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SEMANABIO FARMACEUTICO LA CUESTIÓN ^33 D E L DÍA SR. D. FRANCISCO MARÍN Y SANCHO, Mi distinguido y querido amigo: Me pone V. en un verdadero apur

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SEMANABIO FARMACEUTICO

LA

CUESTIÓN

^33

D E L DÍA

SR. D. FRANCISCO MARÍN Y SANCHO, Mi distinguido y querido amigo: Me pone V. en un verdadero apuro al exigirme que manifieste mi opinión acerca de los asuntos farmacéuticos del día, porque tanto y tan bueno ha escrito V . en su periódico sobre los mismos, que nada nuevo he de poder añadir. Sólo la consideración que V. me hace de que todos debemos contribuir de alguna manera á levantar el espíritu abatido de la clase, y las muchas deferencias y atenciones que le debo, me deciden á remitirle unas cuantas líneas para que pueda publicarlas en La Farmacia Española, si las considera dignas de este honor. Contrista el ánimo ver la serie de desdichas que sobre nosotros pesan, sin que se vea próximo n i remoto el día en que pueda cambiar esta situación lamentable. Desde hace muchos años, el excesivo número de farmacéuticos salidos de las Universidades, nos puso en situación dificilísima. Más tarde, las farmacias militares, con las desastrosas consecuencias de farmacias económicas y otros excesos, aumentaron considerablemente nuestras tribulaciones. Hoy la" ley del timbre y la Real orden aclaratoria del ministerio de Hacienda, de todos conocida, ha venido á demostrar una vez más cómo se desconocen en las regiones oficiales las leyes por las cuales se rige el ejercicio de nuestra profesión. Hasta hoy nos creíamos en posesión de un título científico universitario, pero estábamos equivocados. Tenemos dos naturalezas, una científica y otra comercial. La primera para el caso de que el Estado necesite de nuestros conocimientos y de nuestros servicios y trabajos profesionales y para imponernos enormes responsabilidades; la segunda para cuando precisa nuestro bolsillo. Esta idea de antiguo arraigada en el vulgo, justificada hasta cierto punto por su ignorancia y por la manera inevita(1) Reproducimos esta carta publicada en uno de los últimos números de nuestro apreciado colega La Farmacia Española, porque en ella se expone cuanto en las cuestiones actuales estimamos más pertinente en favor de los derechos de la profesión farmacéutica. JULIO I6 DE 1893.—AÑO XXI.—NÚM. 29. 30

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ble de prestar nuestros servicios, viene á ser sancionada por los poderes públicos. No se ha tenido en cuenta que las exigencias de la época han modificado la práctica de nuestras oficinas, bien á pesar nuestro, y esto mismo que á la fuerza se nos ha impuesto con detrimento de nuestros intereses, agrava nuestro mal de tal manera, que viene implícitamente á dar libre patente al intrusismo. Tal vez sea esto justo castigo por no haber puesto á tiempo el remedio y haber gastado nuestras fuerzas en estériles la mentaciones que no fueron ni pudieron ser escuchadas por los poderes públicos. En tal situación nos encontramos, que parece llegado el momento de la desaparición de nuestra existencia profesional: tanto pesa el cúmulo de nuestras desgracias y tan grande es el desconcierto que reina entre nosotros. No debemos, sin embargo, dejarnos dominar por el pesimismo. La farmacia podrá sufrir contrariedades como sucede á todas las clases sociales, pero llegarán á vencerse si nosotros tenemos el firme propósito de dignificarla, remediando muchos males de los cuales somos tal vez los más culpables. La profesión farmacéutica, contra lo que creen los pusilánimes, no puede desaparecer. Dentro de la máquina social, ha sido, es y será por su ilustración y por el servicio humanitario que presta, una de las ruedas necesarias á su mecanismo. No se ha creado por el capricho de los gobernantes; se ha creado paulatinamente, perfeccionándose á medida- que la civilización y el progreso, á cuya cabeza siempre ha marchado, lo han ido exigiendo, y no hay poder que resista estas imposiciones de los tiempos. Estas mismas consideraciones deben servirnos también de norma para los nuevos trabajos de regeneración de la profesión farmacéutica que debemos emprender; no olvidando la época en que vivimos y que debemos dirigirlos, sin salimos del concierto de los otros elementos sociales, pero siempre con entereza y energía. Para este fin es preciso procurar el concurso de todos los farmacéuticos, altos y bajos, así los que se encuentran en las esferas más elevadas de la profesión, como el modesto compañero de la más humilde aldea. En múltiples ocasiones han dado todos pruebas de su abnegación y de su amor á la profesión farmacéutica, y yo confío en que todos, aun aquellos que pudieran guardar algún resentimiento por lo que pudieran considerar ofensas recibidas, han de dar al olvido lamentables pretericiones y han de ayudarnos en nuestra empresa de regeneración.

