SÍNTESIS DE LAS ACTAS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES COMPRENDIDAS DEL 1 DE MAYO AL 31 DE AGOSTO DE 2012:

SÍNTESIS DE LAS ACTAS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES COMPRENDIDAS DEL 1° DE MAYO AL 31 DE AGOSTO DE 2012: I.- Sesión

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SÍNTESIS DE LAS ACTAS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES COMPRENDIDAS DEL 1° DE MAYO AL 31 DE AGOSTO DE 2012: I.- Sesión celebrada el 3 de mayo de 2012: 1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por el Consejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fecha 29 de marzo de 2012, practicada al Juzgado Menor Mixto en Ocampo, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la unidad jurisdiccional visitada. SEGUNDO.- Considerando que los exhortos identificados bajo los números E0022/11, E0025/11, E0026/11, E0027/11, E0028/11, E0029/11, E0031/11, E0032/11, E0033/11 y E0034/11, no se han diligenciado por falta de interés de la parte actora, se exhorta al Juez para que, de ser procedente conforme al estado procesal de los exhortos y de acuerdo a lo dispuesto por el ordinal 1072 en relación directa con el 1079 fracción VI, ambos del Código de Comercio, cumplimente lo solicitado por el Juez exhortante, o bien devuelva sin diligenciar los exhortos librados. TERCERO.- Concerniente a la solicitud de la Secretaria del órgano jurisdiccional revisado, de que se aumente la plantilla laboral, es que se instruye a la Contraloría del Poder Judicial para que realice un estudio respecto la necesidad y viabilidad de dicho incremento e informe a este Consejo sobre el resultado del particular. Asimismo, respecto de la petición de que se asigne un vehículo al Juzgado para la práctica de diligencias que deban efectuarse fuera del local del mismo, así como para que se dote de una mesa, se instruye a la Dirección General de Administración, para que analice dichas peticiones e informe a este Consejo la conclusión. CUARTO.- Del resto de los aspectos de la visita no se desprenden aspectos que merezcan observación específica.” 2.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 26, 27 y 28 de marzo de 2012, practicada al Juzgado Primero Menor Civil en Celaya, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Toda vez que los datos que fueron recabados por la visitadora respecto al apartado de apelaciones resultaron insuficientes para que éste Órgano Colegiado determinara el grado de asertividad que presenta el Juzgado visitado, se exhorta a la Licenciada Virginia Hernández Castro, Visitadora Uno del Consejo del

Poder Judicial, para que en las subsecuentes visitas que realice, establezca el número de resoluciones apelables o en su caso el motivo por el cual no le es posible hacerlo. SEGUNDO.- Respecto al resultado de las entrevistas que la Visitadora realizó al personal profesional y apoyo del órgano visitado, respecto a la petición del oficial judicial “B” de Licenciado Alejandro Nava Torales, consistente en que sea tomado en consideración para realizar suplencias de Actuario, dígasele que deberá remitir a éste Consejo el oficio en el que plasme su petición. TERCERO.- Por lo que corresponde al los aspectos revisados en la visita, del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 3.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 20 y 21 de marzo de 2012, practicada al Juzgado Menor Mixto en Yuriria, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Toda vez que del análisis realizado al sistema de interconectividad se advierte que en los rubros de EXHORTOS EN TRÁMITE y REQUISITORIAS EN TRÁMITE los expedientes identificados con los números E 0030/2012 y R 0005/2012 respectivamente ya fueron debidamente diligenciados se sugiere instruir al Juez para que los devuelva a su lugar de origen. SEGUNDO.- Toda vez que de las entrevistas realizadas al personal del profesional del Juzgado visitado se advierte la necesidad de contar con más actuarios para llevar a cabo las diligencias de ejecución se sugiere girar instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial del Estado para que analice la solicitud planteada. TERCERO.- En cuanto a que de las entrevistas realizadas al personal profesional del Juzgado visitado, se advierte la necesidad de contar con personal de contar con un vehículo para llevar cabo las notificaciones y diligencias, se sugiere girar instrucciones a la Coordinación Administrativa Zona Irapuato, Guanajuato para que analice la solicitud planteada. CUARTO.- Asimismo el personal del órgano jurisdiccional inspeccionado señala que los guardias de seguridad que se encuentran en la entrada de los Juzgados los cuestionan respecto a que diligencias van a realizar y en que lugares lo cual les parece incorrecto, pues han detectado que posteriormente los guardias platican con los litigantes, por lo que pudiera darse alguna fuga de información, por lo que se sugiere girar instrucciones a la Coordinación Administrativa Zona Irapuato, Guanajuato para

efecto de que tenga conocimiento de dichas circunstancias y se tomen las medidas necesarias. QUINTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. SEXTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 4.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 9 y 10 de abril de 2012, practicada a la Oficina Central de Actuarios en Dolores Hidalgo, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Respecto de la petición del personal integrante del órgano visitado, por lo que hace a la solicitud consistente en incremento de personal, éste Consejo está enterado de la necesidad de la petición, lo que decidirá de acuerdo a la capacidad del presupuesto anual. SEGUNDO.- Toda vez que el Visitador omitió recabar la información necesaria respecto a las estadísticas de las notificaciones realizadas por los actuarios, se exhorta al Licenciado Fidel Teniente Valente, Visitador número Tres, para que en las visitas subsecuentes que realice a las Oficinas Centrales de Actuarios y Oficiales de partes, recabe esa información o en su caso establezca el motivo por el cual no le es posible hacerlo. TERCERO.- Respecto a la solicitud de cambio de equipo de cómputo y de una impresora láser, se instruye al departamento de informática realice el estudio respectivo, para determinar la necesidad de la petición. CUARTO.- Con relación a la petición de que en la oficina de la Central de Actuarios y Oficialía de partes de Dolores Hidalgo, Guanajuato, se realice diariamente el aseo de la oficina, se instruye a la Coordinación Administrativa de la Zona de San Miguel Allende, Guanajuato, que es a donde corresponde Dolores Hidalgo, para que verifique la necesidad de la petición y en su caso implemente las medidas necesarias para llevarlo a cabo. QUINTO.- Finalmente respecto a la petición consistente en que se incremente a los Oficiales Judiciales el monto de los vales de despensa que se les entrega a fin de año, es una cuestión que será analizada en sesión plenaria.

SEXTO.- Del resto de los aspectos revisados en la visita ordinaria practicada a la Central de Actuarios y Oficialía Común de Partes en Dolores Hidalgo, Guanajuato, se infiere un adecuado funcionamiento de dicho órgano administrativo, por lo que se propone no emitir prevención alguna al respecto. SEPTIMO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 5.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por el Consejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 9 y 10 de abril de 2012, practicada a la Oficina Central de Actuarios y Oficialía de Partes en Guanajuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la unidad visitada. SEGUNDO.- De acuerdo a lo consignado por la Visitadora es menester resaltar en buen funcionamiento de la Central de Actuarios y Oficialía de Partes visitada así como del buen ambiente laboral que priva, aspecto que fue posible advertir de los resultados que arrojó la revisión así como de lo plasmado en las entrevistas recabadas al personal integrante de la oficina. TERCERO.- En cuanto a la petición de que se asigne otra computadora al personal de la Central inspeccionada, se instruye a la Dirección General de Administración, para que analice dicha solicitud e informe a este Consejo su conclusión. CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 6.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 11 y 12 de abril 2012, practicada al Juzgado Sexto Menor Civil en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la unidad jurisdiccional visitada. SEGUNDO.- En relación a la observación realizada en los Libros de registro de procesos civiles y mercantiles y sistema de interconectividad en el sentido de que no coinciden los datos de ambos mecanismos de control, se instruye a la Secretaria de Acuerdos para que proceda a homologar los datos del sistema de interconectividad con

los registrados en los mencionados Libros e informe y acredite su cumplimiento en el plazo de 5 cinco días contados a partir de que tenga conocimiento de la presente instrucción. Así mismo, y no obstante que los días 5 cinco, 20 veinte y 26 veintiséis de marzo de la presente anualidad se presentó una causa de excepción por la cual no se publicaron las listas a las 9:00 horas, se exhorta a dicha servidora para que en lo sucesivo realice la publicación de las listas que contienen las notificaciones que no deban ser personales a las 9:00 nueve horas, en atención al contenido del artículo 325 del Código de Procedimientos Civiles. TERCERO.- Se exhorta a la Licenciada Marisela Torres Serrano para que en la práctica de las visitas indique el número total de resoluciones apelables emitidas por el tribunal visitado y especifique el tipo de resoluciones que se comprenden en el rubro “otros”, así mismo, para que indique el número de resoluciones que fueron impugnadas mediante el juicio de amparo y el resultado de los mismos, y en caso de no poder hacerlo indique el motivo de lo anterior. Por otra parte, se instruye a la Juez del tribunal visitado para que informe a este Consejo del Poder Judicial el motivo por el cual el Juzgado presenta un alto número de demandas desechadas (1993), especifique el motivo del desechamiento de cada una de ellas y si previo a desechar las mismas realiza algún requerimiento a las partes, información que deberá remitir a este Órgano Colegiado en el plazo de 5 cinco días contados a partir de que tenga conocimiento de la presente instrucción. CUARTO.- Del resultado de las entrevistas al personal se advierte el excelente clima laboral que tiene el juzgado visitado. Respecto a las peticiones de que se paguen horas extras, se instale aire acondicionado en el juzgado y se instale una copiadora en el mismo, serán sometidas a sesión plenaria. Se les informa a los servidores de la unidad jurisdiccional visitada que en sesión de fecha 16 dieciséis de febrero de 2012 dos mil doce, con apoyo en los acuerdos asumidos por el Comité de estructuración salarial, este Órgano colegiado aprobó el pago del incremento salarial del 4.0% para los niveles del 1 al 15 y del 17 al 22 y un incremento del 7.5% para el nivel 16 con aplicación retroactiva al 1º primero de enero de 2012 dos mil doce, en la segunda quincena del mes de marzo de la presente anualidad. Por lo que hace a la solicitud de que se les impartan cursos a los oficiales judiciales sobre el manejo del sistema de interconectividad, se sugiere instruir a personal de la Dirección de Informática para que se constituya en el juzgado visitado y capacite al personal sobre el uso del sistema informático, y una vez realizado lo anterior informe su debido cumplimiento a este Órgano Colegiado. Por último, se les informa que el calendario de cursos que imparte el Poder Judicial del Estado a sus servidores por conducto del Instituto de Formación, se encuentra contenido en el Programa Operativo Anual consultable en el portal del Poder Judicial del Estado cuya dirección electrónica es: http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/, por lo que si

es su deseo cursar a alguno deberán consultar dicho programa e inscribirse con oportunidad en aquellos cuyo cupo sea limitado. QUINTO.- Del resto de los aspectos de la visita no se desprende la comisión de faltas administrativas. SEXTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” Acordó también, requerir a la Juez para que informe el número de demandas desechas en los meses de febrero, marzo y abril de 2012 y la causa. 7.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fecha 26 de marzo de 2012, practicada al Juzgado Menor Mixto en Tarandacuao, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Respecto a las irregularidades específicas contenidas dentro de los expedientes: C 1/2011 y C 3/2011, se sugiere exhortar al Juez para que en lo sucesivo se dirijan los procesos judiciales y se dicten las resoluciones en términos de Ley, observando en todo momento las atribuciones inherentes al cargo que tiene encomendado y que se encuentran establecidas en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Asimismo se conmina al Juez del órgano jurisdiccional inspeccionado para que en lo sucesivo se cumplan con los plazos señalados por la ley para el dictado de las resoluciones, puesto que no pasa inadvertido para este Órgano Colegiado que las cargas de trabajo que se tiene en dicho tribunal son mínimas, lo que denota aún más la falta de compromiso que tiene el Juzgador con la función judicial, por lo que se exhorta al Licenciado Salvador Herrera Rodríguez para que en lo sucesivo se cumplan con los principios que rigen que la función judicial. SEGUNDO.- Toda vez que de la narración realizada por el visitador no se desprende si los libros “de valores civiles” y “de valores penales” cuentan con su certificación correspondiente, por lo que de ser el caso de que éstos cuenten con dicha certificación se sugiere solicitar a la Secretaria de Acuerdos remita las constancias con las que acredita dicha circunstancia, y en caso de que los libros no cuenten con la certificación en cita se sugiere instruir a la Secretaria de Acuerdos para que la lleve a cabo y una vez hecho lo anterior deberá remitir copias certificadas perfectamente legibles de dicho medio de control, lo cual deberá realizar en un plazo de 5 cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba el oficio correspondiente, apercibida que de no dar cumplimiento con lo solicitado en el término señalado, se estará a lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

TERCERO.- En cuanto a que de las entrevistas realizadas al personal profesional del Juzgado visitado, se advierte la necesidad de que se les dote de un vehículo para realizar las notificaciones o bien que se les envíen vales de gasolina, por lo que se sugiere girar instrucciones a la Coordinación Administrativa Zona Celaya para que analice la solicitud planteada. CUARTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra, por lo que es menester resaltar el compromiso que en el desempeño de sus labores han demostrado el titular y los integrantes que conforman la plantilla del Juzgado visitado. QUINTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 8.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fecha 29 de marzo de 2012, practicada al Juzgado para Adolescentes en San Miguel de Allende, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Se tiene por recibido oficio signado por el Licenciado Eduardo Breceda Cueva, Juez titular del órgano jurisdiccional sujeto a revisión, de fecha 9 nueve del mes de abril de 2012 dos mil doce, el cual fue remitido a la Ponencia I mediante oficio 2326/12/SGC en fecha 11 once de abril de 2012 dos mil doce, mediante el cual señala que respecto al resultado de las tres apelaciones que fueron motivo de impugnación, de las cuales 1 una fue confirmada y 2 dos modificadas, de las cuales señala el Juzgador que las dos últimas que por lo que hace a la interpuesta en el expediente 2/2011 fue emitida por un Juez distinto y que la única apelación dictada por éste y que fue modificada en segunda instancia no fue modificada de manera sustancial, pues refiere que el tribunal de apelación consideró acertada la decisión asumida por el Juzgado a su cargo, por lo que se le señala al servidor público que este Órgano Colegiado queda enterado de dichas manifestaciones. SEGUNDO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita, del presente expediente este Órgano Colegiado no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. TERCERO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”

