SERVICIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO EN ALTA VELOCIDAD PARA OPERADORES CON LICENCIA

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales

SERVICIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO EN ALTA VELOCIDAD PARA OPERADORES CON LICENCIA

Servicio de Transporte Metropolitano

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales

INDICE

1.- DESCRICPICÓN DEL SERVICIO

5

1.1. Objeto del Servicio:

5

1.2. Duración del contrato

5

1.3 Descripción del Servicio 1.3.1 Servicio Soporte 1.3.1.1 Servicio de Conexión ámbito Metropolitano 1.3.2 Servicio de Transporte Metropolitano

5 5 6 6

2.- RESPONSABILIDADES

7

3.- CONDICIONES ECONÓMICAS

8

3.1. Servicio de Conexión ámbito Metropolitano: 3.1.1 Precios del Servicio de Conexión Metropolitano con Ruta Simple 3.1.2 Modificaciones del Servicio de Conexión 3.1.3. Agregación de circuitos en Interfaces STM-1

8 9 10 11

3.2. Servicio de Transporte Metropolitano: 3.2.1. Cuota de abono mensual 3.2.2. Traslados 3.2.3 Modificaciones

13 13 14 15

4.- DESCUENTOS

15

4.1 Descuento Área Geográfica

15

4.2 Descuento por Permanencia en Planta

1617

5. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

17

6.- CONDICIONES DE PROVISIÓN DE LA OFERTA

19

6.-1.- Condiciones de prestación

19

6.2.- Disponibilidad de los servicios de conexión de extremo a extremo

19

6.3.- Procedimiento de petición de solicitudes

20

6.4.- Plazos de implantación 6.4.1. Servicio de Conexión Metropolitano

21 21

Servicio de Transporte Metropolitano

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales 6.4.2. Servicio de Transporte Metropolitano

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6.5.- Mantenimiento de los circuitos

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6.6.- Penalizaciones 23 6.6.1 Penalizaciones aplicables a Telefónica 23 6.6.1.1 Por retraso en la entrega en el establecimiento de circuitos por causa imputable a Telefónica. 23 6.6.1.2 Por indisponibilidad de los circuitos 23 6.6.2 Penalizaciones aplicables al Operador 6.6.2.1 Por retraso en la entrega causa imputable al Operador 6.6.2.2 Por anulación de petición 6.6.2.3 Por baja anticipada de un circuito

23 23 24

7.- CONDICIONES VARIAS DE LA OFERTA

24

7.1.- Forma de pago.

24

7.2.- Vigencia del contrato

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7.3.- Confidencialidad

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ANEXO I. LOCALIDADES ABIERTAS AL SERVICIO DE CONEXIÓN

Servicio de Transporte Metropolitano

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Mediante estos servicios Telefónica provee la continuidad de medios de transmisión entre los domicilios del operador mediante circuitos punto a punto de la red de Telefónica. En ningún caso se podrán considerar domicilios del operador los domicilios de sus propios clientes. Los elementos (canalizaciones, cables, equipos y fibras ópticas) de unión entre los Puntos del operador que solicita el servicio, a los puntos de conexión de la red de transporte de Telefónica, podrán ser compartidos por otros servicios como por ejemplo, por el servicio de interconexión (Puntos de interconexión eléctrica), y el de circuitos alquilados (circuitos punto a punto). Para la conexión de los Puntos de Presencia del operador , se ha definido el servicio de conexión. Y para la constitución de las rutas entre ellos se ha definido el Servicio de Transporte Metropolitano.

Servicio de Transporte Metropolitano

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1.- DESCRICPICÓN DEL SERVICIO 1.1. Objeto del Servicio: El Servicio de Transporte Metropolitano en Alta Velocidad para Operadores, abreviadamente Servicio de Transporte Metropolitano (STM), es una oferta de alquiler de circuitos punto a punto para la conexión entre nodos del operador . Se ofertan circuitos de velocidades 2, 34 y 155 Mbit/s. Los precios y condiciones de los servicios están específicamente orientados al mercado mayorista (operadores con licencia), con lo cual se ofertan unos precios unitarios ajustados a costes que suponen descuentos significativos frente a la oferta minorista, basándose en las características del mercado mayorista: mayor volumen de contratación por cliente, mayor estabilidad de la demanda por cliente y menores costes de comercialización.

1.2. Duración del contrato El contrato que rige el servicio de transporte metropolitano entrará en vigor en el momento de su firma con el operador y tendrá una duración inicial de tres (3) años, es decir, las condiciones del servicio descritas en este documento tienen una vigencia de 3 años y serán prorrogables por periodos adicionales de un año si es voluntad de las partes firmantes del contrato que rija el servicio. La rescisión del contrato requerirá la denuncia de una de las partes, con al menos 6 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. La vigencia temporal del contrato no implica la exigencia de mantenimiento de la planta por un período similar. La permanencia mínima que se exige a los circuitos dados de alta al amparo del contrato del STI es de 12 meses, como se recoge en el apartado 6.6.2.3 de este documento, en aras de lograr cubrir los costes asociados a la provisión de circuitos punto a punto, que gozan de condiciones económicas comerciales ventajosas, tanto en el servicio soporte de conexión como en la continuidad que garantiza el propio STM.

