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ACTA ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES LICITACION PUBLICA PROCEDIMIENTO CLASICO Nª12-2014/CE/LP-MPT MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA URBANIZACIÓN FELIPE SANTIAGO SALAVERRY I Y II ETAPA E INSTALACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO EN LA CIUDAD SATÉLITE PROVINCIA DE TALARA PIURA CÓDIGO SNIP Nª248976
En la Provincia de Talara, a los 21 días del mes de Octubre del 2014, Siendo las 14:00 horas, en la Unidad de Logística – Oficina del Comité Especial de la Municipalidad Provincial de Talara, sito en la Av. José Faustino Sánchez Carrión S/N Talara, se reunió el Comité Especial para la organización, conducción y responsabilidad de la LICITACION PUBLICA PROCEDIMIENTO CLASICO Nª12-2014/CE/LP-MPT Comité Especial Permanente que lleva a cabo La Licitación Pública de la Obra Denominada “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA URBANIZACIÓN FELIPE SANTIAGO SALAVERRY I Y II ETAPA E INSTALACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO EN LA CIUDAD SATÉLITE PROVINCIA DE TALARA PIURA CÓDIGO SNIP Nª248976. El Presidente del Comité Especial Ing. Edwin Boy Moran, da inicio al presente: Observaciones Presentadas por las siguientes Empresas:
MACOMIC S.A.C. – MAQUINARIA CONSTRUCCION Y MINERIA ROAYA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES
DEMEN S.A. CONTRATISTAS GENERALES MACOMIC S.A.C. – MAQUINARIA CONSTRUCCION Y MINERIA ABSOLUCION OBSERVACION N° 01 Al respecto, cabe señalar que el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento, dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. Ahora bien, respecto el primer extremo, resulta necesario señalar que si bien la Entidad busca que el contratista cumpla sus obligaciones con idoneidad, debe tenerse en cuenta que exigir que el postor cumpla con la contratación, a través de una persona natural o jurídica, que cumpla con la normativa de concesiones mineras no resultaría excesivo, toda vez que la obligación del contratista sería contar con los materiales necesarios en los plazos establecidos en el expediente a través de un tercero; para lo cual el participante deberá comprometerse a través de una declaración jurada, la misma que deberá ser aplicada dentro del plazo contractual para la ejecución de la obra, independientemente de si éste es propietario o arrendatario u ostente alguna otra condición mediante la cual pueda obtener los materiales que necesite; En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar sus requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento sin mayor sustento; este colegiado ha decidido NO ACOGER el primer extremo de la observación.
Con respecto al segundo extremo de la observación de presentar una memoria descriptiva, resulta necesario señalar que siendo el presente proceso convocado bajo la modalidad de un concurso oferta, resulta objeto del presente proceso, previamente a la ejecución de la obra, la elaboración del expediente técnico respectivo; y no pudiendo solicitar un anteproyecto por lo que dicha actividad le correspondería al contratista, en esa medida se podrá solicitar como requerimiento técnico mínimo una memoria descriptiva (pronunciamientos n° 471-2013/DSU - 102-2011/DSU) En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar sus requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento sin mayor sustento; este colegiado ha decidido NO ACOGER el segundo extremo de la observación. ABSOLUCION OBSERVACION N° 02 Al respecto, cabe señalar que el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Ahora bien, el requerimiento establecido en las bases ha sido definido en el siguiente sentido: “Declaración Jurada señalando el compromiso de contratar, a través de la contratación de una empresa con autorización para adquirir productos para elaboración asfáltica. En caso el contratista resulte ser comercializador, transportista y/o consumidor directo de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos, éste debe contar con las respectivas autorizaciones según la normativa de la materia”. El Organismo Supervisor de la Contrataciones, a través del pronunciamiento N° 9782014/DSU, estableció que resultaría excesivo requerir como documentación obligatoria, una declaración jurada que busque acreditar la autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos u OSINERGMIN según corresponda, -situación diferente al requerimiento solicitado en el presente proceso de selección- siendo además que la obligación del contratista sería contar con los materiales e insumos necesarios para la obra en los plazos establecidos; y por lo tanto, decidió acoger dicho extremo de la observación, del proceso, materia del mencionado pronunciamiento, señalando además, que, lo dispuesto en la disposición del pronunciamiento no se opone a que, en caso que el contratista resulte ser comercializador, transportista y/o consumidor directo de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos, éste deba contar con las respectivas autorizaciones según la normativa de la materia. Cabe señalar que la Entidad, en el marco de sus competencias, tiene la potestad de determinar requerimientos mínimos, siempre y cuando éstas sean necesarias para que el contratista ejecute de forma más idónea las prestaciones para la que es requerido; por lo tanto, el requerimiento solicitado debe incidir directamente en las obligaciones que el contratista realizará en la ejecución de la obra; en este caso, la de comprometerse en la contratación de una empresa que cumpla con lo establecido según la normativa en Hidrocarburos u OSINERGMIN. En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar sus requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento sin mayor sustento; este colegiado ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de las empresas que cumplen con
los requerimientos solicitados conforme a hidrocarburos u OSINERGMIN ABSOLUCION OBSERVACION N° 03 Al respecto, cabe precisar, como ya se mencionó, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. Ahora bien, la experiencia se mide en función a la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado o trabajos efectivamente ejecutados. En aplicación de la definición anotada, en el caso de los profesionales propuestos, la experiencia se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período. En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar los requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento, no teniendo la facultad para ello; este colegiado ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de los profesionales que cumplen con los requerimientos solicitados. ABSOLUCION OBSERVACION N° 04 Al respecto, cabe precisar, como ya se mencionó, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En ese sentido, cabe señalar que la Entidad, en el marco de sus competencias, tiene la potestad de requerir determinadas calificaciones académicas y/o profesionales, siempre y cuando éstas sean necesarias para que dicho personal ejecute de forma más idónea las prestaciones para la que es requerido; por lo tanto, las capacitaciones requeridas deben incidir directamente en las funciones que desempeñarán en la obra (pronunciamiento n° 978-2014/DSU). Ahora bien, se desprende que las capacitaciones académicas y/o profesionales solicitadas tendrían por finalidad asegurar el conocimiento del asistente especialista en formulación de expedientes, asistente especialista en mecánica de suelos y diagnóstico ambiental y asistente topógrafo en la elaboración del expediente técnico de obra, ya que no sería suficiente la experiencia del mismo a efectos de asegurar la funcionalidad y operatividad de la obra. En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar los
requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento, no teniendo la facultad para ello; este colegiado ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de todos los profesionales que cumplen con los requerimientos solicitados. ABSOLUCION OBSERVACION N° 05 Al respecto, cabe precisar, como ya se mencionó, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar los requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento, no teniendo la facultad para ello; este colegiado ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de los profesionales que cumplen con los requerimientos solicitados. ABSOLUCION OBSERVACION N° 06 Al respecto, cabe precisar, como ya se mencionó, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar los requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento, no teniendo la facultad para ello; este colegiado ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de los profesionales que cumplen con los requerimientos solicitados. ABSOLUCION OBSERVACION N° 07 Al respecto, cabe precisar, como ya se mencionó, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u
obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar los requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento, no teniendo la facultad para ello; este colegiado ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de los profesionales que cumplen con los requerimientos solicitados. ABSOLUCION OBSERVACION N° 08 Conforme con lo previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Debe indicarse que, si bien la modalidad del presente proceso es el de concurso oferta, y que tiene como finalidad última la ejecución de una obra, para alcanzarla es necesario ejecutar varias prestaciones de naturaleza distinta: como es el caso de (i) el servicio de consultoría de obra, al elaborarse el expediente técnico; y (ii) la ejecución de la obra en sí misma. Estas prestaciones, además de ser de naturaleza distinta, son independientes y de ejecución sucesiva. Al respecto, cabe señalar que, dadas las distintas prestaciones involucradas en los procesos que se ejecutan bajo la modalidad de concurso oferta, estos pueden asimilarse a lo que, en la doctrina civil, se denomina como procesos coligados o conexos. Así, surge la necesidad de determinar qué normas resultan aplicables a cada una de las prestaciones involucradas en la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, ya que la normativa de contrataciones del Estado no regula de manera específica procesos celebrados bajo dicha modalidad de ejecución contractual. Ahora bien, teniendo en consideración la naturaleza de las distintitas prestaciones involucradas en los procesos celebrados bajo la modalidad de concurso oferta, y el análisis sistemático de la normativa de contrataciones del Estado, es necesario establecer como regla general que a cada prestación involucrada en este tipo de procesos se le deben aplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su naturaleza. En tal sentido, a cada una de las prestaciones de un proceso bajo la modalidad de concurso oferta se le apicararán, en principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su naturaleza. Por tanto, para la determinación de los requerimientos mínimos relacionados al postor en la elaboración del expediente técnico se aplicarán las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan servicios de consultoría, y para la ejecución
de la obra se aplicarán las disposiciones especiales de dicha normativa que regulan obras. Siendo ello así, en las bases se ha establecido, en relación al postor relacionado a la consultoría de obras, lo siguiente: d) En lo concerniente a consultoría, el Postor, deberá acreditar experiencia en la actividad, en la elaboración de expediente técnicos, en los últimos seis años por un monto facturado acumulado hasta dos veces el valor referencial del expediente técnico. Se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un máximo de diez servicios. Por otro lado, cabe señalar que el artículo 46º del Reglamento establece la experiencia del postor en la experiencia en la actividad se evaluará durante un periodo determinado de hasta quince (15) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la consultoría; mientras que la experiencia en la especialidad se evaluará aquellas ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos (2) veces el valor de la consultoría. En relación con lo anterior, corresponde indicar que dicho artículo está referido a la experiencia que corresponde evaluarse en los factores de evaluación, por lo que los aspectos que en él se regulen no resultan de obligatorio cumplimiento para la determinación de los requerimientos técnicos mínimos; no obstante lo anterior, corresponde señalar que el periodo de validez de la experiencia en los factores de evaluación es competencia y responsabilidad del Comité Especial, siendo que la normativa de contratación pública sobre ese aspecto tan solo ha establecido un límite máximo, el cual es de quince (15) y diez (10) años respectivamente. En ese sentido, toda vez que la determinación de los requerimientos técnicos mínimos es competencia y responsabilidad de la Entidad y teniendo en cuenta que el participante no ha sustentado adecuadamente su pretensión, este colegiado ha decidido NO ACOGER la presente observación.
