad y ausencia total de la defensa. Desarrollo de una política de seguridad y defensa común: El camino hacia una política colectiva de defensa y seguridad iniciado en Maastricht y profundizado, como se verá, en Amsterdam, utiliza como herramienta en esta nueva dimensión la Unión Europea Occidental (UEO). Las funciones que el TUE le asignó a esta organización son dobles. Por un lado será el componente defensivo de la UE, y por otro lado fortalecerá el pilar europeo de una Alianza Atlántica que sigue siendo el marco más general de defensa colectiva. Así, el futuro de una política de seguridad y defensa común pasa en gran medida por una estrecha relación de complementariedad entre la UE, la UEO y la OTAN, cada una de las cuales tiene un importante papel en su desarrollo. La relación entre estas organizaciones, las posturas individuales de los Estados, y la postura a de los Estados Unidos son variables, entre muchas otras, que sirven para analizar las efectivas posibilidades de desarrollo de una política común. En lo sucesivo el trabajo se centrará en destacar los aspectos que favorecen, así como aquellos que atentan contra, el desarrollo exitoso de una política común de seguridad y de defensa. 3

En favor de una política común: Un primer aspecto que hay que destacar es el actual ambiente o contexto favorable. Europa ya no es más el escenario de la enemistad entre las dos superpotencias; ya no existen en Europa Estados poderosos que sean revisionistas, sino que la mayor parte de ellos, y todos en la UE, buscan mantener el statu−quo; la ideología ya no figura entre los factores generadores de conflictos. Este nuevo contexto, aunque no decisivo, ayuda claramente a distender las relaciones, a crear consensos, y favorece la cooperación. Tras este comentario de carácter general, me centraré en destacar elementos más puntuales y específicos favorables al desarrollo de una política común. 1− La Declaración de Petersberg ,del 19 de junio de 1992, constituyó un elemento central en la voluntad de desarrollar la UEO como componente de defensa de la UE, y como medio de reforzar el pilar europeo de la OTAN. Mediante esta declaración los Estados miembros de la UEO se declaran dispuestos a poner a disposición de la UEO unidades militares procedentes de sus fuerzas convencionales para misiones militares que se lleven a cabo bajo el mando de la UEO. Estas unidades podrían utilizarse para: misiones humanitarias; misiones de mantenimiento de la paz; misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de pacificación. 2− La cumbre de Bruselas, de enero de 1994, produjo, por el impulso de EEUU, la formulación más coherente y sólida de una perspectiva común sobre el futuro de la seguridad europea. El Consejo del Atlántico Norte en Bruselas declara el pleno apoyo al desarrollo de una Identidad Europea de Seguridad y de Defensa (IESD), un apoyo que no es solo político, sino que se materializa en el concepto de Combined Joint Task Forces (CJTF) o Fuerza Operativa Combinada Conjunta que facilita el uso de recursos y capacidades de la OTAN por parte de la UEO. Se aprueba el concepto de capacidades militares separables pero no separadas puestas al servicio de la OTAN y de la UEO. Los norteamericanos conciben a las CJTF como un medio tanto para adaptar la estructura militar de la OTAN a las misiones pos guerra fría, así como para apoyar el deseo europeo de mayor autonomía en materia de defensa haciendo accesibles tropas de la OTAN para operaciones militares de la UEO. Además los norteamericanos ven estas fuerzas como un medio que ayudará a una distribución más equitativa de los gastos militares globales entre EEUU y la UE (lo que ellos llaman burdensharing). 3− En el consejo Atlántico de Berlín en 1996 y en la Cumbre de Madrid de 1997 se dieron pasos trascendentales hacia la autonomía europea en seguridad y defensa ya que la OTAN crea las Misiones Petersberg, asume el concepto de IESD, y reconoce a la UEO como la institución que la representa. Asimismo la Alianza se compromete a desarrollarla en su seno, poniendo a disposición sus medios para operaciones bajo el control político y la dirección estratégica de la UEO. La defensa colectiva europea frente a un ataque exterior sigue siendo responsabilidad de la OTAN, pero las nuevas misiones de gestión de crisis pueden ser realizadas bajo responsabilidad de la UEO con los medios colectivos de la OTAN. El tipo de misiones que podrá realizarse son: operaciones humanitarias, de evacuación, mantenimiento de la paz o imposición de la paz. En estas cumbres quedó demostrado que el desarrollo de una IESD ya no se consideraba más un fenómeno meramente compatible con la Alianza Atlántica, sino que se alentaba su realización dentro de la propia Alianza. Desarrollar una capacidad europea de defensa dentro de la OTAN, y no al margen o en competencia con ella, implica un costo mucho menor ya que el planeamiento, el comando, el control, el apoyo logístico, de transporte e inteligencia de la OTAN pueden ser utilizados en operaciones de la UEO evitando costosas duplicaciones. 