1.3 Descripción del Servicio 1.3.1 Servicio Soporte Se define el servicio soporte a la conexión de los Puntos de Presencia del operador a los puntos de conexión de la red de transporte de Telefónica. Este

Servicio de Transporte Metropolitano

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales servicio supone la instalación del equipamiento necesario para realizar la conexión en el domicilio del operador ; este equipamiento en ningún caso pasa a ser propiedad del cliente dada la naturaleza del servicio. En ningún caso podrán solicitarse más de un Punto de Presencia en el mismo domicilio. Dadas las características de los servicios, el servicio de conexión se ofrece únicamente para los Puntos de Presencia situados en suelo urbano de las localidades listadas en el Apéndice I. 1.3.1.1 Servicio de Conexión ámbito Metropolitano El Servicio de Conexión ámbito Metropolitano es el servicio soporte para el el Servicio de Transporte Metropolitano (STM). El servicio de conexión constará de cuatro módulos de velocidad de 2, 34, 155 Mbit/s con interfaz eléctrica y 155 Mbit/s con interfaz óptica. El operador podrá solicitar la capacidad que requiera de cada uno de dichos módulos. Adicionalmente podrá contratar un módulo para la Agregación de circuitos en una interfaz STM-1.

1.3.2 Servicio de Transporte Metropolitano Por medio del servicio de Transporte Metropolitano el operador contratará el alquiler de circuitos punto a punto de velocidades 2 Mbit/s (E1), 34 Mbit/s (E3) y 155 Mbit/s (STM-1), de ámbito metropolitano (longitud máxima del circuito de 40km), ambos extremos en ámbito urbano. Los extremos del circuito estarán siempre ubicados en nodos del operador . Los circuitos del operador que quedan fuera del ámbito marcado en el párrafo anterior, también podrán ser contratados bajo este servicio, pero serán objeto de valoración económica específica. En el nodo del operador (Punto de Presencia del Operador) habitualmente se dará una concentración de varios circuitos con destino a otros nodos del operador . Por este motivo, como parte de este servicio el operador contratará el Servicio de Conexión Metropolitano, que establece los medios de transmisión comunes a todos los circuitos que parten de un domicilio del operador, y que unen dicho domicilio con la central que corresponda de Telefónica. Sobre este Servicio de Conexión el operador solicitará la provisión de circuitos individuales con destino a otros nodos. El Servicio de Transporte Metropolitano se define como el alquiler de circuitos digitales de 2 Mbit/s, 34 Mbit/s y/o 155 Mbit/s punto a punto entre dos Puntos de Presencia del operador.

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Este servicio provee el circuito de 2, 34 ó 155 Mbit/s entre dos Puntos de Presencia del operador (extremo A y B del circuito), incluyendo el establecimiento del circuito entre las dos centrales extremo de Telefónica y la utilización de la infraestructura asociada al Servicio de Conexión Metropolitano para la conexión desde la central del extremo A y B hasta el domicilio del operador. El operador debe ser un operador de Telecomunicaciones en España que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de operadores y por tanto habilitado para la prestación a terceros de los servicios objeto del contrato. • Ámbito del servicio: Este servicio se ofrece para circuitos de ámbito urbano y provincial, con una longitud máxima (medida según se especifica en el punto 3) de 40km. El servicio de conexión asociado al domicilio del operador debe estar situado en suelo urbano de alguna de las localidades del Apéndice 1. Quedan excluidos de este servicio los circuitos de ámbito interprovincial; estos son ofertados bajo el Servicio de Transporte Interprovincial. Excepcionalmente se admitirán solicitudes de circuitos que no cumplan alguna de las condiciones anteriores. Estas solicitudes deberán ser validadas por el área comercial receptor de la petición, y serán objeto de valoración específica. Es decir, los circuitos con alguna de las siguientes características: -

longitud mayor a 40km servicio de conexión en localidad no incluida en Apéndice I

podrán incluirse en este servicio de transporte metropolitano previa validación y con condiciones económicas específicas, diferentes de las recogidas en este documento.

2.- RESPONSABILIDADES Será responsabilidad del operador solicitante en lo relativo al domicilio de sus Puntos de Presencia: - Tener dispuesto el edificio y gestionar los permisos o autorizaciones necesarios 30 días antes de la fecha prevista para la entrega del servicio de acceso metropolitano. - Realizar las obras necesarias en sus ubicaciones (permisos, paso entre plantas, etc.) así como instalar los elementos necesarios de soporte en el plazo indicado

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales en el punto anterior. - Disponer la sala para la ubicación de los equipos según las características que se recogerán en el Plan Técnico, 30 días antes de la fecha prevista para la entrega del servicio de conexión. - Disponer en la sala de alimentación eléctrica alterna a 220 V ó continua a 48 V. - Designación de un interlocutor para el intercambio de la información que sea precisa para la realización de la obra. - Colaborar con el personal de Telefónica para llevar a cabo conjuntamente los replanteos si son necesarios. - Facilitar, en todo momento, el acceso al domicilio deo operador al personal, debidamente acreditado, de Telefónica para la realización de los trabajos de mantenimiento.

3.- CONDICIONES ECONÓMICAS 3.1. Servicio de Conexión ámbito Metropolitano: El servicio de Conexión Metropolitano establece los medios de transmisión entre el nodo del operador en un domicilio dado y la red de transporte de Telefónica. Los circuitos de transporte metropolitano se proveerán sobre este servicio de conexión, que concentra todos los circuitos que tienen origen un nodo concreto del operador. Se podrá solicitar el alta de módulos de velocidades de 2, 34, 155 Mbps con interfaz eléctrica o 155 Mbps con interfaz óptica en el servicio de conexión, sin el correspondiente alta en el servicio de transporte metropolitano. Lo contrario no es posible. El objeto de esto es permitir al operador tener dispuesta la infraestructura de conexión de su nodo para disminuir los plazos en la provisión de los circuitos de transporte metropolitano. Por otra parte, esta instalación previa del servicio de conexión supone un ahorro en el precio frente a solicitar la ampliación del servicio de conexión a medida que se solicitan circuitos transporte metropolitano. El operador podrá solicitar el alta de los módulos de velocidades de 2, 34, 155 Mbps con interfaz eléctrica o 155 Mbps con interfaz óptica, con Ruta Simple o Doble Ruta. Un Punto de Presencia del operador, será de Ruta Simple o de Doble Ruta, para todos los Servicios de Conexión asociados al PPO.

