SEMINARIO SOBRE LA ADMINISTRACION DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS SEMINARIO SOBRE LA ADMINISTRACION DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Méxi

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REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS

SEMINARIO SOBRE LA ADMINISTRACION DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

México, D. F., a 11 Julio de 2005

1

Reglas de origen

Î El Tratado debe buscar beneficiar a los países que conforman una zona de libre comercio. Î A través de las llamadas Reglas de Origen se determinarán cuales bienes gozarán de trato arancelario preferencial sobre los provenientes de países ajenos a la zona.

México, D. F., a 11 Julio de 2005

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Productos Originarios ÎPara que un producto se considere como originario tiene que cumplir con alguno de las siguientes condiciones:  Totalmente obtenidos en sus territorios (por ejemplo, minerales, vegetales)  Elaborados exclusivamente con insumos originarios  Elaborados con insumos no originarios de la zona, siempre y cuando dichos insumos se transformen suficientemente, de conformidad con lo establecido en el mismo acuerdo.

México, D. F., a 11 Julio de 2005

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Productos totalmente obtenidos

ÎProductos totalmente obtenidos (ejemplos) Minerales extraídos del subsuelo Vegetales cosechados Animales vivos nacidos y criados Productos de la pesca Artículos usados recolectados para la recuperación de materias primas.

México, D. F., a 11 Julio de 2005

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Productos suficientemente transformados

ÎSe considera que un producto ha sido suficientemente transformado si cumple con lo establecido en las reglas de origen específicas y demás disposiciones aplicables del Tratado.

México, D. F., a 11 Julio de 2005

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Reglas de Origen Condiciones de territorialidad ÎLas condiciones para que un producto sea originario deben cumplirse sin interrupción en el territorio de las Partes ÎLos productos originarios se podrán transportar en tránsito por un tercer país siempre y cuando se determine ante aduanas que no sufrieron transformación alguna y que en el tránsito por otro país estuvieron bajo supervisión aduanera. De otra forma se consideran no originarios.

México, D. F., a 11 Julio de 2005

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Reglas de Origen Específicas

ÎCambio de clasificación arancelaria ÎProcesos específicos ÎPruebas de valor ÎReglas compuestas

México, D. F., a 11 Julio de 2005

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Reglas Específicas Cambio de clasificación arancelaria Î01.01-01.06

Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo

Î02.01-02.10

Un cambio a la partida 02.01 a 02.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 1.

Î22.03-22.07

Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 22.08 a 22.09.

México, D. F., a 11 Julio de 2005

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Reglas Específicas Procesos específicos

Partida SA

Descripción de las mercancías

(1) ex 4102

(2) Pieles de ovinos o corderos en bruto, deslanados

México, D. F., a 11 Julio de 2005

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario (3) Deslanado de pieles de ovino o de cordero provistos de lana

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o

(4)

Reglas Específicas Pruebas de valor Î87.08

México, D. F., a 11 Julio de 2005

No se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.08, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

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Reglas Específicas Pruebas de valor

Partida SA

(1) ex 3507

Descripción de las mercancías (2) Enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas

México, D. F., a 11 Julio de 2005

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario (3) Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

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o

(4)

Reglas Específicas Reglas compuestas Î 1806.20-1806.90 Un cambio a la subpartida 1806.20 a 1806.90 de cualquier otra subpartida, siempre que el cacao originario no constituya menos del 60% en volumen del contenido de cacao del bien. Î 8403.10 Un cambio a la subpartida 8403.10 de cualquier partida; o Un cambio a la subpartida 8403.10 de la subpartida 8403.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. México, D. F., a 11 Julio de 2005

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Reglas Específicas Reglas compuestas Î 8415.10-8415.83 Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8415.90.aa, o ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador o tubo de conexión; o Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 de la fracción arancelaria 8415.90.aa o de cualquier subpartida fuera del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% México, D. F., a 11 Julio de 2005

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Reglas Específicas Reglas compuestas

Partida SA

Descripción de las mercancías

(1) (2) ex Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, con exclusión de:

México, D. F., a 11 Julio de 2005

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario (3) o (4) Fabricación en la cual el Fabricación en la que valor de todos los todos los materiales utilizados se clasifican en materiales utilizados no una partida diferente a la exceda del 40% del precio del producto. No obstante, franco fábrica del producto. pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

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Reglas Específicas Acumulación bilateral Î Si se usa un material originario en la fabricación de un bien, no se toman en cuenta los insumos no originarios utilizados al producir dicho material, cuando se trate de determinar el origen del bien. En otras palabras, un material que cumplió su regla de origen, se sigue considerando originario a efectos de determinar el origen de otro bien al que se incorpore. Î Ejemplo: Para fabricar un cuero “wet blue” de la partida 41.04, se importa de la otra parte un cuero crudo de la 41.01 extraído en territorio de esa parte a partir de un animal vivo no originario. Si la regla de origen para la 41.01 a 41.04 es un cambio de capítulo, entonces, el cuero crudo es originario y por tanto, el cuero “wet blue” también lo es. México, D. F., a 11 Julio de 2005

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Reglas Específicas Acumulación “total” Î

Î

Se considera la producción de los materiales hecha por otros productores en territorio de las Partes, como realizada por el productor del bien al que se le está determinando el origen. Ejemplo: ¾ ¾ ¾ ¾

Insumo utilizado: tela (Cap. 60) fabricada por un productor de la región a partir de hilados importados de un tercer país. Regla de origen de la tela: fabricación a partir de fibras naturales o materiales químicos o pastas textiles. Producto fabricado: Prenda de vestir de punto (Cap. 61), obtenida cosiendo varias piezas de tejido de punto cortado. Regla de origen de la prenda: fabricación a partir de hilados.

México, D. F., a 11 Julio de 2005

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Reglas Específicas Acumulación “diagonal” Î

Î

Î

Se toman como originarios de las Partes los materiales originarios de otros países, siempre que se trate de socios para los que las Partes tengan acuerdos comerciales. Este esquema es utilizado en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), para considerar como originarias materiales fabricados en Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Bulgaria, Rumania, Letonia, Lituania, Estonia, Eslovenia o Suiza cuando se trata de materiales originarios de conformidad con acuerdos suscritos entre estos países y las Partes contratantes del EEE. Para ello es necesario tener reglas de origen idénticas.

México, D. F., a 11 Julio de 2005

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Reglas Específicas Materiales Intermedios Î

Î

Un productor puede designar como originario un material de fabricación propia que cumpla con su respectiva regla de origen. Ejemplo: Producto fabricado: motor de émbolo (pistón) clasificado en la 84.07 Regla de origen del producto: cambio de partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% Insumo no originario utilizado: aluminio (Cap. 76) Material de fabricación propia: pistón de aluminio (84.09) Regla del pistón: Cambio de partida, o contenido regional del 50%

México, D. F., a 11 Julio de 2005

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Reglas Específicas De minimis Î Si uno o más materiales no cumplen con el cambio de clasificación requerido, el producto aún puede cumplir con este cambio siempre que el valor de dichos materiales no exceda de un porcentaje dado del valor del producto (del 7 al 10%, dependiendo del TLC). Si existe un requisito de contenido regional, dichos materiales deben contemplarse en el cálculo. Î Ejemplo: fabricación de un aparato de acondicionamiento de aire “split system” (8415.10), con regla de origen de cambio de partida, con un contenido regional no menor a 50% Î Insumos no originarios: partes de la 8415.90, con un 5% del valor del producto. Otros materiales que cumplen el cambio de partida, con un 20% del valor del producto. México, D. F., a 11 Julio de 2005

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