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Norma / Estándar Operacional Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte NEO 24: 2008 NEO 24: 2008 Re

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Norma / Estándar Operacional

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

NEO 24: 2008

NEO 24: 2008 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para

Empresas

CONTRATISTAS de CODELCO Norte Edición 2008 ESTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO: a)

Facilitar la implementación, operación, mantención y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión de la División CODELCO Norte, comprendiendo a todos los trabajadores que se desempeñan en tales faenas, cualquiera que sea su dependencia, incluyendo a trabajadores de las empresas filiales de CODELCO, Contratistas, Subcontratistas y otras personas como profesionales a honorarios, estudiantes en práctica y visitas.

b)

La protección del entorno, los equipos, maquinarias, instalaciones, herramientas, materiales y obras que ejecuten las Empresas Contratistas y Subcontratistas, tanto de la División como de terceros.

c)

Ejercer un fuerte liderazgo y lograr el compromiso directivo de la Gerencia, Administración y Supervisión de las Empresas Contratistas y Subcontratistas, en relación a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se aplique en el contrato / faena, otorgándole la misma prioridad e importancia que se le da a la gestión de costos, productividad y mejoramiento continuo, aplicando objetivos de sustentabilidad a todos los trabajos.

Preparada por Subgerencia1de Riesgos Profesionales y Ambiente

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

NEO 24: 2008 Norma / Estándar

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte Edición: Agosto 2008 Revisión: 4 Este documento no podrá ser modificado sin la autorización por escrito y aprobación de la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente de la División CODELCO Norte . Esta norma debe ser revisada para su actualización con la periodicidad que se requiera para su vigencia actualizada. Disponible y publicada en INTRANET de la División CODELCO Norte, sitio de la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente.

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INDICE Pág. TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES ...............................................................................................................

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Capítulo Primero – Objetivos ................................................................................................................................ Capítulo Segundo – Ambito de Aplicación ............................................................................................................. Capítulo Tercero – Política Integral de Gestión Ambiental, Seguridad, Salud en el Trabajo y Calidad de la Empresa Contratista ....................................................................................... Capítulo Cuarto – Definiciones ..............................................................................................................................

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TITULO II – DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES, RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES................... 15 TITULLO III – DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES.............................................................................................. 31 Capítulo Primero – Disposiciones Legales y Reglamentarias y otras Normativas Aplicables a las Actividades del Contratista ...................................................................................................... Capítulo Segundo – Entrenamiento y Capacitación ................................................................................................ Capítulo Tercero – Instalación de Faenas ............................................................................................................ Capítulo Cuarto – Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional ............................................................ Capítulo Quinto – De las Actividades, Informes y Antecedentes al Finalizar los Servicios Contemplados en el Contrato .........................................................................................................................

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TITULO IV – DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES ........................................................................... 41 Capítulo Primero – Disposiciones Administrativas .................................................................................................. 41 Capítulo Segundo – Procedimiento en Caso de Accidentes ................................................................................... 47 Capítulo Tercero – Equipos y Elementos de Protección Personal ......................................................................... 51 TITULO V – INFRACCIONES O FALTAS DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS .................................. 53 ANEXOS ....................................................................................................................................................... Anexo 1 – Circular Nº 2.345 ................................................................................................................................ Anexo 2 – Circular Nº 2.346 ................................................................................................................................ Anexo 3 – Circular Nº 2.399 ................................................................................................................................ Anexo 4 – Decreto 76 – Aprueba Reglamento Aplicación Artículo 66, Ley 16.744 .............................................. Anexo 5 – Ordinario 79.179 ................................................................................................................................ Anexo 6 – Ley Nº 16.744 .................................................................................................................................... Anexo 7 – PRO.003.DGR – Elaboración de Informe Mensual y Final de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Empresas Contratistas y Subcontratistas ........................................................... Anexo 8 – PRO.004.DGR – Curso Inducción para Trabajadores Nuevos ........................................................... Anexo 9 – PRO.006.DGR – Reunión de Arranque .............................................................................................. Anexo 10 – PRO.009.DGR – Elaboración de Programa Salud Ocupacional para Empresas Colaboradoras ........ Anexo 11 – PRO.010.DGR – Guía Implementación Programa Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas................................................................................... Anexo 12 – IP Nº 061 – Instrucción de Procedimientos de Adquisición e Ingresos de Productos Químicos a Areas Industriales .........................................................................................................

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59 67 91 103 125 135 139 167 199 207 217 237 255

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Primero Objetivos Artículo 1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 de 1968 que establece el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP), incorporado por la Ley Nº 20.123 que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios y el Decreto Supremo Nº 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial de fecha 18.01.2007, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo antes mencionado, y de conformidad a la Nota Interna PE 08/099 emitida por el Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre, se establece el siguiente Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional del Cobre de Chile - División CODELCO Norte, para la implementación y mantención del Sistema Integrado de Gestión. Este Reglamento tiene por objeto: a)

Facilitar la implementación, operación, mantención y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión de la División CODELCO Norte, comprendiendo a todos los trabajadores que se desempeñan en tales faenas, cualquiera que sea su dependencia, incluyendo a trabajadores de las empresas filiales de CODELCO, Contratistas, Subcontratistas y otras personas como profesionales a honorarios, estudiantes en práctica y visitas.

b)

La protección del entorno, los equipos, maquinarias, instalaciones, herramientas, materiales y obras que ejecuten las Empresas Contratistas y Subcontratistas, tanto de la División como de terceros.

c)

Ejercer un fuerte liderazgo y lograr el compromiso directivo de la Gerencia, Administración y Supervisión de las Empresas Contratistas y Subcontratistas, en relación a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se aplique en el contrato / faena, otorgándole la misma prioridad e importancia que se le da a la gestión de costos, productividad y mejoramiento continuo, aplicando objetivos de sustentabilidad a todos los trabajos.

Capítulo Segundo Ambito de Aplicación Artículo 2 Este Reglamento Especial se aplica a todas las obras, servicios, proyectos, trabajos o actividades en los centros de trabajo de Chuquicamata, Radomiro Tomic, Antofagasta y faenas continuas o habituales, destinados al desarrollo de las operaciones o negocios de la División CODELCO Norte, cuya ejecución se realice –por una Empresa Contratista o Subcontratista– bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado de CODELCO Norte, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación. Artículo 3 El presente Reglamento establece las orientaciones y el direccionamiento de las Empresas Contratistas y

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Subcontratistas, hacia el logro de sus principales objetivos mediante una plataforma sustentable de las estrategias de la Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo, acorde a los lineamientos de la División CODELCO Norte y de la Corporación Nacional del Cobre de Chile. Artículo 4 A través de este Reglamento se dan a conocer las normas, procedimientos y disposiciones que en materia de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo, regirán en todo contrato que la División CODELCO Norte de la Corporación Nacional del Cobre de Chile celebre con Contratistas y/o Subcontratistas, siendo, por lo tanto, responsabilidad de éstos conocer y dar cumplimiento a esta normativa reglamentaria. Artículo 5 El presente documento está orientado a evitar o reducir y controlar las pérdidas incidentales durante la ejecución de un contrato con la División CODELCO Norte, sin que ello signifique sustituir o alterar la responsabilidad que tiene cada Contratista para mantener un Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, eficaz y efectivo en su organización. Es importante considerar que los requerimientos contenidos en este documento no reemplazan ningún requisito o disposición legal, reglamentaria o gubernamental vigente, y que el contrato / proyecto / servicio se reserva el derecho de cambiar, modificar o agregar cualquier especificación durante la etapa de la ejecución de la construcción / proyecto / servicio, que sirva o vaya en beneficio de la salud e integridad de los trabajadores contratistas, el desarrollo sustentable y la calidad del servicio.

Capítulo Tercero Política Integral de Gestión Ambiental, Seguridad, Salud en el Trabajo y Calidad de la Empresa Contratista Artículo 6 La Empresa Contratista adjudicada debe contar en las instalaciones de faena de CODELCO Norte su Política Integral de Gestión Ambiental, Seguridad, Salud en el Trabajo y Calidad, autorizada por la alta Dirección que establezca claramente, los objetivos globales de ambiente, seguridad y salud en el trabajo así como el compromiso para mejorar el desempeño de Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo incorporar en su Política los conceptos contenidos en la Política Integral de la División CODELCO Norte vigente y adaptarla a su empresa. Artículo 7 La Política Integral de Gestión Ambiental, Seguridad, Salud en el Trabajo y Calidad debe ser publicada en la instalación de faena, disponiendo de un mínimo de 3 unidades enmarcadas con vidrio, de un tamaño de 40 x 50 centímetros o 50 x 70 cm, que permitan su lectura fácil. Además debe estar inserta en el respectivo Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 8 Es responsabilidad de la administración de la Empresa Contratista y Subcontratista, dar cumplimiento tanto a la normativa legal y reglamentaria de Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo, como a los reglamentos y normativa interna de la División CODELCO Norte.

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Artículo 9 Conforme con la Política de la División CODELCO Norte, las Empresas Contratistas deben asumir como mínimo metas de desempeño en la Tasa de Frecuencia de Accidentes y Tasa de Frecuencia de Accidente Total.

Capítulo Cuarto Definiciones Artículo 10 a)

CODELCO-Chile / CODELCO.- Se refiere indistintamente a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Casa Matriz / Centro Corporativo, o a cualquiera de sus Divisiones o Unidades de Negocio.

b)

División CODELCO Norte.- Creada a contar del 1° de agosto de 2002, sucesora legal de las Divisiones Chuquicamata y Radomiro Tomic, está conformada por la integración de las faenas e instalaciones mineras de Chuquicamata, Radomiro Tomic y otros yacimientos del entorno del distrito norte.

c)

Contratista / Empresa Contratista.- Se refiere a la persona natural o jurídica, que ejecuta un contrato de construcción de obra material y/o de ingeniería y/o de servicios generales, por encargo expreso de CODELCO, mediante un contrato civil / comercial suscrito por las partes. En la División CODELCO Norte, las Empresas Contratistas y Subcontratistas las que por su cuenta y riesgo ejecutan o realizan trabajos para la empresa principal utilizando trabajadores bajo su dependencia y subordinación.

d)

Subcontratista / Empresa Subcontratista.- Persona natural o jurídica que, por cuenta y cargo del Contratista, y con la autorización previa de CODELCO, ejecuta parte de las obras materiales, trabajos o servicios del contrato, y se relaciona contractualmente sólo con el Contratista. La que por su cuenta y riesgo ejecuta o realiza trabajos para una empresa contratista, utilizando trabajadores bajo su dependencia y subordinación. Los Subcontratistas deben estar inscritos en los Registros de Contratistas y Subcontratistas de la División. El Subcontratista está obligado a cumplir las mismas exigencias aplicables al Contratista, especialmente en lo relativo al cumplimiento de las normas de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo, legales y aquéllas internas establecidas por la División CODELCO Norte.

e)

Oferta o Propuesta.- Corresponde a la oferta técnica y económica, que el proponente entrega a CODELCO, en conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación.

f)

Bases de Licitación o Contratación.- Es el conjunto de documentos, tales como bases administrativas, bases técnicas, bases de medida y pago, respuesta a consultas y aclaraciones que se originen durante el proceso previo a la suscripción del contrato.

g)

Licitación.- Participación de personas naturales o jurídicas de acuerdo a la normativa interna que postulan a ejecutar una obra material, trabajo o servicio, mediante la presentación de una oferta, de acuerdo a las condiciones establecidas en las correspondientes Bases de Licitación.

h)

Obra, Faena o Servicios Propios del Giro.- Todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la Empresa Principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos al régimen de subcontratación.

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i)

Licitante, Oferente o Proponente.- Persona natural o jurídica que en una licitación presenta una oferta a CODELCO para ejecutar una obra material, trabajo o servicio.

j)

Administrador del Contrato.- Persona natural designado por CODELCO quien actuando, en su representación, se relaciona administrativamente con el Contratista en todas las materias del contrato, asumiendo la responsabilidad de velar permanentemente por el cumplimiento correcto y oportuno del mismo. El administrador del contrato, está investido de la autoridad para la fiscalización, inspección y control administrativo y técnico del servicio, no teniendo relación con los trabajadores de la Empresa Contratista, pudiendo aplicar las sanciones pecuniarias o económicas previstas en el contrato en las Bases Administrativas Generales (BAG), o Especiales (BAE), ante eventuales incumplimientos o solicitar a la Subgerencia Negocios Abastecimiento, la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, tales como: suspensiones, término anticipado del contrato u otras contempladas en las normas y procedimientos que forman parte integrante del contrato.

k)

Subgerencia Negocios Abastecimiento.- Es la unidad organizacional de la División CODELCO Norte, encargada de realizar las licitaciones para la contratación de servicios con terceros.

l)

Especificaciones Técnicas.- Son todos los documentos que indican normas, procedimientos, formas, características y condiciones técnicas que deberán cumplir los servicios motivo de un contrato.

m)

Libro SERNAGEOMIN.- Es el documento en el cual constan acuerdos, anotaciones y comunicaciones oficiales entre el administrador del contrato o quién él delegue y el Contratista, que tengan relación con el desarrollo y ejecución de los servicios contratados o de contratos de obras de construcción. El Asesor de Gestión de Riesgos del área correspondiente, tendrá la facultad de dejar anotaciones y comunicaciones relacionadas con materias de gestión de riesgos y de salud ocupacional. Este documento debe tener hojas foliadas y en triplicado, cuando se requiera específicamente en la contratación de un servicio.

n)

Libro de Obras.- Documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.

ñ)

Adjudicación.- Es la aceptación oficial de una determinada oferta que CODELCO comunica al proponente mediante una carta.

o)

Bases Administrativas Generales (BAG).- Documento que contiene disposiciones generales aplicables al contrato de construcción de obra material, de ingeniería y de servicios generales que efectúa CODELCO.

p)

Bases Administrativas Especiales (BAE).- Documento que contiene el conjunto de disposiciones y procedimientos que complementan las BAG y que fijan los términos y condiciones variables de aplicación exclusiva a un determinado contrato y a su proceso de contratación, atendiendo a sus particulares características.

q)

Usuarios (Gerencias u otras Unidades Orgánicas de la División).- Son las unidades orgánicas de la División que requieren satisfacer una necesidad funcional, a través de la contratación con terceros. Son los responsables de la preparación de los antecedentes técnicos de las licitaciones; de la

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administración y coordinación de la ejecución de los servicios; de la revisión de los estados de pago; de la emisión del aviso de servicio recibido; de la aplicación de multas de acuerdo a lo dispuesto en el contrato; de solicitar al Departamento de Contratos las sanciones a los Contratistas; de firmar los formularios de solicitud de ingreso de materiales y equipos que presente el Contratista para los contratos bajo su administración; de emitir el aviso de término de servicio; de calificar periódicamente el desempeño del Contratista en la ejecución de los servicios; etc., hasta la recepción final de los mismos y finiquito del contrato correspondiente. Los usuarios constituyen el nexo entre la División y los Contratistas para todos los efectos de la administración de los contratos de su competencia. r)

Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente.- Se refiere a la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente de la División CODELCO Norte, responsable de velar por el cumplimiento de la Política Integral de Gestión Ambiental, Seguridad, Salud Ocupacional y Calidad, diseñar e implementar las estrategias, programas y planes de acción en Gestión Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo, como también asesorar a las áreas, monitorear, hacer seguimientos y controlar su cumplimiento, a través de sus respectivas direcciones y departamentos, de manera de mejorar continuamente su desempeño y alcanzar los estándares de excelencia, comprometidos en el Proyecto Común de Empresa (PCE) de CODELCO.

s)

Dirección Gestión de Riesgos.- Esta Dirección es el organismo de la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente que le corresponde exclusivamente las funciones de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover planes y programas que conduzcan al cumplimiento de su Política respecto al Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Reglamentos Complementarios, disposiciones del Reglamento de Seguridad Minera, normativas y estándares internos, para lograr los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo en la División CODELCO Norte, a través del Departamento Gestión de Riesgos, Unidad Control Riesgos Empresas Contratistas y Asesores en Gestión de Riesgos.

t)

Departamento Gestión de Riesgos.- Area dependiente de la Dirección de Gestión de Riesgos responsable de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar, promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y velar por el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria, políticas, planes, programas y procedimientos en materia de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Departamento otorga la asistencia técnica a las Empresas Contratistas y Subcontratistas para el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como las disposiciones respecto de las empresas que no cuenten con Departamento de Prevención.

u)

Unidad Control Riesgo Empresa Contratista.- Area dependiente del Departamento de Gestión de Riesgos responsable de fiscalizar y controlar el cumplimiento de los Programas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo Laboral y la normativa legal e interna de la Empresa Contratista en la División CODELCO Norte. Además, asesora y apoya en la gestión de la Empresa Contratista en los procesos de Auditorías.

v)

Departamento de Gestión de Salud Ocupacional.- Departamento dependiente de la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente que es responsable de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover planes y programas orientados a la prevención de enfermedades profesionales. Además, asegurando el cumplimiento de la Normativa legal, política, directrices y procedimientos en materia de Salud en el trabajo. Asimismo, es responsable de gestionar las acciones necesarias para evitar

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que patologías comunes puedan ser causantes de accidentes o pueden ser agravadas por el ejercicio del trabajo. w)

x)

Gerencias Operativas de CODELCO Norte.- Para los efectos de este Reglamento, son todas aquellas Gerencias de la División, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 72/86, Reglamento de Seguridad Minera, reciben el nombre de faenas mineras de la industria extractiva minera. En la División las Gerencias son: 1.

Gerencia Fundición – Refinerías 1.1 Subgerencia Fundición 1.2 Subgerencia Refinerías

2.

Gerencia Extracción y Lixiviación Norte 2.1 Dirección de Ingeniería y Gestión Operacional 2.2 Superintendencia General de Mantenimiento 2.3 Superintendencia General Operaciones Planta 2.4 Superintendencia General Operaciones Mina Radomiro Tomic 2.5 Superintendencia Ingeniería de Procesos

3.

Gerencia Extracción y Lixiviación Sur 3.1 Superintendencia Ingeniería de Procesos 3.2 Superintendencia General Operaciones Hidrometalurgia Sur 3.3 Dirección Ingeniería y Gestión Operacional 3.4 Superintendencia General Operaciones Mina 3.5 Superintendencia Mantenimiento Hidrometalurgia Sur

4.

Gerencia Extracción y Concentración Sulfuros 4.1 Dirección de Ingeniería y Gestión Operacional 4.2 Superintendencia General Chancados 4.3 Subgerencia de Mantenimiento Minas 4.4 Subgerencia de Concentración 4.5 Subgerencia Mina Chuquicamata

5.

Gerencia de Recursos Mineros y Desarrollo 5.1 Dirección de Tecnología Aplicada 5.2 Subgerencia de Gestión de Producción 5.3 Subgerencia Planificación y Desarrollo 5.4 Subgerencia de Minería Subterránea 5.5 Subgerencia Geología y Geotecnia

6.

Gerencia de Sustentabilidad, Suministro y Mantenimiento Industrial 6.1 Dirección Ingeniería de Desarrollo de Mantenimiento 6.2 Subgerencia Mantenimiento Industrial 6.3 Departamento Gestión Operativa 6.4 Subgerencia de Proyectos Divisionales 6.5 Subgerencia de Suministros 6.6 Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente 6.7 Dirección de Desarrollo Sustentable

Areas de Administración de la División CODELCO Norte.- Para los efectos de este Reglamento, son

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todas aquellas áreas que no están comprendidas en las Gerencias Operativas. Dichas áreas son: 1.

Gerencia Desarrollo Humano 1.1 Subgerencia de Relaciones Laborales y Calidad de Vida 1.2 Departamento Control de Gestión 1.3 Subgerencia Desarrollo de las Personas 1.4 Dirección Servicio Médico

2.

Servicios Compartidos 2.1 Departamento Contraloría 2.2 Subgerencia Operaciones TICA 2.3 Subgerencia Negocios Abastecimiento 2.4 Departamento Telecomunicaciones

3.

Dirección Comunicaciones y Asuntos Públicos

4.

Gerencia de Estrategia y Control de Gestión 4.1 Dirección Estrategia y Negocios 4.2 Dirección Control de Gestión 4.3 Dirección de Excelencia Operacional

5.

Consejería Jurídica División CODELCO Norte

6.

Auditoría Divisional

7.

Dirección Evaluación de Inversión de Control de Proyectos

8.

Gerencia de Servicios 8.1 Dirección Planificación y Control Servicios Terceros 8.2 Dirección de Gestión Inmobiliaria 8.3 Dirección de Servicios de Apoyo 8.4 Departamento Gestión Operativa

y)

Inspector Técnico de Obra (ITO).- Es la persona natural designado y autorizado por el Jefe de Proyecto y/o Administrador del Contrato, para fiscalizar el fiel cumplimiento de lo establecido en las bases del contrato e inspeccionar la ejecución de una obra material, trabajo o servicio. La División podrá ejecutar estas funciones, a través de personal propio o mediante un servicio de terceros.

z)

ITO APR.- Profesional especialista, con curso en Prevención en Riesgos que realiza las mismas funciones del inspector técnico de obra.

aa)

Asesor de Gestión de Riesgos de CODELCO Norte (Asesor AGR).- Supervisor de la División CODELCO Norte, profesional, calificado por los organismos competentes como Experto Profesional en Prevención de Riesgos, que ha sido designado para asesorar y controlar en la implantación, desarrollo y ejecución de los lineamientos y directrices emanados del Departamento de Gestión de Riesgos y del Departamento Gestión de Salud Ocupacional en las distintas Gerencias y/o áreas de la División CODELCO Norte.

bb)

Inspector de Seguridad.- Funcionario del Departamento de Gestión de Riesgos, que fiscaliza el cumplimiento del presente Reglamento a través de auditorías e inspecciones en todas las áreas donde se desarrollen trabajos con Empresas Contratistas, y el seguimiento de las medidas correctivas generadas por los organismos fiscalizadores e informes de investigación de accidentes del trabajo.

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cc)

Jefatura Directa o Línea de Mando.- Es la persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla y emite instrucciones a los trabajadores que de él dependen, tales como Jefe de Sección, Jefe de Turno, Capataz y otro. En aquellos casos que existen dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por Jefe inmediato al de mayor jerarquía.

dd)

Supervisor.- Toda persona que tiene a otras a su cargo y facultades de dirección en la ejecución de obras, actividades o servicios. Persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, y emite instrucciones a los trabajadores que de él dependen, tales como Jefe de Sección, Jefe de Turno.

ee)

Organismo Administrador del SATEP.- Se define como el Organismo a cargo de administrar el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744).

ff)

Empresa con Administración Delegada.- Son aquellas empresas cotizantes del INP que, cumpliendo con los requisitos legales, han sido autorizadas por la SUSESO para autogestionarse las prestaciones del SATEP, salvo las pensiones.

gg)

Administradores Delegados” o “Administradores Delegados del Seguro” a las entidades empleadoras que, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en el presente reglamento, tomen a su cargo el otorgamiento de las prestaciones derivadas del seguro, exceptuadas las pensiones.

hh)

Enfermedad Profesional.- Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

ii)

Incapacidad Temporal.- Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. No será necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la Ley N° 16.744.

jj)

Invalidez o Incapacidad Permanente Total.- Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad. La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.

kk)

Incidente.- Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad), o una fatalidad. Nota 1: Un accidente es un incidente que ha dado lugar a un daño, deterioro de la salud o una fatalidad. Nota 2: Se puede hacer referencia a un incidente donde no se ha producido un daño, deterioro de la salud o una fatalidad como casi accidente. Nota 3: Una situación de emergencia es un tipo particular de incidente.

ll)

Tasa de Frecuencia Accidentabilidad (TF).- Número total de trabajadores lesionados y clasificados con tiempo perdido o fatales (no se incluyen los afectados en accidentes de trayecto), por millón de horas

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trabajadas por todo el personal en el periodo considerado. (Nº de Lesionados x 1.000.000 / Nº horas trabajadas). Número de lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado. mm) Tasa de Gravedad (TG).- Número de días perdidos por accidentes del trabajo (no se incluyen los afectados en accidentes de trayecto), por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado. Al tiempo de ausencia al trabajo deberá agregarse el número de días necesario, de acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes (días cargo) (Nº de días perdidos + días de cargo) x 1.000.000 / Nº horas trabajadas. Número de días de ausencia al trabajo de los lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado. Al tiempo de ausencia al trabajo deberá agregarse el número de días necesario de acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes. nn)

Tasa de Siniestralidad Total (TST).- Suma de la tasa promedio de siniestralidad por incapacidades temporales (días perdidos por accidentes y enfermedades) y la tasa de siniestralidad por invalidez y muertes (accidentes y enfermedades). Es calculada por el respectivo organismo administrador.

oo)

Seguridad y Salud en el Trabajo.- Condiciones y factores que afectan, o podrían afectar a la salud y la seguridad de los empleados o de otros trabajadores (incluyendo a los trabajadores temporales y personal contratado), visitantes o cualquier otra persona en el lugar de trabajo.

pp)

La División.- Se refiere a la División CODELCO Norte de la Corporación Nacional del Cobre Chile.

qq)

Curso Inducción Gestión de Riesgos y Salud en el Trabajo.- Actividad de capacitación diseñada, e impartida por la División CODELCO Norte o por un Organismo Externo acreditado y autorizado previamente por la Subgerencia de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente, de carácter obligatorio para los trabajadores de las Empresas Contratistas y Subcontratistas que prestan servicio en esta División. La actividad se realiza al inicio de un contrato para trabajadores nuevos o trabajadores antiguos que han transcurridos más de dos años desde su última inducción. Los contenidos son previamente aprobados por el Director de Gestión de Riesgos de la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente. Se exceptúan de este curso, los Asesores Gestión de Riesgos de CODELCO y Expertos en Prevención de Riesgos de las Empresas Contratistas.

rr)

Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).- Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relaciona con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minería, y cuyo objeto será servir de asesor técnico especializado de dicho Ministerio en materias relacionadas con la geología y minería. Organismo contralor y fiscalizador de las normas de seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 72 de 1986, del Ministerio de Minería, sobre Seguridad Minera, modificado por el D. S. N° 132, de 2002, de dicho Ministerio, publicado en el Diario Oficial de fecha 07.02.2004, que fijó su texto refundido.

ss)

Dirección del Trabajo.- Es un Servicio técnico dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo. Le corresponde particularmente la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral. Fijar de oficio a petición de parte por medio de

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dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo. La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral, la supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo. tt)

Código del Trabajo.- Texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, que comprende una serie de normas que regulan las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.

uu)

SEREMI de Salud.- Es el Organismo que tiene por funciones velar por el cumplimiento de las normas de salud, ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud.

vv)

Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS).- Está compuesto por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores y tiene la función de vigilar y coordinar las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en las respectiva obra, faena o servicios.

ww) Hoja de Datos de Seguridad (HDS).- Todo producto químico o sustancia peligrosa definida en la Norma Chilena Oficial N Ch N° 382, N Ch 2120/1 al 9. Of. 89, que sea ingresada a la División CODELCO Norte, para cualquier trabajo o actividad de ésta o por terceros, debe contar con una Hoja de Datos de Seguridad (H.D.S.) proporcionada por el proveedor, de acuerdo con la Norma Chilena Oficial N Ch 2245. Of 2003 del Instituto Nacional de Normalización (INN) oficializada por el D.S. Nº 254 del 28/01/04 y cumplir con la Instrucción de Procedimientos IP N° 061 de la División. xx)

Derecho a Saber ( Ficha D.A.S.).- Herramienta de gestión preventiva, estandarizada a nivel Divisional para dotación propia o contratista, a través, del Procedimiento de Apoyo PRO.001.SIG “Administración del Derecho a Saber”, utilizada para dar cumplimiento al Artículo 21º del D.S. 40/69.

yy)

Empleador.- Persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.

zz)

Administrador del Contrato de la Empresa Contratista.- Persona natural propuesta por el Contratista y aceptada por CODELCO, que representa al Contratista y se relaciona con el Administrador de Contrato de la División, en las materias técnicas y administrativas del contrato.

aaa) Reunión de Arranque.- Herramienta de control a los aspectos más críticos que se deben cumplir en la fase de inicio de la ejecución de un contrato en la División y de seguimiento mensual en relación a la correcta mantención y actualización de la documentación contenida. Esta herramienta debe ser aplicada por el Administrador de Contrato y el Asesor Gestión de Riesgos de la Gerencia respectiva. Utiliza un procedimiento interno y registro establecido por el Departamento de Gestión de Riesgos para esta actividad, a través del PRO.006.SIG “Realización de Reunión de Arranque”. bbb) Empresa Principal.- La Empresa Minera, que decida hacer trabajos con terceros, pasará a llamarse “Empresa Minera Principal”, y la otra “Empresa Minera Contratista”. Persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas. Empresa que encarga la ejecución de trabajos o servicios a terceros denominadas Empresas Contratistas. ccc) Sistema Integrado de Gestión (Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo).- Conjunto de elementos que integran la prevención incidentes ambientales, riesgos, a fin de garantizar la protección del medio ambiente, la salud y seguridad de todos los trabajadores.

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ddd Trabajador.- Toda persona natural que preste servicios materiales o inmateriales, sujeto a subordinación y dependencia de un empleador, institución, servicio o persona. eee) Trabajo en Régimen de Subcontratación.- Es aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado Contratista o Subcontratistas. Cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior, o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478 Libro 1 Código del Trabajo DFL 1/08.

TITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES Artículo 11 Responsabilidades de la Gerencia de Servicios de la División CODELCO Norte: a)

Mantener un catastro de las Empresas Contratistas y de Subcontratistas.

b)

Eliminar de los registros de Contratistas a las empresas que, a juicio de la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente y del Administrador de Contrato, hayan incurrido en infracciones, faltas o incumplimientos graves a este reglamento o a la legislación vigente aplicable a este documento y al contrato.

c)

Mantener actualizado un registro con las evaluaciones finales de cada contrato realizado por la Empresa Contratista.

d)

Controlar el cumplimiento de leyes laborales y previsionales, por parte de las Empresas Contratistas y Subcontratistas y verificar el cumplimiento de tales obligaciones. Esta obligación en concordancia con la Unidad Resguardo Responsabilidad Subsidiaria.

e)

Enviar al Departamento Gestión de Riesgos de la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente, el listado de obras nuevas cuando se inicie un contrato y cuando éste se amplía.

Artículo 12 Responsabilidades y Atribuciones de la Dirección Gestión Riesgos de la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente. La División CODELCO Norte cuenta con el Departamento de Gestión de Riesgos que cumple con las exigencias legales y reglamentarias vigentes, las que deben contar con suficiente personal para dar cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones que impone los D.S. Nº 40 de 1969 y D.S. Nº 72 sobre Seguridad Minera, además las funciones de coordinación y asesoría en materia de seguridad y salud en el trabajo, con respecto

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

a las Empresas Contratistas y Subcontratistas contempladas en el D.S. Nº 76 de 2007 y, en particular, el cumplimiento de esta Norma Estándar Operacional. Responsabilidades y Atribuciones del Departamento de Gestión de Riesgos El Departamento de Gestión de Riesgos, dependiente de la Dirección de Gestión de Riesgos de la División CODELCO Norte, asumirá las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones, conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 76 de fecha 18.01.2007. Responsabilidades El Departamento de Gestión de Riesgos, a través de sus Unidades respectivas, como también de los Asesores de Gestión de Riesgos de las Gerencias de la División CODELCO Norte, debe: a)

Otorgar la asistencia técnica a las Empresas Contratistas y Subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene, seguridad y el cumplimiento de los programas de salud en el trabajo, así como de las disposiciones de este documento, respecto de las empresas que no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos.

b)

Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios.

c)

Asesorar a los Comités Paritarios de Faenas cuando éstos lo requieran.

d)

Investigar de forma coordinada los accidentes del trabajo, que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas.

e)

Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentalidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total.

f)

Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores, de la Ley Nº 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las Empresas Contratistas o Subcontratistas.

g)

Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, sin perjuicio de las funciones y atribuciones exclusivas de los Organismos Fiscalizadores como el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), SEREMI de Salud, Dirección del Trabajo, entre otros.

h)

Proponer la elaboración de normas, reglamentos, procedimientos y otras disposiciones tendientes a mejorar las condiciones seguridad y salud en el Trabajo de las Empresas Contratistas, de acuerdo con los avances técnicos y científicos.

i)

Asesorar al Administrador de Contrato de la División en la revisión y control del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Contratista establecido para el contrato e informar sobre sus resultados.

j)

Realizar auditorías para verificar el cumplimiento del presente Reglamento, e informar sus resultados a las distintas Gerencias y Empresas Contratistas y Subcontratistas.

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

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k)

Mantener actualizada la información estadística enviada por el Contratista y Subcontratista, verificar el cumplimiento de metas y programas, informar de estas materias a los niveles que corresponda dentro de la Empresa y a los organismos fiscalizadores cuando se requiera.

l)

Comunicar al Administrador de Contrato de la División CODELCO Norte los antecedentes de incumplimiento a la reglamentación y normas establecidas y comunicadas en circulares, correos y/o documentos afines, para que le sean aplicadas al Contratista o al Subcontratista, a través del anterior las sanciones y/o multas correspondientes, indicadas en el contrato.

m)

Contar con un adecuado sistema de recepción y control de los siguientes documentos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Empresas Contratistas. Documentos de afiliación a los Organismos Administradores del Seguro. Informes de Investigación de Accidentes, Incidentes. Estadística Mensual de Incidentes (Formulario Unico) y Formulario E-200 del SERNAGEOMIN. Informes Mensuales de Actividades. Registro Mensual de Monitoreo y Medición de Gestión (DGR.024/08).

n)

Debe enviar al SERNAGEOMIN el listado de obras nuevas, cuando se inicia un contrato, según el Artículo N° 21, del Decreto Supremo N° 72 (modificado por D.S. Nº 132 oficializado con fecha 07.02.2004).

m)

Centraliza toda la información y la gestión de coordinación e implementación de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la o las faenas a su cargo, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades del Area de Control de Contratistas y de los Administradores de Contratos.

Atribuciones a)

Está autorizado para acceder a los informes diarios y al Libro de Obra y otros registros que maneje el Contratista y registrar en éstos las acciones a realizar; derivadas de la inspección de la obra. Estas indicaciones deben ser cumplidas en el plazo determinado o de inmediato; sí fuese el caso.

b)

Generar las anotaciones necesarias en el Libro de Obras para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Política Integral de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud Ocupacional de la División.

c)

Generar anotaciones en el Libro de Obra sobre la aprobación del Experto en Prevención de Riesgos, de acuerdo a la categoría exigido en las bases técnicas del contrato.

d)

Suspender en forma inmediata cualquier trabajo o actividad, aún de aquélla que cuente con autorización previa, si considera que su ejecución significa alterar el medio ambiente o exponer a riesgos la integridad física o salud de cualquiera persona o la seguridad de la faena misma, de los recursos y el patrimonio de la División, o si considera que existe incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento, de disposiciones legales y reglamentarias o de normas internas de la División aplicables en el contrato.

e)

Ingresar a todas las instalaciones que tenga el Contratista, para el desarrollo del contrato.

f)

Facultad de rechazar cualquier equipo, vehículo, maquinaria, herramienta, material o elemento de protección personal que no cumpla con las disposiciones o normas establecidas, o no satisfaga las condiciones del contrato, y solicitar el retiro del elemento o equipo, previo levantamiento de acta en el Libro de Obras correspondiente, o ante la evidencia del Registro R.040.SIG “Informe de Inspecciones de Condiciones Físicas y de Funcionamiento”.

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NEO 24: 2008 g)

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

Facultad de realizar auditorías a la gestión de seguridad y salud en el trabajo, tanto para instalaciones de faena y actividades del Contratista y sus Subcontratistas.

Artículo 13 Responsabilidades del Administrador de Contrato designado por la División CODELCO Norte El Administrador de Contrato es el superior designado por CODELCO que, en su representación, se relaciona administrativamente con el Contratista en todas las materias del contrato, asumiendo la responsabilidad de velar permanentemente por el cumplimiento correcto y oportuno del mismo. El Administrador de Contrato debe velar porque la ejecución de un trabajo, obra o servicio encargado al Contratista, sea realizado en forma correcta, segura y oportuna. Lo anterior significa que el Administrador de Contrato debe realizar, entre otras actividades, y sin perjuicio de las funciones y atribuciones del Departamento de Gestión de Riesgos: a)

Realiza en conjunto con el Asesor de Gestión de Riesgos de la Gerencia, la Reunión de Arranque correspondiente antes que la Empresa Contratista inicie faenas en los recintos de la División.

b)

Revisa mensualmente en conjunto con el asesor en Gestión de Riesgos y/o ITO APR, Administrador de Contrato de la Empresa Contratista y experto en Prevención de Riesgos, el estado de avance del Programa de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

c)

Se impone de los resultados de las auditorías que realiza el Departamento Gestión de Riesgos y solicita a las Empresas Contratistas, planes de acción necesarios para mejorar y/o eliminar las desviaciones encontradas.

d)

Controla que la Empresa Contratista investigue técnicamente todos los incidentes ocurridos, informando al Departamento Gestión de Riesgos los accidentes con lesiones a las personas y los incidentes con alto potencial de daño o pérdida.

e)

Cumple y hace cumplir las disposiciones contenidas en este documento, como de toda otra disposición legal, reglamentaria e interna aplicable al contrato.

f)

Autoriza mediante firma las solicitudes de autorización interna para conducir requeridas por los Contratistas, las que son aprobadas por la Unidad de Gestión Vial de la División.

g)

Establece las orientaciones y el direccionamiento a las Empresas Contratistas y Subcontratistas con miras a la protección efectiva y permanente de todos los trabajadores, de acuerdo a la Política Corporativa y la Política Integral de Gestión en Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional de la División CODELCO Norte.

h)

Da a conocer las normas, procedimientos y disposiciones de CODELCO que en materia de prevención de riesgos, se apliquen al desarrollo de los contratos, orientando al Contratista para evitar, reducir o controlar, los incidentes, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante la ejecución del contrato.

i)

Inspecciona el desarrollo de los trabajos e indicar al Contratista en el Libro de Obras, la corrección de prácticas inseguras o acciones subestándares o de trabajos mal ejecutados.

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

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j)

Controla y evalúa a través de inspecciones mensuales, los resultados del programa de prevención y exigir la adopción de las medidas necesarias para corregir las debilidades o no conformidades encontradas, en los plazos indicados.

k)

De todas estas actividades, el Administrador del Contrato deberá dejar constancia escrita en la carpeta de antecedentes del contrato.

l)

Conforme dispone el artículo 5 del Decreto Supremo N° 76 de fecha 18.01.2007, la División o Proyecto, debe mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda, los registros o documentos actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener, a lo menos: 1.

Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución;

2.

Copia de los contratos que mantiene con las Empresas Contratistas y de éstas con las Subcontratistas, así como los que mantenga con Empresas de Servicios Transitorios;

3.

De las Empresas Contratistas, Subcontratistas y de Servicios Transitorios: 3.1

R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa.

3.2

Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena.

3.3

Información de la siniestralidad laboral.

4.

Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios;

5.

Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley Nº 16.744; y

6.

Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. Estos documentos deberán estar disponibles, en la obra, faena o servicios, cuando sean requeridos por las entidades fiscalizadoras y deberán mantenerse en custodia por el Administrador del Contrato. Una copia de los antecedentes debe estar en poder del Departamento de Gestión de Riesgos de CODELCO.

m)

Debe hacer entrega al Responsable del Contratista o Subcontratista los antecedentes del Sistema Integrado de Gestión que correspondan o se vinculen o relacionen con las faenas, funciones, servicios o áreas en que la Empresa Contratista o Subcontratista desempeñará sus labores. En particular, deberá proporcionar el marco regulatorio interno e información del Mapa de Riesgos de Higiene Industrial, que tiene relación con el área de instalación de faena y áreas involucradas en el servicio, correspondientes al área o las áreas en que la Empresa Contratista desarrollará sus labores.

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NEO 24: 2008 n)

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

Designar el personal que puede hacer anotaciones en el Libro de Obras del servicio.

Prohibiciones a)

Delegar la administración, o delegar parte de ella sin ejercer control y supervisión sobre lo delegado.

b)

Dar instrucciones u órdenes directas al personal del Contratista, excepto ante un inminente peligro de accidente.

c)

Ordenar al Contratista, o permitir, cambios, adicionales, extraordinarios, reprogramación, sin un acuerdo previo y documentado de su impacto en el precio, plazo, y gastos generales del contrato, excepto ante casos excepcionales muy calificados en que el acuerdo documentado se hará a la brevedad luego de superada la excepcionalidad.

d)

Distribuir de forma parcial o total: horas trabajadas, dotación y accidentes a otras Gerencias, Subgerencias, Superintendencias Generales, etc., que no correspondan a la propia de él mismo o las que dieron origen al contrato. Esto independiente a que el contrato se ejecute en diferentes áreas laborales o centros de trabajo.

Artículo 14 Constitución de los Comités Paritarios de Faena Las materias relacionadas con la Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario de Faena estarán regidas bajo la Norma Estándar Operacional Nº 29, de la División, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 54/69 y Decreto Nº 76/07, u otros cuerpos legales que los modifiquen o reemplacen. Artículo 15 Responsabilidades y Atribuciones del Inspector Técnico de la Obra A.P.R. (I.T.O. APR) Responsabilidades a)

Controla y fiscaliza que la Empresa Contratista cumpla las disposiciones contenidas en este Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de Empresas Contratistas, y las disposiciones legales e internas de la División CODELCO Norte.

b)

Realiza inspecciones constantes de las condiciones físicas y de funcionamiento operacional en los frentes de trabajo en cada jornada, indicando al Contratista las correcciones de las condiciones o acciones de trabajo subestándares, dentro de su capacidad, y reportar aquellos ítemes que estén fuera de su control a su superior inmediato.

c)

Toma conocimiento de los procedimientos e instrucciones de trabajos en Seguridad y Salud en el Trabajo de la construcción / proyecto / servicio, para su aplicación y posterior difusión como documento a aplicar por el Contratista.

d)

Control permanente del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e)

Inspecciona el desarrollo de los trabajos e indica al Contratista en el Libro de Obras, la corrección de prácticas inseguras o acciones subestándares o de trabajos mal ejecutados.

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

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f)

Controla y evalúa a través de inspecciones y/o auditorías mensuales, los resultados del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y exigir la adopción de las medidas necesarias para corregir las debilidades o no conformidades encontradas, en los plazos indicados.

g)

Participa en reuniones regulares en su respectiva gerencia y con su Asesor de Gestión de Riesgos del área.

h)

Elabora Informe de Gestión Mensual relativo a la accidentalidad y la gestión del riesgo correspondiente al contrato que está asesorando, y entregarlo al respectivo Asesor en Gestión de Riesgos de la Gerencia y a su jefatura directa.

i)

Mantiene comunicación y coordinación constante con ITOS APR asignados a otras Empresas Contratistas que ejecuten labores dentro del mismo recinto, área o espacio geográfico, de manera de evitar la generación de incidentes.

j)

Revisa técnicamente los informes de investigación de incidentes generados por la Empresa Contratista y realizar seguimiento y control a las acciones correctivas generadas de los mismos.

k)

Revisa, controla que las Empresas Contratistas den cumplimiento en los plazos establecidos a las acciones preventivas, correctivas y No Conformidades generadas por los organismos fiscalizadores, accidentes del trabajo y otros, a objeto de prevenir la repetición de eventos no deseados.

l)

Participa en reuniones de trabajo con la Empresa Contratista, para conocer la planificación de la ejecución de las labores, como así también darles a conocer las desviaciones generadas de la fiscalización que realizan.

m)

Asiste y asesora al Jefe de Proyectos y/o Administrador de Contratos en normativas y legislación vigente de prevención de riesgos, análisis de investigación de incidentes y procedimientos.

n)

Mantiene actualizados sus conocimientos respecto de modificaciones a la legislación y normativas vigentes en materias de prevención de riesgos profesionales.

Atribuciones a)

Tendrá libre acceso a todos los lugares y frentes de trabajo, dependencias e instalaciones de la faena, cualquiera que éstas sean.

b)

Exige que la documentación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa Contratista esté disponible a todo nivel, de manera que cada uno de los planes sean totalmente implementados.

c)

Conduce inspecciones y/o auditorías programadas, periódicas y aleatorias en el contrato, con el objeto de medir y evaluar la efectividad y eficacia de la implantación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d)

Suspende en forma inmediata cualquier trabajo o actividad, aún de aquélla que cuente con autorización previa, si considera que su ejecución significa exponer a riesgos la integridad física o salud en el trabajo de cualquier persona o la seguridad de la faena misma, de los recursos y el patrimonio de la División, o si considera que existe incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento o de otras normativas internas de la División aplicables en el contrato, informando de ello a todos los estamentos requeridos.

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

e)

Hace cumplir las normativas legales de Prevención de Riesgos Profesionales, Seguridad y Salud en el Trabajo relativas al proyecto y/o contrato encomendado.

f)

Está facultado para exigir “Procedimientos de Trabajo Seguro” al personal involucrado en faena, antes de iniciar o continuar la ejecución de algunas de las tareas críticas de las obras a desarrollar.

g)

Una vez autorizado por el Administrador de Contrato tendrá libre acceso al Libro de Obra, Libro de Obra Digital u otro registro similar que se lleve, en donde podrán anotar indicaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, de cumplimiento inmediato o en plazos fijos determinados, por parte de la Empresa Contratista y/o de sus Contratistas.

Artículo 16 Obligaciones del Contratista – Responsabilidades Gerenciales o Gerentes Generales Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades generales de todos los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, las Empresas Contratistas y Subcontratistas de CODELCO, deberán: a)

En cumplimiento del deber de protección que le asiste respecto de sus trabajadores frente a los riesgos operacionales, el Contratista deberá mantener un entorno limpio y la seguridad y la salud de éstos en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el Contratista está obligado a adoptar todas las medidas necesarias, manteniendo las condiciones adecuadas de Seguridad y Salud en el Trabajo en todas las actividades, proyectos o prestación de servicios que desarrolle, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Esta obligación constituye elemento esencial de su relación contractual con la División.

b)

Comunica al Administrador de Contrato de la División CODELCO Norte y al Departamento de Gestión de Riesgos de la Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente de CODELCO Norte, inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo con consecuencia real o potencial grave o fatal y las enfermedades profesionales diagnosticadas o resueltas.

c)

Informa al Administrador del Contrato y al Departamento de Gestión de Riesgos de la Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente de la División CODELCO Norte o Proyecto, a más tardar al mes siguiente de producido los cambios en el organismo administrador de la Ley N° 16.744.

d)

Mantiene el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad debidamente actualizado, difundirlo y enseñarlo a los trabajadores.

e)

Cumple y hace cumplir las leyes, reglamentos y normativas sobre prevención de riesgos profesionales y las obligaciones establecidas en este Reglamento.

f)

Asegura que las políticas de la Empresa en materias de Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo sean divulgadas a todo su personal directo o indirecto.

g)

Define, establece y difunde estándares de desempeño, objetivos y metas de la Empresa respecto de la Seguridad y Salud en el Trabajo, dando cumplimiento de las normas / estándares internas de la División CODELCO Norte, así como asignar los recursos humanos, materiales, y técnicos necesarios para su cumplimiento.

h)

El Gerente General de la Empresa Contratista o quién haga sus veces, debe participar en reuniones de

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control del cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo del contrato y en inspecciones planeadas a las faenas, con una periodicidad mensual. i)

El Gerente General de la Empresa Contratista o quién lo reemplace, deberá velar para que la ejecución de los servicios se realice en conformidad con las leyes, reglamentos y normativas sobre Prevención y la Gestión de Riesgos, Seguridad y Salud en el Trabajo y cumplir las obligaciones establecidas en este Reglamento y con las disposiciones establecidas en la División CODELCO Norte.

j)

Asegurar que el costo de las medidas relativas a la capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo, no debe recaer en modo alguno sobre sus trabajadores.

k)

El Gerente General de la Empresa Contratista, debe definir y aplicar las Políticas de Reconocimiento de su empresa para los logros de sus trabajadores, incluidas las materias de Seguridad y Salud en el Trabajo.

l)

Los Gerentes Generales o quiénes lo reemplacen, deben participar personalmente en la investigación de accidentes graves o fatales que afecten a los trabajadores de su Empresa y tomar parte de la aplicación y seguimiento de acciones o medidas preventivas y correctivas.

m)

La Empresa a través de su Gerente debe proveer a los trabajadores en forma gratuita, los equipos de protección personal necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a los estándares definidos por la División.

n)

Asegurar sin perjuicio de lo señalado, de conformidad a lo exigido en la Ley N° 16.744 y los D.S. N° 40 y D.S. N° 72, la Empresa Contratista o Subcontratista que ocupe cien o más trabajadores deberá contar en su empresa con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto en la materia, el que deberá cumplir con los requisitos establecidos en dichas normas.

ñ)

La Empresa debe asegurar la estructura y organización del Departamento de Prevención de Riesgos, que dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos y deberá contar con los medios y el personal necesario para cumplir con sus funciones legales.

o)

La Empresa debe asegurar que el Experto debe contar con contrato de trabajo a tiempo completo o con la jornada establecida por el SERNAGEOMIN, en caso de empresas con menos de cien trabajadores. La estructura organizacional de Prevención de Riesgos debe tener permanencia en las faenas donde se realizan las operaciones.

p)

Asegurar que la Empresa Contratista o Subcontratista con menos de 100 trabajadores, debe contar con un Experto en Prevención de Riesgos. Los requisitos de título profesional, certificaciones, experiencia previa y número mínimo de horas de trabajo en terreno, serán determinados en las Bases Administrativas del Contrato en proporción al número de trabajadores y los peligros involucrados.

q)

Debe aplicar disposiciones relativas al Departamento Prevención de Riesgos de Faena, tiempo atención del Experto en Prevención de Riesgos de acuerdo al Ordinario Nº 79.179.

Artículo 17 Responsabilidades del Administrador de Contrato de la Empresa Contratista Será indelegable la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

En virtud del contrato, estas responsabilidades recaen única y exclusivamente en el Administrador de Contratos de la Empresa Contratista. Este podrá delegar su autoridad y atribuciones, pero nunca su responsabilidad en otros miembros de la organización. Además, debe actuar como contraparte del contrato en la relación con el Administrador de Contrato de CODELCO y con el Departamento Gestión de Riesgos, a través de los Asesores en Gestión de las respectivas Gerencias de la División. El Administrador de Contrato de la Empresa Contratista a cargo del contrato debe: a)

Actuar como contraparte en la relación con el Administrador de Contrato y con el Departamento de Gestión de Riesgos de CODELCO.

b)

Se interioriza de los riesgos potenciales que presenta el área o sector donde se desarrollarán las faenas o actividades encomendadas o entregadas a sus trabajadores, de manera de tomar las medidas de control pertinentes para la protección de la integridad y salud en el trabajo de los trabajadores, asegurándose que los trabajos a efectuar en el contrato cuenten con procedimientos de trabajo adecuados a los peligros identificados.

c)

Cumple con las normas, políticas, planes, programas, disposiciones y exigencias establecidas por el presente Reglamento y cumplir con la obligación de informar de los riesgos laborales según el Título VI Decreto Supremo Nº 40 de 1969, modificado por el Decreto Supremo Nº 95 de 1995.

d)

Asiste y participa en las reuniones de trabajo de seguridad y salud en el trabajo de las gerencias a las que sea citado, junto con su experto en prevención de riesgos, para analizar la marcha de los programas correspondientes, aportando toda la información necesaria.

e)

Aprueba el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, otorgando los recursos necesarios para su cumplimiento.

f)

Controla la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de su contrato, como también el cumplimiento de este Reglamento y las normas y/o estándares de la División aplicables al contrato, como también de todas las regulaciones y requerimientos legales establecidos.

g)

Dado que la continuidad de la asesoría y supervisión de los expertos en Prevención de Riesgos es esencial para mantener los estándares de seguridad exigidos por CODELCO Norte, el Contratista y Subcontratistas están obligados a obtener una autorización escrita del Asesor Tutor en Gestión de Riesgos de las respectivas Gerencias de CODELCO Norte, antes de reemplazar o efectuar cualquier otro cambio en sus unidades de Prevención de Riesgos durante toda la ejecución del contrato, extendiéndose dicha obligación hasta el término de las obras.

h)

Se involucra en el control preventivo de su empresa para efectuar sus obras o actividades, en condiciones de riesgos bajo control, que permitan la protección de la vida y salud ocupacional de su personal, el de CODELCO Norte y de terceros.

i)

Informa al Administrador del Contrato Divisional, de cualquier incidente con lesiones a trabajadores de su empresa o incidentes con alto potencial de daño.

j)

Sostiene reuniones mensuales y documentadas con su personal en faena, para controlar el avance de la gestión de seguridad y salud ocupacional asociadas a sus actividades y evaluar el desempeño de la supervisión en las tareas que le han sido asignadas en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

k)

Da a conocer a su personal, a través de la línea de mando, las normas aplicables a su empresa contenidas

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en este Reglamento y las normas internas de CODELCO Norte que le sean aplicables, como también de los requisitos o normas legales y reglamentarias que le afecten al Contratista. l)

Es responsable de hacer el ingreso de sus trabajadores con su respectiva autorización de ingreso y contrato de trabajo legalizado, con el Curso Básico en Prevención de Riesgos, exámenes preocupacionales de salud, exámenes de aptitud para trabajos en altura geográfica y exámenes específicos cuando corresponda.

m)

Asegura la calificación y certificación de los trabajadores conforme a sus servicios especializados en, electricidad, electrónica, soldadura y/u otras actividades específicas que requieren calificación y certificación por organismos competentes.

n)

Entrega mensualmente al Administrador de Contratos de la División, un informe de gestión y estadístico de accidentalidad y de los resultados obtenidos en la aplicación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, en virtud de su contrato, de acuerdo a lo establecido en el PRO.003.DGR – “Elaboración de Informe Mensual y Final de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Empresas Contratistas”.

