Servicio de Contratación y Patrimonio Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Expte.: 2012/000054
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA PARA LA CONTRATACIÓN PATRIMONIAL MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO
Expediente
: 2012/000054
Titulo
: Explotación comercial de la marca “Universidad de Córdoba”, de su imagen corporativa y símbolos, a través de la venta de productos promocionales y de merchandising, en plataformas digitales (internet)
Localidad
: CÓRDOBA
CPV
: 22462000
El presente Pliego y sus Anexos han sido informados favorablemente por por la Asesoría Jurídica de la Universidad de Córdoba con fecha 14 de junio de 2012. Informe nº 155.05/2012.
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I. OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO. Cláusula 1. Objeto del contrato. El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto lo establecido en el anexo VI. Todos los productos que al amparo del presente contrato sean ofertados por la empresa adjudicataria, son marcas registradas de la Universidad de Córdoba y están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. La autorización para comercializar la imagen corporativa y la marca de la Universidad de Córdoba se entiende con carácter de exclusividad comercial on line durante el período de duración del contrato, aunque la Universidad de Córdoba podrá producir y distribuir directamente y sin fines mercantiles cuantos artículos promocionales o de protocolo estime necesarios. Cláusula 2. Régimen jurídico. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza patrimonial y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 4/1986, de 5 de mayo del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las disposiciones de desarrollo en cuanto le sean aplicables, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos del Sector Público. Sus efectos y extinción se regirán por la mencionada normativa y las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre estos contratos entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de acuerdo con su normativa reguladora. El presente Pliego de Condiciones y sus anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Cláusula 3. Plazo de ejecución. 3.1 El contrato tendrá una duración inicial de (2) años desde la fecha de su formalización. 3.2 A petición del adjudicatario podrá prorrogarse el contrato por un plazo que no podrá exceder de 1 año , si el resultado de la explotación hiciera aconsejable esta medida.
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3.3 La resolución del contrato por cualquiera de sus causas, obliga al contratista a prorrogar el servicio hasta que se haya realizado la nueva adjudicación del mismo, salvo que la Universidad de Córdoba le libere de manera expresa de esta obligación. Esta prórroga no podrá exceder el término de seis meses desde la fecha de resolución. Cláusula 4. Canon de explotación. 4.1. El contratista se obliga a abonar a la Universidad de Córdoba, como mínimo y en concepto de canon por la explotación del servicio los siguientes importes en la forma y plazos que se detallan a continuación:
Canon variable de al menos el 7% del Precio de Venta al Público (impuesto del valor añadido incluido) de cada producto vendido, que se abonará en los veinte primeros días siguientes a la finalización de cada trimestre natural.
4.2. En caso de prórroga del contrato y como requisito previo, el canon será revisado al alza al menos en la cuantía del IPC anual anterior al del comienzo del cómputo de la prórroga. 4.3. El pago del canon se realizará mediante el ingreso en la cuenta de ingresos de la Universidad de Córdoba, que a tal efecto se facilite al adjudicatario. 4.4. La falta de pago, o el incumplimiento de los plazos y formas establecidos son causas de resolución del contrato. Cláusula 5. Existencia de crédito. Este contrato no conlleva gastos para la Administración. Cláusula 6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar. 6.1. Aptitud y capacidad. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad objeto del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la Rectorado Avda. Medina Azahara, 5 14071Córdoba. España Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 email:
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participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 6.2. Solvencia. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se especifican en el presente Pliego, donde asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Cláusula 7. Perfil del Contratante. En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a este contrato. El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través de la página web de la Universidad cuya dirección está indicada en el Cuadro de Características (Anexo VI).