ROAYA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES ABSOLUCION OBSERVACION N° 01 Al respecto, cabe señalar que el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. En el primer y segundo extremo de encontrarse inscrito como proveedor para contratar con el Estado en el capítulo de consultoría y capitulo de obras, el artículo 52 del reglamento establece que la persona natural o jurídica que participan en un proceso de selección, deberá contar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto de la convocatoria. Resulta necesario señalar que siendo el presente proceso convocado bajo la modalidad de un concurso oferta, resulta objeto del presente proceso, previamente a la ejecución de la obra, la elaboración del expediente técnico respectivo, por lo que se deberá estar inscrito en los respectivos capítulos del RNP. En caso el postor se presente en consorcio deberán velar que, al menos uno de los
consorciados esté inscrito en el capítulo de consultoría de obras. Ahora bien, de las bases se puede observar que el responsable de la elaboración del expediente técnico deberá estar inscrito en el capítulo de consultoría de obras, mientras que el que se encargará de la ejecución de obras deberá estar inscrito en el capítulo de ejecutor de obras. Así mismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 252 del Reglamento, los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se encuentre vigente al registrarse como participante, en la presentación de propuestas, en el otorgamiento de la buena pro y en la suscripción del contrato. Las Entidades deberá verificar la vigencia de la inscripción en el RNP en el portal institucional del OSCE. En relación con ello, se aprecia que lo requerido por la Entidad es que los postores se encuentren con el RNP vigente, lo cual no significa que se esté solicitando la constancia de inscripción en el RNP, lo cual se encuentra acorde con el dispositivo legal antes mencionado. En ese sentido, toda vez que la determinación de los requerimientos técnicos mínimos es competencia y responsabilidad de la Entidad y teniendo en cuenta que el participante no ha sustentado adecuadamente su pretensión, este colegiado ha decidido NO ACOGER en el primer y segundo extremo de la presente observación. Relacionado al tercer extremo de la observación de presentar una declaración jurada señalando el compromiso de contar, a través de la contratación de una empresa con autorización para adquirir productos para elaboración asfáltica. Ahora bien, el requerimiento establecido en las bases ha sido definido en el siguiente sentido: “Declaración Jurada señalando el compromiso de contratar, a través de la contratación de una empresa con autorización para adquirir productos para elaboración asfáltica. En caso el contratista resulte ser comercializador, transportista y/o consumidor directo de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos, éste debe contar con las respectivas autorizaciones según la normativa de la materia”. El Organismo Supervisor de la Contrataciones, a través del pronunciamiento N° 9782014/DSU, estableció que resultaría excesivo requerir como documentación obligatoria, una declaración jurada que busque acreditar la autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos u OSINERGMIN según corresponda, -situación diferente al requerimiento solicitado en el presente proceso de selección- siendo además que la obligación del contratista sería contar con los materiales e insumos necesarios para la obra en los plazos establecidos; y por lo tanto, decidió acoger dicho extremo de la observación, del proceso, materia del mencionado pronunciamiento, señalando además, que, lo dispuesto en la disposición del pronunciamiento no se opone a que, en caso que el contratista resulte ser comercializador, transportista y/o consumidor directo de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos, éste deba contar con las respectivas autorizaciones según la normativa de la materia. Cabe señalar que la Entidad, en el marco de sus competencias, tiene la potestad de determinar requerimientos mínimos, siempre y cuando éstas sean necesarias para que el contratista ejecute de forma más idónea las prestaciones para la que es requerido; por lo tanto, el requerimiento solicitado debe incidir directamente en las obligaciones que el contratista realizará en la ejecución de la obra; en este caso, la de comprometerse en la contratación de una empresa que cumpla con lo establecido según la normativa en Hidrocarburos u OSINERGMIN.
En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar sus requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento sin mayor sustento; este colegiado ha decidido NO ACOGER el tercer extremo de la observación. Con respecto al cuarto extremo de la observación, conforme con lo previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Debe indicarse que, si bien la modalidad del presente proceso es el de concurso oferta, y que tiene como finalidad última la ejecución de una obra, para alcanzarla es necesario ejecutar varias prestaciones de naturaleza distinta: como es el caso de (i) el servicio de consultoría de obra, al elaborarse el expediente técnico; y (ii) la ejecución de la obra en sí misma. Estas prestaciones, además de ser de naturaleza distinta, son independientes y de ejecución sucesiva. Al respecto, cabe señalar que, dadas las distintas prestaciones involucradas en los procesos que se ejecutan bajo la modalidad de concurso oferta, estos pueden asimilarse a lo que, en la doctrina civil, se denomina como procesos coligados o conexos. Así, surge la necesidad de determinar qué normas resultan aplicables a cada una de las prestaciones involucradas en la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, ya que la normativa de contrataciones del Estado no regula de manera específica procesos celebrados bajo dicha modalidad de ejecución contractual. Ahora bien, teniendo en consideración la naturaleza de las distintitas prestaciones involucradas en los procesos celebrados bajo la modalidad de concurso oferta, y el análisis sistemático de la normativa de contrataciones del Estado, es necesario establecer como regla general que a cada prestación involucrada en este tipo de procesos se le deben aplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su naturaleza. En tal sentido, a cada una de las prestaciones de un proceso bajo la modalidad de concurso oferta se le apicararán, en principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su naturaleza. Por tanto, para la determinación de los requerimientos mínimos relacionados al postor en la elaboración del expediente técnico se aplicarán las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan servicios de consultoría, y para la ejecución de la obra se aplicarán las disposiciones especiales de dicha normativa que regulan obras. Siendo ello así, en las bases se ha establecido, en relación al postor relacionado a la consultoría de obras, lo siguiente: d) En lo concerniente a consultoría, el Postor, deberá acreditar experiencia en la actividad, en la elaboración de expediente técnicos, en los últimos seis años por un monto facturado acumulado hasta dos veces el valor referencial del expediente técnico. Se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un máximo de diez servicios.
