SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA REGIONAL HUILA CENTRO AGROEMPRESARIAL Y DESARROLLO PECUARIO DEL HUILA FORMATO SOLICITUD DE ESTUDIO DE MERCADO

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL HUILA CENTRO AGROEMPRESARIAL Y DESARROLLO PECUARIO DEL HUILA FORMATO SOLICITUD DE ESTUDIO DE MERCADO

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL HUILA CENTRO AGROEMPRESARIAL Y DESARROLLO PECUARIO DEL HUILA FORMATO SOLICITUD DE ESTUDIO DE MERCADO El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de conformidad con los principios de transparencia y publicidad para la contratación Estatal, convoca públicamente a todos los interesados a participar con sus PRECOTIZACIONES, como parte del siguiente estudio de mercado: La pre-cotización solicitada servirá de base para la elaboración de un ADVERTENCIA estudio de mercado y, por tanto, no constituye en sí misma una oferta y consecuentemente NO obliga a las partes. Entregar en arrendamiento las instalaciones, elementos y algunos equipos de la cafetería, para el funcionamiento exclusivo de expendio OBJETO de alimentos a los aprendices, funcionarios y visitantes del Centro Agroempresarial y Desarrollo Pecuario del Huila, ubicado en la carrera 10 No. 11-22 de la ciudad de Garzón. VALIDEZ DE LA PRECOTIZACION 30 días PLAZO PARA PRESENTAR LA PRECOTIZACION Hasta el 15 de febrero de 2013, hasta las 4:00 PM En la Oficina de Gestión Documental del Centro Agroempresarial y Desarrollo Pecuario del Huila, ubicado en la carrera 10 N° 11-22 de la ciudad de Garzón-Huila, en el horario de las 7:30-12:00 y de las 14:00LUGAR PARA PRESENTAR LA PRECOTIZACION 18:00 horas o en el correo electrónico [email protected] con asunto: PRECOTIZACIÓN ARRENDAMIENTO CAFETERIA SENAGARZÓN Por favor si anexa algún archivo digital, este debe venir en formato ANEXOS PDF, Word o Excel, en ningún caso se aceptan archivos comprimidos ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SERVICIO Para el arrendamiento de la cafetería, el contratista deberá cumplir continuación: ITEM 1

las especificaciones técnicas descritas a

ESPECIFICACIONES ESENCIALES

UNIDAD DE CANTIDAD MEDIDA El oferente no debe estar impedido por causa de inhabilidades o incompatibilidades MESES 12 para contratar con el estado tal como lo establece el ordenamiento jurídico colombiano para la celebración de contratos con entidades estatales. El Centro Agroempresarial y Desarrollo Pecuario del Huila SENA Regional Huila, entregará el espacio adecuado para el funcionamiento de la cafetería y restaurante, ubicado en la Carrera 10 No. 11-22. La zona que se entrega en arrendamiento, dispone actualmente de la infraestructura e instalaciones eléctricas, acueducto y gas. Todo cambio o modificación a los elementos, como inclusión de publicidad, decoración que requiera la cafetería, deberá ser consultado para ser autorizado por la Coordinación del Grupo de apoyo Administrativo o Subdirector de Centro. El Arrendatario será responsable por la administración, manejo y mantenimiento de las instalaciones, por lo tanto será el responsable del aseo, limpieza del área objeto del arrendamiento, (equipos, muebles, paredes, pisos, vidrios, mesones), así como también por la reposición de bombillos, balastros y lámparas a que haya lugar. El arrendatario pagara mediante el mecanismo electrónico de recaudos establecido por la Entidad, en cuotas mensuales anticipadas por el valor correspondiente. El valor de los servicios de energía y agua serán cancelados por el SENA y el porcentaje que corresponda al contratista estará incluido en el valor del canon de arrendamiento; el contratista pagará el 30% del valor de la factura del suministro de gas domiciliario mensualmente. El Arrendatario atenderá el objeto del contrato con personas mayores de edad, que se encuentren en buen estado de salud, que tengan a su disposición y utilización: Uniformes con delantal, tapaboca y gorro higiénico y acreditar certificado de

