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PREVENCIONES GENERALES Para poder presentar el examen extraordinario, los alumnos deberán observar el siguiente procedimiento. • Resolverán el banco de reactivos que se detalla abajo. Únicamente se admitirán trabajos hechos con máquina mecánica o manuscritos, NO en COMPUTADORA. • La prueba escrita consistirá en responder a 25 ítems relacionados con el banco de reactivos anexo a la presente guía. • La calificación final del examen se integrará con los siguientes porcentajes: ♦ La resolución del banco de reactivos = 30 puntos. ♦ La prueba escrita = 70 puntos. TEMARIO UNIDAD I. DERECHO CIVIL • Matrimonio. • Divorcio. • Parentesco. • De los alimentos. • Patria potestad. • Tutela. • Adopción. • El estado de interdicción. • Las sucesiones. • Contratos traslativos de dominio. • Contratos traslativos de uso. • Contratos de mandato. • Contratos de garantía. UNIDAD II. DERECHO DEL TRABAJO. • Relación individual de trabajo. • Prestaciones del trabajo. • Rescisión: despido y separación. • Sindicato. • Contrato colectivo. • Reglamento interior de trabajo. • Huelga. UNIDAD III. DERECHO PENAL • El delito. • Responsabilidad penal y sus excluyentes. • Penas y medidas de seguridad. • El Ministerio Público y la averiguación previa. • Delitos contra la salud. • Delitos cometidos por servidores públicos. • Delitos contra la vida y la integridad corporal. 1
• Delitos contra las personas en su patrimonio. BIBLIOGRAFIA DERECHO CIVIL PEREZ DUARTE, Alicia. Derecho de familia. F.C.E. Col. Popular. 1994. PENICHE LOPEZ, Edgardo. Introducción al Derecho y nociones de Derecho civil. Ed. Porrúa 23ª. ed. 1995. ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil. t. VI. Contratos. Porrúa. 23ª. Ed . 1986. DERECHO DEL TRABAJO GUTIERREZ ARAGON, Raquel. Lineamientos de Derecho del Trabajo y de la seguridad social en México. Ed. Porrúa. 11ª. Ed. 1993 BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago. Conceptos básicos del Derecho del Trabajo. Ed. F.C.E. Col. Popular. 1995 CAVAZO FLORES, Baltazar. Lecciones de Derecho Laboral. Ed. Trillas. 1994 DERECHO PENAL NOVOA MONREAL, Eduardo. Derecho Penal. En: El Derecho. UNAM. Col. Las Humanidades en el Siglo XX. 1979. LOPEZ BETANCOURT, Eduardo. Introducción al Derecho Penal. Ed. Porrúa. 5ª. Ed. 1997. ARILLA BAS, Fernando. El procedimiento penal en México. Ed. Porrúa. 17ª. Ed. 1997. LEGISLACION CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL LEY FEDERAL DEL TRABAJO. BANCO DE REACTIVOS Los alumnos resolverán el banco de preguntas consultando la Legislación correspondiente, complementándola con ALGUNO de los textos que se sugieren, en la bibliografía de cada unidad. UNIDAD I. DERECHO CIVIL • Concepto de matrimonio. Es un contrato civil celebrado entre personas de sexo opuesto, para ayudarse en la lucha por la existencia y la reproducción. • Requisitos para contraer matrimonio. 2
Edad mínima: Consentimiento:
Dieciséis años en el hombre y catorce para la mujer. (art. 148 CCDF) De los padres, abuelos, tutores o el Juez de lo Familiar, si los contrayentes son menores de 18 años. (arts. 149 y 150 CCDF) Error en la persona con quien se contrae matrimonio (art. 235 fr. I CCDF).
Ausencia de vicios de voluntad:
Miedo y la violencia, existe violencia cuando se emplea la fuerza física o amenaza que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes. (art. 245 CCDF) Celebrarse ante los funcionarios y con las formalidades que establece la Formalidades : ley. (art. 146 CCDF) • Enuncie tres impedimentos impedientes y tres dirimentes para contraer matrimonio. Impedimentos impedientes: • Falta de edad requerida. (art. 156 fr. I CCDF) • Cuando no ha transcurrido el plazo de 300 días después de disuelto el primer matrimonio por divorcio, nulidad o muerte del marido y la mujer contra nuevas nupcias (plazo de validez). (art. 158 CCDF) • Cuando el tutor o la tutriz contrae matrimonio con la pupila o el pupilo, si no están aprobadas las cuentas de la tutela. (art. 156 fr. I CCDF) Impedimentos dirimentes: • Adulterio. (art. 156 fr. V CCDF) • El atentado contra la vida de uno de los cónyuges. (art. 156 fr. VI CCDF) • La fuerza o miedo graves. (art. 156 fr. VII CCDF) • Explique los diversos regímenes de los bienes en relación al matrimonio. El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. (art. 178 CCDF) Régimen de sociedad conyugal: Régimen de separación de bienes:
Consiste en que ambos cónyuges aportan, tanto los bienes que llevan al matrimonio, como los que adquiera de él, así como sus productos. (art. 184 CCDF) En este los cónyuges conservan la propiedad de los bienes que les pertenecen respectivamente. (art. 207 CCDF)
• Explique los distintos modos en que puede extinguirse el matrimonio. • Por muerte de uno de los cónyuges. • Por nulidad del matrimonio. (art. 235 CCDF) • Por divorcio. (art. 266 CCDF) • ¿Cuándo puede ser nulo y cuándo ilícito un matrimonio?. Causas de nulidad (art. 235 CCDF) • El error acerca de la persona con quien se contrae. 3
• Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerado el Art. 156 del C. Civil. • Que se haya celebrado en contravención a los dispuesto en los artículos 97, 98 100, 102 y 103 del C. Civil, que se refieren a las formalidades exigidas por la ley. Causas de ilicitud • Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa. (art. 264 CCDF) • Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 159(el tutor contrae matrimonio con el pupilo(a), si no están aprobadas las cuentas de la tutela), y cuando se celebre sin que haya transcurrido en los términos fijados en los artículos 158 (La mujer contrae matrimonio antes de 300 días después de la disolución del matrimonio anterior) y 289. • Concepto de divorcio. Es la disolución del vínculo que une a los cónyuges, dejándolos en aptitud de contraer nuevo matrimonio. (art. 266 CCDF) • Enumere diez causas por las que se concede el divorcio. Son causas de divorcio art. 267 CCDF: • El adulterio. • Propuesta indecorosa. • Enajenación mental incurable. • Incitación a la violencia. • Separación de la casa conyugal por mas de seis meses. • Enfermedad (crónica o incurable). • Ilegitimidad del hijo. • Declaración de ausencia o presunción de muerte. • Sevicia, las amenazas o injurias. • Vicios. • Características del llamado divorcio administrativo y del divorcio judicial. Se da por cualquiera de las causas señaladas en los artículos 267 y 268 del CCDF. Es propiamente un divorcio voluntario, ambos consortes mayores de edad, sin hijos manifiestan de manera terminante y explicita su voluntad de Divorcio Administrativo divorciarse ante el Juez del registro civil. Debiendo ratificar el acta de divorcia a los quince días. (art. 276 CCDF) • Circunstancias en que se concede la separación de cuerpos, sin rompimiento del vínculo matrimonial. Divorcio Judicial
Cuando uno de los cónyuges traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social o se establezca en lugar insalubre o indecoroso. (art. 163 CCDF) • Describa las diversas modalidades de la pensión alimenticia en caso de divorcio necesario y divorcio voluntario. En el Divorcio voluntario, las partes convendrán el modo de subvenir a las necesidades de los hijos.