4− El desarrollo del Tratado de Maastricht en el campo de la defensa supuso cambios significativos en la UEO favorables al desarrollo de una política común de seguridad y de defensa: la sede de la organización se trasladó de Londres a Bruselas con el fin de facilitar su contacto con la UE y con la OTAN; se creó una célula de planeamiento en la UEO; se definieron las misiones militares de ésta; se creó el centro de satélites de la 4

UEO. Todas éstas modificaciones otorgan mayor autonomía al brazo armado de la UE. 5− El tratado de Amsterdam introdujo importantes modificaciones en la estructura institucional con el fin de favorecer la política común. En primer lugar creó una Unidad de planificación de la política y de alerta rápida que sirve como unidad de asesoramiento y facilita las evaluaciones en materia política, y se dispuso que ésta esté dirigida por el Secretario gral. del Consejo de la UE. El hecho de que el Consejo debía adoptar posiciones y acciones comunes por unanimidad podía constituir una fuente de bloqueo. En Amsterdam de instituyó una medida para salvar los posibles bloqueos: la abstención constructiva. De esta forma se reduce el riesgo de bloqueo previendo que un Estado no esté obligado a aplicar una decisión específica, pero aceptando que dicha decisión comprometa a la Unión. Quizás la principal modificación en Amsterdam fue la nominación de un Alto representante de la PESC o Mr. PESC, para reforzar la cohesión de esta política. Este representante tendrá a su mando la Unidad de planificación de la política y alerta rápida. La reciente decisión de nombrar a Javier Solana como el prime Mr. PESC es realmente muy significativa ya que la autoridad y la influencia de la personalidad nombrada es lo que definirá su labor. Las capacidades, conocimientos, poderes e influencia de Solana son innegables, así como su buena relación con los funcionarios de defensa norteamericanos. Todo esto hace pensar que desde su nuevo cargo el señor Solana puede dar un importante impulso a la política exterior, de seguridad y de defensa común. 6− Otro aspecto que puede resultar favorable al desarrollo de una política común en los ámbitos de la seguridad y la defensa es la manera abstracta y poco específica en que se han enunciado los objetivos de la PESC. Tal abstracción puede ser útil políticamente al permitir diferentes interpretaciones en función de los intereses particulares de los Estados miembros o de la coyuntura internacional. Por ejemplo, el fortalecimiento de la seguridad de la Unión y de todos sus Estados miembros constituye un objetivo de carácter sumamente abstracto que permitiría legitimar la realización de acciones militares. 7− Un último aspecto, quizás el más importante debido a las dispares opiniones que existen al respecto, es la voluntad política demostrada en favor de una política exterior y de seguridad común que pueda llevar a una defensa común. A este respecto, aunque puedan tomarse solo como declaraciones y haya que esperar para ver si se concretan en la práctica, me parece importante rescatar las Conclusiones de la Presidencia de la última reunión del Consejo Europeo (recordar que reúne a los jefes de Estado y de gobierno) celebrada en Colonia los días 3 y 4 de junio de 1999. En el apartado sobre el refuerzo de la política europea común de seguridad y de defensa el documento dice: Los miembros del Consejo de Europa estamos decididos a que la Unión Europea desempeñe plenamente su papel en la escena internacional. Para ello, nos proponemos dotar a la UE de los medios y recursos necesarios para asumir sus responsabilidades respecto de una política europea común de seguridad y defensa.; Estamos convencidos de que, para asumir plenamente sus misiones en el ámbito de la prevención de conflictos y la