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II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Para ello, se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo V de este Pliego. Cláusula 9. Presentación de las proposiciones. La Universidad de Córdoba anunciará la licitación del contrato en el B.O.E. así como en su perfil del contratante. Queda prohibida la utilización del logotipo y/o escudo de la Universidad de Córdoba en los documentos que se utilicen para la presentación de las ofertas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. 9.1. Lugar y plazo de presentación Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General de la Universidad de Córdoba, sito en Avda. Medina Azahara, 5 14071 Córdoba. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta a la Universidad, en el mismo día mediante telegrama, fax o correo electrónico que se indiquen en el anuncio de licitación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por la Universidad de Córdoba con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. 9.2. Forma de presentación Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, señalados con los números 1 y 2. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la Rectorado Avda. Medina Azahara, 5 14071Córdoba. España Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 email:
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numeración que se especifica para cada sobre. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del contrato, e incluirá la documentación que se indica: 9.2.1. Sobre 1. Título: Documentación General. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en este sobre, podrá ser por sí sola, causa de exclusión de la licitación. Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. En este sobre deberán indicarse obligatoriamente los siguientes documentos:
obrar:
9.2.1.1. Documentos acreditativos de la personalidad del empresario y su capacidad de
Si se trata de empresarios individuales, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Si la empresa fuere persona jurídica deberá presentar la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los dos apartados anteriormente referidos, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato. En cuanto a las empresas comunitarias, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando aquélla exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización, deberán acreditar que cumple este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Rectorado Avda. Medina Azahara, 5 14071Córdoba. España Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 email:
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Los empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCAP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Además será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 9.2.1.2. Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán: Copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, tanto del representado como de la persona que actúe en su nombre. Poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el registro Mercantil.
9.2.1.3. Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera se acreditará por cualquiera de los establecidos en el artículo 75 TRLCSP.
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la 2.
3.
4.
existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados, respecto de los tres (3) últimos años. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
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9.2.1.4. Documentos que acreditan la solvencia técnica. La justificación de la solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 78 de la TRLCSP:
1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados relacionados con el objeto
2. 3. 4.
5. 6. 7. 8. 9.
del presente concurso en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 9.2.1.5. Las empresas extranjeras
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. 9.2.1.6. Declaraciones responsables. Rectorado Avda. Medina Azahara, 5 14071Córdoba. España Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 email:
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Los licitadores deberán presentar declaración responsable conforme al Anexo II. 9.2.1.7. Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional. Esta documentación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el Cuadro de Características. 9.2.1.8. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo Igualmente, a los efectos de lo establecido en el apartado de “Proposición económica” del Anexo III, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, los licitadores deberán presentar relación de las sociedades pertenecientes al grupo. 9.2.1.9. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. En los casos en que así se señale en el Cuadro de Características, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental. 9.2.1.10. Datos de la empresa y dirección en donde efectuar las notificaciones, conforme al Anexo I. 9.2.1.11. Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre). Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 9.2.1.12. Subcontratación. En caso de que así se exija en el Cuadro de Características (Anexo VI), los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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9.2.2. Sobre 2. Título: Documentación técnica y Proposición económica. En este sobre se incluirá la documentación técnica necesaria para valorar los criterios de adjudicación de conformidad con lo establecido por el Anexo IV y que se requieran en el mismo. Los documentos a presentar por el licitador serán originales debidamente firmados y sellados. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en este sobre o la introducción en el mismo de documentos que permitan conocer la oferta económica, podrá ser por sí sola, causa de exclusión. Este sobre también contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo III. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Dicha oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego. Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. Cláusula 10. Procedimiento de adjudicación. 10.1. Recepción de documentación. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General de la Universidad de Córdoba expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que, junto con los sobres, remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación. 10.2. Certificación y calificación de documentos. Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de Licitación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se reunirá la misma, designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del Sobre 1. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a cinco días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, Rectorado Avda. Medina Azahara, 5 14071Córdoba. España Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 email:
