Contrato de seguro de personas

Derecho civil. Contrato. Elementos personales. Riesgo. Prima. Póliza. Clasificación. Particularidades

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EQUIPO 2. CONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS

CONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS ÍNDICE INTRODUCCIÓN pag.1, CONCEPTO pag.1, CLASIFICACIÓN GENERAL pag.1, ELEMENTO PERSONALES DEL CONTRATO pag.1, EL RIESGO pag.2, LA PRIMA pag.2, PAGO DE LA SUMA ASEGURADA pag.2, LA PÓLIZA pag.2, CLASIFICACIÓN pag.3, SEGURO DOTAL pag.4, OTRAS ESPECIES DEL SEGURO DE PERSONAS pag.5, PARTICULARIDADES DEL SEGURO DE PERSONAS pag.6, CONCLUSIONES pag.6, BIBLIOGRAFÍA pag.6.

INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo es sobre el contrato mercantil de seguro de personas, si bien es una variante del Contrato de Seguro, cuenta con sus particularidades y características especiales que desarrollaremos a lo largo del trabajo con base en la doctrina y en la Legislación Mexicana. Debido a la extensión de la obra, trataremos de ser breves y concisos, lo que no limita la calidad del mismo; esperando que sea de utilidad para el grupo. CONCEPTO Es el contrato que cubre los riesgos que afectan a las personas, dicho riesgo se refiere siempre a la vida humana, integridad personal, salud o vigor vital considerando estos en un sentido patrimonial. CLASIFICACIÓN GENERAL • Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención. •

Es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado.



Es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir.

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ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO ASEGURADO.-Es la persona física sobre cuya vida o integridad corporal, salud o vigor vital, se hace el seguro, de manera que su muerte o supervivencia, en un momento contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el monto asegurado. El asegurado puede coincidir con el tomador o contratante o bien ser una persona distinta. TOMADOR DEL SEGURO.- También llamado contratante, es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone: pagar la prima, fundamentalmente. Si pago la prima le corresponde la designación del beneficiario, el rescate de la póliza, etc. BENEFICIARIO.- Titular del derecho a la indemnización. La persona a favor del cual se contrata el seguro. EL RIESGO En los seguros de personas el riesgo se materializa en la vida, integridad corporal, salud o vigor vital, para casos de muerte, el riesgo asegurado es la muerte efectiva, en sentido biológico, habiendo de equiparar a esta la declaración judicial de fallecimiento. En los seguros para casos de supervivencia, el riesgo consistirá, por el contrario, en la propia supervivencia del asegurado a una fecha determinada. Si el evento se produce por una actuación dolosa del beneficiario, el derecho a la indemnización se integra en el patrimonio del tomador. Salvo pacto expreso, también se excluye el suicidio, en el primer año desde la conclusión del contrato. LA PRIMA Es la cantidad a pagar por el tomador del seguro se calcula técnicamente sobre la base de las tablas de mortalidad y riesgos se rige por tarifas oficialmente aprobadas. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA En los seguros de personas el daño se calcula anticipadamente con arreglo a criterios subjetivos. La liquidación no presenta, por tanto, problemas, ya que una vez producido el siniestro o el evento se debe en su totalidad la suma asegurada. El pago incumbe al asegurador previa justificación por el beneficiario del hecho determinante del vencimiento del seguro: la muerte o la supervivencia del asegurado. La muerte dolosa del asegurado por el beneficiario, priva a éste de su derecho a la indemnización que pasará al patrimonio del tomador. Igual efecto se producirá si muere el asegurado y no hay designación del beneficiario.

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LA PÓLIZA Se documenta al igual que los demás contratos de seguros, pero la póliza debe tener unas menciones específicas como: 1. El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro. 2. El nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado. 3. El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas. 4. En su caso los valores garantizados. La póliza del contrato de seguro de personas no podrá ser al portador, la nominativa se transmitirá mediante declaración de ambas partes, notificada a la empresa aseguradora, la póliza a la orden se transmitirá por medio de endoso.

