Sindicatos y representantes de los trabajadores

Sindicación. Representación colectiva. Facultades e infracciones del empresario. Derecho de reunión. Conflictos colectivos

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TEMA 6 SINDICACION DE LOS TRABAJADORES, REPRESENTACIÓN COLECTIVA. FACULTADES E INFRACCIONES DEL EMPRESARIO Los sindicatos y los representantes de los Trabajadores 1.2 REGULACIÓN • Constitución Española: Artículos 7 y 28.1 Que recogen una serie de limitaciones: • Las fuerzas o instituciones armadas y demás cuerpos sometidos a disciplina militar • Los funcionarios El contenido básico de la libertad sindical comprende el derecho a: • Fundar sindicatos • Afiliarse libremente • Formar confederaciones • Fundar organizaciones sindicales internacionales y libertad de afiliación • LET Título II • Ley orgánica de libertad sindical. 1.3 DERECHOS • Redactar sus estatutos y reglamentos, así como preocuparse de su gestión • Constituir federaciones y confederaciones y organizaciones internacionales • Para que sean suspendidos o disueltos es necesaria la intervención de la autoridad judicial. • El ejercicio de la actividad sindical dentro y fuera de la empresa Derechos de los sindicatos más representativos • Representan a los trabajadores ante las administraciones públicas • Negociación colectiva • Participan en la determinación de las condiciones de trabajo ante las administraciones públicas. • Participan en la resolución de conflictos de trabajo en los que no deba intervenir un juez. • Promueven la elección de representantes de los trabajadores. • Obtienen cesiones temporales en el uso de inmuebles patrimoniales públicos. 1.4 REPRESENTACION LABORAL EN LA EMPRESA: DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITES DE EMPRESA Delegados de Personal: Regulados en el artículo 62 de la LET. Órgano de representación de los trabajadores que deberá existir en las empresas que tengan entre 10 y 50 trabajadores Comités de empresa Artículo 63 de la LET. Órgano de representación de los trabajadores en empresas de más de 50 trabajadores. Es un órgano colegiado, por lo que será necesario nombrar entre sus miembros un presidente y un secretario. 1.5 ELECCION DE DELEGADOS DE PERSONAL Y MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA 1

Pueden solicitar la celebración de elecciones: • Las organizaciones sindicales más representativas • Las organizaciones sindicales que representen un mínimo de 10 % de los trabajadores de la empresa. • Los trabajadores por acuerdo mayoritario. Estos deberán comunicarlo empresa y a la autoridad laboral competente en plazo de un mes anterior a las elecciones. Son electores todos los trabajadores de la empresa mayores de 16 años con una antigüedad de un mes. Son elegibles todos los trabajadores de la empresa mayores de 18 años con una antigüedad mínima de 6 meses El órgano encargado de vigilar todo el proceso electoral es la mesa electoral, la cual estará formada por un presidente, que será el trabajador más antiguo de la empresa y dos vocales, el de menor y mayor edad que ejercerá además de Secretario. LA duración de los delegados de personal y miembros del comité será de 4 años. 1.6 COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉS DE EMPRESA • Recibir información sobre el sector en el que se encuentra la empresa • Conocer el balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que deban conocer los socios. • Emitir informes sobre: plantilla, jornada y traslado de instalaciones • Recibir información sobre contratos celebrados • Estar presente en la firma del finiquito • Conocer datos sobre absentismo • Vigilar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad laboral. • Ser informado de las sanciones • Negociación colectiva • Informar al INEM sobre contratación 1.7 GARANTÍAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA • Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones pro faltas graves y muy graves • Casos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o de movilidad geográfica , tienen preferencia para mantenerse • No pueden ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones • Disponer de un conjunto de horas mensajes, retribuidas para el ejercicio de las funciones de representación. Derecho de Reunión de los trabajadores Pueden ser convocadas por los delegados de personal, el comité de empresa o bien el 33 por ciento de la plantilla. El lugar de reunión será el centro de trabajo y además fuera de las horas de trabajo. Negociación colectiva 3.1 REGULACIÓN Constitución española y LET titulo III 2

3.2 CONCEPTO DE CONVENIO COLECTIVO Acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y la empresa para fijar las condiciones de trabajo y productividad de la empresa. 3.3 LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR Convenios colectivos de ámbito empresarial, que negocian • el comité de empresas o los delegados de personal • Los representantes sindicales • Los empresarios o representantes legales Convenios colectivos de ámbito sectoriales: • Los sindicatos más representativos en el ámbito estatal • Los sindicatos con un mínimo del 10 por ciento de los miembros en el comité de empresas • Asociaciones empresariales que cuenten con un 10 por 100 de los empresarios en el ámbito del convenio. 3.4 INICIACION DEL CONVENIO COLECTIVO Tras ser aprobada por la autoridad laboral, los representantes de los trabajadores y los empresarios, se designará a los miembros de la comisión negociadora. 3.5 NEGOCIACION Y VALIDEZ DEL CONVENIO COLECTIVO Para que el convenio sea valido debe hacerse constar por escrito y presentarse a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde su firma, que ordenará su registro y publicación en el BOE en un plazo de 10 días. El convenio entra en vigor en la fecha que acuerden las partes. 3.6 CONTENIDO DEL CONVENIO COLECTIVO • Contenido normativo: aquel que regula las condiciones de trabajo. • Contenido Obligacional: recoge los derechos y deberes que tienen las partes Contenido mínimo: ♦ Determinación de las partes ♦ Ámbito personal, funcional, territorial y temporal ♦ Cláusula de descuelgue ♦ Condiciones de denuncia del convenio ♦ Comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras 3.7 ADHESIÓN Y EXTENSIÓN, CONCURRENCIA, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. La aplicación e interpretación de los convenios colectivos, se puede encomendar a: • comisiones paritarias, es decir compuesta por el mismo número de miembros de cada una de las partes • Jurisdicción competente (social) • Procedimientos de Arbitraje 3

CONFLICTOS COLECTIVOS Discrepancias surgidas en las relaciones laborales, protagonizadas por un conjunto de trabajadores Dos tipos de conflictos • Conflictos de aplicación: como consecuencia de la aplicación de una norma. • Conflicto de intereses: que pretende modificar una norma o sustituirla por orta. Tramitación: Mediante una solicitud escrita, que se debe presentar ante la autoridad laboral de la provincia Terminación: • Por acuerdo de las partes • Por nombramiento de uno o varios árbitros cuya solución deberá ser acatada por las partes • A través de un juez de los social o sala competentes La huelga Interrupción de la prestación de trabajo por parte de los trabajadores Procedimiento • Acuerdo de los representantes de los trabajadores • Comunicación por escrito, tanto a los empresarios afectados por la huelga, como a la autoridad laboral, debe hacerse en un plazo de 5 días naturales Cierre patronal: Es la clausura del centro de trabajo cuando se produzcan situaciones de peligro de violencia hacia las personas o cosas, ocupación ilegal del centro de trabajo, o situaciones que impidan el proceso normal de producción, se comunicará a la autoridad laboral competente en el término de 12 horas, y conlleva a la suspensión del contrato de trabajo, y por eso no cobra. Poderes del empresario De dirección: Son los deberes y obligaciones del trabajador con el empresario a realizar los trabajos Poder de disciplina Asegura la existencia de una acción correctiva o sanción hacia aquellas actuaciones del trabajador que constituya falta Infracciones del empresario Infracciones en la Seguridad Social, que prescriben durante 5 años Infracciones en materia de empleo y prestaciones de desempleo, prescriben durante 3 años.

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