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bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se reunirá la Mesa para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, En acto público se procederá a la lectura de la lista de licitantes admitidos y se procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones al concurso, pudiendo rechazarse en el momento aquellas que se aparten sustancialmente del modelo o comportasen error manifiesto. 10.3. Comisión Técnica. En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de Licitación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el Sobre 2. conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo V donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. 10.4. Criterios de Valoración En la determinación de dichos criterios se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijará por orden decreciente en el Anexo V, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios. La valoración de los criterios establecidos en el Anexo V se realizarán en el informe de la Comisión Técnica en el orden que se señale en el citado anexo. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de adjudicación contenidos en el Anexo V. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Licitación. 10.5. Propuesta de adjudicación. La Mesa de Licitación, ponderando los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, o recibido en su caso el informe técnico, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego, o en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el establecido en el Anexo V, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Rectorado Avda. Medina Azahara, 5 14071Córdoba. España Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 email:
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Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado anexo, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. No obstante, la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 TRLCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión. 10.7. Documentación previa a la adjudicación. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán sustituir la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por la correspondiente certificación del Registro y declaración expresa emitida por el licitador de que no se han modificado los datos que obran en el mismo. La Universidad de Córdoba requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento en el plazo señalado, presente la documentación que se relaciona en el plazo señalado. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado calificadas las ofertas. a) Obligaciones Tributarias. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de abril por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y de acuerdo a la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicio Públicos. b) Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración Rectorado Avda. Medina Azahara, 5 14071Córdoba. España Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 email:
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responsable de no estar obligado a presentarlas. c) Impuesto sobre Actividades Económicas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este Impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. d) Garantía definitiva Resguardo acreditativo de la constitución, en las Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes ante las que deban surtir efectos, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el importe señalado en el cuadro de características técnicas (Anexo VI). Conforme a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Además, cuando así se indique en el Cuadro de Características y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria por la cantidad que se indique en el citado cuadro de características técnicas. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. Asimismo, en el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. f) Justificante que acredite el haber abonado el importe total del anuncio de licitación. g) Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva Rectorado Avda. Medina Azahara, 5 14071Córdoba. España Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 email:
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disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación. 10.8. Adjudicación del contrato. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con posteriores que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Alternativamente, el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Cláusula 11. Deberes de confidencialidad. Sin perjuicio de la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas Asimismo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En particular, la empresa adjudicataria, tanto en su relación con los usuarios o clientes de la tienda virtual como en las transacciones comerciales que se realicen, se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones legales que se deriven de la Ley Orgánica de Protección de Datos, del Reglamento que la desarrolla, de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico así como de aquéllas que surjan durante la vigencia del contrato. Cláusula 12. Formalización del contrato. Rectorado Avda. Medina Azahara, 5 14071Córdoba. España Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 email:
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El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública. Corriendo a su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contrato, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 156 del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Rectorado Avda. Medina Azahara, 5 14071Córdoba. España Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 email:
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III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 13. Responsable del contrato. El órgano de contratación podrá designar un Responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio, o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. Cláusula 14. Ejecución del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. La empresa adjudicataria exonera a la Universidad de Córdoba, en cualquier caso, de toda responsabilidad que pudiera derivarse del anormal funcionamiento de la tienda virtual y en consecuencia de los daños y perjuicios efectivamente causados. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. La relación jurídicocomercial entre el usuario o el cliente de la tienda virtual y la adjudicataria se recogerán en el apartado AVISO LEGAL de la Website, y se regirán por las Condiciones Generales fijadas por la adjudicataria. Sin perjuicio de lo anterior, las cláusulas del presente Pliego de condiciones y las del contrato a suscribir con el adjudicatario tienen el carácter de necesarias y serán de aplicación preferente siempre que las contradigan o vulneren. La Universidad de Córdoba no se hace responsable de los conflictos que puedan surgir entre la empresa adjudicataria y el usuario o consumidor que accede a la website o el cliente on line. En todo caso la empresa adjudicataria establecerá con carácter necesario, a los efectos del cumplimiento del contrato, la posibilidad de acudir a un sistema extrajudicial de resolución de controversias gratuito, rápido y eficaz, reconocido por la Comisión Europea, que incluya un Sello o distintivo que permita identificar que la empresa adjudicataria cumple los requisitos éticos y legales, recogidos en el Código Ético de Confianza Online. El contratista responderá de la custodia y conservación de los materiales que en su caso la Universidad de Córdoba le facilite para la realización del objeto de contrato, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del servicio. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en este Pliego o en el contrato se prohíba expresamente. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 227 del TRLCSP. Cláusula 15. Productos. Se exige la existencia y comercialización de artículos con la imagen de la Universidad de Rectorado Avda. Medina Azahara, 5 14071Córdoba. España Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 email:
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Córdoba al menos en cada uno de los siguientes grupos de productos, cuya relación se establece sin carácter exhaustivo:
Prendas de vestir y complementos. Objetos de decoración. Objetos y material de papelería. Regalos de empresa. Otro material de merchandising.