Por otro lado, cabe señalar que el artículo 46º del Reglamento establece la experiencia del postor en la experiencia en la actividad se evaluará durante un periodo determinado de hasta quince (15) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la consultoría; mientras que la experiencia en la especialidad se evaluará aquellas ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos (2) veces el valor de la consultoría. En relación con lo anterior, corresponde indicar que dicho artículo está referido a la experiencia que corresponde evaluarse en los factores de evaluación, por lo que los aspectos que en él se regulen no resultan de obligatorio cumplimiento para la determinación de los requerimientos técnicos mínimos; no obstante lo anterior, corresponde señalar que el periodo de validez de la experiencia en los factores de evaluación es competencia y responsabilidad del Comité Especial, siendo que la normativa de contratación pública sobre ese aspecto tan solo ha establecido un límite máximo, el cual es de quince (15) y diez (10) años respectivamente. En ese sentido, toda vez que la determinación de los requerimientos técnicos mínimos es competencia y responsabilidad de la Entidad y teniendo en cuenta que el participante no ha sustentado adecuadamente su pretensión, este colegiado ha decidido NO ACOGER el cuarto extremo de la observación. ABSOLUCION OBSERVACION N° 02 Al respecto, cabe precisar, como ya se mencionó, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En ese sentido, cabe señalar que la Entidad, en el marco de sus competencias, tiene la potestad de requerir determinadas calificaciones académicas y/o profesionales, siempre y cuando éstas sean necesarias para que dicho personal ejecute de forma más idónea las prestaciones para la que es requerido; por lo tanto, las capacitaciones requeridas deben incidir directamente en las funciones que desempeñarán en la obra (pronunciamiento n° 978-2014/DSU). Ahora bien, se desprende que las capacitaciones académicas y/o profesionales solicitadas tendrían por finalidad asegurar el conocimiento y capacitaciones de los profesionales propuestos en la elaboración del expediente técnico de obra, ya que no sería suficiente la experiencia del mismo a efectos de asegurar la funcionalidad y operatividad de la obra. En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar los requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento, no teniendo la facultad para ello; este colegiado ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de todos los profesionales que cumplen con los requerimientos solicitados.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 03 (penalidades) Al respecto, cabe precisar, como ya se mencionó, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar los requerimientos técnicos mínimos; este colegiado ha decidido ACOGER la presente observación, por lo cual suprimirá de las bases el requerimiento relacionados a i) OTRAS PENALIDADES ABSOLUCION OBSERVACION N° 04 Al respecto, cabe precisar, como ya se mencionó, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En ese sentido, toda vez que la determinación de los requerimientos técnicos mínimos es competencia y responsabilidad de la Entidad y teniendo en cuenta que el participante no ha sustentado adecuadamente su pretensión, este colegiado ha decidido NO ACOGER el cuarto extremo de la observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a los principios que rigen las contrataciones, a través del trato justo e igualitario y libre concurrencia de participantes; con motivo de la integración de las bases se establecerá y unificará el tiempo de antigüedad de los equipos y maquinarias; el mismo que quedará, tanto para la elaboración del expediente técnico de obra a 05 años, y para la ejecución de la obra a 06 años. ABSOLUCION OBSERVACION N° 05 Sobre el particular, conforme con lo previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es responsabilidad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Asimismo, de acuerdo con el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, una obra similar es toda obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar. En otras palabras, para que una obra sea considerada similar a otra, las actividades que
definen su naturaleza deben ser comunes a ambas. Ello concuerda con lo señalado en anteriores pronunciamientos, en los cuales se señala que la experiencia es la destreza obtenida por la práctica reiterada de una actividad, siendo que, en el caso de la experiencia en la especialidad esta se obtiene por la ejecución de trabajos que contengan aquellas actividades que definen la naturaleza del trabajo que pretende contratarse. Ahora bien, debemos resaltar que la definición de obras similares es única y debe utilizarse indistintamente tanto para el postor como para los profesionales propuestos, ya sea en requerimientos técnicos mínimos, así como factores de evaluación. En ese sentido, toda vez que la determinación de los requerimientos técnicos mínimos es competencia y responsabilidad de la Entidad y teniendo en cuenta que el participante lo que pretende es modificar la definición de las obras similares, este colegiado ha decidido NO ACOGER el extremo de la observación en cuanto a la definición. Ahora bien, debemos resaltar que la definición de obras similares es única y debe utilizarse indistintamente tanto para el postor como para los profesionales propuestos, ya sea en requerimientos técnicos mínimos, así como factores de evaluación por lo que el comité especial ACOGERÁ el extremo de la observación señalando que las obras similares tanto para los postores como para los profesionales propuestos, en los requerimientos técnicos mínimos como en los factores de evaluación serán las siguientes: De acuerdo a la envergadura del proyecto, y considerando las metas aprobadas del presente proyecto; las obras similares serán las siguientes: Construcción, mejoramiento y/o rehabilitación de sistemas de evacuación de aguas servidas y/o residuales, mediante construcción de cámaras, donde se evidencie el tendido de tubería de impulsión de desagüe con líneas entre 300mm y 600 mm de diámetro como mínimo; Construcción, mejoramiento y/o rehabilitación de sistema de agua potable y alcantarillado donde se evidencie el tendido de líneas entre 110mm y 300mm; Construcción, mejoramiento y/o rehabilitación de planta de tratamiento donde se evidencie trabajos de drenaje reforzado con tubería entre 300 mm y 600 mm de diámetro como mínimo.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 06 Sobre el particular, conforme con lo previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es responsabilidad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento, dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. Ahora bien, resulta necesario señalar que si bien la Entidad busca que el contratista cumpla sus obligaciones con idoneidad, debe tenerse en cuenta que exigir que el postor cumpla con la contratación, a través de una persona natural o jurídica, que cumpla con la normativa de concesiones mineras no resultaría excesivo, toda vez que la obligación del contratista sería contar con los materiales necesarios en los plazos establecidos en el expediente a través de un tercero; para lo cual el participante
deberá comprometerse a través de una declaración jurada, la misma que deberá ser aplicada dentro del plazo contractual para la ejecución de la obra, independientemente de si éste es propietario o arrendatario u ostente alguna otra condición mediante la cual pueda obtener los materiales que necesite; En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar sus requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento sin mayor sustento; este colegiado ha decidido NO ACOGER el primer extremo de la observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de las personas naturales o jurídicas que cumplen con los requerimientos solicitados relacionadas a concesiones mineras. ABSOLUCION OBSERVACION N° 07 Al respecto, cabe señalar que el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento, dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. Con respecto a la observación de presentar una memoria descriptiva, resulta necesario señalar que siendo el presente proceso convocado bajo la modalidad de un concurso oferta, resulta objeto del presente proceso, previamente a la ejecución de la obra, la elaboración del expediente técnico respectivo; y no pudiendo solicitar un anteproyecto por lo que dicha actividad le correspondería al contratista, en esa medida se podrá solicitar como requerimiento técnico mínimo una memoria descriptiva (pronunciamientos n° 471-2013/DSU - 102-2011/DSU) En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar sus requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento sin mayor sustento; este colegiado ha decidido NO ACOGER el segundo extremo de la observación.
DEMEN S.A. CONTRATISTAS GENERALES ABSOLUCION OBSERVACION N° 01 Al respecto, cabe señalar que el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento, dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. Ahora bien, respecto el primer extremo, resulta necesario señalar que si bien la
Entidad busca que el contratista cumpla sus obligaciones con idoneidad, debe tenerse en cuenta que exigir que el postor cumpla con la contratación, a través de una persona natural o jurídica, que cumpla con la normativa de concesiones mineras no resultaría excesivo, toda vez que la obligación del contratista sería contar con los materiales necesarios en los plazos establecidos en el expediente a través de un tercero; para lo cual el participante deberá comprometerse a través de una declaración jurada, la misma que deberá ser aplicada dentro del plazo contractual para la ejecución de la obra, independientemente de si éste es propietario o arrendatario u ostente alguna otra condición mediante la cual pueda obtener los materiales que necesite; En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar sus requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento sin mayor sustento; este colegiado ha decidido NO ACOGER la observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de las personas naturales o jurídicas que cumplen con los requerimientos solicitados relacionadas a concesiones mineras. ABSOLUCION OBSERVACION N° 02 Al respecto, cabe señalar que el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento, dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. Con respecto a la observación de presentar una memoria descriptiva, resulta necesario señalar que siendo el presente proceso convocado bajo la modalidad de un concurso oferta, resulta objeto del presente proceso, previamente a la ejecución de la obra, la elaboración del expediente técnico respectivo; y no pudiendo solicitar un anteproyecto por lo que dicha actividad le correspondería al contratista, en esa medida se podrá solicitar como requerimiento técnico mínimo una memoria descriptiva (pronunciamientos n° 471-2013/DSU - 102-2011/DSU) En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar sus requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento sin mayor sustento; este colegiado ha decidido NO ACOGER el segundo extremo de la observación. ABSOLUCION OBSERVACION N° 03 Al respecto, cabe precisar, como ya se mencionó, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido.
Ahora bien, la experiencia se mide en función a la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado o trabajos efectivamente ejecutados. En aplicación de la definición anotada, en el caso de los profesionales propuestos, la experiencia se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período. En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar los requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento, no teniendo la facultad para ello; este colegiado ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de los profesionales que cumplen con los requerimientos solicitados. ABSOLUCION OBSERVACION N° 04 Al respecto, cabe precisar, como ya se mencionó, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. Ahora bien, la experiencia se mide en función a la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado o trabajos efectivamente ejecutados. En aplicación de la definición anotada, en el caso de los profesionales propuestos, la experiencia se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período. En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar los requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento, no teniendo la facultad para ello; este colegiado ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de los profesionales que cumplen con los requerimientos solicitados como también las razones técnicas por las que los profesionales cuenten con tales calificaciones o especializaciones. ABSOLUCION OBSERVACION N° 05 Al respecto, cabe precisar, como ya se mencionó, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. Ahora bien, la experiencia se mide en función a la destreza adquirida por la práctica
reiterada de una conducta durante un período determinado o trabajos efectivamente ejecutados. En aplicación de la definición anotada, en el caso de los profesionales propuestos, la experiencia se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período. En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar los requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento, no teniendo la facultad para ello; este colegiado ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de los profesionales que cumplen con los requerimientos solicitados como también las razones técnicas por las que los profesionales cuenten con tales calificaciones o especializaciones. ABSOLUCION OBSERVACION N° 06 Al respecto, cabe precisar, como ya se mencionó, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. Ahora bien, la experiencia se mide en función a la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado o trabajos efectivamente ejecutados. En aplicación de la definición anotada, en el caso de los profesionales propuestos, la experiencia se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período. En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar los requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento, no teniendo la facultad para ello; este colegiado ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de los profesionales que cumplen con los requerimientos solicitados como también las razones técnicas por las que los profesionales cuenten con tales calificaciones o especializaciones o experiencia laboral. ABSOLUCION OBSERVACION N° 07 Al respecto, cabe precisar, como ya se mencionó, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido.
