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ÍNDICE
PROLOGO −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 3 1.0 CONTRATO DE SEGURO −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−4 1.1 CONCEPTO −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−4 1.2 MERCANTILIDAD −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−5
1.3 CARACTERÍSTICAS−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−
1.3.1 Consensual −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−
1.3.2 Bilateral−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−
1.3.3 Oneroso−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 1.3.4 Sujeto a condición (seguro de daños) −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−5
1.3.5 Aleatorio−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−
1.3.6 De tracto sucesivo−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−
1.3.7 Consensual−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 1.4 DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−6
1.5 PERFECCIONAMIENTO−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 1.6 ELEMENTOS PERSONALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES−−−−−−−−−−−−−−7
1.7 LA ASEGURADORA−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 1.7.1 1
Obligaciones−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−
1.7.2 Derechos −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 1.8 TOMADOR O CONTRATANTE DEL SEGURO −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−8 1.8.1 los derechos y las obligaciones −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−9 1.9 ASEGURADO −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−10
10.0 BENEFICIARIO−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 11.0 ELEMENTOS REALES−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−10 12.0 ELEMENTOS FORMALES−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−11
13.0 LA PÓLIZA−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 13.1 Naturaleza Jurídica De La Póliza−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−12
13.2 Anexo Póliza−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−13 14.0 INTERÉS ECONÓMICO−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−14
15.0 El RIESGO−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 15.1 Las características del riesgo−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−14 15.2 Circunstancias Abstractas Del Riesgo −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−14 16.0 SINIESTRO −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−15 17.0 AVISO DEL SINIESTRO Y EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO−−−−−−−−−−−−−−−−−−−15 18.0 COASEGURO −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−15 19.0 2
REASEGURO−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− PROLOGO En las ultimas décadas, el comercio domestico e internacional ha experimentado un desarrollo creciente y una tendencia hacia la unificación de las normas que lo regulan, no solo por la globalización económica si no también por el acceso a los mercados, la competencia, económica y sobre todo el desarrollo de nuevas tecnologías, que hoy en dia facilitan la celebración de transacciones nacionales e internacionales mediante sistemas electrónicos. El surgimiento de nuevas figuras contractuales (seguro, compraventa) y la utilización de otras cuyo origen data desde el derecho romano, han puesto de manifiesto la necesidad de que los países internamente y a través de tratados internacionales unifiquen criterios y normas respecto a esos actos jurídicos. CONTRATO DE SEGURO CONCEPTO Uno de los objetivos primordiales de la humanidad desde épocas remotas lo constituye la búsqueda de medios para asegurar de alguna forma tanto sus bienes como las consecuencias de la perdida de la vida, su integridad o vigor. La necesidad de los sistemas de libre empresa de respaldar sus bienes materiales, bienes de capital e inversiones, ha obligado a buscar formas adecuadas para no perder sus patrimonios, los riesgos que se presenten en la vida diaria y en las acciones de cada empresario o individuo implican posibilidades de perdidas totales o parciales de los distintos patrimonios, cuyo restablecimiento es posible con la indemnización que las aseguradoras pagan a cambio de una prima, que es el precio del riesgo que se traslada de un sujeto de la aseguradora. La importancia del seguro se comprende en su esencia practica cuando se pone en relación con el concepto de riesgo; esto es, con el hecho de que una persona este expuesta a la eventualidad de un daño en su persona o en su patrimonio, debido a un siniestro y la posibilidad de transferir dicho riesgo a un tercero. De ahí que el préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo, un contrato sin bases técnicas, desaparezca para dar lugar al contrato de seguro, cuya importancia se manifiesta por la serie de ordenamientos que de el se ocupan: la ley sobre el contrato de seguro, la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la ley de navegación y comercio marítimos, el reglamento del seguro de grupo, así como las cuantiosas sumas que las aseguradoras recaudan anualmente con las primas y las que pagan por siniestros, de donde resultan su trascendencia, al grado de que la ley obliga a las aseguradoras a reasegurarse con aseguradoras extranjeras. El nombre del contrato deriva precisamente de la tranquilidad y seguridad (económica) de que el daño será soportado por otro, las bases técnicas de todo contrato de seguro son la ley de los grandes números (estadísticas y matemáticas) y el calculo de probabilidad; sobre ellas se examina la probabilidad de los riesgos, la suma asegurada y el monto de las primas (art. 36 fracción II de la (LGISMS). Los elementos desfavorables del seguro son los riesgos catastróficos y las desviaciones probabilísticas. En términos generales se puede decir que hay contrato de seguro cuando a cambio de una prestación única o periódica, fijada o por liquidarse y que no siempre es efectuada por el beneficiario, este recibe una cantidad de dinero, también de una vez o en forma periódica, o se evita un desembolso, al constatarse la realización o la no realización de un acontecimiento incierto y, en principio futuro. En todos los conceptos aparece constante la existencia del riesgo y la Asunción de este por otro.