Todos los artículos comercializados deben contar previamente con la autorización del Vicerrectorado correspondiente , quien será el órgano responsable de velar por el correcto uso de la imagen de la Universidad de Córdoba y por la conveniencia de su explotación con fines comerciales. El propio Vicerrectorado establecerá el protocolo a seguir para la autorización de los productos que puedan ser ofertados para su venta. Igualmente, los precios de venta al público de los productos comercializados deberán contar con la previa autorización del Vicerrectorado correspondiente l de la Universidad de Córdoba con el fin de garantizar la adecuada relación calidadprecio. Cláusula 16. Requisito de la página web. La accesibilidad, la usabilidad, la utilidad, la estética, el diseño de una página Web constituyen, entre otros requisitos, el núcleo de una idea por fundamental básica: el acceso universal a la Web, independientemente del tipo de hardware, software, infraestructura de red, idioma, cultura, localización geográfica y capacidades de los usuarios. Es por ello que las características, que debe reunir la Website de la Tienda Virtual, queden alineadas, entre otros, con los siguientes requisitos: Cumplimiento de las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web Grado de usabilidad y utilidad de los conocimientos de la Web Ausencia de incidencias, bloqueos e interrupciones en la página
Arquitectura, estética y diseño de la Web centrada en el usuario
Básicamente identificable con la Universidad de Córdoba Permanentemente Actualizada Garantía de la privacidad del cliente Garantía de compra segura Posibilidad de acceso durante 24 horas todos los días del año
La arquitectura, estética y diseño de la página web deberá contar con la aprobación del Vicerrectorado correspondiente, al objeto de garantizar su identificación visual con la imagen corporativa de la Universidad de Córdoba y el cumplimiento de los requisitos relacionados en el párrafo anterior. A través de la plataforma web objeto del contrato no se podrán vender, exhibir o promocionar bienes o artículos que no hayan sido aprobados por la Universidad de Córdoba, ni se ofrecerán otra clase de servicios que los inherentes a la comercialización de los productos de referencia. Cláusula 17. Venta directa
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Aunque el objeto principal del contrato es el establecido en el apartado primero de este pliego de condiciones técnicas individuales, la empresa adjudicataria del mismo podrá ampliar y extender su red comercial con el apoyo de locales de venta directa propios o concertados con terceros, previa autorización expresa del órgano de contratación de la Universidad de Córdoba. Para ello, deberá formular la correspondiente solicitud acompañada de la documentación necesaria para su correcta valoración. En ningún caso, la empresa adjudicataria podrá comercializar a través de estos locales productos que utilicen la imagen corporativa y/o los registros de marca de la Universidad de Córdoba distintos de los autorizados y ofertados a través de la tienda virtual en internet, objeto principal del contrato. La autorización de la Universidad de Córdoba tendrá en consideración a la hora de conceder o denegar la autorización para la venta directa a través de locales o comercios, entre otros, los siguientes aspectos:
Aspecto interno y externo del local o comercio. Limpieza, orden y conservación. Higiene de la instalación y de los productos. Facilidad de acceso para el cliente. Profesionalidad y cuidado personal de los empleados. Cualquier otro que considere que podría perjudicar la imagen y proyección social de la Universidad de Córdoba.