gestión de crisis, la UE debe tener a su disposición los oportunos recursos e instrumentos. Por consiguiente nos comprometemos a seguir desarrollando unos recursos militares europeos más eficaces a partir de los actualmente existentes a escala nacional, binacional y multinacional.; Reconocemos asimismo que es necesario acometer un esfuerzo sostenido para fortalecer la base industrial y técnica de la defensa, que ha de ser, como deseamos, competitiva y dinámica. Estamos resueltos a impulsar la reestructuración de las industrias europeas de defensa dentro de los Estados afectados. Como se aprecia claramente, en al ámbito declarativo existe voluntad política para desarrollar las políticas europeas comunes. En contra de una política común: 5

A pesar de que, como se ha visto en el apartado anterior, existen fuertes razones para creer que el desarrollo de una política europea común de seguridad y defensa cuenta con condiciones muy favorables para su desarrollo, existen también importantes restricciones a la misma. Los principales aspectos contrarios a una política común son los siguientes: 1− En primer lugar creo que es válido decir que la política de defensa elaborada en la OTAN supone un límite al desarrollo de una política de defensa de la UE. Concretamente el artículo J.4,4 del TUE establece que la política de la UE no afectará a las obligaciones de sus Estados miembros establecidas en el marco de la OTAN, y deberá ser compatible con la política común de seguridad y defensa de la Alianza Atlántica. No cabe duda que esta previsión acaba afectando al alcance de las decisiones de la UE en materia de defensa. 2− Otro límite al establecimiento de una política global de la UE es la imposibilidad de que ésta afecte al carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros (dispuesto también en el artículo J.4 del TUE). En este sentido debe tenerse en cuenta el tema de los arsenales nucleares de Francia y el Reino Unido, así como la tradicional neutralidad de algunos Estados: Irlanda, Suecia, Finlandia, Austria. Este precepto permite además la autoexclusión de algunos Estados en el proceso de elaboración y ejecución de la política de defensa de la UE. 3− La diferente composición de la UEO y la UE también actúa como restricción a una política común en seguridad y defensa. La UEO incluye cuatro grupos de países según su grado de participación: los miembros de pleno derecho (Francia, Alemania, Bélgica Luxemburgo, Países Bajo, Reino Unido, Portugal, España, Italia, Grecia) y los observadores (Austria, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Suecia) que conforman la totalidad de los Estados comunitarios; los miembros asociados (Islandia, Noruega, Turquía, Polonia, Hungría, República Checa), estatuto reservado a los países europeos miembros de la OTAN; y los Estados asociados a la UEO (Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Rumania, Eslovaquia) que son países de la Europa central y del este. Esta situación afecta claramente a la relación que se quiere establecer entre las instituciones de la UE y la UEO, ya que su diferente composición podría dificultar la actuación en un mismo sentido de ambas, sobre todo porque en la adopción de algunas decisiones de la UEO participarán algunos Estados, los asociados, que no forman parte de la UE. 4− Para la utilización de las unidades separables pero no separadas es necesaria una autorización previa a la UEO por parte del Consejo del Atlántico Norte, lo cual denota una clara subordinación de la organización europea que puede llegar a afectar su propia independencia decisional. 5− Otro aspecto a tener en cuenta y que puede ser visto como desfavorable al establecimiento y desarrollo de una política común de seguridad y de defensa es que, aún por encima de su expansión cultural por la mayor parte del mundo, Europa es esencialmente provinciana. En realidad solo 3 países tienen una auténtica proyección universal, España, Reino Unido y Francia, pero con diferentes intereses, que Madrid sitúa en América hispana, París en Africa occidental, y Londres en Africa oriental y Extremo oriente, compartiendo los tres países el interés por el área del Mediterráneo. 6− La falta de una amenaza externa clara, de un enemigo común que sirva como factor de cohesión y consolidación, atenta también contra el desarrollo de una política común. 7− Un aspecto negativo de gran importancia es el hecho de que la brecha entre las capacidades militares norteamericanas y las europeas continúa ampliándose, y esta tendencia contribuye y acentúa la dependencia europea de armamentos avanzados norteamericanos. 8− Un inconveniente un tanto insólito pero con importantes repercusiones es el siguiente. A pesar de estar la OTAN y la UE en Bruselas, hay considerables diferencias en la cultura y la idiosincrasia de los integrantes de ambas organizaciones. La OTAN fue siempre una organización política−militar, mientras que la UE fue y es esencialmente de carácter civil, por lo que siempre hubo un contacto escaso y complicado entre ambas. La 6