ñ)

Establece y mantiene programas de capacitación y entrenamiento adecuados, para asegurarse que todos los trabajadores de su empresa tengan los conocimientos necesarios para conducir sus actividades en el trabajo en forma segura y responsable.

o)

Entrega el Programa preliminar de Seguridad y Salud en el Trabajo al Administrador de Contrato y Asesor de Gestión de Riesgos del Area, antes del inicio de cualquier actividad relacionada con la prestación del servicio contraído, a objeto de que sea revisado por el Administrador de Contrato y Asesor de Gestión de Riesgos del Area.

p)

Debe contar en las faenas con una Política Integral de Gestión Ambiental, Seguridad, Salud en el Trabajo y Calidad, la cual debe ser difundida mediante charlas al personal.

q)

Participa en la investigación de incidentes graves y de alto potencial de pérdidas, además analizar todas las pérdidas incidentales ocurridas durante el desarrollo del contrato.

r)

Mantiene en la obra un registro actualizado de todos los trabajadores de acuerdo a lo exigido en el art. 5 del D.S. Nº 76/06, con los siguientes antecedentes personales: 1.

Nombres y apellidos.

2.

Número de cédula de identidad.

3.

Fecha de nacimiento.

4.

Estado civil.

5.

Domicilio.

6.

Fecha de ingreso a la Empresa Contratista.

7.

Teléfono particular.

8.

Familiar o persona(s) más cercana(s) ante un eventual requerimiento administrativo.

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9.

Grupo de sangre.

10.

Contra indicaciones médicas (medicamentos).

11.

Cargo o clasificación.

12.

Copia del contrato de trabajo y reglamento interno de la Empresa Contratista.

13.

Certificado del Curso de Inducción de Hombre Nuevo.

14.

Registro de la capacitación y entrenamiento (charlas, cursos, otros) que haya recibido durante su permanencia en la Empresa Contratista.

15.

Registro Estándar de Derecho a Saber (DAS).

16.

Certificación de haber aprobado el Curso Básico en Prevención de Riesgos.

17.

Registro de calificación y certificación de la especialidad del trabajador por un organismo competente.

18.

Número de pase del trabajador, otorgado por el Departamento de Seguridad Industrial.

19.

Enfermedades crónicas (epilepsia, hipertensión, lipotimia, uso de marcapasos, alergias, otras).

20.

Lentes ópticos.

21.

Licencias especiales que haya recibido para realizar tareas específicas en el contrato, tales como: conducción, escolta, rigger o persona a cargo del izaje de cargas y otras.

22.

Copia de certificado de examen psico-sensotécnico actualizado. Para los conductores de vehículos y operadores de equipos.

23.

Comunicar oportunamente al Administrador Divisional del Contrato, las Limitaciones y restricciones físicas que les sean prescritas a sus trabajadores.

Referente a los puntos Nos. 10 y 19, el trabajador debe ser debidamente informado respecto al propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público. La autorización debe ser por escrito y permitir que pueda ser revocada, pero sin efecto retroactivo. (Ley N° 19.628 Sobre Protección de la Vida, Protección de Datos de Carácter Personal – Título I, art. 4). s)

Hacer entrega al Departamento Gestión de Riesgos y al Administrador Divisional del Contrato, durante los tres (3) primeros días hábiles de cada mes las estadísticas de Accidentes / Incidentes, propias y por cada uno de sus Subcontratistas en los siguientes formatos: 1. 2. 3.

Formulario E-200 (3 originales) (sólo al Departamento Gestión de Riesgos). Formulario Unico Resumen de Actividades Mensuales (un original más una copia). Formulario DGR-024/08 Registro de Monitoreo y Medición de Gestión de Empresas Contratistas.

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t)

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Deberá, además, mantener en sus instalaciones de faena, los siguientes antecedentes: 1.

Copia del Contrato de Construcción o Prestación de Servicios.

2.

Copia de las recomendaciones, instrucciones o sanciones de los Servicios Fiscalizadores y/o el Organismo Administrador del Seguro, si las hubiere y una relación de las medidas adoptadas para darles cumplimiento.

3.

Copia de Carta Tipo de Información de Visita de Organismos Fiscalizadores al Contrato con timbre de recepción del Departamento de Gestión de Riesgos de la División.

4.

Toda aquella información de relevancia contenida en este reglamento.

Artículo 18 Responsabilidades y Atribuciones del Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista Responsabilidades a)

Controla rigurosamente el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, de las normativas internas de CODELCO Norte y procedimientos de trabajo de la Empresa Contratista.

b)

Promueve la capacitación y adiestramiento del personal en faena, realizando una intensa acción educativa en Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, dejándose registro de ello.

c)

Asesora a la línea de mando en la identificación de peligros y evaluaciones de riesgo para poder determinar la Cartera de Riesgos Intolerables asociados a las labores de los contratos.

d)

Asesora en la implementación del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, como en todas las actividades que contempla el Sistema de Gestión.

e)

Asesora al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Empresa Contratista.

f)

Elabora estadística mensual de accidentes y realizar análisis estadísticos de los mismos.

g)

Efectúa la medición, evaluación, seguimiento y control del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa Contratista, informando los resultados a su Administrador de Contrato.

h)

Detecta y evalúa permanentemente los riesgos potenciales de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en las faenas.

i)

Mantiene constantemente una campaña de motivación del personal en faena, para reforzar y desarrollar las conductas seguras del trabajo.

j)

Tiene dedicación exclusiva y permanente a las funciones de su cargo.

k)

Asegura que la documentación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa esté disponible a todo nivel, para hacer posible que los planes sean totalmente implementados en proporción a las necesidades del contrato.

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l)

Asegura que la investigación de incidentes sea realizada en forma técnica y con una determinación clara de las causas básicas que lo originaron y sus medidas de control adecuadas de acuerdo a lo establecido en la NEO 28.

m)

Ante la ocurrencia de algún evento con lesiones a las personas, debe determinar si corresponde a la tipificación de accidente del trabajo, desde el punto de vista de la “causa y/u ocasión”.

n)

Asesora al Administrador de Contrato en la normativa vigente para la compra y uso de elementos de protección personal (E.P.P.), de acuerdo a los riesgos asociados a las labores del contrato.

ñ)

Asiste obligatoriamente a reuniones que cite el Asesor de Gestión de Riesgos del área, Administrador de Contrato de la División, ITOS APR y Departamento Gestión de Riesgos.

o)

Recibe y acompaña en conjunto con su Administrador de Contrato las visitas / inspecciones que realice la División, organismos fiscalizadores y/u organismos administradores del seguro.

p)

Realiza inspecciones a las condiciones físicas y de funcionamiento operacional, utilizando los formatos estandarizados para medir y registrar el desempeño de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

q)

Mantiene el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debidamente actualizado, difundirlo y enseñarlo a los trabajadores.

r)

Asesora a la línea de mando en la identificación de evaluaciones de riesgo para poder determinar la cartera de Riesgos Intolerables asociados a las labores de los contratos.

Atribuciones Tanto los expertos Asesores en Prevención de Riesgos del Contratista y de las Empresas Subcontratistas, tendrán entre otras, las atribuciones que se indican: a)

Tiene libre acceso a todos los lugares y frentes de trabajo, dependencias e instalaciones de la faena, donde la Empresa Contratista desarrolle sus actividades.

b)

Conduce auditorías programadas, periódicas y de manera aleatoria en las áreas, con el objeto de medir y evaluar la efectividad y eficacia de la implementación del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c)

Suspende en forma inmediata cualquier trabajo o actividad, aún de aquélla que cuente con autorización previa, si considera que su ejecución significa exponer a riesgos la integridad física o salud de cualquier persona o la seguridad de la faena misma, de los recursos y el patrimonio de la División, o si considera que existe incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento o de otras normativas internas de la División aplicables en el contrato.

d)

Están facultados para exigir la confección de procedimientos de trabajo seguro al personal involucrado en faena, antes de iniciar o continuar la ejecución de algunas de las tareas críticas de las obras a desarrollar, junto con una adecuada instrucción y capacitación del procedimiento al personal involucrado. A la vez debe exigir Análisis Relámpago de Riesgo, en caso de la inexistencia de procedimientos de trabajo seguro y las debidas charlas de seguridad y el permiso de ingreso al área cuando corresponda (NEO 42).

e)

Tiene la obligación de comunicar a la gerencia, administración y supervisión de su empresa, la suspensión

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de trabajos que se efectúen en la faena, informando las razones y antecedentes de tal decisión, con el fin de que se analice y evalúe la situación y el Contratista controle adecuadamente todos los riesgos existentes en sus instalaciones de obra y en la metodología de trabajo a aplicar, antes de autorizar el reinicio de dichas labores. f)

En el caso que un trabajador se presente en evidente estado de intemperancia alcohólica, o con demostración de estar bajo la influencia de alcohol o drogas, o manifestare los mismos síntomas cuándo se encontrare trabajando, el Experto en Prevención en conjunto con el supervisor directo del trabajador, deben: 1.

Ejecutar el correspondiente examen de detección de alcohol y drogas, levantando un acta que explique las razones por la que se practicó, los resultados obtenidos y otras observaciones que consideren necesarias. Dicha acta debe ser firmada por el personal que solicita el presente examen.

2.

Si producto de la situación antes señalada, el resultado del examen de detección fuere positivo o el trabajador se negare a someterse a él, el supervisor debe retirar de forma inmediata al trabajador de la faena y debe transportarlo a su lugar de habitación, sin perjuicio de las medidas administrativas posteriores que defina la Empresa Contratista o las estipuladas en el Decreto Supremo N° 72/1985 en su Artículo 30º.

Artículo 19 Obligaciones Generales de la Jefatura Directa o Línea de Mando a)

La Jefatura Directa o Línea de Mando de la Empresa Contratista tomará todas las medidas de seguridad, prevención y control de riesgos para proteger la integridad de los trabajadores, del equipo y lugar de trabajo e instalaciones propias y de la División CODELCO Norte, no pudiéndose ejecutar trabajos, tareas, operaciones o actividades, sin su cumplimiento.

b)

La línea de mando (supervisión y/o jefatura a cargo) deberá establecer los procedimientos de trabajo que correspondan en su respectiva área e identificar la necesidad de entrenamiento en un trabajo específico de los trabajadores bajo su control y asegurar que dicho entrenamiento y/o instrucción sea el adecuado.

c)

Asegurar que todos los trabajadores que operen equipos como grúas, montacargas, equipo pesado y otros, deberán estar en posesión de su respectiva licencia de operación vigente.

d)

Será obligatorio para la Jefatura Directa o Línea de Mando capacitar y entrenar al personal a cargo, o generar las instancias para hacerlo, sobre los métodos correctos de operación y el o los procedimientos seguros de trabajo, debiendo mantener los registros correspondientes.

e)

Instruir e incentivar a los trabajadores a reportar defectos o condiciones que estén debajo de los estándares y que afecten la seguridad del lugar, para que las acciones correctivas puedan ser aplicadas en forma apropiada y oportuna.

f)

La supervisión asignada debe llevar un registro del personal entrenado y capacitado (charlas, cursos, etc.), la materia y la persona o entidad que efectuó la capacitación o entrenamiento.

g)

Cuando se produzca un accidente con lesiones a un trabajador, la jefatura a cargo de la operación, debe prestar atención preferencial al trabajador lesionado e informar de inmediato al administrador y experto en prevención de riesgos del contrato.

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h)

La supervisión a cargo del trabajador tiene la obligación de informar, antes de la realización del trabajo, a todos y a cada uno de sus trabajadores nuevos o aquéllos que deben efectuar tareas por primera vez, acerca de los riesgos inherentes v/o asociados a su trabajo, ya sean aquéllos que deriven de la actividad del trabajador o de otras operaciones o actividades cercanas, dejándose registro de la actividad.

i)

Asegurar que ningún trabajador podrá desarrollar o ejecutar tareas u operaciones en lugares de trabajo en condiciones subestándares.

j)

Toda persona que tenga supervisión sobre los trabajadores, deberá exigir el cumplimiento de las normas aplicables establecidas en este Reglamento; normas internas de seguridad de prevención y gestión de riesgos y sobre las instrucciones de seguridad que se comuniquen.

k)

Es responsabilidad de los supervisores de línea y de los capataces mantener las áreas de trabajo en las mejores condiciones de orden y aseo en forma permanente.

l)

Asegurar que toda maquinaria, equipo, dispositivo, materiales, estructuras y lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones físicas (programas de mantención y calibración según corresponda) y de funcionamiento operacional y seguridad, adecuadas.

m)

Diariamente deberán observar el uso y cumplimiento de procedimientos de trabajo en la ejecución de las labores o tareas que tengan a su cargo y dirección, para detectar errores y tomar las acciones correctivas necesarias.

n)

Llevar a cabo diariamente el cumplimiento de charlas destinadas a informar a los trabajadores acerca de los riesgos inherentes al trabajo.

ñ)

Efectuar controles al uso correcto y estado de mantención de los elementos y equipos usados por el trabajador.

o)

Los supervisores de línea son responsables de la seguridad de los trabajadores a su cargo y dirección, independientemente de las actividades realizadas por el Experto en Prevención de Riesgos.

p)

Cumplir sistemáticamente con el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo generado en el contrato, manteniendo registro de las actividades realizadas.

q)

Alentar y motivar la participación y el esfuerzo constante de todos los trabajadores del contrato, en materias de Seguridad, Salud en el Trabajo, dando permanentemente el ejemplo al respecto y promover el sentido de cooperación entre su personal dependiente y el de CODELCO Norte.

Artículo 20 Responsabilidad de los Trabajadores a)

Es obligación de cada trabajador de una Empresa Contratista respetar y cumplir todas las reglas o normas que le corresponden directamente, descritas en el presente Reglamento y demás reglamentaciones y normativas internas de la División y de la Empresa Contratista, o aquéllas que se hayan impartido como instrucciones u órdenes.

b)

El trabajador de una Empresa Contratista, desde el momento que acepta un cargo, se obliga a observar y cumplir sus políticas, normas y procedimientos de trabajo establecidos por la Empresa Contratista y por la División.

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c)

Los trabajadores están impedidos de energizar, poner en marcha u operar equipos o maquinarias para los cuales no están capacitados y autorizados. Será obligación del trabajador informar al personal encargado de la División, el incumplimiento por parte de su jefatura o de cualquiera otra persona sobre esta situación.

d)

Participar activamente cuando sea requerido, en cursos de capacitación, charlas, reuniones de seguridad, declaraciones en investigación de accidentes.

e)

El trabajador debe desempeñar su trabajo con absoluta disciplina, probidad y dedicación en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

f)

Ejecutar trabajos en áreas que entrañen riesgos potenciales de accidente o con materiales peligrosos, de trato y usos especiales, sólo si ha sido debidamente instruido y con la autorización escrita correspondiente (Decreto Supremo N° 40 – “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”).

g)

Todo trabajador contratista debe conocer los compromisos, derechos y obligaciones laborales contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de su respectiva empresa.

h)

El trabajador que observe o detecte defectos o fallas, condición insegura o subestándar en equipos, herramientas o instalaciones, que puede ser causa de lesiones a las personas o daño al equipo e instalaciones, debe informar de inmediato a su jefatura para que se apliquen las medidas correctivas.

i)

El trabajador que sufra un accidente, por leve que sea, y aunque lo considere sin importancia, o que se sienta enfermo debido a una posible causa relacionada con su trabajo, está obligado a dar cuenta de inmediato a su jefatura.

j)

Las disposiciones contenidas en este documento deben ser cumplidas en su totalidad por los trabajadores de las Empresas Contratistas y proveedores que presten servicios a la División, además de las visitas de permanencia temporal en los recintos de CODELCO Norte.

k)

En caso de contravención a las normas de higiene y seguridad por parte de los trabajadores, las Empresas Contratistas y Subcontratistas deberán adoptar las medidas disciplinarias, de acuerdo a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad conforme lo contemplado en el artículo 70 de la Ley N° 16.744 y el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo.

TITULO III DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES Capítulo Primero Disposiciones Legales y Reglamentarias y otras Normativas Aplicables a las Actividades del Contratista Artículo 21 El Contratista o Subcontratista debe conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y otras normativas que le sean aplicables sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: Reglamentos Internos Específicos de Minería, aprobados por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), aplicables. a)

Las Empresas Contratistas, a través de su línea de mando o supervisión, deben instruir a sus trabajadores

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de las normas y/o disposiciones establecidas en los Reglamentos Internos Específicos de Minería o Específicos de las Operaciones Críticas que les afecten, de acuerdo con el tipo de obras o actividades, según el contrato que deben cumplir. b)

Los Reglamentos Internos Específicos de Minería de la División CODELCO Norte o Específicos de las Operaciones Críticas, son documentos aprobados por el SERNAGEOMIN, que garantizan el cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo N° 72, Modificado por D.S. N° 132, de fecha 07.02.2004.

Artículo 22 Normas Internas de la División CODELCO Norte, aplicables La Empresa Contratista debe dar cumplimiento y hacer cumplir las disposiciones y normas internas que regulan las materias de Seguridad y Salud en el Trabajo. a)

Normas NEO (Normas Estándares Operacionales).

b)

Normas NECC (Normas de Señalización – Sistemas de Identificación e Información). Las Empresas Contratistas y Subcontratistas pueden consultar las normativas internas en el sitio Web de CODELCO Norte, Comunidad Virtual de Empresas Contratistas u otro sitio informático. A las Empresas Contratistas durante la licitación de adjudicación de un contrato, junto con las bases técnicas y administrativas, se les hace entrega de una clave de acceso durante un tiempo establecido en la licitación.

c)

Documento IP-61 “Instrucción de Procedimientos, Adquisición e Ingreso de Productos Químicos a Areas Industriales de la División CODELCO Norte”.

Capítulo Segundo Entrenamiento y Capacitación Artículo 23 Entrenamiento y Capacitación, antes del Inicio de las Faenas o Actividades de la Inducción a los Trabajadores de la Empresa Contratista. Capacitación de la División. Antes del inicio de faenas o actividades, la Empresa Contratista, a través de su administrador de contrato y el Experto en Prevención de Riesgos, deben coordinar con el administrador de contrato de CODELCO Norte y Asesor de Gestión de Riesgos de la Gerencia o Unidad respectiva, una reunión de trabajo con el propósito de recibir una charla de inducción y/o capacitación especifica, relacionada con el contrato, acerca de los riesgos físicos y ambientales específicos de las áreas operativas de dicha Gerencia, la cual debe quedar registrada. La empresa principal o la organización que ésta designe, debe impartir una instrucción y/o capacitación específica, para asegurar que sus empleados conozcan y sean conscientes del cumplimiento de la política, procedimientos relacionados con la ejecución de actividades del contrato, con ciertas áreas del mismo y del Sistema de Gestión.

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Artículo 24 Capacitación General Previa – Curso Básico en Prevención de Riesgos La División CODELCO Norte, realiza en forma previa al inicio de los trabajos de las Empresas Contratistas y Subcontratistas, el Curso Inducción Gestión de Riesgos y Salud en el Trabajo, que contiene: a)

Marco Regulatorio aplicable de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b)

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas.

c)

Equipos de Protección Personal, su uso y mantención.

d)

Normas sobre actividades y sustancias peligrosas, límites de exposición permisibles y peligro para la salud, especialmente ruido, polvo, radiaciones.

e)

Nociones mínimas de investigación de accidentes.

f)

Conocimiento de las conductas preventivas exigidas.

g)

Conocimiento de sus responsabilidades en: •

La prohibiciones y sanciones en relación con la Ley N° 16.744.



Los procedimientos asociados a este Seguro; en particular frente a accidentes y enfermedades profesionales, atenciones médicas, beneficios económicos.



De los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.



Con el Departamento de Prevención de Riesgos.



En el Reglamento de Higiene y Seguridad.



Con el Organismo administrador de la Ley N° 16.744, apelaciones y reclamos.

Así mismo debe asegurar que los trabajadores conozcan las consecuencias de sus acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y sus roles y responsabilidades específicas. En particular deben conocer las consecuencias potenciales del incumplimiento de procedimientos de operación especificados. A este curso deben asistir en forma previa y obligatoria todos los trabajadores de las Empresas Contratistas y Subcontratistas de la División, antes del inicio de las faenas o actividades, siendo requisito indispensable para otorgar los pases de ingreso a la División. En caso de que algún trabajador tenga vigente el curso básico dictado por su Organismo Administrador y/o el BAPREVER, es requisito suficiente para el inicio de actividades hasta que termine la vigencia de dichos cursos, siendo necesario en ese momento asistir al curso dictado por la División CODELCO Norte. La programación de este curso se realiza de acuerdo a lo establecido PRO.004.DGR – “Curso de Inducción para Trabajadores Nuevos”. La vigencia y duración del curso es de dos años. Se exceptúan de este curso, los Expertos en Prevención de Riesgos.

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Artículo 25 De la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales, en conformidad con el Decreto Supremo N° 40 La Empresa Contratista tiene la obligación de informar a todos sus trabajadores oportuna y convenientemente, según las funciones que desempeñarán, respecto de los riesgos que entrañarán sus labores o tareas, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son inherentes a la actividad de cada empresa, para este efecto deberá utilizarse el registro R-054.SIG: Derecho a Saber del Sistema Integrado de Gestión de la División CODELCO Norte. Los trabajadores deben ser competentes para desarrollar las tareas que puedan impactar sobre el la seguridad y salud en el trabajo. La competencia es definida en términos de educación apropiada, entrenamiento y/o experiencia. Los procedimientos de entrenamiento deben ser adecuados al nivel de responsabilidad, habilidad e instrucción y riesgo. Para dar cumplimiento a lo anterior, antes y durante el desarrollo de los trabajos, las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben capacitar a sus trabajadores según las necesidades, realidades, particularidades y estándares de la División CODELCO Norte, considerando a lo menos: Capacitación Específica Previa Con anterioridad al inicio de los trabajos todos los trabajadores de las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben ser capacitados en cuestiones específicas del Sistema Integrado de Gestión Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo de CODELCO Norte. a)

Sistema Integrado de Gestión Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la División CODELCO Norte.

b)

Metodología de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos.

c)

Peligros específicos de las distintas áreas de trabajo y en particular aquéllas en que le corresponde desempeñarse con mayor frecuencia.

d)

Análisis de seguridad del trabajo.

e)

Medidas preventivas de intervención de equipos, métodos o procedimientos correctos y seguros de trabajo, Hoja de Planificación de tareas o equivalente.

f)

Reglas por la Vida.

g)

Exigencias y Procedimientos de Reportes de Incidentes y Accidentes del Trabajo.

h)

Plan de Emergencia de la División o Proyecto, las situaciones de emergencia identificadas y su participación en los procedimientos establecidos para atender dichas emergencias.

i)

Las conductas preventivas exigidas, sus responsabilidades, prohibiciones y sanciones en relación con la Ley Nº 16.744, y los procedimientos asociados a ese Seguro; en particular frente a accidentes y enfermedades profesionales, atenciones médicas, beneficios económicos, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, Departamento de Prevención de Riesgos, Reglamento de Higiene y Seguridad, organismo administrador de la Ley Nº 16.744, apelaciones y reclamos. Esta capacitación se efectuará por o bajo la dirección de la Subgerencia de Gestión de Riesgos

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Profesionales o por Organismos Externos previamente acreditados y autorizados por la Dirección de Gestión de Riesgos. Capacitación para Personal de la Línea de Mando En contratos con duración superior a seis meses, quienes realicen funciones de mando y/o supervisión deben haber aprobado un curso de Prevención de Riesgos, de preferencia específico para la industria extractiva minera, de al menos 40 horas de duración, que incluya, además de los temas antes señalados, materias relativas a: a)

Liderazgo y técnicas de supervisión.

b)

Comunicaciones personales y grupales.

c)

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18001).

d)

Modelo de Causalidad y Consecuencias de Accidentes.

e)

Conocimiento sobre inventarios críticos.

f)

Elaboración de análisis de seguridad del trabajo.

g)

Elaboración de procedimientos de trabajo.

h)

Inspecciones planeadas e informales en base a listas de verificación.

i)

Técnicas de identificación de aspectos ambientales, peligros, evaluación de riesgos y técnicas de control.

j)

Observación de tareas.

k)

Investigación de incidentes y accidentes.

Todas estas capacitaciones deben quedar correspondientemente registradas y conservadas para eventuales revisiones posteriores. Las capacitaciones deben realizarse a costa de la Empresa Contratista o Subcontratista y en ningún caso debe traspasarse su costo a los trabajadores. La validez de los cursos será de 4 años.

Capítulo Tercero Instalación de Faenas Artículo 26 En los contratos que determine la División, el Contratista está obligado a realizar una instalación de faenas de las características y en las condiciones que se establecen en listado de verificación para casas de cambio y comedores de la División, siendo los ítemes relevantes los que a continuación se señalan: a)

El lugar donde se efectuará la instalación de las faenas, será definido por el Jefe de Proyecto o Administrador de Contrato de la División, en conjunto con los Asesores en Gestión de Riesgos (Asesores AGR) de las respectivas gerencias; tanto para los Contratistas y Subcontratistas, teniendo en cuenta aspectos ambientales, de higiene industrial, seguridad, salud en el trabajo e incompatibilidad con faenas o actividades vecinas.

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b)

La instalación de faenas debe ser adecuada a las condiciones de trabajo y de su personal, donde existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan, en cumplimiento de las normativas internas de la División (Listado de Verificación para Comedor y Casa de Cambio) y disposiciones legales y reglamentarias (Decreto Supremo N° 594 – “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y D.S. N° 72/85), siendo revisadas y autorizadas por escrito en el Libro de Obras, por la Subgerencia Gestión Riesgos Profesionales y Ambiente, a través de sus Asesores en Gestión de Riesgos (Asesores APR) de las respectivas Gerencias.

c)

La instalación de faena considerará como mínimo: una bodega / pañol, comedores, servicios higiénicos o baños y sala de cambio.

d)

Se exigirá que la instalación de faena sea de construcción modular / portátil, contenedores metálicos en su exterior y forrados con madera en su interior, con buena presentación, debidamente pintados y deben cumplir con la normativa de instalaciones eléctricas vigente, de acuerdo al D.S. Nº 327 del año 1998 y sus decretos relacionados, protegiendo a las personas de las tensiones eléctricas, aterrizando los contenedores metálicos a las mallas de tierras de protección de las instalaciones eléctricas (conexión a tierra de protección).

e)

En su construcción se usarán materiales nuevos, estará montada sobre bases de concreto o acero, trineo, ruedas o de otro tipo que permita ser fácilmente desmontada y trasladada.

f)

No se aceptarán elementos que presenten daños o deterioro como quebraduras, grietas, partes faltantes, abolladuras u otros daños.

g)

La ubicación de los contenedores metálicos debe cumplir con las distancias de seguridad a las líneas eléctricas reguladas por las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). (Distancia mínima que debe existir entre construcciones y líneas eléctricas).

h)

Las dependencias de la instalación de faenas deben disponer de la iluminación indicada en el listado de verificación y ventilación natural, para lo cual deberán instalarse ventanas que aseguren estas condiciones en cada una de las salas, con sus respectivos vidrios y elementos de fijación y cierre, además de la iluminación artificial necesaria y ventilación forzada cuando se requiera.

i)

Las cocinas y cálefonts deben ser a gas licuado de petróleo (GLP) con sus alimentaciones e instalaciones de gas exterior y con su protección normada, de acuerdo al D.S. N° 66/07 – “Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas”.

j)

Las mesas y sillas del comedor deberán tener cubierta de material lavable (galvanizado, fórmica o similar).

k)

Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.

l)

Se deberá disponer del personal necesario para la mantención del aseo y orden en forma permanente.

m)

Se debe usar líquidos antisépticos para la desinfección de artefactos y bolsas plásticas al interior de recipientes cerrados para la disposición de residuos domésticos.

n)

Los servicios higiénicos y duchas, deben ser suficientes en cantidad en conformidad con la legislación

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vigente y con terminaciones adecuadas para garantizar una adecuada ventilación, iluminación y evacuación, disposición final de aguas servidas. ñ)

La Empresa Contratista y los Subcontratistas deben proporcionar o disponer de instalaciones de agua potable adecuadas, para el consumo de los trabajadores en su lugar de trabajo, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 594, de 2000, del MINSAL. Los contenedores de agua deben ser portátiles, mantener una válvula de purga y deben estar sellados para evitar que sean abiertos por personal no autorizado. Se debe disponer de vasos desechables y recipientes para los desechos en cada estación de agua. Los recipientes de agua deben estar rotulados “AGUA POTABLE”. Las estaciones de agua no están diseñadas para bañarse o lavarse las manos. No se permite que las personas beban agua directamente de los grifos o llaves. Al personal no se les permite usar vasos o recipientes comunes para beber agua.

o)

Las Empresas Contratistas y Subcontratistas siempre y cuando la naturaleza del trabajo realizado lo exija, deberán contar con una casa de cambio o recinto destinado a vestuario o guardarropía, en donde cada trabajador deberá contar con un casillero con su nombre, con puerta y ventilación. En los casos en que el trabajo realizado sea en áreas contaminadas con sustancias tóxicas o infecciosas, la empresa contratista debe contar con dos casilleros individuales, separados e independientes.

p)

En aquellas instalaciones de faenas temporales en que por su naturaleza no sea posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el Contratista deberá proveer como mínimo, una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el Decreto Supremo N° 594. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del Contratista. Además, en concordancia con el artículo 27 de este Decreto Supremo, será responsabilidad del Contratista el lavado de la ropa de trabajo.

q)

El Contratista deberá disponer de extintores de incendio, en un número o cantidad total suficiente, de acuerdo a las disposiciones señaladas en el artículo 46 del Decreto Supremo N° 594, modificado por Decreto Supremo N° 57/03 y debe adoptar las medidas de prevención y control de incendios establecidos en el Decreto Supremo N° 72, modificado por D.S. Nº 132.

r)

Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el Decreto Supremo N° 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, lo que deberá estar certificado por un laboratorio acreditado, de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.

s)

Al término de la faena o actividad, el Contratista debe retirar las instalaciones efectuadas, reconstituyendo las condiciones originales del lugar. En caso que las instalaciones deban quedar en el lugar, éstas se entregarán limpias, en buenas condiciones, siendo la Unidad de Higiene Industrial, la encargada de emitir un informe final de entrega en conformidad al Administrador de Contrato y Departamento Gestión de Riesgos.

t)

Los comedores que las Empresas Contratistas utilicen como casino, deberán cumplir a cabalidad con la legislación vigente, específicamente el Decreto Supremo N° 977 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, tanto para las condiciones físicas, funcionamiento del servicio, siendo su cumplimiento fiscalizado en la reunión de arranque.

u)

Los vehículos utilizados para el transporte de alimentos, deberán ser acreditados con resolución sanitaria, siendo fiscalizados en primera instancia a través de la reunión de arranque.

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Capítulo Cuarto Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 27 Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y a los artículos 7 y siguientes del Decreto Supremo Nº 76, publicado en el Diario Oficial con fecha 18.01.2007, respecto a la obligación de implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, la División entiende como Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y seguridad de todos los trabajadores. La División pone a disposición de todas las Empresas Contratistas y Subcontratistas, que no estén implementando o certificadas previamente, la documentación estructural asociada a su Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo basado OHSAS 18001, de esta forma facilita la incorporación de éstas al Sistema de Gestión. El Departamento de Gestión de Riesgos, a través, del Asesor de Gestión de Riesgos del área correspondiente, dará la asesoría técnica que se requiera para el aseguramiento de la correcta implementación y aplicación del sistema de gestión. El Departamento de Gestión de Riesgos definirá los elementos estratégicos a aplicar, para la correcta implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo por todas las Empresas Contratistas y Subcontratistas, para ello confeccionará y difundirá un Procedimiento Guía para la Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cuál se definirán las Cláusulas de OHSAS 18.001/2007 aplicables y la forma de implementación. Basados en el Procedimiento Guía para la Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben confeccionar un Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en donde se desarrollen todos los elementos aplicables de acuerdo a los criterios que el Departamento de Gestión de Riesgos defina previamente. Los planes contenidos en el programa deben tener un objetivo que debe estar asociado a una meta y cada meta a actividades, indicadores de desempeño, responsables, recursos y plazos definidos. Los objetivos y metas deben ser consistentes con la Política Integral de Gestión Integral de Ambiente, Seguridad y Calidad de la División CODELCO Norte y el compromiso de mejoramiento continuo. El programa será suscrito por el Representante Legal y por el Responsable o Administrador del Contrato de la Empresa Contratista o Subcontratista, y consignará expresa y detalladamente las funciones y responsabilidades que corresponderá a cada línea de mando. En la reunión de arranque al inicio del contrato, la Empresa Contratista o Subcontratista debe hacer entrega al Administrador del Contrato y al representante del Departamento de Gestión Prevención de Riesgos (Asesor de Gestión de Riesgos del área), un Programa Preliminar de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho Programa Preliminar es revisado por el Asesor de Gestión de Riesgos de CODELCO del Area Administradora del Contrato. El Programa preliminar con observaciones debe ser devuelto a la Empresa Contratista o Subcontratista para reformularlo y someterlo nuevamente a la aprobación del Asesor de Gestión de Riesgos de CODELCO dentro del plazo concordado.

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Una vez que el Programa Preliminar haya sido aprobado la Empresa Contratista o Subcontratista, debe obtener la visación de su organismo administrador de la Ley N° 16.744 y del SERNAGEOMIN, siendo revisado por estos organismos en forma anual. El programa debe ser revisado a intervalos regulares y planificados, a fin de efectuar las adecuaciones y correcciones que sean necesarias en búsqueda de la mejora continua del sistema. Artículo 28 Para contratos con un tiempo mayor a 30 días de ejecución, la Empresa Contratista tiene un plazo de siete días hábiles para presentar al Administrador de Contrato de CODELCO, el Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con sus respectivas visaciones por parte del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 y el SERNAGEOMIN, no pudiéndose iniciar ninguna labor en forma previa. Artículo 29 El Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contener los ítemes, materias, información, metodología, objetivos, indicadores, responsables y presupuestos de la manera que se señala a continuación: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Propósito. Alcance. Organización (Funciones y Responsabilidades). Política de Seguridad y Salud en el Trabajo o Política Integral, si la hubiere. Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Metas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Planes de Acción. Planes Personalizados.

Artículo 30 Los Programas Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser aplicados por todas las empresas que mantengan un contrato vigente con CODELCO Norte. Una vez que el Programa ha sido aprobado por el Asesor en Gestión de Riesgos del área, y se encuentre debidamente suscrito por el Representante Legal y el Administrador de la Empresa Contratista y visado por su organismo administrador y el SERNAGEOMIN, el Administrador de Contrato de la Empresa Contratista debe ponerlo en conocimiento de todos los niveles de la empresa vinculados a la ejecución del contrato. El cumplimiento del Programa es verificado mensualmente por el Asesor en Gestión de Riesgos del área y en forma aleatoria por el Departamento de Gestión de Riesgos, verifica en terreno el cumplimiento del informe entregado por la Empresa Contratista, quien debe dejar registro escrito de los resultados de la verificación. Para realizar dicha función el Departamento de Gestión de Riesgos de la División o Proyecto debe coordinarse con el Administrador del Contrato de CODELCO. El Informe de Verificación (DGR.024/08) es suscrito por el Asesor en Gestión de Riesgos del área, el Administrador de Contrato de CODELCO, Administrador del Contratista y el Experto de la Empresa Contratista. El Programa establecido podrá ser modificado para incorporar nuevas acciones cuando sea necesario, debiendo seguirse el mismo procedimiento y formalidades ya señaladas. Debe tenerse presente que la

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identificación de un Peligro / Riesgo Intolerable debe dar origen a la incorporación inmediata en el Programa de Gestión de una acción para su eliminación o control. El Programa debe permitir, a lo menos: a)

Ejercer el control directivo sobre las operaciones de la empresa, tendiente no sólo a maximizar las utilidades sino también a minimizar o reducir las pérdidas.

b)

Incrementar la continuidad y seguridad del sistema productivo de la empresa, afianzando los resultados operacionales estipulados.

c)

Identificar y otorgar la máxima focalización a los ítemes de mayor criticidad existentes en los componentes que integran la empresa, personas, equipos e instalaciones, materiales.

d)

Concebir el Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo como herramienta de gestión, inserta en la estrategia de gestión de negocio de la Empresa Contratista y Subcontratista y en el que se debe procurar el resguardo de la integridad, salud y capacidad productiva de las personas, comercial y financiera, mediante la gestión de los aspectos ambientales y riesgos asociados a sus actividades u operaciones.

Artículo 31 El programa estará conformado de acuerdo a las directrices que establezca, para este efecto, el Procedimiento Guía de Implementación correspondiente. Artículo 32 Toda aquella Empresa Contratista y Subcontratista que a la fecha de publicación de este Reglamento, haya implementado o esté implementando un Sistema Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo basado en OHSAS 18001 con sus elementos y cláusulas correspondientes, no se le exigirá respecto a elaborar un Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, basado los tópicos abordados en el instructivo o guía de aplicación. Artículo 33 Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo De acuerdo a lo señalado en el artículo Nº 31 que describe los componentes del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el desarrollo de planes de acción específicos por parte de los Contratistas y Subcontratistas, deberán ser exigidos dependiendo de criterios que son definidos en el instructivo o guía de aplicación. (Dotación, tiempo de contrato y criticidad del servicio).

Capítulo Quinto De las Actividades, Informes y Antecedentes al Finalizar los Servicios Contemplados en el Contrato Artículo 34 Al término de las faenas o de la prestación de los servicios contemplados en el contrato, el Contratista tendrá derecho a un plazo especial, adicional al plazo de ejecución de los servicios contratados, determinados por la

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División CODELCO Norte, para levantar la instalación de faenas, retirar los equipos de su propiedad y/o de terceros y dejar debidamente ordenados, limpios y despejados los terrenos donde se ejecutaron los servicios. La Empresa Contratista debe entregar al Area de Estadísticas de la Subgerencia de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente, de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo Nº 50 de este Reglamento el Formulario E-200, Formulario Unico y DGR – 024. Artículo 35 El administrador al término del contrato, por parte de CODELCO, realizará una Evaluación Final de Desempeño de la Empresa Contratista, la que necesariamente incluirá la evaluación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos en materia de ambiente, seguridad y salud en el trabajo, y en particular respecto de este Reglamento, teniendo a la vista todos los informes de cumplimiento del Programa Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Prevención, de verificaciones, auditorías y fiscalizaciones internas y externas, así como del o de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad si los hubiere. Artículo 36 La Empresa Contratista debe presentar al Departamento Gestión de Riesgos, los informes y antecedentes siguientes, de acuerdo a lo establecido en el PRO.003.DGR – “Elaboración de Informe Mensual y Final de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Empresas Contratistas”: a)

Informe Ejecutivo realizado por el Administrador de Contrato de CODELCO Norte y el Asesor de Gestión de Riesgos del área, en relación al cumplimiento y logros alcanzados del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, metas logradas de Tasa de Frecuencia de Accidentabilidad, Tasa de Frecuencia de Accidentabilidad Total y Tasa de Gravedad.

b)

Informe Técnico Ejecutivo realizado por el Asesor de Gestión de Riesgos, del desempeño del experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista.

c)

Informe Ejecutivo del Liderazgo y Compromiso Directivo realizado por el Administrador de Contrato de la Empresa Contratista y Subcontratista, considerando una auto-evaluación de logros y falencias.

d)

Informe de entrega conforme del lugar utilizado como instalación de faenas, visado por la Unidad de Higiene Industrial.

e)

Informe consolidado del levantamiento y cierre de todas las No Conformidades levantadas durante el desarrollo del contrato y que fueron ingresadas al SIGRI.

f)

Los informes solicitados serán considerados en futuras licitaciones o solicitud de servicios propuestos por la División CODELCO Norte.

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TITULO IV DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES Capítulo Primero Disposiciones Administrativas Artículo 37 De la Asistencia a Reuniones de Gestión El Administrador de Contrato y el Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista, deben participar en las reuniones periódicas contempladas en el programa de actividades, que para este propósito, genera el Administrador de Contrato de CODELCO Norte y el Asesor de Gestión de Riesgos del área (Gerencia o Departamento), como también, en reuniones extraordinarias que, a juicio de la administración de la Gerencia o Departamento, sean necesarias realizar en materia de gestión de seguridad y salud en el trabajo. En este mismo contexto, es obligación del Administrador de Contrato y del Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista, asistir a las reuniones citadas por la Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente, cuando ambos sean citados ya sea en forma individual o general para temas afines a esta gestión. Ante la ocurrencia de incidentes o transgresiones a la normativa reglamentaria, la División podrá dar curso a una investigación administrativa, a la que deberán asistir obligatoriamente todas las personas que eventualmente sean citadas por la División. Artículo 38 Del Libro SERNAGEOMIN En la División existe un libro único denominado. Por cada faena existirá un solo “Libro del SERNAGEOMIN” en el cual se registran por parte del Servicio, todas las observaciones de prevención que se realicen a la empresa principal y Empresas Contratistas y Subcontratistas. Al final de cada anotación se deja constancia de la aceptación de ellas, por medio de una firma de un representante de la empresa principal, Administrador de Contrato y del Responsable del Contrato o Administrador del Contratista. Artículo 39 Del Libro de Obra o de Servicios o Libro de Obra Digital (LOD) Toda obra o trabajo de servicio debe contar antes de comenzar la ejecución del contrato con un “Libro de Obra o de Servicios” según corresponda, en digital o papel, del tipo manifold, triplicado, foliado, tamaño hoja carta. En él se anotarán las observaciones técnicas y administrativas originadas por el Contratista y los Administradores de Contratos de la División, como también las observaciones e indicaciones realizadas por los Asesores de Gestión de Riesgos de las respectivas Gerencias, cuya atención y cumplimiento será de carácter obligatorio para el Contratista y Subcontratista. En la contratapa o primera hoja de este libro, debe quedar identificado el contrato con los siguientes antecedentes, incluyendo domicilios y teléfonos de las personas indicadas: a)

Nombre del Contrato.

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b)

Número de Contrato.

c)

Fecha de Inicio.

d)

Fecha de Término.

e)

Identificación del Administrador del Contrato por CODELCO Norte.

f)

Identificación del Usuario por la División CODELCO Norte.

g)

Identificación del Asesor Tutor Gestión de Riesgos del área administradora del contrato.

h)

Identificación del ITO-APR, si corresponde.

i)

Identificación del Administrador del Contrato del Contratista.

j)

Identificación del Experto en Prevención de Riesgos.

k)

Identificación de las personas autorizadas por el Administrador de Contrato de CODELCO que podrán escribir en el libro de obras.

El Libro de Obras no debe ser ocupado como libro de novedades ni libro de turno. El Contratista debe presentar, cada vez que existan anotaciones, el Libro de Obra o Servicio al Administrador de Contrato de la División, para su revisión y aprobación. El Libro estará bajo custodia del Contratista, quién deberá velar por su conservación y hará entrega de él a la División una vez finalizado el servicio. Será válido de igual forma el Libro de Obras Digital, que se encuentra en proceso de Implementación a nivel de Corporación CODELCO Chile. Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deberán comunicar por escrito, a través de los medios establecidos (Libro de Obras o Libro de Obra Digital) al Administrador del Contrato, respecto de la ejecución de trabajos que impliquen riesgos intolerables y moderados y en general cualquier trabajo que pueda poner en riesgo la vida y la salud de cualquier trabajador tales como: a)

Trabajos con equipos energizados o en movimiento.

b)

Trabajos en altura.

c)

Excavaciones subterráneas o de superficie.

d)

Manejo, transporte y uso de explosivos y sustancias inmediatamente peligrosas para la vida humana.

e)

Maniobras de elementos pesados.

f)

Trabajos que impliquen riesgo de caída de roca.

g)

Trabajos en espacios confinados.

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Artículo 40 De la Afiliación de la Empresa Contratista a un Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 Toda Empresa Contratista que celebre contrato con CODELCO Norte (Contratistas, Subcontratistas, Proveedores, Empresas de Servicios, y de Transporte) debe estar afiliado a un Organismo Administrador según lo establecido en la Ley N° 16.744, Ley Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, (Mutual o Instituto de Normalización Previsional INP) con el objeto que todos sus trabajadores queden amparados o cubiertos por la prestaciones del Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Todas las Empresas Contratistas y sus Subcontratistas, Proveedores, Empresas de Servicio y de Transporte mencionadas, deben presentar antes del inicio de los trabajos al Administrador de Contratos de la División un “Certificado de Afiliación” a uno de los organismos administradores del seguro obligatorio indicados, donde, además, esté anotado detalladamente la accidentalidad y enfermedades profesionales registradas y las tasas de frecuencia y gravedad obtenidas por la empresa en los 2 años anteriores a la fecha de inicio de la relación contractual con CODELCO Norte. Toda Empresa Contratista y Subcontratista debe informar al Administrador del Contrato y al Departamento Gestión de Riesgos, a más tardar al mes siguiente de producido los cambios en el organismo administrador de la Ley N° 16.744. Igualmente, el Contratista, Subcontratistas, proveedor, vendedores, visitas, debe informar a sus trabajadores al momento de su contratación, el nombre del Organismo Administrador a la cual se encuentran afiliados, dejando constancia por escrito de ello. Respecto de los trabajadores independientes que realicen labores para las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben contar con un seguro de accidentes personales, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas Generales. Respecto a los técnicos y profesionales extranjeros, éstos deben estar sujetos a las mismas normas que los trabajadores nacionales, con excepción de aquéllos que se encuentren acogidos a lo expresamente acordado en algún Convenio Bilateral de Seguridad Social entre Chile y su país de origen y en lo establecido en la Ley Nº 18.156 de 1982. En este último caso, el trabajador extranjero debe acreditar que se encuentra afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de vejez, enfermedad, invalidez o muerte. Artículo 41 Del Control de Ingreso de Personas, Vehículos, Materiales, Herramientas y Bienes a CODELCO Norte El Departamento de Seguridad y Protección Industrial, es el área encargada del control de ingreso de personas, vehículos, materiales, herramientas y bienes, funciones que cumple a través de normas divisionales internas. Para evitar que el control de ingreso afecte o interfiera con el desarrollo normal del contrato, el Contratista y Subcontratistas tienen la responsabilidad de coordinar previa y oportunamente los procedimientos que correspondan, con el Departamento de Seguridad y Protección Industrial. Ningún trabajador perteneciente a una Empresa Contratista, Subcontratista y/o proveedora de bienes, puede ingresar a las áreas de trabajo sin poseer el pase interno extendido por el área o persona expresamente designada al efecto. Para estos efectos los profesionales que prestan servicios a la División CODELCO Norte que porten la credencial correspondiente tendrán el mismo tratamiento que el personal de CODELCO Norte.

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Artículo 42 De los Departamentos de Prevención de Riesgos de las Empresas Contratistas Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad a lo exigido en la Ley Nº 16.744 y los D.S. Nº 40 y D.S. Nº 72, toda Empresa Contratista o Subcontratista que ocupe cien o más trabajadores debe contar en su empresa con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto en la materia el que deberá cumplir con los requisitos establecidos en dichas normas. El Departamento de esta Empresa dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos y debe contar con los medios y el personal necesario para cumplir con sus funciones legales. La estructura organizacional de Prevención de Riesgos debe tener permanencia en las faenas donde se realizan las operaciones. Artículo 43 De los Expertos en Prevención de Riesgos de las Empresas Contratistas Las Empresas Contratistas o Subcontratistas con menos de 100 trabajadores deberán contar con un Experto en Prevención de Riesgos, con contrato de trabajo a tiempo completo o con jornada establecida por el SERNAGEOMIN. Los requisitos de título profesional, certificaciones, experiencia previa y número mínimo de horas de trabajo en terreno, serán determinados en las Bases Administrativas del Contrato en proporción al número de trabajadores y los peligros involucrados. Calificación del Experto en Prevención de Riesgos La calificación del Experto en Prevención de Riesgos para los contratos que se desarrollen en la División CODELCO Norte, será de acuerdo a las Bases Administrativas del Contrato. Disposiciones Administrativas a)

El tiempo de atención que debe dedicar el experto a sus labores durante el período que se ejecute la obra, será evaluado por el Area de Gestión de Riesgos de la Gerencia Administradora del Contrato e indicado en las Bases Técnicas de cada contrato. En todo caso, éste nunca será inferior al que establece el Título III del Decreto Supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo, que aprobó el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, modificado por el Decreto Supremo N° 95 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

b)

Los Expertos en Prevención de Riesgos de las Empresas Contratistas, requeridos a tiempo completo en el desarrollo y ejecución de algún contrato para la División CODELCO Norte, no podrán prestar servicio en ningún otro contrato.

c)

Todo Experto en Prevención de Riesgos que preste servicios para contratos entre la División CODELCO Norte y una Empresa Contratista y Subcontratista, negocio o actividad, deberá realizarlos bajo la modalidad de un contrato de trabajo.

Artículo 44 Riesgos de Trabajos en Altura Física (más de 1,30 m) En todas las faenas se debe determinar, normalizar e informar el correcto uso de todos aquellos elementos y

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accesorios que obligatoriamente deben usarse para realizar cualquier actividad de trabajo en altura sin excepción alguna, con la finalidad de minimizar la ocurrencia de accidentes por caídas de distinto nivel, tanto de personas como de objetos, herramientas y otros. En relación al presente, la División mantiene las siguientes normativas: NEO 7 – “Para Trabajos en Altura con Riesgos de Caída – Sistemas / Equipos Industriales de Protección Personal” y NEO 38 – “Plataformas y Pasillos Elevados – Barandas y Aberturas en el Piso”. Artículo 45 Trabajos en Altura Geográfica (más de 3.000 m.s.n.m.) La exposición a condiciones de hipoxia hipobárica como consecuencia del desempeño en gran altitud geográfica (más de 3.000 m.s.n.m.) se considera un riesgo laboral que obliga a la Empresa Contratista o Subcontratista a tomar medidas preventivas especiales en la evaluación del estado de salud de los postulantes a los puestos de trabajo y en la vigilancia de la salud de los trabajadores que se desempeñan en esos lugares, lo que debe materializarse tanto en la realización de un examen pre-ocupacional específico para altura geográfica, como en un examen ocupacional anual especifico para este riesgo ocupacional. Dichos trabajadores deben contar con todos los elementos de protección personal y de vestuario que eviten la hipotermia y el mal agudo de montaña. Antes del inicio y durante la ejecución de todo trabajo en altura geográfica, es obligación de los supervisores y capataces, mantener instruido a todo el personal sobre el trabajo específico a ejecutar y los riesgos involucrados presentes en cada actividad. Deberán, en conjunto, trabajador y supervisor adoptar todas las medidas que sean necesarias y aconsejables para tratar de minimizar, eliminar o controlar adecuada y eficazmente los riesgos. Artículo 46 Exposición a Radiación Ultravioleta Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las Empresas Contratistas o Subcontratistas, según el caso, deben especificar el uso de los elementos protectores correspondientes. Artículo 47 Reunión de Arranque De acuerdo a lo establecido en el PRO.006.DGR – “Realización de Reunión de Arranque”, el Administrador del Contratista participa en una reunión de arranque donde debe entregar toda la documentación requerida en dicho procedimiento. Artículo 48 Alcohol y Drogas Ilícitas CODELCO Norte se responsabilizará de hacer exigibles las recomendaciones de la Política Corporativa de Alcohol, Drogas y Tabaco en el contexto de la prevención y la detección precoz, a las Empresas Contratistas que prestan servicios dentro de la División.

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Bajo el contexto del párrafo anterior se establece que: a)

En los recintos de trabajo no se admite a trabajadores de Empresas Contratistas o de Subcontratistas que se encuentren con evidencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o de drogas. Tampoco se acepta la introducción de dichas bebidas o drogas a estos lugares.

b)

La influencia de bebidas alcohólicas y de drogas, es detectada en forma obligatoria a petición del supervisor responsable; y la detección de tales estimulantes podrá ser ejecutada mediante el empleo de equipos tecnológicos que permitan detectar estas anormalidades.

c)

La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposición es causal para su retiro inmediato de su lugar de trabajo.

d)

La participación o aceptación de cualquier control / investigación al programa de pruebas de drogas ilegales o bebidas alcohólicas, es una condición para poder trabajar en el contrato. La negación de éstas o cualquier violación a los procedimientos, es causal de expulsión inmediata del trabajador del recinto de trabajo.

e)

Las personas que por tratamiento médico deban ingerir determinados tipos de sustancias que pueden causar somnolencia, modorra o que dificulten sus habilidades psíquicas y/o físicas para operar maquinaria o tengan efectos secundarios notorios, deben informar sobre esta situación a su supervisor, además de presentar certificado médico que indique tal consumo.

f)

Las Empresas Contratistas deben cumplir con lo establecido en la Ley Nº 19.419, modificada por la Ley Nº 20.105, sobre humo del tabaco y los lugares con prohibición de fumar.

