SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 27 DE JUNIO DE

SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 27 DE JUNIO DE 2014 -------------------------------1.- SE APRUEBAN LAS ACTAS DE LAS SESIONES AN

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SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 27 DE JUNIO DE 2014 -------------------------------1.- SE APRUEBAN LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.

2.- DESPACHO DE OFICIOS.- La Junta de Gobierno Local acordó quedar enterada del escrito remitido por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León comunicando el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, aprobando un incremento sobre la cuantía concedida en el Acuerdo Marco en el año 2014 para las ayudas económicas de emergencia social, que en el caso de éste Ayuntamiento es de 119.159,00 €, habiéndose iniciado el pago de las ayudas correspondientes al año 2014.

- Se acordó aprobar, en sus propios términos, las propuestas contenidas en los informes emitidos por los Sres. Letrados Asesores Municipales, con los contenidos siguientes: 1) PRIMERO.- Dª ANA MARIA GARCIA PASTOR.- EPAP.- Educadora Social (T. Medio Puesto Base), en virtud de relación laboral, calificable como de indefinida no fija, presentó demanda sobre DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL, que dio lugar a los Autos Nº 193/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 de León. Celebrado el juicio, el Juzgado dictó la sentencia Nº 179/14 de 26 de marzo de 2014, notificada a esta Asesoría el día 10 de abril de 2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: “ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Ana María García Pastor, declaró el despido de que fue objeto con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce como NULO, e inherente a tal declaración CONDENO al Ayuntamiento de León a readmitirle en el puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios de tramitación que se devenguen desde la fecha de dicho despido hasta que tenga lugar la efectiva readmisión.” De esta sentencia se dio cuenta a la Junta de Gobierno Local, para ejecución provisional, en sesión de 14/04/2014, en los siguientes términos: “CUARTO.- EJECUCION PROVISIONAL DE LA SENTENCIA.- Como quiera que el despido ha sido declarado nulo, procede que, por el Servicio de Asuntos Generales –Adjuntías de Personal y Nóminas, se lleve a cabo la ejecución provisional de la sentencia, para ello ha de reintegrarse a la

2 trabajadora a su anterior puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del despido y como si éste no hubiera existido, en tanto dure la sustanciación del recurso de Suplicación o de casación para unificación de doctrina, si hubiera lugar, y debiéndose abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha de la sentencia (26/03/2014) en ejecución provisional de la misma. Se acompaña fotocopia de la sentencia. Asimismo, habrá de cotizarse a la Seguridad por el mismo período y en lo sucesivo, es decir, como si no hubiera existido despido alguno. Todo ello sin perjuicio de las adaptaciones necesarias si el trabajador estuviera ocupando otro puesto de trabajo. De las actuaciones a realizar se dará cuenta a la Asesoría Jurídica, al objeto de dar traslado al Juzgado, como es preceptivo.” SEGUNDO.- Contra esta sentencia se anunció recurso de suplicación ante el TSJCYL, que aún no hemos formulado. Conocida la sentencia Nº 733/2014, de 21/05/2014 dictada en recurso de suplicación en el caso de D. Angel Saludes del Río donde hicimos las alegaciones que a nuestro juicio podrían acoger el despido como procedente y habiendo desestimado la Sala todas nuestras alegaciones, creemos que es inoportuno e innecesario formular el recurso de suplicación anunciado pues ya se conoce que la Sala ad quen no comparte los argumentos que podríamos alegar en dicho recurso. Razón por la cual consideramos que lo más adecuado es dejar que la citada sentencia del Juzgado adquiera firmeza y no recurrirla en suplicación. Según la información de que disponemos este trabajador ya está trabajando en ejecución provisional de la sentencia. TERCERO.- EJECUCION DEFINITIVA DE LA SENTENCIA Nº 179/14 del Juzgado de lo Social Nº 2 de León. Procede dar cuenta de la Sentencia a la Junta de Gobierno Local, para su conocimiento y llevarla a puro y debido efecto al amparo de los arts. 237 y ss. de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, a cuyo fin se remite copia de la misma a los Departamentos de Personal y Nóminas, quienes realizarán las actuaciones necesarias para la ejecución definitiva de la misma, según se indica en su fallo.

2) Con fecha 15 de mayo de 2014, se ha recibido en esta Asesoría el expediente administrativo y testimonio del AUTO firme nº 53/2014, de fecha 01 de abril de 2014, recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 158/2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, de los de León, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, en materia de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL promovido por D. ANTONIO SUAREZ MARTINEZ, contra la desestimación presunta por SILENCIO ADMINISTRATIVO de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el/la actor/a con fecha 30 de mayo de

3 2011, consistente en la solicitud de indemnización de daños personales y perjuicios materiales, cuando el pasado día 30 de mayo de 2010, sobre las 09:00 horas, el actor se dirigía con sus compañeros a jugar un partido de Fútbol Sala a las instalaciones deportivas de La Palomera y cuando caminaba por la acera en la confluencia de la Calle Ordoño III con la Calle San Juan de Sahagún de la ciudad, sufrió una aparatosa caída, al introducir la pierna derecha en un tragante de aguas pluviales al ceder la rejilla que lo cubría, causando lesiones en el pie, la pierna y la muñeca derecha, perdiendo la zapatilla deportiva derecha, daños valorados en la cantidad total de 1.295,74 €uros. Mediante DECRETO del Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Nuevas Tecnologías del Excmo. Ayuntamiento de León de fecha 12 de diciembre de 2013, se estimó la pretensión aducida por D. ANTONIO SUAREZ MARTINEZ, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal en relación con este asunto, estableciéndose la indemnización por todos los conceptos en la cantidad de 760,00 €uros, a percibir por el/la recurrente personalmente mediante transferencia bancaria directa. Como consecuencia de cuanto antecede, se produce por el Juzgado el referido AUTO, cuya fotocopia se acompaña, ha de ser llevado a puro y debido efecto, y contiene la siguiente, PARTE DISPOSITIVA: “ACUERDO: - Declarar terminado el presente procedimiento, por reconocimiento total en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente. - ARCHIVAR las actuaciones previa anotación en el Libro registro correspondiente. - DEVOLVER el expediente administrativo a la Administración demandada. - Unir certificación literal al recurso y el original al libro registro correspondiente.” Procede dar cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento, y evacuado este trámite, se remitirá una copia del Auto junto con el expediente, al DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, para su constancia y efectos consiguientes.

3) Con fecha 17 de junio de 2014, se ha recibido en esta Asesoría el expediente administrativo y testimonio de la Sentencia firme nº 125/2014, de fecha 28 de mayo de 2014, recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 246/2013, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, de los de León, seguido por los trámites del Procedimiento ABREVIADO, promovido por D. EDUARDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, cuyas particularidades son las siguientes:

4 MATERIA: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DISPOSICIÓN/ACTO RECURRIDO: Desestimación presunta por SILENCIO ADMINISTRATIVO de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el/la actor/a con fecha 05 de abril de 2013, que dio lugar al expediente administrativo de responsabilidad patrimonial número 39/2013. OBJETO DEL RECURSO: Solicitud de indemnización por daños personales (lesiones), derivados del accidente sufrido por el/la recurrente, como consecuencia de caída por tropiezo en una arquea a la que le faltaba la tapa protectora, ocurrida el pasado día 08 de enero de 2013, sobre las 19:15 horas, en el Paseo de Papalaguinda de la ciudad. CUANTIA: QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS €UROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE €URO (596,36 €), más los intereses legales desde la reclamación y costas procesales. La Corporación Municipal Leonesa, actuó como parte demandada. La referida sentencia, cuya fotocopia se acompaña, ha de ser llevada a puro y debido efecto, y contiene el siguiente, FALLO: “Que debo ESTIMAR el recurso interpuesto por la representación de D. Eduardo Fernández López, contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por el aquí recurrente, el 5 de abril de 2013, ante el Ayuntamiento de León, resolución que se declara contraria al Ordenamiento Jurídico. Por ende se condena a la Administración demandada, a que abone a la demandante la cantidad de 597,38 €, cantidad que devengará el interés legal, desde la fecha de notificación de la presente Sentencia. Todo ello, con expresa condena en materia de costas procesales a la Administración demandada, fijando el límite de las mismas en 190 €.” Procede dar cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y para que la sentencia sea llevada a puro y debido efecto al amparo de los arts. 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a cuyo fin se remite el expediente, con copia de la Sentencia al Departamento de , y dado que la sentencia es ESTIMATORIA y ANULA la actuación municipal recurrida; por dicho Departamento, con la participación de la Intervención y de la Tesorería Municipales, se propondrán las actuaciones administrativas necesarias, consistentes en que por el órgano competente se proceda al reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago de las

5 cantidades que se contienen en el fallo previo el cálculo de los intereses correspondientes. Al mismo tiempo el Ayuntamiento se hará cargo de las costas a que ha sido condenado y que aún no están determinadas. Una vez efectuada la Tasación de las mismas y su aprobación, se realizarán por parte de la Asesoría Municipal las actuaciones procesales necesarias para que por parte de la Intervención y la Tesorería Municipales procedan a su abono al interesado.

