Seguro

Derecho. Contrato. Socieales. Privados. Personales. Función social. Función económica. Función directa. Clasificación. Características. Elementos técnicos. Póliza. Prima. Tarifa. Requisitos. Procedimientos

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El seguro Es un contrato mediante el cual, el Asegurador, a cambio de una prestación económica llamada "prima" se hace cargo de los daños que puedan sucederle a unos objetos predeterminados por el Asegurado, en caso de que acontezca alguno de los siniestros descritos en la póliza. Desde un punto de vista general, puede entenderse como una actividad "económico-financiera que presta el servicio de transformación de riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial". (Ignacio H. Larramendi). Características el seguro es un servicio y no una actividad industrial. La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y económico. Facilita la redistribución de capitales al evitar que un elevado número de patrimonios se puedan ver afectados por perdidas (siniestros). Contribuye a la economía del país mediante las inversiones y reservas económicas. Ayuda a las economías familiares estimulando el ahorro y dando prestación financiera cuando es más necesaria. Ofrece: Asistencia técnica, especialmente en los riesgos de naturaleza industrial. Asistencia médica, clínica, quirúrgica o de rehabilitación. Servicio de asistencia judicial, defensa procesal, prestación de fianzas, etc.

Clasificaciones del seguro

Seguros Sociales Los seguros sociales tienen por objeto, amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios, sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus, características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.

El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos. El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.

Seguros Privados

Estos seguros, son los que el asegurado contrata para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de esta característica podemos señalar: 1. Los seguros privados, se concretan con la emisión de una póliza el instrumento del contrato de seguro en la que constan los derechos del asegurado y asegurador. 2. En nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por compañías privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también, el Estado por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos tipos. Y en algunas provincias existen aseguradoras oficiales. De acuerdo con su objeto, los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.

Seguros Sobre las Personas.

El seguro sobre las personas, comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.

Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro •

Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano. •

Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha. •

Según que cubran a una o más cabezas Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada. •

Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras. •

Atento al número de personas amparadas por la póliza Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto. •

Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos. •

Según las cláusulas adicionales Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios. •

Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto. •

Función del Seguro Nuestra compañía es consciente de las diferentes funciones que cumplen los seguros en la sociedad: Función social Indudablemente todo seguro tiene una finalidad social por cuanto pretende volver cualquier riesgo al estado inmediato anterior a la ocurrencia de un siniestro. Sin embargo, en el ramo en el que más se aprecia esa función es en el de vida. Es comprensible el efecto emocional y el perjuicio económico que frecuentemente predice la desaparición física de quien hasta esos momentos era el sostén de la familia. El seguro se convierte entonces en un paleativo importante hasta tanto los distintos integrantes de esa familia logren nuevamente encausar sus vidas. Piénsese por ejemplo en la función social de un seguro de vida para un inquilino que le garantiza al propietario que en caso de fallecimiento del primero se cancelarán las mensualidades restantes hasta la finalización del contrato u otro lapso pactado. Función económica Si analizamos el seguro como función económica, podríamos intentar su consideración desde el aspecto microeconómico y macroeconómico. Para el primer caso basta recordar que de no mediar el seguro, no podrían existir costos ciertos. Considérese por ejemplo, la situación de un industrial que comienza a operar su fábrica, de la cual depende su propio sustento, el de su familia y el de sus empleados y obreros con sus respectivas familias y tiene la incertidumbre de hechos aleatorios que puedan afectar el normal desenvolvimiento de su actividad, (un incendio, la explosión de una caldera, accidentes de trabajo, situaciones que generen acciones por

responsabilidad civil, etc.). Seguramente, al comienzo de cada jornada ignoraría si podría iniciar una siguiente. Conociendo la existencia del seguro como medio técnico apropiado para trasladar los efectos económicos de esos u otros riesgos, carga dicho costo al de su propio producto, llegando a un costo real libre de situaciones imprevistas, garantizando consecuentemente la permanencia de la empresa para su propio interés, el de los accionistas si los tuviera y la de su personal dependiente y las de sus familias, resaltándose entonces otra lista de la función social. Si analizamos la función económica del seguro dentro del contexto macroeconómico, cabe expresar que la actividad aseguradora se inserta como generadora de ingresos al producto bruto interno, el que, sumado al del comercio internacional, configura al producto bruto nacional. Se debe mencionar asimismo que la función indemnizatoria del seguro permite la sustitución o reparación de bienes de valor económico, posibilitando que continúen aportando a la formación del producto bruto interno, permitiendo mantener en forma constante los niveles del mismo. Por otra parte la Superintendencia de Seguros de la Nación, como ente estatal de contralor de la actividad aseguradora sobre la base de las disposiciones de la ley 20091, verifica el cumplimiento de aplicación de las inversiones de las entidades aseguradoras, generándose un ciclo económico de significativa relevancia. Cabe considerar también como función económica del seguro la de permitir el otorgamiento de créditos al garantizar a los acreedores bienes y vidas de sus deudores, o bien para reemplazar garantías por incumplimientos contractuales por distintos tipos de obligaciones (seguro de caución). Funciones directa e indirecta del seguro Dentro de las funciones del seguro podría también diferenciarse aquellas que son de tipo directo como lo es el carácter indemnizatorio de todo seguro de otras de tipo indirecto como ser: • Fuente de trabajo para todos aquellos relacionados con el quehacer asegurador (empleados de entidades aseguradoras, productores asesores de seguros y su personal, liquidadores de siniestros, tasadores, actuarios, abogados, contadores, auditores, ingenieros agrónomos, ingenieros industriales, médicos, veterinarios, etc.). Exigencias de aseguradores que puedan significar en forma indirecta ayuda para detectar precozmente una enfermedad (por ejemplo: radiografías o análisis completo para un seguro de vida de significativo •

capital o bien "obligando" al asegurado a acceder a medios de reconocido avance tecnológico (como puede ser un sistema de alarma), disminuyendo consecuentemente el aspecto siniestrar propio y su repercusión en el resto de la comunidad.

El seguro de personas

Es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas, el contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado. Clasificación de los seguros de personas El Seguro sobre las personas comprende: .- Seguro de Vida. .- Seguro de Accidentes Personales. .- Seguro Funerario. .- Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. Características del seguro de accidente personal Utilidades Los accidentes, además de lesiones, pueden crear serios problemas económicos que no quedan cubiertos por otro tipo de seguros. El Seguro de Accidentes Personales es un complemento ideal de cualquier otro seguro personal (auto, vida, hogar...) ya que, por el pago de una prima muy pequeña, se obtiene protección ante cualquier accidente y evita las pesadas cargas económicas que, por consecuencia de un accidente, puedan derivarse para una familia. Coberturas del seguro de accidentes Para contratar el mejor seguro accidentes debes tener en cuenta lo siguiente y comparar con diferentes compañias de seguros:

Asistencia sanitaria

El seguro cubre los gastos médicos, farmaceúticos y sanitarios que se deriven como consecuencia del accidente sufrido por el asegurado.

