Servicio Nacional de Menores

Servicio Nacional de Menores Unidad del Comisionado para la Infancia y la Adolescencia. NOTA TÉCNICA Nº 1-2016: “El derecho de niños, niñas y adoles

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Servicio Nacional de Menores

Unidad del Comisionado para la Infancia y la Adolescencia.

NOTA TÉCNICA Nº 1-2016: “El derecho de niños, niñas y adolescentes a parques de entretenciones seguros.”

26 de Febrero de 2016.

Servicio Nacional de Menores

Seguridad en Parques de Entretención. I. Contextualización. La presente nota técnica se enmarca en la preocupación del Servicio Nacional de Menores (SENAME) respecto de los hechos acontecidos el día domingo 31 de enero de 2016 en un parque de entretenciones en la comuna de Renca, en el cual producto de desperfectos en las instalaciones se produjo, en un juego mecánico que se encontraba en pleno funcionamiento, el desprendimiento de dos sillas de su estructura provocando las lesiones graves en una adolescente de 15 años. El incidente relatado no es un hecho

UNIDAD DEL COMISIONADO PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.

aislado en la historia de accidentes ocurridos en los juegos de entretención mecánicos, así por ejemplo en el mes de enero de 2015 ocurrió un accidente en el parque de entretenciones ubicado en la ciudad de Viña del Mar al costado del Estero Marga-Marga 1, en el cual una mujer quedó con fractura en su brazo al colisionar dos carros de la Montaña Rusa, ese mismo mes se produjo el desprendimiento de un carro del conocido juego Boomerang del parque de entretenciones Fantasilandia provocando lesiones en 22 personas que se encontraban al interior del juego mecánico 2, en febrero de 2015 un niño de 6 años de edad falleció en la ciudad de Calama al caer desde uno de los juegos mecánicos por falta de medidas de seguridad 3, en octubre de 2014 se salió de su eje un Tagadá de un parque de entretención ubicado en Lo Herrera de San Bernardo provocando las lesiones de 11 personas y una adolescente de 14 años que sufrió lesiones de gravedad 4, estos entre otros casos de similares gravedad. Considerando que dichos parques de entretención son visitados regularmente por niños, niñas y adolescentes, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, número 13 del DL 2465 que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica, se realizó un estudio y análisis de la legislación vigente en relación a las medidas de seguridad de 1

http://www.chilevision.cl/noticias/chvnoticias/nacional/nuevo-accidente-en-un-parque-dediversiones-se-registro-en-vina-del-mar/2015-01-12/135848.html. 2 http://www.chilevision.cl/noticias/chvnoticias/nacional/carro-se-desprendio-del-boomerang-enfantasilandia-y-dejo-22-lesionados/2015-01-11/213118.html 3 http://noticias.terra.cl/chile/nino-de-seis-anos-muere-en-nuevo-accidente-de-juegomecanico,06937694aed8b410VgnVCM20000099cceb0aRCRD.html 4 http://www.chilevision.cl/matinal/casos-denunciados/polemica-por-accidente-ocurrido-en-el-juegotagada-en-san-bernardo/2014-10-21/092317.html

Nota Técnica; “Seguridad en Parques de Entretención.”

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Servicio Nacional de Menores dichos centros de entretención, los requisitos para la obtención de permisos Municipales, los estándares exigidos para la mantención de las maquinarias y la fiscalización de su funcionamiento, todo lo cual dejó en evidencia la ausencia de normativa que regule dicha materia. Es preciso señalar inicialmente que conforme la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) suscrita y ratificada por Chile en el año 1990, se señala en su artículo 6; “1.Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.2.Los estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño” estableciendo la obligación de los Estados Partes a reconocer el Derecho a la Vida pero a la vez el reconocimiento y resguardo de esa vida, que es el Derecho de Supervivencia el cual dice estrecha relación con la integridad física y psíquica del NNA consagrados en la Constitución Política de la República artículo 19 Nº1 “La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona…”, lo anterior considerando que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos protegidos por las Garantías Constitucionales y principios inspiradores de la Carta Fundamental. Es así que ante este deber del Estado por mandato Constitucional y por Convención Internacional, el Estado Chileno es responsable de adoptar todas las medidas de resguardo y de protección de la vida e integridad física de los NNA, en el particular, la omisión de normativa que regule la seguridad y mantenimiento de instalaciones de uso común de niños, niñas y jóvenes (NNJ) constituye una transgresión a dicha obligación que permite la total desprotección de los menores de edad usuarios de los parques recreacionales quienes quedan expuestos a los riesgos de sufrir graves accidentes que afecten su salud de manera permanente o su vida. En este mismo sentido la Observación General de la CDN Nº16 5 profundiza el deber del Estado de garantizar la supervivencia y desarrollo del niño, entendiendo el desarrollo del niño como un concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño. La citada observación indica que las actividades y operaciones de las empresas pueden afectar de diferentes maneras la aplicación del artículo 6 de la CDN, conminando a los Estados partes a adaptar sus normativas al tenor de los contextos e incluir medidas preventivas como la regulación y la supervisión efectiva de aquellos sectores empresariales que pueden generar un impacto inmediato en la salud e integridad de los NNA

