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Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) Empresas Contratistas
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SISTEMA DE GESTIÓN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS
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Control de las Revisiones:
Nombre
Fecha Revisión
Versión
APROBADO POR
Gerente Seguridad y Continuidad Operacional GRUPOEFE
04-2015
001
ELABORADO POR
Depto. Prevención de Riesgos GRUPO EFE
04-2015
001
Firma
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1. Introducción En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66º bis de la Ley Nº 16.744 sobre el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el Decreto Supremo Nº 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial el 18 de enero de 2007, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo antes mencionado, se establece en GRUPO EFE el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Los elementos a los que se refiere este SGSST, corresponden a acciones preventivas, definición de responsabilidades, obligaciones, prohibiciones y mecanismos de control, que son obligatorias para las empresas contratistas y subcontratistas que en virtud de un contrato, ejecuten obras o servicios por su cuenta y riesgo con trabajadores bajo su dependencia, en cualquier centro de trabajo, oficina, obra, faena o proyecto del Grupo EFE, a fin de garantizar a todos los trabajadores las oportunidades, condiciones de higiene y seguridad en el trabajo adecuadas y suficientes. Grupo EFE se reserva el derecho de cambiar, modificar o agregar cualquier especificación durante la etapa de la ejecución del servicio, la obra, faena o p r o y e c t o convenido, que responda a exigencias legales y/o reglamentarias, promulgadas durante la vigencia del contrato o subcontrato, que sirvan o vayan en beneficio de la salud e integridad de los trabajadores contratistas o subcontratistas, lo que será comunicado a las empresas colaboradoras en forma oportuna. Las indicaciones establecidas en este documento se complementan con otros documentos de seguridad y salud ocupacional vigentes, sus adiciones y modificaciones o los cuerpos normativos que los reemplacen. Además, este documento se complementa con las normas y procedimientos operacionales que sean aplicables para las condiciones particulares de cada contrato, lo que quedará establecido en las bases de licitación y/o en el respectivo contrato. 2. Objetivo Generar un Sistema de Gestión que permita aplicar técnicas de Seguridad y Salud Ocupacional, para resguardar la integridad del personal de las empresas contratistas y subcontratistas Grupo EFE. 3. Alcance Este procedimiento es aplicable a todo el personal de las empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios en las instalaciones del Grupo EFE. 4. Definiciones Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST): Se entiende por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores. Empresa Principal: Dueña de la obra o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación. Es decir no tan solo se entiende dentro de una propiedad Este documento contiene información propiedad de EFE y no puede ser utilizada o divulgada salvo su autorización expresa. Queda prohibida cualquier reproducción, difusión o comunicación pública.
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determinada (instalación), también se entiende trabajos fuera de estas, pero que pertenezcan a la empresa principal o esté determinada dentro su organización. Empresa Contratista (EECC) Se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica, que en virtud de un contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar un servicio, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia. Subcontratista Se entenderá por subcontratista a toda persona natural o jurídica que celebre un contrato para la realización de una obra, faena o servicio con el contratista, relativo a una labor encomendada por la empresa principal. Administrador de Contratos Persona designada en representación por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que actúa y se relaciona administrativamente con las empresas colaboradoras en todas las materias del contrato, asumiendo la responsabilidad de velar por el cumplimiento efectivo del mismo. Administrador de contrato Empresa Contratista: Persona asignada por la empresa contratista, quien la representa y se relaciona de manera directa con el administrador de contratos del Grupo EFE en materias técnicas y administrativas del contrato. Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS): Equipo conformado por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores, que tiene objetivo principal tratar temas relacionados con la Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales, según lo dispuesto en el decreto Supremo Nº 54. Profesional de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa Contratista (PSSO-EECC): Se entenderá para el presente procedimiento como “Profesional de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa Contratista” a uno o más profesionales designados por la empresa colaboradora, encargados de administrar la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional al interior de las mismas y en aquellas empresas subcontratistas con las que tenga un vínculo directo. Inspección Técnica de Obra (ITO) Se entenderá por Inspección Técnica de Obra a los Profesionales competentes, designados por el la empresa principal, que tendrán a su cargo la función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato celebrado entre empresa principal y contratista. ITO TC (ITO Técnico) ITO PR (ITO Prevención de Riesgos) 5. Responsabilidades Gerencia Grupo EFE: Aprobar Sistema de Gestión Preventivo Empresas Contratistas. Velar por el cumplimiento y difusión del presente procedimiento.
