Sistema electoral mexicano

Derecho Constitucional mexicano. Sistema electoral. Régimen jurídico. Partidos políticos. Elecciones. Preparación de la campaña electoral. Resultados

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INDICE SISTEMA ELECTORAL MEXICANO NATURALEZA Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y OTRAS CONDICIONES DE EQUIDAD ETAPA PREPARATORIA DE LAS ELECCIONES CARACTERÍSTICAS DE LA JORNADA ELECTORAL ETAPA DE RESULTADOS ACTIVIDAD INTERNACIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO

FORMA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA

La forma de organización política del Estado mexicano es la de una república representativa, democrática y federal, integrada por 31 estados y un Distrito Federal (ciudad de México), sede de los poderes federales. Los estados son autónomos en lo relativo a su régimen interior, el cual pueden modificar siempre y cuando no contravengan las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la Federación.

La forma de gobierno del Estado mexicano tiene como base el principio de división de competencias entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como instancias diferenciadas de autoridad cuyas facultades y atribuciones se encuentran jurídicamente reguladas y delimitadas.

Para su ejercicio, el Poder de la Federación y el de las 32 entidades federativas se ajusta al esquema clásico de división y equilibrio de funciones entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En todos los casos, el Poder Ejecutivo tiene carácter unitario; el de la Federación se deposita en el presidente de la república, el de cada uno de los 31 estados en el gobernador y el del Distrito Federal en el jefe de Gobierno. Todos ellos sirven un periodo de seis años y no pueden ser reelegidos.

El Poder Legislativo Federal se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se integra por una Cámara de 1

Diputados y una Cámara de Senadores. El Poder Legislativo de las 32 entidades federativas tiene carácter unicameral; el de los 31 estados se denomina Congreso Local y el del Distrito Federal, Asamblea Legislativa. Todos los legisladores sirven un periodo de tres años, excepto los senadores, cuyo periodo es de seis años.

El Poder Judicial de la Federación se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se integra por 11 ministros designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del senado, a propuesta del presidente de la república, para servir un periodo de 15 años. El Poder Judicial de las 32 entidades federativas se deposita en su respectivo Tribunal Superior de Justicia.

Es importante mencionar que la Constitución Política dispone que todos los estados de la Federación adopten como base de su división territorial y de su división política y administrativa el municipio libre. Cada uno de los 2,435 municipios que integran el país es administrado por un ayuntamiento de elección popular directa. Cada ayuntamiento se integra por un presidente municipal y un número variable de regidores y síndicos.

INTEGRACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PODERES FEDERALES

La Constitución reconoce que la vía electoral es la única jurídicamente válida y legítima para la integración y renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como también de las entidades federativas y de los ayuntamientos.

Poder Ejecutivo

El Supremo Poder Ejecutivo de la Federación tiene carácter unitario, se deposita en el presidente de los Estados Unidos Mexicanos quien, además de ser el único responsable de la formación y conducción del gobierno, es jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas. Es elegido por votación directa, sufragio universal y el principio de mayoría relativa para servir un periodo de seis años. La Constitución Política prohíbe expresamente la reelección al cargo para quien lo haya detentado bajo cualquier modalidad.

Poder Legislativo

El Poder Legislativo Federal se deposita en el Congreso de la Unión, integrado por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. La Cámara de Diputados se conforma por un total de 500 representantes, todos ellos electos para un periodo de tres años y sólo pueden ser reelegidos después de un periodo intermedio. La Cámara de Senadores se integra por un total de 128 miembros, todos ellos electos para un periodo de seis años y, al igual que los diputados, sólo pueden ser reelegidos después de un periodo intermedio.

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Integración de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados, que es la única que se renovará en las elecciones del 6 de julio del 2003. Se integra por 500 representantes, que se renuevan en su totalidad cada tres años. De los 500 diputados, 300 son elegidos por el principio de mayoría relativa en un número equivalente de distritos electorales uninominales, en tanto que los otros 200 lo son por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales.