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Los mejores deseos se estrellan si no existe unidad de m i ras y no se utilizan todos los elementos; pero esto no basta: es preciso también un plan bien meditado y cuidadosamente estudiado para saber lo que se pide, por qué y como se pide, mi-, diendo bien el alcance de las consecuencias que pueden traer las exageradas pretensiones ó la falta de oportunidad en las mismas. De no tener muy en cuenta todos estos extremos resultarán inútiles nuestros esfuerzos y una vez más tendremos que lamentar nuevos desastres. Mientras llega el momento oportuno de librarnos del nuevo impuesto, bien sea por modificación de la ley del timbre, ó si algún día llega á reformarse la actual ley de Sanidad, deberíamos, en mi opinión, recurrir ahora en alzada contra la Real orden de 12 de Junio, en los siguientes términos: «No pueden los farmacéuticos españoles conformarse con la interpretación dada por el Ministerio de Hacienda, en la Real orden publicada el 12 de Junio, al número 8.° del artículo 179 de la vigente ley del timbre, porque en ella, no solamente se les grava con tributos poco justos en su concepto y nada equitativos, sino que se desconoce el derecho exclusivo que tienen para la expendición de medicamentos, sin otras limitaciones que las expresadas en la ley de Sanidad y en las Ordenanzas de farmacia. Parte, en su primer considerando, del supuesto erróneo de considerar la venta de los llamados específicos, independiente del ejercicio profesional, porque en nuestro poder no experimentan transformación alguna. Consecuente con esta doctrina, deberían tributar de igual modo todas las drogas simples, las cuales adquieren los farmacéuticos del comercio, y se despachan casi siempre sin preparación alguna. Por la ley de Sanidad y las Ordenanzas de farmacia, el farmacéutico es el único autorizado para expender medicamentos y aguas minerales, pero en cambio está obligado á despachar no solamente los medicamentos que la Farmacopea ordena, sino todos aquellos que el módico y el público pueda demandarle, sin excluir los llamados específicos que los médicos recetan y el público pide constantemente. Sólo desconociendo el ejercicio de esta profesión, se puede hacer la indicada división, pues todos sabemos que lejos de ser objeto de lucro la venta de específicos, es un mal que toda la clase lamenta, y que se lia visto precisada á soportar, pero siempre reclamando contra la abusiva importación de los específicos extranjeros, que tan grandes perjuicios ha traído á los farmacéuticos españoles. Dice otro considerando que la ley ha querido gravar no el