9.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 26, 27 y 28 de marzo de 2012, practicada al Juzgado Tercero Menor Civil en Irapuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Respecto a las irregularidades especificas detectadas en el expediente: C 0039/2010 se sugiere exhortar al Juez para que en lo sucesivo se dirijan los procesos judiciales y se dicten las resoluciones en términos de Ley, observando en todo momento las atribuciones inherentes al cargo que tiene encomendado y que se encuentran establecidas en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- Toda vez que se advierte que no existe equilibrio estadístico respecto de las entradas y salidas, se sugiere exhortar al Juez del citado tribunal para que se implementen los mecanismos necesarios a efecto de lograr que las salidas de expedientes superen el número de entradas, lo anterior para lograr el equilibrio estadístico, así como para que se cumplan con los principios que rigen la función judicial, como son la eficacia, eficiencia, celeridad y excelencia profesional TERCERO.- Respecto a que de las entrevistas realizadas al personal profesional del Juzgado visitado se advierte la necesidad de contar con una persona más, se sugiere girar instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial del Estado para que analice la solicitud planteada. CUARTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. QUINTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 10.- Con fundamento en el artículo 28 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordó declarar inhábil el día viernes 1° de junio de 2012, para el Juzgado Menor Mixto en Abasolo. Lo anterior, en virtud del cambio de domicilio de dicho órgano al nuevo edificio ubicado en Avenida Manuel Guerrero #200, Fraccionamiento Lomas de Santa María de esa ciudad. 11.- Girar circular a todos los Jueces del Estado, a efecto de que en acatamiento a lo dispuesto por la fracción XIII y XIV del artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tiene el deber de informar al Consejo del Poder Judicial, cuando se excusen del conocimiento de un asunto. 12.- El Consejero Lic. Jorge Gabriel Macías Llamas, en su calidad de Presidente del Jurado Calificador del concurso de oposición libre (CPJEG-03JSPAO) para

seleccionar 1 Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral, dio cuenta del resultado relativo al examen del curso de especialización para la categoría de Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral. 13.- Con base en la información estadística proporcionada por la Contraloría del Poder Judicial, relativa a los Juzgados Menores Penales de Celaya, se determinó que a partir del 1° de junio de 2012, se fusionen ambos Juzgados para formar el Juzgado Menor Penal de Celaya, lo que deberá hacerse del conocimiento del público en general. 14.- Con base en la información estadística proporcionada por la Contraloría del Poder Judicial, relativa a los Juzgados Menores Penales de Irapuato, se determinó que a partir del 1° de junio de 2012, se fusionen ambos Juzgados para formar el Juzgado Menor Penal de Irapuato, lo que deberá hacerse del conocimiento del público en general. 15.- Nombrar al Lic. Víctor Hugo López Vaca, como Juez Menor Penal en Irapuato, a partir del 1° de junio de 2012 y hasta que el Consejo determine. 16.- Dotar de una plaza de Oficial Judicial “B” al Juzgado de Ejecución de Acámbaro, a partir del 1° de junio de 2012; instruyendo a la Dirección General de Administración, para que provea lo necesario. 17.- Dotar de dos plaza de Oficial Judicial “B” al Juzgado de Ejecución de Valle de Santiago, a partir del 1° de junio de 2012; instruyendo a la Dirección General de Administración, para que provea lo necesario. 18.- Dotar de dos plaza de Oficial Judicial “B” al Juzgado de Ejecución de Pénjamo, a partir del 1° de junio de 2012; instruyendo a la Dirección General de Administración, para que provea lo necesario. 19.- Dotar de una plaza de Oficial Judicial “B” al Juzgado de Ejecución de San Miguel de Allende, a partir del 1° de junio de 2012; instruyendo a la Dirección General de Administración, para que provea lo necesario. 20.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 fracciones I y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determinó crear el Juzgado Segundo de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales en León, a partir del 16 de junio de 2012. Por lo anterior, a partir de esa misma fecha, el actual Juzgado de Ejecución cambiará su denominación como Juzgado Primero de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales en León.

21.- Dotar de dos plaza más de Oficial Judicial “B” a la Oficina Central de Actuarios en León, a partir del 7 de mayo de 2012; instruyendo a la Dirección General de Administración, para que provea lo necesario, pudiendo ser del proyecto de oralidad. 22.- Dotar a la Oficina Central de Actuarios en León, de 4 plazas de Actuarios, a partir del 7 de mayo de 2012; instruyendo a la Dirección General de Administración, a efecto de que provea lo necesario. II.- Sesión celebrada el 8 de mayo de 2012: 1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por el Consejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 16 y 17 de abril de 2012, practicada a la Sede Regional del Centro Estatal de Justicia Alternativa en Salamanca, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la unidad visitada. SEGUNDO.- Debido a que no existe lógica cronológica de los acuerdos y constancias integrantes del expedientes 214/2011-JAS, el cual fue tramitado por el Licenciado Rodolfo Ricardo Ducoing Sánchez, Mediador- Conciliador en la Sede de Justicia Alternativa en Salamanca, Guanajuato, es que se le exhorta para que atento a lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, realice su función bajo los principios que la rigen, en especial los de legalidad y excelencia profesional, evitando cualquier acto que cause una prestación deficiente del cargo. TERCERO.- En virtud de que dentro del expediente 204/2011-JAS, se presentó errores cronológicos señalados en el resolutivo que antecede; además, de que contrario a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato, no se radicó el expediente 239/2011-JAS, es por ello que se exhorta al Licenciado Rodolfo Baeza Ornelas, quien actualmente se encuentra adscrito a la Sede de Justicia Alternativa en León, Guanajuato, al haber sido dicho funcionario quien tramitó los expedientes, para que apegue a los principios que rigen la función judicial y se constriña a las disposiciones de la ley de la materia, apercibido de que advertirse nuevas irregularidades en el trámite de los asuntos que conozca, se le iniciará procedimiento disciplinario. CUARTO.- Con relación a las solicitudes plasmadas en los formatos de entrevistas recabadas por el Visitador al personal profesional y de apoyo integrante del órgano visitado, de las que se desprende la solicitud de una computadora laptop y una

impresora, se instruye a la Dirección de Informática para que analice la necesidad y viabilidad de dicha solicitud, e informe a este Consejo el resultado. En cuanto a la petición de que se capacite al personal administrativo en el manejo del programa Office, de la Ley de la materia y del nuevo sistema acusatorio, es de señalarse que este Consejo ha dispuesto que se impartan diversos cursos de capacitación, los cuales se encuentran visibles en la página web del Poder Judicial del Estado. Finalmente, este Consejo queda enterado de la petición de crear la figura de “invitador” dentro del trámite del procedimiento de mediación y conciliación. QUINTO.- Se tiene a la Licenciada Ana Ofelia Salazar Hernández, Subdirectora de la Sede Regional de Justicia Alternativa en Salamanca, Guanajuato, haciendo las manifestaciones que refiere en su escrito de cuenta. SEXTO.- Del resto de los aspectos de la visita no se desprenden aspectos que merezcan observación específica.” 2.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por el Consejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 11, 12 y 13 de abril de 2012, practicada al Juzgado Segundo Menor Civil en Salamanca, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la unidad jurisdiccional visitada. SEGUNDO.- En lo que atañe a la solicitud del personal del tribunal inspeccionado de que se les proporcione un extintor para el área de archivo y se cambien las ventanas, dado que en tiempo de lluvias se filtra el agua, se instruye a la Dirección Administrativa para que analice su pertinencia e informe a este Consejo el resultado del mismo. Respecto al aumento de personal, se instruye a la Contraloría para que realice un estudio sobre cargas de trabajo y determine si en el presente caso se justifica la asignación de una plaza de oficial judicial. TERCERO.- Del resto de los aspectos de la visita no se desprende la comisión de faltas administrativas.” 3.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por el Consejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fecha 16 de abril de 2012, practicada a la Oficialía

de Partes Penal en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la unidad visitada. SEGUNDO.- En lo que atañe a la solicitud de la Encargada de la Oficialía inspeccionado de mejorar el funcionamiento del sistema de recepción de promociones, se instruye a la Dirección de Informática a efecto de que determine las fallas detectadas, las causas que lo detonan y en su caso realice las acciones para evitar, en la medida de lo posible, tales deficiencias. TERCERO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 4.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fecha 9 de abril de 2012, practicada a la Oficina Central de Actuarios en Acámbaro, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato se cumplió con el objeto de la visita ordinaria al órgano administrativo visitado. SEGUNDO.- Debido a que a la visitadora sólo le fue posible tomar información sobre el resguardo de 4 de los 7 vehículos asignados a la oficina supervisada, siendo los siguientes: 1.- Vehículo pick up, color blanco, modelo 2001, placas GL43822. 2.- Vehículo Tsuru, color blanco, modelo 2004, placas GMJ5188. 3.- Vehículo Atos, color azul hielo, modelo 2005, placas GMJ5231. 4.- Vehiculo Tsuru, color blanco, modelo 2011, placas GRT5197. Y de 3 vehículos no le fueron presentados los folders o carpetas que deben contener los documentos con los datos de resguardo, se instruye a la Directora de la Oficina Central de Actuarios y Oficialía Común de Partes de Acámbaro, Guanajuato, para que informe a este Consejo, el motivo por el cual no le fueron exhibidos a la visitadora los expedientes o carpetas referentes a los documentos de resguardo de los tres vehículos restantes asignados a la oficina a su cargo; debiendo remitir a este Órgano Colegiado, constancias suficientes con las que acredite la existencia de tales documentos; lo cual habrá de realizar en un plazo de 5 cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba el oficio correspondiente, apercibida que en caso de no dar cumplimiento con lo solicitado en el término señalado, se estará a lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

TERCERO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos que fueron revisados durante la visita, del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento de la Oficina visitada, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. CUARTO.- En cuanto a las manifestaciones realizadas por los encuestados, este Órgano Colegiado queda enterado de las mismas, y por lo que hace a las entrevistas al personal de la Oficina Central de Actuarios Visitada, no se advierte solicitud generalizada que dé lugar a tratamiento alguno. QUINTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 5.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 9 y 10 de abril de 2012, practicada a la Oficina Central de Actuarios y Oficialía de Partes en Salamanca, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Respecto a la solicitud realizada por personal del Órgano inspeccionado, que refirió la necesidad de contar con un equipo de cómputo y una impresora, se sugiere instruir a la Dirección de Informática de este Poder Judicial, analice la situación e informe a este Consejo el resultado, así como las acciones que debieran emprenderse en atención a ello. SEGUNDO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del órgano visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. TERCERO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 6.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 11, 12 y 13 de abril de 2012, practicada al Juzgado para Adolescentes en Celaya, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Se tiene por recibido oficio signado por el Licenciado José de Jesús Alcántar Almeida, Juez titular del órgano jurisdiccional sujeto a revisión, mismo que fue presentando en la Secretaria del Consejo del Poder Judicial en fecha 18 dieciocho de abril del año 2012 dos mil doce, y remitido a la Ponencia I el día 24 veinticuatro del mes de abril del año 2012 dos mil doce, mediante el cual señala el Juez en cita que el exhorto

número 10/2012 fue radicado en fecha 20 veinte de marzo de 2012 dos mil doce, y posteriormente en fecha 28 veintiocho de marzo de 2012 dos mil doce se llevó a cabo la diligencia ordenada en dicho exhorto, consistente en una inspección judicial con carácter de reconstrucción de hechos, en virtud de que por cuestiones de trabajo resultó difícil poder localizar a la propietaria del inmueble, razón por la que hasta esa fecha pudo llevarse a cabo la inspección ordenada, por lo que se le señala al servidor público que este Órgano Colegiado queda enterado de dichas manifestaciones. SEGUNDO.- De las entrevistas realizadas al personal del órgano jurisdiccional sujeto a revisión, se advierte la solicitud por parte del Licenciado Oliver Francisco Segura Olivares de que sea tomado en cuenta para cubrir vacantes como actuario, a lo que este Órgano Colegiado le señala que esté al pendiente de la convocatoria que emita este Consejo del Poder Judicial para la asignación de plazas de actuario. TERCERO.- Toda vez que de las entrevistas realizadas al personal profesional del Juzgado visitado, se advierte la solicitud de contar con un sistema de control de expedientes actualizado, pues refieren que con el que cuentan actualmente es la segunda versión de los que existen, lo anterior con la finalidad de tener un control en los acuerdos y resoluciones, se sugiere girar instrucciones a la Dirección de Informática del Poder Judicial del Estado para que analice la solicitud planteada. CUARTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita, del presente expediente este Órgano Colegiado no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifique el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. QUINTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 7.- Aprobar el texto y la publicación de la convocatoria del concurso de oposición libre CPJEG-14A, para la asignación de 40 plazas de Actuarios que presenta la Consejera Hernández Cruz. 8.- La Consejera de la Vega Mayagoitia, en su calidad de Presidenta del Jurado Calificador del concurso de oposición interno para seleccionar Secretarios de Juzgado Menor Civil y Menor Mixto identificado bajo el rubro CPJEG-06SJM, dio cuenta de los resultados de su tercera etapa en su modalidad teórica. III.- Sesión celebrada el 15 de mayo de 2012: 1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fecha 16 de abril de 2012, practicada a la Oficialía de

Partes Penal en Celaya, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Toda vez que la Licenciada Virginia Hernández Castro, Visitadora Uno, fue omisa en asentar información respecto a la existencia de libros de gobierno y control del órgano, se instruye a la Licenciada Virginia Hernández Castro, Visitadora Uno, para que se constituya en la Oficialía de Partes Penal en Celaya, Guanajuato, a efecto de que verifique la existencia de libros en esa oficina. SEGUNDO.- En relación al resto de los aspectos de la visita, del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. TERCERO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 2.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por el Consejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fecha 18 de abril de 2012, practicada al Juzgado Menor Mixto en Acámbaro, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada al Juzgado en revisión. SEGUNDO.- Debido a que contraviniendo lo dispuesto en la parte in fine del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles, la Juez Menor Mixto en Acámbaro, Guanajuato, pronunció fuera de término las resoluciones en los juicios de paz registrado bajo el número de orden C060/2011 y C 068/2011, se le exhorta para que atienda cabalmente su función de juzgadora y se constriña a lo establecido en el numeral en cita, dictando las resoluciones en términos de ley. TERCERO.- En cuanto a la solicitud del personal de incrementar la plantilla laboral, se instruye al Contralor del Poder Judicial, para que realice un estudio sobre las cargas de trabajo que imperan en el juzgado en revisión y determine si existe la necesidad de tal petición, y hecho lo anterior, informe a este Consejo dicha conclusión. CUARTO.- Del resto de los aspectos de la visita no se desprenden aspectos que merezcan observación específica.” 3.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fecha 16 de abril de 2012, practicada al