Incapacidad Permanente El seguro abonará la totalidad del capital contratado en caso de que el asegurado sufra un accidente que le provoque una incapacidad permanente absoluta, y abonará un porcentaje del capital contratado en caso de que se trate de una incapacidad permanente parcial. Fallecimiento En caso de fallecimiento accidental el seguro de accidentes abonará el capital que se haya contratado en el seguro, también adelantará alguna cantidad de dinero para hacer frente a gastos inmediatos y ampliará la cobertura al cónyuge hasta que finalice el contrato. Características del seguro de vida: Características de Seguro de Vida a Término Viabilidad- porque el valor en efectivo no se acumula y los dividendos no son pagados, las primas para el seguro de vida a término son por el costo del seguro solamente, lo cual puede ser muy económico. Margen de tiempo variable o términos – seguro de vida a término es usualmente comprado para cubrir un periodo de tiempo, 5 años, 10 años, 20 años y 30 años. Típicamente es basado en la duración de la hipoteca o cuantos años usted le quedan hasta que sus hijos estén por su cuenta o afuera en el colegio. Renovación-usted puede renovar la póliza después que el periodo de termino expire y usted ha alcanzado edad (significa que cualquier edad usted tenga cuando la póliza expire) Convertir-muchas compañías permiten que usted convierta su término de póliza a una póliza que desarrolla efectivo permanentemente a su edad alcanzada (asegúrese de verificar con la compañía de seguro, pero algunas permiten esta conversión sin prueba de asegurabilidad medica) La intención de este articulo es con el propósito de infórmale solamente, y no debería reemplazar la discusión de sus necesidades con su Agente de seguro local o su Representante financiero

Características de H.C.M.: Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, creada para ofrecerle el servicio que usted y su familia se merecen. •

Sumas aseguradas desde 10MM hasta 250MM



Sin deducible y con deducible desde 100.000 hasta 50.000.000 de bolívares.

Coberturas Adicionales: •

Maternidad: Sumas aseguradas desde 3MM hasta 10MM de bolívares. Sin deducible y con deducible de 100.000 bolívares.



Gastos Funerarios: Sumas aseguradas desde 2MM hasta 5MM de bolívares.



Accidentes Personales: Sumas aseguradas desde 3MM hasta 8MM de bolívares.



Atención Personalizada: Con UniSalud usted cuenta con toda la asistencia para el ingreso o egreso del centro hospitalario afiliado a nuestra red.



Tratamiento ambulatorio en el Hogar: Ofrece a nuestros asegurados atención médica las 24 horas del día en la comodidad de su hogar, respaldado por nuestras unidades móviles dotadas con los más modernos equipos. Asistencia Odontológica: Tratamientos odontológicos a través de la red odontológica afiliada, con atención previa cita.





Servicio de Emergencia y Cartas Avales: Uniseguros con su póliza UniSalud le ofrece a través de los Proveedores de la Red, los Servicios de:



Carta Avales: en aquellos casos de enfermedades programadas (electivas).



Emergencia: Con sólo presentar la cédula e identificarse como asegurado de Uniseguros, S.A., la clínica se comunicará telefónicamente con la aseguradora para solicitar su ingreso.

Características de muerte: Mediante este Seguro Funerario, Uniseguros, S.A. se compromete a cubrir los gastos incurridos a consecuencia de servicios prestados por la funeraria legalmente establecida, tales como: Oficios religiosos, servicios de capilla y cafetín, vehículos fúnebres para el traslado del fallecido, vehículos de acompañamiento de los familiares, preparación y arreglo del fallecido, ataúd, aviso de prensa, servicio de traslado de Caracas al interior o del interior a Caracas, realización de las diligencias legales, cremación o parcelas en el cementerio (Privado o Municipal) y cruz de flores u otros servicios prestados dentro de la funeraria, y hasta la suma asegurada contratada. La cobertura de la Parcela está referida a indemnizar el costo de ésta en un cementerio público o municipal, a escogencia del Asegurado, y no a la compra de la misma por parte de Uniseguros, S.A. para su posterior adjudicación, y hasta agotar el monto de la cobertura contratada. La Suma Asegurada contratada en este seguro será indemnizada a la funeraria hasta por el valor de los servicios prestados por ésta. Si existiese alguna diferencia, la misma será pagada al Asegurado Titular o a los Beneficiarios.

Personas Asegurables y Condiciones de Asegurabilidad: •

El ASEGURADO Titular, el (la) cónyuge o la persona con quien haga vida marital, cuya edad al momento de la contratación de este seguro, sea menor a sesenta y cinco (65) años.



Los hijos legítimos o adoptados del ASEGURADO Titular o de su cónyuge, solteros y cuya edad al momento de la contratación de este seguro, sean menores de veintiséis (26) años.



Padres del ASEGURADO Titular, cuya edad al momento de la contratación de este seguro, sea menor a sesenta y cinco (65) años.



La edad máxima de permanencia de los hijos será de veintiséis (26) años y permanecerá en este seguro, hasta finalizar el año póliza en que haya cumplido esta edad. La edad de permanencia para los otros ASEGURADOS será hasta los sesenta y cinco (65) años de edad.

Servicios Especiales:

Al momento de presentarse el evento amparado por este Seguro, El Titular, un Asegurado inscrito en la Póliza o cualquier familiar de éstos, deberá comunicarse con nuestro Servicio de Asesoría, quien se encargará de realizar los trámites relativos al servicio. Queda entendido que las primas definitivas serán calculadas una vez suministren las edades de cada solicitante, según la siguiente información:



El Grupo Familiar está integrado por: Asegurado Titular, Cónyuge y Padres del Titular cuya edad al momento de la contratación sea menor a 65 años; Hijo(s) del Titular y/o el Cónyuge, solteros y cuya edad al momento de la contratación sea menor a 26 años.



El grupo máximo asegurable por cada póliza es de ocho (8) personas y condición indispensable cumplir con los requerimientos de Parentesco y Edad de Suscripción.

Elementos técnicos del seguro de personas

Características: El riesgo debe ser determinable con precisión, para que el contrato de seguro adquiera su verdadero sentido y no se preste a interpretaciones dudosas, debiendo reunir las siguientes características: •

Incierto o Aleatorio: Sobre el riesgo ha de haber una relativa incertidumbre, pues el conocimiento de su existencia real haría desaparecer la aleatoriedad, principio básico del seguro.



Esa incertidumbre no solo se materializa de la forma normal en que generalmente es considerada (ocurrirá o no ocurrirá) sino que el algunas ocasiones se conoce con certeza que ocurrirá, pero se ignora cuando, tal es el caso del seguro de Vida Entera.



Posible: Ha de existir la posibilidad de riesgo, es decir, el siniestro cuyo acaecimiento se protege con la póliza de “poder suceder”, tal posibilidad o probabilidad tiene dos limitaciones extremas: de un lado la frecuencia; de otro lado la imposibilidad.



La excesiva reiteración del riesgo y su materialización en siniestro atenta contra el principio básico antes aludido: la aleatoriedad y se convertiría en un servicio de conservación.



Del mismo modo, la absoluta imposibilidad de que el riesgo se manifieste en siniestro, resultaría tan absurda como la reiteración continua de siniestros.



Concreto: El riesgo ha de ser analizado y valorizado por la aseguradora en dos aspectos: cualitativo y cuantitativo, para poder decidir su aceptación y fijar la prima adecuada.



Lícito: El riesgo que se asegure no ha de ir, según se establece en la legalización de todos los países, contra las reglas morales o de orden público ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, la póliza que lo protegiese sería nula automáticamente.



Este principio de la licitud tiene sin embargo dos excepciones aparentes materializadas, en el seguro de Vida, en el que se puede cubrir el riesgo de muerte por SUICIDIO (circunstancia que lesiona el principio de orden público) y en el seguro de Responsabilidad Civil, en donde pueden garantizares los daños causados a terceros cometidos por IMPRUDENCIA (aspecto legalmente sancionado por el ordenamiento penal de cualquier país).