No obstante los anterior, la Universidad de Córdoba se reserva el derecho a revocar las autorizaciones de venta directa dadas al adjudicatario si aprecia circunstancias o modificaciones en los locales o comercios que puedan perjudicar su buena imagen o proyección social. Cláusula 18. Control financiero. Con el fin de garantizar la base de cálculo del canon a satisfacer a la Universidad de Córdoba por los derechos de explotación de su imagen corporativa y marca registradas, así como, para facilitar los posibles análisis estadísticos y financieros que permitan a ésta la toma de decisiones presupuestarias acordes con la realidad del mercado, la empresa adjudicataria estará obligada a llevar un control contable, detallado e independiente, de las operaciones relacionadas con la actividad derivada del contrato que deberá poner a disposición de la Gerencia de la Universidad de Córdoba con anterioridad al 31 de marzo de cada año. La información facilitada será confidencial y no se transmitirá a terceras partes sin el consentimiento por escrito del adjudicatario. Con carácter general, en los tres primeros meses tras la conclusión del ejercicio, la empresa adjudicataria del contrato deberá facilitar a la Gerencia de esta Universidad la cuenta de pérdidas y ganancias así como el balance de situación correspondiente a la explotación objeto del contrato durante ese año, confeccionado de acuerdo con los principios y normas establecidas en el vigente Plan General de Contabilidad. Si los estados financieros y/o los informes no fueran facilitados a tiempo o fueran incompletos, el coste incurrido por la Universidad de Córdoba para obtener la información Rectorado Avda. Medina Azahara, 5 14071Córdoba. España Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 email:
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correcta/completa correrá a cargo del concesionario, si así lo considera esta Universidad. Trimestralmente, la Gerencia de la Universidad de Córdoba solicitará un informe sobre el stock de productos, la entrega de pedidos, las ventas durante un período determinado y/o cualquier otro aspecto financiero relevante exigible en derecho. Dicho informe se remitirá en los cinco (5) primeros días de cada trimestre. Cláusula 19. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación. Corresponderá y será de cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del contrato. b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación y posterior asistencia técnica durante el respectivo plazo de garantía. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para la realización del contrato. d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. Cláusula 20. Seguros. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, siendo beneficiaria del mismo la Universidad de Córdoba. Cláusula 21. Modificación del contrato. Rectorado Avda. Medina Azahara, 5 14071Córdoba. España Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 email:
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Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista y podrán constituir causa de resolución del contrato. Cláusula 22. Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a terceros siempre que, con carácter previo, el Rectorado de la Universidad de Córdoba lo autorice expresamente y se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el contratista haya realizado la explotación durante el plazo mínimo equivalente a una quinta parte del plazo de duración del contrato. 2. Que el cesionario goce de capacidad económica, financiera y técnica suficiente y no incurra en circunstancias que le inhabiliten para contratar con la Administración. 3. Que el cesionario se subrogue en todos los derechos y obligaciones que corresponden al cedente. 4. Que la cesión se formalice en escritura pública. En estos casos, la garantía depositada por el concesionario inicial se mantendrá, hasta tanto el cesionario la sustituya. Cláusula 23. Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato imputable al contratista:
El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 11 de este pliego. El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. No obstante, cuando se de este supuesto, la Universidad de Córdoba, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento. La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Universidad de Córdoba para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista. EL RECTOR
LA EMPRESA ADJUDICATARIA
Fdo.: José Manuel Roldán Nogueras
Fdo.:___________________________
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ANEXO I (Sobre 1) DATOS DE LA EMPRESA
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:
C.I.F.: DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN DOMICILIO:
CP:
LOCALIDAD:
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO (según lo establecido en el Anexo VII):
TELÉFONO:
FAX:
PERSONA DE CONTACTO:
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ANEXO II (Sobre 1) DECLARACIÓN RESPONSABLE D/Dª.