Es importante hacer notar que como resultado de las reformas constitucionales aprobadas de manera unánime por el Congreso en 1996, se han incorporado al máximo ordenamiento jurídico dos disposiciones especialmente relevantes relacionadas con la integración de la Cámara de Diputados:

Ø Ningún partido político puede contar con más de 300 diputados electos por ambos principios, es decir, sumados los de mayoría relativa y los de representación proporcional. De esta forma, si bien un partido político puede aspirar, en función de su desempeño electoral, a obtener la mayoría absoluta de los escaños de la Cámara (251), está jurídicamente imposibilitado de acceder a la mayoría calificada (dos tercios del total de escaños) requerida para aprobar por sí mismo iniciativas de reforma constitucional.

Ø Como regla general y a fin de garantizar una mayor proporcionalidad en la relación votos−escaños, ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos el porcentaje de la votación nacional emitida que hayan obtenido. Por ejemplo, si un partido político obtiene 40% de la votación nacional emitida, como regla general no podrá tener más de 48% del total de escaños, es decir, 240 de las 500 diputaciones.

La propia norma constitucional prevé como única situación excepcional a la aplicación de esa regla, aquella en la que un partido político obtenga, por sus triunfos de mayoría relativa en distritos uninominales, un porcentaje de curules sobre el total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8%. Por ejemplo, si un partido gana 235 de los distritos uninominales (equivalentes a 47% del total), con un porcentaje de votación de 35% sobre el total emitido, aunque el diferencial votos−escaños sería de 12%, no resultaría aplicable la regla de proporcionalidad del 8%.

Ahora bien, los diputados federales no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, aunque es importante precisar que esta restricción no aplica a los diputados suplentes que nunca hayan estado en ejercicio, quienes sólo en ese caso pueden ser diputados propietarios en el periodo inmediato. Sin embargo, los diputados propietarios no pueden ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

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Elección de los diputados de mayoría relativa

La elección de los 300 diputados federales por el principio de mayoría relativa se realiza en igual número de distritos uninominales. La distribución de los 300 distritos entre las 32 entidades federativas se determina en función del porcentaje de la población que reside en cada una de ellas sobre el total nacional, para lo cual se deben considerar los resultados del censo de población y vivienda anterior, que en México se realiza cada diez años. Por mandato constitucional, ninguna entidad puede contar con menos de dos diputaciones federales (distritos uninominales).

La más reciente redistribución de los 300 distritos uninominales entre las 32 entidades federativas se realizó en 1996, sobre la base del censo de población efectuado en 1990. Aunque durante el año 2000 se realizó un nuevo censo de población, la autoridad electoral acordó que la geografía electoral prevaleciente se mantenga sin alteraciones hasta después de las elecciones federales del 2003.

Elección de los diputados de representación proporcional

La elección de los 200 diputados por el principio de representación proporcional se realiza mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales, en cada una de las cuales se eligen por igual 40 diputados.

Para que un partido político pueda participar en la elección de diputados por el principio de representación proporcional debe acreditar que ha registrado candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en cuando menos 200 de los 300 distritos uninominales. Si cumple con este requisito, el partido político puede proceder al registro de sus listas regionales de candidatos en las cinco circunscripciones plurinominales.

Estas listas regionales son cerradas y bloqueadas, esto es, el orden de las candidaturas es invariable, por lo tanto, el elector no tiene opción de eliminar candidatos o alterar su orden de presentación.

La legislación electoral vigente permite a los partidos políticos registrar simultáneamente un máximo de 60 candidatos a diputados federales por ambos principios de elección. En otros términos, hasta 60 candidatos del mismo partido podrán ser registrados tanto en forma individual (distrito uninominal) como en las listas regionales (circunscripción plurinominal).