Fortuito: El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. No obstante, es indemnizable el siniestro producido a consecuencia de actos realizados por un tercero, ajeno al vínculo contractual que une a la entidad y al asegurado, aunque en tal caso la aseguradora se reserva el derecho de ejecutar acciones pertinentes contra el responsable de los daños (principio de subrogación).



Tipos de Riesgos: En la contratación de seguros hay dos clases de riesgos, uno en función de la persona y otro en cuanto al bien por asegurar, que determinan el riesgo moral y el riesgo físico.



Riesgo Moral: Puede definirse como el riesgo que se deriva de la buena reputación de la persona por asegurar o del contratante del seguro. Algunos aseguradores, también lo califican como Riesgo Abstracto, cuya posibilidad de conocer es bastante subjetiva, pues comprende las cualidades mentales y morales del asegurado o de sus representantes.



El riesgo moral debe ser bueno, de lo contrario el negocio de seguros no podría celebrar contratos ante el temor de incumplimiento, dolo o fraude.



Basándose el contrato de seguros en el PRINCIPIO DE BUENA FE, el contratante, como el asegurado y la compañía aseguradora, deben reunir cualidades reconocidas de buena reputación, honestidad, solvencia económica, etc., que permitan celebrar el contrato sin dudar del cumplimiento serio y oportuno de las obligaciones que a cada uno corresponden.



Riesgo Físico: También conocido como Riesgo Concreto que se identifica con la materia asegurada o el bien que esta sujeto a la consecuencia de sufrir una pérdida. Puede definirse como el riesgo que se deriva de las características físicas o materiales del objeto o actividad por asegurar, tales como su naturaleza o construcción, situación, condición, protección y uso. La importancia de estas características varía naturalmente según la clase de seguro de que se trate, pudiendo hacerse mucho para mejorar el riesgo físico, aunque muy poco se puede hacer para mejorar el riesgo moral.



En la práctica es difícil y hasta a veces imposible separar el riesgo físico o concreto del abstracto o azar moral; pues ambos están muy a menudo conectados, especialmente en el seguro sobre personas.



Transferencia de riesgo: Merece la pena analizar brevemente la naturaleza intrínseca de un contrato de seguros, por medio del cual una persona o entidad expuesta a un riesgo, lo transfiere a otra a mérito del pago de una determinada cantidad, denominada prima.



La parte que asume el riesgo se llama Asegurador y principalmente exige del cedente del riesgo, el fiel cumplimiento de dos obligaciones muy importantes.



El pago de una suma de dinero llamada “Prima”, la cual sumada a las que paguen los otros cedentes de su riesgo, constituyen el fondo para satisfacer eventuales siniestros sufridos por unos cuantos de ellos. Estas primas están recargadas, con un porcentaje que contempla los gastos de adquisición, administración y la utilidad del Asegurador. Se puede decir que es la parte económica muy importante para el Asegurador.



Actuar como si no estuviese asegurado; siempre se dice que el contrato de seguro es de “buena fe” y bajo este concepto encaja perfectamente lo antes enunciado, pues debe evitarse la tendencia de obtener beneficios más allá de los que la póliza cubre y de reclamos producidos por la manifiesta negligencia del Asegurado.



El seguro no es una apuesta y su finalidad única consiste en compensar un daño sufrido dentro de los límites que el propio seguro especifique. Aparece evidente, en consecuencia, que el riesgo tiene que ser real, es decir la pérdida tiene que ser posible, pero inciertos son la época en que ocurra y si efectivamente ocurre.



Para que la transferencia del riesgo se realice, el cedente, previamente debe de identificar y evaluar las eventualidades a que se encuentra expuesto, debiendo combinar recursos humanos y financieros para tratar de darle la solución adecuada y determinar cuales son los riesgos que puede asumir por cuenta propia y las que necesariamente tiene que transferir a la aseguradora, a este proceso se le conoce como “Administración de Riesgos”.



Intermediarios: La forma mas común y usada para que la transferencia del riesgo se efectúe a la aseguradora, es mediante la intervención de personas naturales o jurídicas totalmente independientes, que brindan asesoría, representación administrativa y colocación de las propuestas de sus clientes, en los mejores términos y en las compañías de seguros que a su criterio sean garantía de cumplimiento.



Estas personas naturales o jurídicas reciben el nombre de “Corredores de Seguros”, cuyo nombramiento es autorizado por el asegurado o contratante, mediante una carta, facultándolo para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición.



Las comunicaciones al corredor de seguros surten efecto en relación a su representado.



Los corredores de seguros pueden ser diferenciados en dos clases:



Agente: Es la persona natural que brinda sus servicios, generalmente en forma directa al asegurado y el número de sus clientes está en relación con la capacidad de atención que él pueda brindar. Sus costos administrativos son bajos.



Bróker: Entidad jurídica que cuenta con infraestructura según el tamaño de su clientela y que en muchos casos con equipo de profesionales de primer nivel. Sus gastos administrativos son elevados, y varía según la estructura de la empresa.



En ambos casos, para poder actuar como intermediarios deben de contar previamente con la autorización de las autoridades que vigilan y controlan la actividad aseguradora.



Cuando la transferencia ha sido propuesta a la aseguradora, ésta tiene que tomar la decisión en base al “Análisis del Riesgo”, que es el instrumento técnico del que se vale para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados. Fundamentalmente, se concreta en los siguientes aspectos:



Selección de riesgos: Mediante la cual se procura la aceptación de sólo aquellos que por sus características propias se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados por no ser peores que el promedio de su categoría.



Previsión de riesgos: Conlleva se adopten las medidas precautorias adecuadas, especialmente en riesgos de naturaleza industrial, para evitar la ocurrencia de siniestros.



Control de Resultados: Significa aplicar aquellas fórmulas de carácter excepcional cuando, tras el análisis de los resultados obtenidos, se aprecie que son las únicas adecuadas para conseguir el necesario equilibrio técnico: franquicias discriminadas, anulación de pólizas deficitarias, delimitación de las garantías, imposición de exclusiones de cobertura, etc.



El “Análisis del Riesgo” que realizan las aseguradoras, corre a cargo de su personal técnico, el que en muchos casos recurre a los servicios de profesionales independientes para efectuar las inspecciones, valorizaciones y prevención de siniestros. Estos servicios lo pueden brindar personas naturales o jurídicas que reciben el nombre de Peritos de Seguros y que para ejercer sus funciones deben de contar previamente con la autorización de las autoridades que vigilan y controlan la actividad aseguradora.



El contrato de seguro En primer lugar, el seguro es un contrato, o sea un pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas. Es, por consiguiente, del todo inapropiada la locución corriente según la cual el interesado compra un seguro a una determinada compañía, pues en realidad el interesado está estipulando un arreglo que contempla obligaciones tanto para la compañía como para él.



Todos los derechos y obligaciones de los contratantes están expresados en un documento que es firmado por ambas partes; circunstancia que lamentablemente los asegurados olvidan frecuentemente suscribir descuidando además de leer las cláusulas impresas y mecanografiadas, lo que sin embargo no resta al seguro el carácter del pacto.



Elementos personales del Contrato de Seguro: Si bien es un contrato entre el asegurado y la empresa aseguradora, en realidad participan en él cuatro personas, naturales o jurídicas, pudiendo coincidir algunas de ellas.