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Departamento de Prevención de Riesgos Grupo EFE Revisar Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Instruir y controlar el cumplimiento del presente procedimiento. Administradores del Contrato: Supervisar y dar cumplimiento al presente procedimiento. Gerencia o Jefatura EECC: Liderar todas las acciones que permitan cumplir con los estándares del presente procedimiento. Definir responsables para gestionar las distintas actividades del presente procedimiento. Verificar el cumplimiento de medidas correctivas. Facilitar y apoyar las labores del CPHS. Establecer plazos, responsables y medidas correctivas, para los distintos elementos del presente procedimiento. Profesional de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa Contratista (PSSO-EECC): Gestionar el cierre de medidas correctivas emanadas a través de los distintos elementos del presente procedimiento. Informar a Departamento de Prevención de Riesgos y Administrador contrato del Grupo EFE, la contratación de nuevas empresas subcontratistas. Participar de todas las actividades establecidas por la empresa principal en el presente procedimiento. Visar cada uno de los documentos emanados del presente procedimiento. Inspección Técnica de Obra (ITO) Supervisar en terreno el cumplimiento del contrato y el presente procedimiento, informando a la empresa principal aquellas situaciones subestandar o críticas que puedan afectar el desarrollo de los trabajos y/o la salud de los trabajadores. Personal de la EECC o Subcontratista: Cumplir con lo establecido en el presente procedimiento. 6. Legislación Aplicable
Ley 16.744 Ley 20.123 DS 76 DS 594
7. Política Grupo EFE dispone de una Política de Seguridad y Salud Ocupacional que considera la protección de todos los trabajadores, tanto de la empresa principal como de las empresas contratistas y subcontratistas. Estos últimos, a falta de una política propia, podrán acogerse a la política de la empresa principal GRUPO EFE.- (Anexo N°1)
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8. Elementos del Sistema de Gestión
El
Sistema de Gestión SGSST Empresas Contratistas, actividades agrupadas en los siguientes elementos:
contempla la realización de
N°1
Liderazgo y Compromiso Directivo / Gestión del Contratista Reuniones de Inicio Comité Ejecutivo EECC Reuniones bimensuales Información de Gestión Información In situ Respaldo Documental de Obligaciones por Individuo
N°2
Detección Sistemática de Riesgos Planes de Trabajo EECC Inspección a las Condiciones Físicas y de Funcionamiento Operacional Investigación y Análisis de Incidentes: personales y daño a la propiedad
N°3
Formación del Personal Inducción de Riesgos Ferroviarios Charlas de 5 minutos /Comunicaciones Grupales Operativas Capacitaciones
N°4
Controles Operacionales de los Riesgos Cumplimiento REEC Resguardo de la Responsabilidad Legal de la empresa Procedimiento de Detección de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control Operacional (Matriz de Identificación de Peligros IPER) Procedimientos y AST Control y Seguimiento de Acciones Correctivas Control de Salud e Higiene Ocupacional.
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N° 5 Auditorías SGSST Control Desempeño Continuo Evaluación General Auditorías Externas 8.1
Liderazgo y Compromiso Directivo / Gestión del Contratista
8.1.1 Reuniones de Inicio Para poder dar inicio a las actividades propias de cada empresa colaboradora que se integre por acuerdos contractuales, servicios transitorios o cualquier otro tipo de vinculación con Grupo EFE; el administrador del contrato de la empresa principal deberá coordinar junto con el Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente Grupo EFE, la reunión de “Inicio o Arranque” de Seguridad Laboral, que tiene como finalidad entregar los estándares establecidos en los Sistemas de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente que deberán cumplir las empresas durante el desarrollo de sus actividades. Dentro de estas reuniones de “Inicio o Arranque”, quedarán definidas las instancias en las cuales se impartirán las charlas de inducción de Riesgos Ferroviarios Grupo EFE (Obligación de Informar), junto con esto, se definirán los plazos de entrega de la documentación de Homologación en conformidad a las disposiciones legales vigentes. A esta reunión deberán asistir: Representante de los Departamentos de Prevención de Riesgos y Grupo EFE PSSO-EECC Administradores de contrato Grupo EFE y EECC. ITO PR, si el proyecto lo contempla.