Procesamiento de alimentos, transformación Agroindustria de los alimentos con énfasis en frutas y panadería, Inocuidad de los alimentos y manejo sanitario de alimentos. Los servicios deberán ser prestados en lo posible con personal formado por la entidad en áreas afines a cocina, mesa y bar; con experiencia mínima de doce (12) meses en manejo y/o atención de cafeterías escolares y/o institucionales, restaurantes o suministro de alimentación. Los empleados del contratista que prestan el servicio de atención al público y preparación de los alimentos deberán cumplir en todo momento con las normas técnicas mínimas exigidas por la secretaria de salud para la manipulación y preparación de alimentos, dando cumplimiento a lo establecido en el decreto 3075 de 1997 y demás normas que se encuentren vigentes y/o sean expedidas durante el transcurso del contrato; sin detrimento de las observaciones que realice el supervisor del contrato en cuanto al manejo higiénico sanitario de los equipos, instalaciones, menaje, sostenimiento regular de la calidad en los menús ofrecidos y demás aspectos que considere relevantes. Adicionalmente, deberá cumplir con todas las normas de higiene respecto a compra, transporte, recibo, almacenamiento y conservación de los alimentos. El Arrendatario deberá ofrecer un servicio de buena calidad y a menor costo del comercio local, satisfaciendo las necesidades y el favorecimiento de la comunidad educativa, deberá preparar desayunos, almuerzos y cenas que cumplan con los valores nutricionales adecuados y aptos para el consumo, asimismo suministrar productos comestibles, comidas rápidas, servicio de frutería y demás alimentos que se encuentre preparados o listos a comercializar. El Arrendatario deberá acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desarrollo de actividades relacionadas con administración de cafeterías escolares y/o institucionales y restaurantes, preparación de desayunos, almuerzos, cenas, refrigerios y/o comidas rápidas, adjuntando a su propuesta las certificaciones de los establecimientos comerciales, restaurantes y/o instituciones en las que haya prestado este tipo de servicio. El Supervisor o interventor del contrato a realizar, tendrá la facultad de acceder a las instalaciones de la cafetería, con el fin de verificar los precios, la prestación del servicio, aseo e higiene y el estado del mobiliario y equipos entregados en arrendamiento y lo hará en presencia del arrendatario; este a su vez, deberá estar con frecuencia en la cafetería para garantizar la buena prestación del servicio. El Arrendatario deberá facilitar o prestar el servicio de calentar alimentos que traigan para su consumo los aprendices. Este servicio será exclusivo para ellos. Se prohíbe almacenar y expender bebidas embriagantes, cigarrillos y demás sustancias prohibidas por la ley, asimismo alterar los precios sin la previa autorización del supervisor. No se permitirá el ingreso de personal distinto al autorizado al área de preparación y manipulación de los alimentos. Quienes permanezcan en esta área deberán contar con certificado de manipulación de alimentos y portar la indumentaria requerida por las normas técnicas para la manipulación y preparación de alimentos. El concesionario de la cafetería no podrá arrendar o subarrendar, ni pernotar, ni realizar cualquier otro acto diferente al de dispensar alimentos, como tampoco efectuar reformas y mejoras al espacio dado en concesión, salvo previa autorización de la Coordinación Administrativa o Subdirector del Centro. El horario del servicio de la cafetería será de lunes a viernes en el horario de 6:00 horas a las 22:00 horas; Los sábados de 7:00 horas a 18:00 horas y los domingos y