La empresa aseguradora, que acepta la cobertura del riesgo.



El asegurado, la persona o entidad expuesta a riesgo.



El contratante, la persona que estipula el contrato con la empresa aseguradora.



El beneficiario, o sea la persona a quien debe liquidarse el seguro en caso de producirse el riesgo cubierto.



En los seguros de ramos generales muy a menudo coinciden contratante, asegurado y beneficiario; mas no es así en las pólizas contratadas en garantía de un préstamo, en las cuales aparece un beneficiario distinto del asegurado.



La Solicitud: Es la propuesta o proposición, donde una persona natural o jurídica expresa su deseo manifiesto de asegurarse, declarando bajo juramento en base al principio de buena fe, la condición y situación del bien, o el estado de salud de quien se desea amparar.



Las especificaciones que se consignan en una propuesta presentan mayores alcances que una simple expresión de voluntad, en ella se consignan fundamentalmente, los riesgos por cubrir, suma asegurable, precio y otras condiciones. La solicitud generalmente es un formato impreso por la aseguradora, que el proponente debe suscribir y cumplir.



El proponente antes de firmar debe conocer las condiciones del seguro, cualquier declaración falsa e incompleta puede anular el seguro.



Esta propuesta es revisada finalmente por la Aseguradora y luego de su evaluación, previa verificación (inspecciones, exámenes clínicos, etc.) decide su aceptación o no. * Principios y Práctica de Seguro Suiza de Reaseguros * Elementos y Terminología del Seguro Curso Básico Orlando H. García Cortez Instituto Superior en Seguros Elementos del seguro de vida Como elementos del seguro de vida tendremos en cuenta los individuos que intervienen en el seguro. Estos son tres principalmente: el tomador, el asegurado y el beneficiario. A continuación podrá encontrar una definición que le ayudará a aclarar los siguientes términos:

1. El Tomador Es la persona que hace la contratación del seguro y que se encarga de cumplir con la obligación de pagar las primas.

2. El Asegurado Llamado también cabeza asegurada, es la persona sobre quien se contrata el seguro de vida. Puede coincidir en que tanto el asegurado como el tomador recaigan en la misma persona o en distintas. En el caso de que estos últimos sean personas distintas, el asegurado deberá ser

mayor de 14 años, o de lo contrario presentar de manera escrita su consentimiento, además del de sus representantes legales. La ley prohíbe la contratación de un seguro para el caso de que el asegurado sea una persona incapaz, o bien, en el caso de los seguros de muerte, que sea un menor de 14 años.

3. El Beneficiario Es la persona designada por el tomador que luego recibirá la indemnización al finalizar el contrato. La designación del beneficiario se podrá realizar de forma escrita en el momento de confección de la póliza, posteriormente por medio de un testamento, o bien mediante un comunicado escrito a la compañía aseguradora. En caso de que no se haya realizado la designación conforme a las anteriores formas establecidas, el capital asegurado pasará a formar parte del capital del tomador. Si los beneficiarios resultaran ser dos o más personas, el capital asegurado se distribuirá en partes iguales, salvo disposición contraria. Por último, si la designación recae sobre los herederos, la distribución se hará de forma proporcional a la cuota hereditaria. El tomador tiene el derecho de revocar el beneficiario en cualquier momento si así lo decidiese, siempre y cuando dicha revocación se haga de la misma manera en que se realizo la designación.

Forma de Contratación La ley establece en cuanto a la contratación, la distinción entre seguro de vida propia o sobre la vida de un tercero. Este último, en el momento de realizar el contrato, deberá dar su consentimiento de forma escrita. La póliza Es el documento en el que consta el contrato de seguro y en el Perú se encuentra comprendido en el Código de Comercio, Sección Octava, Título I, Artículos 375 al 380, bajo la denominación del Contrato de Seguro en General. Según el Artículo 378 del Código de Comercio, la póliza debe contener: • Los nombres del Asegurador y Asegurado. •

El concepto en el cual se asegura.



La designación y situación de los objetos asegurados y las indicaciones que sean necesarias para determinar la naturaleza de los riesgos.



La suma en que se valúen los objetos del seguro, descomponiéndola en sumas parciales, según las diferentes clases de los objetos.



La cuota o prima que se obligue a satisfacer el Asegurado, la forma y el modo de pago y el lugar en que debe verificarse.



La duración del seguro.



El día y la hora desde que comienzan los efectos del contrato.



Los seguros ya existentes sobre los mismos objetos.



Los demás pactos en que hubieren convenido los contratantes.



En la práctica, una póliza consta de cláusulas que regulan y rigen las obligaciones y derechos del Asegurado y Asegurador. Estas cláusulas se denominan “Condiciones Generales” cuando están impresas en el cuerpo de una póliza y son invariables según el ramo que amparan. Luego están las “Condiciones Particulares” mediante las cuales se describe el riesgo por Asegurar y por último las “Condiciones Especiales”, las que amplían o restringen las Condiciones Generales de acuerdo a las necesidades de las “Condiciones Particulares”.



Las aseguradoras determinan libremente las condiciones de la pólizas, sus tarifas y otras comisiones que deben de ser

puestas en conocimiento de las autoridades cuando éstas lo solicitan. La prima Es la aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece. Desde un punto de vista jurídico, es el elemento real más importante del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato. Las primas no son uniformes y se aplican en razón de los montos asegurados y de la peligrosidad de los riesgos. El concepto de mutualidad, tan sencillo y sugestivo en teoría, requiere en la práctica una mecánica muy delicada para su buen funcionamiento. Los principios básicos en que tal funcionamiento descansa son materia de estudio de las ciencias estadística y actuarial. El enfoque general es muy simple. Supongamos que existe un grupo de mil casas de iguales características, cada una con un valor de S/. 500,000. Si cada propietario pagara por concepto de seguro tres soles por cada mil del valor de la casa, el total que recaudaría la compañía aseguradora sería de S/. 1’500,000, importe suficiente para pagar tres siniestros totales. Ahora bien, si los datos estadísticos disponibles demuestran que la frecuencia de los siniestros totales en el lapso de un año, es de tres o menos casos entre cada mil, las primas recaudables sería suficientes para otorgar cobertura a todos los propietarios durante un año. Limitando el ejemplo a este simple esquema, es necesario para que el seguro pueda funcionar, que la frecuencia anual de siniestros totales no sea superior a tres por mil. Para que así sea, es decir para que la prima esté correctamente bien calculada, la tasa de tres por mil debe ser derivada de un cuidadoso relevamiento de datos estadísticos durante un largo número de años, sobre un material homogéneo con el grupo asegurado. Es preciso también, que el grupo de casas sea lo suficientemente grande para que pueda aplicarse la llamada “ley de los grandes números”, la cual garantiza que la frecuencia de siniestros no se alejará en forma significativa de la frecuencia teórica. En realidad, la ley de los grandes números y los desarrollos matemáticos que de ella se derivan, expresan mucho mas que el enunciado excesivamente simple que se acaba de mencionar. Esta corta mirada a un esquema puramente teórico, nos permite sin embargo, entrever las grandes dificultades que surgen al tratarse casos prácticos.