Asimismo, la legislación electoral vigente dispone que, para adquirir el derecho a que le sean atribuidos diputados de representación proporcional, todo partido político debe alcanzar por lo menos 2% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales. 4

En este sentido, la Constitución ordena que al partido político que cumpla con los dos requisitos anteriores se le asigne el número de diputados de representación proporcional que le corresponda en cada circunscripción de acuerdo con el porcentaje de la votación nacional emitida que haya obtenido y tomando como base las disposiciones relativas al límite máximo de escaños con que puede contar un solo partido (300) y a la regla de proporcionalidad en la relación votos−escaños del 8%, cuando procedan.

La legislación electoral refiere con todo detalle las fórmulas y procedimientos aplicables para la asignación de diputados de representación proporcional considerando las distintas hipótesis o escenarios que plantean las disposiciones referidas.

Integración de la Cámara de Senadores

La Cámara de Senadores se integra por un total de 128 miembros. En cada una de las 32 entidades federativas se eligen tres senadores. Para estos efectos, los partidos políticos deben registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. Dos de los escaños se asignan por el principio de mayoría relativa, es decir, le corresponden al partido que haya obtenido el mayor número de votos, en tanto que el tercero se asigna por el principio de primera minoría, esto es, al partido que haya obtenido la segunda mayor votación.

Los 32 senadores restantes son elegidos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Para su asignación, la ley dispone que se utilice la fórmula de proporcionalidad pura (cociente natural y resto mayor).

Como ya se ha indicado, los senadores y diputados suplentes pueden ser electos para el periodo inmediato con carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no pueden ser electos para el periodo inmediato con carácter de suplentes.

Instalación y sesiones del Congreso

De acuerdo con la Constitución, las cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deben reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los 30 días siguientes, con la advertencia de que si no lo hacen se entenderá por ese solo hecho que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deben presentarse en un plazo igual. Si tampoco los suplentes lo hacen, se declara vacante el puesto y se convoca a nuevas elecciones.

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El Congreso debe celebrar dos periodos ordinarios de sesiones anualmente. El primero, inicia el 1º de septiembre de cada año y puede prolongarse hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto en los años en que el presidente de la república inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre. El segundo inicia el 15 de marzo y concluye el 30 de abril.

Durante los recesos del Congreso de la Unión, se constituye una comisión permanente integrada por 37 miembros, de los cuales 19 son diputados y 18 son senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones.

Es atribución exclusiva de la comisión permanente acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en cualquier caso el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

El derecho de iniciar leyes o decretos compete exclusivamente al presidente de la república; a los diputados y senadores del Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.

NATURALEZA Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

REFERENTES BÁSICOS

El IFE es el organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales, es decir, las relacionadas con la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.

Se constituyó formalmente el 11 de octubre de 1990, como resultado de una serie de reformas a la Constitución política aprobadas en 1989 y de la expedición, en agosto de 1990, de una nueva legislación reglamentaria en materia electoral, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), hoy vigente. En su integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.

Por mandato constitucional, el ejercicio de la función que tiene a su cargo el IFE se debe regir por cinco principios fundamentales: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

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Desde la fecha de su creación, la normatividad constitucional y legal en la materia ha experimentado importantes procesos de reforma que han impactado de manera significativa en su integración y atributos. En este sentido, merece una mención especial la más reciente de esas reformas, concretada en 1996, que reforzó el nivel de independencia y autonomía del Instituto al desligar por completo al Poder Ejecutivo de cualquier aspecto relativo a su integración y funcionamiento y reservar el voto dentro de todos sus órganos de dirección a los consejeros sin vínculos partidistas o con algún poder o instancia estatal.

El IFE está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. A diferencia de los organismos que le precedieron en el ejercicio de la función de organizar las elecciones federales, tiene carácter permanente. Tiene su sede central en el Distrito Federal y se organiza bajo un esquema desconcentrado que le permite cubrir y ejercer sus atribuciones en todo el territorio nacional.

Para garantizar un desempeño profesional y especializado en el cumplimiento de sus responsabilidades, el Instituto cuenta, por mandato legal, con un sistema especial de reclutamiento, selección, formación y evaluación de personal calificado para prestar el servicio electoral, especialmente en sus áreas sustantivas, es decir, las directamente vinculadas con la preparación y organización de las elecciones. A este sistema se le denomina Servicio profesional electoral.