Capítulo Segundo Procedimiento en Caso de Accidentes Artículo 49 Es obligación de todos los trabajadores que laboran para CODELCO Norte y para sus Empresas Contratistas y Subcontratistas, comunicar a su jefatura directa todo incidente o accidente del que haya sido víctima, testigo o tengan conocimiento por cualquier medio, según los mecanismos de la División, en CODELCO Norte facilitando, además, cualquier información necesaria para su inclusión en los Sistemas de Información disponibles en la Corporación y para su investigación. Artículo 50 Denuncia e Investigación de Incidentes / Accidentes Las Empresas Contratistas, Subcontratistas, proveedores, empresas de servicio y de transporte, deben preocuparse de otorgar atención oportuna a sus trabajadores lesionados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, minimizar sus consecuencias y procurar una pronta recuperación de la persona y retorno al trabajo habitual y normal (Ley N° 16.744). a)

Todo accidente con lesiones, que sufra un trabajador Contratista o Subcontratista, debe ser informado, dentro de las 4 horas siguientes de ocurrido el hecho, independiente de la magnitud de las consecuencias, al Administrador de Contrato de la División, al Asesor de Gestión de Riesgos y al Area Estadísticas de

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la Subgerencia de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente, a través del “Informe Flash”. Además, deberá remitirse al Administrador de Contrato el Informe de Investigación del organismo administrador y de las entidades fiscalizadoras si lo hubiere. b)

Se debe dar aviso al supervisor o jefe directo del lesionado, y en caso de no encontrarlo, avisar a su superior jerárquico o jefe de obra respectivo, para que se constituya de inmediato en el lugar y se ocupe de la situación del trabajador hasta que reciba atención médica y/o tratamiento médico.

c)

El Informe de Accidentes en original y las copias se deben entregar al Area Estadísticas de la Subgerencia de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente de CODELCO Norte, dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el accidente, con copia al Asesor de Gestión de Riesgos del área y al Administrador de Contrato correspondiente, firmado por el Administrador del Contrato de la Empresa Contratista.

d)

Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben investigar las causas básicas, responsabilidades y definir las correspondientes acciones correctivas de todos los accidentes del trabajo y los incidentes con alto potencial de lesiones graves o fatalidad. En el caso de existir Comité Paritario podrá participar en la investigación o realizar su propia investigación. Los informes emitidos se deben remitir al Area Estadísticas de la Subgerencia de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente de CODELCO Norte.

e)

En caso de accidentes, el Contratista debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que el flujo de información sólo será el establecido en el Plan P.O.D.E.R. hacia los medios de comunicación internos de CODELCO Norte.

f)

Hacer entrega a la Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente y al Administrador de Contrato de la División, durante los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, las estadísticas de accidentes propias y por cada uno de sus subcontratistas, si correspondiere, en los siguientes formatos: Area Estadísticas (G.O.P.) 1.

Formulario Unico para el control de trabajadores de terceros, en original, más una copia para recepción.

2.

Formulario E–200 SERNAGEOMIN (3 originales, más una copia para recepción).

Area Unidad de Control de Riesgos de Empresas Contratistas (D.G.R.) 3.

DGR - 024 – Informe Mensual de Gestión de Seguridad y Salud de cada contrato vigente.

Cabe señalar que la entrega de estos documentos, por parte de los Asesores en Gestión de Riesgos de las Empresas Colaboradoras, se realizará durante los tres primeros días hábiles de cada mes, de acuerdo a fechas preestablecidas, mediante calendarización anual. Artículo 51 Atención Médica de Urgencia Los trabajadores del Contratista y de los Subcontratistas, que hayan sido afectados por un accidente ocurrido en los recintos de la División, deben ser trasladados para su atención a los servicios de atención médica primaria o de emergencia que la División dispone en sus Centros de Trabajo. Los Contratistas y Subcontratistas que dispongan de un servicio de atención médica primaria en terreno, tendrán la obligación de informar a los servicios médicos de la División, de todos los accidentes de sus trabajadores, independiente de su gravedad.

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Artículo 52 Procedimientos Especiales en Caso de Accidente Grave o Fatal Para los efectos de las obligaciones de información de la ocurrencia de accidentes graves y fatales y suspensión de faena afectada, las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben dar cumplimiento a lo instruido en la Circular 2345, de fecha 10.01.2007, de la Superintendencia de Seguridad Social, la que se incluye como anexo a este Reglamento, o la que la reemplace. El Administrador del Contrato y el Departamento Gestión de Riesgos, a través de la Unidad Control Riesgos Empresas Colaboradoras y Asesores en Gestión de Riesgos de las Gerencias respectivas de la División, deben vigilar que se cumplan estas instrucciones. Artículo 53 Concepto de Accidente Grave o Fatal Conforme a la Ley Nº 16.744 existe accidente de trabajo cuando un trabajador ha sufrido una lesión, como consecuencia de un evento a causa o con ocasión del trabajo. A su vez la Circular antes mencionada señala que para estos efectos se entiende por: a)

Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

b)

Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que: • • • • •

c)

Obligue a realizar maniobras de reanimación, u Obligue a realizar maniobras de rescate, u Ocurra por caída de altura, de más de 2 m, o Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

Artículo 54 Aviso inmediato Ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, la Empresa Contratista o Subcontratista empleadora del trabajador involucrado, debe informar de inmediato a: a) b) c) d) e) f)

Administrador de Contrato Departamento de Gestión de Riesgos Inspección del Trabajo respectiva SEREMI de Salud SERNAGEOMIN Organismo administrador de la Ley N° 16.744.

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En caso de tratarse de un accidente del trabajo, fatal o grave, que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, que se desempeña para una Empresa Contratista, le corresponde a esta última cumplir estas obligaciones. El Departamento de Gestión de Riesgos, Unidad Control Empresas Colaboradoras y Asesores en Gestión de Riesgos de las respectivas Gerencias de la División, son responsables de concurrir de inmediato al sitio del accidente, identificar al o los trabajadores fallecidos o lesionados y a la Empresa Contratista o Subcontratista en la que se desempeñan, decidir en forma preliminar si las consecuencias del mismo son graves o fatales, y en caso afirmativo avisar y/o asegurar que se efectúe el aviso del hecho a las autoridades correspondientes. El Departamento de Gestión de Riesgos de la División, debe informar al Subgerente de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente, quién informa según los canales establecidos en el Plan P.O.D.E.R. En cuanto sea informado del accidente, el Responsable del Area de Abastecimiento comunica en forma escrita (carta, fax o correo electrónico) al Representante Legal de la Empresa Contratista o Subcontratista involucrada, que a contar de ese momento y hasta el Informe de Investigación Final de las entidades fiscalizadoras correspondientes, se aplican una o más de las siguientes medidas: a)

Suspensión provisoria total o parcial de la empresa en la faena correspondiente.

b)

Suspensión provisoria de la participación en nuevos procesos de licitación (a nivel Corporativo).

c)

Descalificación provisoria en procesos de licitación en los cuales esté participando.

d)

En la misma comunicación se le indica, al Representante Legal de la Empresa Contratista, que será citado para informar a las autoridades de CODELCO que se determine.

Artículo 55 Suspensión de Faenas en Caso de Accidentes Graves y Fatales Cuando ocurra un accidente grave o fatal, el empleador del trabajador afectado (Empresa Principal, Empresa Contratista o Empresa Subcontratista) debe suspender en forma inmediata la faena afectada, entendiéndose por tal, el área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente y, además, de ser necesario, debe evacuar dicha faena cuando exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. El ingreso a estas áreas para enfrentar y controlar el o los riesgos presentes, sólo debe efectuarse con personal debidamente entrenado, equipado y autorizado. El levantamiento de la suspensión, esto es, la reanudación de la actividad, sólo podrá ser autorizada por la Inspección del Trabajo, Secretaría Regional Ministerial de Salud o SERNAGEOMIN según corresponda, por escrito, cuando se hayan subsanado las causas que originaron el accidente. Artículo 56 Investigación en Caso de Accidentes Graves y Fatales El mismo día de ocurrido el accidente o a más tardar al día siguiente, se debe dar inicio a la investigación a fin de determinar sus causas, las medidas correctivas que deben implementarse y las responsabilidades que haya lugar.

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Artículo 57 Informe de Investigación Preliminar en Caso de Accidentes Graves y Fatales Sin perjuicio de la investigación que realicen las autoridades fiscalizadoras y el organismo administrador de la Ley Nº 16.744, en caso de accidentes graves y fatales, la Subgerencia de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente, a través del Departamento de Gestión de Riesgos, remite al Gerente Corporativo de Sustentabilidad un informe preliminar del accidente. La Empresa Contratista o la comisión investigadora debe entregar todos los antecedentes requeridos por la Subgerencia de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente, a objeto de confeccionar el citado informe.

Capítulo Tercero Equipos y Elementos de Protección Personal Artículo 58 La Empresa Contratista y sus Subcontratistas que mantengan una relación contractual con la División CODELCO Norte, deben cumplir todas las exigencias establecidas con respecto al uso y mantenimiento de todos los E.P.P. necesarios, de acuerdo a las necesidades de cada ocupación y puesto de trabajo del Contrato. Artículo 59 a)

Será responsabilidad del Contratista proporcionar gratuitamente (libre de costos) a cada trabajador que deba efectuar obras o actividades, todos los elementos de protección personal, sin uso, que requiera para ejecutar su trabajo, adecuados a los riesgos a que se expone el trabajador.

b)

El Contratista y Subcontratista debe efectuar un estudio, a través del Experto en Prevención de Riesgos y/o el Comité Paritario del contrato, de las reales necesidades de los equipos o elementos de protección personal para cada ocupación y puesto de trabajo, de acuerdo a los riesgos efectivos de accidentes y/o enfermedades profesionales a que estén expuestos sus trabajadores. Este estudio indicará las especificaciones técnicas suficientes para buscar proveedores que garanticen certificaciones de sus productos.

c)

Todos los elementos de protección personal deben ajustarse a los requisitos mínimos establecidos por la División CODELCO Norte, a través de normas y reglamentos u otros documentos y deben cumplir, además, con la normativa legal y reglamentaria vigente en esa materia.

d)

Los elementos de protección personal proporcionados, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deben ser de calidad certificada por algún organismo nacional autorizado para este efecto.

e)

La falta de equipo de protección personal, o su estado deficiente o bajo los estándares aceptados, puede ser causal inmediata para que cualquier supervisor de CODELCO determine la suspensión temporal del trabajo o faena en dichas condiciones, hasta que la observación e irregularidad sean corregidas.

f)

La División rechazará cualquier elemento de protección personal que no esté debidamente certificado o no cumpla con los requisitos de calidad certificada exigidos, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 18 del Ministerio de Salud, del 25 de enero de 1982.

g)

El Contratista proporciona a sus trabajadores la capacitación y entrenamiento necesarios en el correcto uso y mantenimiento de los E.P.P.

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h)

El uso de los elementos de protección personal es obligatorio y deben usarse en forma permanente, mientras se encuentren expuestos al riesgo operacional.

i)

La línea de mando (supervisión) debe incorporar en sus programas, la revisión periódica del estado de los elementos de protección personal y verificar su uso por parte de los trabajadores, quiénes están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el reglamento interno de la empresa, en lo concerniente al uso de dichos elementos.

j)

Ningún trabajador podrá usar lentes de contacto para realizar trabajos de soldadura, ni exponerse a radiaciones como por ejemplo: oxiflama, soldaduras MIG y TIG u otros que generen rayos ultravioletas y/o infrarrojos, como la soldadura por arco voltaico eléctrico.

k)

Contratista y Subcontratista debe disponer de normas relativas a la adquisición, entrega, uso, mantención y reposición de los elementos de protección personal. El Contratista debe establecer un sistema de registro y control de los elementos de protección personal que se entregue a todo el personal.

l)

En aquellas faenas, donde los trabajadores estén expuestos a contaminantes nocivos para la salud, será responsabilidad de la Empresa Contratista el lavado de la ropa de seguridad, no permitiéndose que el trabajador lleve la ropa para el lavado en su domicilio.

m)

La Empresa Contratista y Subcontratista debe utilizar el siguiente estándar en los E.P.P. que entregue a su personal: 1.

2.

Casco de Seguridad •

De color amarillo para la línea de mando, blanco para el experto en Prevención de Riesgos y cualquier color para el resto del personal.



Debe llevar el logo de la Empresa Contratista.



Debe señalar el nombre del trabajador que lo usa.



Que posea huincha reflectante ubicada en la parte posterior del mismo.

Buzo o Tenida de Trabajo •

Sin exigencia de color.



Debe contar con la identificación de la Empresa Contratista, estampado en la espalda, claramente visible.



Deberá cumplir con las normas dispuestas por el lNN en relación al uso y ubicación de huinchas reflectantes superiores, inferiores y traseras.



Para aquellas faenas, donde los trabajadores estén expuestos a contaminantes nocivos para la salud o bien en aquellas faenas donde la ropa es ensuciada fácilmente, la Empresa Contratista debe proporcionar a cada trabajador a lo menos 3 buzos o tenidas (1 en uso, 1 en casillero y 1 en lavado), los cuales deben ser entregados al momento de iniciar los trabajos.

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3.

4.

Chaleco Reflectante •

Sin exigencia de color.



Debe contar con la identificación de la Empresa Contratista, estampado en la espalda, claramente visible.



Debe cumplir con las normas dispuestas por el lNN en relación al uso y ubicación de huinchas reflectantes superiores, inferiores y traseras.

Zapatos de Seguridad •

5.

Deben ser certificados y adecuados de acuerdo con las áreas de trabajo específicas, y conforme a las evaluaciones periódicas de Higiene Industrial, consignadas en los mapas de riesgos.

Protector Auditivo •

8.

Deben ser certificados y adecuados de acuerdo con las áreas de trabajo específicas. Además, en aquellas áreas donde exista exposición en el trabajo a radiación ultravioleta, deben contar con protección para este agente físico.

Protector Respiratorio •

7.

En todas las faenas debe proporcionarse zapatos de seguridad, botín de seguridad o bordegui, normal o estándar con puntera de acero, que protege pie y tobillo, según Norma Chilena 721 del INN (1997), con las adecuaciones necesarias en caso de que el trabajador se desempeñe expuesto a peligros como electricidad, substancias químicas peligrosas y otras. Con protección para los tobillos, mínimo 12 centímetros y con código de color en la planta, según corresponda para su identificación de uso específico.

Anteojos de Seguridad •

6.

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Pueden ser de tipo tapón o fono. Deben ser certificados y adecuados de acuerdo con las áreas de trabajo específicas y conforme a las evaluaciones periódicas de Higiene Industrial, consignadas en los mapas de riesgos.

Protector para Riesgo de Caída en Altura •

Arnés de Seguridad con doble cola (mínimo tres argollas).

n)

En caso de equipos específicos, éstos se entregan en relación a los riesgos efectivos a que estén expuestos los trabajadores (trabajos en altura, etc.) y es responsabilidad del Contratista el definir, con su respectivo Experto en Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario, que tipo de E.P.P. especial se necesita para dichas tareas específicas.

o)

Se prohíbe el uso de E.P.P. por parte del Contratista, que sea propiedad de CODELCO Chile, es decir, que se encuentre identificado bajo el nombre de CODELCO Norte y/o su Logo identificatorio.

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TITULO V INFRACCIONES O FALTAS DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Artículo 60 De las Infracciones o Faltas y sus Sanciones Sin perjuicio de la responsabilidad civil que le cabe a las empresas, por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley N° 16.744 y sus reglamentos, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en el Código del Trabajo, las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento y de cualquiera otra norma, procedimiento o instrucción emanada de las autoridades fiscalizadoras, organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744, Administrador del Contrato o Subgerencia de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente, a través del Departamento de Gestión de Riesgos, relacionada con la protección a los trabajadores, se consideran un incumplimiento de las obligaciones de la Empresa Contratista, contraídas en virtud de un determinado contrato y de acuerdo a su gravedad y reiteración, podrán ser causal de aplicación de una o más de las siguientes sanciones: a) b) c) d) e) f) g) h)

Amonestación por escrito Retención de estados de pago Multas Paralización o suspensión parcial Paralización total de faenas Resolución o término anticipado del contrato Suspensión de llamado a licitaciones presentes o futuras, y Suspensión Permanente del Registro de Contratista de la Corporación.

Además de las sanciones antes señaladas, se podrá exigir la separación de cualquier Empresa Subcontratista, supervisor o trabajador de la Empresa Contratista o Subcontratista, cuando se acredite que incurre en actitudes que pongan en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra. En caso de insubordinación o reincidencia, podrá exigir la remoción definitiva de dicho personal. Artículo 61 De las Infracciones o Faltas Menores Las infracciones o faltas menores son sancionadas por el Departamento de Gestión de Riesgos, a través de la Unidad Control Riesgos Empresas Colaboradoras y/o Asesores en Gestión de Riesgos de las respectivas gerencias, en conjunto con el Administrador de Contrato de CODELCO con las sanciones contempladas en las letras a), b), c) y d), dejándose constancia en los archivos y registros correspondientes. Artículo 62 Faltas Graves (Acciones u Omisiones) Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, contraídas en virtud del contrato y podrán constituir causal de sanciones, aplicadas por el Administrador de Contratos de la División, de acuerdo a la gravedad de las mismas o a su reincidencia.

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Queda estrictamente prohibido a las Empresas Contratistas y Subcontratistas y a sus trabajadores, permitir, aceptar o incurrir en los actos, comportamientos o conductas que a continuación se señalan. Se consideran faltas graves las siguientes acciones u omisiones en que incurra el Contratista (Empresa Contratista): a)

No cumplir alguna de las reglas de la vida.

b)

No proporcionar o no usar los elementos de protección personal necesarios para la protección de accidentes y enfermedades, en particular los que protegen contra caídas cuando se trabaja en altura.

c)

Ingresar y/o consumir al interior de los recintos de la División CODELCO Norte, bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias adictivas prohibidas por la ley. El personal que sea sorprendido, denunciado o detectado por actividades de fiscalización interna de la División, debe prestar todo su apoyo para efectos de los controles disponibles y vigentes, a través de los Asesores de Gestión de Riesgos, supervisores o inspectores de seguridad del Departamento Gestión de Riesgos, respecto a la aplicación de alcotest u otro examen de detección, para determinar la presencia de drogas o sustancias prohibidas por la ley.

d)

Facilitar vehículos, equipos o maquinarias a personas que no estén autorizadas para usarlos. Se exceptúa al personal que esté en curso de entrenamiento para operarios, en cuyo caso deben estar bajo la tutela de un supervisor o instructor.

e)

No declarar o reportar accidentes ocurridos a causa o con ocasión del trabajo.

f)

Ocultamiento o distorsión de la información de accidentes del trabajo grave, fatal o con el potencial de causar esas consecuencias.

g)

No dar cumplimiento en el tiempo definido respecto a las observaciones y medidas correctivas, emitidas por los organismos fiscalizadores y controladores en sus visitas periódicas a las faenas o instalaciones.

h)

No entregar las estadísticas de accidentalidad, de acuerdo con las exigencias de la División y en los plazos definidos.

i)

No dar cumplimiento de las medidas correctivas contempladas en notas internas o en el Libro de Obra o servicio de la empresa, derivadas de inspecciones de terreno, auditorías realizadas o por accidentes / incidentes que se produzcan, en los plazos establecidos.

j)

Incumplimiento de la categoría del Experto en Prevención de Riesgos, exigido en las bases técnicas del contrato, o delegar responsabilidades del titular en un profesional de menor categoría al exigido por las bases técnicas.

k)

Incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento y a las bases del contrato.

l)

Incumplimiento de normativas legales, reglamentarias o internas de la División (Normas de la Empresa), aplicables al contrato.

m)

No dar cumplimiento a la normativa interna y Decreto Supremo N° 594 en razón a las instalaciones de faenas y en el momento de hacer abandono de las mismas.

55

NEO 24: 2008 n)

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No dar cumplimiento a los estándares exigidos para la instalación y abandono de faena de acuerdo a contrato.

No obstante, en caso de contravención a las normas de higiene y seguridad por parte de sus trabajadores, las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben adoptar las medidas disciplinarias de acuerdo a su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, conforme lo contemplado en el artículo 70 de la Ley Nº 16.744 y el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo. Artículo 63 Del Procedimiento en Caso de Infracciones o Faltas Graves En los casos en que una Empresa Contratista o Subcontratista incurra en una falta, infracción o incumplimiento de seguridad o salud en el trabajo, que a juicio del Departamento de Gestión de Riesgos, a través de la Unidad Control Riesgos Empresas Colaboradoras y/o Asesores en Gestión de Riesgos de las respectivas gerencias tenga carácter de grave, debe realizarse un Informe Escrito en el que conste dicha circunstancia. Igualmente, debe procederse cuando ocurran accidentes graves o fatales. En ambos casos, debe seguirse el siguiente procedimiento: a)

El Representante Legal de la Empresa Contratista o Subcontratista tiene la obligación de concurrir, en la fecha en que sea citado, ante las autoridades de CODELCO que se determine en cada caso, para informar detalladamente respecto de las causas y circunstancias de la falta grave o del accidente grave o fatal y de las medidas correctivas y administrativas adoptadas por dicha empresa.

b)

Una vez que se emitan los informes finales por los organismos fiscalizadores, Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN, el organismo administrador de la Ley Nº 16.744, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y la empresa afectada, si los hubiere, el Subgerente de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente, debe emitir un Informe Final con un resumen de los anteriores, la descripción precisa del evento que constituyó la falta, infracción o accidente, sus resultados en términos de trabajadores fallecidos, con secuelas graves y/o invalidantes, causas y responsabilidades y su propia conclusión y remitirlo al Gerente del Area en que se produjo la infracción, falta o accidentes al Vicepresidente Corporativo de la División.

c)

El Vicepresidente Corporativo de la División debe remitir el Informe Final al Vicepresidente Corporativa de Finanzas, Excelencia, Promoción y Sustentabilidad, con una propuesta de medidas o sanciones a ser aplicadas a la Empresa Contratista o Subcontratista con copia al Gerente Corporativo de Sustentabilidad (GCS) y Gerente Corporativo de Abastecimiento.

Artículo 64 Propuesta de Sanciones en Caso de Faltas, Infracciones y Accidentes Graves y Fatales Con el mérito del Informe Final el Gerente Corporativo de Sustentabilidad (GCS), en conjunto con el Gerente Corporativo de Abastecimiento y el Subgerente de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente de la División, remiten los antecedentes al Comité de Adjudicaciones y Sanciones a Proveedores (CAS), en un plazo máximo de 5 días con una propuesta que contenga las sanciones a aplicar a la Empresa Contratista o Subcontratista. Adicionalmente, la propuesta debe consignar las medidas preventivas que deban adoptarse en otros contratos vigentes en la Corporación, a raíz de la experiencia de la falta, infracción o accidente de que se trate.

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Artículo 65 Aplicación de Sanciones en Caso de Faltas, Infracciones y Accidentes Graves y Fatales Con base a la propuesta de sanciones y a otros antecedentes de la Empresa Contratista que se considere pertinente, el Comité de Adjudicaciones y Sanciones a Proveedores (CAS), recomienda al Comité Ejecutivo de CODELCO, la o las sanciones que considere apropiadas de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. El Comité Ejecutivo se pronuncia en un plazo máximo de 5 días. Lo resuelto debe consignarse en un informe escrito y es comunicado formalmente a la Empresa Contratista por la Gerencia Corporativa de Abastecimiento, en un plazo máximo de 3 días luego de tomado el acuerdo. La Gerencia Corporativa de Abastecimiento comunica también lo resuelto al Vicepresidente Corporativo de la División y al Administrador del Contrato. Artículo 66 Faltas de los Trabajadores En caso de contravención a las normas de higiene y seguridad por parte de sus trabajadores, las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben adoptar las medidas disciplinarias de acuerdo a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad conforme lo contemplado en el artículo 70 de la Ley Nº 16.744 y el artículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo. Anexos Se adjuntan como anexos lo siguiente: Anexo 1 – Circular Nº 2.345 Anexo 2 – Circular Nº 2.346 Anexo 3 – Circular Nº 2.399 Anexo 4 – Decreto Nº 76, Aprueba Reglamento Aplicación Artículo 66, Ley Nº 16.744 Anexo 5 – Ordinario 79.179 Anexo 6 – Artículos Ley Nº 16.744 Anexo 7 – PRO.003.DGR – Elaboración de Informe Mensual y Final de Gestión de Seguridad y Salud en Trabajo Empresas Contratistas y subcontratistas. Anexo 8 – PRO.004.DGR – Curso Inducción para trabajadores nuevos. Anexo 9 – PRO.006.DGR – Reunión Arranque Anexo 10 – PRO.009.DGR – Elaboración de Programa Salud Ocupacional para Empresas Colaboradoras. Anexo 11 – PRO.010.DGR – Guía de Implementación Programa Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas. Anexo 12 – IP Nº 061 – Instrucción de Procedimientos de Adquisición e Ingresos de Productos Químicos a Areas Industriales.

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Anexos Anexo 1 – Circular Nº 2.345 Anexo 2 – Circular Nº 2.346 Anexo 3 – Circular Nº 2.399 Anexo 4 – Decreto Nº 76 – Aprueba Reglamento Aplicación Artículo 66, Ley Nº 16.744. Anexo 5 – Ordinario 79.179 Anexo 6 – Artículos Ley Nº 16.744 Anexo 7 – PRO.003.DGR – Elaboración de Informe Mensual y Final de Gestión de Seguridad y Salud en Trabajo Empresas Contratistas y Subcontratistas. Anexo 8 – PRO.004.DGR – Curso Inducción para Trabajadores Nuevos. Anexo 9 – PRO.006.DGR – Reunión Arranque Anexo 10 – PRO.009.DGR – Elaboración de Programa Salud Ocupacional para Empresas Colaboradoras. Anexo 11 – PRO.010.DGR – Guía de Implementación Programa Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas. Anexo 12 – IP Nº 061 – Instrucción de Procedimientos de Adquisición e Ingresos de Productos Químicos a áreas industriales. 59

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ANEXO 1 – Circular Nº 2.345

UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

AU08-2007- 00055

CIRCULAR N° 2.345 SANTIAGO, 10 ENE. 2007

IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LAS EMPRESAS POR LOS INCISOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTICULO 76 DE LA LEY N° 16.744, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.123.

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Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la Ley N° 16.395, 12 de la Ley N° 16.744, 1°, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123 al artículo 76 de la Ley N° 16.744, viene en impartir las siguientes instrucciones. I

ANTECEDENTES 1.

2.

En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.1

Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.

1.2

Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.

Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por: a)

Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

b)

Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que: - Obligue a realizar maniobras de reanimación, u - Obligue a realizar maniobras de rescate, u - Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o - Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o - Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.

c)

II

Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

PROCEDIMIENTO 1.

Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.

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El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado. 2.

El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección como a la Seremi que corresponda al domicilio en que éste ocurrió.

3.

En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores.

4.

El empleador deberá efectuar la denuncia a: a)

La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo electrónico o FAX o personalmente. La nómina de direcciones, teléfonos, direcciones de correo electrónico y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se adjunta en el Anexo II.

b)

La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente. La nómina de direcciones, teléfonos y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Inspecciones del Trabajo, se adjunta en el Anexo III. Las nóminas señaladas se encontrarán disponibles en las páginas web de las siguientes entidades: -

5.

Superintendencia de Seguridad Social:www.suseso.cl Dirección del Trabajo:www.direcciondeltrabajo.cl Ministerio de Salud: www.minsal.cl

En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras). Las entidades fiscalizadoras que reciban esta información deberán transmitirla directamente a la Inspección y la Seremi que corresponda, de manera de dar curso al procedimiento regular.

6.

El empleador deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente: Datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido. En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá utilizar el formulario que se acompaña en Anexo I. No se debe informar accidentados graves y fallecidos en un mismo formulario.

7.

El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, por las mismas vías señaladas en el punto 4. anterior,

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cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente. 8.

La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud. Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena.

III

9.

Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, las empresas infractoras serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744.

10.

El procedimiento anterior, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.

ROL DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Los organismos administradores de la Ley N° 16.744, Mutualidades e Instituto de Normalización Previsional, deberán:

IV

1.

Difundir las presentes instrucciones entre sus empresas adheridas o afiliadas.

2.

Otorgar asistencia técnica a las empresas en que haya ocurrido un accidente del trabajo fatal o grave, en cuanto éstos les sean denunciados.

INSTRUCCIONES GENERALES 1.

Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar del 14 de enero de 2007.

2.

Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones para que las empresas e instituciones que deban cumplirlas conozcan el texto íntegro de la presente Circular.

Saluda atentamente a Ud., JAVIER FUENZALIDA SANTANDER SUPERINTENDENTE DISTRIBUCION: (Se adjuntan 3 Anexos) - Dirección del Trabajo - Inspecciones del Trabajo - Subsecretaría de Salud Pública - Secretarías Regionales Ministeriales de Salud

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

- Servicio Nacional de Geología y Minería - Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante - Asociación Chilena de Seguridad - Instituto de Seguridad del Trabajo - Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción - Instituto de Normalización Previsional - Sociedad de Fomento Fabril - Confederación de la Producción y del Comercio - Cámara Chilena de la Construcción - Asociación de Industriales Metalúrgicos - Sociedad Nacional de Minería - Asociación de Bancos - Confederación Minera de Chile - Confederación de la Madera - Central Unitaria de Trabajadores de Chile - Confederación Autónoma de Trabajadores - Unión Nacional de Trabajadores - Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Area de la Construcción, Maderas, Aridos, Servicios y otros - Confederación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos Con copia informativa a: - Ministro del Trabajo y Previsión Social - Subsecretaria de Previsión Social - Subsecretario del Trabajo - Ministra de Salud - Subsecretaria de Salud Pública - Directora del Trabajo - Secretarías Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social - Empresas con Administración Delegada - Servicio Agrícola y Ganadero - Dirección General de Aeronáutica Civil - Jefe Departamento Fiscalización Dirección del Trabajo - Jefe Departamento Salud Ocupacional del Ministerio de Salud - Fiscalía - Secretaría General - Departamento Jurídico - Departamento Actuarial - Departamento Médico - Departamento Inspección - Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo - Unidad de Estudios - Oficina de Partes - Archivo Central

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Anexo I - Circular Nº 2.345 FORMULARIO DE NOTIFICACION INMEDIATA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL Y GRAVE

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ANEXO I FORMULARIO DE NOTIFICACION INMEDIATA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL Y GRAVE

Fecha de la Notificación: Marque con una cruz el tipo de accidente

Accidente Fatal Accidente Grave

I. Datos de la Entidad Empleadora 1. Nombre Empresa o Razón Social: Campo obligatorio

2. Rut Empresa:

Campo obligatorio

3. Dirección Casa Matriz: Campo obligatorio

(Calle Nº) Comuna

4. Teléfono Casa Matriz: Campo obligatorio

Código Area

Región Número

II. Datos del Accidente 5. Nombre del o los accidentados: 7. Hora del Accidente:

6. Fecha del Accidente: Campo obligatorio

8. Dirección Lugar del Accidente: Campo obligatorio

(Calle Nº) Comuna

9. Teléfono Lugar del Accidente: Campo obligatorio

Código Area

III. Breve descripción de Accidente

Región Número

Señale a lo menos la acitividad que se encontraba realizando el trabajador, cómo se produjo el accidente y la lesión que provocó.

Campo obligatorio

IV. Datos del Informante 10. Nombre: Campo obligatorio

11. RUT:

Campo obligatorio

12. Cargo:

Campo obligatorio

V. Organismo Administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa 13. Nombre: Campo obligatorio

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Anexo II - Circular Nº 2.345 NOMINA DE SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD

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72

Viviana Rojo Baría

Marco Calderón o René Rowe

Herman Cifuentes Fernández María Cristina Sañudo Mota Luis García Galindo Carlos Concha Alarcón María Unise Bernales

Fernando Urrutia León Marcela Alvial Soto Luis Hermosilla Bastidas María Elena Riquelme Patricia Grau Mascayano

III Atacama

IV Coquimbo

V Valparaíso

VI Del Libertador Bernardo O’Higgins

VII Del Maule

VIII Bío Bío

IX Araucanía

X Los Lagos

XI Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

XII Magallanes

XIII Metropolitana

Héctor Morales

I Tarapacá

II Antofagasta

NOMBRE ENCARGADO REGIONAL

SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

73 Sub-Departamento Vigilancia en Salud Ocupacional

Departamento de Acción Sanitaria - U.S.O.

Departamento de Acción Sanitaria

Departamento de Planificación Sanitaria

Departamento de Salud Pública - U.S.O.

Departamento de Acción Sanitaria

Departamento Salud Pública y Planificación

Departamento de Acción Sanitaria U.S.O.

Departamento de Acción Sanitaria

Subdepartamento de Salud Ambiental

Departamento de Acción Sanitaria

Departamento de Acción Sanitaria

Salud Ocupacional

DEPARTAMENTO O UNIDAD EN LA SEREMI

Olivares 1229 piso 5º Santiago

Lautaro Navarro Nº 1228, Punta Arenas

Carrera Nº 210 Coyhaique

Décima Región Nº 480 Edif. Anexo 3º Piso

Aldunate Nº 51 Temuco

02 - 3992614

61 - 229976 61 - 229569

67 - 216476

65 - 261437

45 - 407473

41 - 227044

71 - 411051

Edificio Cervantes 1 Oriente Nº 1120 Of. 406, Talca Caupolicán Nº 518 Of. 510 Concepción

72 - 204963

32 - 692456

51 - 207144 51 - 207140

52 - 465117 52 - 465118

55 - 450300 55 - 450301

57 - 406266

TELEFONO

Campos Nº 423 Of. 402 Rancagua

Paseo Gran Hotel Nº 451, Viña del Mar

Av. Francisco de Aguirre 795, La Serena

Colipi Nº 660 Copiapó

Bolívar Nº 523 Antofagasta

Zegers Nº 536 Iquique

DIRECCION

02 - 3992611

61 - 228192 61 - 222701

67 - 216481

65 - 261460

45 - 407405

41 - 257928

41 - 226066

71 - 220285

72 - 226193 72 - 245750

32 - 680428

51 - 207139

52 - 214408

55 - 450300

57 - 510484 57 - 423976

FAX DE NOTIFICACION

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected] [email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected] [email protected]

[email protected]

[email protected]

e-mail

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Anexo III - Circular Nº 2.345 NOMINA DE INSPECCIONES DEL TRABAJO BOLETIN OFICIAL DT Nº 215, diciembre 2006

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NEO 24: 2008

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

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76

I.P.T. IQUIQUE

I.P.T. ARICA

I.C.T. POZO ALMONTE

01.01

01.02

01.03

Iquique (parte)

Parinacota

Arica

Iquique

OFICINA

I.P.T. ANTOFAGASTA

I.P.T. EL LOA (Calama)

I.P.T. TOCOPILLA

I.C.T. TAL-TAL (i)

I.C.T. MARIA ELENA (i)

I.C.T. MEJILLONES (i)

CODIGO

02.01

77

02.02

02.03

02.04

02.05

02.06

Antofagasta (parte)

Tocopilla (parte)

Antofagasta (parte)

Tocopilla

El Loa

Antofagasta

Mejillones

María Elena

Tal-Tal

Tocopilla y María Elena

Calama, San Pedro de Atacama y Ollagüe.

Antofagasta, Taltal, Mejillones y Sierra Gorda.

JURISDICCION COMUNA(S) PROVINCIA

Pozo Almonte

Arica, Camarones, Putre y General Lagos.

Iquique, Huara, Camiña, Pica, Colchane y Alto Hospicio.

JURISDICCION COMUNA(S) PROVINCIA

II REGION ANTOFAGASTA

OFICINA

CODIGO

I REGION DE TARAPACA

Francisco Antonio Pinto Nº 200, Mejillones

Aconcagua Nº 02027 María Elena

Arturo Prat Nº 515 Tal-Tal

Arturo Prat Nº 1372 Tocopilla

Santa María Nº 1657 Calama

14 de Febrero Nº 2431, pisos 1º, 2º y 3º Antofagasta

DIRECCION

Marcelo Dragoni Nº 109 Pozo Almonte

Arturo Prat Nº 305 Zócalo Arica

Tarapacá Nº 568 Iquique

DIRECCION

55 - 621538

55 - 639140 55 - 639142 55 - 639143

55 - 611139 55 - 611073

55 - 812173 55 - 814991

55 - 318615 55 - 318620

55 - 269096 55 - 223716

TELEFONO

57 - 752074

58 - 231469 58 - 255911 (U. Fisc.) 58 - 255912 (U. RR.LL.)

57 - 413326 57 - 425326 57 - 472945 (U. Fisc.) 57 - 472944 (Un. RR.LL.)

TELEFONO

Fono fax 812173

Fono fax 340187

Fono fax 222425

FAX

Fono fax 57 - 751519

Fono fax 58 - 254106

Fono fax 57 - 428733

FAX

Atendida desde I.P.T. Antofagasta, todos los lunes.

Atendida desde I.P.T. Tocopilla, todos los jueves y viernes semanal.

Atendida desde I.P.T. Antofagasta; jueves y viernes de la 2ª y 4ª semana del mes.

Pisos 3 y 4 sector oriente

OBSERVACIONES

OBSERVACIONES

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

NEO 24: 2008

I.P.T. COPIAPO

I.P.T. CHAÑARAL

I.P.T. HUASCO (Vallenar)

I.C.T. CALDERA (i)

I.C.T. EL SALVADOR (i)

03.01

03.02

03.03

03.06

03.08

Chañaral (parte)

Copiapó (parte)

Huasco

Chañaral

Copiapó

OFICINA

I.P.T. LA SERENA

I.P.T. LIMARI (Ovalle)

I.P.T. CHOAPA (Illapel)

I.P.T. COQUIMBO

I.C.T. VICUÑA

I.C.T. COMBARBALA (i)

I.C.T. SALAMANCA (i)

I.C.T. LOS VILOS (i)

CODIGO

04.01

04.02

78

04.3

04.04

04.06

04.09

04.10

04.11

Choapa (parte)

Choapa (parte)

Limarí (parte)

Elqui (parte)

Elqui (parte)

Choapa

Limarí

Elqui

Los Vilos

Salamanca

Combarbalá

Vicuña y Paihuano

Coquimbo y Andacollo

Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela.

Ovalle, Río Hurtado, Combarbalá, Monte Patria y Punitaqui.

La Serena y La Higuera

JURISDICCION COMUNA(S) PROVINCIA

El Salvador

Caldera

Vallenar, Alto del Carmen, Huasco y Freirina.

Chañaral y Diego de Almagro.

Copiapó, Caldera y Tierra Amarilla.

JURISDICCION COMUNA(S) PROVINCIA

IV REGION DE COQUIMBO

OFICINA

CODIGO

III REGION DE ATACAMA

Colo Colo Nº 292 (Salón Parroquial) Los Vilos

José Joaquín Pérez Nº 461 Salamanca

Edificio Municipal Plaza de Armas Combarbalá

O’Higgins 573 Vicuña

Melgarejo Nº 980 Coquimbo

Carrera Nº 135 Illapel

Edificio Servicios Públicos, Piso 3 Ovalle

Manuel A. Matta Nº 461 Of. 200, La Serena

DIRECCION

Delegación Municipal s/nº El Salvador

Batallón Atacama Nº 305 Caldera

Santiago Nº 565 Vallenar

Pje. Punta Negra Nº 067 Chañaral

Atacama Nº 443, 2º piso Copiapó

DIRECCION

51 - 321157

53 - 521316

53 - 620036

51 - 211304 51 - 213921

TELEFONO

52 - 475440

52 - 316693

51 - 611246

52 - 481265

52 - 212632 52 - 218224

TELEFONO

Fono fax 51 - 412509

Fono fax 51 - 317796

Fono fax 53 - 523524

Fono fax 53 - 625042

Fono fax 221644

FAX

Fono fax 52 - 612335

Fono fax 52 - 480038

Fono fax 52 - 236716

FAX

Se atiende desde I.P.T. Choapa; los jueves de 9:30 a 14:00 horas.

Atendida semanalmente desde I.P.T. Choapa, viernes de 9:00 a 14:30 horas.

Atendida semanalmente desde I.P.T. Limarí, martes de 9:30 a 14:00 horas.

OBSERVACIONES

Atendida desde I.P.T. Chañaral; viernes semanal.

Atendida desde la I.P.T. de Copiapó; martes y viernes semanal.

OBSERVACIONES

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79

I.C.T. CASABLANCA (i)

I.C.T. HIJUELAS (i)

I.C.T. LLAY-LLAY (i)

I.C.T. QUINTERO (i)

05.10

05.11

05.12

05.13

I.C.T. VIÑA DEL MAR

05.06

I.C.T. LIMACHE (i)

I.P.T. LOS ANDES

05.05

05.09

I.P.T. SAN ANTONIO

05.04

I.C.T. QUILPUE

I.P.T. QUILLOTA

05.03

05.08

I.P.T. SAN FELIPE DE ACONCAGUA

05.02

I.P.T. PETORCA (La Ligua)

I.P.T. VALPARAISO

05.01

05.07

OFICINA

CODIGO

Valparaíso (parte)

San Felipe de Aconcagua (parte)

Quillota (parte)

Valparaíso (parte)

Quillota (parte)

Valparaíso (parte)

Petorca

Valparaíso (parte)

Los Andes

San Antonio

Quillota

San Felipe

Valparaíso

Puchuncaví y Quintero

Llay-Llay y Catemu

Nogales e Hijuelas

Casablanca

Limache y Olmué.

Quilpué, Villa Alemana, Limache y Olmué.

La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar y Papudo.

Viña del Mar, Con-Con y Puchuncaví.

Los Andes, San Esteban, Calle Larga y Rinconada.

San Antonio, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Santo Domingo.

Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.

San Felipe, Putaendo, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu.

Valparaíso, Juan Fernández, Casablanca e Isla de Pascua.

JURISDICCION COMUNA(S) PROVINCIA

V REGION DE VALPARAISO

Don Orione Nº 225 Quintero

Balmaceda Nº 98 Llay-Llay

Manuel Rodríguez Nº 1665, Higuelas

Constitución Nº 69 Casablanca

República Nº 371 Limache

Los Carrera Nº 465 Quilpué

Portales con Uribe s/nº La Ligua, Casilla 20

3 Norte Nº 858 Viña del Mar

Santa Rosa Nº 252 Los Andes

Avenida Barros Luco Nº 2136 San Antonio

Chacabuco Nº 362, 2º piso Quillota

Merced Nº 219, 6º piso San Felipe

Blanco Sur Nº 1281 Valparaíso

DIRECCION

32 - 611070

32 - 272727

32 - 740187

32 - 412246

32 - 918525 32 - 912415 32 - 923403

33 - 711033 33 - 715222

32 - 2681704 32 - 2682284 32 - 268123 32 - 2684860 32 - 2681456

34 - 421137 34 - 404051

35 - 283563 35 - 283562

34 - 510018 34 - 511477

32 - 2212767

TELEFONO

Fono fax 32 - 916758

Fono fax 35 - 288480

Fono fax 33 - 312241 Fax 33 - 313678

Fonos fax 32 - 2212296 32 - 2257716

FAX

Atendida desde I.C.T. Viña del Mar; los martes semanal, de 9:00 a 17:00 horas.

Atendida quincenalmente desde I.P.T. Quillota

Atendida quincenalmente desde I.P.T. Quillota

Atendida desde I.P.T. Valparaíso; viernes, semanal.

Atendida quincenalmente desde I.P.T. Quillota.

OBSERVACIONES

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

NEO 24: 2008

OFICINA

I.P.T. CACHAPOAL (Rancagua)

I.P.T. COLCHAGUA (San Fernando)

I.C.T. RENGO

I.C.T. SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

I.C.T. SANTA CRUZ

I.P.T. CARDENAL CARO (Pichilemu)

I.C.T. LAS CABRAS (i)

I.C.T. GRANEROS (i)

CODIGO

06.01

06.02

06.03

06.04

06.06

06.07

80

06.08

06.09

Cachapoal (parte)

Cachapoal (parte)

Cardenal Caro

Colchagua (parte)

Cachapoal (parte)

Cachapoal (parte)

San Fernando

Rancagua

Graneros

Las Cabras

Pichilemu, Navidad, Litueche, La Estrella, Marchigüe y Paredones.

Santa Cruz, Lolol, Chépica, Pumanque, Palmilla y Peralillo.

San Vicente, Pichidegua, y Peumo.

Rengo, Malloa, Quinta de Tilcoco y Requínoa.

San Fernando, Chimbarongo, Placilla, Nancagua.

Rancagua, San Francisco de Mostazal, Codegua, Machalí, Olivar, Coltauco, Coínco y Doñihue.

JURISDICCION COMUNA(S) PROVINCIA

VI REGION DE O’HIGGINS

Barros Borgoño Nº 112 Graneros

Kennedy Nº 378 Las Cabras

Av. Agustín Ross Nº 200 Pichilemu

Calle 21 de Mayo 085 Santa Cruz

Carmen Gallegos Nº 303, 2º piso, San Vicente de Tagua Tagua

Manuel Rodríguez Nº 389, Rengo

Argomedo Nº 634 San Fernando

Alameda Lib. Bernardo O’Higgins Nº 347 Rancagua

DIRECCION

72 - 471108 Anexo 28

72 - 572498 72 - 573839

72 - 512317 72 - 514345

72 - 711162 72 - 710492

72 - 237000 Comp. Sind. Colec. 72 - 236465 Fiscalización 72 - 223565

TELEFONO

72 - 841737

Fono fax 72 - 822814 72 - 824888

Fono fax 72 - 221153

FAX

Atendida desde I.P.T. Cachapoal (Rancagua); jueves, semanal.

Atendida desde I.C.T. San Vicente; jueves, semanal.

OBSERVACIONES

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I.C.T. PARRAL

I.C.T. MOLINA

I.C.T. SAN CLEMENTE (i)

07.08

07.09

07.15

I.P.T. CAUQUENES

07.04

I.C.T. SAN JAVIER

I.P.T. LINARES

07.03

07.07

I.P.T. CURICO

07.02

I.C.T. CONSTITUCION

I.P.T. TALCA

07.01

07.05

OFICINA

CODIGO

81 Talca (parte)

Curicó (parte)

Linares (parte)

Linares (parte)

Talca (parte)

Cauquenes

Linares

Curicó

Talca

San Clemente

Molina y Sagrada Familia

Parral y Retiro

San Javier y Villa Alegre

Constitución y Empedrado

Cauquenes, Pelluhue y Chanco.

Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví.

Curicó, Teno, Romeral, Licantén, Vichuquén y Rauco.

Talca, Pelarco, Río Claro, San Rafael, Pencahue y Maule.

JURISDICCION COMUNA(S) PROVINCIA

VII REGION DEL MAULE DIRECCION

Carlos Silva esquina Clodomiro Silva Nº 180 San Clemente

Independencia Nº 1964 Molina

Dieciocho esq. Balmaceda Parral

Arturo Prat Nº 2412 San Javier Edificios Públicos, 2º piso, San Javier

O’Higgins Nº 660 Constitución

Yungay Nº 464 Cauquenes

Edificio O’Higgins Oficina 31-A Linares

Argomedo Nº 350 Curicó

Dos Norte Nº 1303 Talca

TELEFONO

73 - 324686

73 - 512679

216496

75 - 317115 75 - 326971

71 - 231426

FAX

Fono fax 73 - 462904

Fono fax 71 - 671167

Fono fax 73 - 210066

Fono fax 75 - 317115

Fono fax 71 - 233541

Atendida desde I.P.T. Talca, días lunes y miércoles de 9 a 14 hrs.

OBSERVACIONES

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

NEO 24: 2008

I.C.T. TALCAHUANO

I.C.T. TOME

I.C.T. CORONEL

I.C.T. ARAUCO (i)

I.C.T. SAN CARLOS

I.C.T. BULNES (i)

08.06

08.07

08.08

08.09

08.10

I.P.T. BIO-BIO (Los Angeles)

08.03

08.05

I.P.T. ÑUBLE (Chillán)

08.02

I.P.T. LEBU

I.P.T. CONCEPCION

08.01

08.04

OFICINA

CODIGO

82 Ñuble (parte)

Ñuble (parte)

Arauco (parte)

Concepción (parte)

Concepción (parte)

Concepción (parte)

Arauco

Bío Bío

Ñuble

Concepción

Bulnes

San Carlos, Niquen y San Fabián.

Arauco

Coronel, Santa Juana y Lota.

Tomé, Coelemu, Penco, Florida.

Talcahuano

Lebu, Los Alamos, Cañete, Contulmo y Tirúa.

Los Angeles, Cabrero, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, Laja, San Rosendo y Yumbel.

Chillán, Ñiquén, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Bulnes, Quillón, Ranquil, Portezuelo, Treguaco, Cobquecura, Quirihue, Ninhue, Chillán Viejo y San Nicolás.

Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Hualqui.

JURISDICCION COMUNA(S) PROVINCIA

VIII REGION DEL BIO BIO DIRECCION

Bianchi Nº 411 Bulnes

Maipú Nº 743 San Carlos

Condell Nº 676 Arauco

Manuel Montt Nº 187 Coronel

Ignacio Serrano Nº 1055 Tomé

Aníbal Pinto Nº 347 Talcahuano

Freire Nº 510 Lebu

Mendoza Nº 276 Los Angeles

Libertad Nº 818 Chillán

Castellón Nº 435 Concepción

TELEFONO

41 - 770019 41 - 714234

41 - 656293

41 - 544087 41 - 544195

41 - 512597 41 - 512596

43 - 322296 43 - 320077

42 - 221429 42 - 210846 42 - 211356

41 - 229272 41 - 223253

FAX

Fono fax 42 - 411869 42 - 413055

Fono fax 41 - 561271

Fono fax 41 - 711169

Fono fax 41 - 650252

Fono fax 41 - 541128

Fono fax 41 - 511937

Fono fax 43 - 311602

Fono fax 42 - 222471

Fono fax 41 - 233511

Atendida desde I.P.T. Ñuble (Chillán); viernes semanal.

Atendida desde I.C.T. Curanilahue; martes y jueves, semanal.

OBSERVACIONES

NEO 24: 2008 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

OFICINA

I.C.T. YUMBEL (i)

I.C.T. NACIMIENTO (i)

I.C.T. CAÑETE (i)

I.C.T. YUNGAY (i)

I.C.T. CURANILAHUE

I.C.T. MULCHEN (i)

I.C.T. COELEMU (i)

I.C.T. LAJA (i)

I.C.T. QUIRIHUE (i)

CODIGO

08.11

08.12

08.13

08.14

08.16

83

08.17

08.18

08.20

08.21

Ñuble (parte)

Bío Bío (parte)

Ñuble (parte)

Bío Bío (parte)

Arauco (parte)

Ñuble (parte)

Arauco (parte)

Bío Bío (parte)

Bío Bío (parte)

Quirihue, Cobquecura, Ninhue y Trehuaco.

Laja y San Rosendo

Coelemu

Mulchén

Curanilahue y Arauco

Yungay

Cañete, Contulmo, Tirúa

Nacimiento y Negrete

Yumbel

JURISDICCION COMUNA(S) PROVINCIA

VIII REGION DEL BIO BIO

Balmaceda s/nº Quirihue

Balmaceda Nº 270 Laja

León Gallo Nº 609 Coelemu

Sotomayor esq. A. Pinto Mulchén

Los Leones Nº 750, 2º piso Curanilahue

Arturo Prat Nº 357 Yungay (Municipalidad)

7º de Línea esq. Condell, Cañete (Municipalidad)

A. Pinto s/nº Nacimiento

Castellón s/nº Yumbel

DIRECCION

41 - 693289

41 - 611237

TELEFONO

Fono fax 691343

FAX

Atendida desde I.P.T. Ñuble (Chillán); lunes. quincenal.

Atendida desde I.P.T. Bío-Bío (Los Angeles); último jueves del mes.

Atendida desde I.C.T. Tomé: martes, semanal.

Atendida desde I.P.T. Bío-Bío (Los Angeles); martes, quincenal.

Atendida desde I.P.T. Ñuble (Chillán); martes, semanal.

Atendida desde I.P.T. Arauco (Lebu); miércoles y viernes, semanal.

Atendida desde I.P.T. Bío-Bío (Los Angeles); miércoles, quincenal.

Atendida desde I.P.T. Bío-Bío (Los Angeles); viernes, quincenal.