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En el Divorcio Necesario ambos cónyuges tendrán la obligación de contribuir para proporcionar los alimentos a los hijos, hasta que lleguen a la mayoría de edad. La obligación recaerá en el cónyuge que se encuentre en mejor posición económica y de trabajo, el otro contribuirá sólo en proporción a sus posibilidades. (art. 287 CCDF) • Explique los tipos de parentesco que reconoce el Código Civil. Existen tres tipos de parentesco reconocidos por la ley (art. 294 CCDF): Parentesco por Consanguinidad Parentesco por Afinidad Parentesco Civil
Es el que existe entre personas que descienden de un progenitor común. Ejemplo: Padres e hijos. Nacido en virtud del matrimonio, se establece entre el marido y los parientes de la esposa y entre esta y los parientes de aquel. Ejemplo: Cuñados Producido por la adopción, y que liga al adoptante con el adoptado.
• ¿Cómo se estiman los grados y líneas en el parentesco por consanguinidad?. El parentesco por consanguinidad se mide por generaciones, correspondiendo a cada una un grado y la serie de varios grados forman una línea de parentesco. (art. 294 CCDF) • ¿En que consisten los alimentos?. Comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia médica. Respecto de los menores, además, los gastos necesarios para su educación primaria y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. (art. 308 CCDF) • ¿Quiénes tienen derecho de recibir alimentos?. El que los da tiene el derecho de recibirlos. (art. 301 CCDF) • Causas por las que termina la obligación alimentaria. Cesa la obligación de dar alimentos por (art. 320 CCDF): • Falta de medios para cumplirla. • Fin de la necesidad de alimentos. • Injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista en contra del obligado a dar alimentos. • Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de falta de aplicación al trabajo del acreedor alimentario. • Si el acreedor alimentario, sin el consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste, sin causa justificada. • ¿En que consiste la Patria Potestad? Es el poder que tienen los ascendientes sobre la persona y bienes del menor, en tanto alcanza la edad y discernimiento para conducirse y administrar sus derechos. • ¿Sobre quienes se ejerce la Patria Potestad? Se ejerce sobre las personas y bienes del hijo, ya sean legítimos, naturales o hijos adoptivos. (art. 413 CCDF)
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• ¿Qué obligaciones acarrea el ejercicio de la patria potestad?. • Educar y corregir convenientemente al menor.(art. 422 y 423 CCDF) • Observar una conducta que sirva de ejemplo. (art. 423 CCDF) • Representar al menor. (art. 425 CCDF) • Representar a los hijos en juicio. (art. 427 CCDF) • Administración de los bienes del menor. (art. 425 CCDF) • Rendir cuentas de la administración de los bienes. (art. 439 CCDF) • Entregar los bienes y frutos que pertenecen al menor, cuando llegue a la mayoría de edad o se emancipe. (art. 442 CCDF) • ¿Cómo puede terminar la Patria Potestad?. Por alguno de los siguientes hechos (art. 443 CCDF): • Por la muerte de quien la ejercer, si no hay otra persona en quien recaiga. • Por la emancipación del menor. • Porque el menor llegue a la mayoría de edad. • ¿En que consiste el Estado de Interdicción?. Es el estado jurídico en que se encuentra una persona que careciendo de las aptitudes generales, para gobernarse y administrar sus bienes, es declarada incapaz por sentencia judicial y sometida a la guardia de un tutor. • ¿En que consiste la Adopción?. Es el acto por el cual una persona mayor de 25 años, en pleno ejercicio de sus derechos y que no tenga, descendientes, toma bajo su cuidado a un menor de edad o a un mayor incapacitado para establecer entre ambos el parentesco civil de padre a hijo. (Art. 390 CCDF) • ¿Quiénes pueden adoptar y bajo que condiciones? Pueden adoptar el mayor de 25 años, en pleno ejercicio de sus derechos que acredite(art. 390 CCDF): • Tener diecisiete años mas que el adoptado • Poseer medios suficientes para la subsistencia, educación o cuidado del menor o incapacitado. • Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse • Que el adoptante es persona de buenas costumbres • ¿Cuál es la finalidad de la Tutela?. Su finalidad es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por si mismos. (art. 443 y 450 CCDF) • ¿De qué tipos puede ser la Tutela y características de cada una?. Existen tres tipo de Tutela reconocidos por la ley: Testamentaria, Legítima o Dativa. (art. 461 CCDF) Tutela Testamentaria
Es la que debe desempeñar la persona nombrada por el último ascendiente del menor en su testamento. (art. 470 CCDF)
Tutela Legítima 6
Tutela Dativa
Cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario y también cuando debe nombrarse un tutor por causa de divorcio. (art. 482 CCDF) La que se da por el Juez de lo Familiar en el caso de que no haya tutor testamentario o persona en quien deba recaer la legítima. (art. 495 I CCDF)
• Concepto general de Sucesiones. Gramaticalmente, se entiende por sucesión la acción que sigue a otra. Jurídicamente se puede decir que es la transmisión del patrimonio de un individuo a una o varias personas. • Defina Testamento. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cuál una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. (art. 1295 CCDF) • ¿Quiénes tienen capacidad de testar y quienes de heredar? Tienen capacidad para testar: • Todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de este derecho. (art. 1305 CCDF) • Los menores de 18 años pero mayores de 16. (art. 1306 CCDF) Tienen capacidad para heredar: • Todas los habitantes del Distrito Federal y Territorios Federales, de cualquier edad que sean, y no pueden ser privados de ella en un modo absoluto. (art. 1313 CCDF) • Enumere las diversas formas de Testamento. El testamento en cuanto a su forma es ordinario o especial. (art. 1499 CCDF)
El ordinario puede ser (art. 1500 CCDF):
• Público abierto; • Público cerrado; • Público simplificado, y • Ológrafo.
El especial puede ser (art. 1501 CCDF):
• Privado; • Militar; • Marítimo; y • Hecho en país extranjero.
