SINDICATURA MUNICIPAL

Norma Técnica Número 47 Gafetes de Identificación de los Servidores Públicos. SINDICATURA MUNICIPAL DIRECCION DE NORMATIVIDAD NORMA TECNICA No. 47

24 downloads 121 Views 293KB Size

Story Transcript

Norma Técnica Número 47 Gafetes de Identificación de los Servidores Públicos.

SINDICATURA MUNICIPAL DIRECCION DE NORMATIVIDAD

NORMA TECNICA

No. 47

GAFETES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

1

Norma Técnica Número 47 Gafetes de Identificación de los Servidores Públicos.

CONTENIDO

Marco legal ..................................................................................................................... 3 Objetivo .......................................................................................................................... 4 Dependencias y su área de aplicación ................................................................................ 5 Diagrama de flujo de las actividades.................................................................................. 7 Políticas de operación....................................................................................................... 9 Vigencia y periodo de revisión......................................................................................... 11

2

Norma Técnica Número 47 Gafetes de Identificación de los Servidores Públicos.

MARCO LEGAL

La presente Norma Técnica se encuentra fundamentada en lo dispuesto y ordenado por: • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 108 párrafo primero y 115 fracción II; • La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículos 76, 82 apartado A fracciones I y II, y 91; • La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, Artículos 3 segundo párrafo y 8 fracciones III y IV; • La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, Artículos 3, 46 fracciones IV y XII, 58 y 60; • El Reglamento de la Administración Pública del H. Ayuntamiento de Tijuana, B.C., Artículos 34 fracciones II, VII, XV, XVI, XXXI y XXXII; • El Reglamento Interno de la Presidencia Municipal de Tijuana, B.C., Artículos 5 fracción IV, 25 fracción II y 27; • El Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal, Artículos 4, 8 fracciones II y V, 10 fracciones I, II y III y 12 fracciones I y IV.

3

Norma Técnica Número 47 Gafetes de Identificación de los Servidores Públicos.

OBJETIVOS 1. Presentarle a las Dependencias, Delegaciones y Entidades Paramunicipales el procedimiento y lineamientos que deberán de seguir sobre el diseño, autorización, tramitación, entrega y uso de los Gafetes de Identificación. 2. Dar a conocer los lineamientos que deberán de observar los Servidores Públicos de las Dependencias, Delegaciones y Entidades Paramunicipales sobre la portación del gafete que los identifique como servidores públicos del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. 3. Que los funcionarios de las diferentes Dependencias y Delegaciones observen y difundan el uso de la credencial expedida por oficialía mayor que los identifica como servidores públicos.

4

Norma Técnica Número 47 Gafetes de Identificación de los Servidores Públicos.

DEPENDENCIAS Y SU ÁREA DE APLICACIÓN I.- DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ENTIDADES PARAMUNICIPALES. ADMINISTRADORES. Los Administradores de las Dependencias, Delegaciones y Entidades Paramunicipales, solicitarán vía oficio a la Coordinación de Imagen Institucional la elaboración de Gafete de Identificación para servidores públicos que reúnan los requisitos establecidos en la Política 1. El oficio deberá contener la siguiente información: • Solicitar Gafete de Identificación; • Nombre, apellido paterno y materno del servidor público que requiere del Gafete de Identificación; • Puesto que desempeña; • Número de empleado ante Oficialía Mayor o ante la Entidad Paramunicipal; • El oficio deberá ir firmado por cualquiera de los funcionarios públicos mencionados en la Política 5. • Los Administradores de las Dependencias, Delegaciones y Entidades Paramunicipales deberán pasar a las Oficinas de la Coordinación de Imagen Institucional por los Gafetes de Identificación de los servidores públicos. Notificar al servidor público que pase a recoger el Gafete de Identificación. SERVIDORES PÚBLICOS Se deberán presentar a las oficinas de coordinación e Imagen Institucional donde se le tomara la fotografía previa identificación oficial. Deberá pasar con el administrador de su dependencia a recogerlo cuando este lo indique. II. PRESIDENCIA MUNICIPAL COORDINACION DE IMAGEN RELACIONES PÚBLICAS.

INSTITUCIONAL

DE

LA

DIRECCIÓN

DE

Recibe Oficio donde le solicitan la elaboración del Gafete de Identificación.

5

Norma Técnica Número 47 Gafetes de Identificación de los Servidores Públicos.

El Coordinador de Imagen Institucional notificará mediante oficio al Administrador de la Dependencia, Delegación o Entidad Paramunicipal la fecha en la cual el servidor público se deberá de presentar a las oficinas del Departamento para la toma de la fotografía oficial. La Coordinación de Imagen Institucional, una vez realizada la toma de la fotografía, tendrá 5 días hábiles para recabar la firma de autorización por los facultados en la Política 5 y entregar el Gafete de Identificación a los Administradores.

6

Norma Técnica Número 47 Gafetes de Identificación de los Servidores Públicos.