Ahora bien, la experiencia se mide en función a la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado o trabajos efectivamente ejecutados. En aplicación de la definición anotada, en el caso de los profesionales propuestos, la experiencia se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período. En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar los requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento, no teniendo la facultad para ello; este colegiado ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de los profesionales que cumplen con los requerimientos solicitados como también las razones técnicas por las que los profesionales cuenten con tales calificaciones o especializaciones o experiencia laboral. ABSOLUCION OBSERVACION N° 08 Al respecto, cabe precisar, como ya se mencionó, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. Ahora bien, la experiencia se mide en función a la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado o trabajos efectivamente ejecutados. En aplicación de la definición anotada, en el caso de los profesionales propuestos, la experiencia se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período. En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar los requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento, no teniendo la facultad para ello; este colegiado ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de los profesionales que cumplen con los requerimientos solicitados como también las razones técnicas por las que los profesionales cuenten con tales calificaciones o especializaciones o experiencia laboral. ABSOLUCION OBSERVACION N° 09 Al respecto, cabe precisar, como ya se mencionó, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir
adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. Ahora bien, la experiencia se mide en función a la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado o trabajos efectivamente ejecutados. En aplicación de la definición anotada, en el caso de los profesionales propuestos, la experiencia se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período. En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar los requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento, no teniendo la facultad para ello; este colegiado ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de los profesionales que cumplen con los requerimientos solicitados como también las razones técnicas por las que los profesionales cuenten con tales calificaciones o especializaciones o experiencia laboral.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 10 Al respecto, cabe precisar, como ya se mencionó, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. Ahora bien, la experiencia se mide en función a la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado o trabajos efectivamente ejecutados. En aplicación de la definición anotada, en el caso de los profesionales propuestos, la experiencia se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período. En esa medida, teniendo en cuenta la facultad de la Entidad para determinar los requerimientos técnicos mínimos y dado que el participante lo que busca es que se suprima dicho requerimiento, no teniendo la facultad para ello; este colegiado ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de transparencia que rige la contratación con el Estado, se publicará la relación de los profesionales que cumplen con los requerimientos solicitados como también las razones técnicas por las que los profesionales cuenten con tales calificaciones o especializaciones o experiencia laboral. ABSOLUCION OBSERVACION N° 11 Sobre el particular, conforme con lo previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es responsabilidad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de
proveedores en el mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Asimismo, de acuerdo con el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, una obra similar es toda obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar. En otras palabras, para que una obra sea considerada similar a otra, las actividades que definen su naturaleza deben ser comunes a ambas. Ello concuerda con lo señalado en anteriores pronunciamientos, en los cuales se señala que la experiencia es la destreza obtenida por la práctica reiterada de una actividad, siendo que, en el caso de la experiencia en la especialidad esta se obtiene por la ejecución de trabajos que contengan aquellas actividades que definen la naturaleza del trabajo que pretende contratarse. Ahora bien, debemos resaltar que la definición de obras similares es única y debe utilizarse indistintamente tanto para el postor como para los profesionales propuestos, ya sea en requerimientos técnicos mínimos, así como factores de evaluación. En ese sentido, toda vez que la determinación de los requerimientos técnicos mínimos es competencia y responsabilidad de la Entidad y teniendo en cuenta que el participante lo que pretende es modificar la definición de las obras similares, este colegiado ha decidido NO ACOGER el extremo de la observación en cuanto a la definición. Ahora bien, debemos resaltar que la definición de obras similares es única y debe utilizarse indistintamente tanto para el postor como para los profesionales propuestos, ya sea en requerimientos técnicos mínimos, así como factores de evaluación por lo que el comité especial ACOGERÁ el extremo de la observación señalando que las obras similares tanto para los postores como para los profesionales propuestos, en los requerimientos técnicos mínimos como en los factores de evaluación serán las siguientes: De acuerdo a la envergadura del proyecto, y considerando las metas aprobadas del presente proyecto; las obras similares serán las siguientes: Construcción, mejoramiento y/o rehabilitación de sistemas de evacuación de aguas servidas y/o residuales, mediante construcción de cámaras, donde se evidencie el tendido de tubería de impulsión de desagüe con líneas entre 300mm y 600 mm de diámetro como mínimo; Construcción, mejoramiento y/o rehabilitación de sistema de agua potable y alcantarillado donde se evidencie el tendido de líneas entre 110mm y 300mm; Construcción, mejoramiento y/o rehabilitación de planta de tratamiento donde se evidencie trabajos de drenaje reforzado con tubería entre 300 mm y 600 mm de diámetro como mínimo.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 12 Sobre el particular, el artículo 43º del Reglamento establece que el Comité Especial tiene la facultad de determinar los factores de evaluación técnicos a ser utilizados en el proceso de selección, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y que, además, los factores de evaluación podrán calificar aquellos aspectos que superen o mejoren el requerimiento técnico mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado. En ese sentido, teniendo, el comité especial, la facultad de determinar los factores de evaluación, este colegido ACOGE la observación, para lo cual, a la integración de las bases se procederá a la modificación de los factores de evaluación relacionado al ingeniero residente de obra.
Sin perjuicio de ello, se precisará en las Bases integradas que, el tiempo de experiencia en exceso o sobrante que quede de una constancia o cualquier otro documento similar luego de cumplir los requerimientos técnicos mínimos de los profesionales, podrá ser empleado para acreditar el tiempo de experiencia requerido en el factor de evaluación correspondiente, siendo que en ningún caso podrá calificarse el tiempo de experiencia utilizado para acreditar requerimientos técnicos mínimos. (Pronunciamiento n° 684-2012/DSU).
ABSOLUCION OBSERVACION N° 13 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º del Reglamento en la contratación de obras bajo la modalidad de concurso oferta o llave en mano, las Bases deben incluir factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por los postores. Por su parte, debe indicarse que, conforme a los dispuesto por el Principio de Transparencia1, las contrataciones deben realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, de ahí que deba exigirse que los factores de evaluación comprendan criterios cuyo sustento y forma de cumplimiento sea conocido por los potenciales postores y que puedan ser objetivamente aplicados por el Comité Especial. Asimismo, debe indicarse que el artículo 43º del Reglamento dispone que los factores de evaluación deben ser objetivos, congruentes y proporcionales con el objeto de la convocatoria. Ahora bien, el Comité Especial ha establecido, dentro de las competencias otorgadas por la normativa de contrataciones, que para calificar la calidad de las soluciones técnicas los postores deben presentar una memoria descriptiva el cual será elaborado siguiendo los lineamientos generales establecidos por la Entidad. Con relación a la memoria descriptiva es pertinente indicar que este documento está referido a una descripción de las características generales del proyecto, es decir, una descripción general de la obra requerida por la Entidad. Por tanto, en la medida que solo es una descripción del proyecto, no resulta factible requerir dicho documento como factor de evaluación sino, en todo caso, como requerimiento mínimo2, tal como ha sido previsto en el presente caso. En el presente caso, se está solicitando evaluar la metodología y la manera de cómo se desarrollará el proyecto, a través de un plan de trabajo, relacionado a la memoria descriptiva, la misma que deberá contener las metas a desarrollarse en el proyecto. Por lo expuesto, este colegiado ha decidido NO ACOGER la observación formulada.
En atención al principio de transparencia, este colegiado publica, como parte de la absolución de las observaciones, el estudios de posibilidades que ofrece el mercado en cuanto a los postores, profesionales, empresas con autorización por parte de Hidrocarburos u OSINERGMIN y personal naturales o jurídicas con concesiones 1
Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.[…] h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento. […] 2
Cabe precisar que el Organismo supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE) se pronunció en ese sentido mediante los Pronunciamientos Nº 471-2013/DSU - 102-2011/DSU
mineras de acuerdo a la normativa de la materia, que cumplen con los requerimiento solicitado.
Empresa
ROAYA S.A.C. Contratistas Generales DEMEN S.A. G y AS S.A.C. Contratistas Generales MACOMIC S.A.C. EDICAS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES ATERPA M. MARTINS S.A. SUCURSAL DEL PERU Corporación GRAMZA S.A.C. Contratistas Generales PRISMA Contratistas Generales S.A.C. COSAPI S.A. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A. SUCURSAL DEL PERU CONSTRUCTURA MPM S.A. SERVICIOS VIVAR CONTRATS GNRLES EIRL ARA INGENIEROS S.A.C. CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C.
