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EL CONTRATO DE SEGUROS. • EL CONTRATO DE SEGUROS. Es aquel documento por medio del cual se establece la obligación que tiene una de las partes, a la que llamamos asegurador, a cambio de recibir una prima de dinero. 1.1−La Póliza de Seguros. La normativa establece que tanto el contrato como las posteriores modificaciones deben formalizarse por escrito. Este documento se denomina Póliza. Existen las Pólizas Flotantes que aseguran la cobertura de los riesgos que son variables para varios tipos de seguros en los que se aseguran cosas diferentes. 1.2−Los sujetos en el contrato de seguros. Asegurador: Es aquella persona jurídica que se dedica a la asunción de riesgos ajenos. La norma dice que no puede ser una persona física. Asegurado: Es la persona sobre la que recaen los riesgos. Tomador :Es aquella persona natural o jurídica que establece la relación contractual con la entidad. Es quien firma el contrato. Beneficiario: Es aquella persona de naturaleza física o jurídica sobre las que recaen los beneficios. En ningún caso está facultado para hacer la designación el asegurado, salvo en aquellos casos en los que tomador y asegurado sean la misma persona. 1.3−La Valoración del riesgo. Es la obligación fundamental a la que queda sometida la entidad aseguradora y consiste en el pago de la indemnización a la que hubiere lugar como consecuencia de los daños ocasionados por el siniestro. En los casos en los que no se puede cuantificar el interés, ambas partes lo estipulan con anterioridad. Sobreseguro: El valor del interés es mayor que el de la suma asegurada. Infraseguro: El valor del interés es menor que el de la suma asegurada. 2.−PRODUCTOS DE SEGUROS. Se dividen en dos grandes grupos: Productos de seguros sobre daños y productos de seguros sobre personas. La franquicia es una cantidad mínima que deben de superar los daños para que la aseguradora esté obligada a la indemnización. Esto es que si el coste de la reparación de los daños ocasionados es inferior a la franquicia, el asegurado debe hacerse cargo de los mismos, mientras que en caso contrario corren a cargo de la compañía. 2.1−PRODUCTOS DE SEGUROS SOBRE DAÑOS
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Son aquellos cuya finalidad radica en la reparación de los daños económicos sufrido tras la aparición de un siniestro. Estos productos se pueden dividir en: los seguros de cosas, que cubren las pérdidas materiales, y los seguros de responsabilidad que tienen por objeto la cobertura de las responsabilidades que puedan recaer sobre el asegurado. 2.1.1−Seguros sobre daños. Seguros de incendios: Se tratan de compensar los daños que un incendio produzca sobre los bienes que se hayan asegurado en la póliza. El asegurador no tiene obligación de indemnizar al asegurado si se comprueba que el incendio ha sido por culpa de éste. 2.1.2−Seguros de robo: El asegurador se compromete a indemnizar por los daños que se pudieran ocasionar como consecuencia de la sustracción ilegítima de los objetos asegurados por parte de terceros. No estará obligado a pagar en el caso de que se compruebe que el rabo se debe a una negligencia del tomador del seguro. 2.1.3−Seguros de transporte: Se trata de asegurar cargas o mercancías que no tienen una ubicación fija. 2.1.4−Seguros de lucro cesante: Se trata de asegurar las pérdidas económicas que se pudieran ocasionar a causa de un cese o una disminución de la actividad empresarial motivada por un siniestro. 2.1.5−Seguros de caución: Se trata de asegurar que el tomador del seguro cumplan con las obligaciones contraídas. 2.1.6−Seguros de crédito: El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas que se le ocasionen debido a la insolvencia de sus deudores. Para que sea obligatoria la indemnización es necesario que se declare judicialmente una situación de insolvencia del deudor. El tomador y el asegurador son las mismas personas. 2.1.7−Seguros de responsabilidad civil: El Código Civil establece que todos tenemos la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados a los demás. En todos los tipos de seguros de responsabilidad civil la compañía aseguradora se obliga a indemnizar por los daños que se le ocasionasen a terceros. 2.1.8−Seguros de cristales: Es el seguro destinado a la protección de vidrios o lunas aunque también sobre otro tipos de materiales como mármoles, rótulos, letreros, etc... normalmente como consecuencia de fenómenos naturales o accidentales. 2.1.9Seguros agrario: Pretende asegurar las cosechas o instalaciones agrícolas o ganaderas que resulten afectadas por fenómenos climatológicos. La entidad Estatal de Seguros Agrarios se encarga de calcular los riesgos climatológicos previstos para cada año y las plagas para determinar las primas de cada año. 3−OTROS PRODUCTOS DE SEGUROS: 3.1−EL SEGURO DE AUTOMÓVILES. 3.1.1−Responsabilidad civil obligatoria: Cubre lo siguiente: −Los daños corporales o materiales propios. −Los daños producidos a terceros si el vehículo ha sido robado. 2
−Los daños que se produzcan siendo el vehículo conducido bajo la influencia de drogas o estupefacientes, o en estado de embriaguez. −Los daños producidos si conduce el vehículo alguien no autorizado. 3.1.2−Responsabilidad civil voluntaria: En esta modalidad se amplia la anterior, de manera que la compañía aseguradora se obliga a realizar las indemnizaciones por las cantidades no cubiertas en la póliza obligatoria. 3.1.3−Defensa jurídica: Es un complemento a las dos anteriores e incluye la defensa jurídica en los procedimientos administrativos o judiciales derivados de la utilización del vehículo asegurado. 3.1.4−Daños propios: Comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente. 3.1.5−Incendio y explosión: Garantiza la indemnización por los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a causa de un incendio o explosión. 3.1.6−Robo del vehículo: Asegura la indemnización del precio del vehículo en el momento de la sustracción indebida o ilegitima y los daños causado al vehículo si se recupera dicho objeto. 3.1.7−Roturas de lunas: Es la reposición de la luna del vehículo en caso de que se haga inservible a causa de roturas o agrietamientos. Se excluyen los faros, intermitentes y espejos retrovisores. 3.1.8−Daños de ocupantes: Se incluyen las lesiones corporales causados a los ocupantes tras un accidente. 3.1.9−Asistencia en viajes: Cubre una serie de servicios en carretera como remolque del vehículo en caso de avería, estancia en hotel por inmovilización del vehículo, etc... 3.1.10−Privación del permiso de conducir: la empresa se compromete a pagar al asegurado durante un máximo de 24 meses una cantidad mensual en el caso de que le sea retirado el carnet. 3.2−LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS. Lo mismo que en el apartado del automóvil, en este caso también se trata de productos que cubre simultáneamente varios riesgos y que, en ciertas medidas, se pueden seleccionar por parte de tomador. Los seguros multirriesgos que más se utilizan son los de hogar, los de comercio y oficinas, los de las PYMES, pero también hay otros muchos. Los contratos de multirriesgos hogar aseguran tanto el inmueble como los bienes incluidos en el mismo, a los que habitualmente se les llama contenido. Las garantías y las coberturas son variables para cada empresa aseguradora. En cuanto a la cobertura en las garantías optativas , como pueden ser las de exceso de joyas, ordenadores y objetos de valor especial.
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