Medio Ambiente
8.1.2 Comité Ejecutivo EECC En el marco de la participación transversal en seguridad y salud ocupacional, Grupo EFE propone a sus Empresas Contratistas generen el Comité Ejecutivo SST el que debe estar formado y encabezado por la alta Gerencia de cada empresa (EJ: GG, Gerencia de Operaciones, Administradores de Contrato, etc). Sus responsabilidades serán aprobar las actividades que se desarrollarán en el programa, otorgar recursos, controlar el avance del programa anual de trabajo y la ejecución de las actividades que contempla el mismo. Este comité deberá reunirse periódicamente, todos los temas tratados deben quedar respaldados en acta de reunión. 8.1.3 Asistencia a las Reuniones de Revisión Bimensuales El Departamento de Prevención de Riesgos del Grupo EFE coordinará reuniones bimensuales con las empresas colaboradoras, con el fin revisar los estados de avance de sus programas, cierre de acciones correctivas y temáticas pendientes de los distintos elementos establecidos en el presente sistema de gestión. Este documento contiene información propiedad de EFE y no puede ser utilizada o divulgada salvo su autorización expresa. Queda prohibida cualquier reproducción, difusión o comunicación pública.
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Producto de las evaluaciones a los estados de avances del programa, se realizará una categorización de las EECC. A esta reunión deberán asistir: Representantes de los Departamentos de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente de Grupo EFE PSSO-EECC ITO PR, si el proyecto lo contempla. Administrador de Contrato EECC si corresponde Posterior a las reuniones, el o los PSSO- EECC, generaran un reporte al administrador de contrato y Departamento de Prevención de Riesgos del Grupo EFE, con el detalle de las brechas detectadas, para establecer los planes de acción. 8.1.4 Información de Gestión (Documentación) Como parte del proceso de gestión, la EECC deberá enviar al Departamento de Prevención de Riesgos y al Administrador del Contrato del Grupo EFE la siguiente información cada vez que corresponda:
Documentación de Homologación Grupo EFE:
Previo al inicio de cada proyecto y actualización cada 6 meses para aquellos contratos con extensión sobre 1 año (en los meses de enero y julio correspondientes a semestres vencidos). Informe Mensual EECC: Mensualmente los primeros 5 días hábiles. La información corresponderá al mes vencido y debe detallar:
Listado actualizado de la dotación, de la empresa contratista, del mes anterior en curso, en formato Excel, que indique: el nombre completo, sexo, RUT, área de trabajo, edad, cargo y tipo licencias especiales (de conducir, operación, etc.). Además esta lista deberá indicar el personal nuevo y el personal desvinculado.
Listado de accidentados, de la empresa contratista, del mes anterior en curso, en formato Excel, que indique: Nombre Completo, sexo, RUT, antigüedad en la empresa, días perdidos y nº de accidentes acumulados en el año en curso.
Estadísticas de Prevención, estas deberán indicar la Tasa de Accidentabilidad, Tasa de Siniestralidad y Tasa de Frecuencia. Estas deberán presentarse en forma acumulada doce meses móviles, con seguimiento de los tres últimos años. Las estadísticas en cuestión deberán presentar indicadores asociados a: Causa Básica, parte del cuerpo lesionada, tipo de operación y accidentes por turno. (Formato GRUPO EFE Anexo 2)
Informe preliminar de accidentes:
24 horas luego de ocurrido el accidente.
Informe final de accidentes:
48 horas luego de ocurrido el accidente.
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Programas de Prevención de Riesgos y carta Gantt: Previo al inicio de cada proyecto.-
Conjuntamente la EECC solicitará los documentos mencionados a cada uno de sus subcontratos. 8.1.5 Información In-situ (DS 76). La siguiente información deberá estar de forma permanente en el área donde se realiza la prestación de servicio, a través de un respaldo escrito o digital. Cronograma de actividades. Copia del contrato de prestación de servicio con la empresa principal y empresas subcontratadas. Documento que centralice la siguiente información: RUT y nombre o razón social de la empresa, Organismo Administrador, nombre del encargado de la operación, listado y número de trabajadores, fecha de inicio y termino (si correspondiere). Historial de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Copia de Informe de evaluaciones de los riesgos que podrían afectar al personal. Copia de Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores, si existieren. Copia de Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copia de informes o actas, etc. 8.1.6 Respaldo Documental de Obligaciones por Individuo. Para efectos del presente procedimiento es necesario manejar de manera ordenada y eficiente la documentación del personal contratista, asociada a los diferentes ítems del sistema de gestión. Las empresas contratistas deberán manejar la siguiente información del 100% de su personal de manera centralizada (solicitada además en REEC “Documentación de Homologación”
Registro de inducción de Seguridad ODI. Registro de recepción del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Copia Contrato de Trabajo firmada. Registro de entrega de Equipo de Protección Personal (EPP) Copia registro capacitaciones. Copia Registro Toma de Conocimiento Procedimientos de Trabajo (PTS) Registro actualizado control de asistencia y firmado del pacto de horas extras. Fotocopia de credenciales y/o licencias correspondientes (Licencia de Conducir, credencial empresa, etc.)