festivos cuando se requiere la prestación del servicio previa información y autorización del Supervisor y la Coordinación administrativa o Subdirector de centro. El Arrendatario deberá presentar la lista de los artículos, con los precios establecidos al supervisor para su aprobación y luego colocarla en un lugar visible para la comunidad educativa. El Arrendatario deberá poner en práctica las BPM (Buenas Prácticas de Manufactura establecidas en el Decreto 3075 de 1997 y cumplir con todas las normas de asepsia que regulan a establecimientos donde se preparan y manipula alimentos. Condiciones ESPECÍFICAS sobre normas de higiene y manejo de alimentos El menaje del restaurante: a) La vajilla debe ser adecuada para la prestación óptima del servicio a los usuarios. b) Los cubiertos deben ser de metal, línea hotelera. c) Las bandejas deben ser grandes y de plástico. Dotación Operarios. Uniforme: a) Delantal para las damas de color blanco. b) Blusa para el personal masculino, color blanco. c) Gorro que cubra completamente el cabello, para el personal femenino, lo mismo que para el personal masculino que tenga el cabello que sobrepase el cuello de la blusa d) Zapato cubierto con suela antideslizante. e) guantes de caucho, delantales de caucho y otros elementos de protección f) Tapabocas por parte del personal que manipule los alimentos. g) El administrador debe usar blusa blanca Normas para la presentación del personal: a) Durante las horas de trabajo no se podrán usar anillos, ni otra clase de joya en las manos o brazos. b) No podrán laborar en manipulación de alimentos ni menaje y deberá ser remitido al médico el personal que presente heridas, infecciones o enfermedades transmisibles de la piel; infecciones de vías respiratorias como gripe o infecciones de la garganta; otras enfermedades infectocontagiosas tales como: hepatitis, tuberculosis, roséola e infección intestinal c) No se permitirá que se vincule personal que no tenga comprobado su adecuado estado de salud con los certificados de: Examen médico general costeado por el contratista. Respecto a los alimentos así: a) El arrendatario deberá garantizar la frescura de los alimentos a proveer, manteniéndolos en un adecuado almacenamiento a temperaturas convenientes y tener en cuenta las fechas de vencimiento b) Los enlatados deberán tener la respectiva licencia sanitaria y además deberán ser revisados minuciosamente para eliminar los que presenten envases deteriorados, rotos, corroídos o con presencia de gas interior. c) Los vegetales y demás productos deberán ser revisados, de tal forma que den garantía de buena calidad d) El contratista deberá tener muy presente la fecha de vencimiento de los productos industrializados y empacados, y abstenerse de recibir los que no cumplan con este requisito. e) Deberán almacenarse de inmediato los alimentos vulnerables o perecederos como la leche, derivados lácteos, carnes, aves, pescado y huevos y deberán establecerse sistemas adecuados de almacenamiento según las clase de alimento, c) Provisión adecuada y suficiente de canecas, tarimas y anaqueles, para no colocar nunca los alimentos directamente en el suelo y que además queden protegidos de la posibilidad de contaminación. d) Se deberá excluir del área de almacenamiento de alimentos, todo producto químico, tóxico, elementos de aseo y otros productos diferentes a alimentos. Forma de distribución de los alimentos: a) Los alimentos se deberán servir con pinzas, tenedores, cucharas o cucharones, pero nunca con las manos; durante la exposición y servicio de los alimentos se deben proteger de toda posibilidad de contaminación externa.

Residuos: a) Deberán depositarse directamente en canecas limpias, con tapa ajustable, deberán utilizar cepillo o esponja, nunca la mano; la loza sucia deberá lavarse tan pronto se recoja o una vez termine el servicio. b) Los residuos deberán de ser retirados a diario del edificio preferiblemente media hora después de haberse terminado cada servicio y máximo se almacenará para evacuarse en el transcurso del día. Observar como mínimo las siguientes normas de limpieza y desinfección: Controlar diariamente el uso de soluciones desinfectantes, lavar y desinfectar los equipos, utensilios y superficies después de cada uso. Desinfectar pisos, puertas, paredes y ventanas una vez por semana como mínimo, en cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia. CONDICIONES DE LA CONTRATACION PLAZO DE EJECUCIÓN