• Distinga los testamentos, público abierto, público cerrado, público simplificado y ológrafo. Público abierto Es el que se otorga ante notario y tres testigos idóneos. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario y a los testigos. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si esta conforme. Si lo 7
estuviere, firmarán todos el instrumento, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. (art. 1511 y 1512 CCDF) Público cerrado Se puede definir como la declaración secreta de la voluntad del testador, que puede ser escrito por éste o por otra persona a su ruego, en papel común, firmando al calce y rubricando todas las hojas. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al notario en presencia de tres testigos. El testador declarar que en aquel pliego está contenida su última voluntad Tanto el testador como los testigos y el notario deben firmar en la cubierta del testamento. (art. 1521 al 1526 CCDF) Público simplificado Es aquel que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquiriente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o en acto posterior. (art. 1549−Bis CCDF) Ológrafo Se le llama al escrito de puño y letra del testador. Sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y años en que se otorgue. (art. 1550 CCDF) • ¿En qué consisten los legados? Son los bienes que se heredan al legatario. Es una disposición testamentaria, en virtud de la cual el autor de la herencia establece qué persona o personas determinadas, recibirán una cosa, una porción de bienes a título gratuito, con modalidad o carga, para después de su muerte. • ¿Cuándo se da y en que consiste la Sucesión Legítima? Se da cuando (art. 1599 CCDF): • Cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez. • Cuando el testador no dispuso de todo sus bienes. • Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero. • Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto. • ¿Quiénes y en que proporción tienen derecho a heredar en Sucesión Legítima?. Se otorga a: descendientes, cónyuges, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado, la concubina y la Beneficencia Pública. (art. 1602 CCDF) Descendientes Cónyuge
Heredan por partes iguales. Excluyen a los demás parientes y concurren con el cónyuge que tendrá porción de un hijo.(art. 1607 y 1608 CCDF) Cuando concurre con descendientes, tendrá el derecho de un hijo. Cuando concurre con ascendientes, le corresponde la mitad de la herencia, y la otra mitad se reparte entre los ascendientes. Cuando 8
Ascendientes Colaterales
Concubina
Beneficencia pública
concurre con hermanos, le corresponde dos terceras partes de la masa hereditaria, y la otra tercera parte se reparte entre los hermanos o sus descendientes. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes. (art. 1624, 25, 27 y 29 CCDF) Sucederán por partes iguales a falta de descendientes y de cónyuge. (art. 1615 CCDF) Ha falta de descendientes, ascendientes y cónyuges, concurren con hermanos del autor de la herencia, heredan por partes iguales.(art. 1630 CCDF) Se le aplicaran las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o cuando hayan tenido hijos en común. (art. 1635 CCDF) Cuando no hay descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales dentro del cuarto grado ni concubina. (art. 1636 CCDF)
• Distinga los contratos unilaterales y bilaterales, onerosos y gratuitos. Aquel en el que solamente una de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada; sollo uno de los contratantes adquiere el carácter de deudor y el otro de acreedor. Aquel en el que las partes se obligan recíprocamente, se caracteriza por el hecho de producir a la vez dos obligaciones principales y Contrato bilateral correlativas, de las cuales la una es la causa de la otra. Atribuye a los contratantes el doble carácter de deudor y acreedor. Contrato oneroso Se da cuando se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Contrato gratuito Aquel en el que el provecho es solamente para una de las partes. • Distinga los contratos traslativos de dominio: compraventa, permuta, donación y mutuo. Contrato unilateral
Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obligue a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro, a su vez, se obligue a pagar con precio cierto y en dinero. El contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una Permuta cosa a cambio de otra, con la condición de que no sea dinero El contrato por el que una persona transfiere a otra, una parte o la Donación totalidad de sus bienes presentes, o bienes futuros. El contrato por el que una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles Mutuo a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. • Diferencie los contratos traslativos de uso: arrendamiento y comodato. Contrato de compraventa
Es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga a dar a otro, por cierto tiempo, y a cambio de un precio determinado el uso o disfrute de un bien. (art. 2398 CCDF) Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder Contrato de comodato gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. (art. 2497 CCDF) • Defina el contrato de mandato. Contrato de arrendamiento
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Un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga. Debe otorgarse por escrito y en algunos casos especiales se otorgará en escritura pública. (art. 2546 CCDF) • Describa los diversos tipos de mandatos: generales y especiales; pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio. En este bastara que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Pleitos y cobranzas ley, para que se entiendan conferidos si limitación alguna.(art. 2554 CCDF) Bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado Actos de administración: tenga toda clase de facultades administrativas. (art. 2554 CCDF) Bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas Actos de dominio las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. (art. 2554 CCDF) • Identifique cada uno de los contratos de garantía: fianza, prenda e hipoteca. Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no la hace. (art. 2794 CCDF) Un contrato por el cual el deudor entrega a su acreedor un bien mueble Prenda enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. (art. 2856 CCDF) Es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este, en cado de incumplimiento de la Hipoteca obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. (art. 2893 CCDF) UNIDAD II. DERECHO DEL TRABAJO Fianza
• Concepto de trabajador. Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. (art. 8 LFT) • ¿Quiénes son trabajadores de planta, eventuales, de temporada y de confianza? Trabajador de base o de planta. Trabajador eventual o de temporada Trabajadores de confianza.
Es aquel cuyo contrato es por tiempo indeterminado o indefinido. (art. 35 LFT) Es aquel cuyo contrato es por un tiempo o por obra determinada. (art. 35 LFT) Son los que realizan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. (art. 9 LFT)
• ¿A quiénes considera la Ley como patrones? Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de estos. (art. 10 LFT) 10
• Distinga entre Contrato y Relación de trabajo. La diferencia entre estos es que en el contrato el trabajador se obliga a realizar el trabajo
Contrato
Relación de trabajo.
Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. (art. 20 LFT) Se entiende por relación de trabajo, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. (art. 20 LFT)
• ¿Cuál es la edad mínima para ser sujeto del Derecho del Trabajo? 14 años.(art. 5 LFT) • Datos que debe contener el Contrato Individual de Trabajo. Debe contener (art. 25 LFT): • Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón. • Duración de la relación de trabajo. • El servicio o servicios que deban prestarse. • El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo. • La duración de la jornada. • La forma y monto del salario. • La indicación de que el trabajador será capacitado • Otras condiciones de trabajo, como, días de descanso, vacaciones, etc. • ¿Por cuánto tiempo puede darse la relación de trabajo? Pueden ser por obra y tiempo determinado o tiempo indeterminado. A falta de estipulación expresa la relación será por tiempo indeterminado. (art. 35 LFT) • ¿En qué casos se puede suspender un contrato individual de trabajo? Causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón (art. 42 LFT): • Enfermedad contagiosa del trabajador. • Incapacidad. • Prisión preventiva del trabajador. • Arresto del trabajador. • Cumplimiento de obligaciones constitucionales o de funciones oficiales. • Designación del trabajador como representante ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, etc. • Falta de documentos necesarios para la prestación del servicio. • Describa las causas de terminación en las relaciones individuales de trabajo Son causas de terminación de las relaciones de trabajo (art. 53 LFT): • El mutuo consentimiento. 11
• Muerte del trabajador • El vencimiento o llegada del término del contrato. • La incapacidad física o mental del trabajador. • El caso fortuito o fuerza mayor no imputable al trabajador. • El agotamiento de la materia prima, que impida cumplir con el objeto social de la empresa. • El concurso o la quiebra legalmente declarados. • ¿Qué significa rescisión en materia laboral? El acto, a virtud del cual, uno de los sujetos de la relación laboral de por terminada esta, de manera unilateral, invocando una causa grave de incumplimiento imputable al otro sujeto. • Causas por las que el patrón y el trabajador pueden rescindir las relaciones de trabajo. Rescisión por parte del patrón (art. 47 LFT): • Engaño. • Actos inmorales en el lugar de trabajo. • Revelar secretos. • Incurrir el trabajador en más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin causa justificada. • Desobedecer al patrón o a sus representantes. • Negarse el trabajador a adoptar medidas preventivas. • Acudir a sus labores en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga enervante. • La imposibilidad de seguir laborando, como consecuencia de una sentencia dictada que lo priva de la libertad. • Actos de violencia. • Ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales al equipo maquinaria, herramienta, mobiliario o materia prima • Ocasionar el trabajador por negligencia o descuido inexcusable, perjuicios materiales a los bienes muebles e inmuebles de la empresa o comprometer la seguridad de las personas o del establecimiento. Rescisión por parte del trabajador (art. 51 LFT): • Cuando el trabajador no recibe el salario correspondiente, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados. • Reducir el patrón el salario al trabajador. • Por engaño por parte del patrón, al tiempo de celebrarse el contrato, respecto a las condiciones del mismo. • Faltas de probidad en que incurra el patrón, sus familiares o dependientes. • Ocasionar perjuicios • Falta de seguridad. • ¿A qué tiene derecho un trabajador que fue despedido injustamente? Tendrá derecho a escoger la reinstalación en su puesto o una indemnización igual a tres meses de sueldo, más 20 días de salarios por cada año de antigüedad. Además que se le paguen salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se complemente el laudo.(art. 48 LFT) • ¿De cuántas formas puede darse la relación de trabajo? Pueden darse por tiempo fijo o por obra determinada. (art. 35 LFT)
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• ¿En qué consiste el descanso en las labores? En un descanso de media hora, por lo menos, durante la jornada continua de trabajo. (art. 63 LFT) • ¿Cuántas horas extra puede ser obligado a laborar un trabajador? No podrán exceder tres horas diarias, ni tres veces consecutivas. (art. 66 LFT) • ¿En qué consiste el asueto semanal y la prima dominical? Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Es aquel que Asueto semanal corresponde por cada 6 días de trabajo con goce de sueldo integro. deberán pagar. (art. 69 LFT) Es el tiempo que los trabajadores prestan sus servicios el día domingo y que independientemente que corresponda a su descanso semanal, deberá Prima dominical percibir una prima del 25% del salario sobre los días trabajados durante la semana. (art. 71 LFT) • ¿Cuáles son los días de descanso obligatorio? Son días de descanso obligatorio (art. 74 LFT): • 1º. de enero; • 5 de febrero; • 21 de marzo; • 1º. de mayo; • 16 de septiembre; • 20 de noviembre; • 1º. de diciembre de cada seis años; • 25 de diciembre, y • El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, para efectuar la jornada electoral. • ¿Cuántos días de vacaciones pueden disfrutar los trabajadores? Los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, no menor de seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. (art. 76 LFT) • ¿En qué consiste la prima vacacional? Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. (art. 80 LFT) • Concepto de salario Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. (art. 82 LFT) • Describa las diversas formas que existen para fijar el salario. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. (art. 83 LFT) 13
Salario por unidad de tiempo.(jornada diaria) Salario por unidad de obra Salario por comisión Salaria a precio alzado
El trabajador esta obligado a laborar durante la jornada de trabajo en aquella para la cual fue contratado y que debe figurar en el respectivo contrato y recibe el salario convenido. Se conviene en pagar una cantidad de dinero por cada pieza o unidad que haga el trabajador. La suma de las unidades realizadas durante la jornada será la base para calcular el salario. Se calcula un porcentaje sobre ventas realizadas. Se contrata toda la labor por una cantidad determinada.
• ¿Qué prestaciones integran el salario? Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. (art. 84 LFT) • ¿Cuándo y cuánto debe pagarse de aguinaldo? Deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, siendo equivalente a 15 días de salario, por lo menos. (art. 87 LFT) • ¿Cómo se define al salario mínimo? Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. (art. 90 LFT) • Mencione seis categorías de salarios mínimos profesionales. • Oficial de albañilería • Ayudante de contador. • Maestro en escuelas primarias particulares. • Mecanógrafo(a) • Ayudante de contador • Enfermero (a) con título. • ¿Qué factores se toman en cuenta para otorgar el reparte de utilidades? • Las condiciones generales de la economía nacional. • El interés razonable que debe percibir el capital • La re inversión de capitales. • El estimulo a las industrias nuevas (art.118 LFT) • Principales obligaciones de los patrones. Son obligaciones de los patrones (art. 132 LFT): • Cumplir las normas de trabajo • Pagar salarios e indemnizaciones. • Proporcionar instrumentos de trabajo • Proporcionar local para la guarda de los instrumentos de trabajo pertenecientes al trabajador. • Guardar a los trabajadores la debida consideración. • Expedir al trabajador constancia escrita relativa a sus servicios. 14
• Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales. • Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado. • Informar al sindicato de los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse. • Colaborar con las Autoridades del trabajo y de Educación a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores. • Proporcionar capacitación y adiestramientos. • Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene además de difundir reglamentos e instructivos • Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias. • Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro. • Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento. • Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. • Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. • Principales prohibiciones para los patrones. Queda prohibido a los patrones (art. 133 LFT): • Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo. • Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado. • Exigir o aceptar dinero, de los trabajadores como gratificación por que se les admita en el trabajo. • Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura. • Intervenir en el régimen interno del sindicato. • Hacer o autorizar colectas o suscripciones en lugares de trabajo. • Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes. • Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento. • Poner en la lista negra a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación. • Portar armas en el interior de los establecimiento ubicados dentro de las poblaciones • Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante. • Principales obligaciones para los trabajadores. Son obligaciones de los trabajadores (art. 134 LFT): • Cumplir las normas de trabajo, de seguridad e higiénicas; • Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante. • Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; • Dar aviso inmediato al patrón de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo. • Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo. • Observar buenas costumbres durante el trabajo. • Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten. • Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior. • Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezca. • Informar al patrón sobre deficiencias que note. 15
• Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación. • Principales prohibiciones para los trabajadores. Queda prohibido a los trabajadores (art. 132 LFT): • Poner en peligro su seguridad, o de otras personas. • Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón. • Sustraer de la empresa útiles de trabajo o materia prima elaborada. • Presentar al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o enervante. • Portar armas. • Suspender las labores sin autorización del patrón. • Hacer colectas en el establecimiento. • Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquel a que están destinados. • Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento. • ¿En qué consiste la capacitación y el adiestramiento? Los patrones tienen la obligación de organizar permanentemente o periódicamente cursos o enseñanzas de capacitación profesional o de adiestramiento para sus trabajadores, de conformidad con los planes y programas que de común acuerdo, elaboren con los sindicatos o trabajadores, informando de ellos a la Secretaria del Trabajo.(art. 132 fr. XV LFT) • Describa los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso. Se preferirá a los trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros, a Derecho de preferencia: quienes tengan mayor antigüedad y quienes tengan a su cargo una familia sin tener otra fuente de ingresos. (art. 154 LFT) El derecho de antigüedad repercute en posibles ascensos así como para los efectos de la Ley del Seguro Social y del Infonavit, así como el derecho del retiro, otra ventaja es la imposibilidad de despedir a un Derecho de antigüedad: trabajador teniendo una antigüedad mayor de 20 años, a menos que la causa se grave y que haga imposible la relación de trabajo.(art. 161 LFT) Es aquel que se determina en función de la antigüedad del trabajador y se contempla en los reglamentos interiores del trabajo. Consiste en el derecho que tienen los trabajadores para cubrir una vacante definitiva o Derecho de ascenso: bien las provisionales mayores de 30 días, así como los puestos de nueva creación, en estos casos siempre serán cubiertos por los trabajadores de la categoría inmediata inferior del oficio de que se trate. (art. 159 LFT) • ¿A quién se considera trabajador a domicilio? Es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón. En el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. (arts. 311 y 313 LFT) • Diferencias entre los trabajadores en general y los trabajadores domésticos. Los trabajadores domésticos prestan sus servicios en el hogar de una persona o familia.
