Señor. JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto). Ciudad ACCIÓN DE TUTELA CON MEDIDA PROVISIONAL. Accionante: Accionado:

Señor JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto). Ciudad Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CON MEDIDA PROVISIONAL Accionante: ______________________________________
Author:  Blanca Correa Mora

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Señor JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto). Ciudad

Referencia:

ACCIÓN DE TUTELA CON MEDIDA PROVISIONAL

Accionante: ______________________________________ Accionado: _____________________________________

Yo _____________________________, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía ________________ de___________, actuando en nombre de mi hijo/a ____________________________ identificado con RC ____________; acudo ante su despacho para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la igualdad, la dignidad humana, a la salud como derecho autónomo, a la alimentación equilibrada, derechos que considero vulnerados por la entidad accionada según los siguientes:

HECHOS 1. Nací el ______________, tengo ______ años, durante mis controles prenatales fui diagnosticada con VIH, recibí atención en la institución __________________________ adscrita a la EPS en la que estoy afiliada desde _______________. 2. Venía siendo atendida en la IPS __________________ por los médicos expertos en VIH ________________________________________________________________, quienes me formularon los medicamentos _______________________ para mi salud y para evitar la infección de mi bebé, además me programaron para una cesárea, la cual fue realizada en la institución ______________________ el día _____________. 3. Como parte del protocolo para minimizar al máximo el riesgo de infección en mi hijo, le prescribieron un medicamento denominado zidovudina en jarabe el cual me fue entregado cuando fui dada de alta después de la cesárea y me explicaron que debía acercarme a la EPS para que me autorizaran la leche de fórmula, dado que la lactancia-leche materna genera un riesgo de infección para mi bebé.

4. Me acerque a la EPS el día __________________, y la persona que me atendió me dijo que la leche de formula no me la autorizaban y que yo la tenía que comprar. 5. Que los médicos que me atendieron durante el control prenatal me habían explicado que dada mi infección por el VIH, estaba totalmente contraindicada la lactancia o la leche materna y que por esto estaba ya incluida en el POS la leche de formula hasta que mi hijo cumpliera seis meses. 6. Que tengo conocimiento que a través del acuerdo 306 del 2006 y posteriormente el acuerdo 029 del 2011 la formula láctea está incluida para hijos de mujeres con VIH hasta los seis meses de edad. 7. Que conozco y me lo explicaron mis médicos del control prenatal que en Colombia existe la estrategia para la eliminación de la transmisión perinatal del VIH y que en esta se contempla el reemplazo de la lactancia-leche materna como parte del protocolo de prevención. 8. Para el país es de suma importancia que la institucionalidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) incorpore dentro de sus prioridades de salud pública la prevención y la atención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana, que afectan en forma creciente a las mujeres y sus recién nacidos en nuestro país, y que el Estado debe propender por preservarlas. La infección del recién nacido por el VIH supone la adquisición de un padecimiento crónico que potencialmente acorta la esperanza de vida 9. Que las EPS por ahorrar dinero no tienen en consideración nuestros derechos y los de nuestros hijos, exponiéndonos de forma imprudente a las consecuencias que este tipo de decisiones conllevan. 10. Que la EPS está incumpliendo con las normas colombianas al negarme un insumo que está incluido dentro del plan obligatorio en salud. 11. Que no me encuentro en condiciones de pagar la leche de formula de forma particular, dado que es costosa, lo que está generando en mi una gran angustia, y está poniendo en grave riesgo de desnutrición a mi bebe.

MEDIDA PROVISIONAL De conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, a fin de evitar el perjuicio cierto e inminente que en líneas atrás describí, con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a ______________________________, que autorice de MANERA URGENTE la continuidad de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que mi hijo requiere y de forma inmediata le sean entregada la formula láctea tal como lo prescribe el médico tratante y lo definen las normas colombianas.

Señor Juez, le ruego tenga en cuenta a la hora de fallar que es la nutrición, la salud y la vida de mi hijo la que está peligro y que depende de la prontitud con que se autorice la leche de fórmula; tenga también presente que en la IPS donde me vienen atendiendo se me ha atendido brindándome atención médica para el tratamiento de mi enfermedad, y me han prescrito la leche para mi hijo, pero la EPS se niega a entregármela. Insisto en que la provisión del insumo es prioritario y que el perjuicio irremediable que se deriva es la inminencia de desnutrición, de muerte y de un nuevo caso de infección de VIH en un recién nacido.