llegada a Bruselas de la UEO en 1993 no ha servido para actuar como puente entre estas culturas tan disímiles. Incluso siendo ambas organizaciones de carácter militar, las relaciones entre la OTAN y la UEO han sido muy engorrosas, tardándose 3 años en lograr un acuerdo de seguridad para intercambiar información y documentación entra ellas. 9− Para el final de este apartado dejé la que seguramente es la principal restricción al desarrollo de una exitosa política europea común de seguridad y defensa: la heterogeneidad de los Estados miembros de la UE. Existe una primera y principal división en el seno de la UE entre los países que buscan el mayor desarrollo posible del rol defensivo de la UE, pretendiendo una mayor autonomía respecto de la política de defensa de los EEUU, y los que buscan mantener y profundizar las relaciones en el ámbito de la defensa con EEUU. El primer grupo, en el que se encuentran Francia, Alemania, España, Bélgica, Grecia, Italia y Luxemburgo, apoyan el desarrollo de la IESD así como un mayor poder y autonomía de la UEO. El segundo grupo, liderado por el Reino Unido e integrado también por Dinamarca, Portugal y los Paises Bajos, prioriza el rol de la OTAN en el ámbito de la defensa e impiden que el poder de esta organización se vea erosionado ya que temen que una UEO poderosa e independiente reduzca el compromiso norteamericano con la seguridad europea. Existe un tercer grupo de países neutralistas, formado por Austria, Finlandia, Irlanda y Suecia, que sitúa su postura entre la de los dos grupos anteriormente nombrados. La heterogeneidad se da también en otros ámbitos de importancia. A este respecto se puede señalar principalmente dos aspectos. En primer lugar, las agendas de seguridad de varios actores están formadas principalmente por problemas domésticos específicos como el separatismo (el Ulster en Gran Bretaña, Córcega en Francia, País Vasco en España). En segundo lugar, existen diferentes prioridades de seguridad en las distintas sub−zonas. Los países mediterráneos se sienten expuestos a amenazas provenientes del sur; los Estados el norte están preocupados por el desarrollo de la zona del Mar Báltico; Alemania se interesa especialmente en prevenir inestabilidades en Europa central y del este; Grecia y Turquía continúan desconfiando uno del otro. Como resulta fácil apreciar por las consideraciones hechas en este apartado, existen varias e importantes razones que invitan a ser pesimistas, o al menos muy cautos, sobre las posibilidades futuras de la política europea común de seguridad y de defensa. Conclusión: algunos comentarios finales. En el presente trabajo he analizado la PESC de la UE, centrándome especialmente en la Política Europea Común de Seguridad y Defensa a fin de establecer sus perspectivas a futuro. Tras haber revisado los principales condicionantes, tanto positivos como negativos, al desarrollo de una política común, ha llegado el momento de realizar los comentarios finales y ofrecer algunas conclusiones. En primer lugar debo decir que el marco institucional y las disposiciones jurídicas para desarrollar una política de defensa y seguridad común existen. Los Tratados de Maastricht y Amsterdam han establecido el marco para que se pueda avanzar en este aspecto. Asimismo la OTAN ha dado pasos favorables para que, si los europeos lo desean, pueda desarrollarse una defensa europea compatible con la de la OTAN. En este sentido es importante remarcar que en la actualidad existe un compromiso norteamericano sólido con la defensa de Europa, y nadie en Europa quiere que el desarrollo de una política más autónoma y de una IESD tenga sentido antinorteamericano. También creo que resulta cada vez más evidente que Europa debe ir desarrollando una mayor capacidad para asumir responsabilidades propias en el ámbito de la seguridad y la defensa, sobre todo porque la política exterior común no adquirirá credibilidad si no va acompañada por una política de seguridad y defensa común. Ha llegado ahora el momento de responder la pregunta sobre la que se ha desarrollado el presente trabajo: 7