CLASIFICACION 1.Seguro en caso de Sobrevivencia.- El beneficiario (que en este caso es generalmente el propio Asegurado) percibirá la suma asegurada si vive hasta la fecha predeterminada, éste garantiza el pago de un capital o una renta al beneficiario. Este tipo de seguro tiene las siguientes modalidades: a) De capital diferido.- La compañía de seguros se compromete a entregar la suma asegurada al vencimiento del plazo convenido en el contrato, si el asegurado vive en esa fecha. Puede ser con reembolso o sin reembolso si el asegurado fallece antes de la vigencia del seguro con reembolso opera la devolución de las primas al fallecer el Asegurado antes del vencimiento del seguro. b) De renta vitalicia inmediata.- La compañía de seguros a cambio de una prima única, garantiza el pago inmediato de una renta a una o varias personas hasta la muerte del asegurado, en cuyo caso cesa dicho pago. c) De renta diferida.- La compañía de seguros se compromete, al finalizar el plazo de diferimiento estipulado, a pagar al asegurado, mientras viva, una renta constante y periódica. Puede ser sin reembolso de primas si el Asegurado fallece antes de cobrar la renta o con reembolso de primas la compañía de seguros las devuelve a los beneficiarios. d) De capitalización.- La compañía de seguros se compromete a pagar al asegurado un capital al vencimiento del contrato, a cambio de la obligación del contratante o asegurado de realizar el pago de primas periódicas a la compañía de seguros durante la vigencia del contrato. e) Seguro de Jubilación.- Consiste en el pago de un capital o renta al asegurado hasta que alcance la edad de su jubilación, la cual puede ser vitalicia, dentro de estas existe el plan de pensiones el cual es un instrumento de previsión voluntaria por el que las personas que lo constituyen tiene derecho, en las condiciones y cuantías establecidas, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudez, orfandad o

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invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se aporten a tales efectos. 2. Seguro en caso de Fallecimiento.- El Beneficiario (que puede ser una o varias personas) recibirá la suma asegurada estipulada cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, ya sea por causa natural o accidental. Es una clase de seguro de vida, ya sea que se trate de un capital o de una renta, se pagará por la compañía de seguros al beneficiario (que puede ser una o varias personas), si se produce la muerte del asegurado. Las modalidades de este seguro son: a) Seguros de vida entera.- Se garantiza el pago de una suma asegurada inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, sea cual fuere la fecha en que ocurra dicho fallecimiento, este a su vez tiene dos modalidades: I. Con pago de primas vitalicias.- El pago de las primas se mantienen hasta el fallecimiento del asegurado. II. Con pago de primas limitado a un cierto número de años.- Las primas correspondientes se pagan durante un período determinado de años. b) Seguro sobre dos o más vidas.- Es un seguro de vida entera que se caracteriza porque existen simultáneamente, dos o más personas aseguradas que son a la vez beneficiarios recíprocos y en su virtud, cuando el fallecimiento de cualquiera de ellas se produzca dentro del límite estipulado en el contrato, la compañía de seguros pagará la indemnización prevista a el sobreviviente o a los sobrevivientes, según sea el caso. c) Seguro temporal.- Se caracteriza porque la suma asegurada es pagadera inmediatamente después de la muerte del asegurado, siempre que ocurra antes del plazo de duración del seguro, si sobrevive el seguro se cancela y la aseguradora retiene las primas y pueden ser temporal constante, decreciente, creciente, a un año renovable, renovable. d) Seguro de deudores.- En esta modalidad, al producirse el fallecimiento del asegurado, la compañía de seguros se hace cargo automáticamente de la liquidación de los créditos previstos en la póliza, no vencidos, que adeude el Asegurado en el momento de su muerte. e) De orfandad.- Tiene por objeto la concesión de una Pensión Temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o la madre trabajadora con el que convivan y del cual dependan económicamente. f) De capital de supervivencia.- El capital es pagadero inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si ocurre antes que el de otra persona designada al contratar el seguro, denominada beneficiario o sobreviviente. Si ésta fallece antes que el asegurado, queda rescindido el seguro y las primas pagadas pueden quedar, ya sea a favor de la compañía de seguros, o bien del sobreviviente, según haya sido pactado al celebrarse el contrato de seguro, la prima anual deja de pagarse al morir el asegurado. 3.Seguro Dotal o Mixto.- Es un tipo especial que se integra por un seguro de riesgo y un seguro de ahorro, en virtud de la cual, si el asegurado fallece antes del plazo previsto, se entregará a sus beneficiarios la indemnización estipulada, y si