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MERCANTILIDAD El contrato de seguro es un contrato de carácter mercantil. En el art. 75 del CCO en su fracción XVI califica de mercantiles todos los contratos de seguros, siempre que se hagan por empresas; y puesto y puesto que de conformidad con el Art. 30, fracción I de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, se prohíbe a toda persona distinta de una institución de seguros y mutualista de seguros, la practica de cualquier operación activa de seguros; solo pueden ser aseguradoras dichas personas, por lo cual en México el contrato de seguros siempre será mercantil, ya que será desarrollado por empresarios cuyo objeto sea celebrar contratos de seguros. CARACTERÍSTICAS • Consensual.− se inicia con una oferta aunque elaborada por la aseguradora y firmada por el proponente, futuro tomador quien queda obligado en los términos de la misma oferta durante 15 o 30 días, según que se requiera o no examen medico, y salvo que en la oferta en la oferta se haya fijado un plazo menor para que acepte la aseguradora a sostener su oferta, siempre que en ella este anexo el texto de las condiciones generales a las que se sujetara el seguro. Desde el momento en el que el oferente tiene conocimiento de la aceptación dé su oferta el contrato queda perfeccionado, aun cuando no se haya pagado la prima o fracción de ella. • Bilateral.− cuando se celebra entre la aseguradora y el tomador o contratante, también denominado en la practica asegurado. • Oneroso.− el contratante debe pagar la prima del seguro o contraprestación a la aseguradora, que se obliga a indemnizaren caso de que ocurra el evento previsto en el contrato, la aseguradora es deudora de obligación en cuanto el evento se realice y acreedora por cuanto a al pago de la prima del seguro. La retención de la prima en caso de que no se produzca el siniestro se justifica por que es el precio del riesgo asumido por la aseguradora. • Sujeto a condición (seguro de daños). Esta sujeto a que suceda o no el acontecimiento, en las condiciones o en cierto tiempo (plazo como el de supervivencia). • Aleatorio.− si el siniestro se verifica se dejara sentir sobre el asegurador, mientras que si no se verifica habrá pagado inútilmente la prima del seguro. La aseguradora, a su vez, recibe la prima del seguro, pero puede pero encontrarse con que tiene que pagar mas de lo percibido si contra la posibilidad calculada se verifica el evento previsto en el contrato, es también aleatorio el seguro sobre la vida para el caso de muerte, por que si esta es un hecho fatal no se conoce la época en que esta ocurrirá , de donde surge la incertidumbre de la prestación de la aseguradora, que no existe en los contratos conmutativos, en los que se da una equivalencia inicial, efectiva o presunta, de los valores intercambiados. • De tracto sucesivo.− es de duración continuada, por todo el tiempo que dure el proceso. • Consensual.− el contrato de seguro no requiere ninguna formalidad, sin embargo, para fines de prueba debe constar por escrito en el que se especifiquen las condiciones generales del contrato., sus modificaciones, y la póliza. DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS El contrato de seguro se diferencia del juego o apuesta por cuanto que el primero tiende a evitar un daño eventual. En el juego o apuesta, en cambio, se busca un lucro; en el juego, el riesgo es artificial, mientras que en el seguro la condición es el nacimiento de la necesidad que se satisface, y esta necesidad concurre en todos los seguros. El seguro cumple una función de previsión, mientras que el de juego tiene una función de lucro que depende solo del azar; en el juego el hecho aleatorio es económicamente indiferente y por efecto del contrario influyente en el patrimonio del jugador. 4
En el seguro, en cambio; el evento puede influir en el patrimonio del asegurado, independientemente del contrato, influencia que se repara mediante el contrato de seguro. La fianza y el seguro de crédito difieren, por cuanto que este se de para el caso de insolvencia o de perdida. Generalmente se da y toma por acreedores; el seguro siempre es oneroso, la fianza suele ser gratuita, no hay seguro judicial ni gratuito, el seguro tiende a prevenir, la insolvencia, en cambio la fianza lo que hace es el agregar a otro deudor, al ya existente. PERFECCIONAMIENTO El contrato de seguro se perfecciona por el mero acuerdo de las partes, adopta la teoría de la información y establece que el contrato se perfecciona en el momento en el que proponente tiene conocimiento de que el asegurador ha aceptado la oferta, la ley nada dice respecto a como debe ser ese conocimiento, por lo que ha de entenderse la con sensualidad de cualquier forma. El