¿Existen las condiciones para que se establezca una política europea común en los ámbitos de seguridad y defensa?. En mi opinión, la respuesta en la actualidad es negativa, pero con importantes esperanzas para el futuro. Creo que, hoy por hoy, no se dan las condiciones para que exista una política de seguridad y de defensa común. Los intereses, enfoques, y tradiciones de los países miembros divergen demasiado; además existen aún fuertes recelos a ceder espacios en un ámbito de soberanía tan sensible como es el de la defensa. En resumen, los factores diferenciales pesan más, por el momento, que los intereses comunes. Creo sin embargo que sí se puede ser optimistas hacia el futuro en cuanto al posible desarrollo con éxito de una política común de seguridad y defensa. La dinámica de la integración está en marcha. Existe una moneda única, se tiende hacia una política económica común, y hacia una política de seguridad interior común. Cuando esto exista, el margen para políticas exteriores y de defensa independientes se irá reduciendo. Creo que, a largo plazo, la lógica interna de la integración económica, en especial el desarrollo de la Unión Económica y Monetaria con las cesiones de soberanía que ella implica, irá conduciendo a la aparición de una política unificada en los ámbitos de la seguridad y la defensa. Para concluir, creo necesario igualmente dejar en claro que para que la UE tenga en el futuro una política común de defensa y seguridad eficaz serán necesarias varias condiciones: En primer lugar, se requerirá voluntad política clara por parte de los Estados miembros. Hasta ahora, la voluntad política manifestada en los tratados no se ha plasmado siempre en una voluntad política cotidiana cuando la Unión debe actuar en el plano internacional. Es indispensable que esta situación cambie si se espera que una futura política común sea exitosa. En este sentido será fundamental lograr un consenso claro sobre la sustancia de la PESC ya que aún existen diferencias entre los Estados miembros de la UE sobre el ¿qué es? y ¿ hacia dónde apunta? dicha política. En segundo lugar es de suma importancia desarrollar un mecanismo eficaz de proyección internacional que ponga al servicio de la política común las potencialidades económicas y militares de la Unión. Una tercer y última condición del desarrollo de una política común de defensa y seguridad es la mejora en las relaciones entre la OTAN y la UEO. En este sentido una europeización de la estructura de comando de la OTAN (ámbito en el que ya se está trabajando con el nombramiento del SACEUR −Supreme Allied Commander, Europe−) facilitaría claramente las relaciones. Muy importante sería además el acceso como nuevos miembros de Suecia, Finlandia y Austria a la OTAN y luego a la UEO. Esto reduciría las asimetrías entre los miembros de las tres organizaciones responsables de la defensa y la seguridad, facilitando las relaciones de cooperación. Bibliografía (información y papers extraídos de Internet) • Tratado de Maastricht. • Tratado de Amsterdam. • Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Colonia (junio 1999). • ¿Para cuándo una política exterior europea?, Jorge Dezcallar, diario EL Pais, 30.12.97. • El proceso político de la PESC, Eugeni Bregolat, embajador en misión PESC, España. • El lento establecimiento de una política europea de defensa común, Joan Lluis Piñol Rull, Catedrático de Derecho Internacional, Universitát Autónoma de Barcelona. • Hacia una Identidad de Defensa Europea compatible y dentro de la OTAN, Rafael Estrella, Parlamentario, Asamblea Parlamentaria del Atlántico Norte. • Enlargement and the Common Foreign and Security Policy: Transforming the EU's external Policy?, Helene Sjursen, University of Oslo. 8

• An Understanding of Europe's Overlapping Political Realities, Vladimir Baranovsky, Researcher, Stockolm International Peace Pesearch Institute. • A Reflection on European Security, Cameron R. Hume, Former Minister Counselar for Poitical Affaires, US UN Mission. • Coloquio de la OTAN sobre La Identidad Europea de Seguridad y de Defensa, Madrid, mayo 1999.

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