REQUISITOS PARA PRESENTAR OFERTAS

12 MESES El oferente no debe estar impedido por causa de inhabilidades o incompatibilidades para contratar, especialmente por las establecidas en la Constitución Política y en la Ley 80 de 1993. Con la firma de la Carta de Presentación de la Oferta el oferente debe afirmar bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en ninguna causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Ley. En caso de no existir la afirmación sobre la gravedad del juramento se entiende por parte del SENA, que con la sola firma del representante legal se efectúa el juramento. -Cumplir con todos y cada uno de los documentos y requisitos exigidos en los Términos de Referencia presentes y con la normatividad vigente sobre la materia. -Los proponentes deben estudiar la información presentada en los presentes términos de la invitación y analizar las circunstancias y condiciones. La propuesta debe ser en consecuencia elaborada de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y económicos de los presentes términos de referencia. Las propuestas se deben presentar en pesos colombianos. Con la firma de la propuesta, los proponentes autorizan al Sena, realizar la consulta en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la Republica, en la Procuraduría General de la Nación sobre los antecedentes disciplinarios y en la Policía Nacional sobre antecedentes judiciales. La propuesta deberá contener como mínimo: Listado de productos, con sus respectivos precios los menús de comidas y servicios a ofrecer. Contener el plan de mantenimiento y aseo del área física Relación de equipos y elementos adicionales que ingresará y utilizará dentro de la cafetería para la prestación del servicio. Acreditar una experiencia mínima de Cinco (5) años en el desarrollo de las actividades relacionadas con administración de cafeterías y restaurantes; adjuntando a su propuesta las certificaciones de los establecimientos comerciales, restaurantes y/o instituciones en las que haya prestado este tipo de servicio. Acreditar la experiencia de las personas responsables de la manipulación de alimentos y del servicio de atención directa a usuarios o a la comunidad educativa del centro, mínima de uno (1) año, adjuntando la documentación correspondiente a la propuesta.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Obligaciones del Contratista: Todas aquellas obligaciones inherentes al contrato y necesarias para la correcta ejecución del objeto del mismo. El contratista se obliga para con el SENA a: 1). Hacer buen uso de la infraestructura y espacio entregado en arrendamiento. 2). Prestar el servicio de cafetería durante la vigencia del contrato en el horario de las 6:00 am a las 21:00 horas, de lunes a viernes; los sábados de 7:00 a las 18:00 horas y domingos y festivos cuando se requiera la prestación del servicio previa información y autorización del Subdirector del Centro, el supervisor del contrato o la coordinadora del grupo de apoyo administrativo. 3). Adquirir a su costa los alimentos a expender, siendo estos de calidad con un surtido variado para atender la demanda de los usuarios del servicios 4). Atender personalmente y vincular bajo su propio riesgo y responsabilidad el personal suficiente e idóneo para cumplir con el objeto del contrato. 5). Atender las recomendaciones y exigencias que haga el Supervisor del Contrato, la coordinadora Administrativa o el subdirector de Centro 6). Responder por las instalaciones entregadas para prestar el servicio, darles mantenimiento cuando se requiera, manteniéndolas en completo estado de aseo y limpieza. 7). Cumplir con el pago pactado al SENA dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes 8). Garantizar el aseo e higiene y presentación de las instalaciones y equipos, así como de la adecuada conservación de los elementos utilizados para la atención. 9). No expender bebidas alcohólicas ni drogas. 10). Permitir la utilización del área arrendada, al SENA para todo evento para la cual se requiera su utilización. 11) EL ARRENDATARIO deberá fijar el listado de precios en un sitio visible, de acuerdo con lo expuesto por la propuesta presentada al SENA, la cual hace parte integral del contrato 12). Garantizar que la elaboración y suministro de los alimentos se efectué por medio de personas sanas, certificadas absteniéndose de utilizar personas con enfermedades infectocontagiosas. 13). Dotar al personal bajo su dependencia de los uniformes y dotaciones de trabajo establecidos por la ley y por las normas de salud e higiene ocupacional 14).Afiliar al personal bajo su dependencia a una institución de seguridad social. Este personal no tendrá relación laboral alguna con el SENA y todas las relaciones contractuales estarán sujetas única y exclusivamente con el ARRENDATARIO 15) Garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y manipulación de alimentos de seguridad industrial y de salud ocupacional, toda vez que el servicio está directamente relacionado con la salud de las personas. 16). Suministrar la mano de obra, insumos, equipos y todo lo necesario para efectuar las labores de aseo y limpieza de la cafetería con el fin de proporcionar un servicio higiénico y adecuado. 17). Efectuar mensualmente por su cuenta, fumigaciones y aplicación de cebos que garanticen el control de plagas y roedores. Debe llevarse registro escrito de estas actividades. 18). Lavar y desinfectar los equipos, utensilios y superficies después de cada servicio general. 19). Con la suscripción del acta de inicio el contratista deberá entregar una relación de las personas que prestaran el servicio, anexando el certificado médico. 20). El contratista deberá relacionar la lista de personal que sea contratado para la prestación del servicio, se llevara control a través de la vigilancia del ingreso y salida. 21). Los empleados del contratista que prestan el servicio de atención al público y preparación de los alimentos deberán cumplir en todo momento con las normas técnicas mínimas exigidas por la secretaria de salud para la manipulación y preparación de alimentos, dando cumplimiento a la normatividad vigente en esa materia y/o sean expedidas durante el transcurso del contrato; sin detrimento de las observaciones que realice el supervisor del contrato en cuanto al manejo higiénico sanitario de los equipos, instalaciones, menaje, sostenimiento regular de la calidad en los menús ofrecidos y demás aspectos que considere relevantes. Adicionalmente, deberá cumplir con todas las normas de higiene respecto a compra, transporte, recibo, almacenamiento y conservación de los alimentos. 22). Facilitar las inspecciones periódicas que realice EL SUPERVISOR para cerciorarse de que todas las instrucciones de seguridad, higiene y alimentación se cumplan. En caso de presentarse fallas o recomendaciones, éstas deberán ser informadas por el contratista, el cual contará con el plazo que la Administración considere conveniente para subsanarlas.