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acto de vender, sino el de poner a la mnta, interpretación que no puede ser admitida, porque en tal caso hubiese impuesto una contribución directa en la proporción que hubiese creido oportuna, pero á las utilidades presumibles ó reales. De esta forma se imponen las contribuciones á todas las industrias, y no es de creer quisiera el legislador hacer una odiosa excep ción con una clase que ya contribuye á las cargas del Estado, en la proporción que puede, dada su modesta condición. . Resulta con esta interpretación perjuicio tan marcado para el expendedor, que habrá producto que tribute dos, cuatro y más veces por tener que poner en cada año nuevo sello, y llegará el momento de que se deteriore y tenga que arrojarlo ó caiga en desuso y no lo venda, y resultará que ha pagado un tributo por las pérdidas que le ha producido su mercancía, ya que así quieren llamarla. ¿Será esto lo que ha pretendido el legislador? Con sólo un caso que se pudiera citar sería un argumento irrebatible, pero desgraciadamente se presentan con mucha frecuencia. Penetrando más en la intención del legislador, aún nos podemos atrever á asegurar que se propuso al redactar el artículo citado imponer este gravamen solamente á los específicos y aguas minerales extranjeros. E l fundamento de esta opinión es la costumbre de llamar específicos casi exclusivamente á los extranjeros, porque de otro modo hubiera expresado nacionales y extranjeros, para no dejar lugar á duda. Abona también esta opinión la circunstancia de haber solicitado del Ministerio de Hacienda varios farmacéuticos, que con objeto de favorecer la producción nacional, y en vista de que en los aranceles de aduanas estaban los derechos poco recargados, se obligase á poner en los repetidos productos extranjeros el sello de 10 céntimos antes de entregarlos á la venta. Indudablemente esta disposición respondió á la petición citada, y por eso no fué especificado con la claridad deseada. Por las razones expuestas, entendemos que mientras una nueva ley coloca á los farmacéuticos en el pleno goce de sus derechos, que son los que la ley de Sanidad y las Ordenanzas de farmacia les conceden para el libre ejercicio de su profesión, sin grave perjuicio de la Hacienda y con gran beneficio para la clase, podría modificarse la Real orden de 12 de Junio: Limitando el impuesto á los específicos y aguas minerales extranjeros. Que la colocación del sello se exija solamente en el acto de

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la venta del producto y de ninguna manera á los que estén dispuestos en el local para la misma. Caso de que esto no senos conceda, ruegan se sirva decretar de una manera expresa «si cada año se han de poner sellos nuevos á los productos, ó bastará para siempre el que se fija al ponerle á la venta, cualquiera que sea el tiempo que transcurra.» Esto es, mi querido D. Francisco, lo único que por ahora puede intentarse, según creo, dado el estado en que se encuentra la enmarañada madeja profesional. Sabe V. que es siempre su mejor amigo q. b. s. m., GERMÁN ORTEGA. Madrid l.o de Julio de 1893.

ASUNTOS CIENTÍFICOS Procedimiento sencillo y práctico para la preparación del oxígeno, por M. A. Tonneau. E l empleo del oxígeno en terapéutica se extiende cada día más. Existen medios de preparación para recoger este gas en recipientes especiales, pero todos exigen una manipulación siempre larga y frecuentemente dañosa. Los procedimientos industriales y clásicos conocidos no son practicables en el modesto laboratorio del farmacéutico, y en la práctica se ha recurrido generalmente al método de Limousin ó á la descomposición de una mezcla de clorato de potasa y de bióxido de manganeso. Estos dos últimos modos de preparación tienen el inconveniente de suministrar oxígeno frecuentemente mezclado con cloro y exponer al preparador á explosiones con frecuencia dañosas. A fin de evitar todos estos inconvenientes, he imaginado un procedimiento sencillo y práctico para obtener fácilmente el gas oxígeno. L o expongo con el objeto de ser útil á mis compañeros y con la esperanza de que puedan sacar algún provecho. En dos palabras, he aquí como procedo. E n un gran frasco de Woolf, de 2 á 3 litros de capacidad y de tres tubuluras, provisto de un embudo de llave que contenga ácido acético de madera concentrado, introduzco una mezcla de 100 á 200 gramos de bióxido de manganeso y de peróxido de bario con bastante agua para recubrir los dos óxidos. Añado una ligera capa de aceite para evitar la producción de la efervescencia en el momento de la reacción. Dejo caer algunos centímetros cúbicos de ácido piroleñoso. E l oxígeno se desprende inmediatamente en frío, como en un simple aparato de hidrógeno, pasa por un frasco lavador y pued? ser reg^

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pirado por el enfermo teniendo en la boca el tubo de cristal. Para introducir aire en el aparato y moderar la acción á veces muy viva del oxígeno, basta comprimir la pera de cauchú que está unida á una tubulura del frasco por medio de un tubo provisto de una llave. Se puede igualmente recoger el oxígeno en un recipiente de cauchú. Guando se desprende el gas moderadamente no hay más que agitar ligeramente el frasco de Woolf y dejar caer de nuevo algunas gotas de ácido acético. - Este procedimiento es muy sencillo y parece llamado á prestar buenos servicios.