OBSERVACIONES

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

NEO 24: 2008

OFICINA

I.P.T. TEMUCO

I.P.T. MALLECO (Angol)

I.C.T. VICTORIA

I.C.T. LONCOCHE

I.C.T. VILLARRICA

I.C.T. CURACAUTIN (i)

I.C.T. COLLIPULLI (i)

I.C.T. TRAIGUEN (i)

I.C.T. PITRUFQUEN

CODIGO

09.01

09.02

09.03

09.04

09.05

84

09.06

09.07

09.08

09.09

Cautín (parte)

Malleco (parte)

Malleco (parte)

Malleco (parte)

Cautín (parte)

Cautín (parte)

Malleco (parte)

Malleco (parte)

Cautín

Traiguén

Collipulli y Ercilla

Curacautín

Villarrica, Pucón y Curarrehue

Loncoche

Victoria, Lonquimay y Curacautín.

Angol, Los Sauces, Purén, Renaico, Traiguén, Lumaco, Collipulli y Ercilla.

Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Perquenco, Nueva Imperial, Teodoro Schmidt, Galvarino, Pto. Saavedra, Freire, Lautaro, Padre Las Casas y Carahue.

JURISDICCION COMUNA(S) PROVINCIA

IX REGION DE LA ARAUCANIA

Bilbao Nº 699 esquina 5 de Abril Pitrufquén

Lagos Nº 822 Traiguén

Alcázar s/nº Collipulli

Yungay Nº 265, 2º piso Curacautín

C. Henríquez Nº 499 2º piso Villarrica

Bulnes Nº 339 Loncoche

General Lagos Nº 648 Victoria

Ilabaca Nº 343, Angol

Arturo Prat Nº 892, esquina San Martín Temuco

DIRECCION

45 - 392915 (Atención Público) 45 - 392873 (Jefe ICT)

45 - 410020

45 - 472401

45 - 841928

45 - 715019

45 - 212459 45 - 219652 45 - 211347 (directo Inspector Comunal)

TELEFONO

Fono fax 45 - 411616

Fono fax 45 - 471336

Fono fax 45 - 841221

Fono fax 45 - 711489

Fono fax 45 - 219652 Anexo 11

FAX

Atendida desde I.C.T. Malleco (Angol).

Atendida desde I.P.T. Malleco (Angol).

Atendida desde I.C.T. Victoria.

OBSERVACIONES

NEO 24: 2008 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

I.C.T. QUELLON

I.P.T. PALENA

I.C.T. CALBUCO (i)

I.C.T. LAGO RANCO (i)

I.C.T. LANCO (i)

10.16

10.14

10.09

10.17

10.11

I.P.T. CHILOE (Castro)

I.C.T. PUERTO VARAS

I.C.T. ANCUD

10.04

10.08

I.P.T. OSORNO

10.03

I.C.T. LA UNION

Chiloé (parte)

I.P.T. VALDIVIA

10.02

10.06

Chiloé (parte)

I.P.T. PUERTO MONTT

10.01

85 Valdivia (parte)

Valdivia (parte)

Llanquihue (parte)

Palena

Chiloé (parte)

Llanquihue (parte)

Valdivia (parte)

Osorno

Valdivia

Llanquihue

OFICINA

CODIGO

Lanco

Lago Ranco

Calbuco

Chaitén, Futaleufú y Palena

Quellón

Pto. Varas, Los Muermos, Fresia, Llanquihue, Frutillar, Cochamo.

La Unión, Río Bueno, Lago Ranco.

Castro, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Puqueldón, Chonchi y Queilén.

Ancud y Quemchi

Osorno, Puerto Octay, San Pablo, Puyehue y San Juan de la Costa.

Valdivia, San José de la Mariquina, Corral, Los Lagos, Máfil y Futrono.

Puerto Montt, Calbuco, Maullín y Hualaihué.

JURISDICCION COMUNA(S) PROVINCIA

X REGION DE LOS LAGOS

Dieciocho Nº 315, 2º piso, Lanco

Viña del Mar 345

Los Héroes s/n Calbuco Biblioteca Municipal

A. Riveros Nº 622 Chaitén

Jorge Vivar Nº 285

Pío Nono Nº 424

Letelier s/nº La Unión

A. Latorre Nº 215 Castro

Arturo Prat Nº 348 Ancud

Av. Vicuña Mackenna Nº 930, 2º piso, Osorno

Yungay Nº 550 3º piso, Valdivia

Urmeneta Nº 509 Puerto Montt

DIRECCION

63 - 441212

63 - 491212

680057

65 - 231030

64 - 322693

65 - 634048

64 - 249223

63 - 203589

65 - 383065

TELEFONO

Fono fax 65 - 731316

Fono fax 635103

Fono fax 65 - 622044

Fono fax 233687

Fono fax 63 - 212737

Fono fax 253604

FAX

Atendida desde I.P.T. Valdivia; martes, quincenal.

Atendida cuando existen requerimientos de denuncias mediante mediante oficio.

Atendida desde I.P.T. Puerto Montt; jueves, semanal.

OBSERVACIONES

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

NEO 24: 2008

OFICINA

I.C.T. PAILLACO (i)

I.C.T. PURRANQUE (i)

I.C.T. RIO NEGRO

I.C.T. PANGUIPULLI (i)

CODIGO

10.12

10.13

10.07

10.15

86 Valdivia (parte)

Osorno (parte)

Osorno (parte)

Valdivia (parte)

Panguipulli

Río Negro

Purranque

Paillaco

JURISDICCION COMUNA(S) PROVINCIA

X REGION DE LOS LAGOS

Edificio Obras Públicas de Panguipulli

Av. Buschmann Nº 84 Interior

Plaza de Armas Purranque Edificio Municipal

Arturo Prat Nº 908 Paillaco

DIRECCION 63 - 421292

TELEFONO

FAX

Atendida desde I.P.T. Valdivia; jueves, semanal.

Atendida desde I.P.T. Osorno, martes quincenal.

Atendida desde I.P.T. Osorno; lunes, mensual.

Atendida desde I.P.T. Valdivia. Días miércoles quincenal.

OBSERVACIONES

NEO 24: 2008 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

I.P.T. PUERTO AYSEN

I.P.T. GENERAL CARRERA (i) Chile Chico

I.P.T. CAPITAN PRAT (i) Cochrane

I.C.T. PUERTO CISNES

11.02

11.03

11.04

11.05

87 Aysén (parte)

Coyhaique (parte)

Aysén (parte)

Capitán Prat (parte)

General Carrera

Aysén (parte)

Coyhaique, General Carrera y Capitán Prat.

Guaitecas

Lago Verde.

Puerto Cisnes Guaitecas, y

Cochrane, O’Higgins y Tortel

Chile Chico y Río Ibáñez

Aysén

Coyhaique, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, O’Higgins y Tortel.

JURISDICCION COMUNA(S) PROVINCIA

Aeropuerto s/nº Edificio I. Municipalidad Melinka

Rafael Sotomayor Nº 191, Edificio Municipal Puerto Cisnes

Esmeralda Nº 199 Cochrane (Gobernación Prov.)

Ramón Freire Nº 22 Chile Chico (Of. INP)

Edifi. Servicios Públicos Rivera Sur, Aysén

Balmaceda Nº 41 Coyhaique

DIRECCION

OFICINA

I.P.T. PUNTA ARENAS

I.P.T. ULTIMA ESPERANZA

I.P.T. TIERRA DEL FUEGO

CODIGO

12.01

12.02

12.03

Tierra del Fuego

Ultima Esperanza

Magallanes

Porvenir, Primavera, Timaukel

Natales y Torres del Paine

Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio.

JURISDICCION COMUNA(S) PROVINCIA

Bernardo Phillipi Nº 175, 2º piso Porvenir

Eberhard Nº 298 Puerto Natales

Pedro Montt Nº 895 Punta Arenas

DIRECCION

XII REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA

I.C.T. LAS GUAITECAS (i)

I.P.T. COYHAIQUE

11.01

11.06

OFICINA

CODIGO

XI REGION DE AYSEN

61 - 580493

61 - 411439

61 - 242158 61 - 222581 61 - 227282

TELEFONO

67 - 431693

67 - 346423

67 - 522198

67 - 411352

67 - 332534 67 - 335113

67 - 211467 67 - 238115 67 - 231385

TELEFONO

61 - 413955

Fono fax 241456

FAX

FAX

OBSERVACIONES

Atendida una vez al mes desde la I.C.T. Cisnes.

Atendida desde I.P.T. Coyhaique, una vez al mes.

Atendida desde I.P.T. Coyhaique, una vez al mes.

Horario de atención: 9,00 a 14,00 horas.

Horario de atención: 9,00 a 14,00 horas.

OBSERVACIONES

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

NEO 24: 2008

OFICINA

I.P.T. SANTIAGO CENTRO

I.C.T. SANTIAGO SUR

I.P.T. TALAGANTE

I.P.T. MELIPILLA

I.P.T. CORDILLERA (Puente Alto)

I.C.T. BUIN

I.C.T. SANTIAGO NORTE

I.C.T. SANTIAGO SUR ORIENTE

I.C.T. MAIPU

I.C.T. CURACAVI (i)

I.C.T. SANTIAGO PONIENTE

CODIGO

13.01

13.02

13.03

13.04

13.05

13.06

13.07

88

13.08

13.09

13.10

13.11

Santiago (parte)

Melipilla (parte)

Santiago (parte)

Santiago (parte)

Santiago (parte) y Chacabuco

Maipo (parte)

Cordillera

Melipilla

Talagante

Santiago (parte)

Santiago

Quinta Normal, Lo Prado, Cerro Navia, Pudahuel y Estación Central.

Curacaví

Maipú y Cerrillos

Ñuñoa, Macul, Peñalolén y La Reina.

Independencia, Conchalí, Recoleta, Renca y Huechuraba.

Buin y Paine

Puente Alto, Pirque y San José de Maipo.

Melipilla, Alhué, María Pinto y San Pedro.

Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo y Padre Hurtado.

La Cisterna, San Miguel, San Joaquín, Lo Espejo, San Ramón, La Granja y Pedro Aguirre Cerda.

Santiago

JURISDICCION COMUNA(S) PROVINCIA

REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO DIRECCION

Placilla Nº 45

Av. Ambrosio O’Higgins Nº 1427, Edificio de la Municipalidad Curacaví

Hermanos Carrera Nº 2036, Maipú

Jose Domingo Cañas Nº 1121, Ñuñoa

San Antonio Nº 427, 6º piso Santiago

Condell Nº 203 Buin

Irarrázabal Nº 180 Puente Alto

Ortúzar Nº 492, 1º piso Melipilla

O’Higgins Nº 010 Talagante

Pirámide Nº 1044 San Miguel

Moneda Nº 723, 2º piso Santiago

7781237 7764799 7763386

8351013 Anexo 249

7669435 7669404 7669228

2091824 2691980 2691979 2641977

6397103 6397104 6329378 6323109

8212471 8211105

8519743 8503818

8323978 8314107

8151586

5225175 5233345

7317120

TELEFONO

FAX

Fono fax 7781236

Fono fax 7669248

Fono fax 2093706

Fono fax 6329211

Fono fax 8500758

Fono fax 8311456

Fono fax 8150040

Fono fax 5225197

Fono fax 7317122

Atendida desde I.C.T. Santiago Poniente; martes y viernes, semanal.

OBSERVACIONES

NEO 24: 2008 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

OFICINA

I.C.T. PROVIDENCIA

I.P.T. MAIPO

I.C.T. MARIA PINTO (i)

I.C.T. COLINA (i)

I.C.T. LA FLORIDA

I.C.T. ALHUE (i)

I.C.T. SAN PEDRO (i)

I.C.T. SANTIAGO ORIENTE

I.C.T. SANTIAGO NORTE CHACABUCO

CODIGO

13.12

13.13

13.14

13.15

13.16

13.17

89

13.19

13.22

13.23 Provincia de Chacabuco

Santiago (parte)

Santiago (parte)

Melipilla (parte)

Melipilla (parte)

Santiago (parte)

Chacabuco

Melipilla (parte)

Maipo (parte) y Santiago (parte)

Santiago (parte)

Colina, Lampa y Til Til

Quilicura, y

Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea.

San Pedro

Alhué

La Florida

Colina, Lampa y Til Til

María Pinto

San Bernardo, Calera de Tango, El Bosque y La Pintana.

Providencia

JURISDICCION COMUNA(S) PROVINCIA

REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO DIRECCION

Manuel Antonio Matta Nº 1919 (esq. Senador Guzmán) Quilicura

Gertrudis Echeñique Nº 441, Las Condes

Av. Hermosilla Nº 11 San Pedro

Ortúzar Nº 492, 2º piso Melipilla

Vicuña Mackenna Poniente Nº 5893 La Florida

Carretera General San Martín Nº 253 Colina

Enrique Gómez Nº 55 María Pinto

Freire Nº 473, 2º piso San Bernardo

Providencia Nº 1275 Providencia

6070513 (Insp. Comunal) 6274164 (Secretaría Comunal y Relac. Laborales) 6270036 (Fiscalización) 6031214 (Turno)

8323978 8314107

2210305 2930631 2930681 2930627

8443511

8598806 8583235

2366839 2364931 2362815 2362817

TELEFONO

Fono fax 6070402

Fono fax 8311456

Fono fax 2930412

Fono fax 8592416

FAX

Atendida desde I.P.T. Melipilla; primer y tercer miércoles de cada mes.

Atendida desde I.P.T. Melipilla.

Atendida desde I.C.T. Norte Chacabuco; lunes miércoles y viernes.

Atendida desde I.P.T. Melipilla; primer y tercer jueves de cada mes.

OBSERVACIONES

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

NEO 24: 2008

NEO 24: 2008

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

PAGINA EN BLANCO

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

NEO 24: 2008

ANEXO 2 – Circular Nº 2.346

UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

AU08-2007- 00054

CIRCULAR N° 2.346 SANTIAGO, 12 ENE. 2007

IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTICULOS 184 Y 477 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.123.

91

NEO 24: 2008

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

PAGINA EN BLANCO

92

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

NEO 24: 2008

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la Ley N° 16.395, 12 de la Ley N° 16.744, 1°, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123 a los artículos 184 y 477 del Código del Trabajo, viene en impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Normalización Previsional, en su calidad de Organismos Administradores de la Ley N° 16.744. I

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA DIRECCION DEL TRABAJO LES INFORME INFRACCIONES O DEFICIENCIAS EN MATERIAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONSTATADAS EN SUS EMPRESAS ADHERIDAS O AFILIADAS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS CUARTO Y FINAL DEL ARTICULO 184 DEL CODIGO DEL TRABAJO. 1.

En aquellos casos en que la Dirección del Trabajo verifique infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad, en las empresas que fiscalice, informará de ellas al organismo administrador que corresponda. Las referidas infracciones o deficiencias serán informadas por la Dirección del Trabajo vía correo electrónico en archivo plano, según formato que se adjunta en el Anexo I.

2.

Copia de dicho correo electrónico será remitido por dicha Dirección a esta Superintendencia, y el respectivo archivo plano, transmitido vía su portal Web.

3.

Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Normalización Previsional, al momento de tomar conocimiento de las infracciones o deficiencias constatadas en sus empresas adheridas o afiliadas, deberán proceder de acuerdo a lo siguiente: 3.1

Prescribir, por escrito, a la empresa infractora, las medidas correctivas específicas que correspondan, en el formato que se adjunta en el Anexo II.

3.2

Informar dichas medidas a la Dirección del Trabajo, a través de la respectiva Inspección, y a esta Superintendencia, del siguiente modo: a)

A la Inspección del Trabajo que corresponda, se deberá remitir copia del documento señalado en el punto 3.1. anterior, con un oficio conductor de acuerdo al formato que se acompaña en el Anexo III.

b)

A esta Superintendencia, se deberá remitir copia del oficio conductor señalado en la letra a), y transmitir vía su portal web un archivo plano por cada oficio enviado, según formato contenido en el Anexo IV.

3.3

El plazo para prescribir e informar las medidas correctivas será de 30 días corridos, contado desde la respectiva notificación. Se entenderá que la fecha de notificación de las infracciones es el día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico por parte de la Dirección del Trabajo.

3.4

En aquellos casos en que la infracción haya sido calificada como “gravísima” por la Dirección del Trabajo, el organismo administrador deberá prestar especial atención en verificar el cumplimiento de las medidas prescritas, en los plazos indicados para tal efecto y, cuando compruebe que la empresa no ha dado cumplimiento a dichas medidas, deberá informar de esta situación a esta Superintendencia, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo, señalando las acciones específicas que hubiere adoptado al respecto.

93

NEO 24: 2008

II

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

4.

Para el efecto señalado en el punto 1 anterior, cada organismo administrador deberá crear una dirección de correo electrónico, la que deberá ser informada a la Dirección del Trabajo y a esta Superintendencia, en el plazo de 5 días contado desde la fecha de la presente Circular.

5.

En aquellos casos en que el organismo administrador establezca que la empresa informada no es su adherente o afiliada, deberá informarlo inmediatamente por correo electrónico a la respectiva Inspección del Trabajo con copia a esta Superintendencia, indicando el período en que lo fue, cuando corresponda.

6.

Las comunicaciones dirigidas a esta Superintendencia se deberán enviar a la dirección de correo electrónico:[email protected], o [email protected].

OBLIGACION DE OTORGAR ASISTENCIA TECNICA A LAS EMPRESAS DE HASTA VEINTICINCO TRABAJADORES, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO SEPTIMO DEL ARTICULO 477 DEL CODIGO DEL TRABAJO 1.

Tratándose de empresas de hasta veinticinco trabajadores, en que la Dirección del Trabajo constate infracciones en materia de higiene y seguridad, ésta podrá autorizar, a solicitud de la empresa infractora, y sólo por una vez en el año, la sustitución de la multa impuesta por dicha infracción, por la incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento. Al momento de aplicar la multa, la Dirección del Trabajo pondrá en conocimiento de la respectiva empresa que puede sustituirla incorporándose a dicho Programa, lo que ésta podrá efectuar en los plazos que le fije esa Dirección.

2.

El Programa de Asistencia al Cumplimiento deberá considerar la corrección de la o las deficiencias que dieron lugar a la multa y la puesta en marcha de un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

3.

El referido Programa deberá implementarse con la asistencia técnica del organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa infractora que lo solicite. Para el efecto anterior, la empresa deberá presentar, ante el respectivo organismo administrador, copia del oficio de la Inspección del Trabajo respectiva que declara admisible la solicitud de sustitución de la multa.

4.

5.

La asistencia técnica del organismo administrador deberá iniciarse, a más tardar, dentro de los 5 días hábiles de recibida la solicitud por parte de la empresa y deberá considerar, al menos: 4.1

La prescripción y verificación del cumplimiento de las medidas correctivas que correspondan, y

4.2

Apoyo en la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, así como su seguimiento.

Dicho Sistema de Gestión deberá contemplar, a lo menos, los siguientes elementos o etapas básicas: Política de seguridad y salud en el trabajo, Planificación basada en un diagnóstico, Evaluación del cumplimiento del sistema y Acción en pro de mejoras o correctivas.

94

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

III

NEO 24: 2008

6.

El organismo administrador deberá emitir a la empresa infractora un certificado que acredite tanto la corrección de cada una de las infracciones que originaron la multa, como la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo al formato que se adjunta en el Anexo V. Dicho certificado deberá ser otorgado inmediatamente después de constatado que dicha empresa ha cumplido con las acciones señaladas.

7.

La empresa infractora dispondrá de un plazo de 60 días corridos, contado desde la notificación de la aceptación de la solicitud de sustitución, para presentar dicho certificado ante la respectiva Inspección del Trabajo.

INSTRUCCIONES GENERALES 1.

Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar del 14 de enero de 2007.

2.

Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.

3.

Cada organismo administrador deberá crear una dirección de correo electrónico para que le sea remitida la información desde la Dirección del Trabajo, la que deberá ser informada a dicha Dirección y a esta Superintendencia, en el plazo de 5 días contado desde la fecha de la presente Circular.

4.

Los organismos administradores deberán remitir a esta Superintendencia, con copia a la Dirección del Trabajo, los programas de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, dirigidos a empresas de hasta 25 trabajadores, que hayan desarrollado a la fecha de la presente Circular.

Saluda atentamente a Ud.,

JAVIER FUENZALIDA SANTANDER SUPERINTENDENTE DISTRIBUCION: (Se adjuntan 5 Anexos) - Dirección del Trabajo - Inspecciones del Trabajo - Asociación Chilena de Seguridad - Instituto de Seguridad del Trabajo - Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción - Instituto de Normalización Previsional Con copia informativa a: - Ministro del Trabajo y Previsión Social - Subsecretaria de Previsión Social - Subsecretario del Trabajo - Jefe Departamento Jurídico Subsecretaría de Previsión Social

95

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ANEXO I FORMATO DE ARCHIVO DE ENVIO DE DEFICIENCIAS E INFRACCIONES DETECTADAS POR LA DIRECCION DEL TRABAJO Campo

Tipo

Descripción

Rut empresa

Numérico

Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.

Dv

Carácter

Dígito verificación.

Razón Social

Carácter

Domicilio Fiscalizado

Carácter

Antecedentes del domicilio fiscalizado

Código Comuna Fiscalizada

Numérico

Según tabla publicada en: www.sinim.cl cómo “Código Unico Territorial” en la circular Nº 86.

Región Fiscalizada

Numérico

Según tabla publicada en: www.sinim.cl cómo “Código Unico Territorial” en la circular Nº 86.

Número Comisión

Numérico

Número que individualiza el proceso de fiscalización realizada.

Fecha Origen

Fecha

Fecha de origen que se interpone la denuncia o fecha que se define en el programa de fiscalización cuando así sea.

Código Materia

Numérico

Código interno de la materia denunciada que se relaciona con la descripción del Hecho en la línea siguiente.

Hecho Deficiente

Carácter

Descripción no codificada y declarada por el fiscalizador cuando sea una deficiencia.

Resolución

Numérico

Número de resolución y correlativo de la sanción.

Código Infracción

Carácter

Según listado interno de D.T.

Glosa Infracción

Carácter

Glosa fija que depende del código.

Código Tipo Gravedad

Numérico

Codificación del tipo de gravedad.

Glosa Gravedad

Carácter

Glosa explicativa del tipo de gravedad.

Hecho Infraccional

Carácter

Descripción no codificada y declarada por el fiscalizador cuando sea una infracción.

Tipo Registro

Numérico

01 si es Deficiencia 02 si es Infracción

Código Inspección

Numérico

Según listado interno de D.T.

Nombre Inspección

Carácter

Antecedentes de la Inspección con jurisdicción sobre obra o faena fiscalizada.

Domicilio Inspección

Carácter

Antecedentes de la Inspección con jurisdicción sobre obra o faena fiscalizada.

Código Comuna Inspección

Numérico

Según tabla publicada en: www.sinim.cl cómo “Código Unico Territorial” en la circular Nº 86.

• •

Los campos serán separados por el carácter (;) La primera línea del archivo contendrá tres campos que contendrá la siguiente información

Campo

Tipo

Observación

Organismo administrador

Numérico

20111 20112 20113 30100

Secuencia

Numérico

Número de secuencia del archivo

Fecha notificación

Fecha

Fecha de notificación a la mutual de las deficiencias o infracciones, en este caso corresponde a la fecha de envío del correo electrónico.

Cantidad de registros

Numérico

Total de registros del archivo.



ACHS IST MUTUAL INP

El nombre del archivo se identificará por la siguiente nomenclatura, la que contendrá el código del organismo administrador seguido por una secuencia de a lo más tres dígitos que indica la secuencia de archivos generados para ese organismo (Mutual o Instituto de Normalización Previsional), más la letra N, para indicar que se trata de archivos de Notificaciones. La extensión del archivo debe ser “.txt”.

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ANEXO II PRESCRIPCION DE MEDIDAS CORRECTIVAS Este Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 instruye al representante legal de la Empresa: _________________________________________________________, Rut: _________________ - ____, Don: ________________________________________, implementar en los plazos señalados, para corregir las infracciones o deficiencias constatadas por la Inspección del Trabajo de , Código Inspección .................... Infracción o deficiencia informada por la Dirección del Trabajo: Código Infracción o deficiencia

(Utilice una fila para cada infracción o deficiencia)

Medida(s) Correctiva(s): (para cada infracción o deficiencia, señale la o las correspondientes medidas correctivas).

Tipo de Medida ( l = Inmediata D = diferida)

Plazo para implementar las medidas (días o fecha límite)

Agregue las filas necesarias según el número de infracciones o deficiencias.

Fecha Prescripción de Medidas

Nombre y firma del Representante Legal de la empresa

Nombre y firma del Profesional del organismo administrador

____ / ____ / ____ Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las entidades fiscalizadoras. La empresa deberá informar por escrito, en papel o medio digital, al organismo administrador el cumplimiento de las medidas prescritas.

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ANEXO III CARTA Nº________/ ANT:

1) 2)

Inciso final del Artículo 184 Código del Trabajo. Resolución Nº ____________1

MAT.: Informa medidas de seguridad prescritas a empresas, de acuerdo a lo instruido en Circular Nº , de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social. FECHA _____________, DE:



A :

INSPECCION DEL TRABAJO DE

De acuerdo con lo estipulado en la norma legal que se señala en el antecedente, cumplo con informar a Ud. las medidas prescritas a las siguientes empresas: Se adjuntan los correspondientes informes de prescripción de medidas correctivas, los que en total son . Saluda a usted,

______________________________ Nombre , firma y timbre Organismo Administrador

Original : Inspección del Trabajo Copia : Superintendencia de Seguridad Social

1

Corresponde al Número de Resolución contenido en elarchivo plano que se remitió al Organismo Administrador.

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ANEXO IV FORMATO DE ARCHIVO PARA INFORMAR A LA SUSESO DE LA PRESCRIPCION DE MEDIDAS RELATIVAS A LAS DEFICIENCIAS O INFRACCIONES INFORMADAS POR LA DIRECCION DEL TRABAJO Campo

Tipo

Descripción

Rut empresa

Numérico

Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.

Dv

Carácter

Dígito verificación.

Número Comisión

Numérico

Número que individualiza el proceso de fiscalización realizada.

Fecha Prescripción Medidas

Fecha

Fecha en que se instruyeron las medidas a la empresa.

Código Materia

Numérico

Código interno de D.T., de la materia denunciada que se relaciona con la descripción del Hecho.

Hecho Deficiente

Carácter

Descripción no codificada y declarada por el fiscalizador cuando sea una deficiencia.

Resolución

Numérico

Número de resolución y correlativo de la sanción.

Código Infracción

Carácter

Según listado interno de D.T.

Tipo Registro

Numérico

01 si es Deficiencia 02 si es Infracción

Código Inspección

Numérico

Según listado interno de D.T.

Glosa medida prescrita

Carácter

Descripción de la medida prescrita para cada infracción o deficiencia.



Los campos serán separados por el carácter (;)



La primera línea del archivo contendrá tres campos que contendrá la siguiente información:

Campo

Tipo

Observación

Organismo administrador

Numérico

20111 20112 20113 30100

Secuencia

Numérico

Número de secuencia del archivo.

Número Oficio

Numérico

Número del documento.

Fecha Oficio

Fecha

Fecha de emisión del documento.

Cantidad de registros

Numérico

Total de registros edel archivo.

ACHS IST MUTUAL INP



El nombre del archivo se identificará por la siguiente nomenclatura, la que contendrá el código del organismo administrador seguido por una secuencia de a lo más tres dígitos que indica la secuencia de archivos generados para ese organismo administrador (Mutual o Instituto de Normalización Previsional), más la letra M (para indicar que se trata de archivos de Medidas). La extensión del archivo debe ser “.txt”.



En la generación de este archivo se debe considerar un archivo plano por cada oficio conductor emitido.

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ANEXO V CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO Este Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 certifica, en el marco del Programa de Asistencia al Cumplimiento establecido en el inciso séptimo del artículo 477 del Código del Trabajo, que la Empresa: _________________________________________________________, Rut: _________________ - ____, ha adoptado las medidas correctivas que se detallan más adelante, para corregir las infracciones o deficiencias constatadas por la Inspección del Trabajo de , Código Inspección ...................., y ha puesto en marcha un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Sistema de Gestión implementado es: ________________________________________________________ Infracción informada por la Dirección del Trabajo: Código Infracción

(Utilice una fila para cada infracción)

Observaciones

Medida(s) Correctiva(s): (para cada infracción, señale la o las correspondientes medidas correctivas).

Agregue las filas necesarias según el número de infracciones o deficiencias.

Fecha Prescripción de Medidas ____ / ____ / ____

Nombre y firma del Profesional y timbre del organismo administrador

Este certificado debe ser presentado ante la Inspección del trabajo que corresponda.

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PAGINA EN BLANCO

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ANEXO 3 – Circular Nº 2.399

UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

AU08-2007- 00054

CIRCULAR N° 2.399 SANTIAGO, 28 SEPT. 2007

IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. DEJA SIN EFECTO CIRCULAR N° 2.356 Y MODIFICA PARTE I DE CIRCULAR N° 2.346, AMBAS DE 2007.

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PAGINA EN BLANCO

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Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2 y 30 de la Ley N° 16.395, 12 de la Ley N° 16.744, 1, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123 al artículo 184 del Código del Trabajo, ha estimado necesario adecuar las instrucciones impartidas a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, mediante las Circulares N° 2.346 y N° 2.356, ambas de 2007, referido al procedimiento a seguir en aquellos casos en que la Dirección del Trabajo les informe infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad constatadas en sus empresas adheridas o afiliadas, con la finalidad de perfeccionar el sistema de información y de control del cumplimiento de esta disposición legal. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA DIRECCION DEL TRABAJO LES INFORME INFRACCIONES O DEFICIENCIAS EN MATERIAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONSTATADAS EN SUS EMPRESAS ADHERIDAS O AFILIADAS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS CUARTO Y FINAL DEL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. 1.

En aquellos casos en que la Dirección del Trabajo verifique infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad, en las empresas que fiscalice, informará de ellas al organismo administrador que corresponda. Las referidas infracciones o deficiencias serán informadas por la Dirección del Trabajo vía correo electrónico en archivo plano, según formato que se adjunta en elAnexo I “Notificación de Infracciones o Deficiencias”.

2.

Copia de dicho correo electrónico será remitido por dicha Dirección a esta Superintendencia, y el respectivo archivo plano, transmitido vía su portal Web.

3.

Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Normalización Previsional, al momento de tomar conocimiento de las infracciones o deficiencias constatadas en sus empresas adheridas o afiliadas, deberán proceder de acuerdo a lo siguiente: 3.1

Prescribir, por escrito, a la empresa infractora, las medidas correctivas específicas que correspondan, en el formato que se adjunta en el Anexo II “Prescripción de Medidas”. La prescripción de dichas medidas deberá realizarla el organismo administrador en todos los casos en que las condiciones de higiene y seguridad de la empresa así lo ameriten, incluso si ésta acredita que está tramitando una apelación ante la Dirección del Trabajo. Sin embargo, en aquellos casos en que el organismo administrador, al momento de efectuar la visita a la empresa, considere que no es necesario prescribir alguna medida correctiva, deberá informarlo en el ya citado Anexo II, en la fila destinada a describir la medida para la respectiva infracción o deficiencia, señalando las razones técnicas que justifiquen su decisión. Por otra parte, en aquellos casos en que no sea posible obtener la firma de un representante de la empresa, deberá informar esta situación en el formulario, en el sector destinado a registrar dicha firma, debiendo enviarlo, posteriormente, por carta certificada dirigida al representante legal.

3.2

Informar dichas medidas a la Dirección del Trabajo, a través de la respectiva Inspección, y a esta Superintendencia, del siguiente modo: a)

A la Inspección del Trabajo que corresponda, se deberá remitir copia del documento señalado en el punto 3.1. anterior, con un oficio conductor de acuerdo al formato que se acompaña en el Anexo III “Oficio conductor Medidas Prescritas”.

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NEO 24: 2008 b)

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

A esta Superintendencia, se deberá remitir copia del oficio conductor señalado en la letra a), y transmitir vía su portal web un archivo plano diario consolidado, con las empresas a informar, según formato contenido en el Anexo IV “Informe de Medidas Prescritas”. Se deberán incluir, en este informe, aquellas empresas en que no se consideró necesario prescribir alguna medida correctiva, señalando las razones técnicas que justifiquen esa decisión.

4.

3.3

El plazo para prescribir e informar las medidas correctivas será de 30 días corridos, contado desde la respectiva notificación. Se entenderá que la fecha de notificación de las infracciones es el día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico por parte de la Dirección del Trabajo.

3.4

En aquellos casos en que la infracción haya sido calificada como “gravísima” por la Dirección del Trabajo, el organismo administrador deberá prestar especial atención en verificar el cumplimiento de las medidas prescritas, en los plazos indicados para tal efecto y, cuando compruebe que la empresa no ha dado cumplimiento a dichas medidas, deberá informar de esta situación a esta Superintendencia, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo, vía correo electrónico, señalando las acciones específicas que hubiere adoptado al respecto. Asimismo, dicho organismo administrador deberá transmitir a esta Superintendencia un archivo plano según formato contenido en el Anexo IV, señalando que se trata de un seguimiento.

En aquellos casos en que el organismo administrador establezca que la empresa informada no es su adherente o afiliada, deberá informarlo inmediatamente por correo electrónico a la respectiva Inspección del Trabajo con copia a esta Superintendencia y a la Dirección del Trabajo, indicando el período en que lo fue, cuando corresponda. Asimismo, deberá enviar a esta Superintendencia un archivo plano, vía su portal web, con las empresas no adherentes o no afiliadas, de acuerdo al formato contenido en elAnexo V “Empresas No Adheridas o No Afiliadas”.

5.

Para los formatos de los archivos planos que son parte de la presente circular, Anexos I, IV y V, se precisan las siguientes aspectos: Campos: Separadores y formato

6.

5.1

Para todos los archivos especificados, el carácter a utilizar como separador de campos será “;” (punto y coma).

5.2

Los campos “FECHA” deben tener el formato AAAAMMDD, sin separadores.

5.3

Todos los campos son obligatorios no pudiendo omitirse ninguno de ellos, excepto aquellos que no tienen información como es el caso de una “Deficiencia” al estar informando una “Infracción”, en tal caso, deben tener un signo “*” entre los respectivos “;” como separadores de campo.

Para facilitar el proceso de trasmisión de la información vía portal web, se ha elaborado el “Manual de Usuario para el Envío de Archivos vía Internet”, el que se encuentra en el Anexo VI, y consta de los siguientes items: 1. Pantalla inicial SUSESO (Sitio www.suseso.cl)

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

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2.

Inicio de Sesión.

3.

Estado de Envíos: Visualización de Estados y Despliegue del Detalle de Estados.

4.

Envío de Archivos.

5.

Documentación Online.

6.

Nomenclatura del Archivo.

7.

Cada organismo administrador creó en su oportunidad una dirección de correo electrónico, la que fue informada a la Dirección del Trabajo y a esta Superintendencia, y es la que se utilizará para los propósitos de esta Circular, mientras no se envíe a esta Superintendencia, comunicación escrita formal, que la modifique. Las comunicaciones dirigidas a esta Superintendencia se deberán enviar a la dirección de correo electrónico: [email protected]. Para el envío de archivos planos vía portal web de esta Superintendencia, se mantendrá en utilización la “clave” y los “usuarios” solicitada por los encargados de este procedimiento en cada uno de los organismos administradores de la Ley N° 16.744 (Mutuales e INP) y en la Dirección del Trabajo.

INSTRUCCIONES GENERALES 1.

Las presentes instrucciones son obligatorias a contar del 1° de octubre de 2007.

2.

La transmisión de los archivos planos correspondientes a los meses del período -marzo a septiembre de 2007- deberán transmitirse a más tardar el 30 de diciembre de 2007. Esta transmisión especial podrá realizarse en archivos mensuales o en un único archivo consolidado de todo el período. En caso de requerir asesoría para realizar estas transmisiones contactar al Sr. Humberto Rojas, al teléfono 6204477, o a través del correo electrónico, [email protected].

3.

Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.

Saluda atentamente a Ud, JAVIER FUENZALIDA SANTANDER SUPERINTENDENTE DISTRIBUCION: (Se adjuntan 6 Anexos) -

Dirección del Trabajo

-

Asociación Chilena de Seguridad

-

Instituto de Seguridad del Trabajo

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

-

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

-

Instituto de Normalización Previsional

Con copia informativa a: -

Jefe Departamento de Tecnologías de Información Dirección del Trabajo

-

Fiscalía

-

Secretaría General

-

Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo

-

Unidad de Informática

-

Oficina de Partes

-

ArchivoCentral

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NEO 24: 2008

ANEXO I FORMATO DE ARCHIVO DE ENVIO DE DEFICIENCIAS E INFRACCIONES DETECTADAS POR LA DIRECCION DEL TRABAJO Campo

Tipo

Descripción

Rut empresa

Numérico

Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.

Dv

Carácter

Dígito verificación.

Razón Social

Carácter

Domicilio Fiscalizado

Carácter

Antecedentes del domicilio fiscalizado.

Código Comuna Fiscalizada

Numérico

Según tabla publicada en: www.sinim.cl cómo “Código único Territorial” en la circular Nº 86.

Región Fiscalizada

Numérico

Según tabla publicada en: www.sinim.cl cómo “Código único Territorial” en la circular Nº 86.

Número Comisión

Numérico

Número que individualiza el proceso de fiscalización realizada.

Fecha Origen

Fecha

Fecha de origen que se interpone la denuncia o fecha que se define el programa de fiscalización cuando así sea.

Código Materia

Numérico

Código interno de la materia denunciada que se relaciona con la descripción del Hecho en la línea siguiente.

Hecho Deficiente

Carácter

Descripción no codificada y declarada por el fiscalizador cuando sea una deficiencia.

Resolución

Numérico

Número de resolución y correlativo de la sanción.

Código Infracción

Carácter

Según listado interno de D.T.

Glosa Infracción

Carácter

Glosa fija que depende del código.

Código Tipo Gravedad

Numérico

Codificación del tipo de gravedad.

Glosa Gravedad

Carácter

Glosa explicativa del tipo de gravedad.

Hecho Infraccional

Carácter

Descripción no codificada y declarada por el fiscalizador cuando sea una infracción.

Tipo Registro

Numérico

01 si es Deficiencia 02 si es Infracción

Código Inspección

Numérico

Según listado interno de D.T.

Nombre Inspección

Carácter

Antecedentes de la inspección con jurisdicción sobre obra o faena fiscalizada.

Domicilio Inspección

Carácter

Antecedentes de la inspección con jurisdicción sobre obra o faena fiscalizada.

Código Comuna Inspección

Numérico

Según tabla publicada en: www.sinim.cl cómo “Código único Territorial” en la circular Nº 86.

Organismo administrador

Numérico

20111 20112 20113 30100

Secuencia

Numérico

Número de secuencia de envío de archivos.

Fecha notificación

Fecha

Fecha de notificación a la mutual de las deficiencias o infracciones, en este caso corresponde a la fecha de envío del correo electrónico.



ACHS IST MUTUAL INP

Los campos serán separados por el carácter (;)

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Logo y Nombre Organismo Administrador

ANEXO II PRESCRIPCION DE MEDIDAS CORRECTIVAS Este Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 instruye al representante legal de la Empresa: _________________________________________________________, Rut: _________________ - ____, Don: ________________________________________, implementar en los plazos señalados, para corregir las infracciones o deficiencias constatadas por la Inspección del Trabajo de , Código Inspección .................... Infracción o deficiencia informada por la Dirección del Trabajo: Código Infracción o deficiencia

(Utilice una fila para cada infracción o deficiencia)

Medida(s) Correctiva(s): (para cada infracción o deficiencia, señale la o las correspondientes medidas correctivas).

Tipo de Medida ( l = Inmediata D = diferida)

Plazo para implementar las medidas (días o fecha límite)

Agregue las filas necesarias según el número de infracciones o deficiencias.

Fecha Prescripción de Medidas

Nombre y firma del Representante de la empresa

Nombre y firma del Profesional del organismo administrador

____ / ____ / ____ Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las entidades fiscalizadoras. La empresa deberá informar por escrito, en papel o medio digital, al organismo administrador el cumplimiento de las medidas prescritas.

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ANEXO III CARTA Nº________/ ANT:

1) 2)

Inciso final del Artículo 184 Código del Trabajo. Resolución Nº ____________1

MAT.: Informa medidas de seguridad prescritas a empresas, de acuerdo a lo instruido en Circular Nº , de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social. FECHA _____________, DE:



A :

INSPECCION DEL TRABAJO DE

De acuerdo con lo estipulado en la norma legal que se señala en el antecedente, cumplo con informar a Ud. las medidas prescritas a las siguientes empresas: Se adjuntan los correspondientes informes de prescripción de medidas correctivas, los que en total son . Saluda a usted,

______________________________ Nombre , firma y timbre Organismo Administrador Original : Inspección del Trabajo Copia : Superintendencia de Seguridad Social

1

Corresponde al Número de Resolución contenido en elarchivo plano que se remitió al Organismo Administrador.

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ANEXO IV FORMATO DE ARCHIVO PARA INFORMAR A LA SUSESO DE LA PRESCRIPCION DE MEDIDAS PARA CORREGIR LAS DEFICIENCIAS O INFRACCIONES DETECTADAS POR LA DIRECCION DEL TRABAJO Y SU SEGUIMIENTO. Campo

Tipo

Descripción

Tipode Información

Numérico

1 = Registro de Prescripción o 2 = Registro de Seguimiento Cumple medidas o 3 = Registro de Seguimiento No Cumple medidas

Rut empresa

Numérico

Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.

Dv

Carácter

Dígito verificación.

Número Comisión

Numérico

Número que individualiza el proceso de fiscalización realizada.

Fecha Prescripción / Fecha Seguimiento

Fecha

Fecha en que se aplicó la prescripción o fecha en que se efectuó el seguimiento, según corresponda.

Código Materia

Numérico

Código interno a la D.T. de la materia denunciada que se relaciona con la descripción del Hecho.

Hecho Deficiente

Carácter

Descripción no codificada y declarada por el fiscalizador cuando sea una deficiencia.

Resolución

Numérico

Número de resolución y correlativo de la sanción.

Código Infracción

Carácter

Según listado interno de D.T.

Tipo Registro

Numérico

01 si es Deficiencia 02 si es Infracción

Código Inspección

Numérico

Según listado interno de D.T.

Glosa medida prescrita o Glosa de seguimiento

Carácter

Descripción de la medida prescrita o de las acciones específicas adoptadas en caso de incumplimiento de las medidas prescritas, según corresponda.

Organismo administrador

Numérico

20111 20112 20113 30100

Secuencia

Numérico

Número de secuencia del archivo en que enviada por la D.T.

Número Oficio

Numérico

Número del documento.

Fecha Oficio

Fecha

Fecha de emisión del documento.



ACHS IST MUTUAL INP

Los campos serán separados por el carácter (;)

112

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NEO 24: 2008

ANEXO V FORMATO DE ARCHIVO DE LAS EMPRESAS INFRACCIONADAS POR LA DIRECCION DE TRABAJO, NO AFILIADAS AL ORGANISMO ADMINISTRADOR NOTIFICADO. Campo

Tipo

Descripción

Rut empresa

Numérico

Rut de empresa fiscalizada, sin puntos.

Dv

Carácter

Dígito verificación.

Observaciones

Carácter

Indicar el período en que estuvo adherida o afiliada, cuando corresponda.

Resolución

Numérico

Número de resolución y correlativo de la sanción.

Organismo administrador

Numérico

20111 20112 20113 30100

Secuencia

Numérico

Numero de secuencia de envío de archivos.

Fecha notificación

Fecha

Fecha de notificación a la mutual de las deficiencias o infracciones en este caso corresponde a la fecha de envío del correo electrónico.



ACHS IST MUTUAL INP

Los campos serán separados por el carácter (;)

113

NEO 24: 2008

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PAGINA EN BLANCO

114

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

NEO 24: 2008

Superintendencia de Seguridad Social

ANEXO VI MANUAL DE USUARIO PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS VIA INTERNET

Versión 2.0 Septiembre 2007

115

NEO 24: 2008

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

PAGINA EN BLANCO

116

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

NEO 24: 2008

Pantallas del Sistema A continuación se muestra un conjunto de pantallas que ayudan a visualizar la utilización del sitio para estos efectos. 1.

Pantalla Inicial SUSESO. Debe conectarse al sitio www.suseso.cl

Se debe hacer clic en la opción “Sitios Web Relacionados”. A través de esta opción, se puede acceder a “Transmisión de Archivos Entidades” (bajo el segmento “Extranet”). Luego se activa la página deInicio de Sesión.

117

NEO 24: 2008 2.

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

Inicio de sesión Esta es la página inicial de acceso al sistema. Para acceder a él se debe: 1. 2.

Introducir un usuario y una contraseña válidos. Hacer clic en “Iniciar Sesión”.

Si el usuario y la contraseña son correctas esta página nos llevará a la opción “Estado de Envíos”, para poder identificar inmediatamente los archivos que están con carácter pendiente. De lo contrario, se solicitará que se ingrese un usuario y contraseñas correctas.

Se puede tener tantos usuarios como sea necesario. A la vez, cada usuario puede tener a su cargo tantos archivos como sea requerido. Los usuarios son creados por un Administrador del Sitema en SUSESO a solicitud, y dependiendo de las necesidades de las Entidades reportantes. Para estos efectos, es necesario solicitar la creación de usuarios enviando un correo electrónico al encargado del Portal Web (en este caso [email protected]), indicando el nombre del usuario, su correo electrónico haciendo referencia al proyecto: “SUBCONTRATACION”.

118

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3.

NEO 24: 2008

Estado de Envíos 3.1

Visualización de los estados Para visualizar el estado de los envíos se debe: 1)

Seleccionar a las instituciones que deseen desplegarse. Esto es para los usuarios que estén habilitados para administrar a más de una entidad reportante, de otra manera se debe seleccionar la única entidad (o institución) que en pantalla se despliega.

2)

Indicar el año (que por defecto es el presente).

3)

Seleccionar el proyecto al cual pertenece el archivo (para estos efectos, proyecto “SUBCONTRATACION”).

4)

Hacer clic en mostrar informe.

La combinatoria de estados y archivos genera una “matriz de estados”. (Cuadro de estado de archivos). En ella se puede ver el estado actual, de los archivos env iados.

119

NEO 24: 2008 3.2

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

Despliegue del Detalle de Estados Haciendo clic en el “Estado del Archivo”, se abre una nueva ventana en la que se puede apreciar el detalle de ese estado seleccionado, así como también el historial o ciclo de vida del archivo en particular, identificando las fechas, usuarios y estados que ha tenido ese archivo a través del tiempo.

Cada archivo “procesado” tiene asociado dos archivos, archivo “Log” y archivo “Bad”. El archivo Log indica el detalle de la carga del archivo (resumen de registros cargados y no cargados y la razón de por qué no fueron cargados los registros). El archivo Bad es un archivo que se “genera” con los registros “no cargados”. Por ello un archivo que no contiene inconsistencias no tiene asociado un archivo “Bad”.

120

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

4.

NEO 24: 2008

Envío de archivos 1.

Se debe identificar el proyecto (para estos efectos, proyecto “SUBCONTRATACION”).

2.

Se debe identificar el año de envío (por defecto es siempre el presente año).

3.

Se puede escoger uno o mas archivos a enviar, y hacer clic en “enviar archivos”.

Cuando el envío se haya completado (con o sin errores), la página contará con un despliegue del estado de envío de estos archivos. Esta información es también enviada al usuario vía correo electrónico (a la dirección electrónica asociada al usuario) para que pueda hacer uso de ella en su gestión. La confirmación del envío a través de correo puede estar dirigida al usuario que envía y a otra persona (supervisor, administrador, etc.) y dependerá del funcionamiento propio de la entidad reportante. Las direcciones de correo escogidas pueden ser solicitadas junto a la creación de los usuarios o también de manera posterior a quien sea la persona responsable en la SUSESO.

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NEO 24: 2008 5.

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Documentación Online En esta opción se puede acceder a la Documentación Oficial disponible, como el formato de los archivos para cada uno de los proyectos (para estos efectos, proyecto “SUBCONTRATACION”), manuales de uso y otros.

Haciendo clic archivo requerido, éste se descarga y se visualiza la misma pantalla, pudiendo guardar el documento en el computador remoto.

Este vínculo del Portal Web contiene los “Últimos Formatos Oficiales” para cada uno de los archivos. Cualquier modificación a estos formatos se informará vía correo electrónico y será publicada en este sector del Portal Web. NOTA: En algunos casos para visualizar “actualizaciones” en la página es recomendable borrar los “archivos temporales” y las “cookies” antes de cargarla.

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6.

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Nomenclatura del Archivo 6.1

Nombre de los Archivos El formato completo del nombre del archivo es:EEEEENNCCC.MES Donde: EEEEE NN

= Código de la Entidad que envía. = Número identificatorio de la materia correspondiente al archivo, este correlativo es mensual y único para todo envío, debiendo inicializarse cada nuevo mes.

Para el caso particular de lo informado por la DT deben ser: 01 02 03 04

: : : :

Infracciones informadas a la Mutual de Seguridad Infracciones informadas al IST. Infracciones informadas a la ACHS Infracciones informadas al INP

Para el caso particular de las Mutualidades y el INP, este número debe ser, según el caso: 10 : Prescripciones o Medidas 20 : Empresas no adheridas / afiliadas CCC MES

= Número correlativo mensual correspondiente al envío de un archivo. = Extensión del archivo (variable), corresponde al mes de envío.

Nota: Considerar en el MES las tres primeras letras del mes que se informa, a saber: Enero = ENE, Febrero = FEB, Marzo = MAR, Abril = ABR, Mayo = MAY, Junio = JUN, Julio = JUL, Agosto = AGO, Septiembre = SEP, Octubre = OCT, Noviembre = NOV, Diciembre = DIC. 6.2

Reenvío de Archivos: Si en un archivo transmitido se encuentra cualquier tipo de error, ya sea este de formato o de valor de campo en cualquier registro, se rechazará el archivo en su totalidad, esperando que sea corregido y vuelto a enviar. Esta es la única posibilidad que se permitirá una retransmisión de un archivo. Cabe señalar que no se validará el número de registros entre un envío y el siguiente, por tanto el último envío correcto, de un archivo, es el que se cargará a la base de datos.

6.3

Formato de Campos: Para todos los archivos especificados, el caracter a utilizar como separador de campos será “;” (punto y coma). En el caso de los campos fecha tienen el formato AAAAMMDD sin separadores.

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ANEXO 4 – Decreto 76

Decreto 76 Aprueba Reglamento Aplicación Artículo 66, Ley Nº 16.744

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Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica.

Nº 76 /

SANTIAGO, 14 de diciembre de 2006. VISTOS: lo dispuesto en el Título VII y VIII de la Ley N° 16.744; en los artículos 183-E, 183-AB y 184 del Código del Trabajo; el D.S. N° 101, de 1968, y los D.S. N° 40 y N° 54, ambos de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República,

D E C R E T O: Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, incorporado por la Ley N° 20.123, que establece normas en materia de seguridad y salud en el trabajo para obras, faenas o servicios en que presten servicios trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente reglamento establece normas para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo, para aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, así como para sus empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en dichos lugares, cualquiera sea su dependencia. Artículo 2°.- En aquellas obras, faenas o servicios en que existan trabajadores bajo régimen de subcontratación y en donde también ejecuten labores trabajadores de empresas de servicios transitorios, estos últimos sólo serán considerados para los efectos de calcular el número total de trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo. Artículo 3°.- Las disposiciones de este reglamento, en caso alguno, eximirán a la empresa principal, así como tampoco a las empresas contratistas y subcontratistas, de sus obligaciones individuales respecto de la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, para lo cual deberán cumplir con las normas legales vigentes en dichas materias. Artículo 4°.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

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Artículo 5°.- La empresa principal, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo deberá mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener a lo menos: a)

Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución;

b)

Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios;

c)

De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: c.1) R.U.T. y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa; c.2) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La empresa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas;

d)

Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios;

e)

Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; y

f)

Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.

Artículo 6°.- Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar, junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la empresa principal, o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda. TITULO II SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 7°.- La empresa principal deberá implementar en la obra, faena o servicios propios de su giro un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestión de la SST, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores, pudiendo incorporar a la respectiva obra, faena o servicios al Sistema de Gestión que tenga implementado para toda la empresa. Artículo 8°.- Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores. En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea más de 100, el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión.

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En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea más de 50 y hasta 100 y la empresa principal cuente con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, éste dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión. En caso que la empresa principal no cuente con dicho Departamento, podrá solicitar la asistencia técnica de su organismo administrador de la Ley N° 16.744. Artículo 9°.- El Sistema de Gestión de la SST deberá considerar, entre otros, los siguientes elementos: 1.

Política de seguridad y salud en el trabajo: Esta política establecerá las directrices que orientarán todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar, a lo menos : el compromiso de protección de todos los trabajadores de la obra, faena o servicios; el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia; la participación de los trabajadores, así como el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Dicha Política deberá ser puesta en conocimiento de todos los trabajadores.

2.

