SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO POLIZA NRO. A1001328 COD. SPVS 203-934901-2002 05 013 RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS No. 457 CONDICIONES PARTICULARES TOMADOR : BANCO BISA S.A. – LA PAZ ASEGURADOS : PRESTARIOS DEL TOMADOR INICIO DE VIGENCIA : Desde las 12:01 de Julio 01 de 2006 DIRECCION LEGAL POLIZA : Av. 16 de Julio No. 1628 : Edificio Banco Bisa BARRIO : Zona Central CIUDAD : La Paz DEPARTAMENTO : La Paz MONEDA
: Dólares Americanos
COBERTURAS
Tasa Neta Por Mil Mensual -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Muerte por cualquier causa no excluida en la Póliza .2605 Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente .0860 por Accidente o enfermedad - Desempleo .1485 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-
Tasa Mensual Total por mil: 0,50 El Capital Asegurado durante la vigencia de la Póliza será el monto insoluto de la deuda del Asegurado a favor del Beneficiario, según listado proporcionado por el Tomador. PRIMA TOTAL: El resultado de aplicar la Tasa Mensual total por mil al Capital Asegurado. FORMA DE PAGO: Mensual BENEFICIARIO: BANCO BISA S.A. – LA PAZ
A Título Oneroso
CONDICIONES ESPECIALES: CAPITAL ASEGURADO: Se hace constar que el Capital Asegurado durante la vigencia de la Póliza será el monto insoluto de la deuda del Asegurado a favor del Beneficiario, a la fecha de fallecimiento según listados mensuales proporcionados por el Tomador. LIMITE MAXIMO DEL CAPITAL ASEGURADO: El límite máximo de Capital Asegurado por persona correspondiente al crédito total será la suma de $us 250.000.- (Doscientos cincuenta mil 00/100 dólares americanos). LIMITE DE CAPITAL AUTOMATICO: $us. 75.000.- (Setenta y cinco mil 00/100 Dólares Americanos) REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD: Cartera Vigente: Se asegurará la cartera vigente sin ningún tipo de requisitos, siempre y cuando los prestatarios se encuentren asegurados en la liquidación vigente de La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. correspondiente al 1 de julio de 2006, en la póliza No A1001328.Por lo tanto todos los asegurados que cuenten con la cobertura en la Compañía vigente a la fecha de inicio de la presente póliza, son aceptados en las mismas condiciones establecidas al momento de su inclusión al seguro CARTERA NUEVA: Para nuevas inclusiones o incrementos de Capital Asegurado, si el Capital Asegurado por persona es igual o inferior a $us. 75.000.- (Setenta y cinco mil 00/100 dólares americanos) el seguro será el otorgado por la Compañía en forma automática sin ningún requisito a ser cumplido por el prestatario. No obstante, el Tomador deberá necesariamente enviar por medio magnético mensualmente, el listado de los Asegurados de acuerdo a lo establecido en el acápite LIQUIDACIONES de las condiciones Particulares de ésta Póliza. Si el Capital Asegurado por el crédito total fuese mayor a $us 75.000.- (Setenta y cinco mil 00/100 dólares americanos) y menor o igual a $us. 250.000.(Doscientos cincuenta mil 00/100 dólares americanos) requerirá adicionalmente al formulario de Solicitud de Seguro de Desgravámen Hipotecario, la realización de exámenes médicos de acuerdo a lo siguiente: REQUISITOS MEDICOS: Para edades comprendidas hasta 45 años:
Desde Hasta $us 75.001.- $us 150.000.-
Requisitos. Revisión Médica. Análisis de Orina. Test de SIDA. $us 150.001.- $us 250.000.Revisión Médica. Análisis de Orina. Electrocardiograma. Test de SIDA. Para edades comprendidas entre los 46 años hasta los 65 años: Desde Hasta Requisitos $us 75.001.- $us 200.000.Revisión Médica. Análisis de Orina. Electrocardiograma. Test de SIDA. Rayos X de Tórax. $us 200.001.- $us 250.000.Revisión Médica. Análisis de Orina. Análisis de Sangre. Electrocardiograma en Reposo y esfuerzo. Test de SIDA. Rayos X de Tórax. Los requisitos de asegurabilidad contemplan todos los créditos que mantenga el prestatario con el Tomador de la Póliza. Las órdenes médicas serán emitidas por La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. una vez que las solicitudes de seguro, sean remitidas por el Tomador. El costo de tales exámenes será cubierto por La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. Los Capitales Asegurados mayores a $us. 250.000.- (Doscientos cincuenta mil 00/100 dólares americanos) requerirán autorización expresa del Tomador y su aceptación estará condicionada al previo cumplimiento de los requisitos que solicite la Compañía. La cobertura de los nuevos prestatarios, se iniciará el día en que La Vitalicia confirme la aceptación del seguro mediante nota escrita, dirigida al Tomador de la Póliza. La Compañía evaluará el resultado de la información proporcionada en un plazo de cinco días hábiles, a contarse de la fecha en la que el prestatario se realizó todos los exámenes solicitados. Sin embargo este plazo no se aplicará para los
casos de Capitales Asegurados mayores a $us. 250.000.- (Doscientos cincuenta mil 00/100 dólares americanos). Los préstamos que no hubieran seguido el procedimiento antes citado quedarán sin cobertura, quedando La Vitalicia libre de toda responsabilidad en caso de siniestro. EDADES LÍMITES EN LA CARTERA ANTIGUA Y NUEVA: COBERTURA DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA: Edad mínima de ingreso: 15 años Edad máxima para la otorgación de esta cobertura: 65 años Edad máxima de permanencia: 65 años COBERTURA DE PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE: Edad mínima de ingreso: 15 años Edad máxima para la otorgación de esta cobertura: 65 años Edad máxima de permanencia: 65 años LIQUIDACIONES: El Tomador debe proporcionar a La Vitalicia mensualmente la siguiente información vía magnética para realizar la liquidación de las primas correspondientes: - Nombres y apellidos del prestatario. - RUC o número de Cédula de Identidad. - Saldo mensual de los préstamos. - Código del préstamo. - Plazo del préstamo. - Fecha de nacimiento. - Porcentaje de participación. CODEUDORES: La presente póliza otorga cobertura para codeudores de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 8 Punto 1 del Condicionado General. Para tal efecto, el Tomador deberá proporcionar los porcentajes de responsabilidad establecidos en la obligación contractual. OBSERVACIONES: Las primas de este seguro no constituyen hecho generador de tributo según el Art. No. 54 de la Ley de Seguros 1883 del 25 de junio de 1998. Autorizo a la Compañía mi reporte a la Central de Riesgos del Mercado de Seguros, acorde las normativas reglamentarias de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
Autorización expresa del Tomador y/o Asegurado: Autorizo a la compañía mi reporte a la Central de Riesgos del Mercado de Seguros, acorde las normativas reglamentarias de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTA POLIZA: -
Condiciones Generales Seguro Desgravamen Hipotecario. Cláusula de Seguro Complementario de Pago Anticipado del Capital Asegurado en caso de Invalidez Total y Permanente. Cláusula de Calificación del Grado de Invalidez. Anexo especial de modificación - Cláusula 12. Capital Asegurado. Anexo especial de modificación - Ampliación de cobertura. Cláusula 9. Seguro Complementario de Desempleo. La Paz, Agosto 25 de 2006 LA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A.