FINES FUNDAMENTALES

De manera expresa y precisa, la legislación reglamentaria en materia electoral dispone que la organización y funcionamiento del IFE se oriente al logro de siete fines fundamentales: • Contribuir al desarrollo de la vida democrática. • Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. • Integrar el Registro Federal de Electores. • Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. • Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. • Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. • Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática. PRINCIPALES ATRIBUCIONES El IFE tiene a su cargo en forma integral y directa todas las actividades relacionadas con la preparación, organización, conducción y vigilancia de los procesos electorales federales, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la ley le fija. Entre sus principales atribuciones se pueden mencionar las siguientes: • Integrar y actualizar el Registro Federal Electoral. • Delimitar y revisar periódicamente la geografía electoral. • Registrar a los partidos y agrupaciones políticas nacionales. • Atender los asuntos relativos a los derechos y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas 7

nacionales. • Fijar los topes a gastos de campaña. • Registrar las candidaturas a cargos de elección federal. • Diseñar, imprimir y distribuir los materiales electorales. • Preparar la jornada electoral. • Seleccionar y capacitar a los funcionarios de mesas directivas de casilla. • Regular la observación electoral, las encuestas y sondeos de opinión. • Computar los resultados electorales. • Declarar la validez y otorgar las constancias en la elección de diputados y senadores. • Diseñar e instrumentar programas permanentes de educación cívica. ESTRUCTURA ORGÁNICA En la conformación y funcionamiento del IFE se distinguen y delimitan claramente las atribuciones de tres tipos de órganos: • Directivos: se integran en forma colegiada bajo la figura de consejos. • Técnicoejecutivos: se organizan predominantemente por miembros del Servicio profesional electoral, bajo la figura de juntas ejecutivas. • Vigilancia: se conforman con representación preponderante y paritaria de los partidos políticos, bajo la figura de comisiones. Atendiendo al principio de desconcentración en que se sustenta la organización y funcionamiento del Instituto, estos órganos están representados a nivel central, estatal (una delegación en cada una de las 32 entidades federativas), distrital (una subdelegación en cada uno de los 300 distritos uninominales) e incluso, en algunos casos, seccional

Órganos de Dirección (Consejos)

Son los responsables de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, así como de fijar los lineamientos y emitir las resoluciones en todos los ámbitos de competencia del IFE.

El órgano superior de dirección del IFE es el Consejo General, el cual se integra con miembros con derecho a voz y voto (cuyo número fijo es nueve), y con miembros con voz pero sin voto (cuyo número actual es de 17).

Los nueve integrantes del Consejo General con derecho a voz y voto son: el Consejero Presidente y ocho Consejeros Electorales, todos los cuales son elegidos para un periodo de siete años por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas formuladas por los grupos parlamentarios de la propia Cámara.

Los integrantes con voz pero sin voto son: 8

• Los Consejeros del Poder Legislativo, que actualmente son cinco. Cada grupo parlamentario con afiliación de partido en cualesquiera de las dos cámaras del Congreso tiene derecho a designar un Consejero por igual. • Los representantes de los partidos políticos nacionales y, en su caso, de las coaliciones, en razón de uno por cada partido o coalición registrada. Actualmente son once, equivalentes al número de partidos políticos nacionales registrados para contender en las elecciones de 2003. • El Secretario Ejecutivo del IFE, quien es nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente y funge como Secretario del Consejo. En suma, el Consejo General se integra actualmente por un total de 26 miembros, de los cuales nueve concurren con derecho a voz y voto y 17 con voz pero sin voto. Es importante mencionar que el Consejo General está facultado para integrar las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las cuales invariablemente deben ser presididas por un consejero electoral. Independientemente de lo anterior, la ley dispone el funcionamiento permanente de cinco comisiones del Consejo General, que se integran exclusivamente por Consejeros Electorales: • Fiscalización de los recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. • Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión. • Organización Electoral; • Servicio Profesional Electoral; • Capacitación Electoral y Educación Cívica. Los órganos desconcentrados de dirección son los 32 Consejos Locales (uno en cada entidad federativa) y los 300 Consejos Distritales (uno en cada distrito electoral uninominal). A diferencia del Consejo General, que es una instancia permanente, los Consejos Locales y Distritales se instalan y sesionan únicamente durante los periodos electorales. Se integran de manera colegiada y sólo tienen derecho a voto los consejeros sin filiación partidista o vínculos con los poderes estatales. Dentro de este tipo de órganos se puede considerar también a las Mesas Directivas de Casilla, que son las instancias facultadas para recibir la votación y realizar el conteo inicial de los sufragios. Se instalan y funcionan únicamente el día de la jornada electoral.

