Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Regional Caldas

Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Regional Caldas Versión: 05 ACEPTACIÓN DE LA OFERTA NRO. 170 DE 2012 DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NRO. 17–9219–0

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Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Regional Caldas

Versión: 05

ACEPTACIÓN DE LA OFERTA NRO. 170 DE 2012 DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NRO. 17–9219–022–

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Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional

Código: F13-4040-123

PROCEDIMIENTO DE MÍNIMA CUANTÍA MANTENIMIENTO

El suscrito ALEJANDRO RAMÍREZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.260.454, expedida en Manizales, en su calidad de Subdirector de Centro, obrando en nombre y representación legal del Centro de Automatización Industrial del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Caldas, facultado para contratar mediante Resolución Nro. 02039 de 2004, quien en adelante se llamará SENA, Nit. 899.999.034-1, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 3.5.5 del Decreto 0734 de 2012, mediante el presente documento comunico la aceptación expresa e incondicional de la oferta presentada el 06 de agosto de 2012 (radicado N° 4-2012-001266, a las 10:11 horas), por NELSON ENRIQUE LÓPEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.140.007, en calidad de Representante Legal de KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA LIMITADA, con NIT. 830.067.414-5, con domicilio en la Transversal 95 Bis A N° 25 D – 55, de Fontibón, Tels. 742 93 93. Correo electrónico: [email protected], quien en este documento se denominará El CONTRATISTA, teniendo en cuenta que la presente comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en cual se efectuará el respectivo registro presupuestal. El contrato se regirá por lo dispuesto en las normas de contratación estatal vigentes, las condiciones de la invitación pública, de la oferta y en especial por las que se indican a continuación:

OBJETO DEL CONTRATO:

Realizar mantenimiento preventivo y correctivo al compresor KAESER modelo SX6, cambio de filtro de aire, filtro de aceite, panel filtrante, cartucho separador, aceite sintético, juego de correas, kit de mantenimiento de válvulas, cartucho para aerosoles y drenador, a todo costo y con repuestos originales, de acuerdo a especificaciones relacionadas. El MANTENIMIENTO se hará a los siguientes equipos:

IDENTIFICACIÓN DEL ITEM BIEN

ALCANCE Y ESPECIFICACIONES:

1

Realizar mantenimiento preventivo y correctivo Servicio Técnico horario hábil, al compresor KAESER modelo SX6 incluyendo los repuestos originales: Panel filtrante SX 530x290, Filtro de aceite, Filtro de aire SX/SM, Cartucho separador de aceite, Aceite sintético, cambio de filtro de aire, filtro de aceite, panel filtrante, cartucho separador, aceite sintético, juego de correas XPZx 775, kit de mantenimiento de válvulas de despres, Kit de mantenimiento Válvulas de admisión, Kit de mantenimiento válvulas rete/pres.mín, cartucho para aerosoles extrafinos OR100 y drenador

ÁREA CAN TIPO DE DONDE SE UNIDAD TIDA MANTENIMIENT UBICA EL D O BIEN

Global

1

Automatiz ación Industrial

Preventivo y Correctivo

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interno automático. El SENA se reserva el derecho de ampliar o disminuir las cantidades de bienes a los cuales se les deberá prestar el mantenimiento, siempre y cuando no sobrepase el presupuesto oficial estimado para la contratación. LUGAR DE EJECUCIÓN:

VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:

VALOR DEL CONTRATO.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:

FORMA DE PAGO:

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

El proveedor deberá efectuar el mantenimiento de los bienes señalados por el SENA, en el Centro de Automatización Industrial, Km 10 vía al Magdalena, ciudadela tecnológica, Bloque número uno. El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual El CONTRATISTA se compromete a entregar a entera satisfacción del SENA la totalidad de los mantenimientos objeto del presente contrato, será de quince (15) días, contados a partir del registro presupuestal, contados a partir de agosto 24 de 2012, previo el cumplimiento de los requisitos de ejecución y hasta el 7 de septiembre de 2012; y la vigencia del contrato será el término de tiempo determinado para evaluar por parte de SENA la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario, este término se computará a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato, y contendrá el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. El valor del presente contrato es de DOS MILLONES NOVECIENTOS

CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2.950.686.00) incluido el IVA. (Sin el 4xmil). Rubro 921910 Ley 1636) El gasto que ocasione el presente contrato se pagará con cargo al presupuesto propio del SENA y respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro.