3.- EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.- Autorizar y disponer el gasto por la cantidad de 88.549,45 euros por parte del Ayuntamiento de León en concepto Petición nº 22-a del abono de subvención de la aportación municipal al programa ARI León Oeste para las obras de rehabilitación del inmueble de 87 viviendas y 6 locales, sito en las Avenidas Quevedo nº 23 y Doctor Fleming nº 2 y nº 4, año 2014 (certificaciones de obra nº 3 a 6 y liquidación). Acceder a la propuesta realizada por la Concejal Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, en calidad de Gerente del Instituto Leonés de Renovación Urbana y Vivienda, S.A., en el sentido de acordar la aportación municipal del ejercicio 2014 al Instituto, con la finalidad de atender los gastos corrientes más significativos, como son el pago de la nómina del personal afecto y sus respectivas obligaciones con la Seguridad social y Agencia Tributaria, lo que en definitiva supone aprobar la autorización y disposición por importe de 350.000,00 euros”. - Autorizar y disponer por importe total de 8.658,22€ (IVA incluido) con EUROPEAN FILING SOLUTIONS, S.L. la prestación del servicio del servicio de atención al 010 y refuerzo de operadores de centralita por el Excmo. Ayuntamiento de León de Enero y Febrero. - “Aprobar la Autorización y Disposición de gasto por importe 48.233,35 euros, en concepto de sanción tributaria liquidación por declaración extemporánea de cuotas de IVA deducible, correspondiente al ejercicio 2012 periodo cuarto trimestre, conforme a la liquidación practicada por la AEAT Unidad de Grandes Empresas de Castilla y León.”

4.-ACTUALIZACIÓN DEL CANON CONCESIONAL CORRESPONDIENTE A LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA SITO EN EL PASEO DE PAPALAGUINDA DE LA CIUDAD DE LEÓN, QUE ACTUALMENTE EXPLOTA LA ENTIDAD MERCANTIL “RESTAURANTES MCDONALD´S, S.A.”: APROBACIÓN.-

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"EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS.- Vista la propuesta que formula la Adjuntía de Contratación, en relación con la necesaria aprobación del nuevo canon mensual aplicable a la "Concesión de la explotación del Bar Cafetería situado en el Paseo de Papalaguinda de la ciudad de León", y habiéndose incorporado al expediente los informes necesarios, tanto económico como jurídico, la Junta de Gobierno Local, ejercitando las competencias que le han sido delegadas por el Pleno Municipal en sesión de fecha 28 de junio de 2011, acuerda lo siguiente: Primero.- Aprobar las actualizaciones del canon mensual que debe abonar la Entidad Mercantil “Restaurantes McDonald’s, S.A.”, con C.I.F. nº A-28586097, en su calidad de titular de la concesión administrativa relativa a la explotación del Bar Cafetería situado en el Paseo de Papalaguinda de la Ciudad de León, que seguidamente se detallan: 1ª) Actualización del canon con efectos desde el día 1º de Febrero de 2013 Período de Revisión: 1º de Febrero de 2012 a 31 de Enero de 2013 - IPC a 31/01/2012: - IPC a 31/01/2013:

100,275 102,966

- Incremento anual:

2,7 %

- Base de la revisión: 1.257,80 euros/mes - Importe de la revisión: 33,96 euros/mes - Canon actualizado al día 1º de febrero 2013: 1.291,76 euros/mes

2ª) Actualización del canon con efectos desde el día 1º de Febrero de 2014 Período de Revisión: 1º de Febrero de 2013 a 31 de Enero de 2014 - IPC a 31/01/2013: - IPC a 31/01/2014:

102,966 103,171

- Incremento anual:

0,2 %

- Base de la revisión: 1.291,80 euros/mes - Importe de la revisión: 2,58 euros/mes - Canon actualizado al día 1º de febrero 2014: 1.293,34 euros/mes

Segundo.- En su consecuencia, liquidar los citados cánones mensuales anteriormente aprobados a la empresa concesionaria, con exigencia de los correspondientes atrasos por el período comprendido entre el 1º de febrero de 2013 y el último canon liquidado del corriente Ejercicio 2014. Tercero.- Notificar los presentes acuerdos a la entidad concesionaria,

7 “Restaurantes McDonald's, S.A.”, al Sr. Economista Municipal, al Sr. Interventor Municipal de Fondos y al Negociado de Rentas y Exacciones, a los efectos oportunos. Cuarto.- Los anteriores acuerdos se adoptan por la Junta de Gobierno Local por delegación del Ayuntamiento Pleno, según acuerdo de delegación de fecha 28 de junio de 2011, por lo que los mismos se entenderán adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de León como titular de la competencia originaria.”

5.- REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA QUE PERCIBEN LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS ARBITRALES DE CONSUMO: APROBACIÓN.SE ACUERDA: “Primero.- Aprobar la reducción en un 50 por 100 de la cuantía de las indemnizaciones por asistencias que perciben los miembros de los órganos Arbitrales de Consumo, modificando en tal sentido el acuerdo adoptado por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de León en su reunión del día 20 de enero de 1998, de manera que las cantidades que obran en dicho acuerdo quedarán establecidas de las siguientes cuantías: - Presidente y Secretario del Consejo Arbitral: 27,05 euros. - Árbitros representantes de las asociaciones de consumidores: 13,52 euros.

organizaciones

empresariales

y

Segundo.- Notificar el anterior acuerdo a la Concejalía de Sanidad, Comercio y Consumo, a la Intervención Municipal y a cuantas otras personas tengan la condición de interesados en el procedimiento.”

6.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LAVADOS DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO DEL PARQUE MÓVIL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN.- Se acordó aprobar la propuesta emitida por el jefe de Administración y Parque Móvil, que cuenta con el visto bueno del Concejal Delegado de parque Móvil, así como con el informe sin reparos de la Intervención Municipal de fecha 25 de marzo de 2014, con el contenido siguiente: PRIMERO.- Contratar con TREN DE LAVADO PASAJE S.L., la prestación del servicio/obra consistente en el suministro de lavados interior o exterior para los vehículos del Parque Móvil. SEGUNDO.- El precio a abonar por el Ayuntamiento por las prestaciones contratadas ascenderá a 4.128 €, ANUAL (IVA incluido), que serán abonados tras

8 la emisión de FACTURAS MENSUALES hasta llegar al importe contratado. En consecuencia se autoriza y dispone gasto a favor de TREN DE LAVADO PASAJE S.L. con CIF B-24567232 por importe de 4.128 €. TERCERO.- La ejecución del contrato deberá realizarse en los términos siguiente: -Modo, lugar y momento de lavados; previa autorización del servicio del Parque Móvil. - Plazo: Un año. - Periodo condiciones de garantía, la ofrecida por el proveedor por periodo de un año. - Seguro exigido, en su caso: Propio de la Estación de Lavados. En todo lo no establecido en el presente acuerdo, la ejecución del contrato se regulará por lo establecido para los contratos de suministros y en el pliego tipo que para este tipo de contratos tiene aprobado el Ayuntamiento de León (Junta de Gobierno Local de 23 de marzo de 2012) y que consta publicado en la página WEB municipal en el apartado “Perfil de contratante”. CUARTO: El presente acuerdo sustituye a la formalización del contrato, que no es necesaria en función de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. “

7.- CONTRATACIÓN CON LA FUNDACIÓN JUAN SOÑADOR DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CONSTRUYENDO MI FUTURO. JULIODICIEMBRE 2014. - Se acordó aprobar la propuesta emitida por la Concejala de Familia, Bienestar Social, Mayores y Escuelas Infantiles, que cuenta con informe sin reparos de la Intervencion Municipal de fecha 23 de junio de 2014, pero con la observación de “que los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, debiéndose incoar por el Servicio antes de la finalización del año 2014, el correspondiente expediente de contratación mediante procedimiento negociado para los sucesivos ejercicios económicos”, con el contenido siguiente: “Vista la Providencia de inicio de 9 de junio de 2014 de la Concejala de Familia, Bienestar Social, Mayores y Escuelas Infantiles por el que se promueve la iniciación del expediente correspondiente a la contratación de la ejecución del Programa Construyendo Mi Futuro por un periodo de seis meses, y teniendo en cuenta, ANTECEDENTES 1. El contrato suscrito con la Entidad Juan Soñador formalizado con fecha 20 de junio de 2011, para la ejecución del programa “Construyendo mi Futuro”, prorrogado en septiembre de 2013, y que finaliza el 20 de junio de 2014.

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2. El Acuerdo entre la Gerencia de Servicios Sociales de Castila y León y el Ayuntamiento de León sobre la cofinanciación de los Servicios Sociales 2013-2014 por el que se atribuye al Ayuntamiento la competencia para gestionar el programa Construyendo mi Futuro, por sí o a través de una gestión indirecta, otorgando una subvención destinada al mismo de 16.250 €. 3. El Presupuesto presentado por la Fundación Juan Soñador por la prestación del servicio de elaboración y ejecución del Programa “Construyendo mi futuro” correspondientes a seis meses (Julio-Diciembre 2014) LEGISLACIÓN APLICABLE 1. El Art.138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, establece que se consideran contratos menores los de cuantía inferior a 18.000 €, cuya tramitación sólo requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, pudiendo adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y con habilitación profesional necesaria. 2. La competencia originaria del Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público y la delegación de la misma en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de Alcaldía de 22 de julio de 2.011. Se procede a adoptar el siguiente A C U E R D O: Primero

Contratar con la Fundación Juan Soñador (CIF G-24452435), la elaboración del Programa Construyendo mi Futuro así como su ejecución durante un período de seis meses de Julio a Diciembre de 2014.