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• Peculiaridades del trabajo en las universidades públicas. • Las relaciones laborales se normaran por el Apartado A del Art. 123, en los términos y modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden en la autonomía, libertad de cátedra e investigación, etc. (art. 353 J LFT) • No es violatorio del principio de igualdad de salarios. La fijación de salarios distintos para trabajo igual. Si este corresponde a diferentes categorías académicas. (art. 353 N LFT) • Solo hay sindicatos de personal académico, de personal administrativo y de institución. (art. 353 Ñ) • Distinga una coalición de un sindicato. Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. (art. 355 LFT) Es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, Sindicato. mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. (art. 356 LFT) • ¿Cuántos tipos de sindicatos de trabajadores reconoce la ley? Coalición
Los sindicatos de trabajadores pueden ser (art. 360 LFT): • Gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión. • De empresa, formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa. • Industriales, formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial. • Nacionales de industria, formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos más entidades federativas. • De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones. • ¿Cuántos trabajadores o patrones se requieren para formar un sindicato? Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones. (art. 364 LFT) • Procedimiento para constituir un sindicato de trabajadores. Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado (art. 365 LFT): • Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva. • Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; • Copia autorizada de los estatutos, y • Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos mencionados anteriormente serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. • ¿Qué requisitos deben contener los estatutos de los sindicatos?
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Los estatutos de los sindicatos contendrán (art. 370 LFT): • Denominación que le distinga de los demás; • Domicilio; • Objeto; • Duración; • Condiciones de admisión de miembros; • Obligaciones de derechos de los asociados; • Motivos y procedimientos de expulsión y correccionales disciplinarias; • Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar; • Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros. • Periodo de duración de la directiva; • Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato; • Forma de pago y monto de las cuotas sindicales; • Época de presentación de cuentas; • Normas para la liquidación del patrimonio sindical, y • Las demás normas que apruebe la asamblea. • ¿A qué prohibiciones están sujetos los sindicatos? • Intervenir en asuntos religiosos, y • Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro. (art. 378 LFT) • ¿Qué es un Contrato colectivo de trabajo? Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. (art. 386 LFT) • ¿Cada cuándo debe revisarse un contrato colectivo de trabajo? Los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.(art. 399−Bis LFT) • ¿En qué consisten las cláusulas de admisión y de exclusión? El derecho de los sindicatos a convenir en los contratos colectivos que el patrón admitirá únicamente como trabajadores a sus miembros. (art. 395 LFT) El derecho, a exigir, si así fue acordado con el patrón que éste separe Cláusula de exclusión. del trabajo a los miembros del sindicato que renuncien o sean separados. (art. 395LFT) • Naturaleza del Reglamento interior de trabajo. Cláusula de admisión.
Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos. (art. 422 LFT) • ¿Qué estipulaciones debe contener el reglamento interior de trabajo? El reglamento contendrá (art. 423 LFT): 18
• Horarios. • Terminación de las jornadas. • Días y horarios de limpieza. • Días y lugares de pago. • Uso de asientos y sillas. • Normas para prevenir accidentes y primeros auxilios. • Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar menores y la protección a las trabajadoras embarazadas. • Exámenes médicos y mediadas profilácticas. • Permisos y licencias. • Disposiciones disciplinarias. • Las normas para lograr mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo • ¿En qué consiste el llamado contrato ley? Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un ramo determinado de la industria y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional. (art. 404 LFT) • Enumere los contratos ley que existen actualmente. • ¿Qué es una huelga? Es la suspensión temporal del trabajo llevado a cabo por una coalición de trabajadores. (art. 440 LFT) • Principales etapas de una huelga. Inicia desde el momento en que los trabajadores en asamblea deciden declarar la huelga, y elaboran el pliego petitorio. Es cuando se hace llegar el pliego petitorio al patrón a través de la autoridad laboral iniciándose las platicas entre las partes, aquí se va Periodo de prehuelga negociar el pliego petitorio. (6 días antes de estallar la huelga se deben de sentar patrón y trabajadores para discutir y negociar las peticiones). Periodo de huelga estallada. Esta se divide en dos: Suspensión de labores, Calificación de la huelga. • ¿Cuándo una huelga es ilícita y cuándo inexistente? Periodo de gestación.
Huelga inexistente (art. 459 LFT): • La suspensión del trabajo no se realiza por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. • No se ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo. • No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452. Huelga ilícita (art. 445 LFT): • La mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades. • En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezca a establecimientos o servicios que dependan del gobierno. • Diferencia entre los conflictos de orden jurídico y económico.
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Son los que se suscitan entre empleadores y trabajadores, con motivo de la interpretación de los contratos de trabajo. Son los que buscan la modificación, creación, suspensión y supresión Orden económico.. del sistema normativo de las condiciones de trabajo. La diferencia consiste en que en el conflicto jurídico se mantiene la situación creada al amparo de un ordenamiento legal determinado, es este caso lo que las partes pretenden, es una significación concreta basada en el orden jurídico que les sirve de base; en tanto, que en conflicto de carácter económico se pretende suprimir las situaciones jurídicas que existen como consecuencia del ordenamiento concreto que las regula. Orden jurídico
• ¿Qué se entiende por servicios públicos en materia de huelga? Los establecimientos o servicios que dependen del Gobierno. (art. 445 fr II LFT) • Características del arbitraje obligatorio y la requisa. Arbitraje obligatorio. Se le llama así al que es impuesto por el Estado a las partes para que comparezcan ante un tercero a fin de dirimir sus controversias • Competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entres éstos. Derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellos. (art. 604 LFT) • Atribuciones de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. Asuntos que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. UNIDAD III. DERECHO PENAL • Diferencia entre ilícito civil e ilícito penal. El ilícito penal, de lugar a un resarcimiento del daño al ofendido, mientras que un ilícito civil da lugar a una pena. • Describa la evolución histórica del delito. Comúnmente los pueblos han pasado por cuatro etapas respecto de su forma de concebir el delito: Venganza Privada. Venganza divina. Venganza pública.