En primer lugar, la colectividad asegurada no será lo suficientemente grande para que la ley de los grandes números encuentre correcta aplicación y, la cantidad de mil unidades no puede considerarse “grande” para los efectos de esta ley; en segundo lugar, es prácticamente imposible que todas las unidades sean del mismo valor y de las mismas características; en tercer lugar, existen los siniestros parciales, cuya frecuencia es mayor que la de los siniestros totales; finalmente, un buen asegurado puede sufrir siniestros mas de una vez al año, circunstancia que hace aún mas difícil la evaluación correcta de los riesgos, que de por si es una tarea ardua y delicada y que aún no ha sido llevada a cabo completamente por ningún ramo de seguros, con la sola excepción del seguro de vida que cuenta con datos estadísticos mas refinados. Como se ha podido apreciar, la prima técnicamente, es el coste de la probabilidad media teórica de que haya siniestro de una determinada clase. El asegurador no se limita a cobrar del asegurado el precio teórico medio de esa probabilidad (PRIMA PURA o DE RIESGO), sino que ha de gravarla con una serie de recargos, tales como: •

Gastos de Administración: (cobro de primas, tramitación de siniestros, haberes de personal de la empresa, etc.)

• •

Gastos de Producción: (comisiones de los corredores de seguros)



Recargo Comercial (para obtener un beneficio lógico por el capital que arriesga la empresa aseguradora y el trabajo que desarrolla.



Todos estos recargos convierten la prima pura o prima de riesgo en PRIMA COMERCIAL.



Todavía la entidad aseguradora ha de satisfacer otra serie de gravámenes que repercuten sobre la prima comercial y que se denomina Impuestos y Accesorios, los cuales dan origen a la PRIMA TOTAL que el asegurado ha de pagar definitivamente a la aseguradora.

En resumen, los elementos componentes de la prima son los siguientes:



Precio teórico medio de la probabilidad de que ocurra un siniestro.



Recargo por gastos de administración, producción, compensación y redistribución de riesgos, más el beneficio comercial.



Otros gastos accesorios o fiscales. De estos elementos o de sus combinaciones surgen los siguientes tipos de prima: • Pura o Prima de Riesgo.



• •

Bruta o Prima comercial.

Neta o Prima de Tarifa. Final o Prima Total. A propósito de prima y “premio”: Existen en varios sectores de la actividad aseguradora, la tendencia a distinguir el significado y aplicación de estos términos, sosteniendo que “prima” es la tarifa, tasa, porcentaje o tanto por mil, que aplicado sobre la suma asegurada conduce a obtener el “premio”, que es el precio del seguro traducido en unidades monetarias. Los aseguradores ingleses si tienen términos muy claros y precisos: “rateé”, tarifa o costo proporcional y “Premium”, prima o costo del seguro a cargo del asegurado. Es muy probable que una errónea traducción del inglés Premium haya conducido a determinar premio equivocadamente y no prima. Sea cual fuere el punto de vista, debe usarse simplemente prima tanto para el precio proporcional o porcentual como para el precio o cantidad traducida a unidades monetarias. Mas bien, si se mantiene el interés en distinguir ambos conceptos mediante vocablos distintos, habrá que decir que el primero sea tarifa, tasa o tipo y el segundo llanamente prima. solicitud es el documento cumplimentado por el tomador del seguro mediante el cual solicita o pide de la entidad aseguradora las coberturas descritas en

dicho documento y, en consecuencia, la emisión de la correspondiente póliza. En Derecho español la solicitud de seguro no vincula al solicitante ni al asegurador a quien se solicita.

Modalidades de la póliza

Seguro de mercancías por vía terrestre Se aseguran las mercancías transportadas por los medios propios de la locomoción terrestre. El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir las mercancías transportadas o el medio utilizado como consecuencia de su transporte, quedando excluidos los daños debidos a la propia naturaleza de los bienes asegurados (como las mermas en calidad sufridas por productos perecederos), Así, las garantías se resumen en: •

Incendio, rayo o explosión, excepto combustión espontánea



Accidentes del medio de transporte por caída del vehículo, vuelco, colisión, lluvias tempestuosas, desprendimiento de tierras...



Pérdida total de la embarcación, contribución a la avería gruesa (daño intencionado para preservar de un mal mayor), abordaje, etc. durante el tránsito a bordo de embarcaciones a su paso por canales o estrechos.



Accidentes de vuelo al aterrizar o despegar cuando sea un viaje complementario al transporte terrestre.



Robo realizado en cuadrilla y a mano armada.

De manera opcional, se pueden asegurar una cobertura ampliada, que supone la inclusión de:



Daños producidos por mojadura, moho, vaho, roturas, derrame, carga y/o descarga, contacto con otros cargamentos, u otra causa similar.



Robo parcial del contenido



Extravío o falta de entrega de bultos enteros.

consiste en cubrir Seguro de transporte marítimo El objeto de esta modalidad de seguro consiste en cubrir cualquier interés sometido a los riesgos de la navegación o del transporte marítimo, Está regulado en el Código de Comercio.

Seguro de mercancías por vía marítima En ella se incluye el aseguramiento de las mercancías transportadas por vía marítima y/o acuática en general. Se rige por el Código de Comercio y los principales riesgos que cubre son: •

Pérdida total, contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento debidos a accidentes.



Avería particular en los casos de naufragio, incendio, varada o abordaje.



La mercancía sobre cubierta deberá ser declarada expresamente en la póliza y se asegura la pérdida total por accidente, contribución a la avería gruesa y arrastre por las olas.

De manera opcional y mediante pacto expreso, se puede asegurar:



Robo parcial del contenido y derrames, roturas, incendio y robo sobre el muelle, falta de entrega de bultos, caída de bultos durante carga/descarga, oxidación, moho y vaho en bodega



Guerra, minas, motines, huelgas, sabotajes, etc. Seguro de transporte aéreo

Este seguro tiene por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afecten a la aeronave, mercancías y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros por la aeronave en tierra, agua o vuelo. Debido al valor que pueden alcanzar los capitales a asegurar, es muy frecuente que su cobertura se proteja vía reaseguro.

Seguro de mercancías por vía aérea Asegura la mercancía transportada por vía aérea mediante la cobertura de accidentes de la aeronave por caída, vuelco colisión, incendio, etc. Puede contratarse de forma opcional las coberturas por robo, roturas, derrames, mojaduras, oxidación, y otros riesgos análogos. Seguro de cascos

Hace referencia al aseguramiento de los medios de transporte marítimo, su explotación y utilización. Así, existen distintas formas de aseguramiento entre las que cabe destacar:



Seguro sobre el buque: cubre tanto al casco como a los demás elementos que conforman el buque; es decir, incluye maquinaria, aparejos, víveres y combustible



Seguro sobre responsabilidades o "recursos de tercero" y su alcance se limita a los daños materiales causados a bienes de terceros.



Seguro sobre desembolsos y riesgos de buena llegada: ampara los perjuicios derivados de la falta de explotación del buque.

Los principales riesgos amparados por la póliza son los siguientes:



Pérdida total, abandono, contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento debido a naufragio, abordaje, varada e incendio.



Averías particulares debidos exclusivamente a naufragio, varada, abordaje fortuito e incendio.



Recurso de terceros por abordaje cuando el buque asegurado sea declarado culpable de los daños. Seguro de embarcaciones de recreo o deportivas

Es una cobertura particular para yates y embarcaciones de recreo y deportivas, dentro de la modalidad de cascos. Se suelen confeccionar pólizas multirriesgo que pueden incluir:



Daños propios a la embarcación y aparejos por pérdida total, robo, averías particulares, etc.