Segundo El precio a abonar por el Ayuntamiento por las prestaciones contratadas ascenderá a 8.125 € (Exento de IVA). En consecuencia se autoriza y dispone un gasto a favor de Fundación Juan Soñador (CIF G-24452435), por dicho importe. El presente contrato estará financiado al 100% en virtud del Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales de 10 de septiembre de 2013. Tercero

La ejecución del contrato deberá realizarse en los términos incorporados en el documento unido cono ANEXO.

10 En todo lo no establecido en el presente acuerdo, la ejecución de este contrato se regulará por lo establecido en la ley de Contratos del Sector Público para los contratos de servicios y en el pliego tipo para este tipo de contratos del Ayuntamiento de león, que consta publicado en la página web municipal en el apartado denominado “perfil del contratante”. El presente acuerdo sustituye a la formalización del contrato, que no es necesaria en virtud de lo establecido en el Art. 156.2 de la ley de contratos del sector público.”

8.- ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL ILRUV, S.A. PARA ASISTENCIA TÉCNICA A LA CONCEJALÍA DE FIESTAS, CULTURA LEONESA Y PATRIMONIO, Y AL PERSONAL DEPENDIENTE DE ELLA, EN LA ELABORACIÓN DE DETERMINADOS PROYECTOS, DIRECCIONES DE OBRAS Y OTROS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, EN ESPECIAL EL EDIFICADO. SE ACUERDA: 1º.- Encomendar al INSTITUTO LEONÉS DE RENOVACIÓN URBANA Y VIVIENDA, S.A., la asistencia técnica a la Concejalía de Fiestas, Cultura Leonesa y Patrimonio y al personal dependiente de ella, en la elaboración de determinados proyectos, direcciones de obras y otros trabajos relacionados con la protección y gestión del patrimonio histórico, en especial el edificado. Los trabajos serán supervisados por la Arquitecto Municipal y Directora Técnica del ILRUV, S.A., Dª Begoña Gonzalo Orden, por el Técnico de Administración General – Adjunto a Jefe de Servicio de Cultura – y Asesor Jurídico del consejo de administración del citada mercantil, D. Miguel Carpintero Suárez. 2º.- Publicar para la eficacia del presente acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el correspondiente anuncio en el B.O.P.”

9.- ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL ILRUV, S.A. PAR ASISTENCIA TÉCNICA A LA CONCEJALÍA DE EMPLEO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL EN LA ELABORACIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN DE OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS “OBRAS DE PABELLÓN ANEJO A LA ESCUELA MUNICIPAL DE HOSTELERÍA DE LAS VENTAS, UBICADA EN LA AVENIDA MARIANO ANDRÉS”.

SE ACUERDA:

11 1º.- Encomendar al INSTITUTO LEONÉS DE RENOVACIÓN URBANA Y VIVIENDA, S.A., la asistencia técnica a la Concejalía de Empleo y Promoción Industrial en la elaboración de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud de las “obras de pabellón anejo a la Escuela Municipal de Hostelería de las Ventas, ubicada en la Avenida Mariano Andrés”. Los trabajos serán supervisados por la Arquitecto Municipal y Directora Técnica del ILRUV, S.A., Dª Begoña Gonzalo Orden. 2º.- Publicar para la eficacia del presente acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el correspondiente anuncio en el B.O.P.”

10.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES/ ASOCIACIONES PARA PROYECTOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL 2014. SE ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración establecida en el art. 7.2 de las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades/Asociaciones para Proyectos de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia del 25 de marzo de 2014. (Se incorpora como Anexo I El acta de la Comisión de Valoración). SEGUNDO: Conceder, en base a la propuesta de la Comisión de Valoración, las Subvenciones para los programas que se especifican, con las cuantías económicas mencionadas a las siguientes Asociaciones/Entidades: 

ASOCIACIÓN DE AYUDA A VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES Y VIOLENCIA-DOMÉSTICA. ADAVAS. CIF G-24236481 PROGRAMA: EL LABERINTO DE LA IGUALDAD TOTAL DE PUNTOS: 92 PUNTOS. PORCENTAJE: 39 % CUANTIA SUBVENCIONADA: 2.730 €.



ASOCIACION LEONESA DE MUJERES OPERADAS DE CANCER DE MAMA. ALMON. CIF G-24474652 PROGRAMA: TRATAMIENTO Y PREVENCION DE LINFEDEMA. TOTAL DE PUNTOS: 90 PUNTOS. PORCENTAJE: 38 % CUANTIA SUBVENCIONADA: 2.660 €

12  CENTROS CATÓLICOS DE CULTURA POPULAR Y PROMOCIÓN DE ADULTOS.CIF G 28822542. PROGRAMA: PROYECTO CULTURAL 2014 TOTAL DE PUNTOS: 23 PUNTOS PORCENTAJE: 10 % CUANTÍA SUBVENCIONADA: 700 €. 

COCEMFE LEÓN (FEDERACIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA U ORGÁNICA). CIF G 24549776 PROGRAMA: DE IGUAL A IGUAL. TOTAL DE PUNTOS: 20 PUNTOS PORCENTAJE: 8 % CUANTÍA SUBVENCIONADA: 560 €.



ASOCIACIÓN CULTURAL Y RECREATIVA AMIGAS DE LA RADIO CIF. G 24245375 PROGRAMA: ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN TOTAL DE PUNTOS: 12 PUNTOS PORCENTAJE: 5 % CUANTÍA SUBVENCIONADA: 350 €.

TERCERO: Disponer de un gasto de 7.000 € correspondiente a la partida presupuestaria 16.23210.48910.

11.- OTORGAMIENTO DE PREMIO DEL CERTAMEN DE PINTURA RÁPIDA “SAN JUAN Y SAN PEDRO” 2014.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Fiestas, Cultura y Patrimonio con el contenido siguiente: “A la vista del Expte.: CUL/048/14: “Certamen de Pintura Rápida 2014”, iniciado en la Concejalía de Fiestas, Cultura y Patrimonio, PRIMERO.- A través de un acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 6 de junio de 2014, se aprueba la convocatoria y las bases del Certamen de Pintura Rápida “San Juan y San Pedro”. SEGUNDO.- Vista el Acta del fallo de Jurado calificador del Certamen de Pintura Rápida “San Juan y San Pedro” 2014 redactada por la secretaria del mismo nombrada al afecto. TERCERO.- En fecha 21 de junio de 2014 se reúne el Jurado calificador del mencionado Premio y una vez analizadas las obras presentadas se decide otorgar los premios establecidos en las bases de la siguiente forma: PREMIOS PINTURA RÁPIDA ADULTOS:  PREMIO DIARIO DE LEÓN: 900,00 Euros.

13 Obra nº. 88 Autor.: Diego Fernández González. D.N.I.: 43.254.541 M  PREMIO CENTRO COMERCIAL LEÓN-PLAZA: Con una dotación económica de 1.000,00 Euros, distribuida de la siguiente forma: .- PRIMER PREMIO: 700,00 Euros. Obra nº.: 59 Autor.: Gonzalo Prieto Cordero. D.N.I.: 10.198.912 E .- SEGUNDO PREMIO: 300,00 Euros. Obra nº.: 68 Autor.: Jesús Ezequiel Pérez Sanz. D.N.I.: 09.333.186 Q. PREMIO AYUNTAMIENTO DE LEON: Consistente en la celebración de una Exposición especifica de la obra del autor en una de las Salas de Exposición del Ayuntamiento en fecha a concretar en el ejercicio 2014-15, a la Obra nº.: 70 Autor.: Luis Piñero García. D.N.I.: 12.347.247 L PREMIO PINTURA RÁPIDA INFANTIL.: Para los participantes de edades comprendidas entre los 5 y 10 años. Consistente en un lote de material de pintura, otorgando por TIENDA ESTUDIO DE LA ARTISTA PLÁSTICA SUSANA VALDÉS, a la Obra nº.: 79 Autor.: Pedro Manuel Fernández Varela. D.N.I.: PREMIO PINTURA RÁPIDA JÚVENIL: Para los participantes de edades comprendidas entre los 11 y 18 años. Consistente en un lote de material de pintura, otorgando por BELLAS ARTES MARTÍN GRANIZO, a la Obra nº.: 91 Autor.: Adrián Natal Ferrero D.N.I.: 71.444.836 M

14 A la vista de lo anterior, se propone a la Junta de Gobierno Local, atendiendo a las atribuciones que le son conferidas en virtud de la Delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía de 22 de junio de 2011, la adopción del siguiente ACUERDO: UNICO.- Otorgar el Premio del Certamen de Pintura Rápida “San Juan y San Pedro” 2014 correspondiente al Ayuntamiento de León, a D. Luis Piñero García, con D.N.I.: 12.347.247 L, en orden al fallo final emitido por el Jurado reunido al efecto; dicho premio consiste en la ccelebración de una Exposición especifica de la obra del autor en una de las Salas de Exposición del Ayuntamiento en fecha a concretar en el ejercicio 2014-15, de conformidad con las bases aprobadas.