5

OBS Nº16, Sobre las obligaciones el Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, Letra C) en relación con el Derecho a la Vida, Supervivencia y el Desarrollo (artículo 6) numeral 18. Entrada en vigor 17/04/2013.

Nota Técnica; “Seguridad en Parques de Entretención.”

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Servicio Nacional de Menores afectando su adecuado desarrollo 6, dicha regulación debe ser clara y conocida por el sector empresarial de manera que permita un efectivo cumplimiento por parte de la administración de los centros de entretenimiento y evite las vulneraciones de los derechos de los NNA. En cuanto a las medidas de aplicación la Observación General

de la CDN Nº16, indica en el numeral 61, que

generalmente es la falta de regulación a las empresas lo que plantea los problemas más críticos para los NNA, es por ello que recomienda “fortalecer los organismos reguladores responsables de la supervisión de las normas relativas a los derechos del niño, como la salud y la seguridad, los derechos del consumidor, la educación, el medio ambiente, el trabajo, y la publicidad y la mercadotecnia, de modo que cuenten con las competencias y los recursos suficientes para vigilar e investigar las denuncias y establecer y hacer aplicar recursos contra las violaciones de los derechos del niño” que en el caso de Chile y ante la ausencia de órganos públicos que cumplan dichas funciones se recomendará en la siguiente nota técnica algunas medidas necesarias de adoptar para resguardar la vida y la integridad física de todos los usuarios de los parques de entretención, evitando que una actividad empresarial legítima, pero potencialmente riesgosa siga funcionando de manera desregulada. Es por lo antes expuesto que el presente

Canción Amarga. ¡Ay! ¡Juguemos, hijo mío, a la reina con el rey! Este verde campo es tuyo. ¿De quién más podría ser? Las oleadas de la alfalfa para ti se han de mecer. Este valle es todo tuyo. ¿De quién más podría ser? Para que los disfrutemos los pomares se hacen miel. (¡Ay! ¡No es cierto que tiritas como el Niño de Belén y que el seno de tu madre se secó de padecer!) El cordero está espesando el vellón que he de tejer. Y son tuyas las majadas, ¿De quién más podrían ser? Y la leche del establo que en la ubre ha de correr, y el manojo de las mieses ¿de quién más podrían ser? (¡Ay! ¡No es cierto que tiritas como el Niño de Belén y que el seno de tu madre se secó de padecer!) ¡Sí! ¡Juguemos, hijo mío, a la reina con el rey!

Gabriela Mistral.

documento será proporcionado a la Asociación Chilena de Municipalidades, a los propios Municipios, al Ministerio de Economía, Superintendencia de Electricidad y Combustibles y parlamentarios, junto con ser publicado en la página web del Servicio Nacional de Menores.

6

OBS Nº16; Marco de Aplicación. A. Medidas Legislativas, Reglamentarias y de Aplicación. “53. La legislación y la reglamentación son instrumentos indispensables para garantizar que las actividades y las operaciones de las empresas no incidan negativamente en los derechos del niño ni los vulneren. Los Estados deben promulgar leyes que den efecto a los derechos del niño por terceras partes y que proporcionen un entorno jurídico y reglamentario claro y previsible que permita que las empresas respeten los derechos del niño. Para cumplir su obligación de adoptar medidas legislativas y reglamentarias apropiadas y razonables para garantizar que las empresas no infrinjan los derechos del niño, los Estados deberán reunir datos, pruebas y estudios para identificar los sectores empresariales específicos que sean motivo de preocupación”.

Nota Técnica; “Seguridad en Parques de Entretención.”

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Servicio Nacional de Menores

II.

Normativa chilena y vacíos legales observados.