Organización: Se deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicios, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular la correspondiente a la dirección de la o las empresas; el o los Comité(s) Paritario(s); el o los Departamentos de Prevención de Riesgos y los trabajadores.

3.

Planificación: Esta deberá basarse en un examen o diagnóstico inicial de la situación y revisarse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios. El diagnóstico deberá incluir, entre otros, la identificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis, para establecer las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo. Este diagnóstico deberá ser informado a las empresas y los trabajadores involucrados al inicio de las labores y cada vez que se produzca algún cambio en las condiciones de trabajo. Asimismo, deberá confeccionarse un plan o programa de trabajo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral, que contenga las medidas de prevención establecidas, los plazos en que éstas se ejecutarán y sus responsables, las acciones de información y formación, los procedimientos de control de los riesgos, planes de emergencia, la investigación de accidentes. Dicho plan o programa deberá ser aprobado por el representante legal de la empresa principal, y dado a conocer a todas las empresas presentes en la obra, faena o servicios, a los trabajadores y susrepresentantes, así como a los Comités Paritarios y Departamentos de Prevención, debiendo establecerse la coordinación entre las distintas instancias relacionadas con las materias de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la empresa principal deberá vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, cuando corresponda. Asimismo, cada empresa contratista y subcontratista deberá formular un Programa de trabajo, aprobado por el representante legal de la respectiva empresa, que considere las directrices en materias de seguridad y salud laboral que le entregue la empresa principal.

4.

Evaluación: Se debe evaluar periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la empresa principal para cada obra, faena o servicios.

5.

Acción en Pro de Mejoras o correctivas: Se debe contar con los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la SST.

Artículo 10.- Toda la información vinculada al Sistema de Gestión de la SST deberá estar respaldada por escrito,

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debiendo mantenerse los documentos, en papel o formato electrónico, a disposición de las entidades fiscalizadoras en la obra, faena o servicios.

TITULO III REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Artículo 11.- La empresa principal, para la implementación del Sistema de Gestión de la SST, deberá confeccionar un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas o Reglamento Especial, el que será obligatorio para tales empresas. Artículo 12.- Un ejemplar de este Reglamento Especial deberá ser entregado al contratista o subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios. Una copia del referido Reglamento Especial se deberá incorporar al registro a que se refiere el artículo 5° de este reglamento, dejándose constancia, asimismo, de su entrega a las respectivas empresas contratistas y subcontratistas. Artículo 13.- El Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas deberá contener: 1.

La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST;

2.

La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables, tales como: reuniones conjuntas de los Comités Paritarios y/o de los Departamentos de Prevención de Riesgos; reuniones con participación de las otras instancias encargadas de la prevención de riesgos en las empresas; mecanismos de intercambio de información, y el procedimiento de acceso de los respectivos Organismos Administradores de la Ley N° 16.744. Para estos efectos se definirán las situaciones que ameritan tal coordinación en la obra, faena o servicios.

3.

La obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de informar a la empresa principal cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional;

4.

Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios;

5.

Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal, de las disposiciones del Reglamento Especial, tales como: auditorías periódicas, inspecciones planeadas, informes del Comité Paritario, del Departamento de Prevención de Riesgos o del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744; y

6.

Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas, por infracciones a las disposiciones establecidas en este Reglamento Especial.

TITULO IV LOS COMITES PARITARIOS DE FAENA Artículo 14.- La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.

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Artículo 15. La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena se regirá por lo dispuesto por el D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible con sus disposiciones. Artículo 16.- El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones: a)

Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la empresa principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, faena o servicios del Título VI del D.S. N° 40, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función;

b)

Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes;

c)

Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa. Si no existiese Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, deberá integrar el Comité un representante de la empresa siniestrada y un representante de sus trabajadores elegidos por éstos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley N° 16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha empresa.

Artículo 17.- Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N° 16.744. Artículo 18.- Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S. N° 54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, deberá ceñirse a las siguientes normas para su constitución y la designación y elección de sus miembros. Artículo 19.- El Comité Paritario de Faena estará constituido por 6 miembros. Artículo 20.- El Comité Paritario de Faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S. N° 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la empresa principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento, si así correspondiere. Artículo 21.- La empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena con, al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores. Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una o dos de las empresas contratistas o subcontratistas, a elección de la empresa principal, cuya permanencia en la obra, faena o servicios sea igual o superior a treinta días, y que tengan mayor número de trabajadores.

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En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios. Artículo 22.- Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Faena, se elegirán conforme a las siguientes reglas: a)

Cuando la empresa que deba participar en el Comité Paritario de Faena tenga o deba tener constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios elegido de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 54, lo integrará el representante que goza de fuero;

b)

Cuando el Comité Paritario de la empresa que deba participar no tenga un representante de los trabajadores con fuero, se definirá la participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité; y

c)

Cuando la empresa que participará no deba constituir Comité Paritario de acuerdo al D.S. N° 54, se elegirá un representante especial.

Artículo 23.- El representante especial será elegido en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben integrar dicho Comité. La convocatoria a la asamblea debe efectuarla cada empresa, a instancias de la empresa principal. Para este efecto, deberá informar oportunamente a aquellas empresas contratistas o subcontratistas, cuando deban integrar el Comité Paritario de Faena, indicándoles que dentro del plazo máximo de 3 días deberán convocar y realizar la respectiva asamblea. Del resultado de esta asamblea se deberá informar a la empresa principal, a más tardar al día siguiente de aquél en que ésta se haya realizado. Se deberá levantar un acta de lo ocurrido en la asamblea. Si el trabajador elegido como representante especial no contare con el curso a que se refiere la letra d) del artículo 10 del D.S. N° 54, su empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 24.- Los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Faena serán, por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o servicios, o quien lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo subrogue. El tercer representante del empleador será designado considerando lo establecido en el artículo 9° del citado D.S. N° 54, de 1969. Artículo 25.- Corresponderá a la empresa principal, así como en su caso, a las empresas contratistas y subcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comité Paritario de Faena. TITULO V LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS DE FAENA Artículo 26. La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley N° 16.744. El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se deberá constituir desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos. Artículo 27.- El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se regirá por el Título III del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible con sus disposiciones.

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Artículo 28.- Si la empresa principal contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 40, éste deberá asumir las funciones indicadas en este reglamento para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones. Artículo 29.- El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá contar con los medios y personal necesario para cumplir las funciones que establece el presente reglamento, acorde con lo previsto en el artículo 8° del D.S. N° 40, de 1969. Artículo 30.- El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional y contratado a tiempo completo. Artículo 31.- Corresponderá, especialmente, al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: 1.

Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST;

2.

Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como de las disposiciones de este reglamento, respecto de las empresas que no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos;

3.

Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios;

4.

Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera;

5.

Prestar asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas;

6.

Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total; y

7.

Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

Artículo 32.- La empresa principal, así como las empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N° 16.744.

TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 33.- Las instrucciones que sea necesario impartir a los organismos administradores de la Ley N° 16.744, para la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento, serán dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 34.- La fiscalización de este reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a la Superintendencia de Seguridad Social y a las demás entidades fiscalizadoras, de acuerdo a sus competencias.

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Tómese Razón, comuníquese y publíquese.

Michelle Bachelet Jeria Presidenta de la República Osvaldo Andrade Lara Ministro del Trabajo y Previsión Social Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda atentamente a usted,

Lissette García Bustamante Subsecretaria de Previsión Social

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ANEXO 5 – Ordinario Nº 79.179 UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

GOBIERNO DE CHILE 06340 - 2007 - P1

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

ORD

: 79179

30 11 2007

ANT.

: Consulta del Sr. fiscal de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

MAT.

: Ley Nº 20.123. Aclara aplicación de disposiciones relativas al departamento de Prevención de Riesgos de Faena. Tiempo de atención del experto en prevención.

FTES. : Leyes Nos. 16.395, 16.744 y 20.123. D.S. Nos. 40, de 1969, y 76, de 2006, ambos del Ministerio del trabajo y Previsión Social. CONC. : ORD. Nº 66.104, de 11 de octubre de 2007, de esta Superintendencia.

DE

: SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL

A

: SEÑORA DIRECTORA DEL TRABAJO

1.

Por medio de este Oficio, y en el ámbito de su competencia, esta Superintendencia ha estimado necesario remitir a Usted el análisis que deriva de la consulta formulada por el Fiscal de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, referida al horario que deben cumplir los expertos en prevención en una faena cuando las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena han sido asumidas por el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, es decir, en aquellos casos en que, de acuerdo a lo señalado en el oficio ORD. Nº 66.104 de Concordancias, la empresa principal deba contar con dicho Departamento, según lo establecido en el D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o decida conformarlo.

2.

Para dar respuesta a lo planteado, en primer término, se ha considerado oportuno resumir las posibles situaciones que se pueden presentar, respecto de la conformación de los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena, las que fueron tratadas por esta Superintendencia en el citado oficio: 2.1

En el caso en que la empresa principal deba constituir y mantener en funcionamiento algún Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales (D.S. Nº 40). En la letra A del punto 3. de oficio ORD. Nº 66.104 se señala, “...su Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales deberá cumplir sus funciones y las establecidas para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en donde corresponda. Dicho Departamento deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de categoría profesional y contratado a tiempo completo,

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de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento. Asimismo, deberá contar en cada obra, faena o servicio propios de su giro, en que se cumple la condición de número total de trabajadores y tiempo de permanencia, tal como lo exige el artículo 29 del mismo Reglamento, con los medios y el personal necesario para cumplir con las funciones que se le establecen en el artículo 31 del D.S. Nº 76, para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en cada faena, así como las del artículo 8º del D.S. Nº 40, para todos los trabajadores de la empresa principal. El contar con el personal necesario para cumplir dichas funciones en cada obra, faena o servicio propio de su giro, supone la contratación de expertos en prevención de riesgos de cualquiera de las categorías vigentes, así como de administrativos, y/o profesionales y/o técnicos de otras disciplinas, como por ejemplo, profesionales médicos especialistas en salud ocupacional, higienistas ambientales, entre otros, lo que dependerán de las características de cada faena, como son los riesgos presentes en los trabajados a desarrollar, la diversidad de empresas presente, el número total de trabajadores en dicha obra, faena o servicio, y su rotación, entre otros factores”. 2.2

En el caso en que la empresa principal deba constituir y mantener en funcionamiento algún Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y NO deba contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales (D.S. Nº 40), dicha empresa tiene 2 opciones: 2.2.1 Puede constituir un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que deberá cumplir las funciones establecidas en el D.S. Nº 40 dirigidas a todos los trabajadores de la empresa principal, y las funciones establecidas para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en donde corresponda, dirigidas a todos los trabajadores presentes en la faena sin importar su dependencia. Lo anterior, de acuerdo, a lo señalado en el punto 2.1 anterior del presente oficio; o 2.2.2 Puede decidir no constituir un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, en cuyo caso estará obligada a constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en cada obra, faena o servicio, en donde se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26 del citado D.S. Nº 76. En este caso, cada Departamento de Prevención de Riesgos de Faena debe estar a cargo de un experto profesional contratado a tiempo completo. Atendido lo señalado, para dar respuesta a la consulta formulada por la Mutual de Seguridad, acerca de cuál es el tiempo en que debería desempeñarse el experto en prevención en una faena, que se refiere al caso en que la empresa principal tenga funcionando un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales o haya optado por constituirlo, y dado que este Departamento es el que debe asumir las funciones que le establece el D.S. Nº 40 y las funciones especiales que establece el D.S. Nº 76 para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 del citado D.S. Nº 76, que establece que el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se regirá por el Título III del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible con sus disposiciones. Por lo tanto, en la situación planteada, la empresa principal deberá contratar dentro del personal necesario para cumplir las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, en la respectiva faena, a lo menos, a un experto en prevención de riesgos por el tiempo establecido en el artículo 11 del D.S. Nº 40. Para efectos de aplicar la tabla contenida en dicho artículo, se deberá considerar el número total de trabajadores presentes en la tarea, sin importar su dependencia, y la tasa de cotización adicional genérica de la empresa principal.

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Lo anteriormente señalado, se resume en el siguiente cuadro: SITUACIONES 1. Normativa exige a la Empresa Principal tener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales (D.S. Nº 40).

2. Normativa no exige a la Empresa Principal contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profenales (D.S. Nº 40).

ALTERNATIVAS DPREP debe estar a cargo de un experto profesional a tiempo completo y cumplir las las siguientes funciones: a. DPREP b. DPRF Empresa Principal puede constituir DPREP, el que debe estar a cargo de un experto profesional a tiempo completo. DPREP debe cumplir las siguientes funciones: a. DPREP b. DPRF Empresa Principal decide no constituir DPREP.

EN FAENAS Experto en Prevención de Riesgos (tiempo de atención según D.S. Nº 40)

Experto en Prevención de Riesgos (tiempo de atención según D.S. Nº 40)

Experto profesional (tiempo completo)

En cada faena (en que se cumplen las exigencias del art. 26 del D.S. Nº 76) debe constituir DPRF. DPREP = Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la Empresa Principal (D.S. Nº 40). DPRF = Departamento de Prevención de Riesgos de Faena (D.S. Nº 76). Saluda antentamente a Ud., JAVIER FUENZALIDA SANTANDER SUPERINTENDENTE ATL DISTRIBUCION: DIRECTORA DEL TRABAJO SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DEL TRABAJO SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA INSPECCIONES DEL TRABAJO SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL JEFE DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL EMPRESAS CON ADMINISTRACION DELEGADA FISCALIA DEPARTAMENTO JURIDICO USESAT EXPEDIENTE OFICINA DE PARTES ARCHIVO CENTRAL (16*)

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ANEXO 6 – Ley Nº 16.744 PODERLEGISLATIVO Ministerio del Trabajo y Previsión Social

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES(*)(**) LEY N° 16.744 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTODELEY:

Título 1 OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDASYAFILIACION Párrafo 1.° Obligatoriedad Art. 1.º Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones presente ley.

(*)

Publicada en el Diario Oficial de 01.02.68. El reglamento para la aplicación de esta ley fue aprobado por el Decreto Supremo N° 101, de Previsión Social (D.O.:7.06.68), cuyo texto actualizado fue publicado en Boletín Oficial N° 200, septiembre de 2005, p.64 y ss. La última modificación a este reglamento corresponde al Decreto N°73, de Previsión Social (D. O.: 7.03.06), publicado en Boletín Oficial Nº 207, abril de 2006, p. 18 y ss. El Decreto N° 1.864, del Ministerio de Relaciones Exteriores (D. O.: 29.01.00), promulgó los Convenios N°s. 121 y 161 de la Organización 1nternacional del Trabajo, relativos a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y sobre los servicios de salud en el trabajo, respectivamente (Boletín Oficial Nº 134, marzo de 2000, p. 42).

(**)

N. del E.: La transcripción de este texto, incorpora las modificaciones introducidas por las Leyes N°s. 16.840 (D.O.: 24.05.68); 17.365 (D.O.: 6.10.70); 17.417 (D.O.: 23.03.71), 17.483 (D.O.: 13.09.71); 17.671 (D.O.: 14.06.72); 17.940 (D.O.: 6.06.73); por el Decreto Ley Nº 1.548 de 1976 (D.O.: 9.09.76); el D.F.L. N° 90 de 1978, de Previsión Social (D.O.: 11.01.79); por los Decretos Leyes N°s. 3.501 de 1980 (D.O.: 18.11.80); 3.536 de 1980 (D.O.: 7.01.81), y por las Leyes N°s. 18.011 (D.O.: 1.07.81); 18.269 (D.O.: 28.12.83); 18.754 (D.O.: 28.10.88); 18.768 (D.O.: 29.12.88); 18.811 (D.O.: 14.07.89); 18.899 (D.O.: 30.12.89); 19.394 (D.O.: 21.06.95); 19.454 (D.O.: 8.05.96); 20.067 (25.11.05); 20.101 (28.04.06), y 20.123 (16.10.06), que rige a contar del 14 de enero de 2007.

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Párrafo 2.º Personas protegidas Art. 2.° Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas: a)

Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen, incluso los servidores domésticos y los aprendices.

b)

Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. 1

c)

Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

d)

Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de un año a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo. No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley a las personas indicadas en la letra d). 2 3 4 5

1

La Ley N° 19.345 (D.O.: 7.11.94), dispuso la aplicación de esta ley a los trabajadores del sector público que la misma norma señala.

2

El Decreto Supremo N° 102, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (D.O.: 25.08.69), reglamenta la incorporación a este seguro de las personas nombradas en las letras b) y c) de este artículo (V.: Boletín Oficial Nº 185, junio de 2004, p. 62).

3

El artículo único del D.L. Nº 1.548, de 9.09.76, declaró que el sentido y alcance de la facultad delegada a que se refiere el inciso 2° de este artículo, “es permitir que el Presidente de la República incorpore a ese régimen de seguro a los trabajadores independientes y a los trabajadores familiares, en forma conjunta o separada, o por grupos determinados dentro de ellos, pudiendo fijar, en cada caso, la oportunidad, el financiamiento y las condiciones de su incorporación”.

4

Artículo modificado, como aparece en el texto, por el artículo único N° 1, de la Ley N° 18.269 (D.O.: 28.12.83).

5

Los textos siguientes, incorporan a este seguro a las siguientes personas: D.F.L. N° 488, del M.T. y P.S. (D.O.: 7.12.76), a los campesinos asignatarios de tierras; D.F.L. Nº 244, del M.T. y P.S. (D.O.: 11.10.77), a los suplementeros acogidos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social, D.F.L. N° 50, del M.T. y P.S. (D.O.: 17.05.79), a los profesionales hípicos independientes; D.F.L. Nº 68, del M.T. y P.S. (D.O.: 3.10.83), a los conductores propietarios de taxis; D.F.L. Nº 19, del M. T. y P.S. (D.O.: 13.07.84), a los pirquineros independientes; D.F.L. N° 2, del M.T. y P.S. (D.O.: 8.04.86), a los campesinos asignatarios de tierras en dominio individual, a los suplementeros, a los profesionales hípicos independientes, a los conductores propietarios de automóviles de alquiler, a los pirquineros y, en general, a todos los trabajadores independientes pertenecientes a aquellos grupos que por el hecho de estar afiliados a una AFP y no haber estado afectos al régimen de alguna institución del antiguo sistema previsional han quedado marginados de tal protección (art. 1°). El artículo 2° de este mismo D.F.L., incorpora a los pequeños mineros artesanales, incluidos los pequeños planteros, sea que se encuentren afectos al antiguo o al nuevo sistema de pensiones; D.F.L. Nº 54, del M.T. y P.S. (D.O.: 5.08.87), a los conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga, que se encuentren afectos al Nuevo Sistema de Pensiones; D.F.L. N° 90, del M.T. y P.S. (D.O.: 1.12.87), a los comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas, sea que se encuentren afectos al antiguo o al Nuevo Sistema de Pensiones; D.F.L. N° 101, del M.T. y P.S. (D.O.: 23.10.89), a los pescadores artesanales que se desempeñen en calidad de trabajadores independientes en labores propias de dicha actividad, sea que estén afectos al antiguo o al Nuevo Sistema de Pensiones, y D.F.L. N° 192, del M.T. y P.S. (D.O.: 5.01.96), a los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de

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Art. 3.° Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. 6 El Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará y los organismos, instituciones o servicios que administrarán dicho seguro. 7 Párrafo 3.° Afiliación Art. 4.° La afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad. Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además, las siguientes reglas: El dueño de la obra, empresa o faena, será, subsidiariamente, responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas. Título II CONTINGENCIASCUBIERTAS Art. 5.° Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. 8 Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

sociedades en general. que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, y que en tal calidad sean cotizantes ya sea del antiguo o del Nuevo Sistema de Pensiones (declarado inconstitucional, por sentencia de 21.03.96, del Tribunal Constitucional). 6

Inciso reemplazado, como aparece en el texto, por el artículo 1°, de la Ley Nº 20.067 (D.O.: 25.11.05).

7

El Decreto Supremo N° 313, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (D.O.: 12.05.73), reglamenta el seguro a que se refiere este artículo. Este decreto ha sido modificado por el D.F.L N° 41, de 1985, de Previsión Social (D.O. 24.09.85), que aprobó el Reglamento sobre seguro escolar contemplado en el artículo 3° de la Ley N° 16.744, por los accidentes que sufran durante sus estudios o en la realización de su práctica educacional o profesional (V.: Boletín Oficial N° 185, junio de 2004, p. 57).

8

Inciso moditicado, como aparece en el texto, por el artículo 1°, de la Ley N° 20.101 (D.O.: 28.04.06).

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Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencional mente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador. 9 Art.6.° Los Consejos de los organismos administradores podrán otorgar el derecho al goce de los beneficios establecidos en la presente ley en caso de accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo que afectaren al afiliado en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro. Las empresas y los fondos de los seguros de enfermedades y de pensiones respectivos, deberán, en tal caso, integrar en el Fondo de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de que se trate, las sumas equivalentes a las prestaciones que habrían debido otorgar por aplicación de las normas generales sobre seguro de enfermedad o medicina curativa, invalidez no profesional o supervivencia, en la forma que señale el reglamento. En todo caso, los acuerdos a que se refiere el inciso primero, deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social. Art. 7.° Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años. 10 Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud. 11

9

El artículo 33 de la Ley N° 19.518 (D.O.: 14.10.97), que fijó el nuevo texto del Estatuto de Capacitación y Empleo, prescribe que el accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estudios de capacitación, quedará comprendido dentro del concepto establecido en este artículo, y dará derecho a las prestaciones consiguientes. El artículo 14 de la Ley N° 19.303 (D.O.: 13.04.94), prescribe que “Los daños físicos o síquicos que sufran los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, a causa o con ocasión del trabajo, son accidentes del trabajo, sujetos a las normas de la ley Nº 16.744.”.

10

El Decreto Supremo N” 109, de Previsión Social (D.O.: 7.06.68), contiene este reglamento. cuyo texto actualizado fue publicado en Boletín Oficial Nº 185, junio de 2004. p. 36 y ss. La última modificación a este reglamento corresponde al Decreto N° 73, de Previsión Social (D.O.: 7.03.06), publicado en Boletín Oficial Nº 207, abril de 2006, p. 18 y ss.

11

La referencia al Servicio Nacional de Salud debe entenderse hecha a los Servicios de Salud de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del D.L. N° 2.763, de ]979.

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Título III ADMINISTRACION Art. 8.° La Administración del Seguro estará a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, en conformidad a las reglas contenidas en los artículos siguientes. 12 Art. 9.° Respecto de los afiliados en el Servicio de Seguro Social, el seguro será administrado por éste, correspondiendo al Servicio Nacional de Salud otorgarles las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienda la presente ley. El Servicio Nacional de Salud cumplirá sus funciones a través de sus servicios técnicos, quienes proveerán los medios y el personal para realizar las obligaciones que le encomienda la presente ley. Un comité asesor propondrá la política de acción, las normas y los programas y la repartición del presupuesto para sus fines específicos. El Servicio de Seguro Social cumplirá sus funciones a través del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se crea con la presente ley y cuya organización administrativa interna será determinada por un Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República. El Presidente de la República queda facultado para modificar la planta del Servicio Nacional de Salud, cuando lo estime necesario para que esta institución amplíe sus servicios de prevención y rehabilitación. Art. 10. Respecto de los afiliados en otras Cajas de Previsión, administrará este seguro el respectivo organismo previsional en que estén afiliados. 13 Estos organismos, en caso de carecer de adecuados servicios médicos propios, podrán contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas. No obstante, para el Servicio Nacional de Salud será obligatorio convenir el otorgamiento de tales prestaciones, con las Cajas que lo soliciten, sujeto ello al pago de las tarifas que fijará periódicamente. El Presidente de la República queda facultado para modificar las plantas del personal de los organismos que, para otorgar tales prestaciones, opten por instalar sus propios servicios médicos o ampliar los existentes. En la provisión de los cargos que se creen en virtud de esta facultad deberán observarse las normas que sobre ascensos contiene el Estatuto Administrativo. Art. 11. El seguro podrá ser administrado, también por las Mutualidades de empleadores, que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas. 14 Art. 12. El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de estas instituciones otorgándoles la correspondiente personalidad jurídica, cuando cumplan con las siguientes condiciones: a)

Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes;

b)

Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra Mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación;

c)

Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

12

La referencia al Servicio Nacional de Salud debe entenderse hecha a los Servicios de Salud de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del D.L. Nº 2.763, de 1979, y la referencia hecha al Servicio de Seguro Social debe entenderse hecha al Instituto de Normalización Previsional de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 18.689 (D.O.: 20.01.88).

13

La Ley N° 18.689 (D.O.: 20.01.88), fusionó las Cajas de Previsión en el actual Instituto de Normalización Previsional.

14

El D.F.L. Nº 285, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (D.O.: 26.02.69), contiene el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores (V.: Boletín Oficial Nº 185, junio de 2004, p. 50).

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d)

Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro, y

e)

Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas.

El Servicio Nacional de Salud controlará que, dentro del plazo que fije el Presidente de la República en el decreto que les conceda la personalidad jurídica, cumplan con las exigencias previstas en las letras b) y c) del inciso anterior. En caso de disolución anticipada de una Mutualidad, sus miembros deberán constituir los capitales representativos correspondientes a las pensiones de responsabilidad de dicha Mutualidad, en el o los organismos administradores que deban hacerse cargo, en el futuro, del pago de tales pensiones. En lo demás, se procederá en la forma como dispongan sus estatutos y el Estatuto Orgánico de las Mutualidades que deberá dictar el Presidente de la República en conformidad al artículo siguiente. Las Mutualidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que ejercerá estas funciones en conformidad a sus leyes y reglamentos orgánicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los acuerdos de los Directorios de estas Mutualidades, que se refieran a transacciones judiciales o extrajudiciales, serán elevados en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social. Los acuerdos cuyo cumplimiento merezca dudas de legalidad o conveniencia a los Directorios de dichas Mutualidades podrán ser elevados en consulta por éstas a la mencionada Superintendencia de Seguridad Social. En casos calificados, la Superintendencia podrá disponer que una o más de estas entidades, que a su juicio requieran de un control especial, le eleven en consulta los acuerdos de Directorio que recaigan sobre las materias que ella fije. En los casos a que se refieren los tres incisos precedentes, la Superintendencia de Seguridad Social se pronunciará en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley N° 16.395. La Superintendencia de Seguridad Social impartirá las instrucciones obligatorias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos quinto a octavo de este artículo. 15 Art. 13. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, dicte el Estatuto Orgánico por el que se habrán de regir estas Mutualidades. Dicho Estatuto deberá prever que el Directorio de estas instituciones esté integrado, paritariamente, por representantes de los empleadores y de los trabajadores y la forma como se habrá de elegir al presidente de la institución, el cual lo será, también, del Directorio.16 Art. 14. Los organismos administradores no podrán destinar a gastos de administración una suma superior al 10% de los ingresos que les correspondan para este seguro. Sin perjuicio de dicho porcentaje máximo, a las Mutualidades no podrá fijárseles menos del 5% de sus ingresos para tales gastos en los decretos en que se aprueban las estimaciones presupuestarias de esta ley. 17

15

Artículo modificado, como aparece en el texto, por el artículo 6°, del D.L. Nº 3.536, de 1980 (D.O.: 7.01.81).

16

El D.F.L. N° 285, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (D.O.: 26.02.69), contiene el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores (V.: Boletín Oficial Nº 185, junio de 2004, p. 50).

17

Artículo modificado, como aparece en el texto, por el artículo único N° 2, de la Ley N° 18.269 (D.O.: 28.12.83).

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Título IV COTIZACION y FINANCIAMIENTO 18 Art. 15. El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financiará con los siguientes recursos: a)

Con una cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador; 19 20

b)

Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16; 21 22

c)

Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley;

d)

Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y

e)

Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los artículos 56 y 69.

Art. 16. Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad. Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan. Las exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional se determinarán por las mutualidades de empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los Servicios de Salud respecto de las demás empresas, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva empresa, sin perjuicio de los demás requisitos que establece este artículo y el reglamento. 23

18

El Decreto Supremo N° 67 (D.O.: 7.03.2000), aprobó el nuevo reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de esta ley (V.: Boletín Oficial Nº 185, septiembre de 2005, p. 87 y ss. La última modificación a este reglamento corresponde al Decreto N° 54, de Previsión Social (D. O.: 14.10.05), publicado en Boletín Oficial N° 207, noviembre de 2005, p. 15 y ss.

19

Letra modificada, como aparece en el texto, por la letra a) del artículo 96 de la Ley N° 18.768 (D.O.: 29.12.88). Anteriormente modificada por los artículos 24 y 25 del D.L. N° 3.501, de 1980 (D.O.: 18.11.80), y por el artículo 8° de la Ley Nº 17.483 (D.O.: 13.09.71).

20

El art. 6° transitorio de la Ley N° 19.578 (D.O.: 29.07.98), estableció una cotización extraordinaria de 0,05% de cargo del empleador, en favor de los seguros cubiertos por esta ley, desde el 01.09.98 al 31.08.04, prorrogada hasta el 31.08.2008, por el artículo único de la Ley N° 19.969 (D.O.: 31.08.04).

21

Letra modificada, como aparece en el texto, por el artículo 25 del D.L. N° 3.501, de 1980 (D.O.: 18.11.80).

22

El Decreto Supremo N° 110, de Previsión Social (D.O.: 29.05.68), fijó la escala para determinar la cotización adicional a que se refiere esta letra.

23

Inciso agregado por el artículo 2° de la Ley N° 18.811 (D.O.: 14.07.89). La facultad para fijar la tasa de cotización adicional respecto de las empresas no adheridas a las Mutuales, y las demás facultades del D.S. N° 67, que eran propias de los Servicios de Salud, fueron traspasadas a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud a contar del 1° de enero de 2005, conforme a las modificaciones de la Ley N° 19.937 (D.O.: 24.02.04), Circular N° 2.233, de 26.08.05, de la Superintendencia de Seguridad Social.

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Las empresas podrán reclamar de lo resuelto por la respectiva Mutualidad de Empleadores ante la Superintendencia de Seguridad Social, en conformidad al inciso tercero del artículo 77 de esta ley, la que para resolver, si lo estima pertinente, podrá solicitar informe al Servicio de Salud correspondiente. 24 El reglamento establecerá los requisitos y proporciones de las rebajas y recargos, así como también la forma, proporciones y plazos en que se concederán o aplicarán. Art. 17. Las cotizaciones se calcularán sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las cuales se cotiza para el régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión del afiliado. Las cotizaciones que deban integrarse en alguna Caja de Previsión, se considerarán parte integrante de su sistema impositivo, gozando por lo tanto de los mismos privilegios y garantías. Asimismo, el incumplimiento de enterar las cotizaciones tendrá las mismas sanciones que las leyes establecen o establezcan en el futuro para dicho sistema. Art. 18. En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar de parte de los empleadores afectos a alguna Mutualidad, deberán observarse las siguientes reglas: a)

La Mutualidad deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas;

b)

El infractor deberá pagar un interés penal de un 3% mensual sobre el monto de lo adeudado, y

c)

En la misma liquidación se impondrá, también, una multa cuyo monto será equivalente al 50% de las imposiciones adeudadas, y en ningún caso, inferior a medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago.

Esta multa se recargará en un 50% si la infracción se produce con posterioridad a haberse verificado un accidente o enfermedad por algún trabajador. La liquidación aprobada por el presidente de la respectiva Mutualidad tendrá mérito ejecutivo y su notificación y cobro se ajustarán a las mismas normas que rigen para el sistema de cobranza judicial del Servicio de Seguro Social, gozando, también, del mismo privilegio.25 Art. 19. El régimen financiero del seguro será el de reparto. Pero deberá formarse una reserva de eventualidades no inferior al 2% ni superior al 5% del ingreso anual. Art. 20. Respecto de las Mutualidades, el Estatuto Orgánico de ellas deberá establecer que estas instituciones formen, además de la reserva de eventualidades a que se refiere el artículo anterior, una reserva adicional para atender el pago de las pensiones y de sus futuros reajustes. Art. 21. Mediante decreto supremo se determinará la proporción en que se distribuirá, entre el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, el producto de las cotizaciones que aquél recaude para este seguro. Los demás organismos administradores, con excepción de las Mutualidades de Empleadores, deberán, además, entregar al Servicio Nacional de Salud un determinado porcentaje de sus ingresos, el que será determinado, respecto de cada cual, por el Presidente de la República, para que esta institución lo dedique exclusivamente al financiamiento de sus labores de inspección, prevención de riesgos profesionales, rehabilitación y reeducación de inválidos. 26

24

Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 8°, N° 1, de la Ley N° 19.454 (D.O.: 8.05.96). Anteriormente había sido agregado por el artículo 2° de la Ley Nº 18.811 (D.O.: 14.07.89).

25

La cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las instituciones de previsión, se rige por las normas de la Ley Nº 17.322 (D.O.: 19.08.70).

26

Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 7°, N° 1, de la Ley Nº 18.754 (D.O.: 28.10.88). Anteriormente había sido modificado por el artículo único, N° 3 de la Ley N° 18.269 (D.O.: 28.12.83).

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Los excedentes que se produzcan, en cada ejercicio en los fondos respectivos de las diversas cajas de previsión serán distribuidos de acuerdo con las normas que establezca el reglamento, debiéndose aportar por duodécimos presupuestarios y haciéndose los ajustes que correspondan de acuerdo a sus balances anuales. Art. 22. Derogado. 27 Art. 23. Todas las sumas que corresponda percibir al Servicio Nacional de Salud, por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se contabilizarán por separado y este organismo deberá destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda. Art. 24. Créase un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos que será administrado por el Servicio Nacional de Salud y que se formará hasta con el 10% de los excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 y con el 10% de las multas de cualquiera naturaleza que se apliquen en conformidad a la presente ley. El Servicio Nacional de Salud destinará estos recursos preferentemente a la construcción, habilitación y funcionamiento de clínicas para el uso de las instituciones con personalidad jurídica que existan o se constituyan exclusivamente con la finalidad señalada, a las que podrá también otorgar subvenciones de acuerdo con sus necesidades. Un reglamento que el Presidente de la República dictará, dentro del plazo de ciento ochenta días desde la fecha de la promulgación de la ley, determinará la forma de administrar y distribuir estos recursos. 28 Art. 24 bis. Las Mutualidades de Empleadores estarán exentas de la obligación de efectuar aportes para el financiamiento del seguro de las personas a que se refieren el inciso final del artículo 2° y el artículo 3° de esta ley. 29

27 28 29

Artículo derogado por la letra b) del artículo 96, de la Ley N° 18.768 (D.O.: 29.12.88). Este reglamento está contenido en el Decreto Supremo N° 821, de Salud Pública de 14.01.72. Artículo agregado por el artículo 7°, N° 2, de la Ley N° 18.754 (D.O.: 28. 10.88).

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Título V PRESTACIONES Párrafo 1.º Definiciones Art. 25. Para los efectos de esta ley se entenderá por “entidad empleadora” a toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo, y por “trabajador” a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona. Art. 26. Para los efectos del cálculo de las pensiones e indemnizaciones, se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los últimos seis meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad profesional. 30 En caso que la totalidad de los referidos seis meses no estén cubiertos por cotizaciones, el sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones. El trabajador podrá acreditar, en todo caso, que ha percibido una remuneración superior a aquella por la cual se le hicieron las cotizaciones, debiendo entonces calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente percibida, sin perjuicio de que la respectiva institución previsional persiga el pago de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas, por la diferencia entre la remuneración real y la declarada para los efectos previsionales. Al empleador, también, se le aplicará la sanción máxima establecida en el artículo 80. Si el accidente o enfermedad ocurre antes que hubiere correspondido enterar la primera cotización, se tendrá por sueldo base el indicado como sueldo o renta en el acto de la afiliación o el que tuvo derecho a percibir a la fecha en que la afiliación debió efectuarse. Para calcular el sueldo base mensual, las remuneraciones o rentas que se consideren, se amplificarán en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la fecha a partir de la cual se declaró el derecho a pensión. En ningún caso el sueldo base mensual será inferior al sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago o al salario mínimo industrial, según fuere la actividad profesional del afiliado, vigente a la fecha a partir de la cual se declaró el derecho a pensión. Art. 27. Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan: 1.

Que producen incapacidad temporal;

2.

Que producen invalidez parcial;

3.

Que producen invalidez total;

4.

Que producen gran invalidez, y

5.

Que producen la muerte.

30

Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 8°, Nº 2, de la Ley N° 19.454 (D.O.: 8.05.96).

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Art. 28. Las prestaciones que establecen los artículos siguientes se deben otorgar, tanto en caso de accidente del trabajo como de enfermedad profesional. Párrafo 2.° Prestaciones médicas Art. 29. La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: a)

Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;

b)

Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;

c)

Medicamentos y productos farmacéuticos;

d)

Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;

e)

Rehabilitación física y reeducación profesional, y

f)

Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la presente ley. Párrafo 3.° Prestaciones por incapacidad temporal

31

Art. 30. La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio al cual le serán apl icables las normas contenidas en los artículos 3°, 7°, 8°, 10, 11, 17, 19 y 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 18.469 y en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980. 32 En todo caso, el monto del subsidio se reajustará en un porcentaje equivalente al alza que experimenten los correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes generales, o por aplicación de convenios colectivos del trabajo. Art. 31. El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. La duración máxima del período del subsidio será de cincuenta y dos semanas, el cual se podrá prorrogar por cincuenta y dos semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las cincuenta y dos semanas o de las ciento cuatro, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez. Art. 32. El subsidio se pagará incluso por los días feriados y no estará afecto a descuentos por concepto de impuestos y cotizaciones de previsión social. 31

El artículo 34 de la Ley N° 18.591 (D.O.: 3.01.87), señala que el derecho a impetrar este subsidio prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia.

32

Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 8°, N° 3, de la Ley N° 19.454 (D.O.: 8.05.96). Anteriormente había sido sustituido por la letra c) del artículo 96 de la Ley Nº 18.768 (D.O.: 29.12.88).

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El beneficiario de subsidio, durante todo el tiempo que dure su otorgamiento, se considerará como activo en la respectiva institución de previsión social para todos los efectos legales. Art. 33. Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente. El afectado podrá reclamar en contra de esta resolución ante el Jefe del Area respectiva del Servicio Nacional de Salud, de cuya resolución, a su vez, podrá apelar ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Párrafo 4.º Prestaciones por invalidez Art. 34. Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. Art. 35. Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en el Reglamento. 33 En ningún caso esta indemnización global podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago. Art. 36. La indemnización global establecida en el artículo anterior se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldrá a treinta veces el subsidio diario que se determine en conformidad al artículo 30 de esta ley, a opción del interesado. En el evento de que hubiera optado por el pago en cuotas podrá no obstante solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez. 34 Art. 37. El asegurado que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere una mutilación importante o una deformación notoria, será considerado inválido parcial en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes. En tal caso, tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 35, que será fijada, por el organismo administrador, de acuerdo al grado de mutilación o deformación. La mutilación importante o deformación notoria, si es en la cara, cabeza u órganos genitales, dará derecho al máximo de la indemnización establecida en dicho artículo. Art. 38. Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base. Art. 39. Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%. El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base. Art. 40. Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida. En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base. 33

El Decreto Supremo N° 109, de Previsión Social (D.O.: 7.06.68), contiene este reglamento, cuyo texto actualizado fue publicado en Boletín Oficial Nº 185, junio de 2004, p. 36 y ss. La última modificación a este reglamento corresponde al Decreto N° 73, de Previsión Social (D.O.: 7.03.06), publicado en Boletín Oficial N° 207, abril de 2006, p. 18 y ss.

34

Artículo reemplazado, por el que aparece en el texto, por el artículo 8° de la Ley N° 17.671 (D.O.: 14.06.72).

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Art. 41. Los montos de las pensiones se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen asignación familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan. En ningún caso, esas pensiones podrán exceder del 50%, 100% ó 140% del sueldo base, según sean por invalidez parcial, total, o gran invalidez, respectivamente. La cuantía de la pensión será disminuida o aumentada cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos a que se refiere el inciso primero de este artículo. Art. 42. Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehúsen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados. El interesado podrá reclamar de la suspensión ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Párrafo 5.° Prestaciones por supervivencia Art. 43. Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia en conformidad con las reglas de los artículos siguientes. Art. 44. La cónyuge superviviente mayor de cuarenta y cinco años de edad, o inválida de cualquiera edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte. Igual pensión corresponderá a la viuda menor de 45 años de edad, por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia. Cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias. Sin embargo, la viuda que disfrutare de pensión vitalicia y contrajere matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión. Art. 45. La madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte, tendrá también derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes. Para tener derecho a esta pensión el causante debió haber reconocido a sus hijos con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. La pensión será concedida por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que señala el artículo anterior respecto de la pensión por viudez. Cesará el derecho si la madre de los hijos naturales del causante que disfrute de pensión vitalicia, contrajere nuevas nupcias, en cuyo caso tendrá derecho también a que se le pague de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión. Art. 46. El viudo inválido que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada, tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones que la viuda inválida.

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Art. 47. Cada uno de los hijos del causante, menores de diez y ocho años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquiera edad, tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte. 35 Art. 48. A falta de las personas designadas en las disposiciones precedentes, cada uno de los ascendientes y demás descendientes del causante que le causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado en el artículo anterior. Estos descendientes tendrán derecho a la pensión mencionada en el inciso anterior hasta el último día del año en que cumplieren diez y ocho años de edad. Art. 49. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a la pensión a que se refieren los artículos anteriores aumentada en un 50%. En estos casos, las pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reglamento. Art. 50. En ningún caso las pensiones por supervivencia podrán exceder en su conjunto, del 100% de la pensión total que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión total que percibía en el momento de la muerte, excluido el suplemento por gran invalidez, si lo hubiere. Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en el inciso anterior, se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán, también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca. Párrafo 6.° Cuota mortuoria Art. 51. Derogado. 36 Párrafo 7.° Normas generales Art. 52. Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. Los beneficiarios podrán optar, entre aquéllas y éstas, en el momento en que se les haga el llamamiento legal. 37 35

Artículo modificado, como aparece en el texto, por el artículo 8°, N° 4, de la Ley N° 19.454 (D.O.: 8.05.96).

36

Artículo derogado por el artículo 12 del D.F.L. Nº 90, de 1978, de Previsión Social, (D.O.: 11.01.79). El referido D.F.L. estableció un régimen previsional único de asignación por muerte, y ha sido modificado por las Leyes N°s. 18.546 (D.O.: 17.09.86) y por el artículo 5° de la Ley N° 19.350 (D.O.: 14.11.94).

37

El artículo 11 de la Ley Nº 17.252, D.O. 6.12.69, reemplazado por el D.L. Nº 1.026, D.O. 22.05.75, dispone: “Las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que establece la Ley N° 16.744 son compatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. No obstante lo anterior, si la adición de las pensiones o de las cuotas mortuorias, excediere de la cantidad que corresponda a dos pensiones mínimas de las señaladas en los incisos 1° y 2° del artículo 26 de la Ley N° 15.386, tales prestaciones deberán rebajarse proporcionalmente, de modo que la suma de ellas equivalga a dicho límite. El tope indicado en el inciso anterior no será aplicable en aquellos casos en que el monto de cualquiera de estos beneficios, individualmente considerados, lo excediere, debiendo, en tales circunstancias, otorgarse el que resultare mayor”.

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Art. 53. El pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales pertinentes, dejando de percibir la pensión de que disfrutaba. En ningún caso la nueva pensión podrá ser inferior al monto de la que disfrutaba, ni al 80% del sueldo base que sirvió para calcular la pensión anterior, amplificado en la forma que señalan los artículos 26 y 41, y su pago se hará con cargo a los recursos que la respectiva institución de previsión social debe destinar al pago de pensiones de vejez. Los pensionados por invalidez parcial que registren, con posterioridad a la declaración de invalidez, sesenta o más cotizaciones mensuales, como activos en su correspondiente régimen previsional tendrán derecho a que la nueva pensión a que se refieren los incisos anteriores, no sea inferior al 100% del sueldo base mencionado en el inciso precedente. Art. 54. Los pensionados por accidentes o enfermedades profesionales deberán efectuar en el organismo previsional en que se encuentren afiliados las mismas cotizaciones que los otros pensionados, gozando, también, de los mismos beneficios por lo que respecta a atención médica, asignaciones familiares y demás que sean procedentes. Art. 55. Los organismos administradores aplicarán a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales las disposiciones legales y resoluciones que sobre reajuste, revalorización y montos mínimos rijan en el régimen de pensiones de vejez a que pertenecía la víctima, beneficios que se concederán con cargo a los recursos del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Art. 56. El retardo de la entidad empleadora en el pago de las cotizaciones, no impedirá el nacimiento, en el trabajador, del derecho a las prestaciones establecidas en esta ley. Los organismos administradores otorgarán al accidentado o enfermo las prestaciones respectivas, debiendo cobrar a la entidad empleadora las cotizaciones, más intereses y multas, en la forma que corresponda. En los casos de siniestro en que se establezca el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de un empleador, éste estará obligado a reembolsar al organismo administrador el total del costo de las prestaciones médicas y de subsidio que se hubieren otorgado y deban otorgarse a sus trabajadores, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y demás sanciones legales que procedan. Art. 57. El reglamento determinará la forma en que habrán de concurrir al pago de las pensiones e indemnizaciones causadas por enfermedad profesional los distintos organismos administradores en que, desde la fecha de vigencia de esta ley, haya estado afiliado el enfermo. En todo caso, las concurrencias se calcularán en relación con el tiempo de imposiciones existentes en cada organismo administrador y en proporción al monto de la pensión o indemnización fijada de acuerdo con las normas de este seguro. El organismo administrador a que se encuentre afiliado el enfermo al momento de declararse su derecho a pensión o indemnización deberá pagar la totalidad del beneficio y cobrará posteriormente, a los de anterior afiliación, las concurrencias que correspondan. 38 Título VI EVALUACION,REEVALUACION Y REVISION DE INCAPACIDADES Art. 58. La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las Mutualidades, la declaración, 38

Artículo reemplazado, por el que aparece en el texto, por el artículo único, N° 4, de la Ley N° 18.269 (D.O.: 28.12.83).

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evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones. Las resoluciones de las Mutualidades que se dicten sobre las materias a que se refiere este artículo se ajustarán, en lo pertinente, a las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a los otros administradores del seguro de esta ley. 39 Art. 59. Las declaraciones de incapacidad permanente del accidentado o enfermo se harán en función de su incapacidad para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remuneración equivalente al salario o renta que gana una persona sana en condiciones análogas y en la misma localidad. Art. 60. Para los efectos de determinar las incapacidades permanentes, el reglamento las clasificará y graduará, asignando a cada cual un porcentaje de incapacidad oscilante entre un máximo y un mínimo. 40 El porcentaje exacto, en cada caso particular, será determinado por el médico especialista del Servicio de Salud respectivo o de las Mutualidades en los casos de incapacidades permanentes de sus afiliados derivadas de accidentes del trabajo, dentro de la escala preestablecida por el reglamento. El facultativo, al determinar el porcentaje exacto, deberá tener, especialmente, en cuenta, entre otros factores, la edad, el sexo y la profesión habitual del afiliado. 41 En los casos en que se verifique una incapacidad no graduada ni clasificada previamente, corresponderá hacer la valoración concreta al médico especialista del Servicio de Salud respectivo o de las Mutualidades, en su caso, sujetándose para ello, al concepto dado en el artículo anterior y teniendo en cuenta los factores mencionados en el inciso precedente. 42 Art. 61. Si el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, también de origen profesional, procederá a hacer una reevaluación de la incapacidad en función del nuevo estado que presente. Si la nueva incapacidad ocurre mientras el trabajador se encuentra afiliado a un organismo administrador distinto del que estaba cuando se produjo la primera incapacidad, será el último organismo el que deberá pagar, en su totalidad, la prestación correspondiente al nuevo estado que finalmente presente el inválido. Pero si el anterior organismo estaba pagando una pensión, deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión. Art. 62. Procederá, también, hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional. Las prestaciones que corresponda pagar, en virtud de esta reevaluación, serán, en su integridad, de cargo del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional del organismo en que se encontraba afiliado el inválido. Pero si con cargo al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se estaba pagando a tal persona una pensión periódica, este seguro deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión. Art. 63. Las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones, o se aumentará o disminuirá su monto. La revisión podrá realizarse, también, a petición del interesado, en la forma que determine el reglamento.

39

Artículo reemplazado, por el que aparece en el texto, por el artículo único, N° 5, de la Ley N° 18.269 (D.O.: 28.12.83).

40

El Decreto Supremo Nº 109, de Previsión Social (D.O.: 7.06.68), contiene este reglamento, cuyo texto actualizado fue publicado en Boletín Oficial N° 185, junio de 2004, p. 36 y ss. La última modificación a este reglamento corresponde al Decreto Nº 73, de Previsión Social (D.O.: 7.03.06), publicado en Boletín Oficial Nº 207, abril de 2006, p. 18 y ss.

41

Inciso reemplazado, por el que aparece en el texto, por el artículo único, N° 6, de la Ley N° 18.269 (D.O.: 28.12.83).

42

Inciso reemplazado, por el que aparece en el texto, por el artículo único, N° 6, de la Ley N° 18.269 (D.O.: 28.12.83).

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Art. 64. En todo caso, durante los primeros ocho años contados desde la fecha de concesión de la pensión, el inválido deberá someterse a examen cada dos años. Pasado aquel plazo, el organismo administrador podrá exigir nuevos exámenes en los casos y con la frecuencia que determine el reglamento. El reglamento determinará los casos en que podrá prescindirse del examen a que se refieren las disposiciones precedentes. Al practicarse la nueva evaluación se habrán de tener también en cuenta las nuevas posibilidades que haya tenido el inválido para actualizar su capacidad residual de trabajo. Título VII PREVENCIONDERIESGOS PROFESIONALES4344 Art. 65. Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. La competencia a que se refiere el inciso anterior la tendrá el Servicio Nacional de Salud incluso respecto de aquellas empresas del Estado que, por aplicación de sus leyes orgánicas que las rigen, se encuentren actualmente exentas de este control. Corresponderá, también, al Servicio Nacional de Salud la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención que realicen. Art. 66. En toda industria o faena en que trabajen más de veinte y cinco personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones: l.

Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;

2.

Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad;

3.

Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa;

4.

Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;

5.

Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores. El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités. En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios. 43

El Decreto N° 40, de 1969, de Previsión Social (D.O.: 7.03.69), reglamenta la prevención de riesgos profesionales a que se refiere este Título (V.: Boletín Oficial Nº 185, junio de 2004, p. 28 y ss.).

44

El Decreto Supremo N° 594, de Salud (D.O.: 29.04.2000), contiene el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (V.: Boletín Oficial N° 194, marzo de 2005, p. 39 y ss.).

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Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado en la forma que preceptúa el artículo 68. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las actividades a que se refiere el artículo 162-A del Decreto Ley N° 2.200, de 1978. 45 46 47 Art. 66 bis. Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables. Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 48 Art. 67. Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo. 49 Art. 68. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

45

Inciso agregado por el artículo 8° de la Ley N° 18.011 (D.O.: 1.07.81).

46

El Decreto N° 54, de 1969, de Previsión Social (D.O.: 11.03.69), reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (V.: Boletín Oficial N° 157, Febrero de 2002, p. 47 y ss.).

47

La referencia al artículo 162-A del D.L. N° 2.200, de 1978, debe entenderse hecha al artículo 96 del Código del Trabajo.

48

Artículo incorporado por la letra a) del artículo 7° de la Ley N° 20.123 (D.O.: 16.10.06), que rige a contar del 14 de enero de 2007.

49

La referencia debe entenderse al Título III del Libro I del texto actual del Código del Traba,jo, artículos 153 y siguientes sobre Reglamento Interno.

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El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior. El Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad. Art. 69. Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: a)

El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y

b)

La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

Art. 70. Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68, aun en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente. Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable. Art. 71. Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad. Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios médicos de los organismos administradores, deberán ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales. Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyo s puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, deberán realizar un control radiográfico semestral de tales trabajadores.

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Título VIII DISPOSICIONES FINALES Párrafo l.º Administración delegada Art. 72. Las empresas que cumplan con las condiciones que señala el inciso siguiente del presente artículo, tendrán derecho a que se les confiera la calidad de administradoras delegadas del seguro, respecto de sus propios trabajadores, en cuyo caso tomarán a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece la presente ley, con excepción de las pensiones. Tales empresas deberán ocupar habitualmente dos mil o más trabajadores, deben tener un capital y reservas superior a siete mil sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago y cumplir, además, los siguientes requisitos: a)

Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;

b)

Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales;

c)

Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante los organismos previsionales, que hubieren delegado la administración, y

d)

Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad a que se refiere el artículo 66.