12.- APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE LA ACTIVIDAD POÉTICA “ROMA EN EL ESPEJO”. SE ACUERDA: PRIMERO.- APROBAR el programa de la actividad poética ‘ROMA EN EL ESPEJO’ formado por recitales poéticos, cuentos clásicos y contemporáneos, monólogos dramáticos, performances y música en directo para mayores de dieciocho años, de carácter gratuito y que se llevará a cabo en los restos arqueológicos del anfiteatro militar romano de la Cripta de Cascalerías en la calle Cascalerías de la ciudad de León, en el mes de julio de 2014. Con un aforo máximo de 50 personas por cada sesión. Comienza el jueves 3 de julio y continúa todos los martes y jueves de dicho mes, con dos pases cada día de unos 40 minutos respectivamente: el primero a las 20:00 h. y el segundo a las 21:00 h., según el siguiente detalle: Programación ‘ROMA EN EL ESPEJO’ Jueves 3 de julio BLUES CASTELLANO Delta Blues & Cova Villegas (Poesía y música) Martes 8 de julio ENTRE MASTINES Félix García (Charla y lectura) Jueves 10 de julio UN MIRLO Y TRES LUCES Pilar Martín Gila & Chefa Alonso (Poesía y música)

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Martes 15 de julio MUNDOS ARMÓNICOS Asier García & Rosa Mª Santos (Músicas del mundo) Jueves 17 de julio EN LUGAR DEL LUGAR Estevo Creus & Pablo Seoane (Poesía y música) Martes 22 de julio AL OTRO LADO DEL VIENTO Rosario Granell y Eduardo García (8ormigas) (Danza) Jueves 24 de julio MANO A MANO Ildefonso Rodríguez & Juan Carlos Pajares (Tangos y poesía) Martes 29 de julio AYER HIZO 100 AÑOS Naúfragos La Foca Monje Teatro (Teatro) Jueves 31 de julio LOBAS Y OTROS SERES MARAVILLOSOS Ana Griott (Cuentos para adultos) Días 3, 8, 10, 15, 17, 22, 24, 29 y 31 de julio RECITALES DE POESÍA Víctor M. Díez SEGUNDO.-. AUTORIZAR un gasto total de 7.999,35 € (siete mil novecientos noventa y nueve euros con treinta y cinco céntimos de euro) con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes al presupuesto municipal de gastos de 2014 que a continuación se detallan: 

7.715,00 € (siete mil setecientos quince euros) con cargo a la aplicación presupuestaria nº 08.33400.22799 (OTROS TRABAJOS DE EMPRESA Y PROFESIONALES, CULTURA), con Reserva de Crédito efectuada nº 220140000571, de fecha 03-02-2014.

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284,35 € (doscientos ochenta y cuatro euros con treinta y cinco céntimos de euro) con cargo a la aplicación presupuestaria nº 08.33400.22602 (PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, CULTURA), con Reserva de Crédito efectuada nº 220140000269, de fecha 24-01-2014.

TERCERO.- DISPONER un gasto total de 7.715,00 € (siete mil setecientos quince euros) con cargo a la aplicación presupuestaria nº 08.33400.22799 (OTROS TRABAJOS DE EMPRESA Y PROFESIONALES, CULTURA), con Reserva de Crédito efectuada nº 220140000571, de fecha 03-02-2014 CUARTO.- DISPONER un gasto total 284,35 € (doscientos ochenta y cuatro euros con treinta y cinco céntimos de euro) IVA INCLUIDO con cargo a la aplicación presupuestaria nº 08.33400.22602 (PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, CULTURA), con Reserva de Crédito efectuada nº 220140000269, de fecha 24-01-2014, a favor de FERECOR PUBICIDAD & IMPRENTAS SOCIEDAD COOPERATIVA C.I.F. F24402448 Avda. de Asturias, 14 C.P. 24008 León, en concepto de diseño y maquetación.

13.- CESIÓN DEMANIAL DE LA SALA DE EXPOSICIONES DEL ANTIGUO CONSISTORIO DE SAN MARCELO PARA EXPOSICIÓN DE “DOCUMENTOS, OBJETOS Y ÉPOCA DEL ANARQUISTA LEONÉS, LAURENTINO TEJERINA SANTOS”. SE ACUERDA: Primero.- Aprobación de la actividad cultural, la EXPOSICIÓN DE “DOCUMENTOS, OBJETOS Y ÉPOCA DEL ANARQUISTA LEONÉS, LAURENTINO TEJERINA SANTOS”, DE LOS DÍAS 2 AL 30 DE JULIO DE 2014, EN LA SALA DE EXPOSICIONES DEL ANTIGUO CONSISTORIO DE SAN MARCELO. Segundo.-Autorizar la cesión demanial de la instalación municipal, Sala de Exposiciones del Antiguo Consistorio de San Marcelo, del 2 al 30 de julio de 2014 para las actividades objeto del convenio. Tercero.- Autorizar la celebración del convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de León, y D. Fernando Gil Villacorta. En el convenio de colaboración quedará reflejado que el objeto del mismo será la prestación del desarrollo de la EXPOSICIÓN DE “DOCUMENTOS, OBJETOS Y ÉPOCA DEL ANARQUISTA LEONÉS, LAURENTINO TEJERINA SANTOS”, DE LOS DÍAS 2 AL 30 DE JULIO DE 2014, EN LA SALA DE EXPOSICIONES DEL ANTIGUO CONSISTORIO DE SAN MARCELO, sin más

17 contraprestación, por parte del Ayuntamiento de León, que la CESIÓN DEMANIAL del espacio, la puesta a disposición del material técnico de que dispone el espacio así como el personal técnico cualificado para el correcto funcionamiento de los equipos para la consecución de la actividad objeto del convenio de colaboración. D. Fernando Gil Villacorta, vendrá obligado, en todo caso, a cumplir con todas las estipulaciones recogidas en el clausulado del Convenio, con estricta sujeción a la Ley de Espectáculos Públicos de Castilla y León (Ley 7/2006, de 2 de octubre) y demás normas concordantes de ámbito estatal, autonómico y local que resulte de aplicación; siendo, a tal efecto, responsable de la calidad técnica de la exposición, así como de las consecuencias que se deduzcan del incumplimiento de sus obligaciones y/o de los requisitos exigidos o las omisiones/errores del mismo. Cuarto.- La entrada será libre y gratuita, debiendo respetarse el aforo de dicha instalación. Quinto.- La firma del convenio de colaboración le corresponderá al Sr. Concejal de Delegado de Fiestas, Cultura Leonesa y Patrimonio, D. Juan- Pablo García Valadés, según DELEGACIÓN conferida por Decreto de AlcaldíaPresidencia de 21 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en los Arts. 21.1.b) y 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la suscripción de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución.”

14.- EXPEDIENTES DE LICENCIA DE OBRAS.- Se acordó aprobar en sus propios términos el dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el 25 de junio de 2014, cuyo contenido es el siguiente: 14.1.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS.“A la vista de los informes emitidos en sentido favorable por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales, se acuerda: - Conceder a D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, licencia de obras para derribo de edificio situado en la calle Villaescusa, 5, debiendo realizar las obras de conformidad con el proyecto presentado el 26 de mayo de 2014 y bajo la dirección de los Técnicos que figuran en la solicitud de licencia, haciéndose constar, asimismo, que la demolición se efectuará de acuerdo con las siguientes condiciones: 1.- Se regarán con abundancia las fábricas y demás elementos de construcción, a fin de que se produzca el menor polvo posible.