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales Telefónica dispondrá de un plazo cinco días hábiles para realizar un análisis técnico de viabilidad para valorar la obra civil de todas las peticiones de alta del Servicio de Conexión, informando al operador de los costes adicionales en los que se incurra, para que éste confirme la solicitud y acepte la valoración.

3.1.1 Precios del Servicio de Conexión Metropolitano con Ruta Simple Se abonará una cantidad fija por cada petición inicial o de ampliación del servicio de conexión, más una cantidad por cada circuito de 2, 34 o 155 Mbps solicitado en la petición inicial o ampliación. La cantidad fija y proporcional depende del volumen de circuitos que se soliciten en cada alta o ampliación, de la siguiente forma: Circuitos de 2Mbps: Para solicitudes de alta o ampliaciones de 20 circuitos o menos: Parte fija: 650 euros Por circuito: 400 euros/circuito de 2Mbps Para solicitudes de alta o ampliaciones de más de 21 y menos de 252 circuitos: Parte fija: 1.070 euros Por circuito: 290 euros/circuito de 2Mbps Para solicitudes de alta o ampliaciones de 252 o más circuitos: Parte fija: 1.620 euros Por circuito: 200 euros/circuito de 2Mbps

Circuitos de 34Mbps: Para solicitudes de alta o ampliaciones de 5 circuitos o menos: Parte fija: 430 euros Por circuito: 3.900 euros/circuito de 34Mbps Para solicitudes de alta o ampliaciones de más de 5 circuitos: Parte fija: 4.990 euros Por circuito: 2.800 euros/circuito de 34Mbps

Circuitos de 155 Mbps: Para solicitudes de alta o ampliaciones de 3 circuitos o menos: Parte fija: 0 euros

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales Por circuito:

10.200 euros/circuito de 155Mbps

Para solicitudes de alta o ampliaciones de más de 3 circuitos: Parte fija: 0 euros Por circuito: 8.300 euros/circuito de 34Mbps Los precios anteriores no incluyen los costes de la obra civil para la conexión del nodo del operador con la red de Telefónica, en caso de ser necesaria. Este coste, que se abonará una única vez en el momento de la petición inicial, será informado por Telefónica en el correspondiente proyecto, si es necesario. En caso de solicitar doble ruta física en el momento de la petición inicial o de una ampliación posterior, y de precisarse obra civil para su realización, también será objeto de valoración adicional. Las solicitudes de ampliación del servicio de conexión, en las que sea necesario realizar una reasignación de los circuitos asociados a dicho servicio, también serán objeto de una valoración adicional, informando al operador para la aceptación de la valoración y confirmación de la solicitud. No se permiten traslados del Servicio de Conexión.

3.1.2 Modificaciones del Servicio de Conexión Se entiende por modificaciones del servicio de conexión, a los cambios de configuración del servicio, dichos cambios sólo afectarán a la capacidad vacante. Se permiten los siguientes cambios sobre la configuración de los Servicios de Conexión, en un mismo PPO, esto es migrar UNIDADES de capacidad vacante de un módulo de velocidad “x”, a otro módulo de velocidad “y”, independientemente del ámbito del módulo, y siempre que no se cambie de ruta simple a doble ruta, o viceversa. También se permite pasar capacidad vacante de un módulo ámbito metropolitano a otro de ámbito interurbano de la misma velocidad. Según se muestra en la siguiente tabla:

MÓDULO CAPACIDAD INICIAL

Velocidad 2

MÓDULO CAPACIDAD FINAL 2 34 155 e 155 o SI SI SI SI

34

SI

SI

SI

SI

155 e

SI

SI

SI

SI

155 o

SI

SI

SI

SI

Las UNIDADES de capacidad vacante de un módulo de velocidad “x” que se

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales

UNIDADES MÓDULO CPACIDAD INICIAL

necesitan para generar un módulo de velocidad “Y” son las reflejadas en la siguiente tabla,

Velocidad 2

UNIDADES MÓDULO CAPACIDAD FINAL 2 34 155 e 155 o = 21(1) 63(1) 63(1)

34

1(21)

=

3(1)

3(1)

155 e

1(63)

1(3)

=

=

155 o

1(63)

1(3)

=

=

En negrita se indican las unidades de capacidad necesarias, que se convierten del módulo de velocidad inicial al módulo de velocidad final, y en paréntesis se indican las unidades del módulo de velocidad final resultantes del cambio de configuración del Servicio de Conexión. Los precios de cambio de configuración para los Servicios de Conexión con Ruta Simple, (los Servicios de Conexión con Doble Ruta, quedan al margen de las siguientes valoraciones), se muestran en la siguiente tabla:

UNIDADES MÓDULO CAPACIDAD INICIAL

Velocidad 2

PRECIOS CAMBIO CONFIGURACIÓN MÓDULO CAPACIDAD FINAL (euros) 2 34 155 e 155 o 5% SCM* 866 2.040 2.040

34

5.640

5% SCM*

2.040

2.040

155 e

15.472

9.704

5% SCM*

5% SCM*

155 o

15.472

9.704

5% SCM*

5% SCM*

* El precio es el 5% del precio del Servicio de Conexión ámbito Metropolitano, en función de las unidades solicitadas. Un mismo PPO no puede tener servicios de ruta simple y ruta doble.