PRETENSIONES 1. Que se tutelen los derechos fundamentales que invoco a favor de mi hijo. 2. Que de forma URGENTE se autorice la entrega de la leche de formula en la cantidad y periodicidad que el médico tratante lo formule. 3. Que se le brinde a mi hijo todo lo necesario para hacer el diagnóstico y seguimiento como esta establecido en los protocolos para la reducción de la transmisión perinatal del VIH. 4. Que a manera de sanción se investigue el actuar de la EPS __________________ que está incumpliendo con la Ley al negarme un insumo que esta dentro del Plan Obligatorio de salud. 5. Prevenir al director de _________________________________ (entidad accionada) que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta tutela y que si lo hacen serán sancionadas conforme lo dispone el art. 52 del Dcto. 2591/91 (arresto, multa, sanciones penales)

SUSTENTO LEGAL Colombia está dentro de los 189 países firmantes de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en estos, el país se obliga, para 2015, a disminuir el número de casos de transmisión materno infantil del VIH a 2% o menos, por lo anterior el país ha incorporado políticas, planes y estrategias para alcanzar esta meta. En 1.991 en la Constitución Política de Colombia, se consagra el poder soberano del ciudadano, la supremacía de la Constitución y la primacia de los derechos humanos, dejando claro en el artículo 4 que la constitución es norma de normas y que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, serán aplicadas las disposiciones constitucionales. El artículo 44 de la Constitución política establece que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su derecho armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. En el Artículo 50 se establece que todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en toda las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. Según la Ley de infancia 1098 de 2006 ARTICULO 8 se reitera el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Entendiéndose por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. (Negrilla nuestra) La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia. ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. (negrilla nuestras) Artículo 20, se enuncian los derechos de protección, donde se destaca que los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: La transmisión de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, y se hace específicamente referencia a la transmisión del VIH y las infecciones de transmisión sexual.

ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente ley se entenderá como salud integral la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes. El Gobierno Nacional, por medio de las dependencias correspondientes deberá incluir las asignaciones de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, en el proyecto anual de presupuesto 2008, el plan financiero de mediano plazo y el plan de desarrollo. ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: 1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes 2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia. 3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos. 4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados. 5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social. 6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados. 7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección de sus derechos. 8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos. 13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley. 14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad. 15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes. 16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes. 27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia. (Negrilla nuestras) PARÁGRAFO. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código. Artículo 46 enuncia dentro de las obligaciones del sistema general de seguridad social en salud el diseño, desarrollo y promoción de programas que garanticen a las mujeres embarazadas la consejería para la realización de la prueba voluntaria del VIH y en caso de ser positiva garantizar el tratamiento antirretroviral y el cuidado y atención para evitar durante el embarazo, parto y posparto la transmisión vertical madre-hijo y más adelante señala que debe
 disponer de los insumos necesarios para garantizar tanto la prueba VIH como el seguimiento y tratamiento requeridos para el recién nacido. Que el acuerdo 029 de 2011, establece las inclusiones dentro del Plan Obligatorio de Salud y dentro de él se enuncia: ARTÍCULO 70. COMPLEMENTOS NUTRICIONALES. El Plan Obligatorio de Salud para los menores de edad cubre: 1. Fórmula láctea para niños lactantes menores de seis (6) meses, hijos de mujeres VIH positivas.

PRUEBAS Me permito aportar las siguientes fotocopias. 1. Copia Cédula de Ciudadanía. 2. Copia del Registro Civil de mi hijo. 3. Copia Constancia del diagnóstico. 4. Copia de mi historia clínica 5. Copia de las prescripciones médicas

JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.

DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES A la EPS _______________ Dirección: Teléfono:

A la usuaria demandante Dirección: Teléfono:

A la superintendencia nacional de salud Al ministerio de salud y de protección social

Del señor juez atentamente

Firma Cédula

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