En el análisis de la legislación nacional se observa la ausencia de una ley que regule la presente materia, por lo que la normativa se encuentra entregada a la creación de ordenanzas Municipales que regulan la existencia de los parques o centros de entretenimiento. Dichas ordenanzas se sustentan en la Ley Nº18.695; Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo artículo 1 establece que las entidades edilicias tienen por finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, norma que en su artículo 5 letra d) dispone que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán la atribución esencial de dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular, normativa que conforme al artículo 9 de la citada LOC deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad. 7 Es así como ante la ausencia de legislación que regule esta actividad comercial de “Juegos Mecánicos”, los Municipios de Santiago, Coquimbo, Puchuncaví, Vicuña, entre otros han elaborado Ordenanzas Municipales que buscan establecer requisitos mínimos de seguridad local ante la instalación de dichos parques de entretención, ordenanzas que son un esfuerzo insuficiente y aislado toda vez que dicha normativa es de creación facultativa de cada Municipio. En lo que respecta a las iniciativas legales, existen dos proyectos de ley dirigidos principalmente al establecimiento de las responsabilidades para la indemnización en caso de accidentes, uno de ellos es el proyecto de ley “Que regula los parques de entretención y establece responsabilidad por los defectos y negligencias en su operación” que consta en boletín Nº3877-06 del 18 de mayo de 2005 y el proyecto de ley que “Impone la Obligación de contratar seguros para el funcionamiento de parques de entretención u otros similares” boletín N º7252-06 del 05 de octubre de 2010. Ambos proyectos con una antigüedad superior a 5 años y que no progresaron en los trámites legislativos. 7

LOC 18695, Artículo 12.- Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones. Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes. Los reglamentos municipales serán normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad. Los decretos alcaldicios serán resoluciones que versen sobre casos particulares. Las instrucciones serán directivas impartidas a los subalternos. Todas estas resoluciones estarán a disposición del público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad.

Nota Técnica; “Seguridad en Parques de Entretención.”

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Servicio Nacional de Menores Respecto a las ordenanzas municipales existentes, la ordenanza Nº102 de la Municipalidad de Santiago establece en sus artículos 78 y 79 normas respecto a los entretenimientos mecánicos y parques de entretención y atracciones estableciendo requisitos para su instalación, los que dicen relación con; el recinto, el área destinada a la instalación de los juegos, la elaboración de un informe técnico de instalaciones que se exige una vez al año situación que solo afectaría a los parques de entretención permanentes y no así a los itinerantes, sobre el expendio de alimentos y elementos exigidos para la prevención de incendios. A su vez la citada ordenanza

Dame la Mano.

establece la obligación de inspección de la Dirección de Obras

Dame la mano y danzaremos;

Municipales a los parques, funcionarios que serán los encargados

dame la mano y me amarás.

de supervisar que las instalaciones mecánicas y eléctricas se

Como una sola flor seremos,

cumplan con condiciones de seguridad necesarias, sin especificar

como una flor, y nada más...

cuáles serían dichas condiciones y solo estableciendo una

El mismo verso cantaremos,

supervisión al tiempo de la instalación de los parques de

al mismo paso bailarás.

entretención.

Como una espiga ondularemos, como una espiga, y nada más.

Por su parte la ordenanza Nº002 de la Municipalidad de Coquimbo establece en su Título Tercero, artículos decimoséptimo y siguientes, una regulación más exhaustiva en cuanto a los

Te llamas Rosa y yo Esperanza;

requisitos exigidos a los parques públicos, inicialmente establece

pero tu nombre olvidarás,

una definición de lo que se entenderá por juegos de

porque seremos una danza

entretenimiento mecánicos 8, e incorpora nuevos elementos tales

en la colina y nada más...

como la escritura de constitución de la sociedad que solicita el permiso Municipal, título por el cual se detenta o goza del terreno

Gabriela Mistral.

en el cual se instalaran los juegos de entretenimientos mecánico, exigencia de un seguro de daños contra terceros, certificación de

Bomberos, informe de prevencionista de riesgos, a su vez se exige botiquín de emergencia en las instalaciones, señalética y luces de emergencia. Finalmente esta ordenanza incorpora un decálogo de estándares mínimos de prevención de riesgo y establece una acción pública para los reclamos frente a deficiencias en los parques de entretenimiento observados por los habitantes, lo que constituye sin duda un avance en las ordenanzas Municipales, sin embargo existe ausencia en materia de fiscalización en cuanto a periodos en los cuales se realizarán y lo 8

Ordenanza Municipal Nº002, 10 de mayo de 2011, artículo decimoséptimo: “Para efectos de esta Ordenanza se entenderá como entretenimientos mecánicos todos aquellos juegos que para su funcionamiento requieran de energía, cualquiera sea la fuente de la misma, igualmente se regulará en esta ordenanza los juegos no mecánicos, tales como camas elásticas, juegos inflables, a pedales, motos y otros similares.”