3.1.3. Agregación de circuitos en Interfaces STM-1 Telefónica oferta dentro de este servicio la posibilidad de Agregación de circuitos en interfaces STM-1 de ámbito metropolitano. La facilidad de Agregación de Circuitos en Interfaces STM-1, ofrece en su servicio de conexión, la provisión de circuitos de 2 Mbit/s y 34 Mbit/s agregados

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales en una interfaz STM-1. Mediante la facilidad de Agregación de circuitos en interfaces STM-1, en el servicio de Conexión, el operador podrá solicitar la provisión de circuitos de 2 Mbit/s y de 34 Mbit/s agregados en una interfaz STM-1 óptica o eléctrica. En esta configuración, los circuitos punto a punto, entre los domicilios A y B del operador se proveen como circuitos de 2 Mbit/s o 34 Mbit/s extremo a extremo, con la facilidad adicional de que en el extremo del operador que éste solicite, dichos circuitos se entregan agregados en una única interfaz STM-1. Telefónica informará de la identificación de los diferentes circuitos en la señal STM-1 que los transporta. Todos los circuitos provistos por medio de una interfaz STM-1 corresponderán exclusivamente a los Servicios de Transporte Metropolitano y Transporte Interprovincial, (Podrán agregarse sobre esa misma señal STM1 circuitos correspondientes a los servicios comerciales de Acceso Metropolitano y Acceso Interprovincial, en el caso de que el operador haya contratado con TE los anteriores).

Se ofrece la posibilidad de agregar varios circuitos en el domicilio del operador , esto es que por ejemplo si el operador recoge 63 circuitos de velocidad 2 Mbit/s procedentes de distintos domicilios y quiere que se le entreguen en una única interfaz, se le podrían entregar estos en una interfaz de 155Mbps. En este caso tendría que contratar un módulo de velocidad 155Mbps del Servicio de Conexión y pagar el suplemento que se indica a continuación por agregación de circuitos: DISTRIBUCIÓN MÓDULO STM-1 AGREGADO AG1 AG2 AG3 AG4 PRECIO MÓDULO 3.000 3.000 3.000 3.000 AGREGADO Cuando el operador ya tenga contratado un módulo vacante de velocidad de 155Mbit/s en el Servicio de Conexión, y solicite la agregación de circuitos, únicamente se cobraría el suplemento indicado. Utilizándose dicho módulo para el AGREGADO de 155Mbps. La capacidad de los módulos de velocidad de 2Mbit/s y 34Mbit/s asociada a los circuitos que sean objeto de la agregación de circuitos, se dará de baja. El entorno de precios anterior es para un Servicio de Conexión a la red de Telefónica con una única ruta (ruta simple) y si hubiera que realizar obra civil, esta no estaría incluida en dicho entorno de precios, por lo que necesitaría una valoración, para establecer el precio definitivo. Si en algún domicilio del operador, éste quiere doble conexión a la red de TdE, doble ruta, también habría que realizar la valoración correspondiente e incluirla en

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales el precio definitivo. Esta doble ruta se establece hacia un punto de conexión de la red de TdE, para poder provisionar circuitos entre domicilios del operador con diversificación en la conexión. A efectos de reflejar la configuración en el servicio de conexión correspondiente, se crean los módulos que indican la capacidad resultante de la agregación.

VELOCIDAD DEL MÓDULO

VELOCIDAD 2

DISTRIBUCIÓN MÓDULO STM-1 AGREGADO AG1 AG2 AG3 AG4 0 21 42 63

34

3

2

1

0

3.2. Servicio de Transporte Metropolitano: El operador abonará por cada circuito de 2, 34 ó 155 Mbit/s objeto de este servicio una cuota mensual, a satisfacer durante el periodo en que el circuito esté constituido. Todos los precios expresados en este apartado no incluyen los impuestos indirectos que correspondan. Las cuotas mensuales expresadas en este punto corresponden a los circuitos que entran dentro del ámbito del servicio, según lo expresado en el punto 1. Excepcionalmente, y con causa justificada y previa información al operador, Telefónica aplicará recargos adicionales, a determinar en cada caso, en forma de cuotas de alta o incremento de cuotas de abono mensual, en aquellos circuitos que, aún entrando dentro del ámbito del servicio, resulten tener un coste de creación de infraestructuras dedicadas excepcionalmente alto, que no haga viable económicamente su provisión.

3.2.1. Cuota de abono mensual La cuota mensual sin descuentos para los circuitos de un Operador se calculará por cada circuito según la siguiente Tabla I. TABLA I: Cuotas de abono mensual (€/mes) Servicio Transporte Metropolitano Velocidad

Circuito hasta 10 km

2Mbps 34Mbps 155Mbps

Incremento por km adicional a 10km (máximo 30 km adicionales) 428 2375 5130

25 125 290

A la cuota mensual del circuito se aplicará el descuento correspondiente al tipo de

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales circuito (según origen-destino), según se especifica en el punto 4.