Pluralidad de Postores RUC
Capacidad de Contratación
20120046307
(adquirida por experiencia y solvencia económica) S/. 339,708,249.32
20101759173 20101409512
S/. 35, 000,000.00 S/. 3, 348,000.00
20481265704 20275449751
S/. 46, 476,134.86 S/. 248, 685,600.00
20536505114
S/. 280,0 00,000.00
20503870542
S/. 16, 621,576.14
20102196393
S/. 66, 300,000.00
20100082391
S/. 2,800,000,000.00
20557982907
S/. 1,357,882,669.47
20100995108
S/. 484, 000,000.00
20115937121
S/. 603,500.00
20492095924 20407412592
S/. 45,854,903.68 S/. 252,485,958.20
Pluralidad de Profesionales 1. Ing. ACOSTA CRUZADO JUAN CARLOS – Habilitado 2. Ing. ACOSTA PASTOR JORGE DIMAS – Habilitado – 3. Ing. ALZAMORA LA PAZ JAVIER HERNAN – Habilitado 4. Ing. ARANDA PRIETA CARLOS ALBERTO – Habilitado 5. Ing. BARRAGAN MACHUCA HENRY MARTIN – Habilitado 6. Ing. BAUTISTA PINO LUIS ROBERTO – Habilitado 7. Ing. BURGOS CARRASCO MANUEL ALBERTO – Habilitado 8. Ing. CABALLERO MORENO VICTOR JAVIER – Habilitado 9. Ing. CALDERON ARTEAGA LETI DEISE – Habilitado 10. Ing. MENDEZ CASTILLO HILADIO MOISES – Habilitado 11. Ing. NECIOSUP RAMIREZ EULALIA VIOLETA – Habilitado 12. Ing. SIMPALO HUAMAN ARACELLY MERCEDES – Habilitado 13. Ing. VERA CASTAÑEDA HNERY OLAVI – Habilitado 14. Ing. VILLENA TIRAPO ARTURO FRANCISCO – Habilitado 15. Ing. ACERO CONDORI,ROBERTO CARLOS – Habilitado 16. Ing. ADUVIRE CAUSA,RUFINO TIBURCIO – Habilitado
17. Ing. AGUILAR RAMOS, IVAR REYNALDO – Habilitado 18. Ing. AGUILAR AGUILAR, JULIO CESAR – Habilitado 19. Ing. APAZA ROQUE, PERCY – Habilitado 20. Ing. APAZA ALVAREZ, GELBER LUIS – Habilitado 21. Ing. BEDREGAL PARONELLI, FRANCISCO ERNEST – Habilitado 22. Ing. BELLIDO MARRON, JOSE LUIS – Habilitado 23. Ing. CAIRA CONDORI, MARLON BRAYAN – Habilitado 24. Ing. SALAS VILLASANTE, JOSEEF FELIX – Habilitado 25. Ing. ANAHUA MACHACA, Roger – Habilitado 26. Ing. ANTUNEZ DE MAYOLO RAMIS, Elisario – Habilitado 27. Ing. ARIAS RAMOS, Edwin – Habilitado 28. Ing. CABELLO OVIEDO, Calixto Antonio – Habilitado 29. Ing. CAMPOS MUÑOZ, Jose Juan – Habilitado 30. Ing. CARITA ESQUIA, Jesús Teobaldo – Habilitado 31. Ing. QUISPE MAMANI, Roger – Habilitado
Pluralidad de personas naturales y jurídicas con concesión minera 24 K MINNING COMPANY S.A. 3EC TRADING S.A.C. A & C CONSTRUCCION INGENIERIA MINERIA S.A.C. A & C NEGOCIOS CORPORATIVOS S.A.C A & C TRAVEL INVESTING OPPORTUNITY S.A.C. A & G OROSEL S.A.C. A & M INDUSTRIAS GENERALES S.C.R.L. A & P MINING S.A.C. A & R PRECISION S.A.C. A & R TRANSEMIK E.I.R.L. A Y D SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. A&A CONTRATISTAS GENERALES E INVERSIONES E.I.R.L. A&C ASOCIADOS S.A.C. A&C RECURSOS MINEROS S.A. A.G.S. CONTRATISTAS GENERALES SAC A.P EXPLORATION S.A.C - A.P EXPLO S.A.C. A2 REPRESENTACIONES S.A.C. ABAD CABRERA, VICTOR RAUL ABAD FERNANDEZ, ALFREDO ENRIQUE ABAD PALACIO, JUAN ERNESTO ABADIE TIMANA, MARIA ELENA ABANTO DE VERASTEGUI, NELLY VIOLETA ABARCA ALFARO, DAVID JESUS ABARCA MAMANI, LEOCADIA ABARCA QUISPE, WILFREDO ABR MINERIA S.A.C.
ABREGU TUEROS, ORIOL ABRILL MUÑOZ, LUIS ROLANDO AC AGREGADOS S.A. AC MIXER SOCIEDAD ANONIMA - AC MIXER S.A. ACCIONES FLOR INCA S.A.C. ACE SERVIS IMPORT & EXPORT S.A.C. ACERES JARICA, ANGELINO ACERO SANCHEZ, MULLER JAMILTON ACEVEDO ALVAREZ, CESAR AURELIO ACEVEDO CARRANZA, SERGIO ACEVEDO CARRANZA, WALTER AURELIO ACEVEDO CHINCHAY, HECTOR ALEJANDRO ACEVEDO LANDEON, NEWTON RAFAEL ACEVEDO RODRIGUEZ, MARIA ROXANA ACHAHUI LAGOS, ROBERTO ACHANCCARAY LOAIZA, JEFF TOMAS ACHATA ENRIQUEZ, NORMINA GLADIS ACHIRE CARDENAS, JULIA BLANCA ACONCAGUA GROUP S.A.C. ACOSTA ACOSTA, ROLANDO ALFONSO ACOSTA BASUALDO, JUANA ACOSTA BERNUY DE ABAD, CLIDI AMPARO ACOSTA RAMOS, YACQUELINE MARIA ACOSTA RIVEROS, LUIS EDUARDO BARRANTES VARGAS, JOSE RAMON BARRAZA SIMEON, CARLOS BARREDA LAGRAVERE, VICTOR FELIPE BARREDA PACHARI, PEDRO BARREDA PAREDES, ROGER JUVER BARRENECHEA RIQUERO, BLANCA EMILIA BARRENO RUIZ, RICARDO JAVIER BARRERA BAZAN, CARMEN ROSA BARRERA BAZAN, MIGUEL ANGEL BARRERA GARCIA, DAVID BARRERA INGUNZA, ROLANDO BARRERA MARCA, LUIS BARRERA MEJIA, JORGE BARRERA PALACIOS, EDWIN RUBEN BARRERA PALACIOS, LUIS ARMANDO BARRERA RONALD, RICARDO GUILLERMO BARRERA TORRES, DAVID FRANCISCO BARREROS MORENO, FERNANDO JAVIER
BARRETO ALAYO, CESAR BARRETO MATIAS, ENGLS CECILIO BARRETO NOBLEGA, JESUS SARA BARRETO NOBLEGA, VICTOR BARRIENTOS ALVAREZ, DAIVE AURELIO CAHUANA QUISPE, JULIAN CAHUANTICO ROJAS, ORLANDO CAHUI PANCCA, ALEJANDRO CAILLAHUA POCCO, JULIAN CAIRA HINOJOSA, LUCAS CAJAS FALCON DE CUADROS, JOSEFINA CAJCHAYA APAZA, MARCO JAVIER CAJCHAYA QUITO, WILFREDO CAJCHAYA VALDIVIA, ISAURO CAJO AGUIRRE, DAMIAN MATIAS COMPAÑIA MINERA MIR S.A.C. COMPAÑIA MINERA MISKI MAYO S.R.L. COMPAÑIA MINERA MNK S.A.C. COMPAÑIA MINERA MOCAPE S.A.C. COMPAÑIA MINERA MOHICANO S.A.C. COMPAÑIA MINERA MOLINETES S.A.C. COMPAÑIA MINERA MOLLEHUACA S.A.A. COMPAÑIA MINERA MONTE CRISTO E.I.R.L. COMPAÑIA MINERA MONTERREY S.A. COMPAÑIA MINERA MORIA S.A.C. NAVARRO GAMBOA, CESAR NAVARRO GARCIA, CARLOS SEGUNDO NAVARRO LEON, JOSE CARLOS NAVARRO MARIN, CARMEN DELIA TIPACTI GONZALES, JORGE GUILLERMO TIPO CALSINA, FABIANA TIPPE AGUILAR, CAROL CINDY TISNADO NURENA, ARTURO EUTEMIO TISNADO YENGLE, ARTURO TISNADO YENGLE, VERONICA TITAN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. TITO CHAMBI, PEDRO Pluralidad de empresas con autorización de Hidrocarburos u OSINERGMIN A & E INVERSIONES Y NEGOCIOS S.R.L. A & E MINEROS CIVILES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - A & E MC S.A.C. A.B.A. TRANSPORTES S.R.L. AAC MINING EXECUTORS PERU S.A.C. ACERCORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ACERCORP SAC ADECCO CONSULTING S.A. ADISOL E.I.R.L. ADMINISTRACION DE EMPRESAS S.A.C.