Nota Técnica; “Seguridad en Parques de Entretención.”

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Servicio Nacional de Menores que inspeccionarán los funcionarios respectivos, así como tampoco se pronuncia respecto a las exigencias de mantenimiento careciendo de verificadores que permitan aplicar las sanciones contempladas en el mismo decreto. De la revisión de lo ya expuesto se observa que tanto el proyecto de ley existente en el boletín Nº3877-06 del 18 de mayo de 2005 y la ordenanza de la Municipalidad de Coquimbo contemplan la existencia de un seguro por accidentes poniendo un foco de atención en la reparación del daño causado producto de accidentes dentro de los parques mecánicos de entretención, al respecto si bien nuestra legislación regula la responsabilidad civil, en este particular la responsabilidad extracontractual a consecuencia de un hecho culpable o doloso que cause daño a otro en el Título XXXV del Libro IV, artículos 2314 a 2334, que tratan “De los delitos y cuasidelitos” tratándose de la carga de la prueba (onus probandi) este recae en la víctima, toda vez que es el acreedor o demandante quien deberá acreditar que el perjuicio ocasionado es imputable a dolo o culpa del demandado, es decir, será la víctima del accidente quien deberá probar que el daño causado es producto del dolo o culpa del propietario del parque de entretenciones resultando ser una carga procesal de gran dificultad para quien se encuentra afectado por un suceso que ha puesto en riesgo su vida, su salud e integridad física, es por ello que resulta relevante que las empresas dedicadas a este rubro se encuentren respaldadas por un seguro de accidente, el cual cubriría costos ante eventuales siniestros y colateralmente las empresas aseguradoras contribuirían en la supervisión de las condiciones de uso y buen estado de los juegos. Finalmente es importante señalar que el Instituto Nacional de Normalización 9, institución que elabora Normas Técnicas para los distintos sectores productivos, a través de diversos esquemas de financiamiento, los que proporcionan un servicio en línea para acceder a documentos técnicos, tanto normas chilenas (NCh), como a normas de otros organismos internacionales, han elaborado tres normas técnicas chilenas relativas a los parques de diversiones las que son de uso voluntario, estas son; la NCH 3340 SOBRE “ Seguridad del consumidor - Juegos infantiles al aire libre de uso público”, la NCH 3355, establece “Atracciones mecánicas y aparatos de diversión - Procedimientos de mantención”, y la NCH 3356, establece “Atracciones mecánicas y aparatos de diversión - Procedimientos de operación”, esta última estaría dirigida a la responsabilidad en su uso por parte de los “usuarios”, sin embargo dichas recomendaciones no tienen un carácter vinculante, son opcionales para aquella empresa que desee adquirir las recomendaciones mediante la compra de esta en el portal virtual. 9

Fundación de derecho privado sin fines de lucro, creada por CORFO en el año 1973, como un organismo técnico en materias de la Infraestructura de la calidad.

Nota Técnica; “Seguridad en Parques de Entretención.”

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Servicio Nacional de Menores Para concluir es preciso indicar que la legislación nacional no solo presenta ausencia de normas que regulen y establezcan exigencias de instalación de juegos mecánicos, mantención de los mismos, procedimientos de supervisión y reparaciones de las maquinarias, si no que a su vez existe ausencia de normativa que establezca mecanismos de resarcimiento frente al daño causado, y en el caso particular de niños, niñas y adolescentes ausencia de mecanismos judiciales eficaces que permitan un acceso a la asistencia jurídica y el apoyo de abogados y proveedores de esta asistencia para entablar acciones contra las empresas en igualdad de condiciones, lo anterior conforme lo recomendado en las Observación General Nº16 del Comité de Derechos del Niño 10.

Manitas. III.

Análisis de experiencia comparada. En primer lugar y revisada la situación normativa de Argentina

relativa a los parques de entretención, no se encontró una Ley que regulara la presente materia, al igual que Chile, Argentina cuenta con un Instituto encargado de la elaboración de normas con la aprobación de organismos reconocidos, estableciendo reglas y criterios para usos comunes y repetidos, normativa encargada de establecer las condiciones mínimas que debe reunir un producto o servicio para que sirva al uso al que está destinado, este es; el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), esta institución elaboró la Norma IRAM sobre Seguridad en parques de diversión, juegos y atracciones electromecánicas y la Norma IRAM sobre Seguridad en parques infantiles y patios de juego. A su vez el país cuenta con la Asociación Argentina de Parques y Atracciones (AAPA) organismo que registra a todos los parques de entretención argentinos que cuentan con certificación y el cumplimiento de las medidas de seguridad sugeridas por las normas IRAM así como las normas ASTM

Manitas de los niños, manitas pedigüeñas, de los valles del mundo sois dueñas. Manitas de los niños que al granado se tienden, por vosotros las frutas se encienden. Y los panales llenos de su carga se ofenden. ¡Y los hombres que pasan no entienden! Manitas blancas, hechas como de suave harina, la espiga por tocaros se inclina. Manitas extendidas, piñón, caracolitos, bendito quien os colme, ¡bendito! Benditos los que oyendo que parecéis un grito, os devuelvan al mundo: ¡benditos!