18 2.- Los escombros y materiales, procedentes del derribo se bajarán de la obra haciendo uso de maromas, poleas, espuertas y otros aparatos ó máquinas que faciliten su descenso, prohibiéndose arrojarlos desde lo alto, así como el empleo en fachada de tolvas y canaletas. 3.- Los materiales procedentes del derribo, se transportarán en vehículos convenientemente protegidos y cubiertos, para evitar el desprendimiento de escombros y polvo en el trayecto. 4.- Se prohíbe la utilización de explosivos en las demoliciones, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. 5.- Será obligatoria la instalación de una valla de características adecuadas, para evitar que los materiales procedentes del derribo puedan causar daños o molestias a quienes transiten por la vía pública. 6.- No se interceptará el tránsito por la vía pública con materiales y escombros, que deberán estar situados en el espacio delimitado por la valla. Una vez terminadas las obras, deberá aportarse al expediente un Certificado Final de las mismas, redactado y visado por Técnico competente a efectos de la baja definitiva del edificio en el Registro de Edificios sujetos a la ITC. - Conceder a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A. licencia de obras para derribo de edificio situado en la Avda. de San Mamés, 103, debiendo realizar las obras de conformidad con el proyecto presentado el 30 de mayo de 2014 y bajo la dirección de los Técnicos que figuran en la solicitud de licencia, haciéndose constar, asimismo, que la demolición se efectuará de acuerdo con las siguientes condiciones: 1.- Se regarán con abundancia las fábricas y demás elementos de construcción, a fin de que se produzca el menor polvo posible. 2.- Los escombros y materiales, procedentes del derribo se bajarán de la obra haciendo uso de maromas, poleas, espuertas y otros aparatos o máquinas que faciliten su descenso, prohibiéndose arrojarlos desde lo alto, así como el empleo en fachada de tolvas y canaletas. 3.- Los materiales procedentes del derribo, se transportarán en vehículos convenientemente protegidos y cubiertos, para evitar el desprendimiento de escombros y polvo en el trayecto. 4.- Se prohíbe la utilización de explosivos en las demoliciones, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

19 5.- Será obligatoria la instalación de una valla de características adecuadas, para evitar que los materiales procedentes del derribo puedan causar daños o molestias a quienes transiten por la vía pública. 6.- No se interceptará el tránsito por la vía pública con materiales y escombros, que deberán estar situados en el espacio delimitado por la valla. Una vez terminadas las obras, deberá aportarse al expediente un Certificado Final de las mismas, redactado y visado por Técnico competente a efectos de la baja definitiva del edificio en el Registro de Edificios sujetos a la ITC. - Conceder a DÑA. BENJAMINA GALVÁN PRIETO, licencia de obras para instalación de ascensor en la calle Juan Madrazo nº 9, cuyo expediente fue iniciado mediante solicitud de la interesada presentada el 13 de junio de 2014. Las obras mencionadas deberán realizarse conforme al proyecto presentado y bajo la dirección de los técnicos que figuran en la solicitud. Se acuerda asimismo comunicar a la interesada que, al finalizar las obras, se deberá presentar el Certificado Final de las mismas formado por el Director de la obra con el fin de que por parte de los Servicios Técnicos Municipales pueda practicarse la inspección de dichas obras, para poder comprobar el ajuste de las mismas a la licencia concedida. - Conceder a C.P. VIRGEN BLANCA, 14, licencia de obras para instalación de ascensor en la calle Virgen Blanca nº 14, cuyo expediente fue iniciado mediante solicitud del interesado presentado el 14 de mayo de 2014. Las obras mencionadas deberán realizarse conforme al proyecto presentado y bajo la dirección de los técnicos que figuran en la solicitud. Se acuerda asimismo comunicar al interesado que, al finalizar las obras, se deberá presentar el Certificado Final de las mismas formado por el Director de la obra con el fin de que por parte de los Servicios Técnicos Municipales pueda practicarse la inspección de dichas obras, para poder comprobar el ajuste de las mismas a la licencia concedida. - Conceder a Dña. ALEJANDRA ALONSO RODRÍGUEZ, licencia de obras para la construcción de vivienda unifamiliar en la calle Palomera, 7, de conformidad con el Proyecto Básico presentado el 7 de marzo de 2014 y bajo la dirección de los Técnicos designados en la solicitud. Dado el carácter básico del proyecto, las obras no podrán ser iniciadas en tanto no sea presentado y aprobado por este Ayuntamiento el correspondiente Proyecto de Ejecución que lo desarrolle, proyecto que deberá venir acompañado del correspondiente estudio de Seguridad y Salud en la modalidad que legalmente se pueda corresponder y del Proyecto de Telecomunicaciones.

20 14.2.- DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE PROCEDIMIENTO.- “De conformidad con lo establecido en el 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acordó declarar la caducidad del procedimiento de la solicitud de licencia de obras iniciado de fecha 15 de julio de 2011, para derribo de edificio situado en la calle Serranos nº 3, promovido por DÑA. Mª LUISA VIGIL DE QUIÑONES MAYORALGO, debiendo darse por finalizadas las actuaciones del procedimiento y procediendo al archivo del expediente.”

15.- EXPEDIENTES DE LICENCIA DE ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL.- Se acordó aprobar en sus propios términos el dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el 25 de junio de 2014, cuyo contenido es el siguiente: “A la vista de los informes emitidos en sentido favorable por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales, SE ACUERDA: Conceder a INVERSORES EMPRENDEDORES LEÓN, S.L., licencia de obras para acondicionar local destinado a supermercado, situado en la Avda. República Argentina nº 26 . Las obras mencionadas deberán realizarse conforme al proyecto presentado y bajo la dirección de los técnicos que figuran en la solicitud, presentada el 6 de noviembre de 2013. De conformidad con lo dispuesto en el art. 58 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, por el interesado se presentará en este Ayuntamiento la preceptiva comunicación previa de inicio de la actividad en la que se justificará suficientemente la adecuación de la misma al supuesto de hecho previsto en el epígrafe 647.3 recogida en el Anexo a la Ley 12/2012 de 26 de diciembre de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, con la advertencia de que si la actividad desarrollada no tiene cabida en los supuestos de hecho previstos en el citado Anexo no se podrá continuar con el ejercicio de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a lo dispuesto en la citada norma.”

16.- APROBACIÓN DEL PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE LA CIUDAD DE LEÓN.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por la Técnico Adjunta al Jefe de Servicio de Gestión de Obras y Urbanismo, con el contenido siguiente: “Se dio cuenta del expediente nº 260/2007 de la Adjuntía de Urbanismo, que tiene como objeto la tramitación y aprobación del Plan Integral de Movilidad Urbana sostenible de la ciudad de León, redactado por la unión temporal de

21 empresas “STEER DAVIES GLOVE” e “IBERICA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA, S.A.”, adjudicataria del contrato de asistencia técnica para la elaboración de dicho plan y, RESULTANDO: Que, el Ayuntamiento de León, con el objeto de desarrollar una acción que contribuya a la accesibilidad y movilidad de las personas y mercancías, potenciando sistemas de transporte más respetuosos con el entorno, acordó en Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2007, solicitar al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN) la cofinanciación para la elaboración de un Plan de Movilidad Integral en León, dentro del Programa de Actuación de Eficiencia Energética “Plan de Acción 20052007” de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética; igualmente se solicitó una subvención al Ministerio de Fomento al amparo de lo previsto en la Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos; por último, se solicitó de la entidad Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE), la participación en la financiación del Proyecto. En ejecución del referido acuerdo, el día 31 de julio de 2007, el Ayuntamiento de León suscribió con FEVE un protocolo general de actuaciones conforme al cual ambas entidades acordaron desarrollar la necesaria colaboración para la redacción del Plan de Movilidad de la ciudad de León para promover la movilidad sostenible en el ámbito urbano. RESULTANDO: Que, por Orden FOM/3713/2007, de 12 de diciembre, se otorgó a este Ayuntamiento la subvención solicitada para la elaboración del Programa Piloto de la ciudad de León para promover la movilidad sostenible en el ámbito urbano. RESULTANDO: Que, el día 11 de enero de 2008 tuvo lugar la firma de un Convenio específico de colaboración entre el Ayuntamiento de León y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, para la ejecución y financiación de medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector transportes, con el fin de elaborar un plan de movilidad urbana sostenible. RESULTANDO: Que, el 27 de diciembre de 2007, la Junta de Gobierno adjudicó el contrato de asistencia técnica para la “Elaboración de un Plan Integral de Movilidad sostenible en la ciudad de León” a la unión temporal de empresas formada por las entidades “STEER DAVIES GLOVE” e “IBERICA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA, S.A.” RESULTANDO: Que, tras la ejecución de los trabajos previos de información y toma de datos, elaboración del día gnóstico y realización de la Exposición de Movilidad en el mes de junio de 2008, la entidad adjudicataria del contrato procedió a la entrega del documento denominado Plan Integral de Movilidad Sostenible para la ciudad de León, que incluye las fases del Plan Director de Movilidad y los Planes Sectoriales y Especiales complementarios, cuyo documento fue informado favorablemente por la Técnico de Desarrollo Municipal

22 Dª Begoña Gonzalo Orden y por el Ingeniero Municipal D. Javier Herrero González, proponiendo su aprobación. RESULTANDO: Que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de abril de 2010 se acordó someter el documento a un trámite de exposición pública, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 148, de 5 de agosto de 2010, e insertándose el contenido íntegro del documento en la página web del Ayuntamiento de León. RESULTANDO: Que, tal como se acredita en la certificación emitida por la Sra. Secretaria General de este Ayuntamiento del día 14 de septiembre de 2010, durante el periodo de información pública se presentaron los siguientes escritos de alegaciones: - El suscrito por Dª Ángeles Murciego González, en representación de la asociación “Ecologistas en Acción de la Provincia de León”, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el día 6 de septiembre de 2010. - El suscrito por Dª Mª Teresa González Rodríguez, en condición de Vice portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular del León, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el día 6 de septiembre de 2010.el día 6 de septiembre de 2010. - El suscrito por D. José Juan palomero González, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos y comerciantes “Guzmán El Bueno”, con entrada en la oficina de Correos y Telégrafos de León el día 10 de septiembre de 2010. RESULTANDO: Que, de los citados escritos de alegaciones se dio traslado a la empresa redactora, STEER DAVIES GLEAVE IBERICA DE ESTUDIOS E INGENIERIA, S.A., emitiéndose al respecto el correspondiente informe. Igualmente se ha emitido informe en relación con las alegaciones formuladas por la Técnico de Desarrollo Municipal Dª Begoña Gonzalo Orden y por el Ingeniero Municipal D. Javier Herrero González, proponiendo su desestimación, así como la aprobación del documento. RESULTANDO: Que, el 30 de noviembre de 2010 fue enviado al Ministerio de Fomento el documento del “Plan Integral de Movilidad Sostenible para la ciudad de León” junto con la justificación final de la subvención recibida para su elaboración. La documentación fue aprobada por el Ministerio efectuándose la transferencia de la liquidación de la subvención concedida en favor de este Ayuntamiento. RESULTANDO: Que, el documento, asimismo subvencionado por el EREN y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, inscrito en las Medidas del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia energética en España (E4-2007),

