SIDA EN LOS CÓDIGOS CIVIL Y PENAL MEXICANOS

EL VIH/SIDA EN LOS CÓDIGOS CIVIL Y PENAL MEXICANOS Luis Manuel Arellano Clínica Especializada Condesa En México la lucha contra el VIH/Sida está incom
Author:  Juan Moreno Rico

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EL VIH/SIDA EN LOS CÓDIGOS CIVIL Y PENAL MEXICANOS Luis Manuel Arellano Clínica Especializada Condesa En México la lucha contra el VIH/Sida está incompleta. Hacen falta actores estratégicos, particularmente sus diputados federales que, bien informados y con sensibilidad ante la epidemia, pueden contribuir a controlarla. Las reglas de operación que desde el sector salud han sido efectivas requieren marcos jurídicos que permitan consolidarlas. Ustedes, señoras y señores legisladores son quienes pueden hacer ese trabajo. Porque, alguien debe decirlo, casi todas las figuras jurídicas germinadas bajo la perspectiva mayoritaria con la cual se ha abordado el tema del VIH/Sida en esta Cámara, obviamente en legislaturas pasadas, muestra la persistencia de estigmas y franca ignorancia respecto a lo que significa un diagnóstico de VIH así como el contexto adverso con el cual se ha dado la batalla desde que en 1983 se reconocieron formalmente los primeros casos de Sida en el país. Existen dos ejemplos contundentes de lo que puede significar legislar sin prospectiva sobre una epidemia que replantea dinámicamente los entornos sociales. Me refiero a las reformas hechas al Código Penal Federal y el Código Civil Federal en los años 1991 y en 1992, respectivamente, pues fueron modificados para incorporar -sin decirla por su nombre- la epidemia del VIH/Sida pero no para enfrentarla y mitigar el daño en quienes habían adquirido la infección, sino para generar instrumentos legales que los segregaran de la sociedad negándoles el derecho a formar familia pero también a reivindicarse con sus cuerpos. Y es que en conjunto, estos códigos federales han ido tejiendo una avalancha de disposiciones que castigan y penalizan la sexualidad de las personas que viven con la infección. Vamos por partes. El VIH modificó la redacción del Delito de Contagio en el Código Penal Federal. El 22 de diciembre de 1990 el artículo 199 bis fue redactado de otra forma para incluir al VIH de manera implícita. Este artículo durante muchos años tuvo como dedicatoria la Sífilis, la cual se buscó 1

controlar por medio de su penalización. La redacción que el VIH/Sida planteó a este delito de contagio hizo que el artículo quedara en los siguientes términos: “el que a sabiendas de qué está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio de transmisión. Si la enfermedad fuera incurable se impondrá pena de hasta 5 años de prisión”. Al revisar uno por uno la redacción de los códigos penales de los estados, encontré que tiene vigencia este artículo en 28 entidades federativas, pero ninguna lo reproduce textual; cada entidad a través de sus legisladores lo ha matizado y redimensionado, al amparo del prejuicio. En las 28 entidades federativas se considera que una persona informada de que vive con cualquier ITS (donde está incluido el VIH) comete delito de peligro de contagio si sostiene relaciones sexuales. En 6 de estas entidades (BCS, CHIS, CHIH, OAX, SIN y TAMS) la penas impuestas a quienes infrinjan esta disposición se incrementan si, además, se transmite la infección. Hay tres tipos de sanciones establecidos en los códigos penales del país. 1) 28 entidades contemplan cárcel; 2) 24 entidades imponen sanciones económicas y; 3), 15 de ellas establecen tratamiento obligatorio incluso reclusión o internamiento en hospital para quienes tengan alguna ITS. Tres entidades dejan en manos de la autoridad judicial la decisión de qué hacer con el inculpado, uno dice textualmente que esa es una función de la secretaria de salud, y en los demás no se especifica quién se hará cargo de meter en tratamiento al acusado. El castigo más elevado se presenta en Yucatán, donde la legislación establece hasta 15 años de prisión. La multa más elevada la imponen los estados de Campeche, Chihuahua y Ciudad de México, que permiten aplicar hasta 2000 días de salario mínimo a quien haya cometido este delito. En el Código Penal de Hidalgo se advierte que la pena solo va dirigida a quienes hayan intentado contagiar de manear intencional; en tanto Veracruz y Yucatán la acotan a quienes lo hayan hecho de manera dolosa. Sin embargo, Baja california y Chiapas aplican la pena aunque la persona no haya tenido intención de contagiar a su pareja.