Periodo humanitario
Escuela clásica.
Es esta etapa se aplica la Ley del Talion, ojo por ojo y diente por diente. En esta etapa el delito fue concebido cono una ofensa a la divinidad Al cometerse un delito no solo se ofende a la divinidad sino también al Estado. Principio de la legalidad de los delitos y de las penas: nadie podrá ser castigado por hechos que no han sido anteriormente previstos por una ley y a nadie puede serle impuesta una pena que no este previamente establecida por la ley. Sus principales defensores Romagnosi, Rossi y Carrara consideraban al delito como una infracción del Estado. Este no se define como una acción, sino como una infracción.
Escuela positivista 20
Consideraba al delito como la lesión de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad en la medida media en que son poseídos por la comunidad y en la medida media en que son indispensables para la adaptación del individuo a la sociedad. Sus principales exponentes son Rafael Garófalo, y Enrico Ferri. • Distinga entre Derecho Penal positivo y Ciencia del Derecho Penal. El derecho penal positivo se refiere a las reglas penales vigentes mientras que la Ciencia del derecho penal. Es el conjunto sistemático de conocimientos, referentes al delito, al delincuente y las penas y medidas de seguridad. • Describa los tres fundamentos en los que se sustenta el Derecho Penal. Son los actos humanos por medio de los cuales puede dañarse o ponerse en peligro diversos bienes jurídicos del hombre. Es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución, de una Pena sentencia, al culpable de una infracción penal. Tiene carácter público, se impone únicamente por el estado y son personales. Los procedimientos administrativos que el Estado aplica para prevenir Medidas de seguridad la comisión de los delitos, así como la reincidencia o habitualidad de los delincuentes. • Exponga la definición legal del delito. Delito
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. (art. 7 CPDF) • Explique cada uno de los elementos de la definición doctrinal del delito. Es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito Se le llama a la adecuación de una conducta concreta con la descripción Tipicidad legal. Comúnmente se acepta como lo contrario al derecho. Radica en la Antijuricidad violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo. La capacidad de entender y de querer en el campo del Derecho Penal. Es el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales Imputabilidad en el autor, en el momento del acto típico penal que lo capacitan para responder del mismo. El conjunto de presupuesto que fundamentan la reprochabilidad Culpabilidad personal de la conducta antijurídica. Es el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta Puniblidad conducta. • Describa el enfoque de la teoría legalista del delito. Conducta
En esta se subordina el hecho y la posibilidad de castigar, a la existencia de una ley explícita, a la comprobación manifiesta de que se ha cometido una infracción a esta ley y finalmente a un castigo que tendría por función reparar o prevenir, en la medida de lo posible, el daño causado a la sociedad por la infracción. • Exponga las clasificaciones de los tipos penales. 21
Normales
Se limitan a hacer una descripción objetiva (homicidio) Anormales
Por su ordenación metodológica.
Fundamentales o básicos Especiales Complementados Complementados
Por su composición
En función de su autonomía o independencia
Autónomos e independientes Subordinados
Por su formulación
Casuísticos
De peligro Por el daño que causan
De daño o de lesión
De peligro
Además de factores objetivos contienen elementos subjetivos o normativos (fraude) Constituyen la esencia o fundamento de otros tipos (homicidio) Se forman agregando otros requisitos al tipo fundamental, al cual subsumen (parricidio) Se constituyen al lado de un tipo básico y para una circunstancia o peculiaridad distinta (homicidio calificado) Tienen vida por si (robo simple) Dependen de otro tipo. (homicidio en riña) Prevén varias hipótesis, a veces el tipo se integra con una de ellas (alternativas); (adulterio); otras con la conjunción de todas (acumulativas), (venganza y malvivencia) Tutelan los bienes contra la posibilidad de ser dañados. (omisión de auxilio) Protegen contra la disminución o destrucción del bien (homicidio, fraude) Tutelan los bienes contra la posibilidad de ser dañados (omisión de auxilio)
• Diferencia entre los delitos culposos y dolosos. El que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como Delito doloso posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. (art. 18 CPDF) El que produce el resultado típico, que no previó o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, Delito culposo que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. (art. 18 CPDF) • Describa a los sujetos del delito.
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El sujeto activo será una persona física, independientemente de su sexo, edad, lugar de origen y otras características que son necesarias. Cada Sujeto activo tipo (descripción legal de un delito), señala las calidades especiales que se necesitan para ser sujeto activo. El sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o perjuicio causado por la conducta del delincuente. Por lo general a éste Sujeto pasivo también se le llama víctima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como los delitos patrimoniales y contra la nación • ¿En qué consiste la tentativa? Ocurre al existir plena voluntad del sujeto para consumar el delito, y éste no se logra por causas ajenas a su voluntad. (arts. 20 y 21 CPDF) • Explique cinco circunstancias excluyentes de responsabilidad. El delito se excluye cuando existe (art. 29 CPDF): Ausencia de conducta Atipicidad Consentimiento del titular
Legitima defensa
Estado de necesidad
La actividad o inactividad se realiza sin intervención de la voluntad del agente Cuando falta alguno de los elementos que integran las descripción legal del delito que se trate En caso de que se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, o del legitimado legalmente para darlo. Cuando se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y no medio provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Cuando se obre por las necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere deber jurídico de afrontarlo.
• ¿Qué características deben poseer las penas? Proporcionales al delito
Los delitos graves deben sancionarse con penas graves. Sólo debe imponerse al delincuente, nadie debe ser castigado por el Personales delito de otro. Las penas deben estar siempre establecidas en la ley, haciendo realidad Legal el principio de que nulla poena sine lege. Implica que las penas deben aplicarse por igual, sin importar Igualdad características de las personas, como lo pueden ser su posición social, económica, religiosa, etc. Correccional Debe tender a corregir la conducta equivocada del delincuente. Mediante la aplicación de penas se logra el restablecimiento del orden Jurídica legal. • ¿Cuál debe ser la finalidad de la pena? Además de castigar al delincuente, pretender evitar la comisión de delitos; se busca mediante su justa aplicación, obtener una grata convivencia social y la retribución del mal causado 23
• Enumere las penas que establece el Código Penal del D.F., (CPDF). Las penas que se pueden imponer por los delitos son (art. 30 CPDF): • Prisión. • Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad. • Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, o tratándose de violencia familiar, de quienes tengan necesidad de consumir bebidas embriagantes. • Confinamiento. • Prohibición de ir a lugar determinado. • Sanción pecuniaria que comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica. • Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito. • Amonestación. • Apercibimiento. • Caución de no ofender. • Suspensión o privación de derechos. • Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos. • Publicación especial de sentencia. • Vigilancia de la autoridad. • Suspensión o disolución de sociedades. • Medidas tutelares para menores. • Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito. • ¿Qué modalidades deseables debe tener la pena de prisión? Duración no menor de tres meses ni mayor de cincuenta años llevándose a cabo en los establecimientos del Distrito Federal o del Ejecutivo Federal. (art. 33 CPDF) • Principales tipos de medidas de seguridad. Van dirigidas a cambiar la conducta del individuo. Se clasifican en:
Personales Medidas de seguridad
Detentativas. Suprimen la libertad de movimiento del inculpado. No detentativas. No suprimen la libertad de movimiento, sólo la disminuyen. Correctivas. Tienen un fin educacional.