De la preparación de las soluciones oleosas de bi-ioduro de mercurio empleadas en inyecciones intramusculares en la clínica oftalmológica del Hotel Dieu, por M. J . Delacour. Méhu, farmacéutico jefe del Hospital de la Caridad, fué quien, á petición del profesor M. Panas, determinó el coeficiente de solubilidad del bi-ioduro de mercurio en los aceites. Desde luego el profesor Panas empleaba el bi-ioduro en pomada. Hace dos años se decidió á utilizar la solubilidad del bi-ioduro de mercurio en el aceite de olivas para practicar inyecciones intramusculares en las afecciones sifilíticas. Los resultados excelentes de esta indicación, que hemos podido comprobar durante estos dos años (dosificación exacta del principio activo, reacción nula, ausencia casi completa de dolor, absorción rápida del líquido inyectado, curación ó, en su defecto, mejoría considerable en los síntomas, mórbidos) estos resultados, repetimos, nos han llevado á exponer brevemente el método seguro y preciso que seguimos después de largo tiempo para obtener estas soluciones oleosas. Creemos que esta nota prestará algún servicio, tanto al médico como al farmacéutico. Este método comprende dos operaciones: la purificación del aceite y la preparación de la solución mercurial. i.0 Purificación del aceite.—El aceite de olivas virgen ó fino se somete á la lección con alcohol en las proporciones siguientes: Aceite de olivas 1.000 ce. Alcohol á 95o 300 ce. Se mezclan los dos líquidos y dejan en contacto cuatro ó cinco días, durante los cuales se tiene cuidado de agitar de vez en cuando. Se decanta en seguida el alcohol que sobrenada, sea directamente, sea por medio de una alargadera con llave, adelgazada en la parte inferior, y que permita, por decirlo así, una separación absoluta de los dos líquidos. Los vestigios de alcohol que el aceite pueda retener se encontrarán eliminados más tarde, gracias á la temperatura á la cual se le somete para esterilizarle. Se ha recomendado separar estos vestigios de alcohol batiendo

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el aceite con agua destilada. Esta operación nos parece supérflua. 2.0 Preparación de la solución mercurial. — E l aceite así tratado, se pone en una cápsula á una temperatura de 110o á 115o durante seis minutos. E s ventajoso no traspasar esta temperatura: el aceite, en efecto, que hasta este momento conserva su bella coloración amarillo-verdosa característica, la pierde rápidamente á una temperatura más elevada y se vuelve casi incoloro. Este carácter tiene quizá poca importancia, pero tiene por corolario la descomposición parcial del aceite que no tarda en desprender vapores abundantes, signo cierto de su descomposición. Cuando la temperatura llega á cerca de 65o se añade poco á poco el bi-ioduro de mercurio (40 centigramos por 100 ce. de aceite) y se agita, sea con una varilla de cristal, sea con el termómetro que se sumerge en el aceite después de empezar la operación y que permite leer á cada instante la temperatura. Se puede en este momento facilitar la disolución de la sal mercúrica calentando prudentemente la cápsula con la llama de Bunsen. E l bi-ioduro de mercurio no tarda en desaparecer. Se filtra por algodón esterízado y se recibe la disolución en frascos igualmente esterilizados. L o que hay que evitar sobre todo en esta operación es añadir la sal mercúrica antes que la temperatura descienda de los 65o.' A una temperatura más elevada, en efecto, el bi-ioduro de mercurio, apenas en contacto con el aceite, se vuelve amarillo y no se disuelve. Nuestras soluciones están dosificadas volumétricamente: contienen 40 centigramos de bi-ioduro por 100 ce. de aceite (4 miligramos por geringa de Pravaz). A esta titulación, estas soluciones son muy estables, sobre todo si se tiene cuidado de conservarlas en frascos de cristal amarillo.