oferente tendrá que demostrar que la aseguradora le informo y que el tuvo el conocimiento de la aceptación del contrato de seguro; y si no existe la póliza tendrá que acreditar ante el juez dicho conocimiento de la aceptación con las limitaciones previstas en el articulo 19 de la LSCS, que establece que ninguna otra prueba , salvo la confesional, será admisible para probar la existencia del seguro, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación del seguro, de donde el contratante deberá demostrar con la otrora reina de las pruebas (la confesional), o con el mensaje de datos, llamada telefónica, grabadora, carta u otro medio, que tuvo conocimiento de dicha aceptación y que el contrato existe aunque no haya sido expedida la póliza. ELEMENTOS PERSONALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES En el concepto de contrato de seguro destaca la existencia de dos elementos personales, la aseguradoras y el asegurado o contratante del seguro; sin embargo, del contenido del contrato y de las obligaciones asumidas en el mismo aparecen como otros elementos personales; el beneficiario del mismo, que puede ser el mismo contratante o un tercero, y el asegurado, la persona respecto de cuya vida, salud, integridad o vigor vital se celebra el contrato. LA ASEGURADORA Aunque la empresa como tal no constituye una persona moral, sino que es el conjunto organizado de elementos tangibles e intangibles para producir bienes o servicios, la ley se refiere a la aseguradora como empresa aseguradora, clasificación que atiende mas quizás al hecho de que el art. 75 del código de comercio califica como actor de empresa a las empresas mismas, y que la doctrina considera que en realidad se trata de actos de empresarios. Es aseguradora la persona que asume sobre si las consecuencias de la eventualidad prevista en el contrato, quien acepta sobre el riesgo ajeno. De acuerdo con la LGISMS, no puede ser aseguradora un empresario individual, sino que tienen tal carácter solo las sociedades anónimas constituidas y autorizadas para actuar como instituciones de seguros, así como las sociedades mutualistas de seguros (solo operan con sus propios socios). D De la naturaleza de dichas aseguradoras resulta la mercantilidad del contrato, por que son contratos hechos por empresarios así lo dice la ley: La aseguradora tiene las obligaciones y los derechos que se detallan a continuación: Obligaciones
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• Asunción del riesgo.− la aseguradora debe asumir la eventualidad prevista en el contrato. • Pago de la indemnización establecida en el contrato.− la obligación de pagar una suma de dinero o resarcir un daño al ocurrir la eventualidad prevista en el contrato constituye otra obligación principal para la aseguradora. Para algunos autores, la principal obligación es la de asumir el riesgo, sin embargo, si esto fuera así, la aseguradora seria expuesta ah el riesgo en lugar del asegurado y con ello seria la titular del interés asegurad, mas aun que la Asunción del riesgo no configura una obligación del asegurador. • Adoptar todas las medidas técnicas necesarias para prevenir la eventual indemnización.− obligación que no deriva de la voluntad de las partes, si no de la ley, se trata de un deber de la aseguradora frente al estado y no frente al tomador o asegurado, quienes no tienen derecho a acción para reclamar el concepto de supuesta obligación. • Expedir los formatos de oferta de contrato.− la aseguradora se obliga a expedir las solicitudes del contrato de seguro con las condiciones generales. • Expedir la póliza del seguro • Expedir duplicados de la póliza • Responder de las perdidas y daños.− causados por las personas respecto a las cuales es civilmente responsable el asegurado. Derechos • Reducir la prestación debida hasta lo que hubiere importado si el aviso se le hubiere dado oportunamente. • Exigir toda clase de información sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. • Liberarse de sus obligaciones, si para impedir que se comprueben las circunstancias del siniestro no se le notifica oportunamente su concurrencia, así como los casos en que los sinistros se hayan causado por dolo o mala fe del contratante, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes. • Dar por extinguidas sus obligaciones, si para hacerlo incurrir en error se le disimulan o declaran inexactamente hechos que deberían excluir o reducir tales obligaciones, o que no se le remite oportunamente la información documental del siniestro. • Adquirir los efectos salvados del siniestro, mediante el pago al asegurado como forma de cumplir con su obligación principal entre el pago, la reposición, o la reparación de la cosa asegurada • La obligación de pagar