Gabriela Mistral.

de la organización

autónoma American Society for Testing Materials. 11

10

OBS 16-2013 Nº69 “La edad no debería ser un obstáculo para que un niño ejerza el derecho a participar plenamente en el proceso judicial. Asimismo, deben preparase disposiciones especiales para los niños víctimas y testigos en los procedimientos civiles o penales, en consonancia con la Observación General Nº12 del Comité…”

Nota Técnica; “Seguridad en Parques de Entretención.”

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Servicio Nacional de Menores Por su parte analizada la legislación de Bolivia se encontró decreto alcaldicio de la Municipalidad de La Paz; Ley Municipal Autonómica Nº057 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, disposición que establece regulación a los Juegos mecánicos y electromecánicos que tiene por objeto regular el funcionamiento de los juegos mecánicos y electromecánicos y las responsabilidades emergentes en caso de producirse daños personales y materiales en el ejercicio de dicha actividad. No obstante lo anterior, la normativa más desarrollada encontrada corresponde a la Ley 1225 de 2008, Ley de la República de Colombia, la cual establece en nueve artículos la regulación de funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional 12, estableciendo un marco regulatorio más amplio en relación a todos los espacios de entretención en los cuales se necesitaban ciertos estándares de seguridad. A su vez la citada norma establece en su artículo segundo una serie de definiciones y categorías, clasificando los parques de diversiones en permanentes y no permanentes, e instaurando criterios previos a la instalación que deberán ser acreditados ante la respectiva autoridad distrital o municipal, entre las cuales se destacan; certificado de existencia y representación legal, contrato o autorización del propietario, política de responsabilidad civil extracontractual, hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, plan de señalización, certificado de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, entre otras. Complementariamente la Ley 1225 establece estándares de mantenimiento de las atracciones y dispositivos de entretenimiento exigiendo un programa de mantenimiento, pruebas e inspecciones para establecer las obligaciones tendientes a mantener en buen estado casa instalación, lo incluye la elaboración de lista de chequeo, sugerencia presente en el Manual de Seguridad para Parques Infantiles Públicos elaborada por la comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo de EE.UU. Finalmente la norma en comento dispone como requisito el entrenamiento y capacitación de los trabajadores a cargo del mantenimiento de las atracciones, en conjunto con la elaboración de diversas instrucciones o manuales de procedimientos, regulando el reemplazo de partes y repuestos de los dispositivos y estableciendo los deberes y responsabilidades de los visitantes, usuarios y operadores de parques de diversiones. 11

Organización autónoma creada en 1898 en Estados Unidos, cuya misión es la elaboración de normas técnicas para mejorar el rendimiento en la fabricación, materiales, productos, procesos, sistemas y servicios. 12 Diario Oficial No.47.052 de 16 de julio de 2008, Ley 1225 de 2008, Colombia.

Nota Técnica; “Seguridad en Parques de Entretención.”

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Servicio Nacional de Menores En relación al American Society for Testing Materials (ASTM), podemos señalar que este organismo internacional cuenta con el comité F24, el cual ha desarrollado todas las normas específicas para los juegos de parques de diversiones existentes en Estados Unidos. El comité está compuesto por casi 400 miembros que incluyen fabricantes (20 por ciento), operadores (35 por ciento) y personas con intereses generales (45 por ciento). Los miembros incluyen reguladores

gubernamentales,

inspectores,

ingenieros,

técnicos,

diseñadores,

dueños/operadores y partes interesadas, profesionales que provienen de Alemania, Australia, Bahrein, Brasil, Canadá, los Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, los Países Bajos, el Reino Unido, Rusia y Suiza, los que en su mayoría son miembros de similares comités de normalización en sus países. En los 25 años de historia del comité, han desarrollado 14 normas distintas para juegos y mecanismos, estas

Todo es ronda. Los astros son ronda de niños, jugando la tierra a espiar... Los trigos son talles de niñas jugando a ondular..., a ondular... Los ríos son rondas de niños jugando a encontrarse en el mar... Las olas son rondas de niñas, jugando la Tierra a abrazar...