23 fue recibido con conformidad por el EREN, al ser coherente con los requisitos de la “Guía práctica para la elaboración e implantación de los planes de movilidad urbana sostenible” editada por el IDAE en el año 2006. RESULTANDO: Que, el Ayuntamiento de León pretende solicitar la subvención al transporte colectivo urbano interior que otorga el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en el art. 117 de la Ley de Presupuesto Generales del Estado para el año 2014. De conformidad con la resolución de 11 de febrero de 2014 de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del referido departamento ministerial, los Ayuntamientos solicitantes deberán acreditar que disponen de un Plan de Movilidad Sostenible aprobado y coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido en la Ley de Economía Sostenible, cuyo Plan deberá estar convenientemente aprobado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que tiene lugar el próximo 30 de junio. RESULTANDO: Que, como consecuencia de lo anterior, por parte de los Concejales Delegados de Protección Civil, Policía, Tráfico y Bomberos y de Urbanismo, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se ha dictado una Providencia dirigida a la Adjuntía de Urbanismo y Patrimonio, con fecha 16 de junio de 2014, instando la formulación de la correspondiente propuesta en orden a la aprobación del “Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible de la ciudad de León”, dejando constancia de forma expresa de la intención del Ayuntamiento de León de desistir de la ejecución del sistema de transporte público tranviario municipal. Se manifiesta asimismo en esta Providencia que, una vez aprobado el PIMUS, se proceda por los servicios técnicos municipales a la actualización y adaptación de los diferentes planes sectoriales y especiales que lo integran, a la nueva normativa en materia de tráfico y su adecuación de los objetivos de inversiones al Plan de Ajuste municipal, eliminando del documento refundido todas las referencias al sistema tranviario. RESULTANDO: Que, respecto de las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública, se ha emitido informe por la Técnico de Desarrollo Municipal Dª Begoña Gonzalo Orden y por el Ingeniero Municipal D. Javier Herrero González, así como por la Técnico Adjunta de Urbanismo y Patrimonio, Dª Elena Ferrero Calzada, en el que se propone su desestimación en base a las argumentaciones siguientes: 1º.- Sujeción de Plan Integral de Movilidad Sostenible para la ciudad de León a las determinaciones de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente En los tres escritos de alegaciones formulados, se plantea la necesidad de que el Plan de Movilidad sea tramitado conforme a las determinaciones de la Ley 9/2006, de 18 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, debiendo someterse a evaluación ambiental, por

24 lo que se examinará en primer lugar esta cuestión. Respecto de esta cuestión debe señalarse que, conforme a lo establecido en el art. 3 de dicha norma, en el que se delimita su ámbito de aplicación, serán objeto de evaluación ambiental, los planes y programas, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que cumplan los dos requisitos siguientes: a) que se elaboren o aprueben por una Administración Pública y b) que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma. No se tiene constancia en este Ayuntamiento de la existencia de disposiciones estatales o autonómicas o acuerdos del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno autonómico a las que se refiere el art. 3 de la citada norma legal, de las que se derive para esta Administración la exigencia de la aprobación de un Plan de movilidad urbana sostenible, por lo que, se concluye que la tramitación del citado documento no está sujeta a las determinaciones de la Ley 9/2006. En efecto, si bien las disposiciones antes citadas, en especial el art. 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, fomentan y promueven la elaboración y aprobación de estos planes de movilidad, en ninguna de ellas se establece una exigencia expresa en tal sentido. Es más, en la antes citada Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, aprobada en Consejo de Ministros el día 2 de noviembre de 2007, se estableció como una de las medidas urgentes para la consecución de sus objetivos la posibilidad de aprobación de una norma que establezca la elaboración obligatoria de los planes de movilidad sostenible. No es admisible la alegación que en este sentido se formula por parte de D. José Juan palomero González, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos y comerciantes “Guzmán El Bueno”, quien sostiene que la obligatoriedad de la redacción del Plan de movilidad deriva tanto del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), como del art. 111.1.a).6º, del Decreto 22/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, conforme al cual entre la documentación que ha de contener el Plan General de Ordenación Urbana se encuentra el estudio de movilidad urbana en relación con las infraestructuras de transporte y en especial con el sistema de transporte público. Contrariamente a lo que sostiene el alegante, el PEIT no contiene ningún mandato imperativo dirigido a los Ayuntamientos en orden a la aprobación de un plan de movilidad, ni tampoco puede identificarse con este documento el denominado por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León el denominado “estudio de movilidad urbana” que debe contener el Plan General en relación con el transporte.

25 A idénticas conclusiones se llega tras la lectura de la nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, cuyo art. 6 (“Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica”) señala: “1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma (…)”. Debemos recordar que los Planes de Movilidad Urbana Sostenible se redactan al amparo de las ayudas que concede el IDAE, Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía en sus Planes de Acción y, en concreto, este PIMUS fue cofinanciado por el Ente Regional de la Energía de Castilla y León junto con el IDAE dentro de las Medidas del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España E4-2007. Por su parte, el IDAE editó en 2006 la “Guía práctica para la Elaboración e Implantación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible”, la cual fue utilizada como referencia en la elaboración del PIMUS de León. 2.- Alegación formulada por Dª Ángeles Murciego González, en representación de la asociación “Ecologistas en Acción de la Provincia de León”. Se menciona por parte de Ecologistas en Acción en primer lugar en sus alegaciones el “incumplimiento manifiesto del procedimiento seguido para aprobar el PMUS. Información Pública Extemporánea”. En el apartado anterior se ha justificado la innecesariedad de tramitar el plan de movilidad conforme a las determinaciones de la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. No obstante, dado que se subraya la necesidad de sometimiento del Plan junto con el informe de sostenibilidad ambiental “a fin de asegurar la participación ciudadana real en la toma de decisiones”, afirmando que se ha prescindido de tal participación con base en la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento a una comunicación de dicho colectivo, hay que recordar lo siguiente. “Ecologistas en Acción” remitió una comunicación acerca de comentarios e iniciativas propuestas sobre el documento del PIMUS, en septiembre de 2008, tal y como se refleja en el capítulo 4 del documento. Por otra parte, en la tabla 4.1 denominada COMENTARIOS E INICIATIVAS PROPUESTAS POR ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL PMUS DE LEÓN, se hace referencia a las 4 propuestas mencionadas en dicha comunicación. TABLA.1. COMENTARIOS E INICIATIVAS PROPUESTAS POR ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL PMUS DE LEÓN COMENTARIO/INICIATIVA PROPUESTA ENTIDAD 1 Disminuir el número de accidentes STOP

26 Accidentes 2 Auditar Puntos negros STOP Accidentes 3 Fomentar el transporte Público. Nocturno STOP Accidentes 4 Plantear itinerarios peatonales STOP Accidentes 5 Eliminar escaleras entre San Marcelo y la calle ASPAYM Teatro 6 Carril bici segregado interconectando barrios y Ecologistas en el centro Acción 7 Calmado del tráfico con zonas 30 Ecologistas en Acción 8 Parkings para bicicletas en centros de atracción Ecologistas en Acción 9 Intermodalidad bici-transporte público Ecologistas en Acción 10 Propuesta localización aparcabicis en la Oficina Verde Universidad Universidad Por último, en su escrito de alegaciones “Ecologistas en Acción” manifiesta que las opciones por ellos propuestas no están presentes en el PIMUS y mencionando expresamente las siguientes: -

Implantación de carriles bus. Líneas de autobús de ámbito supramunicipal. Carriles bici sobre la calzada de las principales vías urbanas. Campañas de concienciación y disuasión del uso del automóvil privado.

Esta afirmación no es cierta, ya que tanto las cuatro medidas que se propusieron en el año 2008, como las otras cuatro que proponen en 2010, están presentes en el PIMUS. Las medidas en torno a la bicicleta se encuentran en el Plan Sectorial de Transporte en Bicicleta, Capítulo 10 del documento del PIMUS. El plano 10.1 de itinerarios ciclistas contiene la red completa de carriles bici ya ejecutados en el momento de la redacción del documento, además de los que se proponen para cumplir los objetivos del Plan Sectorial. Los hay de cuatro tipos: segregados, y en convivencia con el vehículo privado, con los peatones y con el transporte público.