DIAGRAMA DE FLUJO

ADMINISTRADOR (DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ENTIDADES PARAMUNICIPALES) 1.- Elabora oficio solicitando al Departamento de Imagen Institucional, la elaboración del (los) gafete (s) de identificación conforme se establece en el numeral I relativo a las Dependencias y su Área de Aplicación.

SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO EN LA POLITICA 5.

DEPARTAMENTO DE IMAGEN INSTITUCIONAL

SERVIDOR PUBLICO

2.- autoriza y firma el oficio.

4.- Recibe oficio donde le solicitan la elaboración del (los) Gafete (s) de Identificación.

7.- Se presenta a las oficinas del Departamento de Imagen Institucional donde se le va a tomar la fotografía. Se identifica con una identificación oficial con fotografía y/o su credencial del Ayuntamiento.

11.- Firma el (los) gafete (s) de identificación.

5.- Proporciona fecha al Administrador para que se presente el servidor público para la toma de la fotografía.

12 3.- Envía oficio al Departamento de Imagen Institucional anexando la mica con las características establecidas por el mismo Departamento.

8.- Le toma la fotografía al servidor público.

9.- Elabora el gafete de identificación.

6.- Recibe la fecha y le comunica al servidor público que se presente para la toma de la fotografía.

7

10.- Envía el (los) gafete (s) de identificación a las oficinas del facultado para su firma, conforme se establece en la Política 5.

11

7

Norma Técnica Número 47 Gafetes de Identificación de los Servidores Públicos.

14- Pasa al Departamento de Imagen Institucional a recoger el (los) gafete (s) de identificación.

15- Notifica al servidor público que pase a recoger el gafete de identificación.

12.- Enmica el gafete de identificación.

13- Notifica al Administrador que el (los) gafete (s) de identificación está (n) terminado (s).

16- Se presenta con el Administrador a recoger su gafete de identificación.

17- Entrega al servidor público su gafete de identificación.

Termina.

8

Norma Técnica Número 47 Gafetes de Identificación de los Servidores Públicos.

POLÍTICAS DE OPERACIÓN Política 1.- Todo servidor público del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California en las Dependencias, Delegaciones y Entidades Paramunicipales deberá de identificarse como empleado del Ayuntamiento con el Gafete de Identificación o credencial del Ayuntamiento expedido por Oficialía Mayor, mismo que deberá portar en todo momento de manera visible en horas laborables. Política 2.- La Coordinación de Imagen Institucional deberá diseñar el Gafete de identificación del Ayuntamiento. El Gafete deberá de contener, la siguiente información: Foto del servidor público; Nombre, Apellido paterno y materno del servidor público; Dependencia a la que pertenece; Puesto que desempeña; Numero de Empleado; Nombre y firma del Titular de la Dependencia o Entidad a la que este adscrito el servidor público, conforme a lo establecido en la Política de operación No. 5 del presente ordenamiento, y - Período de vigencia. -

Política 3.- El Departamento de Imagen Institucional es el responsable de diseñar y entregar al Administrador el Gafete de Identificación, quedando prohibido su duplicidad o reproducción del archivo digital del mismo. Política 4.- No está permitido portar gafetes de identificación que no sean diseñados y proporcionados por El Departamento de Imagen Institucional. Política 5.- El Presidente Municipal, Síndica Procuradora, Administrador de Regidores, Secretario de Sector, Director General Jurídico Municipal, Oficial Mayor, Tesorero, Delegado, Director, Titular o Presidente de la Entidad Paramunicipal, son los únicos facultados para solicitar y firmar los Gafetes de Identificación dentro del área de su competencia. Política 6.- No se deberá de asignar Gafetes de Identificación a personas que no estén registrados con número de empleado ante Oficialía Mayor, o en la Entidad Paramunicipal, salvo los casos señalados en la política de operación No. 17 de la presente norma. Política 7.- En caso de uso de porta gafetes, deberá permitir la visualización de la fotografía en el gafete del servidor público, sin obstruir dato alguno. Política 8.- Los servidores públicos portadores de gafetes de identificación están obligados a identificarse con su gafete correspondiente con los ciudadanos, ante personal de Sindicatura o las autoridades facultadas que se lo requieran.

9

Norma Técnica Número 47 Gafetes de Identificación de los Servidores Públicos.