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES E.I.R.L. - ADMINE E.I.R.L. ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA EN MINERIA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ADMINISTRADORA DE MINAS AREQUIPA S.A.C. ADMINISTRADORA DE PROYECTOS MINEROS Y CIVILES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AGREGADOS MARGARITA Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AGUARA INGENIEROS S.A.C. AH CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AH CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. AK DRILLING INTERNATIONAL S.A. ALFA INGENIERIA SUBTERRANEA S.R.L. ALIAGA FALCON CONTRATISTAS DE MINAS S.M.R.L. ALICOMSER CONTRATISTAS S.A.C. ALIKHAN CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA - ALIKHAN CONTRATISTAS GENERALES S.A. ALMANZA & ROJAS CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - A & R CONTRATISTAS E.I.R.L. ALTO RIESGO S.A.C. ALTOMAYO`S DRAG COMPANY S.A.C AMERICA DE TRANSPORTES S.R.L. AMERICAN GOLD S.A.C. AMERICAN RENTA CAR S.A.C. AMNIDAMYGE S.A.C. AMS CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AMS CONTRATISTAS E.I.R.L. ANDACOLLO SERVICIOS DE PERFORACION S.A. ANDEAN MANAGEMENT S.A.C. ANDEAN MINING S.A.C. ANDEAN RESOURCES MH S.A.C. ANDES CONSORCIO MINERO DEL PERU S.A.C. - ANCOMINPE S.A.C. ANDES ESPECIALISTAS EN MINERIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ANDES EXPLORATION OF PERU S.A.C. ANDESMINE S.A.C. ANDINA DE INVERSIONES Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ANDINA DE PERFORACIONES DIAMANTINA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITAD ANDINO'S GROUP S.A.C. ANDROMEDA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.C. ANFER SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ANFER S.A.C. ANGELES MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. ANGLO PERUANA TERRA S.A. ANKA EQUIPOS S.A.C. ANTARA DRILLING S.A.C. ANTARES 2009 S.A.C. ANTONIO-MATTOS CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. ANTRIA S.A.C. AQA QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA ARBA INGENIEROS S.A. ARBEMIN S.A.C. ARROYO SONDAJE, ALQUILERES DE EQUIPOS Y MAQUINARIA MINERA E.I.R.L. ASESORIA MINERA Y CONSTRUCCION S.A.C. ASESORIA TECNICA Y EJECUCIONES MINERAS Y CIVILES E.I.R.L. ATR CONTRATISTAS S.A.C. AUROMINAS CONTRACTOR'S S.A.C. AUTOMATIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y MECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ADIEMSAC AUVILG SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AUVILG S.R.L. BACLEM INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. BALLINAS CASQUINO Y LANDEO INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. BARJA Y VASQUEZ INGENIERIOS EJECUTORES DE SERVICIOS MULTIPLES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA BBA INGENIEROS S.A. BEC S.A.C.
BISA CONSTRUCCION S.A. BJ INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.C. BLACK HILL COMPANY S.A.C. BOART LONGYEAR S.A.C. BORNAV SOCIEDAD ANONIMA CERRADA BOUBY S.A.C BRADLEY MDH S.A.C. BRAMISS CORP. S.A.C. BRAMPERU DRILLING S.A.C. BRIDA INGENIERIA DE PROYECTOS S.A. BRYNAJOM S.R.L. BUENAVENTURA ACROBEN PERUANA DRILLING S.A.C. BUENAVENTURA ACROBEN PERUANA DRILLING SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA BAPDRILLING S.G. S.A. BUENAVENTURA INGENIEROS S.A. BULCON SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - BULCON S.A.C. BYCA TRADING CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA C & B INGENIERIA Y MINERIA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - C & B IM S.A.C. C Z CONTRATISTAS E.I.R.L. CABO DRILLING (PERU) S.A.C. CACERES Y LANDA INGENIEROS S.A.C CALDERON MINERA Y CONSTRUCCIONES S.A. CALIZAS DEL NORTE S.A.C CANCHANYA INGENIEROS S.R.LTDA. CANCHI PERFORACIONES PERU S.A.C. - CAPER PERU S.A.C. CANON CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. CAROLINA INGENIEROS S.A.C. CARRANZA INGENIEROS CONTRATISTAS MINEROS S.A.C. - CICMIN S.A.C. CAST DRILLING S.R.L. CENTURY DRILLING S.A.C CEPICON SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CEPICON S.A.C. CEYCA SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. CHACON CONTRATISTAS GENERALES S.A CHANC DRILLING S.A.C. CHAVARRI & CHAVARRI EIRL CHICMANA INGENIEROS S.R.L. CHICON DIESEL S.R.L. CHOQUE DRILLING ESPINAR S.R.L. CHOQUE DRILLING PERU S.A.C. CIA CARDENAS S.R.L. - CIA CAR S.R.L. CIA MINERA HERCULES S.A.C. CIA. MINERA SUBTERRANEA S.A.C. CIA. MINERA Y TRANSPORTES DETJA E.I.R.L. CINAMC S.A.C. CJ NETCOM S.A.C. CM MINING OPERATIONS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CM PERFORACIONES DEL SUR S.A.C. CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. COANSA DEL PERÚ INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CODECO INGENIEROS S.R.L. COGEMOCI E.I.R.L. COLD MIN S.A.C. COLSAN EIRL COMERCIAL Y SERVICIOS MINEROS J & R SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS Y SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y NEGOCIOS EN GENERAL S.A.C. - COMSERTRAN S.A.C. COMERCIALIZACIÓN Y TRABAJO MINERO S.A.C. - COTRAMIN S.A.C. COMERCIO MINERO J. J. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - COMERCIO MINERO J.J. E.I.R.L. COMIN S.A.C. COMPAÑIA COMERCIALIZADORA Y REPRESENTACIONES S.A. COMPAÑIA EJECUTORA EN GEOLOGIA Y MINERIA E.I.R.L.
COMPAÑIA ESTRATOS S.R.L. COMPAÑIA GNG CONTRATISTAS S.A.C. COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. COMPAÑIA MINERA CALIFORNIA S.R.L. COMPAÑIA MINERA CARAL S.A.C. COMPAÑIA MINERA CARLOS CESAR GALINDO ASOCIADOS S.A.C. COMPAÑIA MINERA COTURCAN SRL COMPAÑIA MINERA DON ALFREDO S.A.C. COMPAÑIA MINERA FIORELLA I S.A.C. COMPAÑIA MINERA MARAS S.A.C. COMPAÑIA MINERA PIERO S.A.C. COMPAÑIA MINERA PUKA ORGO S.A.C. COMPAÑIA MINERA PUMURGO S.A. COMPAÑIA PERUANA DE PERFORACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - COMPPER S.A.C. COMPAÑÍA G&D S.A.C. COMPAÑÍA MINERA SOL S.A CONALVIAS S.A. SUCURSAL PERU CONAPE CONSTRUCTORES Y SERVICIOS MINEROS S.R.L. CONCRESHOT S.A.C. CONCRETERA ANDINA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONCRETERA ANDINA S.R.L. CONCRETOS SUPERMIX S.A. CONPERMIN S.A.C. CONSEGESA S.A. CONSOLIDATED SUPPLY MANAGEMENT SERVICIOS DE LOGISTICA DEL PERU S.A. CONSORCIO CONSULTOR & CONSTRUCTOR DURAND BONEJ SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONSORCIO CORDGAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONSORCIO DE EXPLORACION Y SERVICIOS MINERO PUNO S.A. CONSORCIO EMPRESARIAL AGNAV S.A. CONSORCIO ESMIGA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CONSORCIO ESMIGA S.A.C. CONSORCIO HISPANO S.A.C. CONSORCIO HUASCARAN S.A.C. CONSORCIO JM S.A.C. CONSORCIO METALMECANICA MINERO Y CIVIL S.A.C. CONSORCIO MINERO ANDINO DEL PERU S.A.C. - CONSORMINA PERU S.A.C. CONSORCIO MINERO EMPRESARIAL MAJU S.A.C. - CMEMAJU S.A.C. CONSORCIO MINERO FORTALEZA S.A.C. - COMIFOR S.A.C. CONSORCIO PELAGATOS S.A.C. CONSORCIO PIRAMIDE DEL SOL S.A.C. CONSORCIO RUMAGE S.A. CONSORCIO S Y C SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONSORCIO SAN AGUSTIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CONSORCIO SAN AGUSTIN S.A.C. CONSORCIO SAN MIGUEL SOCIEDAD ANONIMA - CONSORSAM S.A CONSORCIO SURCO Y MERMA S.C.R.L. CONSTRUCCION, MINERIA Y DESARROLLO CMD S.A.C CONSTRUCCIONES ASESORÍA TÉCNICA Y VENTAS MANTARO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - C.A.T.V. E.I.R.L. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MINEROS "EL PILAR S.A.C." CONSTRUCTORA & PROYECTOS CASTELLARES HNOS. S.A.C. CONSTRUCTORA AMAZONICA SAC CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SILVA ALBARRAN S.A.C. CONSTRUCTORA GALAXIA S.A.C. CONSTRUCTORA JAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CONSTRUCTORA JAS S.A.C. CONSTRUCTORA JKH E.I.R.L. CONSTRUCTORA MENESES S.R.L. CONSTRUCTORA PAWER S.R.L. CONSTRUCTORA SAN CARLOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONSTRUCTORA SELVA S.R.L. CONSTRUCTORA SIAL S.A. CONSTRUCTORA TORRES CHÁVEZ S.A.C. CONSTRUCTORA Y MINERA V & V S.A.C.
CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS ESPINOZA E.I.R.L. CONSTRUCTORA ZAMORA JARA S.A.C. CONSTRUCTORES CIVILES Y MINEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCM S.A.C. CONSTRUCTORES DE PIQUES Y SERVICIOS MINEROS E.I.R.L. CONSTRUCTORES MINEROS LOS ANDES S.A.C. CONSTRUCTORES SUBTERRANEOS ALFA S.A.C. CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. CONSTRUTORA ATERPA M. MARTINS S.A. SUCURSAL DEL PERU CONSULTING HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CONSULTING HOLDINGS S.A.C. CONSULTORA ASOCIADA EN MÚLTIPLES INVERSIONES Y DESARROLLO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.R.L. - CONAMULTISERVIS S.R.L. CONSYMIN INGENIEROS S.A.C. CONTRATA EMERSON SAMUEL E.I.R.L.. CONTRATA MARIA DEL MONTE CARMELO S.A.C. CONTRATA MINERA ARCA S.A.C. CONTRATA MINERA CANCER E.I.R.L. CONTRATA MINERA CRISTOBAL E.I.R.L. CONTRATA MINERA DE SERVICIOS MULTIPLES R&L E.I.R.L. CONTRATA MINERA E. MUÑOZ E.I.R.LTDA CONTRATA MINERA EDISA S.R.L. CONTRATA MINERA HADES S.A.C. CONTRATA MINERA TAMBRAICO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONTRATA SAN ANTONIO E.I.R.L. CONTRATA SOLDAN E.I.R.L. CONTRATISTA GENERAL EBANS J & M E.I.R.L. CONTRATISTA LOS MAGNIFICOS S.A.C. CONTRATISTA MILE HIMA E.I.R.L. CONTRATISTA MINERA E INVERSIONES VILCA HERMANOS S.A.C. CONTRATISTA MINERA EDINSA E.I.R.L CONTRATISTA MINERA FLOR DE LOTTO E.I.R.L. CONTRATISTA MINERA FLOR YERALDIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MINFY S.R.L. CONTRATISTA MINERA LOS ANDES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MINANDES S.R.L. CONTRATISTA MINERA LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTA MINERO ALFA & OMEGA S.A.C. CONTRATISTA MINERO EL ROCIO E.I.R.L. CONTRATISTA MINERO SULLUSCOCHA E.I.R.L. CONTRATISTA MINERO Y CIVIL "PARIONA" SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONTRATISTA MINERO Y SERVICIOS MAXIMO LUIS GAMARRA E.I.R.L. CONTRATISTA MINEROS GENERALES DJ S.A.C - CMGDJ S.A.C. CONTRATISTA, ADMINISTRACIÓN, CONSTRUCTORA Y MINERÍA " SAN MIGUEL " SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS ASOCIADOS Z&J SAC CONTRATISTAS ASOCIADOS LAS CUMBRES S.A.C. CONTRATISTAS ASOCIADOS PACIFICO S.R.L. CONTRATISTAS CONSULTORES B & B SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONTRATISTAS CORDILLERA S.A. CONTRATISTAS E INVERSIONES MEDINA S.A.C. CONTRATISTAS FERNANDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA CONTRATISTAS GENERALES & MINERIA L Y R S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES COMAS DE HUACHOCOLPA S.A.- CONGE S.A. CONTRATISTAS GENERALES EN MINERIA JH S.A.C CONTRATISTAS GENERALES LESSAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONTRATISTAS GENERALES NACHO S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES NOOVA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - NOOVA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES SAN JOSE DRILLING PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - SAN JOSÉ DRILLING PERÚ S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES SANTA ROSA-ANANEA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SANTA ROSA-ANANEA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES TAMAYO HERMANOS S.A.C. CONTRATISTAS MINERO LIBRA S.A.C.
CONTRATISTAS MINEROS ALFA S.A. CONTRATISTAS MINEROS ALVAREZ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADACONMINA S.R.L. CONTRATISTAS MINEROS DEL SUR S.A.C. CONTRATISTAS MINEROS E & S EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONTRAMIES EIRL CONTRATISTAS MINEROS E INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA-CMINSA CONTRATISTAS MINEROS GOLD STAR S.R.L. CONTRATISTAS MINEROS KALEF SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CONTRATISTAS MINEROS KALEF S.A.C. CONTRATISTAS MINEROS MULTIPLES GUILLEN HNOS S.C.R.L. CONTRATISTAS MINEROS ROSARIO S.A.C. CONTRATISTAS MINEROS Y CIVILES DEL PERU S.A.C. CONTRATISTAS MINEROS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AMAZONAS S.A.C. CONTRATISTAS VARGAS & MANCHEGO E.I.R.L. CONTRATISTAS Y ASESORES MINEROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONTRATOS MINEROS E INVERSIONES S.A.C. COOPSOL MINERÍA Y PETRÓLEO S.A. COREMAS DRILLING S.A.C. CORIMAYO SERVICIOS MINEROS S.A.C. CORPORACION AGUERO S.A.C. CORPORACION BELLAVISTA INGENIEROS DE SAUL ABBRIL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CORBELLINGSA S.A.C. CORPORACION CONSTRUCTORES MINEROS RUMI S.A.C. CORPORACION DE CONSTRUCCION, MARKETING, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE OBRAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CORPORACION DE INVERSIONES S.A.C. - COINSAC CORPORACION DEUS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CORPORACIÓN DEUS S.A.C. CORPORACION ELECTRICA HORNAS & B.J. S.A.C. CORPORACION F & K SAC CORPORACION FRANKLIN S.A.C. CORPORACION HUAYTAPALLANA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - CORHUACONGE S.A.C. CORPORACION JONSTEC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CORPORACION LACES S.A.C MINERIA Y CONSTRUCCION CORPORACION LEODAN S.R.L. CORPORACION MAKARIO'S SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - MAKARIO'S S.A.C CORPORACION MALCON S.A.C. CORPORACION MINERA CENTAURO S.A.C. CORPORACION MINERA GEMINIS SAC - CMGEMINIS SAC CORPORACION MINERA HIDRAULICA EQUIPOS Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORMHEC S.A.C. CORPORACION MINERA LAS CUMBRES S.A.C. CORPORACION MINERA LIBRA S.A.C. CORPORACION MINERA R&S S.A.C. CORPORACION MINERA TAURO S.A.C. CORPORACION MLD S.A.C. CORPORACION OMEGA CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CORPORACION OROYA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CORPORACION P & A ARIES S.A.C. CORPORACION PETROLERA S.A.C. CORPORACION RIO DE ORO S.A.C. CORPORACION TEAM ROCK S.R.LTDA CORPORACION THELYUS SAC CORPORACION TUNELEROS S.A.C. CORPORACION VILLAR INGENIEROS S.A.C. CORPORACION WALLATA SAC CORPORACIÓN ALTO NEVADO J & M S.A.C. CORPORACIÓN CHINO MIKE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CORPORACIÓN CHINO MIKE E.I.R.L. CORPORACIÓN DIQUE PERÚ S.A.C. CORPORACIÓN MINERA DEL CENTRO S.A.C. - CORMICEN S.A.C. CORPORATION EDJUEL DRILLING S.A.C. COSAPI MINERIA S.A.C.
COSAPI S.A. COVIEM S.A CROVISA S.A.C. CUMBRES EXPLORACIONES S.A.C. CUPRITA J.P. S.A.C. CVC INGENIEROS S.A.C. D.C.R. MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. DAKARDRILLER E.I.R.L. DANEL - DRILLING SAC DCR CONTRATISTAS MINEROS S.A.C. DE LA CRUZ HERMANOS SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DELSA MINERIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DELMICON E.I.R.L. DESARROLLO DE PROYECTOS MINEROS Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. DESARROLLOS SUBTERRANEOS DEL PERU S.A.C. DIAMANTEC DEL SUR S.A.C. DIAMANTEC E.I.R.L. DIAMOND DRILL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DIAMOND DRILL S.R.L. DIARCO ENERGIA Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - DIARCO ENERGIA Y CONSTRUCCION S.A. DINAMICA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. DINETPERU S.A DOBLE R MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA DOBRO S.A.C. DRILL STEEL ING S.A.C. DRILLING NEUMATICA SOCIEDA ANONIMA CERRADA-DRILLING NEUMATICA S.A.C DRILLING TECH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA DS GLOBAL S.A.C. DS MINER S.A.C. DUMAS PERU .S.A.C E & D CONTRATISTAS MINEROS Y SERVICIOS MULTIPLES S.A.C. - E & D COMISEM S.A.C. E.K.A. MINING S.A.C. EE ALMECONS INGENIEROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EJECUTORES DE PROYECTOS AMBIENTALES, MINEROS Y CIVILES S.C.R.L. EJECUTORES DE PROYECTOS Y OBRAS MINERAS S.A.C. EJECUTORES MINEROS ANCASH E.I.R.LTDA. EJECUTORES MINEROS DELTA S.A.C. EJMAC E.I.R.L. EL ARABE S.A. ELABORACION, EJECUCION DE PROYECTOS CIVILES, MINEROS Y SANEAMIENTO AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA CERRAD ELIAS DE QUINTEROS E I R L EM INVERSIONES MINERALES PAULITA E.I.R.L. EMC2 CONSULTING S.A.C. EMERSON & DANERY E.I.R.L. EMPRESA AUROMIN S.C.R.L. EMPRESA BELCOMI S.A.C. EMPRESA COMUNAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS SAN PEDRO DE CORIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EMPRESA COMUNAL DE SERVICIOS MULTIPLES PUCARA - MOROCOCHA EMPRESA COMUNAL PAMPALCA SERVICIOS MÚLTIPLES RESPONSABILIDAD LIMITADA ECOPASEM R.L. EMPRESA COMUNITARIA MULTISERVICIOS SUITUCANCHA SOCIEDAD ANÓNIMA - ECOMSSA EMPRESA CONSTRUCTORA SERVICIOS MULTIPLES MYO E.I.R.L. EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GLOBALCORP S.A.C. EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MINEROS RJR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS URBANO S.A. EMPRESA CONTRATISTA DE SERVICIOS MINEROS JOAMARI S.A.C. EMPRESA CONTRATISTA MINERA 5A & C S.A.C EMPRESA CONTRATISTA MINERA E. PAREDES E.I.R.L. EMPRESA CONTRATISTA MINERA G & R S.R.L.