Los organismos administradores deberán exigir a las empresas que se acojan a este sistema, un determinado aporte cuya cuantía la fijarán de acuerdo con las normas que establezca el reglamento. El monto de tales aportes será distribuido entre el Servicio Nacional de Salud y los demás organismos administradores delegantes en la forma y proporciones que señale el Reglamento. Art. 73. Los organismos administradores podrán también convenir con organismos intermedios o de base que éstos realicen, por administración delegada, alguna de sus funciones, especialmente las relativas a otorgamiento de prestaciones médicas, entrega de prestaciones pecuniarias u otras en la forma y con los requisitos que señale el Reglamento. Art. 74. Los servicios de las entidades con administración delegada serán supervigilados por el Servicio Nacional de Salud y por la Superintendencia de Seguridad Social, cada cual dentro de sus respectivas competencias. Art. 75. Las delegaciones de que trata el artículo 72 deberán ser autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe del Servicio Nacional de Salud. Párrafo 2.° Procedimientos y recursos Art. 76. La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo o sus derecho habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

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Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el Reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación. En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto. 50 Art. 77. Los afiliados o sus derecho habientes así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de noventa días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. 51 Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de treinta días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. 52 Art. 77 bis. El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta

50

Artículo modificado, como aparece en el texto, por la letra b) del artículo 7° de la Ley N° 20.123 (D.O.: 16.10.06), que rige a contar del 14 de enero de 2007.

51

Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo único, N° 7 de la Ley N° 18.269 (D.O.: 28.12.83).

52

El inciso cuarto fue derogado por el N° 1 del artículo único de la Ley N° 19.394 (D.O.: 21.06.95), pasando el inciso quinto a ser cuarto. Anteriormente este artículo fue modificado por el artículo 62 de la Ley N° 18.899 (D.O.: 30.12.89).

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días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquéllas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley N° 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquéllas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. 53 Art. 78. La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estará compuesta por: a)

Dos médicos en representación del Servicio Nacional de Salud, uno de los cuales la presidirá;

b)

Un médico en representación de las organizaciones más representativas de los trabajadores;

c)

Un médico en representación de las organizaciones más representativas de las entidades empleadoras, y

d)

Un abogado.

Los miembros de esta Comisión serán designados por el Presidente de la República en la forma que determine el Reglamento. El mismo Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de la Comisión, la que, en todo caso, estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social. Párrafo 3.° Prescripción y sanciones Art. 79. Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán 53

Artículo agregado por el N° 2 del artículo único de la Ley N° 19.394 (D.O.: 21.06.95).

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en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue diagnosticada. Esta prescripción no correrá contra los menores de diez y seis años. Art. 80. Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tengan señalada una sanción especial, serán penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Estas multas serán aplicadas por los organismos administradores. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta. Párrafo 4.° Disposiciones varias Art. 81. Fusiónanse la actual Caja de Accidentes del Trabajo con el Servicio de Seguro Social, que será su continuador legal y al cual se transferirá el activo y pasivo de esa Caja. El Fondo de Garantía que actualmente administra la Caja, se transferirá también, al Servicio de Seguro Social e ingresará al respectivo Fondo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Los bienes muebles e inmuebles que la Caja de Accidentes del Trabajo tiene destinados a los servicios hospitalarios o médicos en general y a la prevención de riesgos profesionales, serán transferidos por el Servicio de Seguro Social al Servicio Nacional de Salud. Las transferencias a que se refiere este artículo estarán exentas de todo impuesto, así como también del pago de los derechos notariales y de inscripción. Art. 82. El personal que trabaja en la Caja de Accidentes del Trabajo en funciones relacionadas con atención médica, hospitalaria y técnica de salud, higiene y seguridad industrial, pasará a incorporarse al Servicio Nacional de Salud. El resto del personal se incorporará a la planta del Servicio de Seguro Social. Con motivo de la aplicación de la presente ley no se podrán disminuir remuneraciones, grados o categorías ni suprimir personal o alterarse el régimen previsional y de asignaciones familiares que actualmente tienen. Asimismo, mantendrán su representación ante el Consejo del organismo previsional correspondiente por un plazo de dos años. El personal que trabaja en las Secciones de Accidentes del Trabajo y Administrativa de Accidentes del Trabajo en las Compañías de Seguros, será absorbido por el Servicio Nacional de Salud o el Servicio de Seguro Social, de acuerdo con las funciones que desempeñe, a medida que las Compañías de Seguros empleadoras lo vaya desahuciando por terminación de los departamentos o secciones en que presta servicios. Estos personales serán incorporados a las plantas permanentes de ambos servicios y continuarán recibiendo como remuneraciones el promedio de las percibidas durante el año 1967, con más un 15%, si la incorporación les fuere hecha durante 1968, o la cantidad anterior aumentada en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado en 1969, el sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, si la incorporación es hecha durante el curso del año 1969. En uno y otro caso con el reajuste que habría correspondido además por aplicación de la Ley Nº 7.295. El personal de la Planta de Servicios Menores de la Caja de Accidentes del Trabajo, actualmente imponente del Servicio de Seguro Social, pasará a ser imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Art. 83. El Servicio de Minas del Estado continuará ejerciendo en las faenas extractivas de la minería las atribuciones que en materia de seguridad le fueron conferidas por la letra i) del artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, de 1960,

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y por el Reglamento de Policía Minera aprobado por Decreto N° 185, de 1946, del Ministerio de Economía y Comercio y sus modificaciones posteriores. 54 Facúltase al Presidente de la República para modificar las plantas del Servicio Nacional de Salud o del Servicio de Seguro Social con el objeto de incorporar en ellas a los personales a que se refieren este artículo y los anteriores. Art. 84. Los hospitales de la actual Caja de Accidentes del Trabajo, ubicados en Santiago, Valparaíso, Coquimbo, Concepción, Temuco, Osorno y Valdivia y la Clínica Traumatológica de Antofagasta, se mantendrán como Centros de Traumatología y Ortopedia una vez fusionados estos dos servicios. Para los efectos de futuros concursos de antecedentes para optar a cargos médicos, de dentistas, farmacéuticos, administrativos o de cualquier otro, en el Servicio Nacional de Salud o en el Servicio de Seguro Social, los años de antigüedad y la categoría de los cargos desempeñados en la Caja de Accidentes del Trabajo serán computados con el mismo valor en puntaje que actualmente se asignan a tales antecedentes en el Servicio Nacional de Salud y en el Servicio de Seguro Social. Los antecedentes de los profesionales afectos a la Ley N° 15.076 que tengan acreditados ante la Caja de Accidentes del Trabajo y que, por aplicación de la presente ley deban ingresar al Servicio Nacional de Salud, valdrán ante este último organismo en idéntica forma que si los hubieren acreditado ante él. Los profesionales funcionarios se mantendrán en sus cargos de planta que tengan a la fecha de publicación de la presente ley, rigiéndose en lo futuro por las disposiciones del Estatuto Médico-Funcionario. Art 85. Reemplázase el artículo transitorio N° 3 de la Ley N° 8.198 por el siguiente: 55 “Artículo 3° transitorio. Los aparatos y equipos de protección destinados a prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y los instrumentos científicos destinados a la investigación y medición de los riesgos profesionales que el Servicio Nacional de Salud indique, así como también los instrumentos quirúrgicos, aparatos de rayos X, y demás instrumental es que sean indicados por dicho Servicio, serán incluidos en las listas de importación permitida del Banco Central de Chile y de la Corporación del Cobre y estarán liberados de depósitos, de derechos de internación, de cualquier otro gravamen que se cobre por las Aduanas y de los otros impuestos a las importaciones, a menos que ellos se fabriquen en el país en condiciones favorables de calidad y precio”. Art. 86. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 62 de la Ley N° 16.395, la frase “uno por mil”, por “dos por mil”. Art. 87. La Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar a las Compañías de Seguros que no den completo y oportuno cumplimiento a las disposiciones de esta ley, las sanciones establecidas en la Ley N° 16.395. Art. 88. Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables. Art. 89. En ningún caso las disposiciones de la presente ley podrán significar disminución de derechos ya adquiridos en virtud de otras leyes. Art. 90. Derógase el Título II del Libro II del Código del Trabajo, la Ley N° 15.477 y toda otra norma legal o reglamentaria contraria a las disposiciones contenidas en la presente ley. 56

54

Inciso reemplazado, por el que aparece en el texto, por el artículo 200 de la Ley N° 16.840 (D.O.: 24.05.68).

55

El número de la ley que se cita, fue reemplazado, por el que aparece en el texto, por el artículo 24 de la Ley N° 17.365 (D.O.: 6.10.70).

56

El texto derogado corresponde al Código del Trabajo de 193l.

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Art. 91. La presente ley entrará en vigencia dentro del plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial. Título IX Art. 92. Reemplázase el inciso segundo del artículo 32 de la Ley N° 6.037, por los siguientes: “La pensión de montepío se difiere el día del fallecimiento. En caso de pérdida o naufragio de una nave, de muerte por sumersión o por otro accidente marítimo o aéreo, si no ha sido posible recuperar los restos del imponente, podrá acreditarse el fallecimiento, para todos los efectos de esta ley, con un certificado expedido por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante o la Dirección de Aeronáutica, según proceda, que establezca la efectividad del hecho, la circunstancia de que el causante formaba parte de la tripulación o del pasaje y que determine la imposibilidad de recuperar sus restos, y que permita establecer que el fallecimiento se ha producido a consecuencia de dicha pérdida, naufragio o accidente”. Art. 93. Agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso primero del artículo 33 de la Ley N° 6.037: “El padre y la madre del imponente, por los cuales éste haya estado percibiendo asignación familiar, concurrirán en el montepío, conjuntamente con la cónyuge y los hijos, con una cuota total equivalente a la que corresponda a un hijo legítimo”. Art. 94. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 30 de la Ley N° 10.662: a)

Intercálase a continuación de la palabra “sumersión”, suprimiendo la coma (,) la siguiente frase seguida de una coma (,): “u otro accidente marítimo o aéreo”, y

b)

Intercálase después de la palabra “Mercante” la siguiente frase: “o la Dirección de Aeronáutica, según proceda”.

Art. 95. Aclárase que, a contar desde la fecha de vigencia de la Ley N° 15.575, el fallecimiento de cualquiera de los beneficiarios ha estado y está incluido entre las causales que dan lugar al acrecimiento de montepío contemplado en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley N° 6.037. Art. 96. Agrégase el siguiente inciso al artículo 40 de la Ley N° 15.386: “Gozarán también del beneficio de desahucio establecido por el presente artículo los beneficiarios de montepío del imponente fallecido sin haberse acogido al beneficio de jubilación. El desahucio se distribuirá en este caso en el orden y proporción que establecen los artículos 30 y 33 de la Ley N° 6.037”. Art. 97. La modificación del artículo 40 de la Ley N° 15.386 ordenada por el artículo precedente regirá a contar desde el 1 de enero de 1967. Art. 98. Los beneficiarios de montepío de los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la misma, desaparecidos en el naufragio de la nave “Santa Fe” tendrán derecho a optar a la adjudicación de viviendas que pueda tener disponible la institución, sin sujeción al sistema de puntaje, establecido en el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios para las instituciones de previsión regidas por el D.F.L. N° 2 de 1959, siempre que el causante no hubiese obtenido de la institución un beneficio similar, o un préstamo hipotecario destinado a la adquisición, construcción o terminación de viviendas. La adjudicación se hará a los beneficiarios en igual proporción a la que les corresponda en el montepío respectivo.

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El precio de venta se cancelará en conformidad a las disposiciones del D.F.L. N° 2, de 1959. Art. 99. Facúltase a los Consejos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos para condonar los saldos de las deudas hipotecarias que hubiesen tenido con la institución, al 30 de septiembre de 1967, los imponentes desaparecidos en el naufragio de la nave “Santa Fe”, siempre que dichas deudas no hayan estado afectas a seguro de desgravamen. Art. 100. Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 91 y 96, las disposiciones de los artículos 92, 93, 94, 95, 97 y 98 entrarán en vigencia a contar desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. ARTICULOS TRANSITORIOS Art. 1.º Las personas que hubieren sufrido accidente del trabajo o que hubieren contraído enfermedad profesional, con anterioridad a la fecha de la presente ley, y que a consecuencia de ello hubieren sufrido una pérdida de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, de 40% o más, y que no disfruten de otra pensión, tendrán derecho a una pensión asistencial que se determinará en la forma que este artículo establece. Los interesados a que se refiere el inciso anterior entrarán en el goce de sus respectivas pensiones desde el momento del diagnóstico médico posterior a la presentación de la solicitud respectiva. También tendrán derecho a pensión asistencial las viudas de ex pensionados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que hubieren fallecido antes de la vigencia de la presente ley y las viudas de los actuales pensionados por la misma causa que fallezcan en el futuro, siempre que no disfruten de otra pensión. La pensión se devengará desde la fecha de la respectiva solicitud. Las pensiones a que se refiere este artículo se otorgarán por el Servicio de Seguro Social, y su monto será fijado por el Consejo Directivo del mismo, y no podrá ser inferior al 50% de las pensiones mínimas que correspondan a los accidentados o a sus viudas, de acuerdo con la presente ley, ni exceder del 100% de las mismas. No obstante, las personas a que se refiere el inciso primero que hubieren continuado en actividad y se encuentran, a la fecha de la publicación de la presente ley, como activos en algún régimen previsional, tendrán derecho a que el monto de la pensión que les corresponda no sea inferior al 30% del sueldo base determinado en la forma preceptuada por la Ley N° 10.383, ni superior al 70% de dicho sueldo base. El Consejo Directivo del Servicio de Seguro Social podrá destinar para el financiamiento de este beneficio hasta el 5% del ingreso global anual del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Para este efecto, los demás organismos administradores, con excepción de las Mutualidades de Empleadores, deberán traspasar al Servicio de Seguro Social los fondos que correspondan a un porcentaje idéntico al determinado por el Servicio. 57 Un reglamento que dictará el Presidente de la República fijará las normas y demás requisitos para el otorgamiento de estos beneficios; como, también, la forma y condiciones en que podrán tener derecho a otros beneficios previsionales en sus calidades de pensionados del Servicio de Seguro Social. Concédese el plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley o desde la fecha del fallecimiento del causante en el caso de los que fallezcan en el futuro, para acogerse a los beneficios que otorga el presente artículo. El derecho a los beneficios previstos en este artículo es incompatible con el goce de cualquiera otra pensión. Art. 2.º El Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del Servicio de Seguro Social, que se crea por el inciso segundo del artículo 9° de la presente ley, tendrá como jefe al funcionario que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley tenga el carácter de Vicepresidente de la Caja de Accidentes del Trabajo, quien, para todos los efectos legales, conservará los derechos y prerrogativas inherentes a su calidad actual. 57

Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 7°, N° 3 de la Ley Nº 18.754 (D.O.: 28.10.88).

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Art. 3.º Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la presente ley, y dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación, las Compañías de Seguros entregarán a la Superintendencia de Seguridad Social una nómina del personal de sus secciones de accidentes del trabajo y de los empleados de departamentos o secciones administrativas que estaban realizando funciones relacionadas con accidentes del trabajo al 31 de diciembre de 1966, y que las Compañías se dispongan a despedir con motivo de la aplicación de la presente ley. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la calificación definitiva de las mencionadas nóminas, y en especial determinar si el personal incluido en ellas ha desempeñado o no las funciones a que se refiere el inciso anterior. Estas decisiones no serán susceptibles de recurso alguno. La Superintendencia de Seguridad Social, para la determinación de las rentas de estos personales, a que se refiere el inciso segundo del artículo 82, no considerará los aumentos que les hubieren sido concedidos por las leyes sobre reajustes, o por convenios que hubieren afectado a la totalidad de los empleados de la respectiva compañía, o por ascenso. Art. 4.° Las garantías constituidas en conformidad al artículo 22 de la Ley N° 4.055, continuarán vigentes y se entenderán hechas para todos los efectos legales, ante el Servicio de Seguro Social. No obstante, los patrones podrán rescatar la obligación correspondiente pagando a dicho servicio el capital representativo de las respectivas pensiones. Art. 5.° Las compañías que contraten seguros de accidentes del trabajo deberán atender, hasta su término, los contratos vigentes y continuar sirviendo las pensiones, pero no podrán celebrar contratos nuevos que cubran estas contingencias, ni renovar los vigentes. Las Compañías de Seguros garantizarán con hipoteca o cualquiera otra caución suficiente, a favor del Servicio de Seguro Social, calificada por este Servicio, el pago de las pensiones, hasta su extinción. Art. 6.° Los empleadores que estén asegurados en la Caja de Accidentes del Trabajo, en compañías privadas, estarán exentos de la obligación de hacer las cotizaciones establecidas en esta ley hasta el término de los contratos respectivos. Transcurrido un año, contado desde la vigencia de la presente ley, las entidades empleadoras deberán efectuar en los organismos administradores que correspondan la totalidad de las cotizaciones que resulten por aplicación de la presente ley. Los trabajadores, cuyos empleadores estén asegurados a la fecha de la vigencia de la presente ley en alguna compañía mercantil, tendrán los derechos establecidos en la presente ley en caso que durante el plazo de vigencia de las respectivas pólizas, se accidenten. Asimismo, los trabajadores cuyos empleadores, a la fecha de la vigencia de la presente ley hubieren estado asegurados en la Caja de Accidentes del Trabajo o en alguna Mutualidad, tendrán también derecho, desde la vigencia de la presente ley, a los beneficios en ella consultados, considerándolos, para todos los efectos derivados de la aplicación de la presente ley como afiliados, a partir desde su vigencia, en el Servicio de Seguro Social o en la Caja de Previsión respectiva, o en la Mutualidad de que se trate. Art. 7.° Las rebajas a que se refiere el artículo 16 sólo podrán comenzar a otorgarse después de un año contado desde la promulgación de la presente ley. Además, el Presidente de la República queda facultado para prorrogar el plazo anterior hasta por otro año más. Art. 8.° El personal que actualmente se desempeña a contrata en la Caja de Accidentes del Trabajo, deberá ser encasillado en la Planta en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 82 de la presente ley. Art. 9.° El personal de la Caja de Accidentes del Trabajo que a la fecha de vigencia de la presente ley desempeñe de hecho las funciones de auxiliar de enfermería, podrá obtener dicho título, previo examen de competencia rendido ante una comisión designada por el Director del Servicio Nacional de Salud, sin que para ello se necesiten otros requisitos.

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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, veintitrés de enero de mil novicientos sesenta y ocho.

EDUARDOFREIMONTALVA

William Thayer Arteaga

Ramón Valdivieso Delaunay.

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ANEXO Nº 7 CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DIVISION CODELCO NORTE SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

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Tabla de contenidos 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Propósito y Aplicación Responsabilidades Equipos y Materiales Descripción de la Actividad Referencias Anexos

REVISADO Waldo Serey Hauyón Jefe Departamento Gestión de Riesgo Dirección de Gestión de Riesgos Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente División Codelco Norte

APROBADO Alfredo Balanda Alvarez Director Gestión de Riesgos Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente División Codelco Norte

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1.

PROPOSITO Y APLICACION Definir los formatos y metodología para la elaboración del Informe de Gestión y Estadístico de Accidentalidad y de los resultados obtenidos en la aplicación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Informes al Final del Contrato. Esta información deberá ser entregada mensualmente y al finalizar los servicios contemplados en el Contrato. Este procedimiento es aplicable a todas las Empresas Contratistas y éstas a sus Subcontratistas que mantengan contratos en la División Codelco Norte.

2.

RESPONSABILIDADES Las responsabilidades y autoridades del Administrador de Contrato – CODELCO, Contratistas y éstas con sus Subcontratistas – en cuanto a la dirección se describen en la Norma Estándar Operacional Nº 24 (NEO 24) Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas de CODELCO Norte, la cual se encuentra disponible en Intranet de la División CODELCO Norte. 2.1

2.2

Departamento Gestión de Riesgos de la Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales. •

Debe mantener personal y un sistema de recepción de documentos.



Debe establecer e implementar las estrategias de medición de desempeño dirigidas a las Empresas Contratistas de acuerdo a los lineamientos de la Corporación Nacional de Cobre de Chile.



Debe evaluar mensualmente el Desempeño de las Empresas Contratistas (Cuantitativa / Cualitativa).



Debe informar mensualmente a sus Asesores Tutores de Gestión de Riesgos el resultado de las evaluaciones pertinentes.



Debe modificar y difundir todos aquellos cambios que afecten de manera directa el contenido de un registro y/o metodología de evaluación.

Asesores Gestión de Riesgos. •

Deben asesorar al Administrador de Contrato de la División en la revisión y control del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Contratista.



Deben evaluar las competencias técnicas de Experto en Prevención de Riesgos propuesto en el contrato. El Asesor de Gestión de Riesgos de acuerdo a la criticidad del contrato y experiencia del Experto EE.CC puede aprobar o rechazar sus funciones en el contrato. En la situación que el Asesor de Gestión de Riesgos rechazara al Experto EE.CC, se deberá diseñar un informe técnico al respecto, en conjunto con el Administrador de Contrato CODELCO.

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2.3



Deben informar a los Expertos en Prevención de Riesgos de las EE.CC, todos aquellos lineamientos y coordinaciones emanadas desde la Subgerencia de Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente, de su Dirección o Departamento.



Debe exigir, controlar y validar la veracidad de la información asociada al registro de Monitoreo y Medición de Gestión de EE.CC. (DGR-024/08), a través de inspecciones, auditorías u otras herramientas de seguimiento y control del desempeño.



Debe exigir y controlar la entrega oportuna del registro de Monitoreo y Medición de Gestión EE.CC. (DGR.024/08) por parte del Contratista al personal responsable del Departamento de Gestión de Riesgos.



Debe recibir y controlar la entrega del informe de finalización del contrato descrito en el Capítulo Quinto “De las Actividades, Informes y Antecedentes al Finalizar los Servicios Contemplados en el Contrato” según lo establece la NEO 24/08.



Al finalizar el contrato debe elaborar un informe técnico ejecutivo del desempeño del Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista.

Unidad Higiene Industrial. •

2.4

Es la Unidad encargada de visar en conjunto con el Asesor Gestión de Riesgos de la Gerencia respectiva o con el representante de la Empresa Contratista la instalación de faena, previo al inicio del contrato, utilizando para ello la Lista de Verificación (Check List) para Comedores / Casas de Cambio y elabora el informe de entrega conforme de la instalación de faena de la empresa contratista que ha finalizado sus actividades en la División CODELCO Norte.

Administrador del Contrato designado por la División Codelco Norte. •

El administrador del contrato, deberá validar mensualmente el registro de Monitoreo y Medición de Gestión EE.CC. (DGR.024/08), y aplicar las acciones necesarias para interiorizarse de forma oportuna de los resultados obtenidos en la aplicación del Programa y Planes de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo para ello solicitar la evidencia objetiva de las actividades registradas por el Contratista.



Debe revisar los informes establecidos en el presente procedimiento y controlar la entrega oportuna del mismo. Ante eventuales incumplimientos se reserva el derecho de aplicar sanciones pecuniarias o económicas establecidas en las bases contractuales, o puede solicitar al Departamento de Contratos, la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, tales como: suspensiones, término anticipado del contrato u otras contempladas en las normas y procedimientos que forman parte integrante de la relación contractual con CODELCO.



Debe revisar y controlar la entrega oportuna del Formulario E-200 “Informe Mensual de Accidentes

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Empresas Contratistas y Subcontratistas” en el Area de Estadísticas de la Dirección de Gestión de Riesgos.

2.5

2.6



Debe mantener un adecuado sistema de recepción y control del Informe Mensual de Actividades.



Al finalizar el contrato debe elaborar un Informe Ejecutivo en relación del cumplimiento y logros alcanzados en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, metas alcanzadas de Tasa Frecuencia, Tasa Frecuencia Total y Tasa de Gravedad, como también la eficiencia, calidad y objetividad del programa aplicado por la empresa contratista y subcontratista, considerar además las desviaciones o faltas detectadas por las autoridades en visitas realizadas al contrato.



Recibe y, de ser necesario, acompaña a los organismos fiscalizadores que se presentan ante el Contratistas que esté bajo su responsabilidad.

Administrador del Contrato de la Empresa Contratista. •

Confeccionar y entregar mensualmente un Informe de Gestión y Estadístico de Accidentalidad y de los resultados obtenidos en la aplicación del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en virtud de su contrato.



Deberá confeccionar mensualmente en conjunto con el Experto Prevención de Riesgos EE.CC, registro DGR-024/08 y mantener los respaldos y/o evidencia objetiva.



Informar utilizando “Carta Tipo”, la visita de organismos fiscalizadores (Acta de fiscalización legible, de ser necesario transcribirla como copia fiel del original) a su contrato, al Jefe del Departamento de Gestión de Riesgos de la División CODELCO Norte, estableciendo los planes de acción o levantamiento asociados a las desviaciones encontradas. La información al Departamento de Gestión de Riesgos se debe realizar antes del tercer día hábil de ocurrida la fiscalización.



Al finalizar el contrato debe elaborar un Informe Ejecutivo del Liderazgo y Compromiso Directivo considerando una auto evaluación de logros y falencias.

Experto Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista. •

Asesorar al Administrador de Contratos en la confección del: a)

Informe Ejecutivo del Liderazgo y Compromiso Directivo considerando una auto evaluación de logros y falencias.

b)

Evaluar mensualmente con el Administrador de Contrato la validez, alcance y vigencia de la documentación presentada en la “Reunión de Arranque”.

c)

Confeccionar mensualmente registro de Monitoreo y Medición de Gestión EE.CC.

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3.

Al finalizar el contrato debe confeccionar un Informe de entrega conforme del lugar utilizado como instalación de faena visado por Higiene Industrial.

e)

Al finalizar el contrato debe confeccionar un Informe consolidado del levantamiento y cierre de todas las No Conformidades levantadas durante el desarrollo del contrato y que fueron ingresadas a SIGRI.

EQUIPOS Y MATERIALES. • •

4.

d)

Computador Impresora

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD. 4.1

De la Confección e Información contenida en los registros. 4.1.1 DGR.024 - Elaboración del Informe Mensual de Monitoreo y Medición de Gestión de EE.CC. Propósito del DGR.024. Registro de Autocontrol aplicado de forma mensual por el Administrador de Contrato y Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista. El Departamento de Gestión de Riesgos realiza una evaluación del tipo Cualitativa y Cuantitativa de la información entregada por cada contrato, además generará instancias de Auditoría y Seguimiento de la veracidad de la información entregada por la EE.CC. Del Encabezado Derecho. Código: Designa mediante un sistema alfanumérico un registro único de un sistema o reglamento (DGR-024). El presente código no puede ser reemplazado. Fecha Conf.: El contratista debe señalar el Día/Mes/Año, con un máximo de dos (2) dígitos, en el cual se confecciona el registro. Nº Informe: Corresponde al número del mes que se está informando. Mes: Corresponde a las tres (3) primeras letras del mes que corresponde la información. ITEM 1. INFORMACIÓN CONTRACTUAL. El Experto en Prevención de Riesgos en conjunto con el Administrador de Contrato de la Empresa Contratista deben establecer:

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Gerencia Administradora del Contrato: Gerencia de dependencia directa del Administrador de Contrato de Codelco. Nombre del Contrato: Definición establecida en la bases de licitación que indica la relación contractual entre CODELCO y el Contratista. Fecha de Inicio: Fecha establecida en las bases técnicas y formalizadas ante la autoridad fiscalizadora de acuerdo al Decreto Supremo 72, modificado por el D.S. 132 en su Artículo 21º. Fecha de Término: Fecha establecida en las bases técnicas y que pone término a la relación contractual entre CODELCO y la Empresa Contratista. En la condición de extensión del contrato se deberá información la fecha final de la extensión. Número de Prórrogas: Cantidad de extensiones del contrato. Nombre de la Empresa EE.CC Principal: Persona Natural o Jurídica que se relaciona contractualmente de forma directa con CODELCO. Nombre del Administrador Contrato EE.CC Principal: Persona Natural que representa los intereses del Contratista ante CODELCO. Nombre de la Empresa EE.CC Subcontratista: Persona Natural o Jurídica que se relaciona contractualmente con un Contratista Principal y no con CODELCO. Nombre del Administrador EE.CC Subcontratista: Persona Natural que representa los intereses del Subcontratista ante el Contratista. Nombre del Experto EE.CC: Persona natural, competente y autorizada a ejercer las funciones de Experto en Prevención de Riesgos y que presenta una relación contractual con el Contratista Principal. Número de Resolución SS: Número único que acredita la inscripción y categoría del Experto en los registros del Ministerio de Salud. Número de Resolución SGM: Número único que acredita la inscripción y categoría del Experto en los registros del Servicio Nacional de Geología y Minería. Información de Contacto del Experto EE.CC: a)

Teléfono: Número fijo o celular asociado al Experto de la Empresa Contratista Principal.

b)

Correo Electrónico: Dirección electrónica personal o contractual asociada al Experto de la Empresa Contratista Principal.

Nombre Administrador de Contrato CODELCO: Persona natural asignada por la División

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS CODELCO Norte responsable de velar por los intereses de la Corporación ante el Contratista Principal y estipulado en el Libro de Obras (Físico o Magnético). Nombre Experto A.P.R Tutor CODELCO: Persona natural acreditada ante el Departamento de Gestión de Riesgos como Experto en Prevención de Riesgos, perteneciente a la dotación de la Gerencia Administradora del Contrato. Nota: En la situación que el Experto Tutor no se encuentre en faena al momento de solicitar la validación del Informe, el registro podrá ser validado por otro Experto de CODELCO, pero bajo el concepto “firma por”. Auditado Por: Persona natural perteneciente al contratista principal responsable de validar la información asociada al registro. ITEM 2. SEGUIMIENTO A LA MANTENCIÓN DE LISTADO DE VERIFICACIÓN DEL CONTRATO E ITEM 3. GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El Administrador de Contrato en conjunto con el Experto de la EE.CC Principal deberán verificar mensualmente que la documentación presentada al inicio del contrato (reunión de arranque) y la solicitada de acuerdo al Decreto 76 o sus futuras modificaciones, se encuentre vigente y actualizada. Requisito / Estándar en Faena: Elementos que componen la reunión de arranque o los solicitados por el Decreto 76. Indicador: dice relación directa con el nivel de cumplimiento del estándar solicitado. a)

Si: El Requisito / Estándar de Faena da cumplimiento.

b)

No: El Requisito / Estándar de Faena no da cumplimiento o no es posible evidenciarlo.

c)

N/A: No aplica, debido a que las condiciones del contrato (tiempo, dotación, bases técnica, etc.), no son válidos en el contrato.

Nota: La aplicación de los requisitos solicitados en el Ítem 3. Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, son aplicables a todos los contratos de la División, independiente a que presenten o no, instalaciones en el interior de los recintos industriales. Acción: Dice relación directa con la condición del “Indicador”. a)

C: Conformidad, el requisito evaluado se encuentra en el estándar solicitado. No existe la necesidad de aplicar alguna gestión sobre él.

b)

OM: Oportunidad de Mejora, el Requisito / Estándar de Faena presenta una desviación que potencialmente puede significar una No Conformidad y debe ser gestionada en el corto plazo.

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS c)

NC: No Conformidad, el Requisito / Estándar de Faena presenta desviaciones asociadas a un incumplimiento legal o una sanción real por parte de la Autoridad Fiscalizadora o la División.

Nota: La definición de cualquiera de las tres acciones debe ser evidenciada objetivamente ante una Auditoría. ITEM4. SEGUIMIENTOAPROGRAMADEGESTIÓNDESEGURIDADYSALUDENELTRABAJO. El Experto en Prevención de Riesgos de la EE.CC, debe evaluar el cumplimiento de las actividades asociadas a los Planes de Acción. Plan de Acción: Definición global del alcance de las actividades a realizar que pueden o no interrelacionarse. Nota: La gestión de los Planes de Acción de forma individual generan actividades transversales al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; es así como, una desviación asociada a requisitos legales (Plan 1), obliga a implementar “Acciones Correctivas” (Plan 5), o una desviación asociada al control operacional de un Peligro (Plan 2), identificada, a través de una Inspección, obliga a implementar “Acciones Preventivas” (Plan 5). Si: El Requisito / Estándar de Faena da cumplimiento. Actividades: a)

Prog.: Número total de actividades asociadas a un Plan de Acción y que están comprometidas en un Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b)

Ejec.: Número total de actividades realizadas y que objetivamente se asocian a lo programado.

c)

% Av.: Corresponde a lo Realizado versus lo Programado, expresado en porcentaje.

Nota: En la situación que no existan actividades comprometidas en el período evaluado el contratista debe definir como N/A (No Aplica) en lo Programado y en lo Ejecutado, de esta forma no será afectado en la evaluación final. Bajo la misma condición anterior pero el contratista mantiene los recuadros en “blanco” el Plan de Acción será evaluado como 0% de cumplimiento. ITEM 5. ESTADISTICAS. El Experto en Prevención de Riesgos de la EE.CC, debe informar en la matriz estadística los antecedentes asociados al mes vencido y año en curso del contrato. En este sentido, se establece que los únicos indicadores que son afectados por el concepto de “arrastre” son los asociados a los Días Perdidos.

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ITEM 6. GESTIÓN DE HALLAZGOS. El Experto en Prevención de Riesgos de la EE.CC, debe incorporar en el presente ítem, toda la información asociada a desviaciones encontradas en el contrato y que aporten a la gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo: Nº Hallazgo: Codificación definida por el contratista o por la División a través del Sistema S.I.G.R.I única. Nº Acciones Preventivas / Correctivas: Número total de acciones definidas para controlar la causa básica de la desviación encontrada. Nota: El Experto en Prevención de Riesgos debe indicar las acciones preventivas (P) y correctivas (C) a través de número natural separado por una “under line” (_), es decir, “P_C”. Fecha de Apertura: Día y Mes en que fue evidenciada la desviación o hallazgo. Fecha de Cierre Propuesta: Día y Mes definida por la Empresa Contratista que asegura el control “definitivo” de la(s) causa(s) básica(s) asociada(s) al hallazgo. Estado: condición del compromiso de gestión final del Hallazgo. a)

Abierto: Los plazos comprometidos para la gestión final del hallazgo aún no vencen según la “Fecha de Cierre Propuesta”.

b)

Cerrado: La gestión del hallazgo finalizó en el plazo definido.

Nota: Cualquier desviación (N.C) señalada en el ítem 2 “Seguimiento a la Mantención de Listado de Verificación del Contrato” e ítem 3 “Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo” deben ser incorporadas en la Gestión de Hallazgo. 4.1.2 INF.001.DGR – Elaboración de Informe Final de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Propósito del INF.001.DGR Consolidar toda la información realizada en el período de validez del contrato en materias de seguridad y salud en el trabajo. Evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Nivel de Cumplimiento Consolidado de acuerdo al Cronograma de Actividades de la Línea de Mando/ Alta Gerencia (Liderazgo y Compromiso). El Contratista debe recopilar, de acuerdo a los programas personalizados de la Línea de Mando, todas

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS las actividades programadas y realizadas en materias de seguridad y salud en el trabajo, en el período de duración del contrato de acuerdo a: Nombre: Identificación de la persona con la calidad de Supervisor o Línea de Mando. Cargo: Identificación del puesto asociado al Nombre. Nº de Actividades Programadas: Total de actividades comprometidas a realizar por un mismo responsable, expresadas en número natural durante la duración del contrato. Nº Actividades Realizadas: Total de actividades ejecutadas por un mismo responsable, expresadas en número natural y que dan respuesta o evidencian el cumplimiento a las actividades Programadas. % Cumplimiento: Se entiende como el Nº Actividades Realizadas versus el Nº Actividades Programadas, expresado en porcentaje. Actividades Consolidadas realizadas para el cumplimiento a los 9 Planes. El Contratista debe especificar las actividades asociadas a la correcta implementación, mantención y seguimiento de los Planes comprometidos en el período de duración del contrato y en forma generalizada: Plan de Acción: Identifica al nombre del elemento desarrollado. Actividad: Se debe señalar de forma resumida la actividad programada para asegurar el desarrollo correcto del Plan especificado. Cumplimiento del Mes: Dice relación con el porcentaje de cumplimiento de las actividades programadas versus las realizadas, expresadas en porcentaje. Programa (Si / No): En la situación que el contratista ejecutare actividades en un Plan, que no corresponden al cronograma definido al inicio del contrato deberá establecer que “No”, en caso contrario “Si”. Una actividad ejecutada pero no programada, NO reemplaza a las propuestas al inicio del contrato. Nota: El Informe Final de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (INF.001.DGR), es un informe consolidado y detallado de las actividades informadas mensualmente en el Registro de Monitoreo y Medición de Gestión (DGR.024). Estadísticas. El Contratista debe consolidar toda la información estadística asociada al período de vigencia del contrato: Mes / Año: Dice relación con el mes y año de información.

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS H.H Mes: Total de horas trabajadas y horas de sobre tiempo de todo el personal perteneciente al contrato (propias del contratista más las del personal subcontratista) en el mes evaluado. H.H Ac.: Es la suma total de las horas trabajadas mes a mes. Accidente de Trayecto Mes: Número de lesionados por accidente que ocurra en el trayecto directo de ida o regreso, entre el lugar de domicilio y el lugar de trabajo en el mes evaluado. Accidente de Trayecto Ac.: Es la suma total de lesionados en trayecto, mes a mes. Accidentes STP Mes: Número de trabajadores afectados por una lesión leve (con atención médica), a causa o con ocasión del trabajo, que no provoca incapacidad al trabajador para cumplir con el cargo establecido, en su contrato de trabajo en el mes evaluado. Accidentes STP Ac.: Es la suma total de lesionados STP, mes a mes. Accidente CTP Mes: Número de trabajadores afectados por una lesión incapacitante o accidente con consecuencias fatales, a causa o con ocasión del trabajo, que lo limita a cumplir con el cargo establecido en su contrato de trabajo en el período evaluado. Accidente CTP Ac.: Es la suma total lesionados CTP, mes a mes. Días Perdidos Mes: Es aquél en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado a realizar las funciones por la fue contratado, debido a un accidente o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no, en el mes evaluado. Días Perdidos Ac.: Es la suma total de días perdidos, mes a mes. Índice de Frecuencia Mes: Número de CTP del Mes multiplicado por Un Millón y divido por las H.H Mes. Índice de Frecuencia Ac.: Número de CTP Acum. multiplicado por Un Millón y dividido por las H.H Acum. Índice de Frecuencia Total Mes: Número de STP más Número de CTP del mes por Un Millón y dividido por las H.H Mes. Índice de Frecuencia Total Ac.: Número de STP Acum. más Número de CTP Acum. multiplicado por Un Millón y dividido por las H.H Acum. Índice de Gravedad Mes: Número de Días Perdidos más Días Cargos del mes por Un Millón y dividido por la H.H Mes.

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Índice de Gravedad Ac.: Número de Días Perdidos más Días Cargos Acum. multiplicado por Un Millón y dividido por las H.H Acum. Dotación: Número de trabajadores que participan en la ejecución del contrato (propios del contratista más los subcontratistas). Procedimientos Instructivos Operativos Generados. El Contratista debe establecer los procedimientos e instructivos generados en el período de duración del contrato, que dieron cumplimiento efectivo al control de riesgos a través de la estandarización tareas: Código: Se entiende como letra, número o ambas aplicado a un documento único. Nombre del Documento: Título de la Actividad, Tarea, Equipo, etc. a normalizar y estandarizar. Revisado: Persona natural que posee las competencia necesarias para realizar observaciones y detectar desviaciones en las tareas, actividades o del documento. Aprobado: Persona natural que posee la facultad de validar el documento respectivo. Actividades del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. El Contratista debe informar las actividades realizadas por el Comité desde el momento que presentó una dotación mayor a 25 trabajadores, en la situación que la Empresa Contratista cuente con un Comité centralizado, el Contratista debe informar las actividades según programa, realizadas en el contrato informado: Mes / Año: Indica la fecha de realización. Actividades: Gestiones realizadas por el Comité, que tienen la finalidad de cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 54. Programadas: Número total de actividades establecidas previamente en un Programa de Gestión por el Comité a ejecutarse en el contrato informado. Realizado: Número total de actividades ejecutadas en el contrato, que evidencian de forma objetiva el cumplimiento de las actividades programadas. Porcentaje Cumpl.: Nº Programadas versus Nº Realizadas, expresado en porcentaje. Reconocimiento e Incentivo. El contratista debe señalar al personal destacado en materias de seguridad y salud en el trabajo al interior del contrato y durante la vigencia del mismo. La metodología o criterios de evaluación, tipo de

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS actividad, estímulos y plazos de ejecución, los debe establecer el contratista a través de un Procedimiento o Instructivo autorizado por la más alta autoridad de la Empresa o del Contrato: Nombre del Trabajador: Identificación de la persona natural reconocida como un aporte en materias de seguridad y salud en el trabajo durante la duración del contrato. Actividad: Evento o circunstancia que cumple la finalidad de fomentar y destacar las actitudes positivas de un grupo de trabajadores en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo. Identificación del mérito logrado: Identificación de las actitudes positivas en materias de seguridad y salud en el trabajo que diferenció al trabajador de su grupo de trabajo. Fecha Realización: Día, Mes y Año en que se realizó la actividad. Medidas Correctivas o de Control. El contratista debe informar todas aquellas actividades aplicadas en el período de vigencia del contrato y de forma posterior a un Incidente que tuvieron la finalidad de controlar o eliminar las causas básicas del evento no deseado: Tipo de Hallazgo: No Conformidad (NC), Oportunidad de Mejora (OM), Observación (O). Fecha: Día, Mes y Año en la cual se identificó la desviación o hallazgo. Acciones Preventivas / Correctivas: Acción encaminada a prevenir la reincidencia de una no conformidad/acción encaminada a eliminar la causa de una no conformidad real, para prevenir que ésta pueda repetirse, como la ocurrencia de incidentes, incumplimiento a un requisito legal, etc. Cantidades: Número global de acciones correctivas asociadas a un incidente o no conformidad generadas en el período evaluado. Nº Implementadas: Número global de acciones correctivas asociadas a un incidente o no conformidad ejecutadas en el período evaluado. Responsable: Persona natural comprometida a implementar una acción correctiva. Fecha de Implementación: Día, Mes y Año en el cual se cerró la acción correctiva. Estado de Hallazgo: Cerrado (C), Abierto (A). Visita Organismo Fiscalizador. El contratista debe consolidar las actividades realizadas durante la validez de su contrato por entidades fiscalizadoras competentes en materias de seguridad y salud en el trabajo:

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Organismo Fiscalizador: Nombre de la entidad pública o privada que tiene la facultad de controlar y supervisar acciones ajenas (Dirección del Trabajo, SERNAGEOMIN, Mutualidades, etc.). Fecha: Día, Mes y Año en que el fiscalizador estuvo presente en el contrato respectivo. Enunciado Infracción: Detalle breve del hallazgo o desviación. Norma Infringida: Cuerpo Legal y Artículo en incumplimiento (No Conformidad). 4.1.3 INF.002 – Elaboración de Informe de Final del Desempeño del Experto en Prevención de Riesgos de Empresas Contratistas. Propósito. Evaluar la gestión del Experto en Prevención de Riesgos de la EE.CC, en relación a los compromisos adquiridos. INFORMACIÓNDELEVALUADO. El Asesor de Gestión de Riesgos o quién él designe, debe completar la matriz de datos personales del Experto en Prevención de Riesgos. CRITERIOSDEEVALUACIÓN. ITEM 1. Cumplimiento a la Ejecución de Actividades de S&ST. El Experto debe presentar el número de actividades comprometidas bajo su responsabilidad en la gestión, de acuerdo al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y los respaldos objetivos de la ejecución de dichas actividades. El Asesor del área debe evaluar: Nº Actividades Programadas versus Nº Actividades Ejecutadas (valor expresado en porcentaje). ITEM 2. Participación en Reuniones de Coordinación Internas con AGR. El Experto debe presentar los respaldos asociados a la asistencia a reuniones con el área administradora del contrato. El Asesor del área debe evaluar: Nº citaciones con respaldo objetivo versus Nº de participaciones registradas en R.006.SIG u otro válido para el área (valor expresado en porcentaje). ITEM 3. Participación en Reuniones de Coordinación Externas con DGR. El Experto debe presentar los respaldos asociados a la asistencia a reuniones generadas por la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente, la Dirección o el Departamento de Gestión de Riesgos. El Asesor del área debe evaluar: Nº de citaciones versus Nº de participaciones (valor expresado en porcentaje).

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ITEM 4. GESTIÓN DE HALLAZGOS. El Experto debe presentar los compromisos asociados a las actividades por desviación informadas en el S.I.G.R.I. bajo su responsabilidad de ejecución y evidenciar de forma objetiva el cierre de acuerdo a los plazos comprometidos. El Asesor debe evaluar: Nº de días utilizados para el cierre de NC versus Nº de días comprometidos para el cierre de NC (expresado en porcentaje). EVALUACIÓNDELDESEMPEÑODELGLOBAL. El Asesor de Gestión debe establecer el resultado de cada ítem evaluado en la matriz respectiva (columna % Real Evaluado), de ser necesario puede indicar comentarios asociados a la evaluación. Del promedio de todos los indicadores evaluados ( de Desempeño (ND) de acuerdo a: ND= (

‫)א‬, el Asesor de Gestión debe establecer la Nota

‫ *א‬5) / 100

El ND resultante debe indicarse en la columna Nota de Desempeño. La evaluación final de tipo cualitativa, se establecerá de acuerdo al rango de la ND y la siguiente tabla: DESEMPEÑOEXPERTOPREVENCIONDERIESGOS Cualitativo Rangos (ND) INSUFICIENTE 0,0 < 2,5 SUFICIENTE 2,5 < 3,8 REGULAR 3,8 < 4,2 OPTIMO 4,2 < 4,8 EXCELENCIA 4,8 a 5,0 Nota: El evaluador puede realizar en el recuadro de “OBSERVACIONES” todos los comentarios relacionados con las cualidades positivas o negativas del Experto que considere necesario registrar. A su vez el evaluado, puede establecer observaciones al método de evaluación, comentarios sobre el Evaluador o simplemente indicar “Sin Observación”. 4.2

Entrega de Informes de Gestión El Informe de Gestión Mensual de la empresa contratista y subcontratista, basado en el Registro de Monitoreo y Medición de Gestión EE.CC. (DGR-024), debe ser entregado durante los primeros 3 días hábiles del mes cumplido, al Administrador de Contrato por parte de la División CODELCO Norte, Area de Estadísticas perteneciente a la Dirección Gestión de Riesgos, validado a través de las firmas correspondientes.

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Los informes asociados a la finalización del contrato deberán ser entregados 5 días antes del término del contrato por quién corresponda al Asesor Gestión de Riesgos del área en su calidad de representante del Departamento Gestión de Riesgos. 4.3

Formatos de Informes El diseño de los formatos de informes se muestran en anexos 1, 2, 3 y 4, para su confección se debe utilizar sólo hojas de tamaño carta y en Sistema Office, Word 6.0 y sus futuras versiones, tamaño de fuente Nº 10, fuente Times New Roman.

5.

REFERENCIAS NEO 24: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte.

6.

ANEXOS Anexo 1: Registro de Monitoreo y Medición de Gestión de EE.CC. (DGR – 024). Anexo 2: Elaboración de Informe Final de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Anexo 3: Elaboración de Informe Desempeño Experto Prevención de Riesgos de la EE.CC. Anexo 4: Elaboración de Informe Instalación de Faena Inicio / Término Contrato.

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Código Fecha Conf. Nº Informe Mes

: DGR - 024 : __/__/__ : _ : ____________

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ANEXO 1 CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DIVISION CODELCO NORTE REGISTRODEMONITOREOYMEDICIONDEGESTION DE EMPRESAS CONTRATISTAS 1. INFORMACION CONTRACTUAL Gerencia Administradora del Contrato Nombre del Contrato Número del Contrato Fecha de Inicio Número de Prórrogas Nombre de la Empresa Contratista Nombre Administrador Contrato Empresa Contratista Nombre de la Empresa Subcontratista Nombre Administrador Contrato Subcontratista Nombre Experto en Prevención de Riesgos Contratista Número de Acreditación Información de Contrato Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista Nombre Administrador Contrato CODELCO Nombre Experto A.P.R. Tutor de CODELCO

: : : : : : : : . : : : : : :

__________________________________________________ __________________________________________________ __________________________________________________ __________________ Fecha Término ___________________ __________________ Fecha Término ___________________ __________________________________________________ __________________________________________________ __________________________________________________ __________________________________________________ __________________________________________________ S.S. _________________ SNGM ___________________ Teléfono de Contacto : ________________________ Correo Electrónico : ________________________ __________________________________________________ __________________________________________________

______________________________________________ Firma Administrador de Contrato EE.CC. Nombre

__________________________________________________ Firma Administrador de Contrato CODELCO Nombre

______________________________________________ Firma Experto en Prevención EE.CC. Nombre

__________________________________________________ Firma Asesor de Gestión de Riesgos Nombre

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2. SEGUIMIENTO A LA MANTENCION DE LISTADO DE VERIFICACION DEL CONTRATO REQUISITO / ESTANDAR EN FAENA 1.

Mantiene Registro de Inicio de Actividades informada al SERNAGEOMIN, de acuerdo al Alcance actual del Contrato.

2.

Mantiene Registro de Inicio de Actividades informada a la SEREMI DE SALUD, de acuerdo al Alcance actual del Contrato.

3.

Mantiene Registro de Aprobación de Programa de Salud en el Trabajo e Higiene Industrial enviado a la SEREMI DE SALUD, de acuerdo a los riesgos higiénicos del alcance del Contrato mayores a un año.

4.

Mantiene copia del Contrato de Trabajo y Resoluciones del Jefe de Departamento y/o Experto en Prevención de Riesgos.

5.

Mantiene autorización de Jornada de trabajo Excepcional visada por la Dirección del Trabajo.

6.

Mantiene Registro vigente de Toma de Conocimientos de normativas de seguridad interna de la División y de acuerdo al alcance del Contrato y Tareas.

7.

Mantiene los contratos de trabajo actualizados de todos los trabajadores de acuerdo a las funciones realizadas.

8. 9.

Mantiene registro actualizado de número de pase de cada trabajador.

10.

Mantiene Exámenes preocupacionales de salud, incluyendo exámenes de aptitud para trabajos en altura y otros específicos.

11.

Mantiene Copia de Certificado o Boleta que acredite que los trabajadores han recibido el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad AUTORIZADO de la Empresa E.E.C.C.

12.

Mantiene copia de calificaciones y certificaciones de organismos competentes en el caso de trabajadores especialistas.

13.

Mantiene Registro de Derecho a Saber firmado y dicho registro se ajusta a la descripción de las funciones del Contrato de Trabajo.

14.

Mantiene registro de Formulario de Autorización Interna para Conducir.

15.

Mantiene actualizada copia de Licencia de Conducir Municipal o Internacional vigente. Dicha Licencia corresponde a los equipos que conduce u opera.

16.

Mantiene actualizada copia de Licencia de Conducir Interna vigente. Dicha Licencia corresponde a los equipos que conduce u opera.

17.

Mantiene registro examen psico-senso-técnico vigente. Registro de Aprobación de Curso de Manejo Defensivo y Registro de Declaración Jurada de Idoneidad Física.

18.

Mantiene registro de Curso Básico de Prevención de Riesgos.

Mantiene registro del personal que ha participado en Charla “Seguridad para Conductores de Vehículos Motorizados” para áreas de alto riesgo (área mina).

19.

Mantiene registro de Acta de Constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad, todas las actas mensuales, programa de trabajo y seguimiento del programa.

20.

Mantiene registro de afiliación vigente a un Organismo Administrador de la Ley 16.744.

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INDICADOR SI N O N/A

C

ACCION OM NC

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CORPORACION NACIONAL DEL COBRE Código DIVISION CODELCO NORTE Fecha SISTEMA INTEGRADO DE GESTION Versión Nº ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y Página FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 2. SEGUIMIENTO A LA MANTENCION DE LISTADO DE VERIFICACION DEL CONTRATO REQUISITO / ESTANDAR EN FAENA 21. 22.

: : : :

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INDICADOR SI N O N/A

C

ACCION OM NC

INDICADOR SI N O N/A

C

ACCION OM NC

Mantiene actualizado Libro de Obras. Mantiene estudio técnico de reales necesidades de Elementos de Protección Personal y sus respectivas Certificaciones de Calidad.

3. GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REQUISITO / ESTANDAR EN FAENA 1.

2. 3. 4.

Mantiene en faena los antecedentes relacionados con: RUT y Nombre o Razón Social de la Empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, Nombre de Encargado de trabajo o tarea, Número de trabajadores y Fecha estimada de inicio y término de cada uno de los trabajos o tareas que ejecuta la Empresa. Mantiene en faena historial de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales e información de siniestralidad laboral. Mantiene en faena informe de evaluaciones de riesgos que pueden afectar a sus trabajadores. Mantiene en faena copia de informes o actas de entidades fiscalizadoras. Dichos informes o actas deben contar con la Toma de Conocimiento del Jefe de Departamento de Gestión de Riesgos de CODELCO Norte.

4. SEGUIMIENTO A PROGRAMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Desarrollo de Actividades Prog. Real. % Cump.

REQUISITO / ESTANDAR EN FAENA 1. 2. 3. 4. 5.