8.2 Detección Sistemática de Riesgos 8.2.1 Planes de Trabajo EECC: Las EECC deberán establecer un programa de Prevención de Riesgos que a lo menos considere los siguientes elementos:
Capacitación: A lo menos 6 actividades en el año que en su totalidad involucre al 80% de la dotación de la empresa contratista. 3 por semestre. Promoción y Comunicación: A lo menos 2 actividades en el año, dirigido al 100% de la dotación de la empresa contratista. Una por Semestre (campañas).-
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Inspecciones Planeadas: Estas inspecciones deberán estar definidas en el plan de inspecciones: Al menos 8 mensuales por faena.-
Nota: El presente programa deberá ser previamente revisado antes de su aplicación por la AACC y DPR GRUPO EFE de acuerdo a escenario del Contrato .- Para aquellas empresas que mantengan duración de servicios menos de 1 año, la cantidad de funciones establecidas en cada plan será definido en Reunión de Arranque junto a la AACC respectiva.8.2.2 Inspección a las Condiciones Físicas y de Funcionamiento Operacional Se orientan a detectar cualquier desviación de los procedimientos, normas, instructivos, prácticas, desempeño, que puede llevar directa o indirectamente a una lesión, enfermedad, a un daño a la propiedad, al ambiente del lugar de trabajo o a una combinación de éstos, es lo que se llama una No Conformidad, la cual podrá tener distintos grados. Debido a una falta o falla de control administrativo se puede variar las condiciones existentes en los equipos, materiales, herramientas, maquinarias o entorno laboral e incorporar riesgos a los procesos operativos, pudiendo degradar la eficiencia de la empresa. Para reconocer estos factores que inciden en los resultados operacionales, es que se establece la realización de las Inspecciones Planeadas, las cuales se realizarán en forma sistemática y permanente y No Planeadas las que se orientan a detectar lo que resalta en el recorrido. Se llevarán a cabo de acuerdo a un estándar establecido (Plan de Inspecciones/Plan de Trabajo EECC). En conformidad a los controles establecidos se realizarán Inspecciones Planeadas periódicas mes a mes, de modo de permitir la corrección sistemática de las deficiencias que pudieran estar afectando la correcta interacción entre equipos, materiales y medio ambiente, necesaria para un normal desarrollo de labores. Las Inspecciones serán registradas y serán sometidas a seguimiento constante, a objeto de verificar levantamiento. Estas serán calendarizadas y deberán apuntar a las condiciones sub-estándares existentes en terreno y a los ítems críticos como: equipos, maquinarias, herramientas, faenas críticas específicas (propias y de sub-contratos). Según lo estipulado en cada plan de Trabajo de EECC, las inspecciones periódicas deben contemplar al menos 8 mensuales (por faena). De las inspecciones realizadas por personal de la empresa principal Grupo EFE a las empresas contratistas, se enviara copia al administrador de contrato, quien deberá hacer seguimiento, requiriendo a la EECC un informe que evidencie el cumplimiento de las medidas correctivas acordadas, el que posteriormente será remitido al Departamento de Prevención de Riesgos en un plazo no mayor a 5 días luego de recibido. La organización de Comités Paritarios también podrá tener participación en este tipo de actividades, por lo cual dispondrá en sus programas anuales la ejecución de dichas inspecciones.