27 La localización de los parkings para bicicletas en centros de atracción se propone en la tabla 10.1 junto con el detalle por tipo de centros de atracción presente en las figuras 10.2., 10.3, 10.4, 10.5, 10.6, 10.7 y 10.8. El calmado de tráfico con Zonas 30 se propone en el Plan Sectorial de Red Viaria, Capítulo 7, y las zonas que se proponen inicialmente como zonas 30 se señalan en el Plano 7.6. Son la zona de San Claudio, la Universidad y en una segunda fase las zonas de San Mamés y El Ejido. La intermodalidad de bici y transporte público se persigue proponiendo en el documento del Plan Director permitir el subir la bicicleta a bordo del transporte público, lo que debería hacerse bajo ciertas condiciones. Lo anterior en lo que respecta a las propuestas hechas por Ecologistas en Acción en su comunicación de 2008. En relación con lo que aluden en el escrito de alegaciones de 2010, debemos recordar también que el documento del Plan Director propone la implantación de carriles bus en el Plan Sectorial de Transporte Público, Capítulo 6. Véase la figura 6.11 con la identificación de las Actuaciones de Transporte Público en la que en trazo rojo se encuentran los carriles bus propuestos. Las campañas de concienciación con disuasión del uso del automóvil privado se recogen en el Capítulo 13, en el Plan Especial de Sensibilización, Educación y Promoción de la Movilidad Sostenible. En el caso de la propuesta por parte de Ecologistas en Acción de líneas de ámbito supramunicipal, hay que acudir al Capítulo 6 de Plan Sectorial de Transporte Público para leer en el epígrafe sobre Medidas de coordinación con el transporte interurbano las propuestas de coordinación de las líneas de autobús urbanas con las de ámbito interurbano y por tanto supramunicipal. 3.- Alegación formulada por Dª Mª Teresa González Rodríguez, Viceportavoz del Grupo Municipal del Partido Popular del León. Por lo que se refiere a las alegaciones referentes al sistema de transporte público tranviario y su intermodalidad, dado que por parte del Ayuntamiento de León se ha desistido a su ejecución, queda excluido expresamente de la aprobación del Plan de Movilidad este modo de transporte. En cuanto a la integración de la línea de FEVE en la ciudad, en el Capítulo 6 del Plan Sectorial de Transporte Público y en el apartado denominado de Actuaciones en relación a FEVE se pone de manifiesto que en el PIMUS que se ha realizado un estudio de integración ferroviaria de FEVE en León, que contempla distintas opciones, además de la del soterramiento, y que tienen en cuenta las directrices y actuaciones promovidas en el marco del PIMUS.

28 Se indica en último lugar que el Plan no ha sido sometido a información pública junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental al que alude el artículo 8 de la Ley 9/2006 de 28 de abril. Tal como se ha manifestado en el primer apartado del análisis de alegaciones, no se estima necesario el informe de sostenibilidad ambiental, quedando en todo caso garantizada la participación ciudadana con la práctica del trámite de información pública. 4.- Alegación formulada por D. José Juan palomero González, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos y comerciantes “Guzmán El Bueno”. La primera de las alegaciones versa sobre la nulidad de pleno derecho en que, a entender del alegante, incurre el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2010, por el que se resolvió la práctica de un trámite de información pública del PIMUS, vicio que considera fundado en que el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento es el que debe acordar la práctica de este trámite. En su opinión el órgano competente para la aprobación del PIMUS es el Pleno Corporativo y no la Junta de Gobierno Local, por lo que debió ser a aquel y no a éste órgano al que corresponde acordar la práctica del trámite de información pública. Debemos señalar a este respecto que, como antes se manifestó, no existe una norma jurídica ni en el ámbito estatal ni tampoco en el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que determine el procedimiento específico a seguir para la elaboración y aprobación de un plan de movilidad sostenible. Únicamente el art. 101.5 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, exige la garantía de la participación pública en el procedimiento. Tampoco se determina en ninguna norma el órgano competente para su aprobación, por lo que, conforme a lo establecido en el art. 41.27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, corresponde al Alcalde “Las demás (competencias) que le atribuyan expresamente las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.” En consecuencia, de no existir ninguna atribución específica a favor de alguno de los órganos resolutorios de las corporaciones locales, la competencia ha de entenderse atribuida al Alcalde. A este respecto debe recordarse que, por virtud de Decreto de la Alcaldía de 22 de junio de 2011, se resolvió delegar en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León, el ejercicio por delegación de la Alcaldía, de todas las competencias asignadas a la misma, excepto las que tienen atribuidas los Concejales-Delegados, respecto de las cuales la legislación de Régimen Local prevé tal posibilidad. En base a lo anterior puede considerarse órgano competente para la aprobación del PIMUS la Junta de Gobierno Local, por lo que esta alegación debe ser desestimada.

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La segunda alegación de la Asociación es la supuesta nulidad de los capítulos 6 al 15 (Planes Sectoriales) del PIMUS por infracción de lo establecido en los pliegos de condiciones técnicas de la contratación de la asistencia técnica para la elaboración del PIMUS, expresando que antes de la aprobación de los Planes Sectoriales y Especiales, debería haberse aprobado el Plan Director. Los Planes Sectoriales están en el mismo documento del Plan Director debido a la intención de que un solo documento contenga todos los procesos llevados a cabo en la redacción del PIMUS para facilitar su consulta y se han entregado junto con el documento de Plan Director realizando una economía de tiempos. Cuando se decida aprobar el Plan Director, los Planes Sectoriales y Especiales de desarrollo de las directrices marcadas en él, ya estarán dispuestos. Al contrario, la falta de elaboración de los Planes Sectoriales y Especiales, por no aprobación del Plan Director, sería el verdadero supuesto de incumplimiento de los pliegos. La tercera alegación versa sobre la ausencia de un Plan Director del PIMUS en el documento sujeto a información pública, documento que nunca se llegó a realizar. Esta afirmación se explica por la Asociación en que se hace por una comparación con los contenidos mínimos de dicho Plan Director detallados en los pliegos que rigieron la contratación de la asistencia técnica para la redacción del PIMUS. Tanto por los técnicos responsables de la U.T.E. adjudicataria “STEER DAVIES GLEAVE-IBERICA DE ESTUDIOS E INGENIERÍA, S.A.”, como por los Técnicos Municipales se informa que todos y cada uno de los contenidos expuestos en los pliegos se contienen en el documento del Plan Director del PIMUS. La introducción y descripción de la ciudad con el encuadre de las características físicas, de la movilidad y el transporte se encuentran en los capítulos 1 (Introducción), 2 (Descripción de la Ciudad) y 3 (Descripción y Evaluación de la situación actual del Transporte en León). En el caso concreto de este capítulo, el detalle con el que se diagnostica la situación socioeconómica, del transporte y el medio ambiente en la ciudad de León es exhaustivo y al tiempo se ha organizado por temas en las tablas de indicadores para facilidad de comunicación. El transporte público está cubierto no sólo en este capítulo de diagnóstico sino también en la redacción del Plan Sectorial de Transporte Público y en la del Plan Especial transversal de intermodalidad. Son esos mismos capítulos 6 y 11 los que contienen las propuestas de remodelación de las líneas de transporte público.

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La Participación ciudadana se trata en el capítulo 4 y en el Anejo 1. Las propuestas del Plan Director se apuntan de forma genérica al comienzo del Capítulo 5 del Plan Director, pero en detalle en forma de Planes Sectoriales y Especiales, como principal objetivo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible. Estos Planes Sectoriales y Especiales son: Capítulo 6. Plan Sectorial de transporte público. Capítulo 7. Plan Sectorial de red viaria y transporte privado. Capítulo 8. Plan Sectorial de aparcamiento. Capítulo 9. Plan Sectorial de transporte a pie. Capítulo 10. Plan Sectorial de transporte en bicicleta. Capítulo 11. Plan Especial transversal de intermodalidad. Capítulo 12. Plan Especial de seguridad vial en la red viaria de la ciudad. Capítulo 13. Plan Especial de sensibilización, educación y promoción de la movilidad sostenible. Capítulo 14. Plan Especial de movilidad a centros atractores. Capítulo 15. Plan Especial de “accesibilidad para todos”. De este listado se deduce que no sólo se proponen todos los planes sectoriales y especiales que mencionaban los pliegos sino que además se han incluido el Plan Especial de Movilidad a Centros Atractores y el Plan Especial de Accesibilidad para Todos. La cuarta alegación versa sobre el hecho de que el PIMUS no tiene en consideración documentos estratégicos aprobados por el consejo de ministros del Gobierno de España, que inciden directamente sobre la movilidad sostenible y que vinculan a aquel. Esta afirmación carece de toda fundamento, puesto que en la elaboración del PIMUS se han tenido en consideración dichos documentos y, aunque no hay vinculación normativa, tal y como se ha explicado con anterioridad, los contenidos que se explicitan para el desarrollo de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible están presentes en el documento del Plan Director del PIMUS sin ningún género de dudas. Concretamente, respecto de los cuatro documentos estratégicos aludidos, la Estrategia Española de Movilidad Sostenible señala textualmente: “El presente documento pretende ser un marco estratégico que recoja líneas directrices y un conjunto de medidas en las áreas prioritarias de actuación cuya aplicación permita avanzar hacia la consecución de un modelo de movilidad sostenible.”

