SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LOS REGIMENES PENSIONALES DE COLOMBIA CONSTANZA LLANO ARANGO RESUMEN

SEM EJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LOS REGIM ENES PENSION ALES DE COLOM BIA CONSTANZA LLANO AR ANGO RESUM EN El presente trabajo tien e como objetiv o

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SEM EJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LOS REGIM ENES PENSION ALES DE COLOM BIA

CONSTANZA LLANO AR ANGO

RESUM EN

El presente trabajo tien e como objetiv o serv ir de guía para las personas que quieren profundizar sobre las diferencias

en las

prestaciones de invalidez, v ejez y s obrev ivencia , entre los dos regímenes pensionales actuales en Colombia, el régimen de prima media con prestación definida y el Régimen de ahorro indiv idual con solidaridad, es importante conocer las características y el detalle de cada régimen para tomar decisiones informadas , que no sean mov idas por asesorías brindadas por personas que en muchas oportunidades están buscando un lucro económico personal y les falta conocimiento en el tema. ABSTR ACT Th is paper aims to prov ide guidance for people who want to deepen the differences in disability benefits, old age and surv iv al between the two existing pension schemes in Colombia , the half cousin defined benefit and sav ings scheme indiv idually solida rity, it is important to kno w the characteristics and details of each scheme to make informed decisions, wh ich are not motiv ated by adv ice prov ided by people who in man y instances are seeking personal financial gain and lack knowledge on the subject.

P ALABR AS CLAVE: Pensión,

inv alidez,

v ejez,

sobrev ivencia,

dev olución

de

saldos,

afiliado, sema nas, capital, Regímen de prima media, Reg ímen de ahorro indiv idual (RAIS) , Garantía de p ensión mínima, indemnización sustitutiv a, e xcedentes de libre disponibilid ad, auxilio funerario , IPC, AFP, masa sucesoral.

INTRODUCCION: En Colombia hasta el año 1993 los Regímenes del sistema pensional eran de prestación definida y estaban fundamentados en un sistema de reparto para su financiación.

En el sector público cada entidad administraba sus propias pensiones, existiendo más de mil ca jas o entidades y muchas de ellas con reserv as insufic ientes.

Los pasivos del sector público se manejaban en su mayoría como caja, no se tenía en cuenta el balance no se daba importancia al déficit actuarial.

Los subsidios otorgados por el estado para financiar las pensiones eran muy altos y cada v ez el défic it era mayor.

En 1993 nace el sistema general de pensiones a partir de la entrada en v igencia de la ley 100 de 1993, con el que se redefine el sistema pensional Colombiano debido a su insostenibilidad financiera, esto en busca de la reducción del déficit fis cal generado por el pasivo pensional , buscando el saneamiento de las finanzas públicas , logrando mayor eficien cia en la admin is tración del sis tema pensional, controlando

la ev asión y la elusió n, buscando disminución de

subsidios por parte del estado , im plementando un regimen de capitalizac ión indiv idual, brindando una mayor cobertura del sistem a pensional a los Colombianos

bajo el principio de univ ersalidad , se

implementa un sistema solidario que permitiera acceder a prestaciones económicas a personas de escasos recursos ( Régimen subsidiado), y se genera cultura de ahorro y responsabilidad frente al tema pensional.

Con este cambio los Colombianos pueden decidir libremente a cuál de los dos Regímenes pensionales quieren pertenecer , por ese motivo en este trabajo se detallaran las características de cada uno en cuanto al reconocimiento y pago de las prest aciones económicas de inv alidez, v ejez, sobrev iv encia, indemnización sustitutiv a y dev olución de saldos , teniendo en cuenta que el Regimen Pensional que se elija, será determinante para el futuro .