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8.2.3 Investigación y Análisis de Incidentes: Personales y daño a la propiedad Las EECC y subcontratistas deberán investigar todos los incidentes ocurridos a trabajadores bajo su dependencia, estableciendo las causas básicas y de falta de control administrativo, aplicando las acciones correctivas necesarias. Las EECC deberán enviar los informes correspondientes de acuerdo a los tiempos establecidos en el punto 8.1.4 de este documento; además el Comité Paritario de la empresa a la que pertenece el accidentado deberá, investigar y emitir recomendaciones respecto a las causas que permitieron la ocurrencia del accidente. (Formato GRUPO EFE).Procedimiento: Una vez prestado el soporte medico al lesionado se deberá reportar de forma inmediata a Prevención de Riesgos Grupo EFE (anexo 5064 o Celular 78521913) El momento para iniciar la investigación deberá ser en forma inmediata. La investigación debe efectuarse tanto para los accidentes con lesiones a los trabajadores, enfermedades profesionales, aquellos con daño material o aquellos solicitados exclusivamente por AACC O DPR Grupo EFE. Se deberá generar la investigación de accidente dentro de las primeras 48 Hrs hábiles , la cual deberá ser enviada vía correo electrónico (la empresa contratista deberá contar con el respaldo original impreso con las firmas correspondientes) Será responsabilidad del Administrador de contrato y el Departamento de Prevención de Riegos de la empresa principal, monitorear los cierres de los incidentes reportados. Las empresas contratistas y subcontratistas como de la empresa principal, serán responsables de informar y registrar respectivamente los incidentes ocurridos en el ejercicio laboral. 8.2.4 Avisos por la ocurrencia de Accidentes Graves y/o Fatales Las EECC y subcontratistas son responsables de informar inmediatamente ocurrido accidentes de categorías “Graves o Fatales” al Departamento de Prevención de Riesgos Grupo EFE, conjunto a las respectivos organismos fiscalizadores: SEREMI e INSPECCION DEL TRABAJO. La EECC deberá enviar copia de la constancia de su denuncia al Departamento de Prevención de Riesgos y administrador de contrato de Grupo EFE. Adicionalmente la EECC y subcontratista deberá remitir al Departamento de Prevención de Riegos de la empresa principal copia de toda la documentación requerida por el organismo que tome el caso (SEREMI o Dirección del Trabajo).-
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8.3 Formación del Personal 8.3.1 Inducción de Riesgos Ferroviarios Antes de ingresar por primera vez a la faena, todos los trabajadores de la EECC y subcontratista deberán asistir al Curso de Inducción de Riesgos Ferroviarios dictado por la Empresa Principal. Este curso de inducción es requisito para autorizar ingresos en instalaciones del Grupo EFE y debe ser coordinado por AACC Grupo EFE y representantes de la EECC. Sin perjuicio de lo anterior cada empresa colaboradora dará a conocer sus riesgos generales y específicos a todos sus trabajadores de acuerdo a lo Establecido en Decreto Supremo N°40 art. 21. 8.3.2 Charlas de 5 minutos /Comunicaciones Grupales Operativas Se realizarán a través de la gestión que lleven a cabo los Jefes Directos y Supervisores de grupos de trabajo en cada área, donde es fundamental generar una relación de comunicación clara, transparente, persuasiva y directa con los trabajadores, pero eminentemente de calidad. Se debe destacar el papel del autocuidado en este tipo de actividades. Las comunicaciones grupales operativas, deben quedar registradas en documento “Charla diaria de 5 minutos” instrucción es de exclusiva responsabilidad de la supervisión o personal que tiene trabajadores a cargo de la EECC. Diariamente se deben informar los trabajos a ejecutar junto con mencionar los riesgos asociados y las medidas de control dejando constancia de la toma de conocimientos por parte de los trabajadores en el formato correspondiente a esta actividad. Al inicio de cada jornada, los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, serán recordados de los peligros y riesgos que enfrentarán durante el día a través de una charla de 5 minutos dictada por un integrante del equipo de trabajo. Sera responsabilidad del Jefe de grupo o supervisor EECC velar por el cumplimiento de este punto. (Verificables en terreno a través del Formato de registro de Capacitación propio o Formato Grupo EFE) 8.3.3 Capacitaciones La formación del personal en EFE, constituye un Módulo de primera importancia para Grupo EFE. La educación, instrucción y entrenamiento del personal es una herramienta de trabajo primordial para enfrentar los peligros y los riesgos, de ahí la importancia que todo el personal participe y se incorpore activamente en todas las acciones que se realicen en forma organizada, participativa y positiva. Las EECC crearán un programa anual de capacitaciones relacionadas con la Seguridad Laboral y Salud Ocupacional de sus trabajadores para el proyecto o contrato vigente con Grupo EFE. Grupo EFE podrá establecer temas o capacitaciones específicas (en reunión de Arranque) las cuales deberán estar incluidas de forma indiscutible en dichos programas. Este documento contiene información propiedad de EFE y no puede ser utilizada o divulgada salvo su autorización expresa. Queda prohibida cualquier reproducción, difusión o comunicación pública.