Responsabilidad civil frente a terceros, tanto el seguro de Responsabilidad obligatoria como el seguro Voluntario para ampliar capitales.



Ocupantes para amparar el riesgo de muerte, invalidez permanente y asistencia



Otras garantías complementarias: cobertura de efectos personales, asistencia náutica, reclamación de daños, etc. Aeronaves

Esta cobertura abarca el aseguramiento de aeronaves, las responsabilidades en que pueda incurrir y su explotación, tanto en la aviación comercial como en la privada y de recreo. La cobertura abarca: •

Pérdida o daños a la propia nave como consecuencia de un accidente.



Perjuicios ocasionados a terceros, tanto pasajeros como no pasajeros



Además, como riesgos complementarios, puede incluir las pérdidas de explotación sufridas por un siniestro.

Seguro de transporte terrestre Mediante esta modalidad queda comprendido el aseguramiento de las mercancías transportadas mediante locomoción terrestre así como los medios utilizados para el transporte, como son los vagones de ferrocarril, en su caso.



El reaseguro:Se trata de un contrato que suscribe tu compañía de seguros con otra compañía (en este caso, sería la reaseguradora), para que cubra parte (o la totalidad) del coste del siniestro. Es la manera que tienen las entidades aseguradores de asumir riesgos muy elevados. Por ello, el reaseguro viene a superponerse a la protección de los riesgos otorgando mayor estabilidad y solvencia al asegurador, que es quien, frente a sus asegurados, tiene la obligación de asumir el coste de las reclamaciones por siniestros cubiertos por la póliza. En definitiva,, y en términos más técnicos, con el reaseguro se homogenizan los valores asegurados y se limitan las responsabilidades asumidas, con lo que se permite el control de la frecuencia siniestral (probabilidad de ocurrencia), de la intensidad del siniestro (alcance) y de su importe (cuantía), todo lo cual favorece una mayor capacidad y oferta de seguros para asumir riesgos. Tarifa

Documento que cada entidad financiera está obligada a tener a disposición de sus clientes, en el que detalla las comisiones bancarias máximas y que cobra por sus operaciones y servicios.

Reservas

Las reservas de las compañías de seguros son de dos clases. Las del primer grupo se constituyen con utilidades líquidas y realizadas, como ocurre en todas las empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa, Reserva General de Previsión, etc. El otro grupo está integrado por las reservas técnicas propia de la explotación de seguro. Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar los medios de acción de la empresa, prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores entre los socios o accionistas. En cambio, las reservas técnicas no responden a estas finalidades y representan un pasivo o compromiso a cargo de la compañía aseguradora, lo que pone bien de manifiesto la diferencia esencial que existe entre ambos tipos de reservas. Reserva para riesgo en curso: Una determinada porción de las primas percibidas en cada ejercicio en los seguros eventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno de los ramos de seguro que se explote se utiliza una reserva de esta naturaleza, tanto para los seguros directos como para los reaseguros tomados. El asegurado, al contratar un seguro, adquiere la obligación de pagar anticipadamente la prima respectiva. Lo haga de inmediato o en cuotas , lo cierto es que la compañía dispone de una masa de valores activos con la cual debe afrontar los siniestros correspondientes a las pólizas emitidas. Los siniestros que ocurran en el año de la emisión de la póliza se abonan con esa masa de valores. Pero es posible que halla siniestros en el ejercicio posterior. Por lo tanto, para hacer frente a su pago es necesario reservar, de las primas de cada año, una determinada proporción, que se acredita a la Reserva de Riesgos en Curso de cada uno de los seguros eventuales. Sobre la constitución de las reservas de este tipo rigen las normas siguientes: •

En general, para los seguros de riesgos eventuales debe reservarse el 80% de las primas, netas de anulaciones y reaseguros, que sean representativas del riesgo no corrido al término del ejercicio.



En los seguros marítimos que se halla contratado por viaje la reserva se constituye por el total de las primas, netas de reaseguros y anulaciones, correspondientes a los dos últimos meses de cada ejercicio.



En los seguros de fidelidad y garantía hay que reservar el 40% de las primas netas de cada ejercicio y un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de los últimos tres ejercicios.



Reserva Matemática: Se constituye para los seguros de vida. Teóricamente las primas de estos seguros, dada su naturaleza, deberían elevarse de continuo, por la mayor probabilidad de muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo. Pero si así se hiciera los seguros de vida serían prohibitivos a partir de cierta edad. Para evitar este inconveniente las compañías de seguro perciben primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado en sus comienzos abonará primas en exceso con relación a lo que corresponda según su probabilidad de muerte, y pagará primas más reducidas a partir de una edad determinada. La cantidad abonada en exceso durante estos primeros años , constituye la prima de ahorro. Con ésta y la parte que se toma de la prima de riesgo, así como con los intereses acumulados, se forma la reserva matemática del seguro.

Reserva para Siniestros Pendientes: A esta reserva se le acredita el importe de los siniestros denunciados que permanecen en trámite de liquidación y que por esa causa aún no han sido abonados, ya se trate de seguros directos o de reaseguros. Fondo de Acumulación Asegurados Vida: Se acreditan a este fondo las partidas a distribuir entre los asegurados de la Sección Vida como beneficio complementario, según las condiciones estipuladas en las pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha Sección o ingresos de éstos que se afectan a esa finalidad.

Tecnicas de los seguros de personas Requisitos 1. Seguro de Responsabilidad Comercial General 2. Cobertura de Seguro para Equipo de Alquiler 3. Seguro de Responsabilidad por Daños a la Propiedad por Tercera Persona

4. Cobertura de Daño Físico para Vehículos Contratados Incluyendo Cobertura Integral y Colisión 5. Seguro de Responsabilidad Vehículos de Terceros y Contratados

Procedimientos 1. Deberán asegurarse todos los bienes propiedad o bajo responsabilidad del Organismo contra cualquier pérdida o daño físico súbito e imprevisto. 2. La Gerencia de Seguros anualmente será la responsable de preparar el Programa Integral de Aseguramiento de CAPUFE, mismo que deberá someter al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para su aprobación, a efecto de llevar a cabo posteriormente el procedimiento de contratación. 3. La Gerencia de Seguros, así como las Subdelegaciones y Superintendencias jurídicas, en el marco de su competencia, deberán dar seguimiento a todo siniestro del que tengan conocimiento, en el entendido de que el responsable del bien siniestrado deberá notificar el suceso de inmediato al área jurídica correspondiente, proporcionando, dentro de los diez días siguientes al mismo, toda la información y documentación necesaria que permita la debida reclamación del pago. 4. Todas las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. 5. Las altas y bajas de bienes dentro de la cobertura de las pólizas que se contraten, deberán ser notificadas a la Gerencia de Seguros por las unidades administrativas que tengan a su cargo el control de los mismos, quienes a su vez

serán las responsables de proporcionar la relación de bienes que integrarán el Programa Integral de Aseguramiento. 6. Las altas y bajas del personal con derecho al Seguro de Gastos Médicos Mayores, deberán ser notificadas a la Gerencia de Seguros por la Gerencia de Administración del Capital Humano, la cual a su vez será responsable de proporcionar la relación del personal de mandos medios y superiores que habrá de asegurarse para cada nueva vigencia. 7. Tratándose de robo con violencia, el responsable del bien siniestrado deberá levantar acta ante el Ministerio Público Seguro de ramos petrimoniales Es una clase de seguro que tiene por objeto garantizar el reembolso de los daños que sufra el patrimonio de las personas o de las instituciones es decir, el asegurador se obliga a indemnizar un perjuicio económico o un interés económico de el tipo de ramos que se a contratado.