debe cumplirse a mas tardar 30 días hábiles después de la fecha en que se reciba la documentación que le permita conocer las circunstancias del siniestro, así como el fundamento e importe de la reclamación • La aseguradora tiene derecho a subrogarse, hasta por la cantidad pagada como indemnización, en todos los derechos y acciones contra terceros que correspondan al beneficiario por los daños sufridos • Rescindir el contrato de seguro. TOMADOR O CONTRATANTE DEL SEGURO El tomador o contratante del seguro, también denominado asegurado, es la persona física o moral que comparece con su firma en la celebración del seguro, esto es el que lo contrata con la empresa aseguradora. Cualquier persona física o moral puede ser tomador de un seguro, tanto en nombre y por cuenta propios como en el interés de un tercero que adquiere el carácter de asegurado sin asumir obligación de pago de la prima ante la aseguradora, salvo que el mismo tiempo adquiere el carácter de beneficiario; es decir , el tomador o contratante puede: • Celebrar directamente el contrato de seguro en nombre y cuenta propios pero en beneficio de tercero. • Contratar el seguro mediante mandatario o apoderado quienes lo hacen por nombre y cuenta ajena; sin embargo, es nulo el seguro contratado por un menor de 12 años o un interdicto • Celebrar el contrato a nombre propio pero por cuenta ajena, como puede hacerlo el comisionista que realiza actos concretos de comercio en nombre propio pero por cuenta de su comitente; así como el seguro por cuenta de quien corresponda, es decir, de quien tenga o hubiere tenido interés en la 6
conservación de la cosa. • Celebrar el contrato en beneficio o favor propio en cuyo caso el beneficiario del seguro es el mismo contratante. El tomador tiene los derechos y las obligaciones siguientes: • Declarar los hechos relevantes.− Se puede decir que esta es la principal obligación del tomador o contratante del seguro • Pagar la prima del seguro.− la prima es la prestación en numerario a cargo del tomador o contratante en un contrato de seguro. La falta de su pago no influye en el primer momento en la existencia del contrato de seguro, puesto que no es un elemento de existencia del mismo, aun que si de la definición por cuanto se trata de un contrato oneroso y bilateral • Aviso de agravaciones esenciales del riesgo.− el contratante o asegurado debe comunicar a la aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante la vigencia del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. La omisión del aviso provoca la cesación de las obligaciones de la aseguradora en lo sucesivo. • Aviso del siniestro.− tan pronto como el contratante tenga conocimiento de la realización del siniestro, deberá notificar del mismo a la aseguradora, dentro de un plazo máximo de 5 días, por escrito salvo lo pactado en el contrato. La falta de ese aviso facultara a la aseguradora para reducirla prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, y para liberarse de sus obligaciones totalmente si la omisión de aviso inmediato se hubiera hecho con la intención de impedir que se comprobarán oportunamente las circunstancias del siniestro. ASEGURADO En los seguros de daños, el asegurado es la persona física o moral cuyo interés económico en la cosa se cubre con el seguro. En los seguros de vida, accidentes, o enfermedades, es la persona física respecto de cuya existencia, integridad personal, salud o vigor vital se contrata el seguro; suele hablarse de asegurado para referirse al tomador o contratante. La persona asegurada tiene los cargos siguientes: • Poner en conocimiento del asegurador el cambio de dueño de la cosa asegurada. • Informarle, dentro de cinco días y por escrito, de la ocurrencia del siniestro • Realizar todos los actos necesarios para evitar o disminuir los daños derivados del siniestro. • No variar el estado de las cosas después del siniestro. BENEFICIARIO Es el titular del derecho al pago de la suma asegurada por razón de su interés económico en el bien, tratándose de seguros de daños, o por habérsele designado así en el contrato mediante una cláusula beneficiaria, o por su carácter de heredero. Pueden ser uno o varios beneficiarios. El tercero es beneficiario del seguro aun cuando este ratifique el seguro después de haber acontecido el evento. El beneficiario tiene los siguientes derechos y obligaciones: • El beneficiario, al igual que el tomador o contratante, tiene la obligación de avisar, dentro del plazo de 5 dias siguientes a la fecha en que tenga conocimiento, de la realización de la eventualidad prevista en el contrato. • Exigir a la aseguradora la indemnización prevista en el contrato. 7