TABLA II: Cuotas de abono mensual Ruta E (€/mes) Velocidad

Circuito hasta 10 km

2Mbps 34Mbps 155Mbps

Incremento por km adicional a 10km (máximo 30 km adicionales) 641 3.563 7.695

38 188 435

Para los circuitos pertenecientes a una ruta tipo E, en la cuota mensual del circuito no se aplicará el descuento geográfico correspondiente al tipo de circuito (según origen-destino), según se especifica en el punto 4.1. Se determina la distancia de un circuito en línea recta entre las centrales terminales de Telefónica que conectan los extremos A y B (domicilios del Operador) del mismo, expresada en kilómetros y con precisión de dos cifras decimales. Las centrales terminales de los extremos A y B son las centrales telefónicas más cercanas a cada uno de los puntos de terminación del circuito correspondientes a ambos nodos del Operador. El Operador puede consultar las distancias facturables mediante el acceso al Sistema de Gestión de Operadores (SGO). El cálculo de la cuota mensual se realiza de la siguiente forma para circuitos 2 Mbit/s de un Operador, a partir de la distancia (D) entre centrales terminales de Telefónica: -

Si la distancia D es igual o menor que 10 km, la cuota mensual es de 428 €/mes.

-

Si la distancia D es mayor que 10 km., la cuota mensual es de (428 + (D-10) x 25) €/mes.

Para circuitos de 34 ó 155 Mbit/s, el cálculo se realiza de forma análoga tomando los valores correspondientes a este tipo de circuitos que figuran en la Tabla I. Para los circuitos de Interconexión entre Operadores, el cálculo se realiza de forma análoga tomando los valores correspondientes de la Tabla II. Tal y como se especifica en el punto 1, la distancia máxima D es de 40km.

3.2.2. Traslados Las solicitudes de traslado y/o cambio de domicilio de un circuito se tratarán de la siguiente forma: 

Traslado del Terminal A (Domicilio del Punto de Presencia del operador )

Servicio de Transporte Metropolitano

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 Deben cumplir las condiciones descritas en el punto 1.  No se cobra por el traslado del Terminal A.  La cuota de abono mensual del circuito, quedará modificada según se especifica en el punto 3 por el cambio de la distancia aplicable en el cálculo de la cuota mensual; y por los descuentos según se especifica en el punto 4 por el cambio de la localidad y del ámbito geográfico del circuito.  El traslado del Terminal A, sólo se podrán realizar dentro de la misma provincia, quedando excluidos los traslados entre islas. 

Traslado del Terminal B (Domicilio del Punto de Presencia del operador )  Se trata igual que el Terminal A.

3.2.3 Modificaciones No se admiten cambios de velocidad de los circuitos, esto es, se tratarán como alta y baja, cada uno de los circuitos de 2, 34 y 155 Mbps solicitados.

4.- DESCUENTOS 4.1 Descuento Área Geográfica A la cuota mensual por circuito calculada según lo especificado en el punto 3 se aplicará un descuento en función del tipo de circuito. Se han definido cinco tipos de rutas en función de las áreas geográficas de origen y destino de la ruta: A, B, C, D y E. En el anexo 1 se especifica la lista de localidades más significativas en las que se ofrece este servicio y su clasificación en grupos. Para conocer el descuento aplicable a circuitos con uno de los extremos en una localidad no incluida en el Anexo 1, el operador solicitará a Telefónica la información sobre clasificación de la localidad concreta de que se trate. La clasificación del tipo de circuito se determina por el grupo al que pertenecen las localidades extremosdel circuito (donde se ubican los servicios de conexión del operador), según la siguiente tabla: Localidad del Localidad del

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Tipo de

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales extremo A Grupo A Grupo A Grupo A Grupo A Grupo A Grupo B Grupo B Grupo B Grupo B Grupo B Grupo C Grupo C Grupo C Grupo C Grupo C Grupo D Grupo D Grupo D Grupo D Grupo D Grupo E Grupo E Grupo E Grupo E Grupo E

extremo B Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D Grupo E Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D Grupo E Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D Grupo E Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D Grupo E Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D Grupo E

Circuito A B B C E B B C C E B C C D E C C D D E E E E E PROYECTO ESPECÍFICO

Los circuitos entre islas estarán sujetos a valoración específica, fuera de esta tipificación del servicio. Se establece un porcentaje de descuento para cada circuito según el tipo resultante de acuerdo con la clasificación anterior:    

Tipo A: Descuento del 30% Tipo B: Descuento del 20% Tipo C: Descuento del 10% Tipo D y E: Sin descuento; se aplican los precios base del punto 3 correspondientes a cada una de estas dos categorías

4.2 Descuento por Permanencia en Planta La antigüedad de un circuito empezará a contar desde el mismo día en que se considere que el circuito está en alta para facturación.

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Los circuitos del operador existentes al vencimiento de los tres años desde la firma del acuerdo, y con una antigüedad igual o superior a dos años, tienen derecho a un descuento en la cuota mensual de abono que se materializará como una devolución de importes facturados por Telefónica al Operador o también se podrá materializar como un descuento al Operador por la compra de nuevos servicios a Telefónica de España. Al cumplimiento de los tres años desde la firma del contrato, Telefónica realizará una devolución al Operador por el importe equivalente a las tres últimas mensualidades a la fecha de finalización del contrato, por cada circuito existente con una antigüedad igual o superior a dos años, contados desde la fecha de alta del mismo. A estos efectos, las modificaciones de velocidad de un circuito se considerarán como alta de un nuevo circuito.

5. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Este servicio provee circuitos con las siguientes características: -

Circuitos digitales a 2.048 Kbps sin estructurar Las características corresponden con las publicadas por Telefónica de España S.A.U. para las distintas interfaces presentadas en el Punto de Terminación de Red (PTR) de los circuitos de datos de velocidad igual a 2Mbit/s.: 

Interfaz G.703 codireccional asímétrica a 75 ohm. A través de 2 conectores hembra roscados, de acuerdo con la norma DIN 47925, uno para transmisión y otro para recepción. Características eléctricas definidas por la recomendación G.703 del UIT-T. Los parámetros de calidad entre PTR se encuentran en la norma ETS 300 247 y ETS 300 247 / A1 del ETSI. En el Domicilio del Operador la única interfaz posible es G.703.

-

Circuitos digitales a 34 Mbit/s sin estructurar Las características corresponden con las publicadas por Telefónica de España S.A.U. para las distintas interfaces presentadas en el Punto de Terminación de Red (PTR) de los circuitos de datos de velocidad igual a 34 Mbit/s.: 

Características mecánicas y eléctricas definidas en la Norma 300 686 del ETSI. Interfaz G.703 codireccional asimétrica a 75 ohm. a través de 2

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales conectores hembra roscados, de acuerdo con la norma DIN 47925, uno para transmisión y otro para recepción. Características eléctricas definidas por la recomendación G.703 del UIT-T. 

-

Los parámetros de calidad entre PTR se encuentran en la norma ETS 300 687 del ETSI.

Circuitos digitales a 155 Mbit/s sobre fibra óptica monomodo Los circuitos alquilados por Telefonica SAU se someterán a los siguientes requisitos:  Las interfaces ópticas MTS-1 cumplirán con lo dispuesto en las recomendaciones G.957 de la UIT-T para los tipos S1.1, L1.1 y S2.1, L2.1.  El procesado de los bytes de las cabeceras en los equipos de Red y de Cliente serán de acuerdo a normativas G.707 y G.783 de la UIT-T, según se recoge en la norma de Circuitos Alquilados ER.ec.006 de Telefónica.  Requisitos de calidad conforme a la Recomendación G.825 de la UIT-T.



El soporte físico del Punto de Terminación de Red Óptica de Telefónica para los circuitos alquilados con interfaces ópticas podrá ser una roseta para Fibra Óptica o un Armario terminal de Repartición de 32 FO, que se unirá al equipo JDS mediante cordones monofibra terminados en dichos soportes en conectores tipo SC/APC:  Tipo de conectores a utilizar, SC/APC según IEC 60874-14-2, ETS-300 761, CENELEC EN-186500



Este equipamiento se ubica en las dependencias del Operador junto al resto de equipos JDS y la Repartidor de Cliente para terminación de circuitos con interfaz eléctrica.

- Circuitos digitales a 155 Mbit/s eléctrica Los circuitos alquilados por Telefonica SAU deberán someterse a los siguientes requisitos:  La interfaz eléctrica MTS-1 será de tipo codireccional asimétrico a 75 ohm según los dispuesto en la recomendación G.703 de la UIT-T. Los conectores serán de tipo hembra roscados, de acuerdo con la norma DIN 47925.  El procesado de los bytes de las cabeceras, tanto en los equipos de Red

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales como de Cliente, cumplirá lo indicado en las recomendaciones G.707 y G.783 de la UIT-T.  Los requisitos de calidad estarán conformes a la Recomendación G.826 de la UIT-T.  Los canales de comunicaciones de la interfaz MTS-1, tanto en la sección de regeneración como de multiplexación deberán estar deshabilitados por defecto.  El soporte físico del PTR podrá estar en el correspondiente repartidor eléctrico, si existe, o simplemente en los conectores de la tarjeta de equipo que da soporte a la interfaz.

6.- CONDICIONES DE PROVISIÓN DE LA OFERTA 6.-1.- Condiciones de prestación Telefónica oferta al operador los servicios anteriormente descritos, para cubrir exclusivamente las necesidades directas de transporte por parte del operador contratante.

6.2.- Disponibilidad de los servicios de conexión de extremo a extremo Los servicios ofertados proporcionan la conexión extremo a extremo de los domicilios del operador . Los circuitos que se constituyan se proporcionan sin facilidades de gestión por parte del operador , respaldo, restauración o reencaminamientos automáticos específicos para los mismos diferentes de los mecanismos propios y gestionados por Telefónica que en tal sentido tengan las Redes en las cuales se soportan. Telefónica garantizará, mediante las facilidades de gestión y protección de que dispone en su Red, los valores de disponibilidad que a continuación se describen, según la protección contratada en los servicios de conexión de los dos domicilios de #OPERADOR# extremos de la conexión: • Cuando los Servicios de Conexión de ambos extremos del circuito del operador disponen de doble ruta: 99,835 %

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• Cuando un Servicio de Conexión de un extremo del circuito del operador dispone de ruta simple y en el otro extremo un Servicio de Conexión con doble ruta: 99,76 % • Cuando los Servicios de Conexión de ambos extremos del circuito del operador disponen de ruta simple: 99,69 % Estas medidas se entienden tomadas anualmente y circuito a circuito. La medición de la disponibilidad del servicio se realizará midiendo la duración total del tiempo de averías, contabilizando el tiempo desde la notificación de avería por parte del Cliente hasta la resolución de la misma, descontando el tiempo de parada de reloj por causa de cliente, o acordado entre el cliente y Telefónica, o por averías motivadas por fuerza mayor. Para ello se utilizarán los datos de averías entregados por el Sistema de Gestión de Incidencias de TdE. La fórmula para calcular la disponibilidad es la siguiente:

∑ Disponibilidad = 1 -

Tiempo de avería Tiempo total

No se computará como indisponibilidad los cortes debidos a Trabajos Programados en la red por Telefónica, que se hayan informados al Operador en un plazo superior a 48 horas, salvo en los casos por cuya urgencia –pérdida total o degradación importante del servicio, mantenimiento preventivo u otras actuaciones urgentes- no puedan notificarse previamente al plazo indicado. Tampoco computarán como indisponibilidad aquellas averías cuya causa no sea imputable a Telefónica.