Juzgado Segundo de Impugnación en Guanajuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Por lo que corresponde a los diversos aspectos que se revisan en la visita, del presente expediente este Órgano Colegiado no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. SEGUNDO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 4.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 18, 19 y 20 de abril de 2012, practicada al Juzgado para Adolescentes en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la sede jurisdiccional visitada. SEGUNDO.- En atención al grado de asertividad obtenido por el tribunal visitado, se exhorta a la Licenciada María Margarita Hernández Olvera para que incremente la calidad de las sentencias y resoluciones que emite, en aras de procurar la excelencia y calidad en la impartición de justicia. TERCERO.- Toda vez que el visitador fue omiso en asentar en el acta de visita si los libros de registro de apelaciones, objetos, valores, valores y pólizas de fianzas, cuadernillos de amparo, exhortos y requisitorias, cédulas de abogados y promociones, cuentan con certificación inicial, se solicita al Licenciado Fidel Teniente Valente informe a este Órgano Colegiado si los mencionados libros cuentan con la certificación inicial, a fin de determinar si se debe instruir al Secretario de acuerdos para que proceda a asentar las mismas. Respecto de lo asentado por el visitador en el sentido de que para dar seguimiento a las determinaciones del Consejo derivadas de las visitas anteriores, recabó una copia simple del dictamen elaborado por esta ponencia III que fue aprobado en sesión del 8 ocho de marzo de 2011 dos mil once, del que se deduce que el Juzgado para adolescentes del Distrito Judicial de León, Guanajuato, no reportó irregularidad alguna, se informa que en el dictamen mencionado se ordenó iniciar procedimiento disciplinario al Licenciado Guillermo Ruelas Carbajal, servidor que fungió como Secretario de Acuerdos del tribunal visitado, por irregularidades detectadas en los datos registrados en el Libro de certificados de depósito, y a la Licenciada María Margarita Hernández Olvera,

en funciones de Juez, por el incumplimiento a lo dispuesto en la fracción X del artículo 62 de la Ley Orgánica en cita, relativa a vigilar que los secretarios lleven al día los libros que sean necesarios a juicio del Consejo del Poder Judicial. Así mismo, toda vez que en el desahogo de la vista que les fue dada, el Juez y Secretaria de Acuerdos del órgano jurisdiccional visitado, subsanaron la omisiones detectadas en el Libro de registro de certificados de depósito, aclararon la existencia del libro de firmas de adolescentes, y la Secretaria de acuerdos ordenó los certificados de depósito, objetos, expedientes y demás documentos del juzgado, no se hizo consideración alguna al respecto. CUARTO.- Respecto de las peticiones de que se adecue el SISCONEXPEP a las necesidades del Sistema Integral de Justicia para adolescentes, para estar en posibilidad de llevar una control adecuado de los expedientes que se tramitan en el juzgado y se aprovechen mejor los recursos humanos y materiales, se instruye a la Dirección de Informática para que informe a este Órgano Colegiado sobre la posibilidad de atender dicha petición. Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 5.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fecha 11, 12 y 13 de abril de 2012, practicada al Juzgado Primero Civil de Partido en Salamanca, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la sede jurisdiccional visitada. SEGUNDO.- Por lo que hace a las observaciones realizadas en los expedientes C0532/2011 y 726/11-C, relativas a que existió retardo en el dictado de las respectivas sentencias, no se determina el inicio de procedimiento disciplinario alguno, no obstante, se instruye al Juez del tribunal visitado para que dirija los procesos judiciales y dicte las resoluciones en términos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimientos Civiles y de la fracción II del numeral 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En virtud de que según los datos consignados por el visitador existen incidentes cuya radicación supera los tres meses, incluso algunos promovidos en el año 2011 dos mil once que no se han resuelto, se requiere al Juez del tribunal visitado para que remita a este Consejo del Poder Judicial copia certificada perfectamente legible de todo lo actuado en los incidentes que a continuación se mencionan, dentro del plazo de 3 tres días contados a partir de que tenga conocimiento del presente requerimiento:

Número de expediente C894/1996 C14/1998 C75/1998 C630/2000 C825/2001 C926/2001 C618/2002 C127/2005 C98/2006 C136/2006 C210/2007 C343/2008 C360/2008 C417/2009 C535/2009 C548/2009 C611/2009 C881/2010 C148/2011 C373/2011 C709/2011

Tipo de incidente Cancelación de pensión alimenticia Incremento de pensión alimenticia Cancelación de pensión alimenticia Suspensión de pensión alimenticia Reducción de pensión alimenticia Reducción de pensión alimenticia Suspensión definitiva de pensión alimenticia Cancelación de pensión alimenticia Reducción de pensión alimenticia Liquidación de gastos y costas Aumento de pensión alimenticia Aumento de pensión alimenticia Actualización de rentas Aumento de pensión alimenticia Aumento de pensión alimenticia Disminución de pensión alimenticia Cancelación de pensión alimenticia Reducción de pensión alimenticia Liquidación Cancelación de pensión alimenticia Aumento de pensión alimenticia

Fecha de radicación 25/01/12 13/02/12 16/01/12 2/11/11 3/08/11 26/09/11 26/01/12 17/10/11 30/06/11 16/12/11 25/10/11 30/09/11 27/09/11 13/12/11 15/12/11 21/10/11 15/12/11 28/11/11 13/01/12 6/12/11 18/01/12

Se sugiere iniciar procedimiento disciplinario al Juez del Tribunal visitado:

- Por no tramitar y resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimientos Civiles, el incidente sobre ejecución por incumplimiento de convenio promovido en el expediente C225/2007, presentado el 8 ocho de agosto de 2011 dos mil once y que se admitió al día siguiente, en el cual se verificó la audiencia de alegatos el 27 veintisiete de marzo de la presente anualidad. - Por no tramitar y resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 370 los incidentes promovidos en los expedientes C148/2011, C532/2011 y C17/2012, que a continuación se mencionan: Expediente Tipio de Fecha auto Fecha de Observación incidente radicación audiencia de alegatos C148/2011 Liquidación 13/01/2012 26/03/2012 No se ha Ordinario civil resuelto sobre acción reivindicatoria C532/2011 Nulidad de 9/09/2011 26/03/2012 No se ha Sumario civil actuaciones resuelto sobre pensión alimenticia C17/2012 Incompetencia 7/02/2012 28/03/2012 No se ha Ordinario civil por declinatoria resuelto sobre terminación de contrato de comodato - Por no resolver en el término establecido en el artículo 234 del Código de Procedimientos Civiles, el recurso de revocación interpuesto en el expediente 250/2003-C acumulado al 239/2002-C, que fue admitido el 16 dieciséis de marzo de 2012 dos mil doce y en el que se citó a oír resolución en auto del 28 veintiocho del mismo mes y año. Se requiere al Juez para que remita a este Órgano Colegiado copia certificada perfectamente legible de todo lo actuado los mencionados incidentes y en el recurso de revocación, lo que deberá hacer en el plazo de 3 tres días contados a partir de que tenga conocimiento del presente requerimiento. Se instruye a la Secretaria de Acuerdos para que proceda a dar de baja del sistema de interconectividad: - los exhortos 203/2011, 33/2012 y 42/2012, en virtud de que ya fueron devueltos a los juzgados exhortantes mediante oficios 54, 769 y 958 del 6 seis de enero, 8 ocho y 23 veintitrés de marzo de la presente anualidad, respectivamente, y aún aparecen en trámite, y - la requisitoria 3/2012 que ya fue devuelta al juzgado requirente mediante oficios 36 del 5 cinco de enero de 2012 dos mil doce, e informe y acredite su cumplimiento a este

Órgano Colegiado en el término de 3 tres días contados a partir de que tenga conocimiento de la presente instrucción. Se exhorta al Visitador para que en las subsecuentes visitas indique el número de entradas y salidas de exhortos y requisitorias, para que este Órgano Colegiado esté en posibilidad de evaluar el comportamiento cuantitativo del tribunal, y en caso de no poder hacerlo, indique el motivo de lo anterior. Respecto de la observación realizada por el Visitador en el expediente C225/2007 relativa a que existen dos incidentes que no aparecieron registrados en el reporte impreso, y que en el expediente C0240/2011 relativo a juicio sumario civil sobre ministración de alimentos, no existe sentencia de fondo pendiente de dictar y que por error aparecía como pendiente, se advierte que las mismas fueron subsanadas. En cuanto a la observación realizada en el expediente C143/2010, relativa a un error en la certificación de fecha 31 treinta y uno de mayo de 2011 dos mil once, la misma fue aclarada en el desahogo de la vista, así mismo, se dio de baja del sistema de interconectividad el registro correspondiente al cuadernillo 0074/2010 y la requisitoria 13/2012. TERCERO.- Por lo que hace al grado de asertividad en las resoluciones, se exhorta al Juez del tribunal visitado para que incremente la calidad de las sentencias y resoluciones que emite, en aras de procurar la excelencia y calidad en la impartición de justicia. CUARTO.- En relación a las peticiones de que se instalen más fotocopiadoras porque las que tienen actualmente se descomponen constantemente y resultan insuficientes para todos los juzgados civiles de ese partido judicial, se sugiere instruir a la Dirección General de Administración para que acuda a la unidad de fotocopiado de ese partido judicial y revise los equipos e informe a este Órgano Colegiado respecto de la cantidad y funcionamiento de los mismos. Respecto a la petición de que se les impartan más cursos sobre relaciones humanas, se les informa que el calendario de cursos que imparte el Poder Judicial del Estado a sus servidores por conducto del Instituto de Formación, se encuentra contenido en el Programa Operativo Anual consultable en el portal del Poder Judicial del Estado cuya dirección electrónica es: http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/, por lo que si es su deseo cursar a alguno deberán consultar dicho programa e inscribirse con oportunidad en aquellos cuyo cupo sea limitado. Por lo que hace a la solicitud de que se les proporcione una persona más, se giran instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial a efecto de que se constituya en la unidad jurisdiccional visitada y realice un estudio sobre cargas de trabajo, e informe a este Consejo del resultado obtenido. En cuanto a las manifestaciones del Licenciado Hilarión Gallardo Lara en el sentido de que no ha tenido la oportunidad de obtener su ascenso como actuario, se hace de su conocimiento que la forma para ascender en la carrera judicial es mediante los concursos

de oposición, por lo que si es su deseo ingresar a la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente y aprobar las diversas etapas del concurso de oposición. Por último, se exhorta a la Licenciada Elizabeth Morales Batalla para que observe las debidas reglas del trato con las personas con quienes tenga relación con motivo de su trabajo, y se dirija hacia ellos con respeto y tolerancia, en virtud de ser valores imprescindibles en todas las relaciones humanas. QUINTO.- Del resto de los aspectos de la visita no se desprende la comisión de faltas administrativas. SEXTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 6.- Que a partir del 1° de junio de 2012, los Actuarios adscritos a los Juzgados Penales de Partido en Celaya auxilien al Juzgado Menor Penal de esa ciudad a realizar notificaciones y citaciones. 7.- Nombrar del Lic. Jorge Alberto Servín Manrique, como Juez Penal de Partido en Silao, a partir del 17 de mayo de 2012 y hasta que el Consejo determine. IV.- Sesión celebrada el 17 de mayo de 2012: 1.- El Consejero Macías Llamas, en su calidad de Presidente del Jurado Calificador del concurso de oposición libre (CPJEG-03JSPAO) para seleccionar 1 Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral, dio cuenta al Consejo del Poder Judicial del Estado, del resultado relativo al examen teórico. V.- Sesión celebrada el 22 de mayo de 2012: 1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por el Consejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 30 de abril, 2 y 3 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Primero Menor Civil en Irapuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la sede jurisdiccional visitada. SEGUNDO.- Por lo que corresponde a los aspectos que fueron revisados durante la visita, no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra, por el

contrario, se observa y es menester resaltar el compromiso de los integrantes que conforman la plantilla del órgano jurisdiccional visitado en el desempeño de sus labores, aspecto que fue posible advertir de los resultados que arrojó la revisión así como de las encuestas que la Visitadora realizó al público en general y de las entrevistas recabadas al personal integrante de la oficina.” 2.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por el Consejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 30 de abril, 2 y 3 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Primero Menor Penal en Irapuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO. En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada al Juzgado en revisión. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria de Acuerdos que proceda a autorizar con la debida certificación, los libros de exhortos; inejercicios y cuadernillos de amparo; valores; pólizas y multas; conclusiones y vistas; y de asistencia, tal como lo dispone la fracción IV del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Debiendo acreditar a este Consejo dentro del plazo de cinco días contados a partir de que reciba el respectivo requerimiento, su debido cumplimiento. TERCERO. En cuanto a las peticiones del personal del órgano jurisdiccional inspeccionado, relativo a que se les dote tanto de la papelería que requieren, como de un local más amplio, se instruye a la Dirección General de Administración, para que analice e informe sobre la pertinencia de tales solicitudes. CUARTO. Este Consejo toma nota y analizará la factibilidad de que se otorguen estímulos por puntualidad y que se flexibilice el otorgamiento de los días económicos sin goce de sueldo, solicitados por el personal de la unidad en revisión. QUINTO.- Del resto de los aspectos de la visita no se desprenden aspectos que merezcan observación específica.” 3.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 18, 19 y 20 de abril de 2012, practicada al Juzgado Décimo Primero Menor Civil en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Toda vez que del análisis realizado a los expedientes C 0017/2011 y C 0067/2011 se advierten conductas que pudieran constituir falta administrativa, se ordena desglosar del presente expediente las constancias relativas a