ELEMENTOS REALES Los elementos reales del contrato de seguro son tanto la cosa respecto a la cual se celebra el contrato, como las demas prestaciones de dinero a cargo de las partes, y que pueden especificarse como sigue: • La obligación de resarcir el daño o de pagar una suma en efectivo al ocurrir el siniestro previsto en el contrato. • La indemnización prevista en el contrato, esto es la suma de dinero que la aseguradora se obliga a pagar al ocurrir la eventualidad prevista en el contrato. • La obligación que asume el tomador de pagar la prima y esta misma. • La cosa objeto del seguro, sobre la cual la aseguradora asume la obligación de pagar la suma garantizada al ocurrir el siniestro • La póliza de seguros. ELEMENTOS FORMALES El contrato de seguro es un contrato consensual; sin embargo, debe constar por escrito para efectos probatorios, pero no de eficacia del seguro. El seguro existe aun cuando no se haya otorgado por escrito, aunque a nadie se le ocurra celebrarlo en forma verbal y todas las aseguradoras tengan la obligación de expedir tanto los formatos de las ofertas de seguro como hacer constar por escrito las condiciones del contrato. En estas las aseguradoras deben indicar de manera clara y precisa el alcance, las condiciones, franquicias, o deducibles y cualquier otra modalidad que se establezca en las coberturas o planes que ofrece, así como los derechos y las obligaciones de los contratantes, asegurados, o beneficiarios, mas las condiciones que administrativamente fije la comisión nacional de seguros y fianzas. Si se trata de contratos de adhesión, deben estar escritos en idioma español, con caracteres fácilmente legibles a simple vista y registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Aunque las condiciones generales del contrato de seguro deben constar por escrito tanto en el contrato de seguro como en la oferta de contrato y desde el momento en que el futuro tomador o contratante realiza la oferta, la póliza es el documento en el que se hace constar los derechos y obligaciones de las partes, constituye la prueba del contrato. En torno a la póliza girará el seguro, por exigencia legal, ya que es la prueba por excelencia, la formal legal del contrato. LA PÓLIZA Sin perjuicio del carácter consensual del contrato, la póliza configura su manifestación escrita y la prueba por excelencia de su celebración; su entrega, por tanto, constituye una obligación de la aseguradora. LA LSCS establece en su artículo 20 los requisitos mínimos que debe contener la póliza: • La firma de la aseguradora. • Nombre y domicilio de los contratantes. • La cosa o persona asegurada. • Monto de la prima. • Suma asegurada. • Riesgos asegurados. • Vigencia de la cobertura. Conforme al artículo 25 de la misma Ley, cuando el texto de la póliza no concuerda con la oferta, el tomador cuenta con un plazo de 30 días para pedir su rectificación; transcurrido dicho plazo caduca su derecho y el 8
contrato se rige por el texto de la póliza. Así mismo, la póliza debe estar redactada con carácter fácilmente legibles en caso de pérdida o destrucción; deberá pedirse la cancelación o reposición de la misma según el procedimiento seguido para los títulos de crédito, salvo que se trate de póliza nominativa, en las que basta solicitar el duplicado de la misma a la aseguradora. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA En la doctrina se ha discutido si la póliza de seguro es un documento meramente probatorio de la existencia del seguro, o si es un título de crédito y como consecuencia el documento necesario para exigir el pago de la suma asegurada; así como quines consideran que la póliza de seguros es un título de crédito, argumentan que la misma Ley se refiere a pólizas al portador, a la orden o nominativas, además de su negociabilidad y el carácter ejecutivo que algunas leyes les atribuyen. Lo cierto es que no se trata de un título de crédito, entre otras razones porque no se satisfacen los requisitos de los citados títulos de crédito: no hay incorporación, ya que aunque no haya póliza hay seguro y hay derecho aún si no hay póliza; por tanto, no es un documento necesario para ejercitar el derecho al pago. En cuanto a la legitimación, la póliza puede ser transmisible o no; en lo que toca a la literalidad, no se sabe −en la póliza− cuanto ni cuando puede pagar la aseguradora, pues depende del siniestro; la póliza del seguro carece de autonomía, ya que la compañía aseguradora puede oponer al tenedor de dicha póliza todas las excepciones que tenga contra el reclamante. Por ello, la póliza es un documento probatorio del seguro por excelencia. INTERÉS ECONÓMICO El seguro de daños no puede ser fuente de lucro para el asegurado. Su misión es restablecer a su estado primigenio, tal como se encontrara antes de ocurrido el siniestro previsto en el contrato; y