Política 9.- Se prohíbe a los servidores públicos portar el gafete de identificación en horas inhábiles de trabajo, que comprenden de las 17:00 horas a las 07:00 horas, salvo en casos debidamente justificados y/o por la naturaleza del puesto desempeñado. Política 10.- Los gafetes de identificación se expedirán al inicio de cada administración municipal, por el periodo de vigencia de la misma. Política 11.- Los gafetes de identificación deberán ser entregados por el mismo servidor público de manera inmediata al administrador de la Dependencia, Delegación o Entidad Paramunicipal, cuando por cualquier razón, motivo o circunstancia dejen de realizar actividades o de prestar servicios en la Dependencia, Delegación o Entidad Paramunicipal y este a su vez en un termino, no mayor a 5 días hábiles deberá de entregarlo a la coordinación de imagen institucional. Cuando el gafete de identificación haya sufrido algún daño o deterioro que pudiere causar imposibilidad para identificar a través de este al servidor público, éste deberá solicitar al administrador de su dependencia, Delegación o Entidad Paramunicipal, por escrito su reemplazo, informando formalmente en tiempo y forma a la Sindicatura Municipal. Política 12.- Es obligación del Administrador de las Dependencias, Delegaciones y Entidades Paramunicipales, recoger el Gafete de Identificación cuando se den los casos mencionados en la Política 11. Una vez que el Administrador tenga posesión del Gafete de Identificación procederá a entregar el Gafete al Departamento de Imagen Institucional para su destrucción, debiendo informar formalmente a la Sindicatura Municipal. Política 13.- En caso de pérdida del gafete de identificación por robo o extravío, el titular del gafete deberá notificar al administrador de la Dependencia, Delegación o Entidad Paramunicipal, presentando copia del reporte del Ministerio Público del Orden Común en la que conste dicho incidente, informando formalmente en tiempo y forma a la Sindicatura Municipal. Política 14.- Se prohíbe entregar el reemplazo del Gafete de Identificación, si el Servidor Público no presenta copia del acta del Ministerio Público del Orden Común. Política 15.- El Servidor Público en los casos mencionados en el segundo párrafo de la Política 11 y la Política 13, tendrá derecho a un sólo reemplazo de su Gafete de Identificación, salvo causa justificada. Política 16.- Las Dependencias, Delegaciones y Entidades Paramunicipales están obligadas a presentar formalmente a la Sindicatura Municipal catalogo con fotografía de los Servidores Públicos que cuenten con un Gafete de Identificación. El catalogo de los servidores públicos deberá estar actualizado.

10

Norma Técnica Número 47 Gafetes de Identificación de los Servidores Públicos.

Política 17.- El administrador de la Dependencia, Delegación o Entidad Paramunicipal, deberá de solicitar autorización mediante oficio a la Dirección de Contraloría de la Sindicatura Municipal con copia a la Coordinación de Imagen Institucional, para la elaboración de gafetes no oficiales, solo con carácter de identificación y el logo del H. Ayuntamiento de Tijuana, B.C., a los ciudadanos que presten sus servicios como voluntarios, servicio social, por acciones temporales, etc. Los gafetes que se otorguen a los prestadores de servicios temporales NO remunerados deberá contener como mínimo la siguiente información: Foto del prestador del servicio; Nombre, apellido paterno y materno del prestador del servicio; Dependencia, Delegación y/o Entidad a la que presta el servicio; Actividad que desempeña; Nombre y firma del titular de la Dependencia o Entidad a la que este adscrito el prestador del servicio; - Período de vigencia de la actividad a desarrollar, y - La leyenda de que “El portador del presente es prestador de servicios NO remunerados”.

-

Política 18.- En seguimiento a la política 17, el gafete deberá ser devuelto de manera inmediata al administrador de la Dependencia, Delegación o Entidad Paramunicipal una vez concluido el periodo y/o las funciones realizadas, este lo entregara a la Coordinación de Imagen Institucional para su destrucción, debiendo informar a la Sindicatura Municipal en un periodo no mayor a treinta días. Política 18.- En seguimiento a la política 17, el gafete deberá ser devuelto de manera inmediata al administrador de la Dependencia, Delegación o Entidad Paramunicipal una vez concluido el periodo y/o las funciones realizadas, este lo entregara a la Coordinación de Imagen Institucional para su destrucción, debiendo informar a la Sindicatura Municipal en un periodo no mayor a treinta días. Política 19.- El Departamento de Imagen Institucional otorgará una relación a la Sindicatura Municipal de los nombres, funciones y dependencias de los Servidores Públicos que reciban su gafete de identificación. Política 20.- La presente Norma Técnica es de observancia general para todos los Servidores Públicos de las Dependencias, Delegaciones y Entidades Paramunicipales del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. Política 21.- En los casos no previstos en la presente Norma, se deberá solicitar la autorización del Síndico Procurador.

11

Norma Técnica Número 47 Gafetes de Identificación de los Servidores Públicos.

VIGENCIA Y PERIODO DE REVISIÓN La presente Norma Técnica será evaluada periódicamente por la Sindicatura Municipal a través de la Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación. Esta Norma Técnica será actualizada por la Sindicatura cuando sea necesario, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas. Por consiguiente, las observaciones serán dirigidas al Síndica Procuradora, con copia a la Dirección de Normatividad. La presente Norma Técnica se evalúa y refrenda el 13 de noviembre del 2012 y permanecerá vigente mientras no se emita una nueva versión de la misma.

ARQ. YOLANDA ENRIQUEZ DE LA FUENTE Síndica Procuradora del H. XX Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.

12

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.