dichos juicios y remitirlas a la Oficina de Trámite de Quejas Administrativas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para su análisis y trámite correspondiente. SEGUNDO.- En cuanto a que de las entrevistas realizadas al personal profesional del Juzgado visitado, se advierte la necesidad de contar con una persona más, se sugiere girar instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial del Estado, para que con base en las cargas de trabajo presentes en éste y en comparación con otros que guarden las mismas condiciones, se haga un diagnóstico sobre la solicitud planteada por el personal del Juzgado inspeccionado. TERCERO.- Ahora bien, respecto de la solicitud del aumento de sueldo del personal, es de señalarse que el Consejo del Poder Judicial, en base a los acuerdos tomados en el Comité de Restructuración Salarial, estableció las provisiones salariales conducente, por lo que éste Órgano Colegiado enterará a su representante ante el comité a efecto de que se considere su solicitud en el momento oportuno. CUARTO.- De las entrevistas realizadas al personal profesional del Juzgado visitado, se advierte la necesidad de que se les mejore el sistema de interconectividad con el que cuentan actualmente, por lo que se sugiere girar instrucciones a la Dirección de Informática del Poder Judicial del Estado para que analice la solicitud planteada. QUINTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. SEXTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 4.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 18, 19 y 20 de abril de 2012, practicada al Juzgado Décimo Segundo Menor Civil en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Se solicita al Licenciado Fernando Padilla Lobato, Juez del órgano jurisdiccional inspeccionado remita copia certificada perfectamente legible de la totalidad de los expedientes M 3028/2011 y M 1453/2011, constancias las anteriores que deberá remitir a la Oficina de Trámite de Quejas Administrativas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para su análisis, en un plazo de 5 cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba el oficio correspondiente, apercibida que en caso de no dar cumplimiento con lo solicitado en el término señalado, se estará a lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Se señala que durante el tiempo que duró la visita se presentó una queja por escrito signada por el Licenciado Miguel Ángel González Ibarra, la cual se ordena desglosar del presente expediente y remitirla a la Oficina de Trámites de Quejas Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para su análisis y trámite correspondiente. TERCERO.-Al advertirse que no existe equilibrio estadístico respecto de las entradas y salidas con que cuenta el Juzgado en cita, se sugiere exhortar al Juez del citado tribunal para que se implementen los mecanismos necesarios a efecto de lograr que las salidas de expedientes superen el número de entradas, lo anterior para lograr el equilibrio estadístico, así como para que se cumplan con los principios que rigen la función judicial, como son la eficacia, eficiencia, celeridad y excelencia profesional. CUARTO.- Respecto a que las entrevistas realizadas tanto al personal profesional del Juzgado inspeccionado, así como a los justiciables que acudieron los días de la vista, se advierte la necesidad de contar con más personal, por lo que se sugiere girar instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial del Estado para que analice la solicitud planteada. QUINTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. SEXTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 5.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por el Consejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 23, 24, 25 y 26 de abril de 2012, practicada a la Oficina Central de Actuarios en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la unidad administrativa visitada. SEGUNDO.- Toda vez que no se exhibieron la totalidad de las carpetas integradas por vehículo asignado a la Central de Actuarios de León, Guanajuato, se exhorta a la Directora para que remita copia certificada de las carpetas correspondientes a los automóviles con número económico 12, 21, 33, 52, 53 y 65, lo que deberá hacer en

un término de 5 cinco días, a partir de que se le notifique el presente dictamen, a éste Consejo por conducto del Consejero Licenciado Jorge Gabriel Macías Llamas. TERCERO.- Se instruye a la Dirección Administrativa para que analice la pertinencia de reponer el vehículo 45, por uno de los dados en comodato por el Ejecutivo. CUARTO.- Respecto a lo expresado por los encuestados en cuanto a la tardanza en la asignación de diligencias, se exhorta a la Directora para el efecto de que implemente los mecanismos necesarios para lograr el óptimo funcionamiento de la Central y eficientice el servicio que se presta.QUINTO.- Del resto de los aspectos de la visita no se desprende la comisión de faltas administrativas.” 6.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 30 de abril, 2, 3 y 4 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Séptimo Civil de Partido en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la sede jurisdiccional visitada. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario de Acuerdos para que proceda a dar de baja en el sistema de interconectividad: - Los expedientes C0255/2012 y C0285/2012 del apartado de requerimientos para admitir demanda - los incidentes promovidos en los expedientes C908/2011 y C661/2010, - en el rubro de tocas, el registro del expediente 52/2011, - los exhortos números 200/2011, 52/2012, 55/2012 y 68/2012 que ya fueron devueltos a los juzgados exhortantes, - y adecue la fecha de entrada del incidente promovido en el expediente C153/2006, e informe y acredite su cumplimiento a este Consejo en el término de 3 tres días contados a partir de que tenga conocimiento del presente. TERCERO.- Respecto de la petición de que se les paguen horas extras y se les aumente el sueldo, este Consejo del Poder Judicial queda enterado de la misma. Por lo que hace a la solicitud de que las visitas se realicen sin previo aviso, con la finalidad de que el Visitador pueda percibir la realidad de los órganos jurisdiccionales, se les informa que el Consejo del Poder Judicial determina la práctica de visita especiales, en aquellos casos en que así lo considera necesario, mismas que se realizan sin previo aviso al titular del órgano jurisdiccional.

Por último, este Órgano Colegiado advierte falta de equidad en la distribución y organización del trabajo entre el personal de apoyo, por lo que, se instruye a la Juez y Secretario de acuerdos para que conjuntamente dispongan una organización de las actividades laborales de manera equitativa entre el personal de apoyo del Juzgado, buscando generar un clima laboral propicio para la realización del mismo, e informen a este Órgano Colegiado sobre lo anterior. CUARTO.- Se exhorta al Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez para que en la práctica de las visitas indique el número total de resoluciones apelables emitidas por el tribunal visitado y en caso de no poder hacerlo indique el motivo de lo anterior. QUINTO.- Del resto de los aspectos de la visita no se desprende la comisión de faltas administrativas. SEXTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 7.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 23, 24 y 25 de abril de 2012, practicada al Juzgado Tercero Menor Civil en Celaya, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la unidad jurisdiccional visitada. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria de Acuerdos para que: Asiente la certificación inicial en la Libreta de Notarios, Dé de baja en el sistema de interconectividad los expedientes M0556/2012, M0565/2012 y 582/2012 del rubro de requerimientos para admitir demanda, el exhorto 62/2012, y los expedientes M0876/2011, M0966/2011, M1404/2011, M1490/2011 y M1758/2011 del rubro de sentencias por dictar, e informe y acredite su cumplimiento en el plazo de 3 tres días contados a partir de que tenga conocimiento de la presente instrucción. En virtud de que en el desahogo de la vista se acreditó que la lista de acuerdos del día 16 dieciséis de abril de 2012 dos mil doce fue impresa el día 13 trece del mismo mes y año a las 04:17:36, resulta innecesario girar instrucción a la Secretaria de Acuerdos en el sentido de que publique oportunamente las listas que contengan las notificaciones que no deban ser personales. TERCERO.- Se exhorta al Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez para que en la práctica de las visitas indique el número total de resoluciones apelables emitidas por el tribunal visitado y en caso de no poder hacerlo indique el motivo de lo anterior. -

CUARTO.- De las entrevistas practicadas al personal del Juzgado se advierte la petición unánime de que se les dote de una plaza más de oficial judicial, se instruye a la Contraloría del Poder Judicial del Estado para que se constituya en la unidad jurisdiccional visitada y realice un estudio de cargas de trabajo, e informe a este Órgano Colegiado la necesidad de atender a dicha petición. Así mismo, la Secretaria de Acuerdos refirió que desde el día 29 veintinueve de febrero del presente año en que descubrió a los oficiales Paulo Adan Rico Tapia y Elizabeth Morales Padilla en el baño de los caballeros con la puerta cerrada con seguro y dada la baja a este Juzgado de ésta ultima, el oficial Paulo demostró su descontento realizando en forma constante acuerdos con errores voluntarios, por lo debe revisar el acuerdo de esta mesa cuidadosamente y al regresar los expedientes para que los corrija es notoria su molestia, porque los toma y fuertemente los pone o avienta en su escritorio, cuando se dirigen la juez y la Secretaria de acuerdos hacia él para preguntarle algo relacionado con el trabajo, en ocasiones ni las voltea a ver ni asiente de que escucha, se ha tornado muy difícil la comunicación con él, pues desde lo ocurrido casi no habla más que con los oficiales Francisco Javier Morales Camacho y Emilio Patiño Arellano a quienes les trata de contagiar su rebeldía y desacato, ya que los conmina a que no obedezcan a sus superiores, lleguen tarde o a no devolver el trabajo que se les asigna sobre todo con el primero de los oficiales quien en ocasiones ha llegado a influir en éste al comparar su desempeño antes y hoy. Refiere que deben estar vigilantes porque el C. Paulo Adán Rico devuelve expedientes para caducidad que se le habían pasado al archivo de lo cual se ha percatado porque lleva una relación de los mismos, quita los papelitos que ponen como marcas en los expedientes para dictar la sentencia, es frecuente que se salga del juzgado y cuando dicha servidora se ha percatado que anda afuera platicando personalmente lo ha interrumpido para pedirle que entre al juzgado y siga con su trabajo. En este aspecto, se instruye al oficial judicial Paulo Adán Rico Tapia para que se conduzca con respeto hacia las personas con las cuales tiene relación con motivo de su trabajo, se abstenga de influir negativamente en la conducta de sus compañeros de trabajo, y acate cabalmente las indicaciones que reciba de sus superiores jerárquicos, realice sus labores con esmero y se conduzca con diligencia, prontitud, cortesía y amabilidad, apercibido que de no hacerlo este Consejo del Poder Judicial procederá administrativamente en su contra. QUINTO.- Del resto de los aspectos de la visita no se desprende la comisión de faltas administrativas. SEXTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 8.- Quedar enterado del escrito de la Lic. Elisa Jaime Rangel, Secretaria General del Supremo Tribunal de Justicia, a través del cual comunica que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, designó a la Magistrada María Raquel Barajas Monjarás,

para que funja como su representante en el jurado calificador para el concurso de oposición para Actuarios. 9.- Quedar enterado del escrito del Lic. Antonio González Arroyo, Director del Departamento de Derecho de la Universidad de Guanajuato, a través del cual comunica que fue designado el Maestro J. Jesús Badillo Lara, para que integre el jurado calificador del concurso de oposición para la designación de actuarios del Poder Judicial. 10.- Declarar inhábil el día 31 de mayo de 2012, solamente respecto al trámite de los expedientes que actualmente se llevan en los Juzgados Primero y Segundo Menores Penales de Celaya, con motivo de la fusión de ambos Juzgados. 11.- Declarar inhábil el día 31 de mayo de 2012, solamente respecto al trámite de los expedientes que actualmente se llevan en los Juzgados Primero y Segundo Menores Penales de Irapuato, , con motivo de la fusión de ambos Juzgados. 12.- La Consejera de la Vega Mayagoitia, dió cuenta con el listado de los ganadores del Concurso de Oposición interno número CPJEG-06SJM, para la categoría de Secretario de Juzgado Menor Civil y Menor Mixto. VI.- Sesión celebrada el 24 de mayo de 2012: 1.- Con motivo del decreto número 261, emitido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado, mediante el cual se expide la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, se acordó suspender la práctica de las visitas programadas a partir del mes de junio del presente año, hasta nuevo aviso, lo anterior a efecto de determinar la operatividad de la Visitaduría Judicial regulada en el Título Quinto, Capítulo II de la nueva Ley Orgánica. VII.- Sesión celebrada el 29 de mayo de 2012: 1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 7, 8, 9 y 10 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Segundo Civil de Partido en Salvatierra, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Toda vez que los datos que fueron recabados por el Visitador respecto al apartado de apelaciones resultaron insuficientes para que éste Órgano Colegiado determinara el grado de asertividad que presenta el Juzgado visitado, se instruye al Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez, Visitador Dos del Consejo del Poder Judicial, para que en las subsecuentes visitas que realice, establezca el número de resoluciones apelables o en su caso el motivo por el cual no le es posible hacerlo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil de Partido en Salvatierra, Guanajuato, para que dé de baja en el sistema de control de expedientes los exhortos números 59/11, 84/11 y 38/12, que fueron devueltos con los oficios números 1345 (24/08/12), 1842 (23/11/11) y número 764 (7/05/12), respectivamente. Debiendo remitir a este Consejo la documental correspondiente que acredite lo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Licenciada Daniela Lorena Mandujano, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil de Partido de Salvatierra, Guanajuato, para que en lo subsecuente las notificaciones las realice dentro del plazo establecido por el artículo 312 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Respecto de la solicitud del aumento de sueldo de los oficiales judiciales es de señalarse que este Consejo queda enterado. QUINTO.- Por lo que corresponde al los aspectos revisados en la visita, del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. SEXTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 2.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 23, 24, 25 y 26 de abril de 1012, practicada al Juzgado Menor Mixto en Villagrán, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Toda vez que los datos que fueron recabados por la visitadora respecto al apartado de apelaciones resultaron insuficientes para que éste Órgano Colegiado determinara el grado de asertividad que presenta el Juzgado visitado, se exhorta a la Licenciada Virginia Hernández Castro, Visitadora Uno del Consejo del Poder Judicial, para que en las subsecuentes visitas que realice, establezca el número de resoluciones apelables o en su caso el motivo por el cual no le es posible hacerlo. SEGUNDO.- Al haberse detectado un retraso menor en la notificación de las resoluciones emitidas en los expedientes números P11/12, P19/12, P6/12, P8/12 y P10/12 realizadas al Ministerio Público se instruye al licenciado Antonio Rodríguez Hernández, Secretario de Acuerdos del Juzgado Menor Mixto en Villagrán, Guanajuato, para que en lo subsecuente realice las notificaciones de los expedientes en materia penal en el plazo establecido por el artículo 95 del Código de Procedimientos Penales en el Estado.

TERCERO.- En virtud de que en el expediente número M274/11, opero la prescripción de la facultad sancionadora de éste órgano Colegiado, dado el tiempo transcurrido facultad, se instruye al Antonio Rodríguez Hernández, Secretario de Acuerdos del Juzgado Menor Mixto en Villagrán, Guanajuato, para que en el subsecuente realice las notificaciones de los expedientes en materia mercantil en el plazo establecido por el artículo 1068 del Código de Comercio. CUARTO.- En virtud de que en las promociones pendientes por acordar, la Visitadora destacó que había promociones recibidas los días 16 dieciséis y 17 diecisiete de abril del 2012 dos mil doce y a la fecha de la visita no se habían acordado, por lo que al ser pocos días de retraso, se instruye al Juez Menor Mixto en Villagrán, Guanajuato, para que en lo subsecuente emita el acuerdo de las promociones recibidas en el juzgado a su cargo, dentro los plazos establecidos por los artículos 226 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado y 1077 del Código de Comercio. QUINTO.- También se le exhorta al titular del Juzgado Menor Mixto en Villagrán, Guanajuato, para que en lo subsecuente procure que la estadística del Juzgado a su cargo logre el equilibrio entre el número de entradas y salidas. SEXTO.- Con relación a la petición del personal del Juzgado sujeto a revisión, consistente en el incremento de personal, se instruye a la Contraloría del Poder Judicial para que realice un estudio sobre cargas de trabajo a fin de determinar si se justifica la petición realizada. SEPTIMO.- Por lo que corresponde al los aspectos revisados en la visita no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. OCTAVO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 3.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 23, 24 y 25 de abril de 2012, practicada al Juzgado Penal de Partido en Comonfort, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Se advierte que de los aspectos a revisar en el presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra, por lo que es menester resaltar el compromiso que en el desempeño de sus labores han demostrado el titular y los integrantes que conforman la plantilla del Juzgado visitado.