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Según lo estipulado en el punto 8.2.1 del presente documento, la EECC como mínimo se deberán realizar 6 actividades de capacitación masiva en el año (3 semestrales).8.4 Controles Operacionales de los Riesgos 8.4.1 Cumplimento del Reglamento Especial Para Empresas Contratistas y Subcontratistas Para la implementación del Sistema de Gestión de la SST, la empresa principal GRUPO EFE mantiene un “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas”, cuyo cumplimiento será de carácter obligatorio. Es responsabilidad del administrador de Contrato GRUPO EFE entregar una copia de este documento a las EECC antes de iniciar sus actividades acordadas en contrato. Copia de recepción debe ser incorporada a la carpeta del contratista por el administrador de contrato y el Departamento de Prevención de Riesgos. 8.4.2 Resguardo de la Responsabilidad Legal de la empresa Personal Nuevo.
El 100% del personal ingresado en el periodo debe comprobar a través del registro correspondiente haber realizado el curso de Inducción de Riesgos Ferroviarios y ODI EECC. Nota: Funcionario que no posea la inducción de seguridad no podrá ingresar a la faena donde se presta el servicio.
El 100% del personal nuevo en el periodo debe tener firmado el comprobante de recepción del Reglamento Interno Orden, Higiene y Seguridad.
El 100% del personal nuevo en el periodo debe tener firmado el comprobante de recepción de Equipo de Protección Personal, según lo que establezca el Análisis Seguro de Puesto de Trabajo.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Copia carta de recepción, con el timbre correspondiente, ante la inspección del trabajo. El 100 % del personal debe tener firmado el comprobante de recepción del Reglamento Interno Orden, Higiene y Seguridad.
Plan de Respuesta a Emergencias.
Debe existir un procedimiento de evacuación de las instalaciones de Faenas, con al menos un simulacro anual comprobado a través de un informe. Debe existir planilla de control que considere la totalidad de los extintores portátiles de las instalaciones de faena que estén bajo la responsabilidad de la empresa contratista, que indique la siguiente información: Fecha de vencimiento, Agente
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extintor, Kilogramos, registro de control bimensual, ubicación y codificación. Esta debe coincidir con el chequeo en terreno.
La empresa contratista deberá contar con un procedimiento en caso de accidentes que produzcan lesiones y daño a la propiedad, el cual debe contener: Números de contacto en caso de emergencia, forma de acción, diagrama de flujo, responsables, normativas, etc.
Entrega de Equipos de Protección Personal (EPP).
El 100% del personal debe tener registrado la entrega de EPP correspondiente, comprobado a través de un registro firmado.
8.4.3 Procedimiento de Detección de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control Operacional (Matriz de Identificación de Peligros IPER) Grupo EFE identifica los riesgos y peligros de sus procesos a través una matriz de riesgos denominada “IPER”; La matriz de riesgos de un proceso es una descripción organizada y calificada de las actividades identificando sus riesgos y respectivos controles, lo que permite registrar los mismos en apoyo al gerenciamiento diario de los riesgos. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán disponer de sus propias matrices de riesgos “IPER”, conforme al proceso donde y como desempeñan sus actividades contractuales. Estas deben ser presentadas previo el inicio de faenas, contemplando las diversas tareas y funciones de la obra (Riesgos Tolerables- No tolerables, medidas de control claras).- (GUIA MATRIZ Establecida en REEC Grupo EFE). La identificación de peligros y evaluación de riesgos deberá generar controles operacionales dentro de cada proceso o dentro de las actividades específicas de las empresas contratistas y subcontratistas. Los controles operacionales en sí, son los estándares generales y específicos definidos en la ley y decretos pertinentes, además de los estándares propios que ha fijado la empresa principal. Los controles operacionales al igual que los peligros, deben ser conocidos por todos los trabajadores, supervisores y ejecutivos. A fin de gestionar los controles operacionales, se establecen diferentes prácticas que permiten: Definir, redactar, capacitar y entrenar, difundir, observar el cumplimiento, monitorear las actividades de control administrativo. 8.4.4 Procedimientos y AST (Análisis Seguros de Trabajo). Para todos los proyectos que contemplen la ejecución de trabajos, se deberá confeccionar un procedimiento donde se identifiquen los peligros, se evalúen los riesgos y se establezcan los controles operacionales que permitan desarrollar las labores de forma segura. Los procedimientos deben ser conocidos y aplicados por todos los supervisores y trabajadores que participen en la ejecución de tareas y será responsabilidad de las empresas contratistas y subcontratistas mantener el documento en terreno junto con Este documento contiene información propiedad de EFE y no puede ser utilizada o divulgada salvo su autorización expresa. Queda prohibida cualquier reproducción, difusión o comunicación pública.