Características 1) Se asegura el patrimonio que pertenezca a una persona o a

una institución. 2) Indemniza en caso de producirse un daño a dicho

patrimonio 3) Cubre diferentes ramas patrimoniales

Las sumas aseguradas de este tipo de ramas es muy extensa

Semejanza

Su semejanza es que cada uno de ellos como su nombre lo dice protege nustro patrimonio aunque de manera diferente y con sumas aseguradas distintas ya que todos los bienes no tienen el mismo valor.

Importancia Los saguaros de Ramos patrimonial son importantes porque cada uno de ellos tienen una caracteristica diferente que protégé nuestros bines depende de lo que Este sea y depende del valor real de este.

Clasificación de ramos patrimoniales: 1.- Incendio Corresponde a todas aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daño o pérdida de los bienes asegurados, a causa de incendio. 2.- Pérdida de Beneficios por Incendio Comprende todas aquellas coberturas de seguros que protegen contra la pérdida de beneficios económicos a causa de incendios de los bienes asegurados u otros riesgos adicionales de incendio, excepto sismo o incendio a consecuencia de sismo. 3.- Terremoto Corresponde a todas aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daño o pérdida a los bienes asegurados, causadas por sismo o incendio a consecuencia de sismo. 4.- Pérdida de Beneficios por Terremoto Comprende todas aquellas coberturas de seguros que protegen contra la pérdida de

beneficios económicos en caso de daño o pérdida a los bienes asegurados, causadas por sismo o incendio a consecuencia de sismo.

5.- Riesgos de la Naturaleza Comprende aquellas coberturas de seguro que garantizan una indemnización por daño o perdida de los bienes asegurados, a consecuencia de riesgos de la naturaleza, excepto sismo; y que constituyan adicionales a la cobertura de incendio. Se excluyen de este ramo las coberturas señaladas en el ramo 3. 6.- Terrorismo Incluye todas aquellas coberturas que otorguen una indemnización al asegurado, por daño o perdida de los bienes asegurados, a consecuencia de huelga, desorden popular, actos terroristas y otros similares. 7.- Otros Riesgos Adicionales a Incendio Deberán incluirse todas aquellas coberturas de seguro, no señaladas anteriormente, que garantizan al asegurado una indemnización, en caso de daños o perdidas de los bienes asegurados, a causa de los riesgos señalados en cada caso, y que constituyan adicionales a la cobertura de incendio. 8.- Robo Corresponde a todas aquellas coberturas de seguro que indemnizan al asegurado por daño o pérdida de los bienes asegurados, derivados de la sustracción ilegítima o de su tentativa por parte de terceros. 9.- Daños Físicos Vehículos Motorizados G 1 Corresponde incluir aquellas coberturas de seguro que indemnizan al asegurado por daños o perdidas causados a los vehículos motorizados de uso particular, excluido el riesgo de

responsabilidad civil. Incluye todo vehículo (autos, camionetas, furgones, s. wagons, jeeps, buses, camiones, etc.), cuyo uso es particular, inclusive aquellos vehículos cuyo asegurado es una empresa. 10.- Daños Físicos Vehículos Motorizados G2 Corresponde incluir aquellas coberturas de seguro que indemnizan al asegurado por daños o pérdidas causados a los vehículos motorizados de transporte y de uso comercial, excluido el riesgo de responsabilidad civil. Se entiende por aquéllos a todo vehículo (autos, camionetas, furgones, s. wagons, jeeps, buses, camiones, etc.), de transporte de personas o de bienes y cuyo uso es comercial, como taxis y vehículos de turismo. 11.- Casco Marítimo Corresponde a las coberturas de seguros que garantizan una indemnización al asegurado en caso de pérdida o daños a la nave, embarcación o artefacto flotante asegurado, por cualquier riesgo marítimo, fluvial o lacustre, distinto del de transporte; Incluyendo la cobertura de responsabilidad civil. 12.- Casco Aéreo Corresponde a las coberturas de seguros que garantizan una indemnización al asegurado en caso de pérdida o daños a la aeronave asegurada, por cualquier riesgo distinto del de transporte; incluyendo la cobertura de responsabilidad civil. 13.- Transporte Terrestre Comprende aquellas coberturas de seguros que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daños o pérdidas que afecten a la carga o mercadería transportada por vía terrestre, dentro y fuera del país, excluido el riesgo de responsabilidad civil. 14.- Transporte Marítimo

Comprende todos aquellos seguros que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daños o pérdidas que afecten a la carga o mercadería transportada por vía marítima, fluvial o lacustre, dentro y fuera del país, excluido el riesgo de responsabilidad civil. 15.- Transporte Aéreo Comprende aquellas coberturas de seguros que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daños o pérdidas que afecten a la carga o mercadería transportada por vía aérea, dentro y fuera del país, excluyéndose el riesgo de responsabilidad civil. 16.- Equipo Contratista Deberán incluirse todas aquellas coberturas de seguro que garantizan una indemnización por pérdida o daños a los equipos de contratista, incluyéndose el agrícola, y la responsabilidad civil consecuencia1 relativa a esta cobertura. 17.- Todo Riesgo Construcción y Montaje Corresponde incluir aquellas coberturas de seguros que garantizan al asegurado una indemnización por los riesgos derivados de trabajos de construcción e ingeniería civil, y la responsabilidad civil consecuencial a dicha cobertura. 18.- Avería de Maquinaria Se incluyen aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización, por daños o pérdidas a las maquinarias o instalaciones aseguradas. 19.- Equipos Electrónicos Se incluyen aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización, por daños o pérdidas a los equipos electrónicos destinados al procesamiento de datos o de información, o las instalaciones aseguradas.

20.- Responsabilidad Civil Vehículos Motorizados Incluye aquellas coberturas de seguro que garantizan la responsabilidad que le puede caber al propietario o conductor de un vehículo, por daños causados a terceros. 21.- Responsabilidad Civil Corresponde a aquellas coberturas de seguro, en que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado del perjuicio patrimonial derivado de su obligación de reparar los daños y perjuicios causados a terceros, por hechos de los que sea civilmente responsable. Sin embargo, no deberá incluirse la responsabilidad civil consecuencial de aquellos ramos en que expresamente se señala que dicha responsabilidad civil forma parte de ellos. 22.- Multirriesgos Deberán incluirse sólo aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización por daños o pérdidas a causa de diversos riesgos, y respecto de las cuales no sea posible subdividir la prima en los ramos cubiertos, se trate de seguros personales o de empresa. 23.- Accidentes Personales Corresponde incluir todos aquellos seguros que garantizan una indemnización u otros beneficios, en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad, como asimismo aquellas coberturas complementarias a éstos, con excepción del “S.O.A.P.” que trata el número siguiente. Comprende la cobertura de “Asiento de Pasajeros”, independientemente del medio de transporte de que se trate. 24.- S.O.A.P. Incluye las coberturas relacionadas con el seguro establecido mediante la Ley Nº 18.490 (S.O.A.P.). 25.- Garantía

Corresponde incluir aquellas coberturas, en que el asegurador se obliga para con el asegurado a indemnizarle por los daños patrimoniales que un tercero le causare con ocasión del incumplimiento de las obligaciones contraídas.