Es muy importante tener presente que los traslados entre regímenes solo proceden cada cinco años desde la selección in icia l y se prohíbe cuando a la persona le falten 10 años o menos para cumplir la edad de pensión (mujeres 57 años, hombres 62 años), solo tendrán mov ilidad en cualquier tiempo, las personas que a la entrada en v igencia del Sistema General de Pensiones contaran con 15 años de serv icios

prestados o cotizados tal como lo recoge la Corte Constituc ional en la sentencia unificadora SU 130 de marzo de 2013.

1. Semejanzas entre los dos regímenes pensionales 1.1

Pensión de invalidez y s obrevivencia

2. Regimen de prima M edia con prestación definida (RPM ) 2.1

Requisitos de pensión de vejez

2.2

Garantía de pensión mínima (GPM )

2.3

M onto de la pensión

2.4

Tope de la pensión

2.5

Herencia

2.6

Indemnización sustitutiva

3. Regimen de ahorro individual con solidaridad (R AIS)

3.1

Requisitos de pensión de vejez

3.2

M onto de la pensión

3.3

Garantía de pensión mínima

3.4

Herencia

3.5

Devolución de saldos

4. Excedentes de libre disponibilidad en el Regimen de ahorro individual 5. M odalidades de pensión 6. Auxilio f unerario

Los

dos

regímenes

pensionales

en

Colombia

tienen

m uchas

semejanzas, conocerlas brindará la oportunidad de tener una v isión más clara, tanto en el Regimen de prima media con prestación definida como en el Regimen de ahorro indiv idual con solidaridad, las prestaciones de vejez, inv alidez y sobr ev iv encia son de por v ida es decir v italicia, según los parámetros de la le y 100 de 1993 y la ley 797 de 2003.

SEM EJANZAS

DE

LAS

PRESTACIONES

DE

INVALIDEZ

Y

SOBREVIVENCIA EN LOS DOS REGIM ENES PENSION ALES :

Igual monto, pago de incapacidades, co bertura a trav és de un seguro prev isional. a) Iguales condic iones para : -

Se califica la pérdida de capacidad laboral PCL de por lo menos el 50%.

-

Tener 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores prev ios al ev ento que generó la inv alidez o el fa llec imiento.

-

Los afiliado que hayan cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, solo requieren 25 semanas en los últimos tre s años.

b) Igual monto: tanto en el RAIS como el R PM, el monto de la prestación de invalidez y sobrev iv encia v a del 45% al 75% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), de los últimos 10 años cotizados.

CUADRO SEM EJANZAS PENSION SOB REVIVENCIA

S OB R E V IV E N C IA

C OLP E N S ION E S

FON D OS P R IV AD OS

P ensio nado

100% de la pe nsió n

100% de la pe nsió n

A f ili ado

45% del IB L m á s el 2% de

45% del IB L m á s el 2% de

dic ho i ngre so p or cada

dic ho i ngre so p or cada

sem a na a d ic io na l a la s

sem a na a d ic io na l a la s

prim er a s

prim er a s

B enef ic i ar io s

500,

ha sta

500,

ha sta

alca nzar el 75% de l IB L.

alca nzar el 75% de l IB L.

C onyug ue o com pañe ro/a

C onyug ue o com pañe ro/a

perm a ne nte

perm a ne nte

( i nc l uye

( i nc l uye

parej as de l m i sm o se xo)

parej as de l m i sm o se xo)

e hij o s m enore s de 18

e hij o s m enore s de 18

año s.

año s.

H ij os m ayore s de 18 año s

H ij os m ayore s de 18 año s

pero m enore s de 25 q ue

pero m enore s de 25 q ue

sea n

sea n

eco nóm icam e nte

depe nd i e nte s.

eco nóm icam e nte

depe nd i e nte s.

H ij os

i nvá l ido s

únic am ente

H ij os

i nvá l ido s

únic am ente

depe nd i e nte s,

m ie ntr a s

depe nd i e nte s,

m ie ntra s

sub si st a la co nd ic ió n de

sub si st a la co nd ic ió n de

i nva l id ez.

i nva l id ez.