Satisfacción de Requerimientos Legales y Otros Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos. Respuesta ante Emergencias. Salud Ocupacional e Higiene Industrial. Accidentes, Incidentes, No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas.

6. 7. 8. 9.

Entrenamiento Específico en Seguridad y Salud en el Trabajo. Mejoramiento del Desempeño en Seguridad y Salud en el Trabajo de las Personas. Auditorías y revisión de la Gerencia. Documentos.

5. ESTADISTICAS Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Horas Trabajadas Dotación MES ACUM MES

Días Perdidos MES ACUM

M

STP A

185

CTP M A

IF MES

ACUM

MES

IFT ACUM

MES

IG ACUM

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Código : Fecha : Versión Nº : Página :

ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 6. GESTION DE HALLAZGOS Nº Acciones Fecha de Nº Hallazgo Preventivas Correctivas Fecha de Apertura Cierre Propuesta

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Estado

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ANEXO 2 NOMBRE DE LA EMPRESA SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

LOGO DE LA EMPRESA

ELABORACION DE INFORME FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Código Fecha Versión Página

: : : :

INF.001.(Sigla EE:CC) Día.Mes.Año 1 1 de n

NOMBRE DEL CONTRATO MES NUMERO CONTRATO

Tabla de Contenidos 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Propósito Evaluación el Programa S y SO. Estadísticas Procedimientos e Instructivos Operativos Actividades Comité Paritario Higiene y Seguridad Personal Destacado Medidas Correctivas o de Control Visita Organismo Fiscalizador Anexos

REALIZADO Experto en Prevención de Riesgos de la EE.CC.

APROBADO Administrador de Contratos de la EE.CC.

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1.

Propósito Este Procedimiento tiene como propósito dar cumplimiento al Artículo 36, letras a), c), e) y f) de la NEO 24.

2.

Evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Nivel de cumplimiento de acuerdo al Cronograma de Actividades Línea de Mando / Alta Gerencia (Liderazgo y Compromiso). Nombre

Cargo

Nº Actividades Programadas

Nº Actividades Realizadas

% Cumplimiento

Actividades realizadas para el cumplimiento a los 9 Planes: Plan de Acción 1

Satisfacción de Requerimientos Legales y Otros.

2

Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos.

3

Respuesta Ante Emergencias.

4

Salud Ocupacional e Higiene Industrial .

5

Accidentes, Incidentes, No Conformidades, Acciones Correctivas y Preventivas.

6

Actividad

Entrenamiento específico en Seguridad y Salud en el Trabajo.

7

Mejoramiento del Desempeño en Seguridad y Salud en el Trabajo de las personas.

8

Auditorías y Revisión de la Gerencia.

9

Documentos. Total

188

Cumplimiento del Mes

Programada SI NO

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3.

Estadísticas Accidentes MES

Accidentes

Accidentes

H/H Trayecto Men

Acum

Men

Acum

STP Men

Acum

CTP Men

Indice Frecuencia (IF)

Días Perdidos

Acum

Men

Acum

Men

Acum

Indice Frec. Total (IF) Men

Acum

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

4.

Procedimientos e Instructivos Operativos generados Código

5.

Nombre Documento

Revisado por

Aprobado por

Fecha

Edición

Actividades Comité Paritario Higiene y Seguridad Actividades Mes Programadas

Ejecutadas

Porcentaje cumpl.

189

Envío Actas de Reuniones

Indice Gravedad (IG) Men

Acum

Dotación

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6.

Personal Destacado Nombre Trabajador

7.

Fecha Realización

Fecha

Acciones Preventivas / Correctivas Asignación Nº Fecha Cantidad Implementadas Responsable Implementación

Estado de Hallazgo

V isita Organismo Fiscalizador Organismo Fiscalizador

9.

Identifición del Mérito logrado

Medidas Correctivas o de Control

Tipo de Hallazgo

8.

Actividad

Fecha

Enunciado Infracción

Anexos Fotografías E–200 Formulario Unico

190

Norma Infringida

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ANEXO 3 NOMBRE DE LA EMPRESA SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

LOGO DE LA EMPRESA

INFORMEDEEVALUACIONFINALDEL DESEMPEÑO DEL EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS DE EMPRESAS CONTRATISTAS

NOMBRE DEL CONTRATO NUMERO CONTRATO

Tabla de Contenidos 1. 2. 3.

Propósito. Informe de Evaluación. Anexos.

EVALUADOR:

EVALUADO:

Nombre

Nombre

Cargo

Cargo

Fecha

Fecha

Firma

Firma

191

Código Fecha Conf. Período de In Versión Páginas

: : : : :

INF.002.XXX ___/___/___ XX Mes(es) 2 1 de n

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ANEXO 3 NOMBRE DE LA EMPRESA SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

LOGO DE LA EMPRESA 1.

INFORMEDEEVALUACIONFINALDEL DESEMPEÑO DEL EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS DE EMPRESAS CONTRATISTAS

Código Fecha Conf. Período de In Versión Páginas

Propósito Este Procedimiento tiene como propósito dar cumplimiento Artículo 37, letra b), NEO 24.

2.

Información del Evaluado Nombre del Experto Nº Registro Fecha de Inicio del Contrato

S.S

SG

Fecha de Término del Contrato Tipo de Jornada

2.1

Criterios de Evaluación ITEM 1. Cumplimiento a la ejecución de actividades de S&ST PONDERADOR DESEMPEÑO % Cumplimiento 0% < 50% Insuficiente 50% < 77% Suficiente 77% < 85% Regular 85% < 95% Optima 95% < 100% Excelencia ITEM 2. Participación en Reuniones de Coordinación Internas con AGR PONDERADOR DESEMPEÑO % EVALUACION 0% < 50% Insuficiente 50% < 77% Suficiente 77% < 85% Regular 85% < 95% Optima 95% < 100% Excelencia ITEM 3. Participación en Reuniones de Coordinación Externas con DGR PONDERADOR DESEMPEÑO % EVALUACION 0% < 50% Insuficiente 50% < 77% Suficiente 77% < 85% Regular 85% < 95% Optima 95% < 100% Excelencia

192

: : : : :

INF.002.XXX ___/___/___ XX Mes(es) 2 1 de n

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Código : Fecha : Versión Nº : Página :

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS NOMBRE DE LA EMPRESA SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

LOGO DE LA EMPRESA

INFORMEDEEVALUACIONFINALDEL DESEMPEÑO DEL EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS DE EMPRESAS CONTRATISTAS

Código Fecha Conf. Período de In Versión Páginas

: : : : :

INF.002.XXX ___/___/___ XX Mes(es) 2 1 de n

ITEM 4. Gestión de Hallazgos PONDERADOR DESEMPEÑO % EVALUACION 0% < 50% Insuficiente 50% < 77% Suficiente 77% < 85% Regular 85% < 95% Optima 95% < 100% Excelencia

2.2 Evaluación del Desempeño Global Nº Item 1 2 3 4

% Real Evaluado

Promedio Total Items

Observación

Nota de Desempeño

Desempeño

OBSERVACIONES DEL EVALUADOR ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ OBSERVACIONES DEL EVALUADO ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

ANEXO 4 NOMBRE DE LA EMPRESA SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

LOGO DE LA EMPRESA

ELABORACION DE INFORME INSTALACION DE FAENA INICIO / TERMINO CONTRATO

NOMBRE DEL CONTRATO NUMERO CONTRATO

Tabla de Contenidos 1. 2. 3. 3.

Propósito. Informe Listado de Verificación para comedor y Casa de Cambio. Informe entrega conforme Instalación de Faena Anexos.

REALIZADO: Nombre Experto Prevención de Riesgos

APROBADO: Nombre Administrador de Contrato

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Código Fecha Versión Páginas

: : : :

INF.004.(Sigla EE.CC) Día.Mes.Año 1 1 de n

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS VºBº Unidad Higiene Industrial

1.

Propósito Este Procedimiento tiene como propósito dar cumplimiento Artículo 36 letra d) y Capítulo Tercero Instalación de Faena en su artículo 26, de la NEO 24.

2.

Informe Listado de Verificación para Comedor y Casa de Cambio La Unidad de Higiene Industrial en conjunto con Asesor en Gestión de Riesgos de la Gerencia respectiva o representante de la Empresa Contratista, debe visar formato una vez iniciado el contrato.

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ELABORACION DE INFORME MENSUAL Y FINAL DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

3.

Informe entrega conforme Instalación de Faena

Estado Actividades Desmantelamiento de Instalaciones Desmantelamiento de Herramientas y Equipos

Buen

Retiro de Materiales y Repuestos Cierre de Acceso Retiro de Señalizaciones Desenergizar Instalaciones (Preentación Documentos) Corte Suministro Hídrico (Presentación Documentos) Retiro de Escombros (Presentación Documentos) Retiro y disposición final de residuos que no pertenecen al lugar (Presentación Documentos).

4.

Anexos Fotografías Reunión de Arranque

198

Mal

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ANEXO Nº 8 CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DIVISION CODELCO NORTE SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

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PROCEDIMIENTO CURSO INDUCCION PARA TRABAJADORES NUEVOS

Tabla de Contenidos 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Propósito y Aplicación Responsabilidad Equipo y Materiales Descripción de la Actividad Referencias Anexos

REVISADO Waldo Serey Hauyón Jefe Departamento Gestión de Riesgos Dirección de Gestión de Riesgos Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente División CODELCO Norte

APROBADO Alfredo Balanda Alvarez Director Gestión de Riesgos Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente División CODELCO Norte

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PROCEDIMIENTO CURSO INDUCCION PARA TRABAJADORES NUEVOS

1.

PROPOSITO Y APLICACION El presente procedimiento tiene como propósito, programar y velar el cumplimiento de asistencia al Curso de Inducción para Trabajadores Nuevos. Este Procedimiento debe ser aplicado para la inscripción de trabajadores al Curso de Inducción Seguridad y Salud en el Trabajo de la División CODELCO Norte y sus Empresas Contratistas y Subcontratistas.

2.

RESPONSABILIDADES 2.1. Unidad Control Riesgo Empresas Colaboradoras Esta Unidad dependiente del Departamento de Gestión de Riesgos, tiene como responsabilidades: •

Confecciona y difunde el presente procedimiento en la División CODELCO Norte



Programación de los cursos a dictarse durante el año 2008.



Lleva registro de cumplimiento mensual de Programa de Inducción.



Informa cada desviación del programa a las Gerencias de la División, Empresas Contratistas y Subcontratistas y Asesores de Gestión de Riesgos.

2.2. Asesor de Gestión de Riesgos de la División El Asesor de Gestión de Riesgos de cada Gerencia, tiene como responsabilidad: •

Difundir el presente procedimiento en sus respectiva Gerencia y sus Empresas Contratistas y Subcontratistas.



Revisar y dar a conocer tanto a la Gerencia como a las Empresas Contratistas y Subcontratistas las desviaciones del programa de inducción a los cuales se comprometió asistencia.



Analizar y solicitar al Administrador de Contratos de la División la aplicación de medidas administrativas ante reiteradas faltas a la programación, por parte de las Empresas Contratistas y Subcontratistas de su Gerencia.

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PROCEDIMIENTO CURSO INDUCCION PARA TRABAJADORES NUEVOS



Analizar y solicitar al respectivo Gerente, la aplicación de medidas administrativas ante reiteradas faltas a la programación, por parte de las respetivas Areas de la Gerencia.

2.3. Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista El Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista tiene como responsabilidad: •

Difundir y velar la aplicación del presente procedimiento en su respectiva Empresa Contratista.



Programar en su respectivo contrato la asistencia de los trabajadores al Curso.



Entregar a lo menos con una (1) semana de anticipación la programación a la Unidad Control Riesgo Empresas Colaboradoras.



Revisar y dar a conocer al Administrador de Contratos las desviaciones del programa de inducción a los cuales se comprometió asistencia.



Analizar y solicitar al Administrador de Contratos de la División la aplicación de medidas administrativas ante reiteradas faltas a la programación por parte de la Línea de Mando o Jefatura responsable de los incumplimientos.



Llevar un control de asistencia al Curso de Inducción por parte de los trabajadores del contrato que asesora.

2.4. Administrador de Contrato Empresa Colaboradora El Administrador de Contratos de la Empresa Contratista tiene como responsabilidad: •

Otorga recursos y facilidades para la aplicabilidad de este procedimiento.



Analizar y aplicar medidas administrativas ante reiteradas faltas a la programación por parte de la Línea de Mando o Jefatura responsable de los incumplimientos.

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PROCEDIMIENTO CURSO INDUCCION PARA TRABAJADORES NUEVOS

2.5. Coordinador de Capacitación de la Dirección de Riesgo y Salud en el Trabajo El Coordinador de Capacitación de la Dirección de Gestión de Riesgos tiene como responsabilidad: •

Coordinar con el Departamento de Desarrollo de las Personas de la Gerencia Recursos Humanos, la licitación del curso.



Decidir la propuesta con el Director de Gestión de Riesgos y Coordinador del Departamento Desarrollo de las Personas.



Coordinar los aspectos logísticos de la actividad.



Coordinar con las distintas instancias involucradas los contenidos del curso.



Coordinar apertura y cierre de la actividad.



Requerir información semanal del avance del programa.



Supervisar el desarrollo de la actividad.



Evaluar en conjunto con el Departamento Desarrollo de las Personas el nivel de internalización de los contenidos del curso. (POST EVALUACIÓN).

2.6. Relatores Los relatores del Curso de Inducción de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen las siguientes responsabilidades: •

Dictar el curso en las fechas programadas.



No permitir el ingreso de personas al curso que no estén inscritas en la programación enviada por la Unidad Control Riesgo Empresas Colaboradoras.



No permitir el ingreso de personas al curso que lleguen con más de una ( -1- ) hora de atraso.



Enviar el primer día del curso el listado de asistentes a la Unidad Control Riesgo Empresas Colaboradoras.

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PROCEDIMIENTO CURSO INDUCCION PARA TRABAJADORES NUEVOS

3.

EQUIPOS Y MATERIALES No aplicable.

4.

METODOLOGIA DE INSCRIPCION DE TRABAJADORES 4.1. Empresas Colaboradoras Para la inscripción de trabajadores de Empresas Contratistas se deberá realizar lo siguiente: •

El Experto en Prevención de Riesgos o quién asigne el Administrador de Contratos, será el encargado de inscribir a lo menos con una semana de anticipación a los trabajadores del contrato mediante el formulario R-005.DGR del Anexo Nº 1.



La inscripción se deberá realizar directamente a la Unidad Control Riesgo Empresas Colaboradoras o bien mediante correo electrónico a [email protected].



La confirmación de aceptación o rechazo a los días solicitados se realizará a través del correo electrónico, enviado a la dirección indicada en el formulario R-005.DGR.

4.2. Personal Propio Para la inscripción de trabajadores de Dotación Propia, se deberá realizar lo siguiente: •

El Coordinador de Capacitación o quién designe el Gerente del Area, será el encargado de inscribir a lo menos con una semana de anticipación a los trabajadores del contrato mediante el formulario R-005.DGR del Anexo Nº 1.



La inscripción se deberá realizar directamente a la Unidad Control Riesgo Empresas Colaboradoras o bien mediante correo electrónico a [email protected]



La confirmación de aceptación o rechazo a los días solicitados, se realizará a través de correo electrónico, enviado a la dirección indicada en el formulario R-005.DGR.

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PROCEDIMIENTO CURSO INDUCCION PARA TRABAJADORES NUEVOS

4.3. De los Cursos El curso de Inducción de Seguridad y Salud en el Trabajo se impartirá bajo el siguiente esquema:

5.



El Curso tendrá una duración de 16 horas pedagógicas.



El Curso será impartido los días lunes – martes; miércoles – jueves; viernes – sábado, en horario de 08:00 a 17:00 horas ambos días.



Durante la realización del curso en ambos días se entregará desayuno y almuerzo a los trabajadores.



Al finalizar el curso, los participantes recibirán un diploma que acredita la asistencia y un carné que acredita la realización del curso.



El Curso tendrá una validez de 2 años.

REFERENCIAS Sin referencias.

6.

ANEXOS R-005.DGR.

204

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PROCEDIMIENTO CURSO INDUCCION PARA TRABAJADORES NUEVOS

ANEXO Nº 1 FORMULARIO DE INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL CURSO DE INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

R–005-DGR Empresa y/o Area: RUT Empresa Contratista: Nombre del Solicitante: Teléfono del Solicitante: Correo Electrónico del Solicitante: Nota: Las fechas solicitadas para los cursos serán sólo referencias, por lo que serán confirmadas de acuerdo a disponibilidad. Nº

Nombre

Apellido Paterno

Apellido Materno

205

Rut

Fecha de Solicitud

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PAGINA EN BLANCO

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ANEXO Nº 9 CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DIVISION CODELCO NORTE SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

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REUNION DE ARRANQUE

Tabla de Contenidos 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Propósito y Aplicación Responsabilidad Equipos y Materiales Descripción de la Actividad Referencias Anexos

REVISADO Waldo Serey Hauyón Jefe Departamento Gestión de Riesgos Dirección de Gestión de Riesgos Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente División CODELCO Norte

APROBADO Alfredo Balanda Alvarez Director Gestión de Riesgos Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente División CODELCO Norte

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REUNION DE ARRANQUE

1.

PROPOSITO Y APLICACIÓN Establecer y estandarizar los requisitos básicos documentales necesarios para comenzar la ejecución de actividades laborales en la División CODELCO Norte. Este Procedimiento es aplicable a todas las Empresas Contratistas y Subcontratistas que entablen una relación contractual, a través de obras, faenas o servicio permanente o transitorio en la División CODELCO Norte.

2.

RESPONSABILIDADES 2.1. Unidad Control Riesgo Empresas Colaboradoras Esta Unidad dependiente del Departamento de Gestión de Riesgos, tiene como responsabilidades: •

Confecciona y difunde el presente procedimiento en la División CODELCO Norte



Asesora a los Asesores de Gestión de Riesgos en la aplicación del presente Procedimiento.

2.2. Administrador de Contrato de la División El Administrador de Contratos de la Empresa tiene como responsabilidad: •

Aplica el presente procedimiento en la Empresa contratista que inicia labores en la División CODELCO Norte.



Suspende de forma temporal el inicio de actividades del contrato ante un incumplimiento de la Empresa Colaboradora en la Reunión de Arranque.



Informa a su respectivo Gerente las desviaciones de la Empresa Contratista en la Reunión de Arranque.



Coordina y programa en conjunto con el Administrador de Contratos de la Empresa Contratista, una nueva revisión con la finalidad de levantar las desviaciones encontradas.

2.3. Asesor de Gestión de Riesgos de la División El Asesor de Gestión de Riesgos de cada Gerencia, tiene como responsabilidad: •

Difunde el presente procedimiento en sus respectiva Gerencia, Administradores de Contrato y Empresas Contratistas o Subcontratistas.



Asesora al Administrador de Contrato en la aplicación del presente procedimiento.



Mantiene una copia de la Lista de Verificación asociada a la Reunión de Arranque.

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REUNION DE ARRANQUE •

Indica en el respectivo Libro de Obra las desviaciones asociadas a la suspensión temporal del inicio de actividades por incumplimiento a requisitos establecidos en la Lista de Verificación de la Reunión de Arranque.



Vela que el contratista cumpla con el presente procedimiento a cabalidad.



Informa al Departamento Gestión de Riesgos, cada vez, que una Empresa Contratista o Subcontratista no inicie el contrato por desviaciones encontradas en la Reunión de Arranque.

2.4. Administrador de Contrato Empresa Colaboradora El Administrador de Contratos de la Empresa Contratista tiene como responsabilidad: •

Mantiene la evidencia objetiva del cumplimiento o conformidad de cada uno de los puntos de la Reunión de Arranque.



Coordina y programa en conjunto con el Administrador de Contratos de la División, una nueva revisión ante desviaciones encontradas en la Reunión de Arranque.



Otorga recursos y facilidades para la aplicabilidad de este procedimiento.

2.5. Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista El Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista tiene como responsabilidad:

3.



Asesora al Administrador de Contrato en la aplicación del presente procedimiento.



Prepara toda la documentación de respaldo de la Reunión de Arranque.



Mantiene el original de la Reunión de Arranque en las carpetas establecidas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.



Entrega una copia de la documentación de la Reunión de Arranque al Asesor de Gestión de Riesgos de la respectiva Gerencia.

EQUIPOS Y MATERIALES • •

Computadora Impresora

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REUNION DE ARRANQUE

4.

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD 4.1

Definiciones Autorización Jornada de Trabajo: Documento autorizado por la Dirección del Trabajo de acuerdo al Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 19.759, de fecha 5 de Octubre de 2001, establece que “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales”. Carta Inicio Actividades Sernageomin:Toda empresa minera que inicie o reinicie obras o actividades, deberá previamente informarlo por escrito al Servicio Sernageomin, señalando su ubicación, coordenadas UTM., el nombre del propietario, del Representante Legal, y del Experto o Monitor de Seguridad si procediera, indicando su número de registro y categoría, a lo menos con quince (15) días de anticipación al inicio de los trabajos. Carta Inicio Actividades Seremi Salud:Toda empresa minera que inicie o reinicie obras o actividades, deberá previamente informarlo por escrito al Seremi de Salud, de acuerdo a la Resolución Nº 3982 del 16.09.2004. Código del Trabajo – D.F.L Nº 1:Texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, que comprende una serie de normas que regulan las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores. Comité Paritario: Grupo de representante de trabajadores Administración y Laboral para Gestionar temas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Derecho Saber: Información de Riesgos Profesionales al Trabajador, de los Métodos de Trabajo Correctos y de las medidas de Prevención y de Control que debe adoptar. Libro de Obra: Es el documento en el cual constan acuerdos, anotaciones y comunicaciones oficiales entre el Administrador del Contrato o quién él delegue y el Contratista, que tengan relación con el desarrollo y ejecución de los servicios contratados o de contratos de obras de construcción, teniendo el Asesor de Gestión de Riesgos del área correspondiente, la facultad de dejar anotaciones y comunicaciones relacionadas con materias de Gestión de Riesgos. Mutual de Empleadores / Mutual: Es el organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en conformidad a la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos complementarios al cual obligatoriamente deben ser afiliadas las Empresas Contratistas que prestan servicios en la División. NEO 24 (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas): Documento que establece las disposiciones en materia de Seguridad Salud en el Trabajo, que deben cumplir todas las Empresas Contratistas y Subcontratistas que laboren dentro de los recintos industriales de la División CODELCO Norte. NEO 53/2006 (Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas y Materiales en Áreas Administrativas, Plantas y Servicios): Documento que fija Normas/ Estándares que regulen el acceso a la malla vial de la División CODELCO Norte, definiendo y estableciendo los sistemas de control para el tránsito de vehículos, transporte de personas y de materiales en su interior, lo cual incluye las áreas administrativas, Plantas y Servicios.

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REUNION DE ARRANQUE R-034 (Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en las Minas de CODELCO Norte):Documento que fija Normas / estándares que regulen el acceso a las Minas dependientes de la División CODELCO Norte, definiendo y estableciendo los sistemas de control en el ingreso de personas y vehículos motorizados. NEO:Norma Estándar Operacional. NEL: Norma Estándar Legales. NECC: Norma Estándar Código de Colores. Programa de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo:Documento que establece las prácticas especifica relativas a Seguridad y Salud en el Trabajo, recursos y actividades relativas al Servicio o proyecto en particular. Programa de Salud en el Trabajo e Higiene Industrial: Proceso sistemático, ordenado, planificado de observaciones, medición y registro de variables definidas; para analizar, evaluar e interpretar tales definiciones con propósito definidos. Reglamento Internos Específicos de Minería: Aprobados por el Servicio Nacional de Geología y Minería en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera. Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN): Organismo contralor y fiscalizador de las normas de seguridad establecidas en el Decreto Supremo Nº 72, Modificado por el D.S. Nº 132. SEREMI de Salud: Es el organismo que tiene la facultad de supervigilar y fiscalizar en materia de higiene y seguridad en todos los sitios de trabajo, de acuerdo con la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y Reglamentos Complementarios. 4.2

Metodología de Realización Reunión de Arranque •

El Administrador de Contratos en conjunto con el Experto Prevención de Riesgos de Empresa Contratista serán los encargados de mantener actualizada una carpeta con toda la documentación o información correspondiente a la Reunión de Arranque (R-001.DGR).



El Administrador de Contratos en conjunto con el Asesor Gestión de Riesgos de la División CODELCO Norte efectuarán una revisión minuciosa y exhaustiva de todos los documentos, señalando en cada uno de los indicadores que corresponda (SI – NO – N/A – Observaciones).



Independiente de la condición de evaluación (SI – NO – N/A) deberán registrar en la columna de observaciones la información asociada al: cumplimiento, incumplimiento o de no aplicabilidad del punto evaluado.



Todo incumplimiento está asociado a plazos de levantamiento o gestión y de una próxima revisión de la Reunión de Arranque.

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REUNION DE ARRANQUE

5.

El Asesor de Gestión de Riesgos, ante un incumplimiento que signifique un riesgo evidente o potencial a la protección de la vida e integridad de los trabajadores, debe recomendar al Administrador de Contrato de CODELCO, la suspensión temporal del inicio de labores hasta que no se levante la desviación evidenciada.



Toda las desviaciones evidenciadas en la Reunión de Arranque deberán quedar registradas en el Libro de Obra. En la situación de suspensión temporal del inicio del contrato, además se debe registrar los compromisos, responsables y plazos de levantamiento con la respectivas firmas.



Al establecer la conformidad de cada uno de los puntos de la Reunión de Arranque aplicables (R-001. DGR), se debe registrar en el Libro de Obra el Visto Bueno al inicio de las actividades del Contratista con los Nombres y Firmas de las siguientes personas: •

Administrador de Contratos de la División CODELCO Norte



Asesor Gestión de Riesgos de la División CODELCO Norte



Administrador de Contratos de la EE.CC.



Experto en Prevención de Riesgos EE.CC.

REFERENCIAS ·

6.



NEO 24: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas de CODELCO Norte.

ANEXOS R-001. DGR, Reunión de Arranque.

212

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REUNION DE ARRANQUE

R-001.DGR REUNION DE ARRANQUE LISTADO DE VERIFICACION PARA CONTRATOS Gerencia Administradora del Contrato: Nombre del Contrato: Número del Contrato: Fecha de Inicio: Nombre Empresa Contratista: Nombre Administrador Contratista: Nombre Experto Prevención Contrato: Nombre Administrador CODELCO: Fecha: Dotación:

Fecha de Término:

INDICADORES SI NO N/A

DESCRIPICION DEL ESTANDAR

EVIDENCIA

1

Entregar copia timbrada de la carta de inicio de actividades enviada al SERNAGEOMIN (Art. 21 del D.S. Nº 72).

Copia carta de aviso

2

Entregar copia timbrada de la carta de inicio de actividades enviada a la SEREMI DE SALUD, de acuerdo a la Resolución Nº 3892.

Copia carta de aviso

3

Entregar copia timbrada de carta enviada a la Secretaría Regional Ministerial de Salud II Región (SEREMI Salud), solicitando aprobación del Programa de Salud en el Trabajo e Higiene Industrial, para contratos con duración superior a un año y que presten servicios en gerencias donde existan peligros físicos y químicos, según Mapa de Riesgos de Higiene Industrial.

Copia carta

4

Copia del Contrato de Trabajo y Resolución del Jefe Departamento Prevención de Riesgos, si corresponde.

Contrato de Trabajo y Resolución

5

En caso de utilizar jornada de trabajo excepcional, se deberá presentar copia de autorización de la jornada de trabajo otorgada por la Dirección del Trabajo.

Copia de Autorización

6

El Administrador de Contrato de la Empresa Colaboradora, deberá presentar un certificado que acredite haber tomado conocimiento de las normativas de seguridad internas de la División (NEOs, NECCs, Reglamentos Específicos), aplicables al contrato.

Certificación

7

Presentar copia de los siguientes requerimientos solicitados en el artículo 17 inciso “r” de NEO 24: 2008: 1.

Contrato de trabajo de cada uno de los trabajadores del contrato.

213

Contrato de Trabajo

NEO 24: 2008

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REUNION DE ARRANQUE

DESCRIPICION DEL ESTANDAR

INDICADORES SI NO N/A

EVIDENCIA Listado Nº Pases

2.

Listado de número de pase de cada trabajador.

3.

Curso Básico en Prevención de Riesgos.

4.

Exámenes preocupacionales de salud, incluyendo exámenes de aptitud para trabajos en altura geográfica.

5.

Exámenes específicos de salud cuando corresponda.

6.

Copia de los certificados que acrediten que los trabajadores han recibido el Reglamento de Higiene y Seguridad.

Certificados del Curso Exámenes de c/trabajador Exámenes c/trabajador Documento firmado por el trabajador

8

Entregar copia de las calificaciones y certificaciones por organismos competentes de los trabajadores, conforme a los servicios especializados de las actividades específicas que requieran este tipo de calificación, de acuerdo a NEO 24:2008, artículo 17 inciso “m”.

Documentos

9

Acreditar que cada trabajador haya recibido el DAS de acuerdo a R-054.SSO (Derecho a Saber) y la charla de inducción entregada por el Asesor Gestión Riesgos del Area respectiva, según lo establece la NEO 24: 2008, Capítulo Segundo, Artículo 25.

Formulario DAS y copia Charla Inducción Documentos

10

Entregar al Administrador del Contrato, el siguiente listado de los trabajadores que por sus funciones, deberán conducir al interior de la División y para dar cumplimiento a lo establecido en la NEO 53 “Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas y Materiales en Areas Administrativas, Plantas y Servicios” y R-034 “Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en las Minas de CODELCO Norte”:

Documentos

1.

Formulario de Solicitud de Autorización Interna para Conducir.

Formulario

2.

Copia Licencia Conducir Municipal o Internacional vigente de la clase, acorde correspondiente al tipo de vehículo que requiere conducir.

Fotocopia

3.

Copia Autorización Interna.

4.

Copia del examen sicosensotécnico entregado por el Organismo Administrador de la Empresa Contratista y Sub Contratista.

5.

Aprobación del Curso de Inducción Manejo Defensivo.

6.

Presentar Declaración Jurada de Idoneidad Física firmada ante Notario, según modelo Anexo Nº 4, de la NEO 53.

Declaración Jurada de Idoneidad Física

7.

Los Conductores Area Mina deberán registrar una copia de la Charla “Seguridad para Conductores de Vehículos Motorizados”, impartidas por las respectivas Gerencias de las Minas, consignándose en su Autorización Interna para Conducir dicho evento como “Autorizado el ingreso a la correspondiente Mina.

Certificado-Instrucción

214

Fotocopia Certificado-Instrucción

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REUNION DE ARRANQUE

DESCRIPICION DEL ESTANDAR

INDICADORES SI NO N/A

EVIDENCIA

11

Respaldar que los vehículos que se utilizarán en el contrato, cumplan con lo establecido en la NEO 53 “Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas y Materiales en Areas Administrativas, Plantas y Servicios” y R-034 “Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en las Minas de CODELCO Norte”.

Documentos

12

Presentar el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa autorizado por la SEREMI de Salud Regional.

Reglamento Orden, Higiene y Seguridad

13

Presentar Acta de Constitución de Comité Paritario, en caso de no contar con la formalización aún, se establece un plazo de 15 días para normalizar la situación.

Acta Constitución CPHS

14

Acreditar el cumplimiento al artículo 40 de NEO 24: 2008, en relación a la afiliación de la Empresa a una Mutualidad de Empleadores, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.744.

Certificación de Afiliaciación

15

Presentar el Libro de Obras al Administrador del Contrato con los antecedentes solicitados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de NEO 24, 2008.

Libro de Obras

16

La Empresa Contratista deberá tener aprobada por Libro de Obra la instalación de faenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26, incisos del “a“ al “u“ de la NEO 24: 2008, es necesario para ello la visación de la Unidad de Higiene Industrial, a través del “Listado de Verificación para Comedor y Casa de Cambio”.

Listado de Verificación y Libro de Obras

17

Presentar al Administrador del Contrato y Asesor de Gestión de Riesgos del Area, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en el Capítulo Cuarto. PRO.010.DGR.

Programas de SST

18

Si la Empresa Contratista y Sub Contratista ha implementado o esté implementando un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, basado en el modelo OHSAS 18.001 con sus elementos y cláusulas correspondientes, deberá garantizar y satisfacer el cumplimiento de los ocho planes establecidos en su totalidad, sin perjuicio del cumplimiento de las demás cláusulas, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Cuarto, artículo 27 de la NEO 24: 2008.

Homologación del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional a 8 Planes

19

Revisar que los elementos de protección personal proporcionados, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, sean los indicados en el estudio entregado y que a la vez sean de calidad certificada por algún organismo nacional autorizado para este efecto, o que tengan certificación del país de origen de acuerdo a lo establecido en el artículo 59, letra d) de la NEO 24: 2008.

20

Entregar un estudio técnico realizado por el Experto en Prevención de Riesgos del Contrato, de las reales necesidades de los equipos o elementos de protección personal para cada ocupación y puesto de trabajo, de acuerdo a los riesgos efectivos de accidentes y/o enfermedades profesionales a que estén expuestos sus trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59, letra b) de la NEO 24: 2008.

215

Estudio Técnico de EPPs

Revisión de EPPs

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REUNION DE ARRANQUE

DESCRIPICION DEL ESTANDAR

INDICADORES SI NO N/A

EVIDENCIA

21

Si la Empresa posee faenas del contrato, donde los trabajadores estén expuestos a contaminantes nocivos para la salud, será responsabilidad de la Empresa Contratista el lavado de la ropa de seguridad, no permitiéndose que el trabajador lleve la ropa para el lavado en su domicilio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 letra l) de la NEO 24: 2008.

Contrato con Lavandería Industrial

22

¿La Empresa Contratista subcontratará? En caso de respuesta afirmativa en pregunta anterior, el Administrador de la Empresa Contratista deberá entregar la autorización correspondiente del Administrador de Contratos y presentar la documentación requerida en los puntos 1 al 20 del Subcontratista.

Reunión de Arranque Subcontratista

Nombre y Firma Administrador de Contrado CODELCO Norte

Nombre y Firma Administrador de Contrato EE.CC.

Nombre y Firma Asesor Gestión de Riesgos CODELCO Norte

Nombre y Firma Experto Prevención de Riesgos

Fecha próxima reunión producto de incumplimientos

216

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ANEXO Nº 10 CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DIVISION CODELCO NORTE SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

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Tabla de Contenidos 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Propósito y Aplicación Responsabilidades Equipos y Materiales Descripción de la Actividad Referencia Anexos

REVISADO Waldo Serey Hauyón Jefe Departamento Gestión de Riesgos Dirección de Gestión de Riesgos Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente División CODELCO Norte

APROBADO Alfredo Balanda Alvarez Director Gestión de Riesgos Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente División CODELCO Norte

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1.

PROPOSITO Y APLICACIÓN Definir los formatos y metodología para la elaboración del Programa de Salud en el Trabajo de las Empresas Colaboradoras que debe ser entregado en la Secretaría Regional Ministerial de Salud II Región (SEREMI), para su aprobación de acuerdo con la Resolución Nº 3.982 del 16 de Septiembre 2004 y cumplir lo solicitado con los Art. 67º y 68º del Código Sanitario, Art. 65 Ley Nº 16.744, Art. 2º del D.S Nº 40 y D.S. Nº 594 del Ministerio de Salud. Implementar, acreditar y mantener un Programa de Salud en el Trabajo de acuerdo a los requisitos específicos del SEREMI de Salud, con la finalidad de evitar la generación de enfermedades profesionales. Este procedimiento es aplicable a todas las Empresas Colaboradoras que mantengan contrato en la División CODELCO Norte.

2.

RESPONSABILIDADES La responsabilidad de la revisión, actualización y permanente aplicación de este procedimiento es del Jefe de Higiene Industrial, Administrador de Contrato y Experto en Prevención de Riesgos. Jefe Higiene Industrial:Exigir el cumplimiento de este procedimiento y verificar la visación por parte del Organismo Administrador de la Ley 16.744. Administrador de Contrato de la Empresa Colaboradora: Aprobar y exigir el cumplimiento cabal de este procedimiento, y dar las facilidades para que los trabajadores que sean citados acudan a realizarse los exámenes. Experto en Prevención de Riesgos: Elaborar el programa de Salud en el Trabajo en conjunto con el Jefe Directo para instruir al personal y darle el debido cumplimiento.

3.



Trabajadores: Son responsables de cumplir con su asistencia a los diferentes exámenes y capacitación en el Organismo Administrador correspondiente.



Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744: Aprobar los Programas de Salud en el Trabajo e Higiene Industrial de las Empresas Colaboradoras, realizar las mediciones de exposición a agentes químicos y físicos personal y ambiental, mantener la vigilancia médica y capacitación a los trabajadores expuestos según los agentes de exposición.

EQUIPOS Y MATERIALES No Aplica

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4.

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD 4.1. Definiciones Trabajador Expuesto: Para tener la calificación de trabajador expuesto a algún agente físico, químico o biológico, deben estar presente todas y cada una de las siguientes características: §

Que exista el agente físico, químico o biológico.

§

Que su presencia en el ambiente de trabajo, sea mayor a la concentración permitida en el D.S. Nº 594.

§

Que la permanencia del trabajador en este ambiente sea superior a 8 horas de exposición diaria y por 48 horas semanales o el tiempo de exposición sea mayor al tiempo permitido.

Programa de Salud en el Trabajo: Es un proceso sistemático, ordenado, planificado de observaciones, mediciones y registro de variables definidas; para analizar, evaluar e interpretar tales definiciones con propósitos definidos. Vigilancia Médica: Es la acción que se realiza según los datos de muestreo Ambiental o Personal, muestreo biológico y educación que proporcionan el Mapa de Peligros de la DCN ó las mediciones que realizan los Organismos Administradores. Exámenes Médicos: Monitoreo a través de muestras médicas para pesquisar enfermedades profesionales, esto es realizado por los respectivos Organismos Administradores. 4.2. Análisis para Presentar el Programa de Salud en el Trabajo e Higiene Industrial 4.2.1 Casos en los que las empresas deben elaborar Programas de Salud en el Trabajo y ser presentado a la Secretaría Regional Ministerial de Salud II Región (SEREMI) y a Higiene Industrial de CODELCO Norte. Caso 1) a)

Contratos con duración, superior a 1 año.

b)

Presencia del Agente de Peligro Físico / Químico Intolerable (rojo) en el puesto o lugar de trabajo según información aportada por el Mapa de Peligros o mediciones realizadas por los Organismos Administradores.

c)

Tiempo de exposición igual o mayor a 8 horas / turno.

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Caso 2) a)

Contratos con duración, superior a 1 año.

b)

Presencia del Agente de Peligro Físico / Químico Intolerable (rojo) en el puesto o lugar de trabajo según información aportada por el Mapa de Peligros o mediciones realizadas por los Organismos Administradores.

c)

Tiempo de exposición menor a 8 horas / turno.

d)

Tiempo de exposición sea mayor al permitido o cuando los límites permisibles ponderados (LPP) sean sobrepasados. O en su defecto el límite permisible temporal (LPT) haya sido alcanzado, según lo indica el D.S. Nº 594/01.

Si la Empresa Colaboradora está en el caso 1 ó 2 debe elaborar su programa de Salud en el Trabajo y enviarlo al Organismo Administrador para que tome conocimiento de los exámenes a realizar a los trabajadores expuestos de la Empresa. Antes del envío oficial del programa al SEREMI de Salud, la empresa debe enviar una copia al Jefe de Higiene Industrial para su revisión. Revisado el programa debe ser enviado al SEREMI de Salud para su aprobación, el cual posteriormente, debe ser enviado al Organismo Administrador para su ejecución. El SEREMI de Salud aprueba el Programa de Salud en el Trabajo por Resolución exenta y fija condiciones y tiempos para entregar los informes de avance y cumplimiento de entrega de Informe final del Programa. Una vez recibida la Resolución la Empresa Colaboradora debe entregar una copia al Jefe de Higiene Industrial para la toma de conocimiento (Anexo Nº1). 4.2.2 Casos en los que se debe elaborar un Programa de Salud en el Trabajo a ser presentado sólo a Higiene Industrial de CODELCO Norte. Caso 1) a)

Contratos con duración menor a 1 año.

b)

Presencia del Agente de Peligro Físico / Químico Intolerable (rojo) en el puesto o lugar de trabajo según información aportada por el Mapa de Peligros o mediciones realizadas por los Organismos Administradores.

c)

Tiempo de exposición mayor o igual a 8 horas / turno.

Caso 2) a)

Contrato con duración menor a 1 año.

b)

Presencia del Agente de Peligro Físico / Químico Intolerable (rojo) en el puesto o lugar de trabajo

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según información aportada por el Mapa de Peligros o mediciones realizadas por los Organismos Administradores. c)

Tiempo de exposición menor a 8 horas / turno.

d)

Tiempo de exposición sea mayor al permitido o cuando los límites permisibles ponderados (LPP) sean sobrepasados. O en su defecto el límite permisible temporal (LPT) haya sido alcanzado, según lo indica el D.S. Nº 594/01.

Si la Empresa Colaboradora está en el caso 3 ó 4 debe elaborar un Programa de Salud en el Trabajo y enviarlo al Organismo Administrador para que tome conocimiento de los exámenes a realizar a los trabajadores expuestos de la Empresa y además debe enviar copia al Jefe de Higiene Industrial. 4.2.3 Caso en los queno se debe elaborar Programa de Salud en el Trabajo. Caso 1) a)

Contratos con duración mayor o menor a 1 año.

b)

No presencia del Agente de Peligro Físico / Químico Intolerable (rojo) según Mapa de Peligros en los lugares donde la empresa desarrolla las actividades o trabajos.

En caso de que la Empresa Colaboradora no tenga contratos con duración mayor a 1 año en División CODELCO Norte y no tenga presencia de los diferentes agentes físico / químico en los lugares donde la Empresa desarrolla las actividades o trabajos no debe elaborar Programa de Salud en el Trabajo. En tal caso debe enviar una carta al Jefe de la Unidad de Higiene Industrial, informando las causas por las cuales no genera dicho programa de Salud en el Trabajo. Este análisis de pertinencia de elaboración de Programas de Salud en el Trabajo debe ser realizado para cada Contrato que la Empresa Colaboradora tenga que desarrollar al interior de los recintos Industriales de la División CODELCO Norte. El programa de Salud en el Trabajo debe ser por contrato y no por empresa. 4.3. Presentación de Programa Salud en el Trabajo alSEREMIde Salud Formato para laEntrega delPrograma: En el formato (Anexo Nº3) R-057.DGR que la Empresa debe presentar al SEREMI de Salud, se debe completar íntegramente la información necesaria contenida en él y que está referida a: •

Antecedentes de la Empresa: Nombre, Razón Social, RUT, etc.



Actividad de la Empresa: Breve descripción de la actividad que realiza al interior de CODELCO.



Objetivos del Programa: Por qué se realiza.



Análisis de la Exposición: De acuerdo al Mapa de Peligros (Riesgo) de la División CODELCO Norte.

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Exposición al Riesgo: Área de trabajo, agente de riesgo y número de trabajadores expuestos.



Programa de Vigilancia: Puede utilizar las evaluaciones ambientales realizadas por CODELCO Norte cuando los lugares y puestos de trabajo sean similares (homólogas) a las condiciones de exposición de sus trabajadores. En la vigilancia médica se debe incluir el agente, examen a realizar, y periodicidad conque se tomarán los mismos; indicar capacitación a los trabajadores sobre los agentes que están expuestos y los exámenes que se deben realizar.



Cronograma de Actividades: Es la elaboración de un cronograma, indicando las fechas que se enviarán los trabajadores a los exámenes correspondientes.

4.4. Entrega deInformación alSEREMIde Salud Programa de Salud en el Trabajo: La información respecto del cumplimiento del Programa de Salud en el Trabajo, debe ser entregada de acuerdo a los Anexos Nº4 y Nº5, registros R-058.DGR y R-059.DGR respectivamente, en forma documental y magnética. La información debe ser enviada a la SEREMI de Salud con copia a Higiene Industrial de CODELCO Norte, en los plazos establecidos en la respectiva Resolución que aprueba el Programa de Salud en el Trabajo de la Empresa Colaboradora. Se debe incluir en los informes de gestión mensual (PRO.003.DGR) y en los informes de avance a la SEREMI de Salud la siguiente información:

5.

Número de trabajadores expuestos por agentes.



Listado de trabajadores evaluados indicando RUT, área de trabajo, resultado de evaluaciones médicas y/o indicadores biológicos cuando corresponda y las medidas adoptadas en los casos alterados.

REFERENCIAS •

6.



Presentación de la SEREMI de Salud de Antofagasta.

ANEXOS Anexo Nº 1 : Diagrama de Flujo de Información. Anexo Nº 2 : Tabla de Evaluación del Riesgo. Anexo Nº 3 : Formato de Registro R-057.DGR: Programa de Salud en el Trabajo e Higiene Industrial Empresa Colaboradoras de CODELCO Norte. Anexo Nº 4 : Formato de Registro R-058.DGR: Base de Datos de Empresas Colaboradoras. Anexo Nº 5 : Formato de Registro R-059.DGR: Informe de Cumplimiento del Programa de Salud en el Trabajo.

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ANEXO Nº 1 Diagrama de Flujo de Información

R eso luc ión N ° 39 82

N o A p lica p re se n ta c ió n d e P ro g ra m a. S .O

P r e se n cia d e A g e n t e s d e P e l ig ro s F/ Q In t o le ra b le s (R O JO S ) se g ú n M a p a d e R i e sg o s

NO

NO

SI

Ti e m p o d e E xp o sici ó n m a yo r a l tie m p o p e rm it id o?

SI

NO

E l t ie m p o d e p e rm a n e n c ia e n e l L u g a r d e T ra b a j o> 8 h rs . Tu rn o d e E x p o s ició n?

SI

E E .C C e la b o ra P ro g ra m a S a lu d O c u p a c io n a l

E E . C C e n vía P r o g ra m a d e S a lu d O c u p a c io n a l a O r g a n i sm o A d m in is tra d o r

¿L a d u r a ció n d e l C t o .> 1 a ñ o?

SI

E E .C C e n vía P ro g ra m a d e S a lu d O cu p a cio n a l a S E R E M I S a lu d

SI

NO

U n id a d d e H ig ie n e In d u str ia l

S E R E M I S a lu d a p ru e b a P r o g ra m a S a lu d O c u p a c io n a l

223

M e d ia n te R e s. E x e n ta , fija co n d ic io n e s y t ie m p o s d e e n tr e g a d e In fo rm e d e C u m p lim ie n to d e P r o g ra m a

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ANEXO Nº 2 Tabla de Evaluación del Riesgo EVALUACION DEL RIESGO

Tolerable

Moderado

Intolerable

COLOR

Verde

Amarillo

Rojo

CONDICION Concentración / Magnitud del Agente de Riesgo en el Trabajo menor o igual al 50% del Nivel Máximo Permisible. Para ruido, la dosis debe ser menor o igual 50%, o expresado en dB(A) lento, menor o igual a 82. Concentración / Magnitud del Agente de Riesgo en el Trabajo entre el 50% y el 100% del Nivel Máximo Permisible. Para ruido, la dosis entre 50% y 100%, o expresado en dB(A) lento, el rango entre 82 y 85. Concentración / Magnitud del Agente de Riesgo en el Trabajo mayor al 100% del Nivel Máximo Permisible. Pararuido, la dosis debe ser mayor a 100%, o expresado en dB(A) lento, mayor a 85.

224

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ANEXO Nº 3 Programa de Salud en el Trabajo e Higiene Industrial Empresas Colaboradoras de CODELCO Norte R – 057.DGR

I.

ANTECEDENTES GENERALES DE LA EMPRESA:

Nombre de la Empresa: Razón Social de la Empresa: RUT: Representante Legal: Dirección: Teléfono: Masa Total en Faenas de CODELCO: Organismo Administrador: Nº de Contratos en la División: Nº de Contrato: Nombre: Contrato: Experto en Prevención de Riesgos: (Se debe entregar estos antecedentes por cada contrato) II.

Duración:

ACTIVIDAD DE LA EMPRESA: (Realizar una breve descripción de la actividad realizada por la empresa al interior de CODELCO; si se realizan labores en más de un lugar, se solicita enumerarlos: Lugar de trabajo (LT1), lugar de trabajo 2 (LT2), etc.)

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III. OBJETIVOS DEL PROGRAMA:

IV. ANALISIS DE LA EXPOSICION De acuerdo al Mapa de Peligros (Riesgos) de CODELCO y evaluaciones cualitativas y cuantitativas del ambiente laboral. V.

EXPOSICION AL RIESGO: Area de Trabajo Nº 1: Area Nº Trabajadores Totales Agente de Riesgo

Nº Trabajadores Expuestos

226

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Area de Trabajo Nº 2: Area Nº Trabajadores Totales Agente de Riesgo

Nº Trabajadores Expuestos

VI. PROGRAMAS DE VIGILANCIA 1.

Vigilancia Ambiental: La empresa puede utilizar las evaluaciones ambientales realizadas por la empresa mandante cuando los lugares y puestos de trabajo sean asimilables a las condiciones de exposición de sus trabajadores.

2.

Vigilancia Médica:

Agentes de Exposición Agente 1 Agente 2 Agente 3

3.

Examen

Periodicidad

Capacitación Los temas a realizar de acuerdo a los agentes de exposición y la periodicidad de la capacitación.

227

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VII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: Actividades

Enero

Febr

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agos

Sept

Oct

Nov

Dic

Elaboración

Revisión

Aprobación

Toma de Conocimiento

Asesor en Prevención de Riesgos

Administrador de Contrato

Organismo Administrador

Jefe Higiene Industrial

__________________

__________________

__________________

__________________

228

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ANEXO Nº 4 Base de Datos Empresas Colaboradoras R – 058.DGR

Nombre Trabajador: _________________________________________________________________________ RUT: _____________________________________________________________________________________ Edad: _____________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________ Area de Trabajo Específica: ___________________________________________________________________ Antigüedad en la Empresa: ____________________________________________________________________ Cargo o Puesto de Trabajo:____________________________________________________________________ Resultados de Mediciones Ruido: ______________________________________________________________ Resultados de Mediciones Sílice: _______________________________________________________________ Resultados de Mediciones As: _________________________________________________________________ Resultados de Mediciones Otros: _______________________________________________________________ Audiometría: _______________________________________________________________________________ Normal / Alterado: ___________________________________________________________________________ Radiografía Tórax: ___________________________________________________________________________ Normal / Alterado: ___________________________________________________________________________ Espirometría: _______________________________________________________________________________ Normal / Alterado: ____________________________________________________________________ Flujometría: ________________________________________________________________________________ Normal / Alterado: ___________________________________________________________________________ As en Orina: _______________________________________________________________________________ Valor Absoluto:_____________________________________________________________________________ Fecha de Examen: ___________________________________________________________________________ Medidas Adoptadas en Caso de Alterado:________________________________________________________ Resultado Examen Alterado: ___________________________________________________________________ Fecha Re-examen Alterado:____________________________________________________________________ Fecha Próximo Examen: _______________________________________________________________________

229

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ANEXO Nº 5 Informe de Cumplimiento del Programa de Salud en el Trabajo R – 059.DGR Siglas Normal

N

Alterado Enfermedad Común

AEC

Alterado Laboral

AL

Embarazo

EMB

Tabla de Resumen TABLA Nº 1 Trabajadores Expuestos a Riesgos a Evaluar Evaluación Clínica según Riesgo de Exposición Empresa:

Nº Contrato:

Nº Expuestos Anhídrido Sulfuroso Arsénico Sílice Ruido Aerosoles Acidos RdIonizantes

Trabajadores Expuestos

230

Nº Trabajadores a Evaluar

% Trabajadores a Evaluar

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TABLA Nº 2 Trabajadores Expuestos a Riesgos a Evaluar Trabajadores Expuestos a Riesgo, según Riesgo de Exposición Empresa:

Nº Contrato:

Nº Expuestos Anhídrido Sulfuroso Arsénico Sílice Ruido Aerosoles Acidos Rd Ionizantes

Trabajadores Expuestos

Otros Trabajadores

TOTAL Evaluados

231

Nº Trabajadores a Evaluar

% Trabajadores a Evaluar

Rut

Nombre

Edad

Empresa

Nº de Contrato Nombre del Contrato

Area de Trabajo Puesto de Trabajo

Resultados de Fecha Eval. Rd Mediciones Médica Tórax Ambientales

Espirometría

Trabajadores Expuestos a Sílice Evaluación Clínica Incluye Espirometría y RT Tórax

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Resolución de SILICOSIS

Código : Fecha : Versión Nº : Página :

Año

Observaciones (indicar acciones en caso de alterado)

PRO.009.DGR 17.JUL.2007 2 16 de 19

NEO 24: 2008 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

232

Rut

Nombre Edad Empresa

Nº de Contrato

Nombre del Area de Puesto de Contrato Trabajo Trabajo

Resultados de Fecha Mediciones Eval. Ambientales Médica Eval. clínica

Código : Fecha : Versión Nº : Página :

Audiometría Espirometría

Trabajadores Expuestos a Evaluación Clínica, incluye Audiometría

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Rad Tórax

Observaciones (indicar acciones en caso de alterado

PRO.009.DGR 17.JUL.2007 2 17 de 19

Resol de Sordera

Año

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233

NEO 24: 2008

Rut Nombre

Código : Fecha : Versión Nº : Página :

Edad

Empresa

Nº de Contrato

Nombre del Contrato Area de Trabajo

Puesto de Trabajo

Resultado en Arsénico en Trabajadores Trabajadores Expuestos y Grupo Control Se incluye Fecha del Muestreo, Número de Informe y de Muestra

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ug As / g creat

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Fecha

Muestra

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Nº Trabajadores muestreados

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Nº Exámenes sobre la Norma

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LTB Arsénico en orgina: 220 ug arsénico / gr creatinina. Muestras tomadas después del 2º día de la jornada semanal y a partir del mediodía del 3er. día de exposición. Exámenes realizados en el Laboratorio de _________________________________

Nº Expuestos

Area

Arsénico en Orina en Trabajadores Expuestos

ELABORACION DE PROGRAMA SALUD EN ELTRABAJO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

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% Exámenes sobre la Norma

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ANEXO Nº 11 CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DIVISION CODELCO NORTE SISTEMA INTEGRADO DE GESTION GUIADEIMPLEMENTACIONPROGRAMA GESTION, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

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Tabla de Contenidos 1. 2. 3. 4. 5.