en el seguro de provecho expresado es indemnizar al asegurado por la privación de una ganancia que legítimamente deba obtener. RIESGO Y SINIESTRO El riesgo Un elemento esencial del concepto de seguro es el riesgo, un acontecimiento futuro e incierto para ambos contratantes, no hay seguro sin riesgo. El concepto de riesgo se liga con algo no deseable, desventurado; entonces el riesgo es la posibilidad de que ocurra un suceso patrimonial o biológicamente dañoso. La incertidumbre y el daño son los elementos del riesgo, de ahí que donde haya certeza sobre la realización del acontecimiento dañoso o sobre la imposibilidad de su realización sea incierta para ambas partes, asegurador y contratante, pues si lo conoce el contrato será nulo. LAS CARACTERÍSTICAS DEL RIESGO SON: • Consiste en la posibilidad de realización de un evento dañoso, sobre una cosa respecto de la cual el contratante tiene interés económico de cualquier clase. • Opera como causa del contrato de seguro. 9
• No existe sin la cosa. • Es un evento futuro, aunque puede ser pretérito. CIRCUNSTANCIAS ABSTRACTAS DEL RIESGO Se trata de la existencia del riesgo, de la posibilidad de que pueda ocurrir un evento dañoso, o de que suceda en determinado grado. En ambos casos, la cuantificación de la prima depende de la probabilidad del siniestro (es decir, de si es muy probable o remoto que suceda). Comoquiera que sea, debe existir un estado de pendencia sobre la incertidumbre de la verificación del siniestro, sobre si el riesgo desaparecerá o si ocurrirá la eventualidad prevista en el contrato; si deja de existir ese riesgo en el momento de la celebración del contrato este es nulo. SINIESTRO El siniestro es la actualización de la eventualidad prevista en el contrato. Se trata de un acontecimiento dañoso que provoca una disminución o pérdida del patrimonio en las personas, cuando se trata de seguro de bienes, y en el seguro de personas, de la pérdida de la vida, de la salud o de la integridad personal. Para que exista contrato de seguro se requiere que exista esa eventualidad. El contrato de seguro es nulo si en el momento de su celebración hubiera ocurrido el siniestro. Al riesgo se refieren diversos preceptos de la LSCS: los artículos 1º. 60, 67,68 y 70 entre otros. Ocurrido el siniestro, el asegurado y en su caso el beneficiario, deben dar aviso del mismo a la aseguradora, dentro de 5 días de que tengan conocimiento o deban tenerlo o dentro de 24 horas en el caso de seguro de ganado y de granizo; si se trata de mora por caso fortuito, o por fuerza mayor pueden dar el aviso tan pronto desaparezca el impedimento. AVISO DEL SINIESTRO Y EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO El siniestro constituye la realización del evento previsto en el contrato. La falta del aviso del siniestro facultará a la aseguradora para reducir la prestación de vida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiera dado oportunamente, y para liberarse de sus obligaciones totalmente si la omisión de aviso inmediato se hizo con la intención de impedir que se comprobaran oportunamente las circunstancias del siniestro. Igual obligación pesa sobre el beneficiario del seguro. COASEGURO Y REASEGURO COASEGURO Se trata de la concurrencia de dos o mas contratos de seguro sobre la misma cosa o persona y en la participación de estas en el pago de la indemnización prevista al asegurado. Existe coaseguro cuando el contratante celebra dos o más seguros para el mismo riesgo sobre el mismo interés y por el mismo tiempo, es decir, cuando existen varios seguros con diversos aseguradores, con la predeterminación de la cuota entre los asegurados, en cuyo caso el contratante está obligado a ser del conocimiento de cada una de las aseguradoras y por escrito la existencia, de los contratos de seguro. En caso de que existan varias empresas para asegurar una misma cosa y por un mismo interés, el asegurado 10
deberá dar aviso, con la indicación de la denominación social de las aseguradoras y la suma asegurada. REASEGURO El contrato de reaseguro surge jurídicamente como un contrato independiente del de seguro, pero con una razón de ser que es precisamente e contrato de seguro. El reaseguro es el contrato por virtud del cual una empresa aseguradora toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra, o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo. Por el reaseguro se superpone un contrato de seguro a otro contrato de seguro, siendo el primer asegurador parte en ambos contratos, en el primero como asegurador y en el segundo como asegurado. Es el seguro, total o parcial que toman las aseguradoras respecto de los eventos dañosos que a su vez han asumido el riesgo con terceros.
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