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sobrevive a dicho plazo se entregará al propio asegurado la suma asegurada establecida por el contrato, y tiene las siguientes modalidades: a) Mixto completo.- Si el asegurado vive al vencimiento del plazo del seguro, participará también en utilidades de la póliza con un determinado porcentaje sobre la suma asegurada. b) Mixto simple.- Garantiza el pago de la suma establecida, a los beneficiarios designados, al producirse el fallecimiento del asegurado, siempre que ocurra antes del vencimiento del contrato. c) Mixto doble.- Son iguales al del seguro mixto simple, con la particularidad de que el contrato no se extingue con el pago de la suma asegurada establecida al asegurado si vive al vencimiento de la póliza. d) Mixto Revalorizable.- La suma asegurada aumenta cada año, aunque sus características son iguales al seguro mixto. e) Mixto variable.- En caso de sobrevivencia el asegurado va percibiendo la suma asegurada distribuida en determinado porcentajes y pagada en diferentes momento. f) A plazo fijo.- En esta modalidad se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la póliza, sin importar si el asegurado vive o ya falleció. g) Dotal.- El beneficiario será un menor de edad, sin importar si el asegurado vive o no. h) Seguro de Vida Universal.- Se combina el proceso de capitalización y el seguro temporal renovable, siendo un plan de ahorro. OTRAS ESPECIES DE SEGURO DE PERSONAS SEGURO COLECTIVO.- Es el sistema de protección mediante el cual se otorga cobertura a un conjunto de personas, bajo un solo contrato. Permite reducir costos y elimina la aplicación de exámenes médicos. Este tipo de seguro requiere de un contratante quien pagara las primas a la compañía, debe contar con un número de asegurados que varié entre las 5 y 10 personas. La aseguradora entregara certificados individuales a cada persona asegurada, así como una póliza maestra al contratante. SEGURO POPULAR.- Es aquel en el que la empresa se obliga por la muerte o duración de la vida del asegurado, hasta por $5,000.00 de acuerdo con el Art. 190 de la Ley del Contrato de Seguro. Actualmente este tipo de seguro ha caído en desuso debido a la devaluación de nuestra moneda, pues la cantidad prácticamente es inservible, además de que las grandes compañías aseguradoras han dejado de promocionarlo pues no es utilizado en otros países. SEGURO DE GRUPO O EMPRESA.- Es aquel en el cual el asegurador se obliga por la muerte o la duración de la vida de una persona determinada, en razón de pertenecer al mismo grupo o empresa, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio. Regularmente las empresas las ofrecen como prestaciones a sus empleados, y es la misma empresa la que “autoadministra” su seguro dando de alta y baja a sus trabajadores con la responsabilidad de informar a la aseguradora todos los movimientos que realice. pág. 5

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SEGUROS ESPECIALES DE PERSONAS.- Debido al incremento en la demanda de seguros de personas y a las necesidades especificas que presentan los contratantes, las empresas aseguradoras llegan a crear modelos nuevos para casos particulares, entre los que se encuentran: •

SEGURO DE SOCIOS.- Cada uno de los socios cuenta con una poliza, con una suma asegurada equivalente a su porcentaje de participación en la sociedad, nombrado beneficiarios a los demás socios en caso de fallecimiento.



SEGUROS MANCOMUNADOS.- El objetivo de este seguro es evitar el desamparo de una familia formada por solo dos personas, al ocurrir el fallecimiento de una de ellas.



SEGUROS COMBINADOS.- Este tipo de seguros proporciona una cobertura amplia y particular, de acuerdo con las necesidades del asegurado.

PARTICULARIDADES DEL CONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS  Ausencia de beneficiario. Depende de la compañía aseguradora las

medidas a tomar, sin embargo la mayoría de los contratos establece “cuando no hay beneficiario el importe se pagara a la sucesión del asegurado”. Al respecto existen tesis jurisprudenciales.  Menor de edad (art. 157 L.C.S.) El contrato de seguro para el caso de

muerte, sobre un menor de edad que no haya cumplido los 12 años, o sobre una sujeta a interdicción, es nulo. La empresa aseguradora estará obligada a restituir las primas.  Atentado o suicidio (art. 185 L.C.S) Si el beneficiario realiza atentado o el

asegurado suicidio, perderán todos sus derechos al hacerlo, si la muerte es causada injustamente por quien celebro el contrato, el seguro será ineficaz, pero los herederos del asegurado tendrán derecho a la reserva matemática.  Rescisión en el contrato de seguro. Cualquier omisión o inexactitud en los

datos faculta al asegurador a rescindir el contrato, debiendo notificar al asegurado en los siguientes 15 días.  Endosos. Son las clausulas accesorias que se anexan al contrato, que

contienen una declaración unilateral de la voluntad del suscriptor. Un ejemplo puede ser el “Endoso para no Fumadores”, mediante el cual el suscriptor así es declarado, por lo que gozara de beneficios específicos que deben ser aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CONCLUSIONES 1. El seguro de personas tutela siempre la vida, integridad corporal, salud o

vigor vital dichos elementos son siempre cuantificables en un sentido patrimonial. pág. 6

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2. El

seguro de personas se clasifica en 3 especies: Seguro de Supervivencia, Seguro en caso de Muerte y Seguro Dotal.

3. En el contrato de seguro de personas, las partes se pueden poner de

acuerdo y agregar endosos o clausulas especificas de acuerdo a las necesidades del contratante. FUENTES BIBLIOGRAFÍCAS Y ELECTRONICA Castrillon y Luna Víctor M. Contratos Mercantiles. Porrúa. México 2003 Sánchez Flores, Octavio. La Institución del Seguro en México. Porrúa. México Sepúlveda Sandoval, Carlos. El Contrato de Seguro. Porrúa. México 2006 Ruiz Rueda Luis. El Contrato de Seguro. Porrúa. México 1978 www.condusef.gob.mx

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