EMPRESA CONTRATISTA MINERA S.A.C. EMPRESA CONTRATISTA PUYCA S.A.C. EMPRESA CONTRATISTA SANDIR MINES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - SANDIR MINES S.A.C. EMPRESA CORPORATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES PALLANCHACRA SOCIEDAD ANONIMA ECOSEM PALLANCHACRA S.A. EMPRESA D Y B SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EMPRESA D Y B S.R.L. EMPRESA DE CONSTRUCCION, COMERCIALIZACION Y SERVICIOS GENERALES JOWEERS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EMPRESA DE PERFORACION DIAMANTINA BRETSA S.A.C. EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES H & T - CORPORACION INGENIEROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - "H&T" S.R.L. EMPRESA DE SERVICIOS I MINERÍA CHÁVEZ - MERCADO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ESMCM S.A.C. EMPRESA DE SERVICIOS MINEROS Y MANTENIMIENTO GENERAL S.R.L. SIMAREG S.R.L. EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES NIETO Y MANCILLA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- ESERMUL N & M E.I.R.L. EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES S&M SRL. EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SANTA CATALINA E.I.R.L. EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VIC2 & ROM MOROCOCHA S.A.C. EMPRESA DE SERVICIOS Y PRODUCCION ALAC S.A. EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS AGROINDUSTRIALES S.A.C. - TRANSERVI S.A.C. EMPRESA DE TRANSPORTES CORPORACION LOGISTICA E.I.R.L. EMPRESA DE TRANSPORTES DON MANUEL S.A.C EMPRESA DE TRANSPORTES E INVERSIONES BETSLYN S.A.C. EMPRESA DE TRANSPORTES FRANCO SRL EMPRESA DE TRANSPORTES JN & L E.I.R.L. EMPRESA DE TRANSPORTES M.L.D. S.R.L. EMPRESA DE TRANSPORTES MÚLTIPLES Y MINEROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ETRAMIN S.R.L. EMPRESA DE TRANSPORTES TANIA S.R.L. EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN DEL CARMEN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - TRANSPORTES VIRCAR S.R.L EMPRESA DE TRANSPORTES Y MINERIA MELENDREZ E.I.R.L. EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENUINOS S.C.R.L. EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES QUISPE CAPCHA SCRL EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES VIVIFICAR S.A.C. EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO E. & M. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - TRANSTUR E. & M. S.A.C. EMPRESA ERAL GROUP SAC EMPRESA ESPECIALIZADA DE CONTRATISTAS MINERAS SOL RADIANTE S.R.L. EMPRESA ESPECIALIZADA FORCANS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - EMPRESA ESPECIALIZADA FORCANS S.A.C. EMPRESA ESPECIALIZADA G & Z CONTRATISTAS S.A.C. EMPRESA ESPECIALIZADA GAC MINING E.I.R.L. - EE GAC MINING E.I.R.L. EMPRESA ESPECIALIZADA INGENIERIA & ARQUITECTURA JL DE GD S.R.L. EMPRESA ESPECIALIZADA MASTER IN SHAFT S.A.C. EMPRESA ESPECIALIZADA MINERA COALME S.A.C. EMPRESA GENERAL DEL SUR C & H SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EMPRESA HUAYNATE RIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EMPRESA H & R E.I.R.L. EMPRESA INDUSTRIAL DEL CAUCHO Y METALES DEL SUR E.I.R.L. - EMCASUR ILO E.I.R.L. EMPRESA JEVIL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA EMPRESA LIBRA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS E.I.R.L. - EMLITRANSER - E.I.R.L. EMPRESA MINERA ASCENSION S.A EMPRESA MINERA CONSTRUCTORA ASUNTOS AMBIENTALES Y TRANSPORTE HUAYLLAY SOCIEDAD ANÓNIMA - EMICONSATH S.A. EMPRESA MINERA CONSTRUCTORA GENERAL SHECTA S.A.C. - EMICONGE SHECTA S.A.C. EMPRESA MINERA ILUZMA E.I.R.L. EMPRESA MINERA JAMLEO S.A.C. EMPRESA MINERA LA MERCED SOCIEDAD ANÓNIMA - E & M LA MERCED S.A. EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A. EMPRESA MINERA PUGAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EMPRESA MINERA PUYCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA EMPRESA MINERA WINCHUMAYO S.R.L.
EMPRESA MINERA Y CIVIL S.A.C. EMPRESA MINERA Y CIVILES TORIBIO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - EMCIT S.A.C. EMPRESA MINERA Y CONTRATISTA NM E.I.R.L. EMPRESA MINERA, CONSTRUCCION Y TRANSPORTE LA LIBERTAD S.R.L. EMPRESA MINERALES EL CONDOR E.I.R.L. - EMICON E.I.R.L. EMPRESA MULTISERVICIOS PIRAMIDE DEL SOL S.A.C EMPRESA TRANSPORTES DE CARGA CHE CARLITOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ENERGOLD DRILLING PERU S.A.C. ENSO TRADING S.A. EPCM EXPERTS S.A.C. EPSA PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - EPSA PERÚ S.A.C. EQUIDRILL S.A.C EQUIMAQ S.A.C. EQUIPOS MENDEZ S.R.L. EQUIPOS TECNICOS Y COMERCIALES SOCIEDAD ANONIMA ESCORPION S.R.L ESEPER SAC ETAO BUSINESS STRATEGY S.A. EXCAVACIONES DE PIQUES S.A.C. EXCAVACIONES PASTOR S.A. SUCURSAL PERU EXDEMIN E.I.R.LTDA. EXPERTOS EN SONDAJES DIAMANTINOS SOCIEDAD ANONIMA - ESONDI S.A. EXPLO DRILLING PERU S.R.L. EXPLOANDES S.A.C. EXPLOMIN DEL PERU S.A. EXPLORACIONES CONDOR S.R.L. EXPLORACIONES DESARROLLOS MINEROS Y CIVILES S.A.C. EXPLORER PERU RENT A CAR S.A.C. EXPLOSUPPORT S.A.C. EXPLOTACION Y TRANSPORTES MINEROS INTERNACIONAL S.A.C. EXTRANMIN S.A.C. EXPLOTACIONES Y SERVICIOS MINEROS S.A.C. EXPLOTACIÓN Y CONTRATOS MINEROS S.A.C. EXSA S.A. E´TINO INGENIEROS S.A.C. F & F CONSTRUCTORES S.A.C. F Y A CONTRATISTAS S.A. FABRICACION MANTENIMIENTO DESARROLLO MINERIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA FMD MINERIA S.A.C. FACOM CONTRATISTAS MINEROS S.C.R.L. FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. FAMETEC S.A.C. FIRTH INDUSTRIES PERU S.A. FLEYBUS E.I.R.L. FLORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FLSMIDTH S.A.C. FORACO PERU SAC. FORTALEZA J.N. S.R.L. FOX DRILLING SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - FOX DRILLING S.A.C. FOXDRILL S.A.C. FPL INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. FRANCIS PERFORACIONES MINERAS Y CIVILES SOCIEDAD ANONIMA FREE PERU S.A.C. FRK DRILLING S.A.C. FUNSUR S.A. FYAGA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. FYRST MINING CORPORATION DEL PERU S.A.C. G & G SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - G & G SERVICIOS GENERALES S.R.L. G & H INVERSIONES SUAREZ S.A.C. G & J MINERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. G & L BLUE MINING E.I.R.L.
G&S CONSULTORÍA E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA GACUNA EXPLORATION & MINING S.A.C. - GACUNA S.A.C. GAL ING E.I.R.L. GALACXY500 S.A.C. GASLAC SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GASLAC SERVICES E.I.R.L. GAVE SERVICIOS MINEROS S.A.C GEMALIZ INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA GEMCO INGENIERIA S.A.C. GEMCO MINING SERVICE PERU S.A.C. - GEMCO MINING S.A.C. GEMIO & RODRÍGUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - G & R E.I.R.L. GENERAL COMMERCE S.A.C. GENERAL HOUSE DE COMERCIO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - G.H. COIN S.A.C. GENERAL SERVICES FAST SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - GENERAL SERVICES FAST S.A.C. GEO LIMA PERFORACIONES SAC GEO SURVEY E.I.R.L. GEOANDINA EXPLORACIONES S.A.C. GEOCON CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. GEOCONSULTING DRILLING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GEOCONSULTING DRILLING S.A.C. GEODESIA PERUANA S.A.C. GEODRILL MUÑOZ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA GEODRILL S.A.
Siendo las 16:00 horas, y habiendo absuelto todas las consultas y observaciones este comité en decisión Unamine da por finalizado dicho acto el cual será informado y publicado en el portal del SEACE de acuerdo ley firmando en señal de su conformidad los integrantes de la comisión.
SR. MARCO ANTONIO ESCOBAR ROSAS
Miembro
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ING. EDWIM BOY MORAN
C.P.C INOCENTE PULACHE CARMEN
Presidente
Miembro