Además de factores objetivos contienen elementos subjetivos o normativos (fraude) • ¿En qué consisten el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad? Patrimoniales.
Tratamiento en libertad.
Consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la 24
autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. (art. 34 CPDF) Implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o Semilibertad educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. (art. 35 CPDF) Consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones Trabajo en favor de la públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas comunidad asistenciales. (art. 36 CPDF) • ¿Qué son la libertad preparatoria y la condena condicional? Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos Libertad preparatoria intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales. (art. 84 CPDF) Se utiliza para a través de ella, suspender la ejecución de una pena Condena condicional privativa de la libertad. • Principales formas de extinción penal. La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguen por (art. 94 CPDF): • Cumplimiento de la Pena o Medida de Seguridad • Muerte del delincuente • Reconocimiento de Inocencia • Perdón del Ofendido o Legitimado para Otorgarlo • Rehabilitación • Conclusión del tratamiento de inimputables • Indulto • Amnistía • Prescripción • Supresión del tipo penal • Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos. • Diferencia entre amnistía e indulto. La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare Amnistía concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito. (art. 104 CPDF) Extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, Indulto objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño. (art. 103 CPDF) • ¿Qué se entiende por responsabilidad civil del delincuente? 25
La obligación correspondiente a una persona de reparar el daño o perjuicio causado a otra ya sea por ella misma, por el hecho de las cosas o por actos de las personas por las que deba responder, como pueden ser los menores de edad, empleados o dependientes • ¿Cuáles son las funciones del Ministerio Público Federal? La persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden federal, solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. (art. 102 Const.) • ¿Cuáles son las principales etapas del procedimiento penal? Averiguación previa, Preinstrucción, Instrucción, Juicio y Ejecución. • Características de la averiguación previa. Es el conjunto de actividades desempeñadas por el Ministerio Público para reunir los requisitos y presupuestos del proceso necesario a fin de ejercitar la acción penal. Tiene por objeto reunir los requisitos exigidos por el art. 16 de la Constitución para el ejercicio de la acción penal. • Enumere diez de los Títulos en que se clasifica el CPDF, los delitos. • Delitos contra la vida y la integridad corporal • Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética. • Delitos de peligro para la vida y la salud de las personas. • Delitos contra la libertad personal. • Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual. • Delitos contra la moral pública. • Delitos contra la seguridad de la subsistencia familiar. • Delitos contra la integridad familiar. • Delitos contra la filiación y la institución del matrimonio. • Delitos contra la dignidad de las personas. • Enumere diez delitos contenido en diez diversos Títulos del CPDF. • Violencia familiar. • Homicidio • Bigamia. • Peligro de contagio • Secuestro • Discriminación. • Violación • Allanamiento de morada. • Robo. • Pornografía infantil. • ¿Cuáles son las figuras que se engloban en los delitos contra la salud? Producción transporte, tráfico, comercio, suministro, prescripción, introducción o extracción del país, posesión, publicidad y propaganda de sustancias enervantes o narcóticos. Peligro de contagio. • ¿Porqué los delitos contra la salud son de competencia federal? Porque no solo afectan a los particulares, sino al interés de toda la sociedad. • Denominaciones que se dan a los fármacos ilícitos. Ácido lisérgico
Fenproporex
Morfina
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Buprenorfina
Fentanil
Pentobarbital
Clorhidrato de cocaína
Flunitrazepam
Psilocibina
Clorhidrato de Metanfetamina
Marihuana
Rafetamina
Clorodiazepoxido
Mecusiona
Resina de cannabis
Destroanfetamina
Meperidina
Secobarbital
Diazempam
Metanfetamina
Sulfato de cocaína
Mezcalina Feniciclidina • Características del fenómeno moderno de la drogadicción.
Trihexifenidilo
Esta prohibido por la ley, esta presente en todos los estratos sociales, afectando mayormente a la juventud. • Tipología de los delitos de tenencia, tráfico...(y demás) estupefacientes. Se impondrá pena de prisión al que (art. 194 CPF): • Produzca transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización de la Secretaria General de Salud. • Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos mencionados en el art. anterior. • Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento. • Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma. • Al que posea alguno de los narcóticos, sin la autorización de la Secretaria General de Salud. • Describa algunas modalidades de dichos delitos contra la salud. Por producir se entiende manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico. (art. 194 CPF) Se entiende por comercio vender, comprar, adquirir o enajenar algún Comercio narcótico. (art. 194 CPF) • ¿En qué consiste el delito de peligro de contagio? Producción
Cuando una persona que padece una enfermedad contagiosa pone en peligro la salud de otro • Tipología del delito de peligro de contagio. Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio , la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisibles, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia. (art. 159 CPDF) • Describa el delito de ejercicio indebido o abandono de funciones públicas. Comete el delito de Ejercicio indebido de servicio público el servidor público que: • Ejerza las funciones de un empleo, sin haber tomado posesión legítima o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales.
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• Continué ejerciendo las funciones de un empleo, después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido. • Sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que se tenga conocimiento en virtud de su empleo. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber en cualquier forma, propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentre bajo su cuidado. (art. 259 CPDF) Comete el delito de Abandono del servicio público. • El servidor público que sin justificación abandone su empleo, cargo o comisión y con ello entorpezca la función pública. El abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se separe sin dar aviso a su superior jerárquico con la debida anticipación, conforme a la normatividad aplicable y de no existir esta, en un plazo de tres días. (art. 261 CPDF) • ¿En qué consiste el delito de abuso de autoridad? El servidor público que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas: • Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; o • Use ilegalmente la fuerza pública. • Otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombro o no cumplirá el contrato otorgado dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente. • Que acepte un empleo, cargo o comisión públicos , remunerados, cuyo servicio no va a prestar, o acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente. • Que con cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte del sueldo de éste, dádivas o cualquier otro provecho. (arts 262, 263, 264 y 265 CPDF) • ¿Qué es la coalición de funcionarios? A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley o reglamento, impidan su ejecución o dimitan de sus puestos. (art. 266 CPDF) • Defina el cohecho. El servidor público que por sí o por otra persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones. (art. 272 CPDF) • Describa la concusión. Al servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, recargo, renta rédito salario o emolumento , dinero, valores servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad de la que señala la ley. (art. 274 CPDF) • ¿En qué consisten las lesiones? 28
Comprenden las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras además de toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. (art. 288 CPDF) • Enumere las diversas categorías de lesiones. Se clasifican para su penalidad: • Según el tiempo que tardan en sanar. • Según pongan o no en peligro la vida • Según las consecuencias permanentes que ocasionan. • ¿Quiénes son los sujetos activos y pasivos en el homicidio? Cualquiera puede serlo, siempre y cuando se trate de personas físicas. • ¿En qué circunstancia se considera a las lesiones como causales de un homicidio? Cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias o alguna complicación determinada inevitables por la misma lesión. (art. 124 CPDF) • Características de la penalidad del homicidio en duelo o riña. Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá de cuatro a doce años de prisión, si se tratare del provocador y de tres a siete años, si se tratare del provocado. (art. 129 CPDF) • Casos en que un estado de emoción violenta motiva a un homicidio. Cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la imputabilidad del agente. (art. 136 CPDF) • Explique las circunstancias agravantes de responsabilidad en las lesiones y el homicidio.