6.3.- Procedimiento de petición de solicitudes Las comunicaciones dirigidas a TELEFÓNICA en relación con la petición de solicitudes de los presentes servicios se realizarán a través del Sistema de Gestión de Operadores, y en su defecto deberán enviarse a: Dirección de Servicios para Operadores Nacionales Gerencia de Comercialización C/ Beatriz de Bobadilla, 3. 28040 Madrid.

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6.4.- Plazos de implantación 6.4.1. Servicio de Conexión Metropolitano El plazo normal de entrega desde la fecha de solicitud será de 60 días naturales contados a partir de la fecha de solicitud del servicio. Para las modificaciones del Servicio de Conexión, el plazo de entrega del servicio será de 40 días naturales, contados a partir de la fecha de solicitud del servicio. En caso de ser necesario la realización de Obra Civil, el plazo de entrega del servicio será de 40 días naturales desde la finalización de la citada obra civil Telefónica de España realizará sus mejores esfuerzos para cumplimentar el 100% de las solicitudes en el mencionado plazo o inferior. No se computará dentro de este plazo las paradas de reloj provocadas por la consecución de permisos y licencias de obra en caso de ser necesarios.

6.4.2. Servicio de Transporte Metropolitano Los plazos normales de provisión de los servicios, serán los que se detallen a continuación. Para el Servicio de Transporte Metropolitano los plazos de entrega de los servicios, son los siguientes:  Circuitos de velocidad de 2Mbit/s:  18 días naturales* para solicitudes de menos de 16 circuitos  45 días naturales* para solicitudes de 16 o más circuitos  Circuitos de velocidad de 34Mbit/s 45 días naturales*  Circuitos de velocidad de 155Mbit/s 45 días naturales*  Cuando la solicitud de alta de los circuitos se realice de forma simultánea con el Servicio de Conexión (nuevo o ampliación de la capacidad existente), los plazos de entrega de los servicios serán igual al plazo de provisión del Servicio de Conexión más ocho días naturales. * días naturales contados a patir de la fecha de solicitud del servicio

El plazo normal de entrega será para el 80% de los circuitos, siempre que en los Puntos de Presencia del operador, ambos servicios de conexión, se encuentren en servicio. Telefónica de España realizará sus mejores esfuerzos para cumplimentar el 100% de las solicitudes en el mencionado plazo o inferior. No se computará dentro de este plazo las paradas de reloj provocadas por la consecución de permisos y licencias de obra en caso de ser necesarios

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales No obstante, y de manera general para la fijación de los anteriores plazos, en el caso de ser necesario para la realización de las obras pertinentes, la concesión de licencias administrativas, Telefónica no se hace responsable de los posibles retrasos que pudieran surgir debidos a la falta de aprobación o posibles retrasos en las respuestas por parte de terceros a las solicitudes efectuadas por Telefónica, de las correspondientes licencias municipales para acometer dichas obras, por lo que, en cualquier circunstancia, el tiempo que una solicitud permanezca pendiente de permisos oficiales o particulares no se tendrá en cuenta para el cómputo del tiempo que se fija para provisionar la solicitud afectada.

6.5.- Mantenimiento de los circuitos TELEFÓNICA será responsable del mantenimiento de los circuitos arrendados. Para ello, el operador facilitará, al personal que designe TELEFÓNICA, el acceso a sus instalaciones. El operador informará a Telefónica España de las averías ocurridas a través de SGO. El servicio de mantenimiento estará operativo 24 horas al día / 7 días a la semana en lo relativo a recepción de comunicaciones de averías y emisión de informes. TELEFÓNICA se obliga a atender las reclamaciones denunciadas por el operador por: Indisponibilidad total del circuito: se entiende por indisponibilidad total la interrupción de señal en el circuito. Cuando en un circuito se produzca una alteración de este tipo, el operador notificará a TELEFÓNICA ésta circunstancia identificando el o los circuitos averiados con indicación de la hora de comienzo del fallo así como si la indisponibilidad es permanente o intermitente. TELEFÓNICA emitirá un diagnóstico en el plazo de 1 h. en horario diurno ó 3 h. en horario nocturno y/o sábados, domingos y festivos, en función de la entidad de la avería producida, informando de ello al Operador así como del plazo más probable del franqueo de la avería, con independencia de que a partir de la notificación de la reclamación por parte del operador comience a correr el plazo para la aplicación de las correspondientes penalizaciones, si proceden. El plazo normal de reparación para el 80% de las averías es de 6 horas laborables (Lunes a Viernes de 8h-20h y Sábados de 8h-15h), medido desde el momento en que se haya comunicado la avería y el momento en que el circuito haya quedado restablecido y así se haya notificado al operador.