P adre s eco nóm icam e nte

P adre s eco nóm icam e nte

depe nd i e nte s

depe nd i e nte s

en

f orm a

tota l y ab sol uta. H erm ano s

en

f orm a

tota l y ab sol uta. i nvá l ido s

H erm ano s

i nvá l ido s

eco nóm icam e nt e

eco nóm icam e nt e

depe nd i e nte s.

depe nd i e nte s.

A f alta de be nef ic iar io s

A f alta de be nef ic iar io s

de le y lo s r ec ur so s se

de le y l a s sum a s de la

desti nar á n

al

f ondo

cue nta i ndi vi d ua l p a sa n a

com ún de r epar to, p ue s

se r

pa rte

de

no se co nst it uye com o un

suce sora l de b ie ne s d el

bie n he reda bl e.

causa nte a sí : H ij os

la

m asa

le gít im os,

e xt ram atr im o nia le s adopta do s,

y

p adre s

legí tim o s o adopt a nte s, he rm a no s, caso

de

anter io re s desti nar á

sob ri no s, e n no e xi st ir el al

lo s

sa ldo FS P

o

se al

FGP M.

En el cuadro se ilustra c laramente cual es el monto y los beneficiarios de una pensión de sobrev iv iente para los dos

Regímenes, se

ev idencian todas las semejanzas existentes.

Teniendo

en

cuenta

que

para

las

pensiones

de

inv alidez

y

sobrev ivencia se presentan tantas semejanzas y que las mayores dudas de los cotizantes se presentan en la v ejez, en asegurar un ingreso para el futuro, a continuación se resaltaran los aspectos más importantes que serv irán al lector al momento de tomar la decisión más acertada, teniendo en cuenta que solo procede el traslado entre Regímenes una v ez cumplidos 5 años de permanencia desde el momento del traslado y solo hasta el a ño once anterior a la fecha del Cumplimiento de la edad se puede tomar la decis ión de cual de los d os administrará su pensión:

REGIM EN DE PRIM A M EDIA CON PRE STACIÓN DEFINID A (RPM ):

Administrado por Colpensiones anteriormente instituto de Seguro Social ( ISS), se deben cumplir la edad y las semanas definidas por la ley 100 de 1993, mujeres 55 años y ho mbres 60 hasta el 2013, desde el año 2014 se requieren 57 años de edad mujeres y 62 años hombres. En la actualidad la contribución se div id e así:

En cuanto al número de semanas para tener derecho a la Garantía de pensión mínima, se requerían 1250 semanas en el 2013, 1275 en el 2014 y 1300 para el 2015, más semanas que en un fondo priv ado ya que este solo exige 1150.

En Colpensiones los aho rros v an a un fondo común de naturaleza pública, es un mecanismo donde los tr abajadores que se encuentran cotizando actualmente cubren las pensiones de las personas que hayan trabajado muchos años y que empiecen a gozar de su pensión.

El RP M es un régimen subsidiado que depende de las transferencias del Gobierno Nacional para subsistir. Su cost o actual es de 27 b illones de pesos lo que equiv ale al 25% del presupuesto de la Nación.

El monto de la pensión depende de las semanas cotizadas y del Ingreso Base de Liquidación IBL de cada afiliado, es decir el promedio del salario de los últimos 10 año s, actualiz ados con base en el í ndice de precios al consumidor ( IPC ) o el de la v ida laboral si fuera superior.

El tope de la pensión será entre el 65% (mínimo) y 80% (si se cotizan más semanas, máximo 1800). La pensión dependerá de las semanas cotizadas y el promedio de los salar ios, a mayor salar io menor será la pensión.

Es importante resaltar que el Régimen de Transic ión terminó en el año 2014, para el 2015 todas las personas quedan en igualdad de condiciones a excepción de aquellos que al 25 de julio de 2010 tenían 750 semanas cotizadas .