Órganos Ejecutivos y Técnicos

Son los órganos permanentes responsables de ejecutar todas las tareas técnicas y administrativas requeridas para la adecuada preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, así como de dar cumplimiento a todos los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de dirección. Para tales efectos, los órganos ejecutivos y técnicos cuentan con personal profesional, permanente y remunerado.

El órgano central de esta naturaleza es la Junta General Ejecutiva, que preside el Consejero Presidente del IFE y se integra por el Secretario Ejecutivo y los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración.

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Al secretario ejecutivo del Instituto le corresponde coordinar la Junta General Ejecutiva, así como conducir la administración y supervisar el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos.

La estructura desconcentrada de este tipo de órganos comprende 32 Juntas Locales Ejecutivas (una por entidad federativa), que representan propiamente las delegaciones estatales del Instituto; 300 Juntas Distritales Ejecutivas, que adoptan la forma de subdelegaciones en cada distrito electoral uninominal y pueden contar, incluso, con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine.

Todas las juntas se integran con personal calificado y permanente que es seleccionado, capacitado y actualizado a través del Servicio Profesional Electoral, que por mandato legal se instauró dentro del IFE en 1992.

Órganos de Vigilancia

Son órganos colegiados que existen exclusiva y específicamente en el ámbito del Registro Federal de Electores para coadyuvar y supervisar los trabajos relativos a la integración, depuración y actualización del padrón electoral y reciben el nombre de Comisiones de Vigilancia.

La Comisión Nacional de Vigilancia es la instancia superior de estos órganos con representación en el ámbito nacional, pero no constituye un órgano central del IFE, pues cumple con funciones de carácter auxiliar en un tópico claramente delimitado.

En congruencia con la estructura orgánica desconcentrada del IFE, existe una Comisión Local de Vigilancia en cada una de las 32 entidades federativas, así como una Comisión Distrital en cada uno de los 300 distritos uninominales.

Régimen Jurídico de los Partidos Políticos NATURALEZA JURÍDICA Y FINES FUNDAMENTALES La Constitución política concibe a los partidos políticos como entidades de interés público, lo cual implica su reconocimiento como sujetos del derecho público y la consecuente obligación del Estado de garantizarles las condiciones necesarias para su desarrollo, en el entendido de que éste depende, en última instancia, de su capacidad de implantación social y convocatoria entre el electorado. Con esta base, el orden constitucional le reconoce a los partidos políticos tres fines fundamentales: • Promover la participación del pueblo en la vida democrática. 10