Propósito y Aplicación Responsabilidades Equipos y Materiales Descripción de la Actividad Referencias

REVISADO Waldo Serey Hauyón Jefe Departamento Gestión de Riesgo Dirección de Gestión de Riesgos Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente División Codelco Norte

APROBADO Alfredo Balanda Alvarez Director Gestión de Riesgos Subgerencia Gestión de Riesgos Profesionales y Ambiente División Codelco Norte

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1.

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PROPOSITO Y APLICACION Facilitar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de las Empresas Contratistas, y éstas, a sus Subcontratistas de acuerdo a los requerimientos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo implementado por la División CODELCO Norte. La aplicación del presente Procedimiento es para todas las Empresas Contratistas que mantengan una relación contractual con la División CODELCO, que presente su faena, obra o servicio en los recintos industriales de la DCN y que no mantengan una Certificación Acreditada vigente de algún modelo de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.

RESPONSABILIDADES 2.1

Gerente General de la Empresa Contratista Definir, establecer y difundir estándares de desempeño, objetivos y metas de la Empresa Contratista y Subcontratista respecto de la Seguridad y Salud en el Trabajo, dando cumplimiento de las normas / estándares internas de la División CODELCO Norte. Asignar los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para el cumplimiento del presente procedimiento.

2.2

Administrador del Contrato de la Empresa Contratista Debe aprobar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, otorgando los recursos necesarios para su cumplimiento. Controlar la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de su contrato, sosteniendo reuniones mensuales y documentadas con su personal en faena. Controlar el avance asociadas a las actividades y evaluar el desempeño de la supervisión en las tareas que le han sido asignadas. Entregar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo al Administrador de Contrato y Asesor Gestión de Riesgos del área, antes del inicio de cualquier actividad relacionada con la prestación de servicio contraído. Enviar Programa de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo a su organismo administrador y al SERNAGEOMIN en forma anual.

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Departamento - Experto Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista Dar asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación del Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo. Efectuar la medición, evaluación, seguimiento y control del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa Contratista y Subcontratista, informando los resultados a su Administrador de Contratos. Asegurar que la documentación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa esté disponible a todo nivel, para hacer posible que los planes sean totalmente implementados.

2.4

Administrador del Contrato designado por la División CODELCO Norte – Asesor Gestión de Riesgos División CODELCO Norte. Revisar y controlar el avance del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Contratista establecido para el contrato e informar sus resultados. Realizar Auditorías para verificar el cumplimiento del Programa Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a las Empresas Contratistas y Subcontratistas pertenecientes a su área.

3.

EQUIPOS Y MATERIALES • • •

4.

Computador Impresora Camioneta

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD 4.1

Programa Seguridad y Salud en el Trabajo En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y a los artículos 7 y siguientes del Decreto Nº 76, la División CODELCO Norte establece como estándar de gestión y documental, los siguientes elementos que deben componer un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: I. II. III. IV. V. VI.

Propósito Alcance Responsabilidades Política de Seguridad y Salud en el Trabajo o Política Integral si la hubiere Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo Metas de Seguridad y Salud en el Trabajo

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VII. Planes de Acción VIII. Planes Personalizados I.

Propósito La Empresa Contratista debe indicar las intenciones o voluntades asociadas a las materias de gestión seguridad y salud en el trabajo aplicables tanto a su personal como al personal subcontratista. Dicho propósito debe comprender: -

II.

Proteger a todos los trabajadores (propios y subcontratistas). Cumplir con la normativa legal aplicable en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo. Mejorar continuamente el desempeño en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Alcance El Contratista Principal debe establecer los ámbitos de acción o de influencia involucrados en la implementación de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (dotacionales y físicos), pero no puede omitir la participación y control de sus subcontratistas.

III.

Responsabilidades El Contratista debe señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicios, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular la correspondiente a la dirección de la empresa; el o los Comité(s) Paritario(s); el o los Departamentos de Prevención de Riesgos y de los trabajadores. El Contratista deberá incorporar, cuando corresponda, las funciones y responsabilidades de sus subcontratistas en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

IV.

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo o Política Integral si la hubiere El Contratista, debe establecer las directrices que orientarán todos los programas y las acciones en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar, a lo menos: el compromiso de protección de todos los trabajadores de la obra, faena o servicios; el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia; la participación de los trabajadores, así como el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo, esta política debe ir adjunto al Programa. Dicha política debe ser coherente con la establecida por la División CODELCO Norte. Las Empresas Subcontratistas deberán dar cumplimiento y deben establecer las acciones necesarias para

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apoyar la correcta aplicación de la Política de la Empresa Contratista Principal. V.

Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo El Contratista Principal, debe establecer la finalidad de sus acciones de seguridad y salud en el trabajo entre ellas: -

VI.

Evitar o reducir pérdidas incidentales. Controlar los riesgos operacionales asociados a sus tareas. Reducir las tasas de accidentalidad personal.

Metas de Seguridad y Salud en el Trabajo El Contratista debe establecer criterios de evaluación del desempeño de sus actividades tanto para personal propio como subcontratistas de a lo menos: Tasa de Frecuencia (TF) Tasa de Gravedad (TG) Tasa de Siniestralidad (TS)

VII. Planes de Acción Como estándar mínimo y permanente se presentan a continuación los siguientes elementos o planes que deben ser aplicados por las Empresas Contratistas y ésta a su vez, exigirles a sus Subcontratistas: Plan Nº 1 Plan Nº 2 Plan Nº 3 Plan Nº 4 Plan Nº 5 Plan Nº 6 Plan Nº 7 Plan Nº 8 Plan Nº 9

Satisfacción de Requisitos Legales y Otros. Identificación Peligros y Evaluación de Riesgos y Control de Riesgos. Respuesta ante Emergencias. Salud en el Trabajo e Higiene Industrial. Accidentes, Incidentes, No Conformidades, Acciones Correctivas y Preventivas. Entrenamiento Específico en Seguridad y Salud en el Trabajo. Mejoramiento del Desempeño en Seguridad y Salud en el Trabajo de las Personas. Auditoría y Revisión de la Gerencia. Documentos.

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PLAN DE ACCION Nº 1 Satisfacción de Requisitos Legales y Otros Propósito.- Establecer y mantener una metodología para identificar, tener acceso y actualizar los Requisitos Legales y Otros adquiridos de forma voluntaria por el Contratista y éste de sus Subcontratistas, respecto a los temas de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables. En este Plan, las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben utilizar como modelo de aplicación e implementación, las metodologías descritas en el Procedimiento Estructural PRO.432.SIG – “Requisitos Legales y Otros”, del Sistema Integrado de Gestión de la División CODELCO Norte a fin de unificar criterios. Descripción de Actividades Actividades

Responsables

Identificación, actualización de Requerimientos Legales Aplicables al Contrato, de acuerdo a la metodología descrita en el Procedimiento Divisional, PRO.432.SIG – “Requisitos Legales y Otros”, y sus Registros de Normativa Aplicable a la División.

Experto en Prevención

Identificación requerimientos normativos reglamentarios (conjuntos de NEO, NECC, Reglamentos Internos Específicos de Minería) aplicables al Contrato, de acuerdo al Procedimiento Divisional de PR0.432.SIG – “Requisitos Legales y Otros”, y sus Registros de Normativa Aplicable a la División.

Experto en Prevención

Definir programa de actividades para superar desviaciones y cumplir los requerimientos aplicables, de acuerdo al Procedimiento Divisional, PRO.432.SIG - “Requisitos Legales y Otros”, y su Registro R-024.SIG.

Administrador Contrato, Experto en Prevención, Supervisores y Capataces

Evaluar y controlar periódica y sistemáticamente el plan.

Administrador Contrato, Experto en Prevención

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PLAN DE ACCION Nº 2 Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos Propósito.- Establecer una metodología para la permanente identificación de peligro, evaluación y control de los riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo asociados a las actividades del Contratista y éste de sus Subcontratistas en la División CODELCO Norte, sobre los que se puede efectuar un control o sobre los cuales puede influir, con el objeto de rankear los riesgos y determinar aquéllos Intolerables. Los Riesgos Intolerables, identificados en la evaluación, se toman en cuenta al momento de establecer los Objetivos y las Metas de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Controles Operacionales asociados al Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. En este Plan, las empresas deben utilizar como modelo las metodologías descritas en el Procedimiento Estructural PRO.431.SIG Volumen I – “Identificación de Peligros y Evaluación y Control de Riesgos” del Sistema Integrado de Gestión de la División CODELCO Norte a fin de unificar criterios. Descripción de Actividades: Actividades

Responsables

Rescatar el Marco Regulatorio y Mapa de Riesgo de Higiene Industrial, la identificación de Peligros y evaluación de los riesgos correspondientes al área en que la Empresa Contratista desarrollará sus labores en CODELCO Norte.

Administrador Contrato

Identificar para cada Operación Unitaria o Tarea (rutinarias y no rutinarias), todas las entradas y salidas en el registro R-028.SIG.

Administrador Contrato, Experto en Prevención

Identificar todos los peligros, asociados a cada una de las operaciones unitarias rutinarias y no rutinarias. Mediante un inventario de ítemes críticos que contenga GEMA y evaluar todos los riesgos asociados a los peligros determinados en el inventario, de acuerdo al Procedimiento Divisional PRO.431.SIG Volumen I – ”Identificación de Peligros y Evaluación y Control de Riesgos”.

Administrador Contrato, Experto en Prevención, Supervisores y Capataces

Generar medidas de control definidas para controlar los riesgos mediante manuales, procedimientos, instructivos, etc.

Administrador Contrato, Experto en Prevención, Supervisores y Capataces

Definir programa de entrenamiento para trabajadores, acerca de los riesgos en cada una de las tareas y sus medidas de control.

Experto en Prevención

Determinar actividades de gestión de riesgo para la supervisión y línea de mando, de manera de ejercer control eficaz del cumplimiento de estándares para controlar los riesgos.

Administrador Contrato, Experto en Prevención, Supervisores y Capataces

La Empresa Contratista y Subcontratista debe mantener una base de datos con el listado de sus trabajadores, con indicación específica de aquéllos que se encuentren expuestos a riesgos de enfermedad profesional, características de género, edad, fecha de ingreso a la empresa, puesto actividad, cargo o tareas que ha desempeñado, jornada de trabajo, estado general de salud. De ser posible, debe consignar los cargos que ha desarrollado para otros empleadores.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

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PLAN DE ACCION Nº 3 Respuesta Ante Emergencias Propósito.- Establecer un conjunto de directrices destinadas a dar respuesta a eventuales emergencias, incidentes o desastres que pueden originarse en el desarrollo de las actividades propias del Contratista y éste de su Subcontratista. En este Plan el contratista debe definir la estructura organizacional, funciones, atribuciones específicas y recursos para responder ante una emergencia, de forma coordinada al de Plan Organizacional de Emergencias y Rescate (PODER). Su aplicación alcanza a todas las áreas industriales y administrativas que se relacionan con el proceso de producción de cobre y subproductos de la División CODELCO Norte y Empresas Contratistas. En este Plan, las empresas deben utilizar como modelo las metodologías descritas en el Procedimiento Estructural PRO.447.SIG – “Preparación y Respuesta ante Emergencias”, del Sistema Integrado de Gestión de la División CODELCO Norte a fin de unificar criterios. Descripción de Actividades Actividades

Responsables

Identificar todos los peligros, evaluar, controlar los riesgos de emergencias de incendio, derrames, otros, en cada Área y/o proceso afecto al contrato, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Divisional PRO.447.SIG - “Preparación y Respuesta ante Emergencias”.

Experto en Prevención

Formulación, difusión e internalización del Plan de Emergencia del Área. (Este Plan debe ser consecuente con los Planes de Emergencia de Áreas Operativas), en los recintos industriales de la División CODELCO Norte.

Administrador Contrato, Experto en Prevención, Supervisores y Capataces

Difusión e internalización Plan P.O.D.E.R. de la División CODELCO Norte.

Administrador Contrato, Experto en Prevención, Supervisores y Capataces

Establecer los recursos requeridos por el Plan de Emergencia del contrato.

Administrador Contrato

Establecer capacitación específica y permanente en respuesta ante emergencias (Primeros Auxilios, Sistemas de Extinción de Fuego, etc.).

Administrador Contrato, Experto en Prevención

Utilizar Registro R-015.SIG cada vez que se efectúen simulacros en el contrato. De igual forma se deberá evaluar mediante el mismo registro los eventos reales ocurridos.

Experto en Prevención

Establecer programas de mantención específica y pruebas a los sistemas de extinción de fuego del contrato.

Administrador Contrato, Experto en Prevención, Supervisores y Capataces

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PLAN DE ACCION Nº 4 Salud en el Trabajo e Higiene Industrial Propósito.- Lograr un permanente mejoramiento de las condiciones sanitarias y ambientales básicas, que deben cumplir los lugares de trabajo, de forma de preservar la vida y salud de los trabajadores. En este Plan, las empresas deben utilizar como modelo las metodologías descritas en el Procedimiento Estructural PRO.451.SIG – “Monitoreo y Medición”, y el PRO.009.DGR -“Elaboración Programa de Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas” del Sistema de Integrado de Gestión de la División CODELCO Norte a fin de unificar criterios. Descripción de Actividades Actividades Elaborar programa mensual de verificación, revisión y control documental y en terreno cumplimiento de la legislación aplicable, programa de prevención, acciones correctivas, condiciones y actos subestándares detectados de inspecciones anteriores.

Responsables Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Entrega de informe de inspección que de cuenta de las situaciones del punto anterior al Administrador de Contrato.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Elaborar programa de mediciones de agentes físicos y químicos.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Medir, evaluar e informar si existe exposición a los peligros de acuerdo a programa.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Elaborar programa de calibración de equipos medidores de gases explosivos (explosividad, CO, SO2, O2, etc.).

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Actualizar listado de expuestos a agentes físicos y químicos.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Informar a sus trabajadores respecto de los peligros asociados a salud ocupacional.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Fiscalizar cumplimiento IP-061 al ingresar productos químicos.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Realizar auditorías internas trimestrales al IP-061, R-003 Y R-025, según lista de verificación.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Elaborar y ejecutar programa de capacitación específica para sustancias peligrosas si corresponde.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

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Actividades Verificar y gestionar el cumplimiento de las mediciones ambientales a realizar, por los organismos administradores de la Ley Nº 16.744.

Responsables Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Fiscalizar el cumplimiento de envío del Informe de Avance y Cumplimiento del Programa aprobado, de acuerdo a Resolución SEREMI Salud.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Elaboración de Programa de Control de Plagas en instalaciones de faenas.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Aplicar Lista de Verificación de Casas de Cambio y Comedores.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Elaborar informe de cumplimiento del Manual de Aplicación del Decreto Supremo Nº 594, en faenas de CODELCO.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Establecer recursos requeridos para cubrir necesidades.

Administrador de Contrato

Generar programa mensual de seguimiento de acciones correctivas generadas por visitas de fiscalizadores internos y externos de la División.

Administrador de Contrato

Asegurar que el trabajador ha tenido un examen preocupacional de acuerdo al futuro riesgo de exposición que asegure que no es portador de una enfermedad profesional y mantener el registro de aptitud otorgado por el organismo de salud que realizó la evaluación médica.

Administrador de Contrato

Asegurar que el trabajador tenga un examen de aptitud para trabajo en altura geográfica, si es que la faena se desarrollará a 3.000 metros o más sobre el nivel del mar, y para trabajo en altura física, si corresponde.

Administrador de Contrato

Asegurar la asistencia del trabajador a los exámenes ocupacionales que realice el organismo administrador en función de los riesgos de exposición y del Programa de Salud en el Trabajo.

Administrador de Contrato

Asegurar que el trabajador que egresa sea sometido a una evaluación médica orientada a la detección de enfermedades profesionales. Mantener el registro del resultado del examen de egreso (sano o con enfermedad profesional).

Adeministrador de Contrato

Solicitar al organismo administrador que informe si se le ha diagnosticado a algún trabajador una enfermedad profesional y cuando COMPIN resuelva que una enfermedad es de origen laboral para asegurar el cumplimiento del Art. 71 de la Ley Nº 16.744.

Administrador de Contrato

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PLAN DE ACCION Nº 5 Accidentes, Incidentes, No Conformidades, Acciones Correctivas y Preventivas Propósito.- Sistematizar el uso de las herramientas para investigación de incidentes, seguimiento a acciones correctivas generadas por inspecciones físicas de funcionamiento, realizadas en forma interna y por entes externos. Informar oportunamente la ocurrencia de accidentes con lesiones a las personas, de manera de ser reportados a las altas esferas de la División. En este Plan, las empresas deben utilizar como modelo las metodologías descritas en el Procedimiento Estructural PRO.452.SIG – “Accidentes, Incidentes, No Conformidades, Acciones Correctivas y Preventivas”, del Sistema Integrado de Gestión de la División CODELCO Norte a fin de unificar criterios. Descripción de Actividades Actividades

Responsables

Informar todos los incidentes ocurridos en el contrato en el formato establecido por procedimiento en forma inmediata.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Entrega dentro de las 48 horas siguientes el informe definitivo de investigación de incidentes con las medidas de mitigación.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Difundir Norma Estándar Operacional NEO 28 – “Investigación de Incidentes Operacionales”, a toda la Supervisión y Línea de Mando.

Experto en Prevención

Investigar TODOS los incidentes ocurridos en el contrato, elaborando y manteniendo actualizado Triángulo de Bird y llevando un control de las pérdidas adecuado.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención, Supervisores y Capataces

Informar dentro de las 4 horas siguientes mediante formato establecido, la información preliminar del accidente con lesiones a las personas al Departamento Gestión de Riesgos.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención, Supervisores y Capataces

Entregar dentro de las 48 horas siguientes, mediante formato establecido, el informe definitivo de investigación de accidentes con lesiones a las personas al Departamento Gestión de Riesgos.

Experto en Prevención

Generar programa mensual de seguimiento a acciones correctivas de informes de accidentes.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención, Comité Paritario

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PLAN DE ACCION Nº 6 Entrenamiento Específico en Seguridad y Salud en el Trabajo Propósito.- Determinar el entrenamiento y desarrollo de competencias requeridas para los trabajadores de todos los niveles del contrato, para asegurar que son conscientes de la pertenencia e importancia de sus actividades y de cómo contribuyen al logro de los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, de manera que cumplan consistentemente con las responsabilidades y atribuciones definidas para realizar un trabajo seguro, según las definiciones de los métodos del Sistema Integrado de Gestión de la División de CODELCO Norte a fin de unificar criterios. Descripción de Actividades

Actividades

Responsables

Determinar las competencias requeridas para el personal del contrato.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Evaluar necesidades de competencias requeridas en trabajadores del contrato.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención, Supervisores y Capataces

Entrenar, capacitar, calificar a trabajadores de acuerdo a competencias requeridas.

Administrador de Contrato

Generar las instancias para que toda la supervisión del contrato tenga capacitación básica de a lo menos 4 horas en Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo OSHAS 18.001.

Experto en Prevención

Capacitar y entrenar a Supervisores y Línea de Mando en relación a los requisitos legales aplicables al contrato.

Experto en Prevención

Programa de entrenamiento para trabajadores acerca de los riesgos y peligros, sus medidas de control respectivas.

Experto en Prevención

Establecer un programa de entrenamiento específico, para el cumplimiento operacional y difusión de procedimientos desarrollados, utilizando la identificación de los diferentes planes de este documento.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

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PLAN DE ACCION Nº 6 Entrenamiento Específico en Seguridad y Salud en el Trabajo Propósito.- Determinar el entrenamiento y desarrollo de competencias requeridas para los trabajadores de todos los niveles del contrato, para asegurar que son conscientes de la pertenencia e importancia de sus actividades y de cómo contribuyen al logro de los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, de manera que cumplan consistentemente con las responsabilidades y atribuciones definidas para realizar un trabajo seguro, según las definiciones de los métodos del Sistema Integrado de Gestión de la División de CODELCO Norte a fin de unificar criterios. Descripción de Actividades

Actividades

Responsables

Determinar las competencias requeridas para el personal del contrato.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

Evaluar necesidades de competencias requeridas en trabajadores del contrato.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención, Supervisores y Capataces

Entrenar, capacitar, calificar a trabajadores de acuerdo a competencias requeridas.

Administrador de Contrato

Generar las instancias para que toda la supervisión del contrato tenga capacitación básica de a lo menos 4 horas en Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo OSHAS 18.001.

Experto en Prevención

Capacitar y entrenar a Supervisores y Línea de Mando en relación a los requisitos legales aplicables al contrato.

Experto en Prevención

Programa de entrenamiento para trabajadores acerca de los riesgos y peligros, sus medidas de control respectivas.

Experto en Prevención

Establecer un programa de entrenamiento específico, para el cumplimiento operacional y difusión de procedimientos desarrollados, utilizando la identificación de los diferentes planes de este documento.

Administrador de Contrato, Experto en Prevención

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PLAN DE ACCION Nº 7 Mejoramiento del Desempeño en Seguridad y Salud en el Trabajo de las Personas Propósito.- Fomentar las conductas seguras de los trabajadores en el desempeño de sus funciones. Descripción de Actividades Actividades

Responsables

Implementación de un Proceso de Seguridad basado en el Mejoramiento de Conductas a través de la asesoría técnica y permanente de su correspondiente Organismo Administrador.

Gerente Empresa Colaboradora

Diseñar e implementar un sistema de registro, observación y retroalimentación de conductas asociadas en el desempeño de sus funciones.

Administrador Contrato, Experto en Prevención

Diseñar e implementar un programa orientado a aumentar las conductas seguras de los trabajadores en el desempeño de sus funciones.

Equipo Guía Proceso de Seguridad basado en Conductas

Diseñar e implementar un programa de reconocimiento basado en el mejoramiento de conductas seguras y mejores prácticas.

Equipo Guía Proceso de Seguridad basado en Conductas

Diseñar e implementar un programa de seguimiento y control a programa de acciones destinadas a disminuir conductas fuera de estándar.

Equipo Guía Proceso de Seguridad basado en Conductas

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PRO.010.DGR 23.JUL.2008 1 15 de 18

PLAN DE ACCION Nº 8 Auditorías y Revisión de la Gerencia Propósito.- Revisar periódicamente conforme se haya determinado en el Plan de Acción, para asegurar su avance, desarrollo, continuidad, disponibilidad, adecuación y efectividad. Los resultados se registran y documentan para permitir al nivel directivo, evaluar la necesidad de efectuar las modificaciones que sean necesarias para mejorar el desempeño. En este Plan, las empresas pueden utilizar como modelo las metodologías descritas en el Procedimiento Estructural PRO.454.SIG – “Auditorías del Sistema Integrado de Gestión”, de la División CODELCO Norte a fin de unificar criterios. Descripción de Actividades Actividades

Responsables

Revisión inicial confección Plan de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo.

Administrador Contrato, Experto en Prevención

Reunión mensual para revisión de cumplimiento del Plan de Gestión, con documentos de respaldo adecuados.

Administrador Contrato

Entrega de Informe de Gestión Mensual que contenga resultados de la Gestión de Seguridad del Contrato al Administrador de Contrato CODELCO.

Administrador Contrato

Entrega de E-200 y Formulario Único a Área Estadísticas de la Dirección de Gestión de Riesgos, durante 3 primeros días hábiles de cada mes.

Experto en Prevención

Análisis de Resultados del desempeño demostrado y reformulación de planes de acción en caso que se requiera.

Administrador Contrato, Experto en Prevención, Supervisores y Capataces

Efectuar auditorías administrativas de cumplimiento a lo establecido en NEO 24, entregando resultados a Asesor Gestión de Riesgos del área respectiva.

Experto en Prevención

251

NEO 24: 2008

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DIVISION CODELCO NORTE SISTEMA INTEGRADO DE GESTION GUIADEIMPLEMENTACIONPROGRAMA GESTION, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Código : Fecha : Versión Nº : Página :

PRO.010.DGR 23.JUL.2008 1 16 de 18

PLAN DE ACCION Nº 9 Documentación Propósito.- Definir los formatos y metodologías para la elaboración de documentos con el propósito de describir los Planes de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus interrelaciones, indicando la ubicación de la documentación relacionada vigente. Las Empresas Contratistas y éstas de sus Subcontratistas, deben mantener la información y documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya sea de forma física o magnética legible y resguardada. En este Plan, las empresas deben utilizar como modelo las metodologías descritas en el Procedimiento Estructural PRO.445.SIG – “Control de Documentos” y PRO.453- “Registros” del Sistema Integrado de Gestión de la División CODELCO Norte a fin de unificar criterios. Todo documento, procedimientos (estructurales y de apoyo) y registros del Sistema Integrado de Gestión son propiedad intelectual de la División CODELCO Norte, prohibiéndose la modificación al formato y otros usos, que no sean para el cumplimiento de este Procedimiento. Descripción de Actividades: Actividades

Responsables

Tener los registros asociados al Sistema Integrado de Gestión vigentes al PRO.453.SIG“Registros”.

Administrador Contrato, Experto en Prevención

Tener el control de la documentación de acuerdo al PRO.445.SIG –“Control de Documentos”.

Experto en Prevención

Mantener la documentación en la obra o faena o servicios, asociado al contrato.

Administrador Contrato

252

NEO 24: 2008

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DIVISION CODELCO NORTE SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

Código : Fecha : Versión Nº : Página :

GUIADEIMPLEMENTACIONPROGRAMA GESTION, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

TABLA A. DOTACION

1 < 50

50 > 100

DOTACION Y PERMANENCIA

VIGENCIA CONTRATO (días)

PLAN Nº1

PLAN Nº 2

PLAN Nº 3

PLAN Nº 4

PLAN Nº 5

PLAN Nº 6

PLAN Nº 7

PLAN Nº 8

PLAN Nº 9

1 < 15

Si

Si

Si

No

Si

No

No

No

Si

15 < 30

Si

Si

Si

No

Si

No

No

Si

Si

30 < 180

Si

Si

Si

No

Si

Si

No

Si

Si

180 < 365

Si

Si

Si

No

Si

Si

Si

Si

Si

> 365

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

1 < 15

Si

Si

Si

No

Si

Si

No

No

Si

15 < 30

Si

Si

Si

No

Si

Si

No

Si

Si

30 < 180

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

180 < 365

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

> 365

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

TABLA B. TIPO DE CONTRATO

PRO.010.DGR 23.JUL.2008 1 17 de 18

TIPO DE CONTRATO Y PERMANENCIA

VIGENCIA CONTRATO (días)

PLAN Nº1

PLAN Nº 2

PLAN Nº 3

PLAN Nº 4

PLAN Nº 5

PLAN Nº 6

PLAN Nº 7

PLAN Nº 8

PLAN Nº 9

1 < 15

Si

Si

Si

No

Si

No

No

No

Si

Servicios

15 < 30

Si

Si

Si

No

Si

No

No

Si

Si

Administrativos

30 < 180

Si

Si

Si

No

Si

Si

No

Si

Si

180 < 365

Si

Si

Si

No

Si

Si

Si

Si

Si

> 365

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

1 < 15

Si

Si

Si

No

Si

No

No

No

Si

Servicios

15 < 30

Si

Si

Si

No

Si

No

No

Si

Si

Operativos

30 < 180

Si

Si

Si

No

Si

Si

No

Si

Si

180 < 365

Si

Si

Si

No

Si

Si

Si

Si

Si

> 365

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Nota: El Asesor de Gestión de Riesgos de la Gerencia Administradora del Contrato, deberá definir la aplicación de la Tabla A o B dependiendo de la criticidad del área y deberá estipularlo formalmente en el Libro de Obra.

253

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Código : Fecha : Versión Nº : Página :

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VIII. Planes Personalizados Se debe desarrollar para cada persona de nivel estructural del contrato, su respectivo cronograma de actividades, para efectuar la medición, evaluación, seguimiento y control de cada actividad programada. 5.

REFERENCIAS NEO 24: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte. Decreto Supremo 76: Aprueba Reglamento para la aplicación del Artículo 66 Bis de la Ley Nº 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios que indica. Resso: Reglamento especial para Implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas.

254

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NEO 24: 2008

ANEXO Nº 12 NUMERO IP Nº 061

INSTRUCCION DE PROCEDIMIENTOS

PAG. Nº 1 de 13 FECHA VIGENCIA: Julio 2008

MATERIA: Adquisición e Ingreso de Productos Químicos a Areas Industriales APROBADO POR VICEPRESIDENTE

SE RELACIONA: ADQUISICIONES

AREAS AFECTADAS: TODA LA DIVISION

REEMPLAZA A: IP Nº 061 de Julio 2004

1.

2.

OBJETIVOS Y ALCANCE. 1.1

Este documento establece los requisitos que deben cumplir las áreas usuarias, para adquirir e ingresar productos químicos a los recintos industriales, los cuáles serán utilizados en los diferentes procesos productivos de la División CODELCO Norte.

1.2

Es aplicable a todos los Productos Químicos adquiridos por la División mediante compras de cargo directo, materiales a stock, compras locales o cualquier otro mecanismo de adquisición y además, los productos químicos que deben ingresar y ser utilizados por terceros para la ejecución de trabajos por contratos de servicios y aquellos productos químicos de propiedad de terceros mantenidos en consignación al interior de la División.

1.3

La normativa vigente en Abastecimiento para todos los efectos de compra de bienes está contenida en el Manual de Adquisiciones, GCAB-M-001.

1.4

Este instructivo es parte integrante de la NEO 24:2007 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte.

DEFINICIONES. 2.1. Sustancia peligrosa: Aquélla que, por su naturaleza, produce o puede producir daño momentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal y a los elementos materiales tales como instalaciones, maquinarias, edificios, etc. NCh 382.012004. 2.2. Combustibles: Sustancia o mezcla de ellas que es capaz de entrar en combustión. 2.3. Comburente: Sustancia o mezcla de ellas, que proporciona el oxígeno u otro elemento necesario para la combustión. 2.4. Temperatura de inflamación: Temperatura mínima, medida en condiciones prefijadas en el líquido, a la cual la sustancia desprende suficientes vapores para formar con el aire, una mezcla inflamable, la cual puede encenderse en contacto con una chispa o llama. 2.5. Combustión: Oxidación rápida de una sustancia por acción del oxígeno del aire u otro comburente con desprendimiento de calor y normalmente gases, luz y llama.

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Fecha Vigencia: Julio 2008 IP Nº

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2.6. Combustión Espontánea: Encendido de una sustancia o materia causada por un elemento que integra o está en íntimo contacto y reacciona con ella. 2.7. Corrosión: Proceso de carácter químico, causado por determinadas sustancias que desgasta a los sólidos o que puede producir lesiones más o menos graves a los tejidos vivos, pueden producirse ambos efectos a la vez. 2.8. Toxicidad: Propiedad de una sustancia que por acción de contacto o absorbida por un organismo, sea por vía oral, respiratoria o cutánea, es capaz de producir efectos nocivos sobre la salud humana, animal o vegetal, incluso la muerte. 2.9. Área Normalizadora: Area responsable de definir directrices para la gestión eficiente de los productos químicos al interior de la División. 2.10. Área Usuaria: Area de la organización propia o de terceros, responsable por la adquisición, transporte, almacenamiento y manipulación de productos químicos en faenas rutinarias o especiales. 2.11. Hoja de Datos de Seguridad en idioma español, bajo Formato de CODELCO Norte según Lista de Verificación para la correcta confección y revisión de las H.D.S. y H.D.S.T. basado en la Norma Chilena NCh 2245.Of2003 Sustancias Químicas - Hoja de Datos de Seguridad - Requisitos y Hoja de Datos de Seguridad para Transporte si está clasificado como Sustancia Peligrosa. 2.12. Lista de Verificación, para la correcta confección y revisión de las Hojas de Datos de Seguridad (H.D.S.) y Hojas de Datos de Seguridad para Transporte (H.D.S.T.) por parte de los Proveedores. 2.13. Informe de Clasificación de Sustancias Peligrosas, informe emitido por el Instituto Nacional de Normalización (INN) que define la peligrosidad de los productos. 3.

NORMAS GENERALES. 3.1. Este instructivo está basado en las siguientes normas locales, nacionales e internacionales: -

Norma Chilena NCh 1377.0f90 Gases comprimidos - Cilindro de gas para uso industrial Marcas para identificación de contenido y de los riesgos inherentes.

-

Norma ChilenaNCh1411/4.0f1978 Prevención de Riesgos - Parte 4: Identificación de riesgos de materiales.

-

Norma Chilena NCh 2120.0f2004 Partes 1 al 9 Sustancias peligrosas Clase 1 al 9.

-

Norma Chilena NCh 2190.0f2003 Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos.

-

Norma Chilena NCh 2245.Of2003 Sustancias Químicas - Hoja de Datos de Seguridad Requisitos).

-

Norma Chilena NCh 382.0f2004 Sustancias peligrosas - Clasificación general.

256

NEO 24: 2008

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

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4.

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-

Norma Chilena NCh 389.0f1972 Sustancias peligrosas - Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables - Medidas generales de seguridad.

-

Procedimiento GCAB-P-101, Gestión de Compras.

-

ISO -11014-1 Safety Data Sheet for Chemical Products Part 1.

-

Norma NECC 11 Sistemas de Identificación e Información de Riesgos de Materiales (Químicos y radiactivos).

-

Norma NECC 13 (Norma Estándar Código de Colores) Identificación de riesgos de sustancias peligrosas en envases o recipientes, bultos y embalajes.

-

R - 003 Almacenamiento, uso, manejo y transporte de líquidos inflamables y combustibles. (Disponible en Intranet).

-

R - 025 Medidas de seguridad en el manejo, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas. (Disponible en Intranet).

AREA NORMALlZADORA El Área responsable de asesorar y autorizar el ingreso de Productos Químicos de acuerdo a la legislación vigente y a las disposiciones del presente IP, es la Unidad de Higiene Industrial del Departamento Gestión de Riesgos. Las Áreas Usuarias serán las responsables de dar cumplimiento al presente instructivo y los encargados de verificar el cumplimiento de dicha normativa son: el Departamento de Auditoría Interna, el Departamento de Gestión Ambiental, el Departamento Gestión de Riesgos de la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente. La auditoría al cumplimiento del presente IP a las Areas de la División CODELCO Norte Chuquicamata y Empresas Colaboradoras que prestan servicios en la División, se realizará por medio de un Área interna o ente externo.

5.

MATERIALES DE PROPIEDAD DE LA DIVISION CODELCO NORTE 5.1. Disposiciones generales para la adquisición de materiales 5.1.1.

Responsabilidades: 5.1.1.1. Supervisor del Area Usuaria. a.

Al definir la necesidad de utilizar Productos Químicos, en operaciones rutinarias o actividades puntuales, el usuario debe recabar información respecto a las características de peligrosidad del material, incompatibilidades con otros materiales usados en el área y requerimientos específicos para su uso, manipulación y almacenamiento.

b.

Los Administradores de Contratos de la División CODELCO Norte deberán

257

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incluir el cumplimiento de las disposiciones del presente IP como parte integrante de las Bases Técnicas de Licitación. c.

Los supervisores de las Areas Usuarias, antes de adquirir un producto químico, deben entregar a Higiene Industrial los siguientes antecedentes del producto químico requerido: •

Formulario N° 001 (Anexo 1), que deben llenar hasta el Item 4.



La Hoja de Datos de Seguridad (H.D.S.) y si el producto químico está clasificado como sustancia peligrosa, la Hoja de Datos de Seguridad para Transporte (H.D.S.T.) en idioma español y bajo el Formato de la División CODELCO Norte, el cual está basado en la Norma Chilena NCh 2245.0f2003. Lo anterior aplica sólo si es producto químico nuevo en la División.



La solicitud de autorización de adquisición para los productos químicos mediante Nota Interna para áreas de CODELCO o Carta para los colaboradores y en caso de que el producto químico pase a ser nuevo en la División Codelco Norte, se deberá adjuntar además el Informe de Clasificación de Sustancias Peligrosas que emite el Instituto Nacional de Normalización (INN) en Santiago, el cual clasifica al producto químico en peligroso o no peligroso.

d.

Será responsabilidad de las Áreas de la DivisiónCODELCO Norte o Empresas Colaboradoras, informar a la Unidad de Higiene Industrial mediante correo electrónico [email protected]ó [email protected]ó [email protected], dentro de los primeros cinco días del mes, el stock del mes anterior y la ubicación de los productos químicos almacenados en sus bodegas del mes anterior, mediante el Formulario N° 002 (Anexo 2), para materiales de Stock retirados de Bodegas, adquiridos por Cargo Directo u otro mecanismo.

e.

Las Áreas Usuarias, deben mantener en la entrada (exterior) de los recintos de almacenamiento de los productos químicos, un archivo con las Hojas de Datos de Seguridad, en idioma español, de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2245.0f2003.

f.

Los trabajadores en general que estén relacionados de alguna manera con productos químicos de la DivisiónCODELCO Norte o Empresas Colaboradoras deben contar con curso básico de uso, Manipulación y Transporte de Sustancias Peligrosas, con una duración mínima de 8 horas.

g.

Al momento de ingresar y recepcionar los productos químicos, el (chofer) encargado de transportar los productos químicos debe portar el Formulario N° 003 (Anexo 3) preparado por el remitente de los productos (químicos), sin perjuicio de la documentación exigida para su transporte (Hoja de Datos de Seguridad para Transporte - [H.D.S.T].)

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Área Abastecimiento a.

El Area de Abastecimiento no debe procesar ninguna solicitud de adquisición de productos químicos, que en su descripción diga “producto químico” o “sustancia peligrosa”, si no se dispone de la autorización por escrito de Higiene Industrial.

b.

Considerar las disposiciones del presente IP como parte integrante de las Ordenes de Compra, en los casos que corresponda.

c.

Solicitar en cada Orden de Compra al proveedor, que debe adjuntar a cada lote o partida de materiales: •

La Hoja de Datos de Seguridad (H.D.S.) y si el producto químico está clasificado como sustancia peligrosa la Hoja de Datos de Seguridad para Transporte (H.D.S.T.) en idioma español y bajo el Formato de la División CODELCO Norte, el cual está basado en la Norma Chilena NCh 2245.0f2003. Lista de Verificación, para la correcta confección y revisión de las Hojas de Datos de Seguridad (H.D.S.) y Hojas de Datos de Seguridad para Transporte (H.D.S.T.) por parte de los Proveedores.



El Informe de Clasificación de Sustancias Peligrosas que emite el Instituto Nacional de Normalización (INN) en Santiago, el cual clasifica al producto químico en peligroso o no peligroso.

d.

La Orden de Compra debe contener requisitos de identificación y rotulación de los productos químicos, según laNorma ChilenaNCh 2190.0f2003,si se trata de sustancias peligrosas.

e.

El Jefe Departamento Bodegas deCODELCO Norte debe informar a Higiene Industrial, dentro de los cinco primeros días del mes los stock y ubicación de productos químicos almacenados en sus bodegas del mes anterior, mediante el Formulario N° 002 (Anexo 2).

f.

Se deben mantener en la entrada (exterior) de los recintos de almacenamiento de los productos químicos, un archivo con las Hojas de Datos de Seguridad (H.D.S.), en idioma español, de acuerdo a laNorma ChilenaNCh2245.0f2003.

5.1.1.2. Higiene Industrial a.

En un plazo no superior a 6 días hábiles, desde la presentación de la solicitud, autorizar, rechazar o condicionar la adquisición de productos químicos que se utilizan en las operaciones normales o especiales en los recintos industriales.

b.

La decisión de Higiene Industrial debe ser informada al Area Usuaria a través de Nota Interna y en caso de aceptación se informa, además, a la Subgerencia Abastecimiento CODELCO Norte, las restricciones y precauciones en el rotulado.

259

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c.

En caso de que él o los productos químicos sean condicionados o sean restringidos, se declarará por escrito y se notificará al área usuaria si un determinado producto está sometido a este control.

d.

Informar mensualmente al Departamento de Seguridad Industrial, los stock de productos químicos de la DivisiónCODELCO Norte y Empresas Colaboradoras almacenados en sus bodegas, las cantidades y su ubicación al interior de los recintos industriales.

e.

La unidad de Higiene Industrial mantendrá un catastro actualizado de productos químicos autorizados y de los usuarios responsables de éstos, además de un listado de sustancias cuyo uso está prohibido en los lugares de trabajo según el Decreto Supremo N° 594 Artículo 65° y Nota Interna D.G.R. N° 095/2007 en la cual se recomienda no usar y/o autorizar la compra de productos Clorados en la División Codelco Norte. Dicha información se encontrará disponible y será difundido en el Portal de CODELCO Norte (Intranet).

f.

Actualizar mensualmente dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes el catastro de productos químicos y usuarios responsables el cual se encuentra disponible en el Portal de CODELCO Norte (Intranet).

g.

La unidad de Higiene Industrial mantendrá guardado los Formularios N° 003 (Anexo 3) “Declaración de Ingreso de Productos Químicos de Empresas Colaboradoras” por el período de un año, luego se procederá a su destrucción.

5.1.1.3. Departamento de Seguridad Industrial El Departamento de Seguridad Industrial controlará y verificará el cumplimiento de las disposiciones en cuanto a revisar la autorización de la unidad de Higiene Industrial, la declaración, rotulación e identificación del o los productos químicos al ingreso de los recintos industriales e informará a Higiene Industrial, los ingresos realizados. Solamente se permitirá el ingreso a los recintos industriales a los productos químicos que cuentan con la debida autorización de la Unidad de Higiene Industrial. 5.2. Incorporación y compra de productos químicos a.

Toda compra debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el Manual de Alcance de Facultades (MAF). Antes de presentar la solicitud a las Areas de Abastecimiento, el usuario, independiente de la adecuación al uso previsto, debe caracterizar el material requerido desde el punto de vista de potenciales riesgos durante su uso, manipulación o almacenamiento y presentar a la Unidad Higiene Industrial los antecedentes para autorizar su adquisición. Esta autorización es válida por todo el tiempo que sea requerido el uso del producto químico.

b.

Si más de un área de la DivisiónCODELCO Norte o Empresa Colaboradora utiliza los mismos productos químicos o cuando éstos ya están autorizados para su ingreso a la División, el nuevo usuario debe presentar a Higiene Industrial mediante Nota Interna, adjuntando Formulario N°

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

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001 (Anexo 1), la autorización para esos productos químicos. 6.

PRODUCTOS QUIMICOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS 6.1

Aportados por Empresas Colaboradoras Al inicio o durante el desarrollo de un Proyecto o Contrato de servicio al interior de los recintos industriales y adicional a lo requerido por el IP-047 “ Manual de procedimientos para el ingreso y salida de materiales, insumos, equipos, maquinarias y herramientas de aporte o propiedad de Empresas Colaboradoras ”, dichas empresas que proporcionan servicios o desarrollan proyectos al interior de los recintos industriales, y que utilizan productos químicos, deben llenar el Formulario N° 003 (Anexo 3), para el ingreso de estos productos químicos a las áreas laborales. En caso que el producto químico no esté autorizado, deberán solicitar previamente la aprobación a la Unidad Higiene Industrial mediante: •

Formulario N° 001 (Anexo 1), que deben llenar hasta el Item 4.



La Hoja de Datos de Seguridad (H.D.S.) y si el producto químico está clasificado como sustancia peligrosa la Hoja de Datos de Seguridad para Transporte (H.D.S.T.) en idioma español y bajo el Formato de la División CODELCO Norte, el cual está basado en la Norma ChilenaNCh 2245.0f2003. Lista de Verificación, para la correcta confección y revisión de las Hojas de Datos de Seguridad (H.D.S.) y Hojas de Datos de Seguridad para Transporte (H.D.S.T.) por parte de los Proveedores. Lo anterior aplica sólo si es producto químico nuevo en la División.



La solicitud de autorización de adquisición para los productos químicos mediante una Carta del Administrador de Contrato de la empresa y en caso de que el producto químico pase a ser nuevo en la DivisiónCODELCO Norte se deberá adjuntar, además, el Informe de Clasificación de Sustancias Peligrosas que emite el Instituto Nacional de Normalización (INN) en Santiago, el cuál clasifica al producto químico en peligroso o no peligroso.

Todos los productos químicos dispuestos en las bodegas al interior de la División deben contar en la entrada (exterior) de los recintos de almacenamiento de los productos químicos las Hojas de Datos de Seguridad (H.D.S.), en idioma español, de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2245.0f2003. Los envases que contienen los productos químicos deben cumplir con lo indicado en el punto 7 del presente documento. Los Administradores de Contrato de las Empresas Colaboradoras deben informar a la Unidad de Higiene Industrial, dentro de los cinco primeros días del mes los stock y ubicación de productos químicos almacenados en sus bodegas del mes anterior, mediante el Formulario N° 002 (Anexo 2). 6.2

Productos químicos en consignación Las empresas proveedoras que mantienen almacenes en los recintos industriales con productos

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químicos sujetos a convenios de venta por consignación con la División, deben cumplir con las mismas disposiciones del punto 6.1 del presente procedimiento. 7.

ROTULACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS Todos los contenedores originales de productos químicos o de reenvase, deben estar identificados con el nombre comercial del producto y el nombre químico. Además, debe tener en forma visible y de tamaño adecuado al envase, la información que permita identificar la peligrosidad de los productos químicos. Dicha información deberá estar descrita a través de códigos NFPA (Asociación Nacional de Protección contra el Fuego) o su homólogo Norma Chilena NCH 1411/4.Of1978 Prevención de Riesgos - Parte 4: Identificación de Riesgos de Materiales. Norma NECC 11, símbolos de peligrosidad, pictogramas, indicación de peligro, frases R/S, consejos de prudencia, etc. o Norma Chilena NCh 2190.Of2003 Transporte de Sustancias Peligrosas - Distintivos para Identificación de Riesgos.

8.

USO Y ALMACENAMIENTO El uso, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas debe realizarse de acuerdo a los Reglamentos Internos Específicos R - 003 y R - 025 - “Medidas de Seguridad en el uso, manejo, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas”. Independiente del cumplimiento a lo dispuesto en el presente Instructivo de Procedimiento, para su uso se debe contar con las Autorizaciones de Trabajo Seguro.

9.

PRODUCTOS NUEVOS Es importante que los Proveedores para los productos nuevos que ingresan por primera vez a la División, deben presentar, para que éstos sean visados por la Unidad de Higiene Industrial, los siguientes documentos: •

La Hoja de Datos de Seguridad (H.D.S.) en idioma español y si el producto químico está clasificado como sustancia peligrosa la Hoja de Datos de Seguridad para Transporte (H.D.S.T.) en idioma español y bajo el Formato de la División CODELCO Norte, el cual está basado en laNorma Chilena NCh 2245.0f2003 Sustancias Químicas - Hojas de Datos de Seguridad Requisitos. Lista de Verificación, para la correcta confección y revisión de las Hojas de Datos de Seguridad (H.D.S.) y Hojas de Datos de Seguridad para Transporte (H.D.S.T.) por parte de los Proveedores.



El Informe de Clasificación de Sustancias Peligrosas que emite el Instituto Nacional de Normalización (lNN) en Santiago, el cual clasifica al producto químico en peligroso o no peligroso.

La Unidad de Higiene Industrial procederá, posteriormente a informar a la Subgerencia Abastecimiento CODELCO Norte de su Clasificación. El usuario interno debe iniciar la regularización del producto químico bajo el IP - N° 061.

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Fecha Vigencia: Julio 2008 IP Nº

PAGINA EN BLANCO

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Fecha Vigencia: Julio 2008 IP Nº

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ANEXO 1 SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA COMPRA DE PRODUCTOS QUIMICOS Form. 001 1. AREA ORIGINADORA Area de CODELCO / Empresa Colaboradora: Superintendencia: Dirección Comercial: Gerencia: 2. RESPONSABLE DE LA ADQUISICION Nombre: Cargo:

Firma Fono:

3. IDENTIFICACION DEL PRODUCTO Nombre comercial: Nombre químico: Fórmula o naturaleza química: Sinónimos: Nº CAS: Concentración o Pureza: Uso Previsto: Proveedor: Dirección Proveedor: Consumo previsto: Lugar de almacenamiento:

Nº NU

Unico

Ton / mes

Kg / mes

4. DATOS DE ADQUISICION Incorporar a Stock Compra Cargo Directo Compra Local Aporte Empresa Contratista Venta por Consignación

Si Si Si Si Si

5. USO AREA NORMALIZADORA Autorizado Autorización Nº

Lt / mes

No requiere Fecha Autorización:

RAZON DE RECHAZO (SOLO PARA RECHAZO):

OBSERVACIONES:

Autorizado por:

Firma:

Aprobado por

Firma:

265

Si

No

No No No No No

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

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Anexo 2 INFORME STOCK PRODUCTOS QUIMICOS Chuquicamata A De

de

del

Form. 002

: Jefe Higiene Industrial : ___________________________________________________________

Ref. : Informa stock de productos químicos del mes de __________________________________________ A la fecha se mantienen los siguientes productos químicos: Nº Autorización

Cantidad Descripción

(Indicar Unidades)

Los materiales indicados están en la Bodega ____________________________________________________ bajo la custodia del Area _____________________________________________________________________ Responsable por el material: Sr. __________________________________________________________ Fono: _______________________ Atentamente, Firma______________________________

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Fecha Vigencia: Julio 2008 IP Nº

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DECLARACION DE INGRESO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE EMPRESAS COLABORADORAS

Form. 003

IDENTIFICACION DEL PROPIETARIO: Empresa: Area en que presta servicios: Contrato / Convenio: Responsable por el material Ad. Contrato: Nombre: Dirección:

Fono:

Fecha de ingreso: Tipo de Contenedor

Container

Nº Autorización

Tambores 200 l

Maxi sacos

Fax:

Otros: Cantidad

Descripción

(Indicar Unidades)

Nombre y Firma Conductor de Empresa: _____________________________ Fono: ____________________ Vº Bº Protección Industrial Nombre Funcionario: _____________________________________________ Archivo: ___________________ Hora: ___________

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CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma Estándar Operacional NEO 24: 2008 – “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte, edición 2008.’’ Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias. Nombre :

..........................................................................................................

Cargo

..........................................................................................................

:

Area de Trabajo: ................................................................................................... Archivo :

.........................................

R.U.T.

:

.........................................

Firma

:

.........................................

Fecha

:

.........................................

Entregado por: ..................................................................................................... Cargo

:

..........................................................................................................

Fecha

:

.........................................

Firma

:

.........................................

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

NEO 24: 2008

CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma Estándar Operacional NEO 24: 2008 – “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte, edición 2008.’’

cortar

Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores diarias. Nombre :

..........................................................................................................

Cargo

..........................................................................................................

:

Area de Trabajo: ................................................................................................... Archivo :

.........................................

R.U.T.

:

.........................................

Firma

:

.........................................

Fecha

:

.........................................

Entregado por: ..................................................................................................... Cargo

:

..........................................................................................................

Fecha

:

.........................................

Firma

:

.........................................

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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte Este Reglamento tiene por objeto: a) Facilitar la implementación, operación, mantención y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión de la División CODELCO Norte, comprendiendo a todos los trabajadores que se desempeñan en tales faenas, cualquiera que sea su dependencia, incluyendo a trabajadores de las empresas filiales de CODELCO, Contratistas, Subcontratistas y otras personas como profesionales a honorarios, estudiantes en práctica y visitas. b) La protección del entorno, los equipos, maquinarias, instalaciones, herramientas, materiales y obras que ejecuten las Empresas Contratistas y Subcontratistas, tanto de la División como de terceros. c) Ejercer un fuerte liderazgo y lograr el compromiso directivo de la Gerencia, Administración y Supervisión de las Empresas Contratistas y Subcontratistas, en relación a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se aplique en el contrato / faena, otorgándole la misma prioridad e importancia que se le da a la gestión de costos, productividad y mejoramiento continuo, aplicando objetivos de sustentabilidad a todos los trabajos.

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