SEGUNDO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 4.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 30 de abril, 2, 3 y 4 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Décimo Tercero Menor Civil en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Se tienen por recibidos oficios números 3194/12/SGC y 3211/12/SGC signados por el Licenciado Héctor Tinajero Muñoz, Secretario General del Consejo del Poder Judicial del Estado, mediante los cuales remite oficios números 1525/2012 y 1559/2012 signados por la Licenciada Sandra Leticia González Barajas, Juez Décimo Tercero Menor Civil en León, Guanajuato, recibidos en fechas 10 diez y 14 catorce de mayo de 2012 dos mil doce en la Secretaria General del Consejo del Poder Judicial del Estado y mediante el cual realiza diversos señalamientos relacionados con la visita ordinaria llevada a cabo en el Juzgado a su cargo, y los cuales consisten en lo siguiente: a) Que en fecha 30 de abril del año 2012, día en que dio inicio la visita, se dictó sentencia definitiva en los expedientes: M1277/2011, M1532/2011, M2902/2011, M2839/2010, M1803/2011, M2612/2011, M2173/2011, M1802/2011, M1899/2011 y M1271/2011. b) Que en fecha 2 de mayo de 2012, segundo día de la visita, se dictó sentencia definitiva en el expediente: M940/201. c) Que en fecha 3 de mayo de 2012, tercer día de la visita, se dictó sentencia definitiva en el expediente: M1228/2011. d) Que en fecha 4 de mayo de 2012, día en que se concluyó la visita, se dictó sentencia definitiva en los expedientes: M1333/2011 y M1297/2011. e) Que en fecha 7 de mayo de 2012, día siguiente al en que concluyó la visita, se dictó sentencia definitiva en los expedientes: M1620/2011 y M2447/2011. f) Que en fecha 8 de mayo de 2012, se dictó sentencia definitiva en los expedientes: M1323/2010, M2191/2011, M2761/2011, M2424/2011, M1731/2011, M307/2011, M439/2011, M12/2011, M1667/2011, M3024/2011, M3232/2011 y M8/2011. g) Que en fecha 9 de mayo de 2012 se dictó sentencia definitiva en los expedientes: M1509/2011, M1632/2011, M2381/2010, M2265/2011 y M1240/2011. En cuanto al expediente M2967/2011, que fue relacionado con el pendiente de sentencia por dictar, señala que la misma ya había sido dictada en fecha 27 de abril de 2012. Asimismo, refiere que por lo que hace al expediente M1525/2011, que también fue relacionado con el pendiente de sentencia por dictar, si bien se citó para sentencia el 12 de abril de 2012, en fecha 19 de abril de 2012 la parte actora presentó un escrito desistiéndose del procedimiento, por lo que por auto de fecha 20 de abril se ordenó dar

vista a la parte demandada respecto del desistimiento planteado y en razón de no hacer manifestación alguna, por auto de fecha 2 de mayo de 2012 se acordó el desistimiento del procedimiento y se ordenó dar salida al expediente. Así también señala que respecto a la sentencia interlocutoria del expediente M136/2009, la misma fue resuelta en fecha 3 de mayo de 2012. Por último manifiesta que por lo que hace al recurso de revocación por resolver correspondiente al expediente M841/2010, en razón de que en acta de la visita se asentó que al momento de solicitar dicho expediente para su revisión, el mismo se encontraba en la Ofician Central de Actuarios, señala que el recurso de revocación se interpuso en contra del auto de 19 de abril de 2012 y que tal recurso fue admitido mediante auto de fecha 27 de abril de 2012, ordenándose en dicho proveído dar vista en forma personal a la parte demandada, lo que se cumplimento mediante la notificación practicada en fecha 4 de mayo de 2012, sin que hasta la fecha haya transcurrido el término de la vista que se le dio a la parte demandada. De lo referido por la Licenciada Sandra Leticia González Barajas, Juez Décimo Tercero Menor Civil en León, Guanajuato se señala que este Órgano Colegiado ha quedado enterado de dichas manifestaciones. SEGUNDO.- Al advertirse que no existe equilibrio estadístico respecto de las entradas y salidas con que cuenta el Juzgado en cita, se sugiere exhortar a la Juez del citado tribunal para que se implementen los mecanismos necesarios a efecto de lograr que las salidas de expedientes superen el número de entradas, lo anterior para lograr el equilibrio estadístico, así como para que se cumplan con los principios que rigen la función judicial, como son la eficacia, eficiencia, celeridad y excelencia profesional. TERCERO.- Del resultado de las entrevistas que el Visitador realizó al personal profesional y de apoyo del órgano visitado se advierte un clima laboral tenso, derivado de la distribución de las cargas de trabajo y que desde luego inciden en la prestación del servicio que brindan, es por ello que se sugiere exhortar a la Juez para que en su papel de director administrativo del órgano jurisdiccional, dialogue con el personal adscrito a su centro de trabajo con el objeto de concientizarlos respecto de la sensible labor que efectúan y lograr implementar mecanismos de distribución de cargas de trabajo equitativas para el personal. CUARTO.- Asimismo y una vez cumplido lo anterior, el Juez y el Secretario de Acuerdos deberán comunicar a este Órgano Colegiado el resultado de dicha reunión, así como los resultados de la misma, ello con el objeto de darle seguimiento a lo antes expuesto y en el supuesto de que dichas circunstancias no se resuelvan por causas imputables a cualquiera de sus integrantes, entonces este Órgano Colegiado tomará las medidas pertinentes para lograr un ambiente laboral adecuado. QUINTO.- Respecto a que de las entrevistas realizadas al personal profesional del Juzgado visitado se advierte la necesidad de contar con más personal, se sugiere girar

instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial del Estado para que con base en las cargas de trabajo presentes en éste y en comparación con otros que guarden las mismas condiciones, se haga un diagnóstico sobre la solicitud planteada por el personal del Juzgado inspeccionado. SEXTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra, por lo que es menester resaltar el compromiso que en el desempeño de sus labores han demostrado el titular y los integrantes que conforman la plantilla del Juzgado visitado. SÉPTIMO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 5.- Aprobar la Cuenta Pública del Poder Judicial del Primer Trimestre del 2012, atendiendo a la revisión y aval de la Contraloría del Poder Judicial. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 fracción XLI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá presentarse al Congreso del Estado. 6.- Que los Jueces comisionados a la capacitación del nuevo sistema de justicia penal para la II región, gocen de su primer período vacacional del 1° al 15 de junio de 2012, y que a partir del 16 del mismo mes y año, queden separados del cargo y a disposición del Consejo del Poder Judicial. En consecuencia, el Consejo realizó los siguientes nombramientos, a partir del 1° de junio de 2012 y hasta que el Consejo determine: Al Lic. José Luis Gallardo Pérez, como Juez Penal de Partido en Apaseo el Grande. A la Lic. Ma. Teresa Razo Almaguer, como Juez Menor Mixto en Cortazar. A la Lic. Alejandra Morado Anguiano, como Juez Segundo Penal de Partido en Salamanca. A la Lic. Olga Patricia Gómez Nieto, como Juez Menor Penal de Irapuato. A la Lic. Norma Angélica Hernández Granados, como Juez Quinto Penal de Partido en León. Al Lic. Eduardo Camacho Montoya, como Juez Quinto Penal de Partido en Celaya.

A la Lic. Rosaura Esther Barrientos Corrales, como Juez Penal de Partido en Pénjamo. Al Lic. Jorge Alberto Servín Manrique, como Juez Penal de Partido en Silao. A la Lic. Ma. Angélica Alvarez Garfias, como Juez Primero de Impugnación en Guanajuato. A la Lic. Alma Lilia Buzo Padilla, como Juez de Ejecución para Adolescentes en Guanajuato. A la Lic. Ma. Rocío Arias Arévalo, como Juez Segundo Penal de Partido en Irapuato. Al Lic. Rubén Martínez Saldaña, como Juez Penal de Partido en Acámbaro. A la Lic. Dulce María Villa Araujo, como Juez Menor Mixto en Moroleón, del 1° al 4 de junio de 2012. A la Lic. Miriam Camarena Villafuerte, como Juez Menor Mixto en Moroleón, a partir del 5 de junio de 2012 y hasta que el Consejo determine. Al Lic. Carlos Alberto Llamas Morales, como Juez Primero Penal de Partido en Irapuato. A la Lic. Ma. Martha López Vargas, como Juez Penal de Partido en San Miguel de Allende. Al Lic. Jorge Luis Sánchez Ramírez, como Juez para Adolescentes en León, del 1° al 15 de junio de 2012. Nombrar a la Lic. Gabriela Berenice Pinedo Amador, como Juez para Adolescentes en León, a partir del 16 de junio de 2012 y hasta que el Consejo determine. 7.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se realizó la elección de los miembros del Consejo que formarán parte de la Comisión de Evaluación por el periodo de un año, resultando electos como titulares la Consejera de la Vega Mayagoitia y el Consejero Macías Llamas. Respecto a la insaculación a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 71 A de la misma ley, se estimó que resultaba innecesaria ya que por disposición de Ley no podrá formar parte de la comisión quien concluye su encargo en el año de duración del nombramiento, y es el caso de la Consejera Hernández Cruz.

8.- La Consejera María Beatriz Hernández Cruz, en su calidad de Coordinadora del Jurado Calificador del concurso de oposición libre (CPJEG-14A) para seleccionar 40 Actuarios, dio cuenta del registro a dicho concurso, conforme a la convocatoria emitida por el propio Consejo el día 10 de mayo de 2012. 9.- Quedar enterado del escrito que suscribe el Consejero Macías Llamas, en su calidad de coordinador del concurso de oposición interno CPJE-03JSPAO para seleccionar 5 Jueces del Sistema Penal Acusatorio y Oral, al que anexa los resultados finales de dicho concurso. 10.- Que a partir del 1° de junio de 2012, la Oficina Central de Actuarios de Dolores Hidalgo, reciba las demandas y promociones de término en materia civil dirigidas al Juzgado Menor Mixto de esa ciudad. Por lo anterior, se giran instrucciones a la Dirección de Informática para que preparen el sistema de recepción de demandas y promociones de esa oficina, para que se pueda cumplir con esta disposición. 11.- Comisionar para que asistan al “Curso de formación de formadores en habilidades y destrezas de litigación”, del 4 al 29 de junio de 2012, de las 9:00 a las 17:00 horas, en la Escuela de Estudios e Investigación Judicial, a los servidores que se listan a continuación: Mgda. Imelda Carbajal Cervantes Mgdo. Miguel Valadez Reyes Mgdo. Chowell Arenas Mgdo. Luis Eugenio Serrano Ortega Lic. Francisco Javier Méndez García Lic. Plácido Alvarez Cárdenas Lic. María Cristina Cabrera Manrique Lic. Héctor Tinajero Muñoz Lic. Javier Gómez Cervantes Lic. Ramón Gerardo Zago Merlo 12.- Nombrar al Lic. Francisco Medina Meza, como Juez de Control de la sede Guanajuato del Juzgado de Oralidad de la primera región, del 4 al 29 de junio de 2012. 13.- Nombrar a la Lic. Teresa Dueñas Pastrano, como Juez Segundo de Impugnación para Adolescentes en Guanajuato, del 4 al 29 de junio de 2012. 14.- Nombrar a la Lic. Eduardo Breceda Cueva, como Juez Primero para Adolescentes en Guanajuato, del 4 al 29 de junio de 2012. 15.- Nombrar al Lic. Francisco Javier Salazar Guerrero, como Juez para Adolescentes en San Miguel de Allende, del 4 al 29 de junio de 2012.

VIII.- Sesión celebrada el 4 de junio de 2012: 1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por el Consejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 7, 8, 9 y 10 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Quinto Menor Civil en Irapuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO. En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada al Juzgado en revisión. SEGUNDO. Debido a que los incidentes de liquidación de intereses tramitados en los expedientes M2250/2010 y M428/2011, no fueron tramitados acorde a lo previsto en el artículo 1348 del Código de Comercio, pues contrario a dicho dispositivo, la Juez no dictó el fallo correspondiente dentro de los tres días siguientes a que hubiera fenecido el plazo para que la contraparte apelada desahogara la vista, o no lo hiciera, es que se conmina a la Juez Quinto Menor Civil en Irapuato, Guanajuato, para que atienda cabalmente su función de juzgadora y se constriña a lo establecido en el numeral en cita, dictando las resoluciones en términos de ley. De igual manera se conmina a la referida enjuiciadora, para dicte los autos dentro del margen legal, ya que se advirtió que en el juicio de paz número C10/2012, se emitió el auto mediante el cual se aprobaron dos diligencias, fuera del plazo establecido en el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles. TERCERO. Se instruye al Secretario de Acuerdos para que proceda a dar de baja del sistema de control de expedientes el recurso de revocación interpuesto en el expediente M118/2012, debiendo informar y acreditar a este Consejo dentro del plazo de cinco días contados a partir de que reciba el requerimiento, que efectivamente cumplió dicha instrucción. CUARTO. En cuanto a la solicitud del personal de incrementar la plantilla laboral, se instruye al Contralor del Poder Judicial, para que realice un estudio sobre las cargas de trabajo que imperan en el juzgado en revisión y determine si existe la necesidad de tal petición, y hecho lo anterior, informe a este Consejo dicha conclusión. QUINTO. En cuanto a los comentarios plasmados en el formato de entrevista por dos integrantes del Juzgado, en relación a la percepción que tienen de la Oficial Judicial Claudia Pérez Ramírez, se instruye a la Juez Quinto Menor Civil en Irapuato, Guanajuato, para que propicie un diálogo franco y abierto con el personal a su cargo a fin de que se adopten las medidas conducentes para lograr el óptimo funcionamiento del juzgado y de esta forma evitar que repercuta en la función judicial.

