SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL

SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL • En Chile, la Protección Social se sostiene en tres pilares cuya adecuada implementación asegura un desarrollo social so

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SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL • En Chile, la Protección Social se sostiene en tres pilares cuya adecuada implementación asegura un desarrollo social sostenible en el que las personas pueden ejercer sus derechos humanos, políticos, económicos y sociales.

• Pilar Solidario: Es el pilar fundamental que crea un Sistema de Pensiones Solidarias en el que el Estado atiende a quienes no tienen ahorros previsionales o que cotizaron muy poco. Entrega un ingreso mínimo a las personas con discapacidad y a los adultos mayores que están fuera o participaron escasamente en el sistema de pensiones.

• Pilar Contributivo: Es el sistema de pensiones basado en cuentas de capitalización individual (de AFP) en las que cada trabajador aporta su cotización para su futura pensión. Incluye a las antiguas cajas de previsión, que integraban el sistema de reparto. la Reforma Previsional transparentó y mejoró este sistema para que los afiliados reciban una mayor pensión.

• Pilar Voluntario: Está conformado por los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2). La Reforma Previsional introdujo los planes de APV Colectivo, modificó el tratamiento tributario del APV para hacerlo atractivo a la clase media y creó la figura del Afiliado Voluntario.

Sistema de Pensiones Solidarias La Reforma Previsional crea un Sistema de Pensiones Solidarias que de manera integrada con el Sistema Contributivo Obligatorio, protege a todos los chilenos y chilenas a través del otorgamiento de beneficios previsionales para quienes, por diversas razones, durante su vida activa no han ahorrado para financiar una pensión o habiéndolo hecho, obtienen una pensión baja

Sistema de Pensiones Solidarias El Sistema de Pensiones Solidarias otorgará los siguientes beneficios: Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez Se mantiene el actual subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años

Pensión Asistencial (PASIS) y Pensión Básica Solidaria A partir del 1 de julio de 2008 todas las Pensiones Asistenciales (PASIS) ya sea de Vejez o Invalidez, fueron reemplazadas por una Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez, según corresponda, la que se pagará en el mismo lugar y de la misma forma en que se entregaban las PASIS

Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez • Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.

• Sólo son compatibles con las pensiones otorgadas de acuerdo a las leyes Nº 8.056 (gracia), 19.123 y 19.980 (Rettig), 19.234 (exonerados) y 19.992 (Valech) siempre que éstas sean inferiores a la PBS y en tal caso el monto del beneficio será el que resulte de restar de la pensión básica de vejez la o las pensiones que reciba el solicitante de las leyes antes señalada.

Monto: $75.000 en régimen (Julio de 2009); $60.000 (Julio de 2008)  Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008  Beneficiarios  Requisitos:    

No tener derecho a pensión Edad: 65 años Grupo familiar: 60% más pobre (en régimen) Residencia

Cobertura gradual de los beneficios Período

Cobertura

Acreditación

40%

11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

1º de julio 2009 a 30 de junio 2010

45%

12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

1º de julio 2010 a 30 de junio 2011

50%

De acuerdo a reglamento *

1º de julio 2011 a 30 de junio 2012

55%

De acuerdo a reglamento *

A partir del 1º de julio de 2012

60%

De acuerdo a reglamento *

1º de julio 2008 a 30 de junio 2009

• Reajuste del beneficio • El 1°de julio de 2010 tendrá un reajuste por la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde 1 de julio de 2009. • A partir de esa fecha se reajustará automáticamente en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último reajuste. Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.

• Asignación por Muerte • Tienen derecho a Asignación por Muerte los beneficiarios de Pensión Básica de Vejez que sean carentes de recursos, 8.500 puntos o menos en la Ficha de Protección Social. • Su monto es de 3 ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del causante ($307.674).

Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez • Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.

• Requisitos para acceder al beneficio • Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años de edad. • Haber sido declarado inválido por la Comisión Medica respectiva. • Acreditar cinco años continuos y discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

• Integrar un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población de Chile, de acuerdo al siguiente esquema de cobertura gradual.

Cobertura gradual de los beneficios Período

Cobertura

Acreditación

40%

11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

1º de julio 2009 a 30 de junio 2010

45%

12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

1º de julio 2010 a 30 de junio 2011

50%

De acuerdo a reglamento *

1º de julio 2011 a 30 de junio 2012

55%

De acuerdo a reglamento *

A partir del 1º de julio de 2012

60%

De acuerdo a reglamento *

1º de julio 2008 a 30 de junio 2009

Duración de la PBS de Invalidez • El beneficiario de PBS de Invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder a la PBS de Vejez. • Reajuste: Igual que la PBS de vejez.

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ (APS) Tienen derecho al APS de Vejez • Las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980. • Los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del actual Instituto de Normalización Previsional (INP).

• Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744). • Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el INP. En estos casos se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por reparación.