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respectivo respaldo de toma de conocimiento, firmado por todos los integrantes del equipo de trabajo. Se podrán utilizar instructivos solo para labores puntuales y cuando las tareas que involucran trabajos son repetitivas. Previo al inicio de los trabajos se deberá confeccionar un AST (Análisis Seguro del Trabajo), Este documento de uso diario debe ser elaborado en terreno por la supervisión en conjunto con las personas que participan en la ejecución de la actividad, de manera que la totalidad de los trabajadores involucrados estén en conocimiento de la evaluación de riesgos y sus medidas de control. 8.4.5 Control y Seguimiento de Acciones Correctivas Toda acción correctiva, que haya sido emanada por cualquiera de los elementos establecidos en el presente documento, como investigaciones de accidentes, detecciones de peligro, capacitaciones, reuniones de revisión, etc. deberá registrarse por la empresa contratista en su herramienta de seguimiento y control de acciones correctivas. Antes de cada reunión de revisión bimensual se deberá tener un registro actualizado desde la última reunión del seguimiento y control de acciones correctivas, estableciendo principalmente responsables y fecha de cumplimiento El estado de cumplimiento, se revisara en las reuniones de EECC.8.4.6 Control de Salud e Higiene Ocupacional. Identificación de Riesgos Higiénicos: La EECC deberá mantener un catastro que identifique las áreas o faenas expuestas a riesgos higiénicos sujetas a control, debiendo asociar estas a los riesgos establecidos en la Matriz IPER. Identificación de Expuestos: Deberá existir un listado actualizado del personal expuesto a riesgos higiénicos, según la identificación establecida en el punto anterior. Vigilancia Médica. Cumplir con los plazos establecidos con el programa de vigilancia médica de cada EECC. Se deben gestionar medidas correctivas cuando se identifique personal expuesto u/o alterado por exposición a riesgos higiénicos, esta información deberá ser notificada a la Empresa Principal.8.5 Auditoría Internas SGST EECC 8.5.1 Control del Desempeño Continuo: Con el fin de controlar el cumplimiento del presente documento y cada uno de sus elementos. Se desarrollaran dos auditorías coordinadas previamente con la EECC, que a través de una auditoria estructurada y programada, evaluara el comportamiento de la empresa contratista, para el presente programa sistematizado de gestión.
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8.5.2 Evaluación General: La evaluación será de carácter porcentual, asociando el correspondiente grado de cumplimiento. Los parámetros de evaluación serán de 0% a 100%. Los porcentajes de cumplimiento obtenidos en la auditoria del presente, estarán asociados a la siguiente nomenclatura:
Porcentaje
Color
Categoría
100%-80%
Verde
Cumple
79%- 61%
Amarillo
Cumple con reparos
60%-0%
Rojo
No cumple
GRUPO EFE a través del Departamento de Prevención de Riesgos, realizara un informe de los resultados obtenidos en la auditoría realizada. Esta será enviada vía e-mail al: AACC GRUPO EFE AACC EECC Gerencia del Proyecto 8.5.3 Auditorías Externas al Sistema de Gestión SST EECC: Se podrán realizar auditorías por entidades externas a la EECC, tales como: Contraloría general de la Republica, organismos administradores del seguro de la Ley 16.744, SEREMI u otros. En estos casos es responsabilidad del AACC de la empresa principal, participar en la evaluación y responder por los resultados de la auditoría específica que se hace al sistema de gestión SST. 9.
ANEXOS
Anexo 1. “POLITICA SST Y MEDIO AMBIENTE” Anexo 2. “INFORME MENSUAL EECC” Anexo 3. “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES”
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Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) Empresas Contratistas
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Versión: 01 Fecha:01-02-2015
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