Gabriela Mistral

normas

abarcan

el

diseño,

el

funcionamiento,

el

mantenimiento, el control de calidad, las medidas, las pruebas y la terminología. Al igual que con la mayoría de las normas en los Estados Unidos, las normas del comité F24 de ASTM se vuelven obligatorias al ser citadas en un acuerdo contractual o cuando un organismo gubernamental hace alusión a ellas y las hace obligatorias. Actualmente 42 de los 50 estados, o sea prácticamente todos los estados que tienen juegos permanentes, tienen reglamentos estatales que los rigen. Muchos de estos estados incorporan la totalidad o parte de las normas del comité F24 en sus reglamentos, convirtiéndolas en ley de ese estado. 13 Dentro del decálogo de normas elaboradas por el Comité F24

de ASTM encontramos; la norma F-1159 la cual establece la “Práctica para el diseño y fabricación de juegos y mecanismos de parques de diversiones”, la norma F-2137 la cual regula la “Práctica para la medición de las características dinámicas de los juegos y mecanismos de parques de diversiones” y la llamada “Norma mundial” para el diseño de juegos de parques de diversiones; la norma F-2291 la cual dispone la “Práctica estándar para el diseño de juegos y mecanismos de parques de diversiones”, transformándose en la norma más completa desarrollada hasta la fecha por el Comité, la cual se desarrolló en cinco años siendo la única norma internacional que detalla criterios de diseño específicos para los juegos y mecanismos, la inclusión de elementos singulares como los límites de aceleración o fuerza g, definiendo límites para las fuerzas dinámicas en juegos. Los límites especificados incluyen la magnitud y la

13

http://www.astm.org/SNEWS/SPANISH/hudson.html

Nota Técnica; “Seguridad en Parques de Entretención.”

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Servicio Nacional de Menores duración de la fuerza g en los planos X, Y y Z así como también las combinaciones de fuerzas en estos planos. Dieciséis gráficos y tablas describen los límites de la fuerza g junto con las condiciones especiales requeridas para utilizar de forma segura la fuerza. En una sección relacionada y como parte de los criterios generales de diseño, la norma también describe los requisitos mínimos para el compartimiento del usuario, mecanismos de sujeción y las zonas de margen de seguridad, todos elementos importantes en relación con las fuerzas dinámicas. 14

IV.

Modificaciones propuestas.

Del mérito de todos los antecedentes recabados y analizados, considerando la experiencia comparada, las normativas internacionales y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales, el Servicio Nacional de Menores realiza las siguientes recomendaciones en tres líneas de acción en atención al tiempo estimado en la implementación de cada una de ellas. Medidas inmediatas, resulta indispensable que aquellos Municipios que actualmente mantienen dentro de sus comunas parques de diversión con permisos vigentes, principalmente aquellos de carácter itinerantes, realicen a través de sus Departamentos de Obras Municipales, una inspección a cargo de un experto en Prevención de Riesgos y un profesional o técnico eléctrico, y que conjuntamente con la autoridad sanitaria, evalúen y verifiquen las condiciones de las instalaciones eléctricas, funcionamiento de máquinas y medidas de seguridad con las que cuenta cada parque de entretención, determinando las medidas correctivas y sanciones pertinentes, según sea el caso. Medidas a mediano plazo, es de fundamental importancia que los Municipios que no cuentan con ordenanzas municipales, que regulen la instalación y funcionamiento de parques de diversión o de juegos mecánicos, elaboren su normativa al respecto. Lo anterior, en relación a las graves consecuencias que puede implicar la ausencia de requisitos para el emplazamiento de estos centros de entretenimiento, o la falta de supervisión de los mismos. En este mismo sentido se recomienda a las Municipalidades que ya cuentan con ordenanzas Municipales que regulen estas materias que actualicen sus normativas en relación a los diversos avances y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales. Al respecto, y como medidas concretas se sugiere que las ordenanzas municipales contengan: 1) Un artículo relativo a la definición de conceptos, tales como: •

14

Juegos mecánicos.

Ob. Cit. Numeral 13.

Nota Técnica; “Seguridad en Parques de Entretención.”

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Servicio Nacional de Menores •

Juegos mecánicos permanentes o no permanentes.



Anclaje.



Barrera.



Baranda.



Supervisor.



Megas estructuras, entre otros.

2) Un artículo concerniente a las exigencias previas a la autorización de instalación: toda ordenanza debería exigir como requisitos mínimos para autorizar el montaje de un parque de entretención: •

La existencia de un plan de prevención de riesgo de accidentes para proteger a los trabajadores y usuarios del recinto.