70-6512 de julio de 2012 que para tal efecto expidió el área de Presupuesto – Rubro Mantenimiento de bienes, muebles, equipos y enseres. El SENA pagará al contratista dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de cada factura por parte del contratista (cuando esta se deba expedir de acuerdo a la Ley), previa recepción a satisfacción de los mantenimientos por parte de la supervisión (contra entrega). // Para la realización del(los) pago(s) el contratista deberá acreditar previamente encontrarse al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes Parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. // Si la(s) factura(s) no ha(n) sido bien elaborada(s) o no se acompaña(n) de los documentos que la respalde(n), los términos anteriores solo empezarán a contarse desde la fecha en que quede corregida la cuenta o factura o desde aquella en que se haya aportado el último de los documentos. // Todas las demoras que se presente por estos conceptos serán de responsabilidad del PROVEEDOR, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. // El SENA efectuará al CONTRATISTA las retenciones que, en materia tributaria tenga establecida la Ley y respecto de las cuales sea su obligación efectuar la retención. En los demás casos, el contratista deberá cumplir con el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente contratación. El pago de este contrato está sujeto a la disponibilidad de PAC. El contratista debe cumplir con las siguientes obligaciones: Obligaciones especificas:  Realizar mantenimiento preventivo y correctivo Servicio Técnico horario hábil, al compresor KAESER modelo SX6 incluyendo los repuestos originales: Panel filtrante SX 530x290, Filtro de aceite, Filtro de aire SX/SM, Cartucho separador de aceite, Aceite sintético, cambio de filtro de aire, filtro de aceite, panel filtrante, cartucho separador, aceite sintético, juego de correas XPZx 775, kit de mantenimiento de válvulas de despres, Kit de mantenimiento Válvulas de admisión, Kit de mantenimiento válvulas rete/pres.mín, cartucho para aerosoles extrafinos OR100 y drenador interno automático. Obligaciones generales: 1) 2)

3)

Desarrollar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los parámetros establecidos en el SENA. Ejecutar el objeto del presente contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su oferta y la invitación pública los cuales hacen parte vinculante del contrato. Cumplir cabalmente los deberes que le impone la Constitución, la ley y los reglamentos internos, en calidad de contratista del Estado, los cuales deberá

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conocer sin que por ello adquiera la calidad de trabajador oficial o servidor público. 4) Avisar al SENA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos del SENA. 5) Avisar al SENA, dentro del día hábil siguiente a conocida su existencia, la causal de incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente. 6) El CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de su personal y la celebración de subcontratos todo lo cual debe realizar en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que el SENA adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos. 7) Permanecer a paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales y contratación de aprendices, durante todo el tiempo de ejecución del contrato y acreditar ese paz y salvo cada vez que se lo requiera el SENA, por cuanto es un requisito previo para los pagos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 8) Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, para los fines que les fueron entregados de conformidad con el objeto del contrato suscrito. Si el contratista debe administrar, manejar, custodiar, controlar o usar bienes que hagan parte del patrimonio del SENA, de otras entidades o de particulares puestos al servicio de la entidad, están sujetos a control y vigilancia. Por lo tanto, deberán dar cuenta de su gestión al supervisor y/o interventor del contrato respectivo y a los órganos de control fiscal y disciplinario, de ser procedente. 9) Proveer repuestos nuevos y de Óptima calidad. 10) Restituir y reemplazar a su costa, sin que implique modificación al plazo de ejecución, los bienes o repuestos que luego del mantenimiento resulten defectuosos, de mala calidad o de especificaciones diferentes o inferiores a los requeridos. Si el contratista no restituye los bienes o repuestos defectuosos dentro del término señalado por el SENA, éste podrá proceder a declarar el siniestro de incumplimiento y/o a solicitar el pago de las multas señaladas en el contrato. 11) El transporte, cargue, descargue y entrega de los bienes o repuestos requeridos por el SENA o necesarios para el mantenimiento, serán asumidos por el PROVEEDOR. El riesgo del mantenimiento será asumido por parte del PROVEEDOR hasta que se realice la entrega total a satisfacción en el lugar indicado. El SENA podrá cambiar, de acuerdo con sus necesidades las fechas, sitios, horarios y frecuencia que haya establecido para los mantenimientos y el proveedor se obliga a ejecutar el contrato de conformidad con dichos cambios. Previamente y con dos (2) días de anticipación el SENA notificará por escrito o telefónicamente los cambios mencionados. 12) Las demás contempladas en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993 y las que se deriven directamente del objeto contractual. De conformidad con lo determinado por el Manual de Supervisión o Interventoría del SENA, proferida por el Director General del SENA, se designa para ejercer la supervisión del presente contrato a: SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA:

NOMBRE: Fabio Nelson Alzate Rodas CARGO: Auxiliar Grado 01 del Centro de Automatización Industrial CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] Serán funciones del supervisor las determinadas por el Manual de Supervisión o Interventoría del SENA y las contenidas en la Ley 1474 de 2011.