Al fa llecer el afiliado o pensionado, a falta de beneficiarios de ley, e l dinero queda en el fondo común manejado por Colpensiones, no existe herencia.

De no cumplir con lo s requisitos para la pensión, se concede el derecho a la INDEMN IZAC ION SUS TITU TIVA , que equivale a la devolución de los aportes realizados actualizados al IP C.

El artículo 37 de la le y 100 de 1993 establece la indemnización sustitutiv a de la siguiente manera:

ARTICULO. 37.- “Reglamentado por el Decreto Nacional 1730 de 2001 Indemnización sustitutiv a de la pensión de v ejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de v eje z no hayan cotiza do el mín imo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar

cotizando, tendrán derecho a recibir, e n sustituc ión, una indemnización equiv alente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el n úmero de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado ”.

En el régimen de prima media con prestación definida, el afiliado no participa en la adminis tración de los a portes.

E l ahorro está en un

fondo único y la pensión no está sujeta al riesgo de cambio en los precios o rentabilidad de las inv ersiones.

REGIM EN DE AHORRO INDIVIDU AL C ON SOLID AR ID AD (R AIS):

Una pensión es un pago en dinero (prestación económica) de carácter v italic io, que garantiza e l cubrim iento de las contingencias económicas originadas por los riesgos de inv alidez, v ejez y sobrev iv encia.

En el Regimen de ahorro indiv idual con solidaridad al que pertenecen los fondos de pensiones obligatorias, la pensión se define teniendo en cuenta el capital acumulado en la cuenta indiv idual de cada persona , los rendimientos obtenidos y el Bono pensional (reconocimiento en dinero del tiempo cotizado antes del traslado de régimen) si a este hubiere lugar.

En el crecim iento del capita l influyen diferentes v ariables como la rentabilidad del fondo, el v alor de los aportes, el número de aport es y la oportunidad en el aporte.

Los aportes efectuados v an a una cuenta de ahorro indiv idual a nombre de cada afiliado, la pensión dependerá del dinero que se acumule en la cuenta y que crece por los aportes efectuados y los rendimientos obtenidos.

Pensión de Vejez Ley 100 de 1993:

“ ARTICULO.

64.-Requisitos para obtener la pensión de

v ejez. Los afiliados al régimen de ahorro indiv idual con solidaridad, tendrán derecho a una pensión de v ejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumu lado en su cuenta de ahorro indiv idual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mín imo lega l mensual v igente a la fecha de expedición de esta le y, reajustado anualmente según la v ariación porcentual del índice de precios al con sumidor certifica do por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el v alor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar ”. En el Regimen de Ahorro indiv idual con solidaridad la mesada no tiene lím ites, ya que depende del ahorro del afiliado y de los rendimientos obtenidos a trav és del tiempo, mientras más aportes se realicen mejor será la pensión.

Al fallecim iento del afiliado o pensionado, a falta de beneficiar ios de ley, como el dinero pertenece al afilia do, se conv ierte en herenc ia hasta el cuarto grado de consanguinidad , a falta de causahabientes, dichas sumas se destinarán al financiamiento de la Garantía Es tatal de Pensión Mínima .

La Garantía de Pensión mínima se puede obtener con 1150 semanas cotizadas, cumpliendo 62 años de edad hombres y 57 años mujeres , siempre y cuando no se cuente con el capital para el financiamiento de una pensión de v ejez y no se tengan ingresos superiores al v alor de la pensión mínima, información que se tendrá que declarar ante la AFP para inic iar el trámite . Esta es una pre stación de naturaleza estata l , una v ez la Oficina de Bonos Pensionales del Minister io de Hacienda y Crédito Público (OBP), reconoce el derecho , la A FP procede con el pago de las mesadas pensionales .

“ARTICULO.

83.-Pago de la garantía.