Un programa de mantención integral del recinto y equipos.



Un plan de emergencia y evacuación.



La existencia de equipos contra incendios y señales de seguridad que adviertan riesgos y peligros, contar con las debidas protecciones y dispositivos de seguridad.



Contar con un manual de funcionamiento de los juegos mecánicos elaborado por el fabricante.



Un manual de instalación o montaje de cada juego, elaborado por el fabricante, o en ausencia de este, elaborado por el instalador.



Certificación eléctrica de las instalaciones,

por profesional/técnico

acreditado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). •

En caso de realizarse expendio de alimentos contar con la resolución sanitaria respectiva.



Presentar escritura de constitución de sociedad en caso de ser persona jurídica acompañado con el respectivo certificado de vigencia.



Presentar el título por el cual se detenta o goza el terreno en donde funcionará la actividad comercial.



Certificado de Bomberos, respecto a vías de evacuación y acceso en caso de siniestros.



Informe técnico favorable respecto al estado de los juegos mecánicos y sus partes, elaborado por un ingeniero mecánico y calculista en el caso de contar con megas estructuras.

Nota Técnica; “Seguridad en Parques de Entretención.”

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Servicio Nacional de Menores 3) Un artículo que establezca las condiciones mínimas con las que deben contar los parques de entretención de juegos mecánicos, como por ejemplo: •

Contar con botiquín de emergencia para primeros auxilios debidamente equipados, y con un funcionario capacitado en dicha función.



Extintores cada 100 metros cuadrados del establecimiento.



Luces de emergencia en caso de corte de energía eléctrica.



Baños públicos limpios y separados entre hombres y mujeres, así como baños para los trabajadores del recinto.



Depósitos de basura de los que deberían ser instalados cada 100 metros, preocupándose de la mantención, limpieza

y recolección de basura,

definiendo un lugar transitorio de disposición de basura para su retiro. •

A su vez los parques de entretenimiento deberán contar con un libro de registro de mantenciones de las maquinarias, trabajo realizado por personal calificado, manteniéndose a disposición del supervisor municipal en la oportunidad respectiva.



Así mismo y en lugares visibles, los parques de entretención deberían señalar la resolución municipal que les otorga el permiso para instalación, el nombre del administrador del recinto, y los datos de contacto de dicho trabajador, así como el de la Dirección de Obras Municipales, para el caso de que algún usuario requiera comunicar alguna situación de riesgo.



Es necesario también recomendar que todos los juegos de entretención deben sindicar en lugares de fácil observancia para el público, las edades y tamaños de los usuarios que pueden acceder al juego mecánico, así como el peso máximo recomendado para el uso de la maquinaria.

4) Así mismo la ordenanza debiera contener un artículo relativo a la supervisión del funcionamiento del parque de entretención, para lo cual se debería precisar: •

Que la primera inspección se realizará los primeros 5 días de funcionamiento por parte de profesionales de la Dirección de Obras Municipales. En este particular se sugiere como contraparte técnica a un prevencionista de riesgos y un profesional/técnico eléctrico, quien deberá verificar si la documentación exigida y los certificados acompañados en la solicitud elevada al Municipio dice relación con las condiciones reales del parque de entretención.

Nota Técnica; “Seguridad en Parques de Entretención.”

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Servicio Nacional de Menores •

Así mismo el artículo deberá precisar que el municipio efectuará supervisiones a los parques itinerantes a lo menos una vez al mes, y a los parques permanentes una vez cada tres meses, los que deberán presentar siempre en regla los documentos que se requerirán en el artículo respectivo.



Que durante la supervisión del funcionario municipal se deberá revisar una lista de chequeo, la cual incorporará especificaciones técnicas del fabricante para la mantención de los juegos mecánicos, la cual será elaborada por la propia ordenanza municipal.

5) En relación al artículo que precise la lista de chequeo de supervisión, esta debiera contener a lo menos la siguiente información a requerir: •

Inspección de todos los dispositivos de cargue de pasajeros y todas sus medidas de seguridad, incluyendo cierres y restricciones.



Pruebas de funcionamiento de todos los juegos de atracción.



Inspección y prueba de los frenos, incluidos de emergencia y parada.



Inspección visual de la estructura de los juegos mecánicos.



Inspección de libro de mantenciones con certificación del profesional respectivo, verificándose el cumplimiento del manual de instalación de estructuras y de funcionamiento de las instalaciones. En este punto es importante recomendar que la mantención de las estructuras se realice de forma mensual, y que la mantención de los motores se realice de acuerdo a las especificaciones del fabricante, por ejemplo por horas de uso o peso.