31 En el aspecto concreto de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible en esta Estrategia, y dentro de las denominadas “MEDIDAS EN ÁREAS PRIORITARIAS DE ACTUACIÓN”, se relaciona el número 6.1.17 PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE. Bajo dicho epígrafe se detalla que “Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible persiguen impulsar un conjunto de actuaciones para conseguir desplazamientos más sostenibles (a pie, bicicleta y transporte público), que sean compatibles con el crecimiento económico, alcanzando con ello una mejor calidad de vida para los ciudadanos y futuras generaciones. Implantar planes de movilidad en todos los núcleos que presten el servicio de transporte público, sin excluir la posibilidad de aplicación en ciudades de pequeño tamaño. El contenido de los planes de movilidad urbana sostenible debe adecuarse a los criterios y orientaciones establecidos por la normativa en la materia. Los planes de movilidad urbana sostenible incluirán como mínimo: • • • •

un diagnóstico de la situación, los objetivos a conseguir, las medidas a adoptar, y los mecanismos de financiación y programa de inversiones.”

Todos estos puntos han quedado completa y ampliamente reflejados en el documento del Plan Director del PIMUS. Dado que el Diagnóstico ocupa el Capítulo 3 “Descripción y Evaluación de la Situación Actual del Transporte en León” y los objetivos se detallan en el capítulo 1 y se concretan en forma de indicadores en las tablas números 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.8, 3.9, 3.11, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17 y 3.18, en las que se presentan y diferencian por temas o modos (economía, movilidad, energía,…). Las medidas a adoptar se mencionan y desarrollan por temas o modos en cada uno de los capítulos de Planes Sectoriales, relacionándose conjuntamente las medidas de cada Plan en las correspondientes tablas al final de cada Plan Sectorial, con indicación de su planificación temporal y presupuesto estimado. Es cierto que no se ha mencionado el documento de la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, ni en el texto ni en el capítulo de Bibliografía utilizada, pero todo lo que estratégicamente recomienda el documento de la EEMS se recoge ampliamente en el documento del Plan Director del PIMUS de León. La alegación quinta de la Asociación menciona que el PIMUS no contempla la integración del ferrocarril de vía estrecha en el término municipal de León, ni ampara ninguna de las actuaciones tranviarias recogidas en el acuerdo entre el Ayuntamiento de León, FEVE y el Ministerio de Fomento. En este sentido, indicamos nuevamente, que el Ayuntamiento de León ha desistido de la ejecución de un sistema de transporte público tranviario, por lo que no se analizan ninguna de las alegaciones relativas a este sistema de transporte. En el Capítulo 6 del Plan Sectorial de Transporte Público y en el apartado de Actuaciones en relación a FEVE se recoge lo siguiente:

32 “El trazado de FEVE en el casco urbano de León ha supuesto desde hace mucho tiempo, una barrera a la permeabilidad urbana, fruto de la infraestructura en trinchera existente y de las propias características del modo ferroviario. Históricamente se ha contemplado la opción de soterramiento de la línea, como una posibilidad para mejorar la permeabilidad urbana y regenerar esta parte de la ciudad. Se ha realizado un estudio de integración ferroviaria de FEVE en León, que contempla distintas opciones, además de la pura del soterramiento, y que tiene en cuenta las directrices y actuaciones promovidas en el marco del PMUS.” En todo caso, independientemente de las recomendaciones y propuestas del PIMUS en relación con la línea de FEVE, se trata de un sistema de transporte de competencia exclusiva del Estado, no formulando el PIMUS otra cosa que recomendaciones sobre su integración urbana. El documento del Plan Director del PIMUS de León contempla como una posibilidad la integración del ferrocarril de vía estrecha en León, pero no impone soluciones concretas al no tratarse de un ámbito de su competencia. La sexta alegación presentada por la Asociación redunda en la necesidad de someter el PIMUS al procedimiento de evaluación ambiental establecido por la Ley 9/2006 de 28 de abril, lo que ya ha sido informado anteriormente. CONSIDERANDO: Que, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha acogido los objetivos y directrices establecidos en la Estrategia Española de la Movilidad Sostenible, aprobada el 30 de abril de 2009, en orden a lograr la sostenibilidad en materia de transporte. Su Título III, Capítulo III, Sección 3. ª, se ocupa de la movilidad sostenible, estableciendo como principios de esta política el fomento de los medios de transporte de menor coste social, ambiental y energético, la participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad y el cumplimiento de los tratados internacionales relativos a la preservación del clima y la calidad ambiental. La consideración de esos principios deberá realizarse en los planes de movilidad sostenible, que la Ley regula en cuanto a su naturaleza, posible ámbito territorial (autonómico, supramunicipal o municipal), contenido mínimo, vigencia y actualización, supeditando la concesión de subvenciones estatales al transporte público urbano o metropolitano a la puesta en marcha de estos planes. CONSIDERANDO: Que, el art. 101.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, define los Planes de Movilidad Sostenible como “el conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros modos no motorizados de transportes y desarrollando aquellos que hagan compatibles crecimiento económico, cohesión social, seguridad vial y defensa del medio ambiente, garantizando, de esta forma, una

33 mejor calidad de vida para los ciudadanos. Estos planes deberán dar cabida a soluciones e iniciativas novedosas, que reduzcan eficazmente el impacto medioambiental de la movilidad, al menor coste posible.” CONSIDERANDO: Que, por lo que se refiere a su contenido, los apdos. 3 y 4 del citado art. 101 determinan que los Planes de Movilidad Sostenible ajustarán su contenido a lo establecido en la normativa que resulte aplicable, así como a los principios recogidos en la presente Ley y a lo dispuesto en los instrumentos de planificación que les afecten y, en especial, a los relativos a infraestructuras, transportes, ahorro y eficiencia energética, así como a la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, debiendo incluir, como mínimo, el diagnóstico de la situación, los objetivos a lograr, las medidas a adoptar, los mecanismos de financiación oportunos y los procedimientos para su seguimiento, evaluación y revisión y un análisis de los costes y beneficios económicos, sociales y ambientales. CONSIDERANDO: Que, el apdo. 5 del art. exige que en la elaboración y revisión de los Planes de Movilidad Sostenible se garantizará la participación pública según lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. CONSIDERANDO: Que, el art. 101, prevé como medida de fomento para la elaboración de los Planes de Movilidad Sostenible, que “a partir del 1 de enero de 2014, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.” CONSIDERANDO: Que, en las citadas normas jurídicas no se determina el procedimiento específico a seguir para la elaboración y aprobación de un plan de movilidad sostenible, estableciéndose únicamente la exigencia de la participación pública en el procedimiento en el art. 101.5 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Tampoco aparece determinado el órgano competente para su aprobación, por lo que, conforme a lo establecido en el art. 41.27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, corresponden al Alcalde “Las demás (competencias) que le atribuyan expresamente las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.” En consecuencia, de no existir ninguna atribución específica a favor de alguno de los órganos resolutorios de las corporaciones locales, la competencia ha de entenderse atribuida al Alcalde. A este respecto debe señalarse que, por virtud de Decreto de la Alcaldía de 22 de junio de 2011, se resolvió delegar en la Junta de

34 Gobierno Local del Ayuntamiento de León, el ejercicio por delegación de la Alcaldía, de todas las competencias asignadas a la misma, excepto las que tienen atribuidas los Concejales-Delegados, respecto de las cuales la legislación de Régimen Local prevé tal posibilidad. Visto cuanto antecede, SE ACORDÓ: 1º.- Desestimar en su integridad las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública cuya práctica fue acordada por la Junta de Gobierno Local el 13 de abril de 2010, por Dª Ángeles Murciego González, en representación de la asociación “Ecologistas en Acción de la Provincia de León”, por Dª Mª Teresa González Rodríguez, en condición de Viceportavoz del Grupo Municipal del Partido Popular del León, y por D. José Juan Palomero González, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos y comerciantes “Guzmán El Bueno”, por los motivos expuestos en los informes que al respecto han sido emitidos por los técnicos municipales, que se recogen en los antecedentes del presente acuerdo. 2º.- Aprobar el documento denominado “Plan Integral de Movilidad Sostenible de la ciudad de León”, redactado por la unión temporal de empresas “STEER DAVIES GLOVE” e “IBERICA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA, S.A.”, adjudicataria del contrato de asistencia técnica para la elaboración de dicho plan, salvo todo lo relativo al sistema de transporte tranviario al haber desistido el Ayuntamiento de León de su ejecución. 3º.- Proceder a la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios municipal, insertando el contenido del documento en la página web de este Ayuntamiento.” Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por finalizada esta sesión, siendo las diez horas y treinta minutos, de la que se extiende la presente acta, que firma el Sr. Alcalde, conmigo, la Secretaria, que doy fe.

Vº Bº EL ALCALDE

LA SECRETARIA

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