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En el caso del Código Civil Federal también la epidemia del VIH/Sida generó cambios jurídicos en el contexto del matrimonio. El 10 de julio de 1992 se reformó la redacción del párrafo VIII del Art. 156, que incluía entre las razones por las cuales no puede haber matrimonio: “la embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula; la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias”. Con la reforma, ese párrafo quedó estableció que no puede haber matrimonio ante “la impotencia incurable para la cópula y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias”. Las infecciones de transmisión sexual también aparecen en el Art. 98 relativo a la integración de las actas de matrimonio donde debe presentarse, cito textualmente, párrafo IV: “un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria”. La tercera referencia a las ITS se encuentra en el Art. 267 del Código Civil Federal, que al fijar cuáles son los motivos de divorcio: “padecer sífilis, tuberculosis o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio”. ¿Cómo se llevó esta visión a los códigos civiles en los estados? En todos hubo impacto. Me permitiré referir únicamente el estado actual del marco por el que están regulados los matrimonios frente a las infecciones de transmisión sexual, tanto en los códigos civiles como en los códigos familiares de la república. Luego de haber realizado la revisión correspondiente puedo decirles que en 29 entidades federativas vivir con una ITS es impedimento para que hombres y mujeres puedan casarse. De manera particular los Códigos Civiles de Baja California, Baja California Sur y Coahuila identifican al Sida como motivo para no autorizar una boda.

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Otro dato. En 18 entidades federativas las actas de matrimonio deben incorporar un certificado médico en donde conste que los contrayentes no tienen ITS. En Baja California Sur ese certificado debe incluir la prueba de VIH (en la redacción dice Sida) y para quienes buscan unirse a través del Pacto Civil de Solidaridad también deben hacer prueba de VIH (en la redacción dice Sida) para completar los trámites. Finalmente, en 28 entidades federativas adquirir una ITS después de haberse casado es motivo para justificar el divorcio. En los estados de Coahuila y Guerrero el Sida es también condición de divorcio. Debo decir que la redacción del art. 159 del Código Penal Federal así como los artículos 98, fracción IV; 157, fracción VIII; y 267 fracción VI están discriminando a las personas con VIH y en general a la población que vive con alguna ITS, lo cual contradice y por ello violenta el Artículo Primero Constitucional, que prohíbe toda discriminación motivada por distintas circunstancias, incluida las condiciones de salud. Los artículos ya señalados en estos códigos también contradicen el Art. 4 Constitucional donde se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. ¿Puede haber salud cuando se adquiere una infección criminalizada? Resulta inadmisible que los legisladores hayan construido una vertiente penal y prohibitiva a quienes viven con VIH. No se ha podido entender que la infección de VIH es más compleja; se trasmite por parte de quienes desconocen su estatus serológico pero también porque carecemos de una política integral que promueva la salud sexual y reproductiva. Tenemos una sexualidad acechada permanentemente por infecciones, cierto, pero castigar a quien las adquirió, sembrar sospechas de que anda por ahí buscando a quien transmitirla y sobre prohibirle el derecho constitucional a casarse, es muy temerario. La campaña de décadas contra la sífilis, cimentada en el terror y el rechazo a quienes la habían adquirido, en nada contribuyó a erradicarla porque hoy día la sífilis sigue transmitiéndose. Debo añadir que ajena a esta legislación prohibitiva, la realidad en cuanto a la vida sexual de quienes tienen VIH y lo saben es otra: sí hay vida sexual, estén o no en tratamiento. Y también debo informar que existen miles de parejas y matrimonios de personas serodiscordantes. Esta es una realidad que los 4