Recordándole, que de ser el caso, el artículo 20 de las Condiciones Generales de Trabajo establece que cuando un servidor público incurra en alguna de las causas a que se refiere la fracción VI del numeral 18 del mismo Cuerpo Legal, se debe proceder a levantar el acta administrativa correspondiente dando cuenta al Consejo del Poder Judicial del Estado, para que se actúe en consecuencia. SEXTO. Del resto de los aspectos de la visita no se desprenden aspectos que merezcan observación específica.” 2.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fecha 14 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Menor Mixto en Tierra Blanca, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Respecto a que la “libreta de firma de presentación de procesados” carece de la autorización correspondiente, se instruye a la Secretaria de Acuerdos para que lleve a cabo dicha autorización y una vez hecho lo anterior deberá remitir copias certificadas perfectamente legibles de dicho medio de control, lo cual deberá realizar en un plazo de 5 cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba el oficio correspondiente. SEGUNDO.- Respecto a que de las entrevistas realizadas al personal del Juzgado en cita se advierte el señalamiento realizado por la Secretaria de Acuerdos relativo a que se tienen deficiencias en el servicio de Internet, se sugiere girar instrucciones a la Dirección de Informática a fin de que analice la solicitud planteada e informe a este Órgano Colegido el estatus del servicio de Internet con que cuenta el Juzgado y si existe la posibilidad de mejorarlo. TERCERO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 3.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 7, 8, 9, 10 y 11 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Penal de Partido en Salvatierra, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Por lo que corresponde a los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el

funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra, por lo que es menester resaltar el compromiso que en el desempeño de sus labores han demostrado el titular y los integrantes que conforman la plantilla del Juzgado visitado. SEGUNDO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 4.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fecha 14 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Menor Mixto en Victoria, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Toda vez que el Visitador Tres omitió anotar si los libros de requisitorias, exhortos penales, exhortos civiles y mercantiles, valores en materia civil y mercantil, impugnaciones, valores penales y de asistencia, presentaban o no la debida certificación, se instruye al Visitador Tres, Licenciado Fidel Teniente Valente, para que en lo subsecuente señale si los libros que revisa de los órganos jurisdiccionales presentan la correspondiente certificación. SEGUNDO.- Respecto de la petición relativa a que se asigne una persona que realice la limpieza del Juzgado Menor Mixto en Victoria, Guanajuato, se instruye a la Dirección de la Coordinación Administrativa para que analice la necesidad de la petición. TERCERO.- Con relación a la solicitud de que se regionalice la impartición de los cursos de capacitación, debe señalarse que el Instituto de Formación de Servidores del Poder Judicial en el Estado, publica en la página del Poder Judicial, el calendario de eventos, en los que destacan los cursos que se impartirán a determinados servidores públicos, precisamente por el foro o categoría al que van dirigidos, así como el lugar en que han de impartirse. CUARTO.- Por lo que corresponde al los aspectos revisados en la visita no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. QUINTO- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 5.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por el Consejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 16, 17 y 18 de mayo de 2012, practicada al

Juzgado Menor Mixto en Moroleón, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la sede jurisdiccional visitada. SEGUNDO.- En virtud de que el Licenciado Fidel Teniente Valente, fue omiso en confrontar la información recabada en el rubro de certificados no depositados, con lo actuado en cada uno de los procesos y lo anotado en el libro de gobierno respectivo, se instruye al Visitador para que se constituya de nueva cuenta en el Juzgado Menor Mixto en Moroleón y efectúe la revisión relativa, tomando en cuenta los factores citados; además de los antes expuesto se le conmina, para que en lo subsecuente dé cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 del Acuerdo. CUARTO.- Respecto a la solicitud del personal de asignar un actuario para la práctica de diligencias, se instruye a la Contraloría del Poder Judicial para que realice un estudio sobre su la necesidad y viabilidad e informe a este Consejo sobre el resultado del particular. En cuanto a que se les asigne un vehículo para el desahogo de diligencias que les son encomendadas a los oficiales judiciales, se remite a la Dirección General de Administración tal solicitud, para que analice la posibilidad e informe a este Consejo el resultado. QUINTO.- Del resto de los aspectos de la visita no se desprende la comisión de faltas administrativas.” 6.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por el Consejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fecha 14 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Menor Mixto en Tarimoro, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la sede jurisdiccional visitada. SEGUNDO.- En cuanto a que al remplazo del vehículo asignado para el desahogo de diligencias que les son encomendadas a la oficial judicial adscrita, se remite a la Dirección General de Administración tal solicitud, para que analice la posibilidad e informe a este Consejo el resultado. TERCERO.- Del resto de los aspectos de la visita no se desprende la comisión de faltas administrativas.”

7.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 16, 17 y 18 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Penal de Partido en Silao, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Toda vez que los datos que fueron recabados por el Visitador respecto al apartado de apelaciones resultaron insuficientes para que éste Órgano Colegiado determinara el grado de asertividad que presenta el Juzgado visitado, se instruye al Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez, Visitador Dos del Consejo del Poder Judicial, para que en las subsecuentes visitas que realice, establezca el número de resoluciones apelables o en su caso el motivo por el cual no le es posible hacerlo. SEGUNDO.- Toda vez que se detecto retraso en el dictado de las 2 órdenes de aprehensión, 3 inejercicios de acción penal y 2 tocas en trámite, se instruye al Juez Único Penal de Partido en Silao, Guanajuato, para que en lo subsecuente emita las resoluciones en términos de lo dispuesto por los artículos 91, 130 fracción V y 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado. TERCERO.- Respecto de la petición de incremento de personal, de los estudios realizados por la Contraloría del Poder Judicial se advierte, que no es necesario aumentar la plantilla de personal. Asimismo con relación a la petición de pago de horas extras, este Consejo se da por enterado. CUARTO.- Toda vez que del escrito de la Oficial Fabiola Méndez Rodríguez, el que se contrasta con lo anotado en las entrevistas de los oficiales Judiciales de nombres Juana Hernández Padilla, Israel Cuadillo Palacios, Olga Lidia Marmolejo Cadena y Alfredo Guerrero Miranda, se advierte que la primera de las mencionadas, es quien ha generado un clima laboral tenso, además de que resaltan una inequitativa distribución del trabajo. Situaciones que desde luego inciden en la prestación que del servicio que proporcionan, es por ello, que se propone, instruir al Juez Único Penal de Partido en Silao, Guanajuato, para que, levante las actas administrativas por las conductas correspondientes en contra de la oficial judicial de nombre Fabiola Méndez Rodríguez y las remite a éste Consejo del Poder Judicial. QUINTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita, del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. SEXTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”

IX.- Sesión celebrada el 7 de junio de 2012: 1.-.- El Consejo acordó adscribir a los ganadores del Concurso Oposición interno número CPJEG-06SJM, para la categoría de Secretario de Juzgado Menor Civil y Menor Mixto, a partir del 16 de junio de 2012 2.- Comisionar 7 Secretarios de Juzgado Civil de Partido para que se incorporen a la capacitación sobre procedimiento oral en materia de familia, a partir del 18 de junio de 2012, en la Escuela de Estudios e Investigación Judicial. 3.- Comisionar 6 Oficiales Judiciales para que se incorporen a la capacitación sobre procedimiento oral en materia de familia a partir del 25 de junio de 2012, en la Escuela de Estudios e Investigación Judicial. 4.- Nombrar a la Lic. Leticia Lugo Cendejas, como Juez Menor Mixto interina en Pénjamo, del 11 al 29 de junio de 2012. 5.- Nombrar a la Lic. Juana Eminé Anaya Rodríguez, como Juez Menor Mixto interina en Cortazar, a partir del 11 de junio de 2012 y hasta que el Consejo determine. 6.- Reformar y adicionar diversos artículos del Reglamento sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Segunda Parte, número 88, del 3 de junio de 2005; lo anterior con fundamento en el artículo 28 fracción XXXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en relación con el diverso Segundo Transitorio de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. 7.- Aprobar el Acuerdo general del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece las bases para la operación de la Autoridad Certificadora del Poder Judicial. 8.- Aprobar el acuerdo general del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece las bases para el acceso y prestación de los servicios del sistema informático del Poder Judicial. 9.- Comisionar a dos Mediadoras del Centro Estatal de Justicia Alternativa, para que se incorporen a la capacitación sobre procedimiento oral en materia de familia, a partir del 18 de junio de 2012, en la Escuela de Estudios e Investigación Judicial, quedando separadas del cargo y a disposición del Consejo del Poder Judicial. 10.- Aprobar el texto de la circular 6/2012-CPJ, dirigida a todos los Jueces de Partido en materia civil, lo anterior en atención a la información proporcionada por el Dr. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández, Director General de Compilación y Consulta

del orden Jurídico Nacional dependiente de la Sub Secretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, respecto al procedimiento para realizar consultas en el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT). 11.- Aprobar el texto de la circular 7/2012-CPJ, misma que a continuación se transcribe: “El Consejo del Poder Judicial, en sesión celebrada el 7 de junio de 2012, acordó girar circular a todos los Jueces del Poder Judicial, instruyéndolos para que en acatamiento a lo dispuesto por las fracciones XIV y XV del artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, informen al Consejo del Poder Judicial cada vez que se excusen del conocimiento de un asunto.” 12.- Aprobar el texto de la circular 8/2012-CPJ dirigida a todos los Jueces del Poder Judicial, instruyéndolos para que se abstengan de contratar personas que les auxilien en las labores del Juzgado o de intendencia, lo anterior, en virtud de que el único órgano facultado para realizar nombramientos es el Consejo del Poder Judicial y las relaciones laborales entre éste y sus servidores públicos, deben sujetarse a las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial.” 13.- La Consejera Lic. Ma. Beatriz Hernández Cruz, en su calidad de Coordinadora del Jurado calificador del concurso de oposición libre (CPJEG-14-A) para seleccionar 40 Actuarios, dio cuenta de los resultados del examen general de conocimientos, conforme a la convocatoria emitida por el propio Consejo el día 10 de mayo de 2012. X.- Sesión celebrada el 12 de junio de 2012: 1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 7, 8 y 9 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Primero Civil de Partido en Acámbaro, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Respecto del oficio 977/2012 de fecha 14 catorce del mes de mayo del año 2012 dos mil doce, que el Licenciado Alex Antonio Vargas Ávila, Juez del Órgano Jurisdiccional visitado remitió a este Consejo, a través del cual realiza manifestaciones relacionadas con el rubro de apelaciones en el apartado de resoluciones modificadas sustancialmente, asentadas en el acta de visita, pues contrario a lo expresado por la visitadora de las nueve apelaciones modificadas sustancialmente, 6 no lo fueron en lo sustancial, siendo las tramitadas dentro de los expedientes C510/09, C1120/09, C662/10, C478/11, C126/11 y C476/11, señalando que a pesar de que en el acta de visita no se señalan cuáles expedientes fueron los modificados sustancialmente, el juez dice haber extraído la información del sistema “Sisconexpe” y cotejándola con los expedientes, obtuvo como resultado que: “…de las 9 apelaciones que se cita como sustancialmente modificadas, sólo 3 entrarían bajo ese rubro, siendo las otras 6 modificadas no sustancialmente, por lo que al momento de realizarse el dictamen

correspondiente por parte del Consejo del Poder Judicial, solicito que la ponencia a la que se turne analice a plenitud esta circunstancia. No anexo copias de los expedientes tomando en cuenta que la visitadora debió anexarlos al acta…”; este Consejo queda enterado de sus manifestaciones y una vez que se tengan las constancias de los expedientes que refiere serán analizadas y se acordara lo conducente. SEGUNDO.- Respecto a que de las entrevistas realizadas al personal del Juzgado visitado, se advierte la solicitud por parte de éste de contar con una impresora láser más, se sugiere girar instrucciones a la Dirección de Informática del Poder Judicial para que analice la pertinencia y necesidad de dotarles de una impresora láser. TERCERO.- En lo relativo a lo asentado por la Visitadora, de que el 9 nueve de mayo del año 2012 dos mil doce, la Secretaria Proyectista licenciada María Dolores Rodríguez Almeida, se retiró del tribunal a las 16:00 horas, no obstante que fue informada de que el referido día finalizaría la visita, la que fue concluida hasta las 18:40 horas, se le exhorta, a fin de que en lo subsecuente y de ser el caso, permanezca en el local de la Unidad Jurisdiccional sujeta a revisión durante el total desarrollo de su visita, para el efecto de poder aportar al visitador la información necesaria y los elementos que le pudieran ser requeridos. CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 2.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por el Consejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 17 y 18 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Menor Mixto en Silao, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO. En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada al Juzgado en revisión. SEGUNDO. Se conmina a la Juez Menor Mixto en Silao, Guanajuato, para que atienda cabalmente su función de juzgadora y dicte las resoluciones en términos de ley, pues si bien es cierto, que se advirtió dilación en el dictado del fallo en los procesos mercantiles M2312/2011, M296/2012, M053/2012, M2329/2011 y M2277/2011, también lo es, que atendiendo a las circunstancias señaladas en su oficio y que fueron debidamente acreditadas, es que no se sugiere iniciar procedimiento disciplinario en su contra, en la inteligencia que de persistir dichas irregularidades, sí se le instaurará juicio de reproche administrativo. TERCERO. Se instruye al Secretario de Acuerdos que proceda a:

a) Devolver a su lugar de origen el exhorto 0462/2011 debido a que no ha tenido impulso procesal desde el 13 trece de enero de 2012 dos mil doce. b) Dar de baja del sistema de control de expedientes el exhorto 0483/2011, pues ya fue diligenciado y devuelto al juzgado exhortante. c) Dar de baja el recurso de apelación tramitado en el expediente 04/2012, al ya haber sido definido en Segunda Instancia. Debiendo informar y acreditar a este Consejo dentro del plazo de cinco días contados a partir de que reciba el requerimiento, que efectivamente cumplió dicha instrucción. Asimismo, se le exhorta para que en lo subsecuente, alimente debidamente el sistema computacional e instruya al personal de apoyo para que lo haga de la misma manera a efecto de que lo reportado en dicho medio de control sea coincidente con lo que materialmente se actúa en los expedientes. CUARTO. En cuanto a la solicitud del personal y de varios justiciables, de incrementar la plantilla laboral, se instruye al Contralor del Poder Judicial, para que realice un estudio sobre las cargas de trabajo que imperan en el juzgado en revisión y determine si existe la necesidad de tal petición, y hecho lo anterior, informe a este Consejo dicha conclusión. Respecto a la solicitud del personal del juzgado de que se imparta capacitación al personal administrativo en cuestiones relacionadas con el sistema de cómputo, se instruye a la Dirección de Informática para que atienda dicha petición. En cuanto a las solicitudes de que se apoye al personal con transporte; de que se dote de otra fotocopiadora; y de se autorice la instalación de una caseta para la venta de alimentos, se instruye a la Dirección General de Administración para que analice la necesidad y viabilidad de dichas peticiones, y hecho lo anterior, informe a este Consejo sobre el resultado. Finalmente, se le hace saber a Julio César Cuéllar Ramírez, que los derechos, obligaciones y prestaciones que los trabajadores del Poder Judicial tienen, se encuentran contempladas en las Constituciones Federal y Local, Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y Condiciones Generales del Trabajo. Y en cuanto a la posibilidad de obtener una plaza, es de señalar, que para el otorgamiento de éstas, el Juez la propone, y el Consejo la concede en base a la disponibilidad presupuestal y necesidad de las mismas. QUINTO. Del resto de los aspectos de la visita no se desprenden aspectos que merezcan observación específica.” 3.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 14 y 15 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Menor Mixto en Pueblo Nuevo, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:

“PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la unidad jurisdiccional visitada. SEGUNDO.- En virtud de las observaciones realizadas en los rubros de exhortos y requisitorias, se exhorta al Juez del Tribunal visitado para que dirija los procesos judiciales y dicte las resoluciones en términos de ley. TERCERO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 4.- Comisionar a la Consejera de la Vega Mayagoitia, para que integre el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Oral Familiar. 5.- Comisionar a los Magistrados Orozco Arredondo y Ramírez Sánchez y a los Jueces. Carlos Alberto Llamas Morales, Juan José González Quesada, Gloria Esther Hernández Valtierra y Martha Isabel del Villar Torres, para que asistan al Seminario Introductorio Itinerante sobre la Reforma Constitucional en Derechos Humanos, los días 15 y 16 de junio de 2012, en San Luis Potosí, girando instrucciones la Dirección General de Administración, para que provea lo necesario. XI.- Sesión celebrada el 14 de junio de 2012: 1.- Dotar de dos plazas de Oficial Judicial “B” al Juzgado Primero Menor Civil de Salamanca, a partir del 16 de junio de 2012; instruyendo a la Dirección General de Administración, para que provea lo necesario. 2.- Dotar de dos plazas de Oficial Judicial “B” al Juzgado Segundo Menor Civil de Salamanca, a partir del 16 de junio de 2012; instruyendo a la Dirección General de Administración, para que provea lo necesario. XII.- Sesión celebrada el 19 de junio de 2012: 1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por el Consejero Macías Llamas, relativo a la visita ordinaria de fechas 21, 22 y 23 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Segundo Menor Civil en Irapuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO. En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada al Juzgado en revisión. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria de Acuerdos para que proceda a autorizar con la debida certificación la libreta de valores, a efecto de que lo ahí anotado

tenga certeza legal. Debiendo informar y acreditar a este Consejo dentro del término de tres días contados a partir de que reciba el requerimiento, que efectivamente acató dicha instrucción. TERCERO. En cuanto a la solicitud del personal de incrementar la plantilla laboral, se instruye al Contralor del Poder Judicial, para que realice un estudio sobre las cargas de trabajo que imperan en el juzgado en revisión y determine si existe la necesidad de tal petición, y hecho lo anterior, informe a este Consejo dicha conclusión. CUARTO. Del resto de los aspectos de la visita no se desprenden aspectos que merezcan observación específica.” 2.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 21, 22 y 23 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Cuarto Penal de Partido en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Toda vez que se detectó retraso menor en el dictado de las 3 promociones, se instruye a la Juez Cuarto Penal de Partido en León, Guanajuato, para que en lo subsecuente emita las resoluciones en términos de lo dispuesto por el artículo 91 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado. SEGUNDO.- Del análisis de estos procesos se detectó que, en el expediente número 89/11 en el que se decretó sobreseimiento de la causa, se resaltó la omisión en la notificación de un proveído, por lo que se instruye al Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Penal de Partido de León, Guanajuato, para que en lo subsecuente realice las notificaciones en términos de los dispuesto por el artículo 95 del Código de Procedimientos Penales en el Estado. TERCERO.- Dado que los datos referidos en el capítulo de antecedentes de éste dictamen, en cuanto al comportamiento cuantitativo del Juzgado revisado, se advierte que no existe equilibrio estadístico respecto de las entradas y salidas; por lo que se instruye a la Juez Cuarto Penal de Partido en León, Guanajuato, para que implemente los mecanismos necesarios que permitan lograr que las salidas de expedientes superen el número de entradas, lo anterior para lograr ese equilibrio, y de tal modo, se cumplan los principios que rigen la función judicial, como son la eficacia, celeridad y excelencia profesional. CUARTO.-Respecto de la petición de cambio de impresoras, se instruye al Departamento de informática para que analice la necesidad de la solicitud. QUINTO.- Con relación a la petición del personal del órgano visitado, respecto a la solicitud de que se impartan cursos de actualización en materia penal, debe señalarse que el Instituto de Formación de Servidores del Poder Judicial en el Estado, publica en la página del Poder Judicial el calendario de eventos, en los que destacan los

cursos que se impartirán a determinados servidores públicos, precisamente por el foro o categoría al que van dirigidos. Es por ello que ciertos cursos son especializados para Magistrados, Jueces, Secretarios, Actuarios y personal de apoyo técnico y administrativo del Poder Judicial. SEXTO.- Con relación a la solicitud de incremento de sueldo, este Consejo se da por enterado. SEPTIMO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita, del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. OCTAVO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 3.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 16 y 17 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Menor Mixto en Uriangato, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Toda vez que de las entrevistas realizadas al personal del profesional del Juzgado visitado se advierte la necesidad de contar con más personal, se sugiere girar instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial del Estado para que analice la solicitud planteada. SEGUNDO.- Al advertirse que no existe equilibrio estadístico respecto de las entradas y salidas con que cuenta el Juzgado en cita, se sugiere exhortar al Juez del citado tribunal para que se implementen los mecanismos necesarios a efecto de lograr que las salidas de expedientes superen el número de entradas, lo anterior para lograr el equilibrio estadístico, así como para que se cumplan con los principios que rigen la función judicial, como son la eficacia, eficiencia, celeridad y excelencia profesional. TERCERO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”

4.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 21, 22 y 23 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Penal de Partido en Yuriria, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.-Toda vez que de las entrevistas realizadas al personal profesional del Juzgado visitado se advierte la necesidad de contar con más personal, se sugiere girar instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial del Estado para que analice la solicitud planteada. SEGUNDO.- Respecto a la solicitud realizada por parte del personal del órgano jurisdiccional inspeccionado de incrementarles el sueldo, es de señalarse que el Consejo del Poder Judicial del Estado, en base a los acuerdos tomados en el Comité de Reestructuración Salarial, estableció las provisiones salariales conducentes apoyadas en el dictamen que emite el Congreso del Estado de Guanajuato en tal sentido, por lo que este Órgano Colegiado enterará a su representante ante el Comité a efecto de que se considere su solicitud en el momento oportuno. TERCERO.- En relación a lo señalado por la mayoría del personal del órgano jurisdiccional inspeccionado se desprende que la distribución del trabajo no se realiza en forma equitativa, y lo más relevante es en cuanto al trato que reciben por parte de la Juez Licenciada GUILLERMINA BARROSO DÍAZ, por lo que se exhorta a la servidora pública para que en su función de administrar e impartir justicia lo realice mediante la promoción de actitudes que desarrollen compromisos con la sociedad, consigo misma y con la Institución a la que pertenece. Observando normas de comportamiento tendentes a fomentar una imagen de profesionalismo y respeto hacia el personal que se encuentra a su cargo, exhortación que se realiza en base al Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Al advertirse que no existe equilibrio estadístico respecto de las entradas y salidas con que cuenta el Juzgado en cita, se sugiere exhortar al Juez del citado tribunal para que se implementen los mecanismos necesarios a efecto de lograr que las salidas de expedientes superen el número de entradas, lo anterior para lograr el equilibrio estadístico, así como para que se cumplan con los principios que rigen la función judicial, como son la eficacia, eficiencia, celeridad y excelencia profesional. QUINTO.- Toda vez que del análisis de las resoluciones que han sido modificadas o revocadas por los tribunales de alzada, se desprende que dicho tribunal tiene un 24.44% de asertividad de las resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional visitado, dentro del período evaluado, se sugiere al órgano jurisdiccional en cita implemente las medidas necesarias a efecto de lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, lo anterior con la finalidad de promover en la sociedad la necesidad de mejorar los estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el

compromiso de fomentar una imagen de profesionalismo y respeto en todos los ámbitos de la vida social y cultural. SEXTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. SÉPTIMO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 5.- Aprobar el texto de la circular 9/2012-CPJ, misma que a continuación se transcribe: “El Consejo del Poder Judicial, en sesión celebrada el 19 de junio de 2012, acordó girar circular a los todos los Jueces del Estado, para comunicarles que en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 242 último párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, que dice: “ … Los juzgados de primera instancia y los menores, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del ministerio público y las oficinas que hagan sus veces.”; el Juzgado a su cargo deberá permanecer abierto el día 1° de julio del año en curso, con motivo de la jornada electoral que habrá de celebrarse en esa fecha y durante el lapso de la votación, para los efectos señalados en los artículos 215 fracción VI y 221 fracción III del Código citado, debiendo estar presentes para ese fin en el despacho del Órgano Jurisdiccional correspondiente el Juez y el Secretario de Acuerdos, así como un Oficial Judicial, éste último de manera rotativa. Lo anterior en el entendido de que ello no habrá de ser impedimento para que los servidores públicos del Poder Judicial del Estado referidos con antelación cumplan con su obligación ciudadana de votar en dichas elecciones.” 6.- Comisionar al Lic. Héctor Tinajero Muñoz, Secretario General del Consejo, para que asista a la Primera Reunión Ordinario 2012 del Comité Técnico Especializado de Información de Impartición de Justicia, el 20 de junio de 2012, en la ciudad de México; instruyendo a la Dirección General de Administración, para que provea lo necesario. XIII.- Sesión celebrada el 21 de junio de 2012: 1.- Quedar enterado del informe de calidad sobre el desempeño de los jueces de partido seleccionados conforme a las bases generales emitidas presentado en la Secretaria del Consejo del Poder Judicial el día miércoles 20 de junio del año en curso a las 13:30 horas. VISTO el informe de calidad sobre el desempeño de los jueces de partido seleccionados para designar al Juez que integrara el Consejo del Poder Judicial que

emitió el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y en los términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el Pleno del Consejo del Poder Judicial procede a emitir el dictamen de evaluación a que se refiere el citado ordinal. El artículo 37 del cuerpo legal en cita refiere que para evaluar a los jueces se deberán tomar en cuenta los siguientes factores: a) El informe de calidad. b) El resultado de las auditorias y visitas que se hayan realizado a los juzgados u oficinas a cargo de los seleccionados. c) El expediente personal de los seleccionados. d) Su antigüedad en el servicio. e) Su preparación académica Los anteriores factores habrán de ponderarse para emitir la calificación final bajo las siguientes premisas. Atento a lo anterior y considerando que el juez que obtuvo la mejor calificación fue el Maestro Luis Eugenio Serrano Ortega, el Consejo del Poder Judicial con fundamento y las atribuciones que le confiere el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por reunir lo requisitos que exige el artículo 86 de la Constitución Política del Estado, se designa como Consejero del Poder Judicial al maestro Luis Eugenio Serrano Ortega, a partir del día 21 de junio del año en curso, por un periodo de 4 años en los términos del artículo 83 de la Constitución Política local, concluyendo el 20 de junio del año 2016. XIV.- Sesión celebrada el 26 de junio de 2012,: 1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 21, 22, 23 y 24 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Civil de Partido en San Felipe, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Se tiene por recibido oficio 3874/12/SGC signado por el Licenciado Héctor Tinajero Muñoz, Secretario del Consejo del Poder Judicial del Estado mediante el cual remite el oficio 1252 suscrito por el Licenciado José Alfredo Trujillo Romero, Juez del órgano jurisdiccional sujeto a revisión mediante el cual señala que en el rubro de sentencias por dictar específicamente en lo que respecta al expediente C0211/2012 indica que en fecha 21 veintiuno de mayo de 2012 dos mil doce se dictó la sentencia respectiva. De igual forma refiere que en lo que respecta a los asuntos y exhortos que hayan sido registrados y dados de alta como nuevos durante el lapso de duración de la visita, en lo relativo al expediente C 414/2012 ya fue radicado, así como los exhortos 49/2012 y 50/2012 y para acreditar lo anterior remite las copias certificadas correspondientes. SEGUNDO.- Respecto a las irregularidades específicas contenidas dentro del expediente: C 0450/2011, se sugiere exhortar al Juez para que en lo sucesivo se dirijan

los procesos judiciales y se dicten las resoluciones en términos de Ley, observando en todo momento las atribuciones inherentes al cargo que tiene encomendado. TERCERO.- Asimismo se señala que durante el tiempo que se llevo a cabo la visita se presentó una queja suscrita por la Licenciada Francisca Leonides Méndez Gómez en contra del Licenciado José Alfredo Trujillo Romero, Juez del órgano jurisdiccional sujeto a revisión, misma que se ordena remitir a la Oficina de Trámite de Quejas Administrativas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para su análisis y trámite correspondiente. CUARTO.- Asimismo se advirtió que los libros “de entrada de juicios mercantiles”, “de valores”, “uno de los libros de exhortos”, “de requisitorias”, “de apelaciones”, “de cuadernillos y tocas”, “la libreta de registro de cédulas” y “el libro de registro de hora de entrada y salida del Juzgado” carecen de su certificación inicial, se sugiere instruir al Secretario de Acuerdos para que lleve a cabo la certificación correspondiente y una vez realizado lo anterior remita copias certificadas con las que acredite el acatamiento a la instrucción realizada lo que deberá hacer en un término de 5 días contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba el oficio correspondiente. QUINTO.- Toda vez que de las entrevistas realizadas al personal profesional del Juzgado visitado, se advierte la necesidad de contar con más personal, se sugiere girar instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial del Estado para que analice la solicitud planteada. SEXTO.- Respecto a la solicitud realizada por parte del personal del órgano jurisdiccional inspeccionado de incrementarles el sueldo, es de señalarse que el Consejo del Poder Judicial del Estado, en base a los acuerdos tomados en el Comité de Reestructuración Salarial, estableció las provisiones salariales conducentes apoyadas en el dictamen que emite el Congreso del Estado de Guanajuato en tal sentido, por lo que este Órgano Colegiado enterará a su representante ante el Comité a efecto de que se considere su solicitud en el momento oportuno. SÉPTIMO.- Respecto a que de las resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional inspeccionado y que han sido impugnadas en los tribunales de alzada, se desprende que el Juzgado en cita tiene un 60.71% de asertividad en el dictado de sus resoluciones dentro del período evaluado, por lo que se sugiere al órgano jurisdiccional en cita implemente las medidas necesarias a efecto de lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, lo anterior con la finalidad de promover en la sociedad la necesidad de mejorar los estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el compromiso de fomentar una imagen de profesionalismo y respeto en todos los ámbitos de la vida social y cultural. OCTAVO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros.