GARANTÍAS:

El contratista deberá constituir a su costa y a favor del SENA, una garantía de cumplimiento, en los términos señalados en el artículo 5.1.1. y siguientes del Decreto 0734 de 2012 para amparar el cumplimiento de las obligaciones legales y las surgidas en el contrato, la cual se mantendrá vigente durante el plazo de la ejecución del contrato y liquidación del mismo y se ajustará a los limites, existencia y extensión de los siguientes amparos: 1. De cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato: El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones legales, las nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. Equivalente al 10% del

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valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso las garantías y sus efectos se regirán por lo establecido en el Decreto 0734 de 2012. Tal garantía deberá constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro presupuestal del contrato. En caso de prórroga el contrato, el CONTRATISTA deberá a su vez prorrogar la vigencia de la garantía. EL CONTRATISTA se compromete a reponer las garantías aquí previstas, cuando por razón de las modificaciones, multas impuestas o siniestros ocurridos, éstas se disminuyeren o agotaren. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá solicitar a la compañía aseguradora el certificado de modificación respectivo y entregarlo al SENA dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la firma del acta. La aprobación de la garantía por parte de la entidad es un requisito previo para la ejecución del contrato.

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓ N:

1. CESIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones inherentes al presente contrato, salvo autorización previa y expresa de la entidad contratante, en todo caso se atenderá lo dispuesto en el Artículo 41, Inciso 3° de la Ley 80 de 1993. 2. SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de la totalidad del objeto del presente contrato, con la autorización previa y escrita de El SENA. Los subcontratos se entienden celebrados bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. Con la publicación de la comunicación de aceptación en el SECOP, el proponente seleccionado quedará informado de la aceptación de su oferta y el contrato quedará perfeccionado.

REQUISITOS DE PERFECCIONAMIE NTO Y EJECUCIÓN:

Para su legalización el presente contrato requerirá el correspondiente registro presupuestal y para su ejecución la aprobación de la Póliza debidamente constituida por el contratista. Los requisitos de legalización y de ejecución del contrato, una vez perfeccionado, deberán cumplirse con base en el VALOR TOTAL DEL CONTRATO. El contratista deberá asumir todos los gastos e impuestos, tasas y contribuciones derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, así como el valor de la prima de las garantías y sus modificaciones.

INDEMNIDAD:

AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL:

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.1.6 del Decreto 0734 de 2012, será obligación del contratista mantener a la entidad libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Además de las condiciones inherentes a la naturaleza del objeto contractual y a las derivadas de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el contratista deberá asumir bajo su absoluta responsabilidad laboral, la totalidad de la carga salarial y prestacional de acuerdo con las normas legales vigentes, del personal que se requiera para la ejecución del contrato. Igualmente deberá cancelar cumplidamente los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de Ley, al personal que ocupe dentro de la ejecución del contrato. No existe régimen de solidaridad entre las partes, se deja claramente establecido que compete de manera exclusiva a cada una de las partes la responsabilidad del personal que vincule para la ejecución del presente contrato y las prestaciones laborales correspondientes, si las hubiere. Tampoco crea ningún tipo de relación laboral entre el personal del SENA y EL CONTRATISTA o viceversa.

DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS:

Las partes asumirán los riesgos previsibles de acuerdo a la distribución efectuada en la invitación. La entidad contratante no responderá por los riesgos imprevisibles; estos serán objeto de revisión del contrato de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 868 del Código del Comercio.

MULTAS Y DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO:

A. MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante la suscripción del contrato, al SENA para imponer, tasar y cobrar, previa la ejecución del debido proceso señalado en el Artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el supervisor o interventor en las actas parciales y en el acta final y/o de recibo de los bienes o servicios, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará mediante compensación de las sumas adeudadas al CONTRATISTA descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente

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o no sean pagadas por parte del CONTRATISTA dentro del mes siguiente a su tasación, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento, o cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del CONTRATISTA (Artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011) y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. B. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Se hará efectiva directamente por el SENA, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, la entidad así mismo podrá declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. C. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO: la entidad podrá declarar el incumplimiento del contrato en los términos de los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011.

DOMICILIO:

Para todos los efectos de ejecución del objeto contractual, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Manizales. ANEXO 1: Registro presupuestal

DOCUMENTOS:

ANEXO 2: Oferta presentada por NELSON ENRIQUE LÓPEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.140.007, en calidad de Representante Legal de KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA LIMITADA, con NIT.

830.067.414-5. ANEXO 3: Invitación pública Nro. 17 – 9219 – 022 – 2012 DATOS DE CONTACTO DEL SENA:

[email protected], teléfono 874 83 58

NOMBRE DEL ORDENADOR DEL GASTO:

ALEJANDRO RAMÍREZ GÓMEZ

CARGO:

SUBDIRECTOR CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL

FIRMA:

FECHA:

agosto 16 de 2012

CUENTA BANCARIA CERTIFICADA POR EL CONTRATISTA:

REGISTRO PRESUPUESTAL:

Proyectó: Rubén D. Alzate Z. Revisó: Juan C. Pérez P.

Nro. _____________________ Banco: ___________________________

Nro. __________________ FECHA: _______________________

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