códigos no van a modificar. Si se quiere detener la transmisión del VIH hay que ofrecer la prueba de detección a quienes desconocen su estatus serológico y, sobre todo, legislar en un marco de derechos humanos, de no discriminación y de respeto a la dignidad de la población afectada. La agenda legislativa, sin duda, tiene que ver más allá del prejuicio y la ignorancia plasmados en los códigos civiles, familiares y penales de la república que he comentado. La siguiente es una pequeña relación de tópicos que los diputados federales pueden impulsar para contribuir a frenar y controlar la epidemia, evitando nuevos casos y ofreciendo todo la protección del Estado mexicano a quienes ya viven con la infección. 1.- Quiero proponer tomar como ejemplo la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/Sida del Distrito Federal, la única en el país, pero que contiene una propuesta operativa que está ofreciendo resultados a través de la Clínica Condesa y ahora también de la Condesa Iztapalapa. 2.- Es necesario etiquetar de manera permanente recursos para dar sustentabilidad a la lucha contra esta epidemia. Los recursos deben incrementarse anualmente en la misma proporción que la incidencia de la infección. En la actualidad es imposible atender más de 100 mil pacientes en todo el país con tan poco personal. 3.- La Cámara de Diputados puede y debe participar para que se incrementen de manera permanente y en todos los servicios de salud las acciones de detección de VIH. Urge esta medida. Pero no solo eso, hay que detectar e ingresar a tratamiento. 4.- Los medicamentos son de por vida y no son baratos. Esta Cámara puede participar para negociar mejores precios de antirretrovirales en la industria farmacéutica y también para revisar las patentes que vencen con la finalidad de contar con productos genéricos bajo los estándares establecidos por la Secretaría de Salud. 5.- Es necesario agilizar los trámites de incorporación de pacientes a todos los servicios especializados. Existen muchas trabas administrativas y un exceso de documentos en el Seguro Popular para abrir expedientes. En el IMSS y en el 5

ISSSTE igualmente existen tiempos dilatados para ingresar a tratamiento a sus derechohabientes. 6.- El requisito de la credencial de elector como documento estratégico para abrir expedientes en el Seguro Popular o recibir algún beneficio social queda interrumpido durante los períodos de veda electoral cuando el ciudadano no cuenta con esa mica. Urge replantear las estrategias de afiliación en ausencia de este documento. 7.- Es indispensable revisar qué está sucediendo al interior de las fuerzas armadas donde los casos de VIH no han dejado de vincularse al estigma y la interrupción de la carrera militar. 8.- Al no existir una política sanitaria para atender VIH en los penales federales, así como en muchos otros de carácter estatal (en el sistema penitenciario existe una prevalencia de 1% de casos de VIH) el destino de los internos es morir. Es una omisión criminal porque este diagnóstico, en los hechos se convierte en una segunda y mortal sentencia. 9.- También los diputados pueden intervenir para revisar los procesos de auditoría sobre el manejo de antirretrovirales en el Seguro Popular, ya que la excesiva fiscalización llega a interrumpir tratamientos, pero sobre todo deja fuera de la protección de la salud a adolescentes que por no tener el acompañamiento de los padres quedan fuera del servicio, así como quienes carecen de documentos, viven en situación de calle, son migrantes o extranjeros radicados en el país. Hay muchos pacientes en control virológico que necesitan llevar su tratamiento con mayor flexibilidad para impulsar sus proyectos de vida.

Muchas gracias. Foro Legislativo, Palacio de San Lázaro 27 de abril del 2016

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