Trabajadores que realicen mantenciones sea personal acreditado, en el caso de eléctricos por la SEC, y en el caso de soldadores e ingenieros/técnicos mecánicos se recomienda a su vez que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles cree un registro especial para dichos profesionales.



Trabajadores que manipulen el uso de los juegos mecánicos capacitados en el uso, prevención de riesgos y planes de emergencia, y atendido a los posibles riesgos en su manipulación, todos mayores de edad. 15

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En concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 16 y 23 del Decreto Nº50 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, relativo a las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años de edad.

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Así mismo la lista de supervisión deberá contener especificaciones respecto de;  peligros generales: si se visualizan puntas, esquinas o bordes afilados en los equipos, si se observan tapas o protectores deteriorados o sin ellos, que no existan salientes peligrosas, si se advierte existencia de puntos de aplastamiento o riesgos

de

peligros de caídas como cimientos o elementos de sujeción expuestos.  Seguridad en herrajes: si existen elementos de sujeción sueltos o conexiones desgastadas, si las medidas de seguridad requieren de cambios de amarres, si existen piezas movibles como soportes que se encuentren desgastadas.  Durabilidad de los equipos: presencia de óxido, rajaduras o astillas en las instalaciones, presencia de elementos rotos o faltantes como pasamanos, barandas, barreras protectoras o peldaños, equipos todos bien anclados.  Cuidado general del parque: ausencia de modificaciones en los equipos que no digan relación con las indicaciones técnicas del fabricante, parque libre de escombros o desperdicios, botellas o cristales. Todas las indicaciones efectuadas deberán quedar consignadas en el listado de supervisión con las observaciones respectivas, enmiendas a realizarse y plazos otorgados para su corrección. 6) La ordenanza municipal a su vez debería contener un artículo relativo a los plazos y sanciones, en el cual debiera señalar dependiendo de la gravedad de las observaciones efectuadas en las supervisiones, los plazos otorgados para sus enmienda, el cierre de juegos por malas condiciones y las sanciones de multas a las cuales se exponen en caso de no dar cumplimiento a las indicaciones municipales. Sin perjuicio de lo cual podrán poner en conocimiento a la autoridad de Salud, en las materia que les conciernan, a objeto de decretar el cierre del parque de entretenimiento que no dé cumplimiento a las observaciones efectuadas. 7) Finalmente es recomendable incorporar un artículo que instaure un procedimiento de queja, o de acción pública por parte de los usuarios de los parques de entretención, en cuanto estos puedan recurrir a la autoridad respectiva en caso

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Finalmente es importante recomendar que la Ley debiera establecer las normas relativas a las responsabilidades en caso de accidentes dentro del parque de entretenciones, así como exigencias relativas a los seguros de accidentes que deberían contratar dichos la administración de los parques.

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Artículo 12, Ley 18.695 relativo a las sanciones impuestas por ordenanzas municipales, sanciones de multas con límite dispuesto por la misma normativa legal.

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El Ángel Guardián. Es verdad, no es un cuento; hay un Ángel Guardián que te toma y te lleva como el viento y con los niños va por donde van. Tiene cabellos suaves que van en la venteada, ojos dulces y graves que te sosiegan con una mirada y matan miedos dando claridad. (No es un cuento, es verdad.) Él tiene cuerpo, manos y pies de alas y las seis alas vuelan o resbalan, las seis te llevan de su aire batido y lo mismo te llevan de dormido. Hace más dulce la pulpa madura que entre tus labios golosos estrujas; rompe a la nuez su taimada envoltura y es quien te libra de gnomos y brujas. Es quien te ayuda a que cortes las rosas, que están sentadas en trampas de espinas, el que te pasa las aguas mañosas y el que te sube las cuestas más pinas. Y aunque camine contigo apareado, como la guinda y la guinda bermeja, cuando su seña te pone el pecado recoge tu alma y el cuerpo te deja. Es verdad, no es un cuento: hay un Ángel Guardián que te toma y te lleva como el viento y con los niños va por donde van.

Gabriela Mistral.

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Redacción: Dayan Sáez Pañero, Asesor Jurídico Unidad del Comisionado para la Infancia y la Adolescencia. Apoyo en contenidos: Mauricio Aparicio Mercado, Prevencionista de Riesgo, Departamento de Personas. Sebastian Infanta Henriksen, Arquitecto, Unidad de Infraestructura e Inversiones. Isabel Farías Oliva, Trabajadora Social, Departamento de Protección y Restitución de Derechos.

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