Reglamentado

parcialmente por el Decreto Nacional 832 de 1996 . Para las personas que tienen acceso a las garantías estatales de pensión mínima, ta les garantías se pa garán a partir del momento en el cual la anualidad resultante del cálculo de retiro programado sea inferior a doce v eces la pensión mínima v igente, o cuando la renta v ita licia a contratar con el capita l d isponible, sea infer ior a la pensión mínima v igente. La administradora o la compañía de seguros que tenga a su cargo las pensiones, cualquiera sea la modalidad de pensión, será la encargada de efectuar, a nombre del

pensionado, los trám ites necesarios p ara que se hagan efectiv as las garantías de pensión mínima.

ARTICULO. mínima.

84.-Excepción a la garantía de pensión

Reglamentado par cialmente por el Decreto Nacional

832 de 1996 . Cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los benefic iarios , según el caso, sea superior a lo que le correspondería como pensión mínima, no habrá lugar a la garantía estatal de pensión mínima.

DEVOLUCION DE S ALDOS :

En el RA IS si no se cumplen los requisitos para pensionarse o aplicar a la Garantía de pensión mínima se dev uelv e el dinero ahorrado y los rendimientos obtenidos una v ez las mujeres cumplan 57 años de edad y los hombres 62.

“ Artículo 66 Ley 100 de 1993: Devolución de saldos. Quienes a las edades prev istas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de s emanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la dev olución del capital acumulado en su cuenta de ahorro indiv idual, incluidos los rendimientos finan cieros y e l v alor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 86 de 2002 .”

“ Artículo 13 literal p Ley 797 de 2003: Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no r eúnan los demás requisitos para tal efecto, tendrán derecho a una dev olución de saldos o indemnización sustitutiv a de acuerdo con el régimen al cual estén afiliados y de c onformidad con lo prev isto en la presente ley;”.

EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD:

En el RA IS el pensionado tiene la posibilidad de solicitar excedentes de libre disponibilidad, estos corresponden al capital que sobrepasa al requerido para pagar la pensión del afiliado siempre y cuando el monto de la pensión cumpla con los requisitos del artículo 85 de la le y 100 de 1993: ARTICULO. 85.-Excedentes de libre disponibilidad . Será de libre d isponibilidad, desde el momento en que el afiliado opte por contratar una pensión, el saldo de la cuenta indiv idual de ahorro pensionad, más el bono pensionad, si a ello hubiere lugar, que exceda del capital requerido para que el afiliado conv enga una pensión que cumpla con los siguientes requ isitos: a) Que la renta v italic ia inmediata o diferida contratada, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al setenta por ciento (70%) del ingreso base de liquidación, y no podrá exceder de quince (15) v eces la pensión mínima v igente en la fecha respectiv a, y

b)

Que la renta v italicia inmediata, o el monto del retiro

programado, sea mayor o igual a l c iento diez por c iento (110%) de la pensión mínima legal v igente.

M ODALID ADES DE PENSIÓN:

En el Regimen de ahorro indiv idual se puede optar por cualquiera de las modalidades de pensión:

Retiro programado:

Es una modalidad administrada por la AFP, que sigue a cargo de inv ertir los recursos, administra la c uenta pensional y paga las mesadas. El pago de la pensión es v italicia para el pensionado y sus beneficiarios durante el tiempo que la le y lo defina. E s un contrato revocable. Los recursos pertenecen al pensionado o a sus beneficiarios , lo que quede en la cuenta una v ez fallecido y extingu ido el derecho de los beneficiarios, pasa a ser masa sucesoral para los herederos. El cá lculo de la pensión depende de v arios factores como el capital de la cuenta de ahorro indiv idual, expectativ a de v ida, estado civ il y grupo familiar.

Anualmente se rev isa el cálculo para definir el incremento pensional, que puede ser igual, inferior o superior al IPC

Renta vitalicia :

Modalidad en la cual el afiliado o sus b eneficiarios contratan el pago de la pensión con una compañía de seguros. Para ello, se traslada el capital de la cuenta a la aseguradora, que se compromete a pagar una renta mensual definida.