FORMA DE PAGO

EL Arrendatario realizará pagos mensuales a través de la página Web del SENA, opción pagos en línea dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. El arrendatario pagara al SENA, interés de mora a la tasa más alta autorizada por el código de comercio de conformidad con la certificación vigente expedida por la superintendencia bancaria, por el no cumplimiento de lo establecido en el presente proceso de contratación.

VALOR OFRECIDO

El cotizante deberá tener en cuenta todos los gastos directos e indirectos en los que incurra por la suscripción, legalización y ejecución del contrato, como impuestos, tributos, constitución garantía única, suministros, transporte, operarios y demás gastos para el debido cumplimiento.

OBSERVACIONES

Constituye requisito necesario que la actividad principal de los oferentes sea relacionada directamente con el objeto de la presente contratación, que tengan experiencia certificada en la misma y que cuenten con el personal idóneo, las herramientas y equipos requeridos para la ejecución de la contratación. Carrera 10 No. 11-22 CENTRO AGROEMPRESARIAL Y DESARROLLO PECUARIO DEL HUILA

LUGAR DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS O SERVICIO

Garzón (H), 13 de Febrero de 2013

(Original firmado)

GUILLERMO ALVIRA VARGAS Subdirector (e) Centro Agroempresarial y Desarrollo Pecuario del Huila

Elaboró: Vellanira Melgar Rojas-Apoyo Contratación

Revisó: Eliana Constanza Tello Zambrano-Profesional 01

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