Formanilida. L a formanilida es un derivado del ácido fórmico y de la anilina, muy aproximada á la acetanilida, cuya fórmula es la siguiente: C6H5NHCOH E s un compuesto fácilmente soluble en el agua y en el alcohol. Se la recomienda como analgésico, antipirético y antineurálgico. Su acción es comparable á una combinación de antifebrina, de analgesina y de cocaína. Según el Dr. Kossa, las insuflaciones de formanilida producen una analgesia completa que dura de dos á dieciseis horas^ en la mayor parte de los casos diez á doce. Una sola vez se observó como fenómeno secundario palpitaciones de corta duración. Según el Dr. Meissel, inyectando en la vejiga la solución al 3 por 100, produce una anestesia pronta; en inyecciones subcutá-^ neas, determina los mismos efectos.

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Tansk la aplicó como antipirético y antineurálgico en quince casos; la cree igual á la morfina. E l Dr. Bokai la ha encontrado superior á la analgesina como hemostático. Los experimentos ejucutados por Neumánn, sobre él mismo y otras personas, han demostrado que una solución á 20 por 100, depositada por gotas sobre la lengua, determina desde luego una acción acre y después una anestesia inferior á la de la cocaina, pero superior á la de la analgesina. E n cambio, la acción dura de una hora á una y media, mientras que la de la cocaina no dura más que veinte minutos. Preisach la aplica bajo forma de polvo y ha obtenido mejores efectos que con la cocaina.

NOTICIAS

VARIAS

UNA NUEVA SAL DE QUININA.—El Clovidrosulfato de quinina es, según Grimaux y Laborde, fácilmente soluble en agua (en su peso á la temperatura ordinaria.) Tiene por fórmula C20H14NO2, 2HCI, H^SO4 •+- 3H20. Por su solubilidad es muy útil en inyecciones hipodérmicas; una solución preparada con 5 gramos de sal y 6 ce de H20, contiene por cada centímetro cúbico 0,50 gramos. Por otra parte en igualdad de peso contiene la misma cantidad de alcaloide que el sulfato medicinal cristalizado con yH^O; en efecto existen en él 74,2 por 100 de quinina y en el sulfato medicinal con ylPO hay 74,3, por lo que debe prescribirse en las mismas dósis. Los efectos terapéuticos serán cuando menos los mismos que los del sulfato de quinina. E L FILTRO CHAMBERLAND (según Acosta Grande Rossi).—¿El filtro Chamberland es un aparato infalible para procurarse el agua privada de gérmenes? Los experimentos del autor en diferentes aparatos del comercio, tienden á probar: i.0, que este filtro debe reservarse para los laboratorios, donde se puede comprobar si su acción filtrante es real; 2.0, que su empleo doméstico es peligroso, atendiendo á que su fabricación no está garantizada; 3.0, que solo puede usarse como filtro en el caso anterior, teniendo la precaución de hervir préviamente el agua que se haya de filtrar; 4.% finalmente que su uso sin esta última precaución lo hace muy peligroso. SUCCEDÁNEO DE LA CREOLINA. — Según Delahousse lo es una emulsión antiséptica de alquitrán obtenida, disolviendo 1 kilogramo de colofonia, 5 de brea mineral, saponificando la mezcla con 600 gramos de legía de sosa (d= 1,352) y añadiendo 1 kilogramo de jabón verde. Resulta un líquido sirupuso, que se emulsiona fácilmente en el agua y que resiste la temperatura de 60o sin descomponerse. DESTRUCCIÓN DE LAS HORMIGAS.—Se recomienda como eficacísima para este fin, la raíz del cálamo aromático groseramente pulverizada; medio que, por otra parte, es inofensivo.

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