NOVENO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” XV.- Sesión celebrada el 28 de junio de 2012: 1.- Nombrar a la Lic. Adriana Pantoja Barrera, como Juez Décimo Civil de Partido en León, a partir del 2 de julio de 2012 y hasta que el Consejo determine. 2.- Nombrar a la Lic. Judith Idalia García Díaz, como Juez Primero Menor Civil en León, a partir del 2 de julio de 2012 y hasta que el Consejo determine. 3.- Designar al Consejero Serrano Ortega, como Coordinador del proceso de selección de Visitadores del Poder Judicial. 4.- Por decreto numero 261, emitido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, publicado el 22 de mayo del año 2012 en el periódico oficial, se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y según su artículo transitorio primero entraría en vigor al cuarto día de su publicación. La nueva Ley Orgánica se crea y regula la Visitaduría, con una nueva denominación “Visitaduría Judicial” y con el carácter de órgano auxiliar del Consejo del Poder Judicial, establece su naturaleza, integración y atribuciones, las funciones y requisitos para ser Visitador así como las atribuciones de los Visitadores, temporalidad de las visitas y carácter de fedatario del Director y los Visitadores, los lineamientos para visitas ordinarias y el trámite para la práctica de las visitas; por lo tanto, regula la estructura y funcionamiento de la Visitaduría Judicial. En la propia ley se establecen los requisitos para ser Visitador, entre ellos el estipulado en la fracción III del artículo 172 que implica acreditar el proceso de selección abierto que convoca el Consejo del Poder Judicial. A tono con lo anterior resulta imperativo integrar la Visitaduría Judicial en los términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para ello iniciar el proceso de selección abierto para la designación de Visitadores que por ministerio de ley deben emanar de dicho proceso. En tal tenor se acuerda iniciar el proceso de selección abierto a que se refiere el citado Ordinal y se designa como instructor y coordinador de dicho proceso al Consejero Licenciado Luis Eugenio Serrano Ortega quien se compromete a presentar el proyecto de convocatoria en la sesión de fecha martes 3 de julio del año que transcurre. Por lo anterior, a efecto de salvaguardar la constitucionalidad y legalidad en la actuación de los Visitadores Judiciales, todos ellos para ejercer el cargo habrán de

ser emanados del proceso de selección estipulado en la fracción III del artículo 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. XV.- Sesión celebrada el 3 de julio de 2012,: 1.- El Consejo aprobó el dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 21, 22 y 23 de mayo de 2012, practicada al Juzgado Penal de Partido en Yuriria, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.-Toda vez que de las entrevistas realizadas al personal profesional del Juzgado visitado se advierte la necesidad de contar con más personal, se sugiere girar instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial del Estado para que analice la solicitud planteada. SEGUNDO.- Respecto a la solicitud realizada por parte del personal del órgano jurisdiccional inspeccionado de incrementarles el sueldo, es de señalarse que el Consejo del Poder Judicial del Estado, en base a los acuerdos tomados en el Comité de Reestructuración Salarial, estableció las provisiones salariales conducentes apoyadas en el dictamen que emite el Congreso del Estado de Guanajuato en tal sentido, por lo que este Órgano Colegiado enterará a su representante ante el Comité a efecto de que se considere su solicitud en el momento oportuno. TERCERO.- En relación a lo señalado por la mayoría del personal del órgano jurisdiccional inspeccionado se desprende que la distribución del trabajo no se realiza en forma equitativa, y lo más relevante es en cuanto al trato que reciben por parte de la Juez Licenciada GUILLERMINA BARROSO DÍAZ, por lo que se exhorta a la servidora pública para que en su función de administrar e impartir justicia lo realice mediante la promoción de actitudes que desarrollen compromisos con la sociedad, consigo misma y con la Institución a la que pertenece. Observando normas de comportamiento tendentes a fomentar una imagen de profesionalismo y respeto hacia el personal que se encuentra a su cargo, exhortación que se realiza en base al Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Al advertirse que no existe equilibrio estadístico respecto de las entradas y salidas con que cuenta el Juzgado en cita, se sugiere exhortar al Juez del citado tribunal para que se implementen los mecanismos necesarios a efecto de lograr que las salidas de expedientes superen el número de entradas, lo anterior para lograr el equilibrio estadístico, así como para que se cumplan con los principios que rigen la función judicial, como son la eficacia, eficiencia, celeridad y excelencia profesional. QUINTO.- Toda vez que del análisis de las resoluciones que han sido modificadas o revocadas por los tribunales de alzada, se desprende que dicho tribunal tiene un 24.44% de asertividad de las resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional

visitado, dentro del período evaluado, se sugiere al órgano jurisdiccional en cita implemente las medidas necesarias a efecto de lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, lo anterior con la finalidad de promover en la sociedad la necesidad de mejorar los estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el compromiso de fomentar una imagen de profesionalismo y respeto en todos los ámbitos de la vida social y cultural. SEXTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. SÉPTIMO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación. 2.- Dotar de una plaza de Actuario a la Oficina de Trámite de Procedimientos Disciplinarios, a partir del 1° de julio de 2012, instruyendo a la Dirección General de Administración, para que provea lo necesario. 3.- Nombrar a la Lic. Judith Idalia García Díaz, como Juez Segundo Menor Civil interina en León, a partir del 9 de julio de 2012 y hasta que el Consejo determine. 4.- Nombrar al Lic. Humberto Espitia Arredondo, como Juez Primero Menor Civil interino en León, a partir del 9 de julio de 2012 y hasta que el Consejo determine. 5.- Aprobar el texto y la publicación de la convocatoria para el proceso de selección abierto, para la asignación de 7 plazas para la categoría de Visitador del Consejo del Poder Judicial, que presenta el Consejero Serrano Ortega. XVI.- Sesión celebrada el 5 de julio de 2012: 1.- En ejercicio de las facultades del artículo 28 fracción L de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó declarar inhábil para el Partido Judicial de Guanajuato, el día lunes 9 de julio de 2012, con motivo de la celebración local por la “Apertura de la Presa de la Olla”. XVII.- Sesión celebrada el 10 de julio de 2012:

1.- En ejercicio de las facultades que le concede el artículo 28 fracción L de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declarar inhábil para el Partido Judicial de Guanajuato el día 31 de julio de 2012, con motivo de la celebración local por el “Día de la cueva”. XVIII.- Sesión celebrada el 12 de julio de 2012: 1.- Que el día 7 de septiembre de 2012, se realice el Encuentro Estatal de Jueces. 2.- Por decreto numero 254, emitido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 2011, se reformaron diversos artículos el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato y se adicionó el Libro Sexto con los títulos, Capítulos, Secciones y Artículos que lo integran, relativo a la incorporación del sistema procesal civil de los juicios orales en materia familiar. A virtud de acuerdo asumido por el Consejo del Poder Judicial en sesión de fecha 4 de octubre de 2011, se creó un Juzgado Civil de Partido en la ciudad de Guanajuato capital, por lo tanto y considerando que según se desprende del artículo Tercero transitorio del decreto aludido la incorporación del sistema procesal Civil de los juicios orales en materia familiar será progresiva por Partidos Judiciales y en el que corresponde a la ciudad de Guanajuato será a partir del 1° de agosto del año 2012, resulta imperativo dotar de competencia al nuevo Juzgado, por lo que con fundamento en el artículo 28 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial su denominación será la de Juzgado de Oralidad Familiar, su competencia territorial será la que abarca el Partido Judicial de Guanajuato y conocerá de los asuntos de tramitación oral ordinaria establecidos en el artículo 822 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado así como los asuntos de tramitación oral especial, señalados en el artículo 852 de la última legislación en cita. XIX.- Sesión celebrada el 2 de agosto de 2012: 1.- En los términos de lo dispuesto por los artículos 479 y 480 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, corresponde al Tribunal de casación tramitar y resolver el recurso de casación previsto por el artículo 476 de la Ley del Proceso Penal. Asimismo el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que las Salas para la aplicación del sistema Penas Acusatorio y Oral serán colegiadas para conocer y decidir la casación y la revisión de sentencia, se integran por tres Magistrados que funcionarán en pleno y contarán con un Presidente elegido por sus integrantes el primer día hábil de cada año.

Acorde a lo dispuesto por las fracciones VII y VIII del artículo 90 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es facultad del Consejo del Poder Judicial establecer la competencia por materia así como aumentar el número de Salas previa opinión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. De igual manera el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que corresponde al Consejo determinar la competencia por materia y el número de orden que corresponda a cada Sala del Supremo Tribunal de Justicia. El artículo 48 de la Ley citada dispone que los Magistrados integrarán Sala Unitaria o Colegiada según corresponda al asunto que deba resolverse. Según se desprende del oficio número 361 suscrito por la Lic. Elisa Jaime Rangel, Secretaria General del Supremo Tribunal de Justicia, en sesión de Pleno del Supremo Tribunal de Justicia celebrada el día 11 de julio del año 2012, se estimó la necesidad de crear dos Salas Colegiadas en materia Penal integradas por tres Magistrados cada una, a fin de que se aboquen al conocimiento de los recursos de casación y revisión de sentencia previstos por la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato. Considerando que para conocer y resolver los recursos de casación y revisión de sentencia es imperativo la creación de Salas Colegiadas y que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia ha determinado que es necesaria la creación de dos Salas Colegiadas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 fracciones VII y VIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se acuerda la creación de dos Salas Colegiadas que se aboquen al conocimiento de los mencionados recursos, la Primera estará integrada por los Magistrados Miguel Valadez Reyes, Imelda Carbajal Cervantes y Víctor Federico Pérez Hernández y la Segunda se integrará por los Magistrados Sebastián Barrera Acosta, José Luis Hernández Manzo y Daniel Federico Chowell Arenas. La competencia por materia de las Salas Colegiadas será la Penal y ejercerán su función jurisdiccional en todo el Estado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En atención a lo anterior, notifíquese a los integrantes de las Salas Colegiadas para que procedan a su instalación y designación de Presidente en los términos del tercer párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Secretaría General del Supremo Tribunal de Justicia para los efectos de turno XX.- Sesión celebrada el 7 de agosto de 2012: 1.- El Maestro Luis Eugenio Serrano Ortega, en su calidad de Consejero comisionado para el proceso de selección abierto de 7 plazas de Visitadores, dio cuenta del registro, conforme a la convocatoria emitida por el propio Consejo el día 3 de julio de 2012.

2.- Respecto al informe de la Mtra. Carmen G. Alcalde Maycotte, Directora General de Administración, en relación a los vehículos Nissan Tsuru modelo 2012, asignar dichos vehículos de la siguiente manera: 1.- Juzgado Menor Mixto de Abasolo 2.- Juzgado Menor Mixto de Ocampo 3.- Juzgado Menor Mixto de Tarandacuao 4.- Visitaduría 5.- Central de Actuarios de Irapuato 6.- Juzgado Civil de Cortazar 7.- Juzgado Civil de Uriangato 8.- Central de Actuarios de San Francisco del Rincón 9.- Central de Actuarios de Pénjamo 10.- Central de Actuarios de León 11.- Coordinación Administrativa zona San Miguel de Allende XXI.- Sesión celebrada el 14 de agosto de 2012: 1.- Nombrar a la Lic. Laura Patricia Ramírez Molina, como Juez Segundo de Ejecución en León, a partir del 16 de agosto de 2012 y hasta que el Consejo determine. 2.- Nombrar a la Lic. Ana Lilia Delgado Vaca, como Juez Cuarto Penal de Partido en León, a partir del 16 de agosto de 2012 y hasta que el Consejo determine. 3.- Nombrar al Lic. Francisco Javier Salazar Guerrero, como Juez Penal de Partido en Comonfort, a partir del 16 de agosto de 2012 y hasta que el Consejo determine. 4.- Nombrar a la Lic. Ma. Inés Carolina García Miranda, como Juez Menor Mixto en Pénjamo, a partir del 16 de agosto de 2012 y hasta que el Consejo determine. 5.- Nombrar a la Lic. Fabiola Zarco Camarillo, como Juez Menor Mixto en Salvatierra, a partir del 16 de agosto de 2012 y hasta que el Consejo determine. 6.- Nombrar al Lic. Secundino Torres Díaz, como Juez Menor Mixto interino en Doctor Mora, a partir del 1° de octubre de 2012 y hasta que el Consejo determine. 7.- La Consejera Licenciada Ma. Beatriz Hernández Cruz, en su calidad de Coordinadora del Jurado Calificador del concurso de oposición libre (CPJEG-14A) para seleccionar 40 Actuarios, dio cuenta con la lista de los aspirantes que cumplieron con el 90% de asistencia a las sesiones del curso de especialización judicial para la categoría de Actuario.

XXII.- Sesión celebrada el 16 de agosto de 2012: 1.- El Maestro Luis Eugenio Serrano Ortega, en su calidad de Consejero comisionado para el proceso de selección abierto de 7 plazas de Visitadores, dio cuenta del resultado relativo al examen teórico. XXIII.- Sesión celebrada el 23 de agosto de 2012: 1.- La Consejera Hernández Cruz, en su calidad de Coordinadora del concurso de oposición libre CPJEG-14A, dio cuenta con el resultado del examen teórico verificado los días 20, 21 y 22 de agosto de la presente anualidad. XXIV.- Sesión celebrada el 28 de agosto de 2012: 1.- Nombrar al Lic. Eduardo Breceda Cueva, como Juez para Adolescentes en León, del 13 septiembre al 19 de noviembre de 2012. 2.- Nombrar a la Lic. Cecilia de los Ángeles Gaytán Lázaro, como Juez para Adolescentes en San Miguel de Allende, a partir del 1° de septiembre de 2012 y hasta que el Consejo determine. 3.- Aprobar la Cuenta Pública del Poder Judicial del Segundo Trimestre del 2012, atendiendo a la revisión y aval de la Contraloría del Poder Judicial. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 fracción XLI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá presentarse al Congreso del Estado. 4.- El Consejero Luis Eugenio Serrano Ortega, dió cuenta de los resultados de las etapas del Proceso de Selección Abierto de Visitadores, en su calidad de Coordinador del proceso. 5.- Considerando que según se desprende del análisis de la información de estadística anual del período diciembre 2010 a noviembre 2011, los Juzgados Menores Civiles de la ciudad de León, tuvieron entradas de 3500 expedientes en promedio, lo que denota una excesiva carga de trabajo y resulta imperativo dotarlos de mayor personal que coadyuve en sus tareas, por lo tanto se les dota de una plaza de Oficial Judicial “B” a cada uno de los Juzgados Menores Civiles de la ciudad de León, a partir del 1° de septiembre del año en curso, por lo que se instruye a la Dirección General de Administración, a fin de que provea lo necesario.

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