El pago de la pensión es v italicia para el pensionado y sus beneficiarios durante el tiempo que la le y lo defina.

Es un contrato irrev ocable, una v ez contratada, el pensionado no puede hacer cambio de modalidad.

El capita l que tiene en la AFP pasa a la aseguradora, que asume los riesgos del aumento del salario mínim o y de la extra longev idad del pensionado, por lo tanto el dinero es pro piedad de la aseguradora y no pasa a masa sucesoral para los herederos.

La aseguradora hace un cálculo actuarial inic ial donde se tienen en cuenta el capital de la cuenta indiv idual, la expectativ a de v ida, entre otros y propone al afiliado una mesada para ese momento. Cada año es ajustada con base en el IPC o en el incremento del salario mínimo.

Retiro programa do con renta vitalicia diferida :

Es una combinación de las dos modalidades anteriores, en esta modalidad el afiliado toma una parte de su ahorro y contrata, desde el principio, una renta con una aseguradora, con el fin de recibir pagos a partir de una fecha determinada; con la otra part e, establece su retiro programado con la AFP, por un periodo determinado hasta el momento en que asuma el pago la aseguradora, es decir a partir del momento en que se active la Renta Vitalic ia. No existe un mínimo ni un máximo de tiempo para estar en Retir o Programado. En el momento que el afiliado seleccione esta modalidad se le entrega el dinero a la aseguradora. La pensión es v italic ia.

Una v ez cumplido el periodo acordado en Retiro Programado, empieza a pagarse bajo la modalidad de Renta Vita lic ia, cuyo contrato es irrev ocable.

El dinero correspondiente a Retiro Programado es del pensionado y por tanto es heredable, y el de la Renta Vitalic ia es propiedad de la aseguradora y no pasa a la masa sucesoral.

Para el cálculo de la mesada en el retiro Programado el v al or de la mesada se define mediante el cálculo actuarial que permite distribuir

el dinero en cuotas a pagar a trav és del tiempo cumpliendo las condiciones que exige dicha modalidad.

Para ambos casos se realiza un cálculo actuarial para determinar el v alor de la mesada pensional. El

Retiro Programado casa año se

recalcula el v alor de la mesada pensional, por lo tanto puede aumentar por encima o por debajo del IPC o r educirse, dependiendo de las v ariables del cálculo. En la Renta Vitalic ia el v alor de la mes ada pensional es ajustado cada año con bas e en el IPC o en e l incremento del salario mín imo.

Con la circular externa 013 de abril 25 de 2012 se autoriza n nuev as modalidades de pensión:

Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto:

Es una modalidad que se contrata direc tamente con una aseguradora y que tiene dos etapas: 1) La Renta Temporal cierta, puede durar entre uno y d iez años, según lo defina al momento de contratar la modalidad. 2) La Renta Vitalic ia de Diferim iento Cierto, inic ia al momento de finalizar la Renta Temporal Cierta.

Esta modalidad le permite a l pensionado recibir ingresos más altos en una de las dos etapas de acuerdo a sus expectativ as financieras.

En el momento que el afiliado selecc ione esta modalidad se le en trega el dinero a la aseguradora y es un contrato irrev ocable .

Es v italicia, la aseguradora pagara al pensionado las mesadas hasta su fallecim iento, y a sus beneficiarios d urante el tiempo que la le y lo defina.

El d inero es de la aseguradora, pero si el pensionado fallece durante los años en que se está percibiendo la renta Temporal Cierta , el capital es parte de la masa sucesoral para los herederos. Si el fallecim iento se da durante la Renta Vita lic ia de D iferimiento Cierto el capital no pasa a masa suce soral para los herederos.

El cálcu lo de la mesada es realizado por la aseguradora.

Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida :

Esta modalidad cuenta con dos períodos:

1) El pr imero, a cargo de la AFP, de Renta temporal en la cual el afiliado, al contratar la modalidad, elige el período, entre uno y diez años en que quiere recibirla. 2) El segundo es de la renta Vitalic ia a c argo de la aseguradora, que se inicia a l finalizar la Renta Temporal.

Esta modalidad le permite a l pensionado recibir ingresos más altos en una de las dos etapas de acuerdo a sus expectativ as financieras.

En el momento que se seleccione esta modalidad se le entrega el dinero a la aseguradora.

Es v italic ia, se pagan al pensionado las mesadas de manera v italicia, y a sus benefic iarios durante el tiempo que la le y lo defina.

Los contratos con las aseguradoras y las AFP son irrev ocables.

Los recursos correspondientes a la renta Temporal Variable son del pensionado, por lo tanto son heredables. Los de la Renta Vitalicia so n de la aseguradora, por lo que no pasan a masa sucesoral para los herederos.

Para determinar el v alor del capital requerido para la Renta Temporal se realiza un cálculo financiero, partien do, del monto y los años, que el pensionado desea recibir dicha re nta.

El monto de la Renta Vitalic ia se calcula a través del cálculo actuarial y e l v alor de esta debe estar entre 70% y 200% de la Renta Temporal cada año se recalcula el Valor de la mesada pensional, por lo que puede aumentar por encima o por debajo del IPC o reducirse.

En la renta V italic ia el v alor de la mesada pensional cada año es ajustada con base en el IPC o en el incr emento del salario mínimo.

Retiro Programado sin negociación de Bono Pensional : Es una modalidad en la que su ahorro se queda en la cuenta indiv idual en una AFP, quien sigue a cargo del in v ertir los recursos, administra la cuenta pensional y pagar las mesa das. Bajo esta modalidad el afiliado se puede pensionar de manera anticipada sin necesidad de negociar el Bono Pensional. Para acceder a esta modalidad se debe tener en la cuenta indiv idual el capital suficiente para cubrir el 130% de las mesadas pensionales que se pagarán desde el momento en que se pensione hasta el momento en que se prev ea la redención del Bono.

Es v italic ia, la AFP pagará al pensionado las mesadas de manera v italic ia, y a sus benefic iarios durante el tiempo que la ley lo defina.

La elección no es definitiv a, el pensionado se podrá cambiar al momento de redimir o negociar el Bono.

El dinero de la cuenta indiv idual es del pensionado, lo que quede una v ez fallecido y extinguido el derecho de los beneficiarios, pasa a ser masa sucesoral para los herederos.

Para calcular la mesada pensional se realiza un cálculo actuarial contando con el capital de la cuent a indiv idual más el v alor del Bono Pensional expedido actualizado y capita lizado a la fecha del cálculo.

Mensualmente se controlará que el sald o de la cuenta no sea inferior al monto necesario para pagar seis períodos. Si no se cuenta con dicho capital, se procederá a negociar el Bono Pensional.

Cada año se recalcula el v alor de la mesada, por lo tanto puede aumentar por encima o por debajo del IPC o reducirse, dependiendo de las v ariables del cálculo.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Inmediata :

Esta modalidad cuenta con dos etapas: 1) La primera llamada Renta Temporal, a cargo de la AFP , con duración de uno a diez años, definició n que se toma desde el momento de contratar la modalidad. 2) La segunda, Renta Vitalic ia, a cargo de la aseguradora.

Las dos etapas v an en paralelo, lo q ue le permite al pensionado combinar en su mesada pensional un valor v ariable y uno fijo y optar por un v alor de mesada pensional más alta durante el período de re nta Temporal y menor en la Renta Vitalicia.

En el momento qu e el afiliado selecc ione esta modalidad se le entrega el dinero a la aseguradora.