CON DNI o documento que lo sustituya Nº: EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, Primero.
Tener plena capacidad de obrar
Segundo. No hallarse incurso en prohibición de contratar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tercero.
Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Cuarto.
Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Quinto. Disponer de las condiciones de solvencia económica y financiera y profesional o técnica, para celebrar contratos con el sector público. Sexto. No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Séptimo. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Octavo. No formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
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ANEXO III (Sobre 3) PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. Con DNI nº En representación de Con CIF nº
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir a la licitación:
Expediente nº
Objeto:
HACE CONSTAR 1.
Que conoce el Pliego de condiciones, que acepta incondicionalmente.
2.
Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3.
Que se compromete en nombre propio o de la empresa a la que representa a tomar a su cargo la ejecución del contrato con estricta sujeción a las condiciones del Pliego, a cuyo efecto formula su oferta por: CANON VARIABLE
%
(Lugar, fecha y forma del proponente)
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ANEXO IV (Sobre 2) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
El licitador deberá presentar la siguiente documentación, en documentos originales, sellados y firmados. 1. Memoria proyecto definitorio de la página web que la entidad utilizará como soporte de venta online de los productos con la imagen corporativa y la marca de la Universidad de Córdoba. El documento deberá permitir valorar al menos los siguientes aspectos del proyecto:
Arquitectura, estética y diseño de la plataforma web Pautas de accesibilidad al contenido de la web Garantías del mantenimiento y actualización permanente de la página Garantías de privacidad del cliente
2. Descripción de la estructura de la empresa y estrategia comercial que se utilizará para la venta de los productos UCO, en el que deberá hacerse referencia a:
Plazo necesario para la puesta en marcha de la tienda online Objetivos a conseguir Medidas específicas para la promoción de productos y estrategias de comunicación y difusión Plan de calidad y política de mejora Plazos de entrega de productos a los clientes de envases de artículo / producto. Política de devolución de productos Política de descuentos, con referencia expresa de los que se ofrecerán a los distintos estamentos, centros o miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Córdoba. Cualquier otro aspecto operativo que se considere de interés para su valoración
3. Documento acreditativo de las instalaciones que la entidad pondrá a disposición del proyecto, en el que deberá indicar al menos:
Lugar donde están ubicadas las distintas instalaciones Metros cuadrados dedicados a oficinas Metros cuadrados dedicados a almacenaje y gestión de productos y mercancías, con indicación expresa de los dedicados en exclusiva a la ejecución del contrato Recursos informáticos y ofimáticos Recursos propios dedicados a la fabricación o acabado de productos Líneas telefónicas Cualquier otro aspecto operativo que se considere de interés para su valoración.
4. Propuesta de locales propios para la comercialización directa de productos, con indicación expresa de su ubicación y metros cuadrados disponibles.
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5. Documento en el que se relacionen, al menos, diez productos básicos de los que se ofertarán en la tienda online, con especificación de:
Tipo de producto Características técnicas PVP (impuestos y gastos de envío incluidos)
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ANEXO V CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A. Plan de Explotación Comercial: hasta 40 puntos. A.1) Memoria y proyecto de la página web, así como en su caso de las instalaciones y equipamiento a aportar por el adjudicatario: hasta 20 puntos A.2) Ampliación de la red comercial con locales propios: 10 puntos A.3) Organización técnica y operativa que propone para la comercialización: hasta 10 puntos UMBRAL mínimo de puntuación necesaria para continuar en el proceso selectivo: Las ofertas que no alcancen al menos 20puntos de calificación en esta fase de valoración técnica, serán desestimadas y no podrán ser propuestas para su adjudicación.