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6.6.- Penalizaciones Se establecen las penalizaciones siguientes:

6.6.1 Penalizaciones aplicables a Telefónica 6.6.1.1 Por retraso en la entrega en el establecimiento de circuitos por causa imputable a Telefónica. Para el procedimiento ordinario, se aplicará el siguiente esquema, con un límite de una cuota de abono mensual. * 1% diario por los primeros 7 días naturales a la fecha de disponibilidad prevista. * 3% diario por los siguientes 7 días naturales consecutivos a los anteriores. * 4% diario por los siguientes 7 días naturales consecutivos a los anteriores. * 5% diario por los siguientes 7 días naturales consecutivos a los anteriores. 6.6.1.2 Por indisponibilidad de los circuitos Se establecerá una penalización del 6% de la cuota de abono mensual, a partir de las 8 horas de indisponibilidad, y por cada grupo de 8 horas. Esta indemnización no superará el importe correspondiente a una cuota de abono mensual. No se computarán como indisponibilidad los cortes programados, previamente acordados entre Telefónica y #OPERADOR#.

6.6.2 Penalizaciones aplicables al Operador Se establecen las penalizaciones siguientes: 6.6.2.1 Por retraso en la entrega causa imputable al Operador Por retraso en la entrega del circuito por causas imputables al Operador, TELEFÓNICA facturará desde la fecha acordada de entrega y penalizará al Operador con el 10% adicional de la cuota de abono mensual si de desplazara infructuosamente más de dos veces para constituir un circuito.

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales 6.6.2.2 Por anulación de petición La anulación de una petición en los últimos15 días previos a la fecha prevista de instalación, supondrá el pago de la cuota de alta correspondiente a la petición inicial como compensación a TELEFÓNICA por trabajos realizados. 6.6.2.3 Por baja anticipada de un circuito Los circuitos que el operador dé de baja antes de los 12 meses desde la fecha del alta, tendrán una penalización igual al abono de las cuotas pendientes hasta cumplir el año (es decir, se abonarán 12 menos el número de cuotas de abono mensual ya facturadas). Los circuitos que causen baja porque sean sustituidos por otro circuito, manteniendo el mismo origen y destino, pero con diferente velocidad, no serán objeto de ninguna penalización.

7.- CONDICIONES VARIAS DE LA OFERTA 7.1.- Forma de pago. TELEFÓNICA facturará mensualmente y por adelantado al Operador por todos los conceptos económicos que le sean aplicables, de los servicios para constituir la Infraestructura propia de la Red del operador, correspondientes al mes precedente, descontando las penalizaciones aplicables a Telefónica a que hubiera lugar en cada período, e incrementado en las penalizaciones en las que hubiere incurrido el operador. La anterior facturación contemplará los descuentos procedentes y la fecha de devengo que se dará a cada factura será el primer día hábil del mes de su emisión. La factura se emitirá antes del día 20 de cada mes. Cualquier demora que se produzca en la emisión de la factura causará igual demora en el plazo de abono de la misma. Cada factura se abonará dentro de los 30 días de su fecha de devengo, a partir del cual generará intereses moratorios desde su fecha valor, sin necesidad de requerimiento expreso de pago, aplicándose un tipo de interés del EURIBOR a un año más 0,5 puntos. A finales de diciembre de cada año se emitirá una factura que recoja todos los devengos ocasionados por la aplicación de las diferentes penalizaciones que se derivan del contrato. Al llegar el último semestre de vigencia del contrato se

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales pasará la factura que igualmente recoja los devengos ocasionados de las diferentes penalizaciones correspondientes a ese período.

7.2.- Vigencia del contrato Los precios recogidos en cada uno de los servicios presuponen la firma de un contrato entre Telefónica y operador, cuya vigencia responderá a lo expuesto en el apartado 1.2 de este documento.

7.3.- Confidencialidad Las partes se comprometen a observar la confidencialidad requerida en el servicio y facilidades proporcionados bajo este contrato y tomarán todas las medidas pertinentes tendentes a hacer cumplir este compromiso.

ANEXO I. Localidades abiertas al Servicio de Conexión PROVINCIA ALAVA ALBACETE ALICANTE ALMERIA ASTURIAS AVILA BADAJOZ BALEARES

LOCALIDAD VITORIA ALBACETE ALICANTE ALMERIA OVIEDO AVILA BADAJOZ PALMA DE MALLORCA

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Clasificación C D B C B D D B

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Telefónica de España Servicios para Operadores Nacionales BARCELONA BURGOS CACERES CADIZ CANTABRIA CASTELLON CIUDAD REAL CORDOBA LA CORUÑA CUENCA GERONA GRAN CANARIA GRANADA GUADALAJARA GUIPUZCOA HUELVA HUESCA JAEN LEON LERIDA LUGO MADRID MALAGA MURCIA NAVARRA ORENSE PALENCIA PONTEVEDRA RIOJA, LA SALAMANCA SEGOVIA SEVILLA SORIA TARRAGONA TENERIFE TERUEL TOLEDO VALENCIA VALLADOLID VIZCAYA ZAMORA ZARAGOZA

BARCELONA BURGOS CACERES CADIZ SANTANDER CASTELLON CIUDAD REAL CORDOBA LA CORUÑA CUENCA GERONA LAS PALMAS GRANADA GUADALAJARA SAN SEBASTIAN HUELVA HUESCA JAEN LEON LERIDA LUGO MADRID MALAGA MURCIA PAMPLONA ORENSE PALENCIA VIGO LOGROÑO SALAMANCA SEGOVIA SEVILLA SORIA TARRAGONA S.C. TENERIFE TERUEL TOLEDO VALENCIA VALLADOLID BILBAO ZAMORA ZARAGOZA

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A C D C C C D C B D C C C C C D D D C C D A B B C D D B C D D B D C C D D B B B D B

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