• No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia. • Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

Monto y entrada en vigencia PMAS (Pensión mínima con aporte solidario) Período 1º de julio 2008 a 30 de junio 2009 1º de julio 2009 a 30 de junio 2010 1º de julio 2010 a 30 de junio 2011 1º de julio 2011 a 30 de junio 2012 A partir del 1º de julio de 2012

PMAS $ 70.000 $ 120.000 $ 150.000 $ 200.000 $ 255.000

Cobertura gradual de los beneficios Período

Cobertura

Acreditación

40%

11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

1º de julio 2009 a 30 de junio 2010

45%

12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

1º de julio 2010 a 30 de junio 2011

50%

De acuerdo a reglamento *

1º de julio 2011 a 30 de junio 2012

55%

De acuerdo a reglamento *

A partir del 1º de julio de 2012

60%

De acuerdo a reglamento *

1º de julio 2008 a 30 de junio 2009

• Monto del beneficio • El APS de Invalidez es la diferencia entre la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y la Pensión Base (PB) de la persona inválida.

Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez  Aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $75 .000 en régimen y cumplan con los requisitos establecidos en la ley  Monto: Diferencia entre pensión y PBS de Invalidez  Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008  Beneficiarios  Requisitos:     

Tener una Pensión Base inferior a PBS de Invalidez Ser declarado inválido Edad: mayor de 18 y menor de 65 años Grupo Familiar: 60% más pobre (en régimen) Residencia

• Quiénes tienen derecho al APS de Invalidez • Aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual (decreto ley N°3.500), que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan derecho a pensión de invalidez de acuerdo al decreto ley N°3.500, de 1980.

• Aquellas personas que sean declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, del INP o de la Ley N°16.744. • Aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del INP y que tengan derecho a pensión de invalidez del INP.

• Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones autofinanciadas inferiores a 255 mil pesos, cuando el sistema esté en régimen, a través de un complemento solidario que aumenta el monto de la pensión final • Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008

Monto del beneficio • El APS de Invalidez es la diferencia entre la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y la Pensión Base (PB) de la persona inválida. Duración del APS de Invalidez • El beneficiario de APS de Invalidez percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder al APS de Vejez.

Cobertura gradual de los beneficios Período

Cobertura

Acreditación

40%

11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

1º de julio 2009 a 30 de junio 2010

45%

12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

1º de julio 2010 a 30 de junio 2011

50%

De acuerdo a reglamento *

1º de julio 2011 a 30 de junio 2012

55%

De acuerdo a reglamento *

A partir del 1º de julio de 2012

60%

De acuerdo a reglamento *

1º de julio 2008 a 30 de junio 2009

* La ley establece que la pobreza se acredite mediante Ficha de Protección Social durante los dos primeros años. La acreditación a partir de julio 2010 deberá ser fijada en reglamento futuro.

¿Qué pasa si el beneficiario de APS de Invalidez inicia actividades laborales? Su derecho a dicho APS operará en la siguiente forma: a) Mantendrá el 100% del APSI, si percibe un ingreso laboral mensual igual o inferior a un ingreso mínimo mensual ($145.000).

b) Mantendrá el derecho a parte del APSI, sufriendo una rebaja gradual en caso de percibir un ingreso laboral superior a un ingreso mínimo pero igual o inferior a dos ingresos mínimos ($290.000). c) Las personas inválidas que perciban un ingreso laboral mensual superior a dos veces el ingreso mínimo mensual, dejarán gradualmente de percibir el APS de Invalidez.

REFORMA PREVISIONAL Y MUJER

BONO POR HIJO NACIDO VIVO • Es un aporte que entregará el Estado a todas las chilenas, sin importar su condición social, por el hecho de haber sido madres. Se concretará como un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, que se deposita en la cuenta de capitalización individual de la mujer siempre y cuando se jubile a los 65 años de edad desde julio de 2009. A partir de esta fecha, el bono ganará intereses anuales hasta el momento de jubilación de la mujer. • Este bono es un reconocimiento al aporte que hace la mujer a la sociedad desde su rol de madre y tiene por finalidad aumentar el monto de sus pensiones.

Características del Bono • Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1°de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha.

• Monto del beneficio • Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $261.000).

• Rentabilidad del beneficio • Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. • Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009: La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

• La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.

• Quiénes tienen derecho al bono por hijo nacido vivo • Las mujeres afiliadas al decreto ley N°3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen. • Las mujeres beneficiarias de PBS o APS de Vejez. • Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciban una pensión de sobrevivencia

• Quiénes no tienen derecho al bono • Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de julio de 2009. • Las mujeres pensionadas por INP, CAPREDENA, DIPRECA

• Requisitos para acceder al bono • Tener a lo menos 65 años de edad. • Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud. • Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.

• ¿Cuándo se entrega el bono? • El bono se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad. NO se entrega al nacimiento del hijo. • Procedimiento de postulación • Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad, quien determinará si es elegible o no para acceder al beneficio.

• ¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria? • Mujeres afiliadas al decreto ley N°3.500, de 1980: En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual.

Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez: En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) determinará el incremento y efectuará el aumento respectivo en la pensión. El Instituto de Previsión Social (IPS) determinará el incremento en caso de beneficiarias de una pensión de sobrevivencia (AFP o INP), monto que se sumará al Aporte Previsional Solidario.

DIVISION DE SALDOS EN CASO DE DIVORCIO O NULIDAD

Se estipula que se podrán dividir los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual para pensión de uno de los cónyuges cuando el juez considere que hubo menoscabo económico del otro cónyuge. Este monto de compensación no podrá ser mayor al 50% de lo acumulado en dicha cuenta exclusivamente durante la unión matrimonial. Sólo será aplicable a los juicios de nulidad o divorcio que se inicien con posterioridad al 1 de Octubre de 2008.

PENSION DE SOBREVIVENCIA CONYUGE HOMBRE Se incluye al cónyuge hombre (no inválido) como beneficiario de pensión de viudez de la mujer. También tendrán derecho los padres de hijos de filiación no matrimonial que vivan a expensas de la mujer. Vigencia: 1º de Octubre 2008

Normas comunes: qué pasa con la Pensión Mínima Garantizada Las personas que a la fecha de entrada en vigencia del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) perciban la Pensión Mínima Garantizada de vejez o invalidez, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, podrán optar por esta pensión o, de tener acceso, por los beneficios del SPS

Asimismo, para los mayores de 50 años se mantiene acceso a las Pensión Mínima Garantizada de vejez e invalidez para afiliados al sistema de capitalización individual según lo dispuesto en la normativa vigente junto con el derecho a en cualquier época optar por el SPS. Dicha opción podrá ejercerse por una sola vez

Normas comunes: extinción y suspensión de los beneficios Extinción Fallecimiento Por dejar de cumplir alguno de los requisitos Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de Chile por un lapso superior a 90 día durante el respectivo año calendario Por haber entregado maliciosamente el beneficiario antecedentes incompletos, erróneos o falsos.

Suspensión Por dejar de cobrar el beneficio durante seis meses continuos Por no proporcionar los antecedentes que requiera el IPS para mantener el beneficio En el caso de los inválidos parciales, por la negativa del beneficiario a someterse a las reevaluaciones que le indique la Comisión Médica

TRABAJADORES INDEPENDIENTES • Se establece la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes (que emiten boleta de honorarios) al sistema de pensiones, al sistema de salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que permitirá igualar derechos y deberes entre trabajadores dependientes e independientes.

¿Quiénes son trabajadores independientes? • Son aquellos trabajadores que perciben rentas gravadas por el artículo 42 Nº2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, aquellos que emiten boletas de honorarios.

¿Qué trabajadores independientes NO están obligados a afiliarse? • Los trabajadores independientes afiliados a alguna de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el INP o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). • Aquellos trabajadores independientes que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1º de Enero de 2012.

¿Cuál es la Renta Imponible? • Se considerará como renta imponible para los trabajadores independientes el 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicha renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a 720 UF a la fecha.

Beneficios de la afiliación de los trabajadores independientes • Tendrán derecho a percibir asignación familiar por sus cargas. • Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar. • Tendrán derecho al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. • Podrán acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

¿Cómo se implementará la obligación de cotizar para pensión? • La obligación de cotizar para la pensión tendrá el carácter de obligación anual. • El SII determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado.

• No obstante, los trabajadores independientes, podrán efectuar mensualmente pagos provisionales de sus cotizaciones, las cuales se enterarán a su fondo de pensiones y se imputarán a las cotizaciones de pensiones que estén obligados a pagar anualmente. • Las cotizaciones obligatorias que el trabajador independiente debe pagar al término del periodo anual, se pagarán con preeminencia a cualquier otro cobro, con cargo a las cantidades retenidas o pagadas según los artículos 84, 88 y 89 de la Ley sobre Impuestos a la Renta.

• Para ello, el Servicio de Impuestos Internos, comunicará a la Tesorería General de la República la individualización de los afiliados independientes que deban pagar cotizaciones previsionales y el monto a pagar por dichos conceptos, cuando corresponda. • La Tesorería General de la República deberá pagar, con cargo a las cantidades retenidas mencionadas anteriormente y hasta el monto en que dichos recursos alcancen para realizar el pago respectivo, la cotización obligatoria para pensiones en la AFP del trabajador independiente para ser imputados y registrados en su cuenta de capitalización individual a título de cotizaciones obligatorias.

¿Cómo se implementará la obligación de cotizar para salud? • El procedimiento será el mismo señalado anteriormente, con la diferencia que las cotizaciones deben ser depositadas en el Fondo Nacional de Salud (FONASA).

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