El monto de la pensión corresponderá a la suma de las mesadas pagadas tanto por la Renta Temporal como por la Renta Vitalic ia Inmediata.

Es v italic ia, la AFP pagará al pensi onado las mesadas de manera v italic ia, y a sus benefic iarios durante el tiempo que la ley lo defina.

Los recursos correspondientes a la Renta Temporal Variable son del pensionado, por lo tanto son heredables. Los de la Renta Vitalicia son de la asegurador a, por lo que no pasan a ser parte de la masa sucesoral para los herederos.

Para determinar el v alor del capital requerido para la Renta Temporal se realiza un cá lculo financiero, partiendo del monto y los años que el pensionado desea recibir dicha renta, dicho v alor será inferior o igual al recibido por la renta Vita lic ia.

El monto de la Renta Vita lic ia se ca lcula a trav és del cálculo actuaria l.

Durante la Renta Temporal cada año se recalcula el v alor de la mesada pensional, por lo tanto puede aumentar por encima o por debajo del IPC o reducirse.

En la Renta Vitalic ia el v alor de la mesada pensional cada año es ajustado con base en el IPC o en el incr emento del salario mínimo.

AUX ILIO FUNER ARIO:

Serán beneficiarios del auxilio funerario las personas que comprueben haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado (artículo 51 y 86 le y 100 de 1993).

La cuantía irá entre 5 y 10 sa larios mín imos de acuerdo al salario base o mesada pensional que estuv iere percibien do el fallecido.

CONCLUSIONES:

El sis tema de seguridad social actual en Colombia permite elegir entre los dos regímenes pensionales, muchas personas mov idas por rumores se trasladan de régimen sin profundizar cual es el más conv eniente para su caso particular, es muy importante estar bien informado para tomar una muy buena decisión, ya qu e será determinante para su futuro, los dos tienen fortalezas y debilidades, no se trata de calificar cual es mejor o peor, sino de conocer muy bien cual es el más conv eniente para cada persona , en el caso de inv alidez y sobrev iv encia operan igual, las d iferencias se pueden presentar al calcular el monto de una pensión por v ejez, por ese motiv o la persona debe consultar muy bien cual es su mejor opción y debe recurrir al fondo donde se encuentre afiliado para tomar la deter minación más adecuada , para

ello es de suma importancia que el pe rsonal de estas entidades se encuentre altamente capacitado y brinde la información que más conv enga en ese momento al afilado, con tr ansparencia y honestidad, generando credibilidad y confianza en el sistema,

recordando que

debe hacerlo 10 años antes de cumplir la edad de pensión y así la persona logre cumplir su meta obtener una pensión .

La Organización para la Cooperación y el Desa rrollo económico OCDE en informe reciente resalto la necesidad de una reforma pensional en Colombia que traería consigo muchos cambios , una reforma laboral que propenda por reducir la informalidad y se de la oportunidad a mas Colombianos a recibir el ingreso de la pensión , liberar la pensión mínima del salario mínimo, equiparar las edades de pensión de hombres y mujeres, pensión parcial con edad sin el total de semanas con un monto proporcional a las sema nas cotizadas y expandir los beneficios de los BEP´s (benefic ios económicos periódicos) .

REFERENCIAS BIBLIOGR AFIC AS:

Colombia, Congreso de la República, Ley 100 de 1993 Colombia, Congreso de la República, Ley 797 de 2003 Colombia, circular externa 13 de Superintendencia financiera, 24 de abril de 2012. Rev ista Semana enero 24 de 2015 Peticiones de la OCDE para Colombia. Colombia, Congreso de la República Ley 860 de 2003 Colombia, sentencia C 789 de 2002 Colombia, Decreto 3800 de 2003 Colombia, sentencia C -1024 de 2004 Colombia, sentencia T-168 de 2009 Colombia, sentencia SU -062 de 2010 Colombia, SU 130 de marzo de 2013

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