26.- Fidelidad Corresponde a aquellos seguros que garantizan al asegurado una indemnización por las pérdidas ocurridas a consecuencia de actos incorrectos o dolosos cometidos por uno o más empleados en el desempeño de sus cargos, o por los daños causados directamente por aquéllos o que fueren de su responsabilidad. También deberá incluirse en este ramo aquellas coberturas en que el asegurador garantiza al asegurado la permanencia del afianzado en la escuela, institución o empresa. 27.- Seguro de Crédito por Ventas a Plazo Corresponde a aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización, ante el riesgo de no pago del crédito otorgado, por ventas realizadas a compradores nacionales. 28.- Seguro de Crédito a la Exportación Incluye aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización ante el riesgo de no pago del crédito otorgado a una persona, natural o jurídica, por una operación de exportación. 29.- Otros Seguros de Crédito Comprende aquellas coberturas de seguro de crédito no señalada en los ramos anteriores. 30.- Seguro Agrícola Corresponde a aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una

indemnización ante el riesgo de pérdidas o daños causados por eventos climáticos a producciones agrícolas.

35.- Seguro Salud Corresponde incluir en este ramo las pólizas de seguros que cubran los riesgos de enfermedades de cualquier tipo, incluidas las oncológicas y tratamientos dentales. 36.- Seguro de cosas este tipo de seguro consiste en el asegurador responde por los daños ocasionados a los bienes objetos del seguro. 37.-Seguro de responsabilidad Es la obligación que incumbe a una persona de reparar los daños, a otro por su propio hecho o por el hecho de las personas o cosas dependientes de otras.

50.- Otros Se debe incluir cualquier otra cobertura de seguro no señalada anteriormente

Seguro de daños Definición los limites dentro de los cuales funcionan las bases técnicas del seguro, el riesgo de su concresion carece de cobertura tampoco es condecente integrar las similacion de dicho concepto al de dolo. Este ultimo queda configurado por la deliberada intención de no cumplir pudiendo hacerlo. Esta caracterizado por el CCIV 512. La falta puede aparecer como si se hubiera cometido deliberadamente que es el ingrediente necesariamente con cominantes del dolo. Lo que en esta materia impone la ley 17418:70, se inspira en el adagio “ culpa, lata, dolo, aequiparatur”, y se refiere a la igualación de los efectos. Retomando la definición legal (CCIV512) puede corregirse que la culpa grave consiste

en omisiones de mucha entidad o importancia respecto de la deligencia que exiga la naturaleza de la obligación y de circunstancia del caso ( en igual sentido: sala E, 11.11.05, “ escudero, Graciela C/ liberti seguros argentina S.A. S/ ordinario”).

Importancia Los seguros de daño son importantes por que son aquellos que pretenden el resarcimiento del daño patrimonial sufrido por el asegurado. El daño puede consistir bien. en una destrucción o deterioro de un bien concreto (Seguro de daños en las cosas) en la frustración de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas (Seguro de lucro cesante) bien manifestarse por una disminución del patrimonio (Seguro de patrimonio) El principio general de los seguros de daños es que el seguro no puede situar al asegurador en mejor posición que la que tiene en el momento inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro.

Clasificación 1) Agrupamientos de la cobertura en ramas de seguro 2) Normativa aplicable, modelo de condiciones técnicas contra

actúales y características especifica de cada uno de los siguientes seguro a. Seguro de automotores b. Seguro de responsabilidad civil c. Seguro de riesgo del trabajo d. Seguro de incendio e. Seguro de robo f.

Seguro de cristales

g. Seguro de técnicos h. Seguros combinados e integrales i.

Seguro de transporte

j.

Seguro agropecuario

k. Seguro de caución y seguro de crédito l.

Seguro de crédito a la explotación

m. Riesgos varios n. Otros

Características •

Estados contables de una entidad de seguro: importancia y contenido



Capital, municipio y margen de solvencia



Análisis de resultado: técnico y financiero



Reservas de primas: conceptos y métodos de cálculos



Reserva de siniestros pendientes: concepto y método de calculo



Reservas de I.B.N.R: concepto y método de cálculos



Otras reservas técnicas

CONCLUSION

Efectivamente el seguro es un contrato mediante el cual, el Asegurador, a cambio de una prestación económica llamada "prima" se hace cargo de los daños que puedan sucederle a unos objetos predeterminados por el Asegurado, en caso de que acontezca alguno de los siniestros descritos en la póliza.

El seguro ofrece: Asistencia técnica, especialmente en los riesgos de naturaleza industrial. Asistencia médica, clínica, quirúrgica o de rehabilitación. Servicio de asistencia judicial, defensa procesal, prestación de fianzas, entre otros. Y se clasifica en: seguros sociales y seguros privados, también cuenta con varias funciones como Función social, Función económica y Función directa e indirecta. Y el seguro de Persona es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas, el contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado. En este tipo de Seguro, el Asegurador se obliga a pagar a la otra parte o a un tercero designado, una suma de dinero presentada por un Capital o una renta o también haciendo efectiva la presentación estipulada, cuando suceda el caso previsto en el contrato. El seguro de Ramos Patrimoniales es el seguro que tiene por objeto garantizar el reembolso de los daños que sufra el patrimonio de las personas o de las instituciones es decir, el asegurador se obliga a indemnizar un perjuicio económico o un interés económico de el tipo de ramos que se a contratado. Este seguro es importante porque cada uno de ellos tienen una caracteristica diferente que protégé nuestros bines depende de lo que Este sea y depende del valor real de este. Los seguros de daños son importantes por que son aquellos que pretenden el resarcimiento del daño patrimonial sufrido por el asegurado. El principio general de los seguros de daños es que el seguro no puede situar al asegurador en mejor posición que la que tiene en el momento inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro.

INTRODUCCION

El seguro es un contrato mediante el cual, el Asegurador, a cambio de una prestación económica llamada "prima" se hace cargo de los daños que puedan sucederle a unos objetos predeterminados por el Asegurado. Y ofrece: Asistencia técnica, especialmente en los riesgos de naturaleza industrial. Asistencia médica, clínica, quirúrgica o de rehabilitación. Servicio de asistencia judicial, defensa procesal, prestación de fianzas, entre otros. Se clasifica en: seguros sociales y seguros privados. El seguro de Persona es el seguro que cubre los riesgos que afectan

a las personas, el contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado. El seguro de Ramos Patrimoniales es una clase de seguro que tiene por objeto garantizar el reembolso de los daños que sufra el patrimonio de las personas o de las instituciones es decir, el asegurador se obliga a indemnizar un perjuicio económico o un interés económico de el tipo de ramos que se a contratado.. Los limites del seguro de daño dentro de los cuales funcionan las bases técnicas del seguro, el riesgo de su concreción carece de cobertura tampoco es condecente integrar las simulación de dicho concepto al de dolo. Este ultimo queda configurado por la deliberada intención de no cumplir pudiendo hacerlo. Lo que en esta materia impone la ley 17418:70, se inspira en el adagio “ culpa, lata, dolo, aequiparatur”, y se refiere a la igualación de los efectos. Retomando la definición legal (CCIV512) puede corregirse que la culpa grave consiste en omisiones de mucha entidad o importancia respecto de la diligencia que exija la naturaleza de la obligación y de circunstancia del caso ( en igual sentido: sala E, 11.11.05, “ escudero, Graciela C/ liberti seguros argentina S.A. S/ ordinario”).

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación E. T .C .R. Luis Razetti

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