B. Variedad, calidad y características de los productos objeto de comercialización: hasta 30 puntos. B.1) Calidad de los productos ofertados: hasta 20 puntos B.2) Variedad de los productos ofertados: hasta 10 puntos
C. Canon de Explotación: se valorará de 0 a 15 puntos. C.1) Sin incremento de la cantidad / % fijados en el pliego, 0 puntos C.1) Con incremento del canon variable mínimo fijado en el pliego, proporcionalmente hasta 15 untos.
D. Plan de descuentos en precios finales a Centros, Departamentos y Servicios de la Universidad de Córdoba y miembros de la Comunidad Universitaria: hasta 15 puntos.
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ANEXO VI CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
Nº EXPEDIENTE: 2012/000000 PROCEDIMIENTO : Contrato patrimonial. Concurso TRAMITACIÓN: Ordinaria OBJETO DEL CONTRATO: Explotación comercial de la marca “Universidad de Córdoba”, de su imagen corporativa y símbolos, a través de la venta de productos promocionales y de merchandising, en plataformas digitales (internet) PRESUPUESTOS DE LICITACIÓN: Sin gastos para la Administración APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: No procede CANON: Variable mínimo del 7% del precio de venta al público (IVA incluido) de cada producto vendido REVISIÓN CANON: En las condiciones de la cláusula 4 PLAZO DE EJECUCIÓN: 2 años prorrogables en las condiciones establecidas en la cláusula 3 LUGAR DE EJECUCIÓN: Córdoba PLAZO DE GARANTÍA: Dos años GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige GASTOS DE ANUNCIO EN BOE: 878,66 € GARANTÍA DEFINITIVA : 2.000,00 € RESPONSABLE DEL CONTRATO: Gerencia de la Universidad de Córdoba PERFIL DEL CONTRATANTE: www.uco.es/gestion/contratacion
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ANEXO VII APORTACIÓN DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA A EFECTOS DE NOTIFICACIONES A través de la Plataforma de Contratación del Estado (http://contrataciondelestado.es), las empresas que lo deseen podrán realizar de forma inmediata seguimiento de la licitación, agilizando por tanto plazos y tramitaciones, realizar preguntas, suscribirse para la recepción de información de su interés o acceder a las comunicaciones de los órganos de contratación con plenas garantías legales. Para más información consulte la “Guía del Operador Económico” disponible en dicha web de la Plataforma de Contratación del Estado. D/Dña.______________________________________________________, con D.N.I.: _________________, en representación de ______________________________________________ C.I.F.: _________________, con domicilio social en ______________________________________________________C.P: __________, localidad ________________________________________________, provincia_______________________, APORTA Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: ___________________________________________________ Y DECLARA Que acepta la tramitación electrónica del expediente de referencia a través de la Plataforma de Contratación del Estado, en cuanto a las comunicaciones y notificaciones que se realicen entre la empresa y la administración contratante, con plena validez jurídica en plazos y recepción de notificaciones. Que por tanto, se compromete a darse de alta en la página web de la Plataforma de Contratación del Estado según los pasos allí indicados, siendo responsabilidad de la empresa la realización correcta del alta en la misma, consultando la Guía del Operador Económico para resolver cualquier duda de funcionalidad de la misma y disponible en dicha web. Que en caso de que la administración contratante estime que la empresa no ha recibido alguna comunicación, ésta será realizada por los trámites habituales establecidos legalmente, es decir, correo postal con acuse de recibo, contándose por tanto los plazos desde la efectiva recepción de la comunicación, salvo que la empresa declare de forma preferente que las comunicaciones se realicen a través de la dirección de correo electrónico aportada. FIRMA AUTORIZADA (1)
1.
La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente: Administrador/a único/a. Administradores/as solidarios/as. Administradores/as mancomunados/as. Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del Presidente/a.
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