Ventaja
Traición
Alevosía Retribución Por el medio empleado
Existe cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado, cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él., cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido o cuando éste se halla inerme caído y aquél armado o de pie. (art. 138 CPDF) Existe cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido. (art. 138 CPDF) El agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien, o empleando acechanza u otro medio que no de lugar a defenderse del mal que se le quiera hacer. (art. 138 CPDF) Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada. (art. 138 CPDF) Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud. (art. 138 CPDF)
Saña 29
Cuando el agente actúa con crueldad o con fines depravados. (art. 138 CPDF) Cuando el agente lo comete en estado de ebriedad o bajo el influjo de Estado de alteración voluntaria algún estupefaciente. (Art. 138 CPDF) • ¿Cuáles son las diferentes modalidades del homicidio en razón del parentesco? • Al que prive de la ida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esta relación. (art. 125 CPDF) • Cuando la madre priva de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento. (art. 126 CPDF) • ¿Cuáles pueden ser los modos de participación en el suicidio de otro? • Cuando el agente presta auxilio hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte. (art. 142 CPDF) • El que induzca a otro para que se prive de la vida. (art. 142 CPDF) • Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda, pero si se causan lesiones. (art. 142 CPDF) • Si no se causan estas. (art. 142 CPDF) • Si la persona a quien se induce fuere menor de edad o no tuviese capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión. (art. 143 CPDF) • Describa los diversos tipos de aborto: punibles y no punibles Punible: • Al que hiciere abortar a una mujer, sea cual fuere el medio que empleara, con o sin el consentimiento de ella. (art. 145 CPDF) • Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero practicante. (art. 146 CPDF) • La mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. (art. 147 CPDF) No punible (art. 148 CPDF): • Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial. • Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su saludo a juicio del médico. • Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada, o • Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada • Describa las diversas formas del abandono de personas. • Abandono de una persona incapaz de valerse por si misma teniendo la obligación de cuidarla. (art. 156 CPDF) • Al que después, de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo. (art. 157 CPDF)
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• Al que exponga en una institución o ante cualquier otra persona a una incapaz de valerse por si mismo, respecto de la cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo. (art. 158 CPDF) • Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un menor de doce años que este bajo su potestad o custodia. (art. 158 CPDF) • La madre que entregue a su hijo por ignorancia, extrema pobreza, o cuando se producto de una violación o inseminación artificial. (art. 158 CPDF) • Características de la violencia intrafamiliar. Usar medios físicos o psicoemocionales contra la integridad de un miembro de la familia, independientemente se produzcan lesiones o no. (art. 200 CPDF) • Sujetos activos y pasivos de los delitos contra las personas en su patrimonio. Pueden ser sujetos activos solo las personas físicas, mientras que los sujetos pasivos pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas o morales. • Mencione las diferencias elementales entre los diversos delitos en contra de las personas en su patrimonio. Se diferencian en la forma de afectar al patrimonio del ofendido además de que los delitos de abuso de confianza, fraude administración fraudulenta y insolvencia fraudulenta se persiguen de oficio • Describa los elementos normativos del robo Lo realiza toda persona que se apodera de una cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de ella legalmente. • ¿Cuáles son los criterios para fijar mayor o menor penalidad al robo?. El monto de lo robado y si se comete con violencia o no. • ¿Cuáles son los elementos del abuso de confianza? Al que con perjuicio de alguien disponga para si o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se hará transmitido la tenencia pero no el dominio. (art. 227 CPDF) • ¿Cuáles son los elementos del fraude? El que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga lucro indebido en beneficio propio o de un tercero. • Enumere diez diversas modalidades de los llamados fraudes específicos. Se señalan en el art. 231 del CPDF los siguientes fraudes específicos: • El que venda una cosa de la que no tiene derecho a disponer. • Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro como consecuencia, de un documento a la orden del portador, contra una persona que sabe que no ha de pagarlo. • Venda a dos personas una misma cosa • Admita un servicio, y no pague el importe debido. 31
• El fabricante que emplee materiales de calidad inferior a la especificada. • Provoque un acontecimiento para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas y seguros. • Por supuesta evocación de espíritus, explote la ignorancia de las personas. • Venda una negociación sin autorización de los acreedores de ella. • Valiéndose de la ignorancia de un trabajador a su servicio le pague cantidades inferiores a las legales. • Valiéndose de la ignorancia de una persona, obtenga de esta ventajas usurarias. • Concepto de extorsión. Es la amenaza ejercida sobre una persona para obligarla, contra su voluntad, a entregar una cosa, ceder un derecho o realizar un acto determinado. (art. 236 CPDF) • ¿Cuáles son los elementos del delito de extorsión? La fuerza o la amenaza y la presión psicológica • Describa la tipología del delito de extorsión. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer, o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial. (art. 236 CPDF) • Distinga entre el robo con violencia, la extorsión y las amenazas incumplidas. En la extorsión y las amenazas se actúa obligando al afectado a hacer o dejar de hacer. • ¿En qué consiste el delito de despojo? El que, sin derecho, se posesione de un inmueble que se halle en poder de otro. (art. 237 CPDF) • Describe los modos de ejecución del delito de despojo • El que por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de el o de un derecho real que no le pertenezca. (art. 237 CPDF) • Al que haciendo uso de cualquiera de los medios anteriores o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no l permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante. (art. 237 CPDF) • El que cometa despojo de aguas. (art. 237 CPDF) • ¿En qué consiste el delito de daño en propiedad ajena? Se integra con la destrucción, avería o deterioro de los bienes pertenecientes a otra persona, o de los bienes propios cuando dichos daños se realicen en perjuicio de terceros. (art. 239 CPDF) • ¿Cuáles con las agravantes del delito de daño en propiedad ajena? Cuando se comete por medio de incendio, explosión o inundación, causando o poniendo en peligro algunos bienes con riesgo de alguna persona (edificios, viviendas, o cuartos habitados) o ciertos bienes especialmente valiosos para la comunidad (archivos públicos o notariales, bibliotecas, museos, templos, escuelas, edificios y monumentos públicos, bosques, etc. (art. 241 CPDF) Años Días 1 6
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