• Contribuir a la integración de la representación nacional. • Posibilitar, en su carácter de organizaciones de ciudadanos, el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal libre, secreto y directo. FORMACIÓN Y RECONOCIMIENTO LEGAL La formación de una organización política depende de la voluntad e iniciativa de los ciudadanos para ejercer el derecho constitucional de asociarse individual y libremente para tomar parte en los asuntos políticos del país de manera pacífica. Bajo esta premisa, es a través de la obtención de su registro o reconocimiento legal ante la autoridad electoral como la organización de ciudadanos se convierte en partido político y adquiere así la personalidad jurídica que lo inviste de los derechos, prerrogativas y obligaciones dispuestas por la ley. Otorgar dicho registro es una atribución que la ley le confiere al IFE, quien también es responsable de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley. Es importante destacar que la denominación de partido político nacional se reserva, para todos los efectos legales, a las organizaciones políticas que obtengan su registro como tal. Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional debe satisfacer dos requisitos esenciales: • Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades. • Contar con tres mil afiliados en por lo menos 10 de las 32 entidades federativas o bien 300 en por lo menos 100 de los 300 distritos uninominales en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. Además, la ley dispone que, en ningún caso, el número total de sus afiliados puede ser inferior al 0.13% de los electores inscritos en el padrón nacional que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria previa a la presentación de su solicitud. Ahora bien, para constituir un partido político nacional, la organización interesada debe notificar expresamente ese propósito al IFE entre el 1 de enero y el 31 de julio del año siguiente al de una elección federal ordinaria y realizar una serie de actos constitutivos previos con el propósito de comprobar que cumple con los requisitos señalados. A la conclusión de los actos constitutivos y durante el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección federal ordinaria, las organizaciones interesadas deben presentar ante el IFE la solicitud de registro, acompañándola de los documentos probatorios requeridos. Al conocer de las solicitudes presentadas, el Consejo General del IFE integra una comisión para examinar la documentación presentada a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento constitutivo y formular los proyectos de dictamen de registro correspondientes. Con base en este dictamen y dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la presentación de las solicitudes, el Consejo General debe emitir la resolución conducente. En los casos en los que la solicitud resulta procedente, el Consejo General expide el respectivo certificado de registro, el cual surte efectos a partir del primero de agosto del año anterior al de la elección. En caso de que resulte improcedente, el Consejo General debe fundamentar las causas que la motivan y comunicarlo a los interesados. Todas las resoluciones deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y pueden ser recurridas ante el Tribunal Electoral. Es importante destacar que el registro tiene carácter permanente y sólo se pierde por causales expresa y precisamente previstas en la ley. En el proceso electoral federal 2003 contenderán once partidos políticos nacionales, de los cuales ocho contaban con registro previo y los tres últimos lo obtuvieron durante el más reciente proceso de apertura de registros que se inició el primer semestre del año 2001 y concluyó a principios del 2002. Formalmente y para todos los efectos legales el orden de presentación de los partidos políticos se ciñe al criterio de antigüedad de su registro y actualmente es el siguiente: 11

• Partido Acción Nacional (PAN) • Partido Revolucionario Institucional (PRI) • Partido de la Revolución Democrática (PRD) • Partido del Trabajo (PT) • Partido Verde Ecologista de México (PVEM) • Convergencia por la Democracia (CD) • Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN) • Partido Alianza Social (PAS) • Partido México Posible (PMP) • Partido Liberal Mexicano (PLM) • Fuerza Ciudadana (FC) DERECHOS Los derechos de los partidos políticos nacionales se pueden agrupar en dos grandes vertientes: 1. Los relacionados con su participación en procesos electorales: • Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales federales. • Postular candidatos en las elecciones federales. • Designar representantes ante las mesas directivas de casilla. • Formar frentes y coaliciones, así como fusionarse. • Participar en las elecciones estatales y municipales. • Suscribir acuerdos de participación con las agrupaciones políticas nacionales. 2. Los relacionados con su actividad permanente: • Gozar de las garantías jurídicas para realizar libremente sus actividades. • Disfrutar del régimen de prerrogativas y recibir financiamiento público. • Nombrar representantes ante los órganos colegiados del IFE (consejos y comisiones de vigilancia). • Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes inmuebles indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines. • Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y sus órganos de gobierno. PRERROGATIVAS La ley le confiere a los partidos políticos nacionales cuatro prerrogativas: • Disponer de acceso permanente a la radio y la televisión. • Gozar de un régimen fiscal especial. • Disfrutar de las franquicias postales y telegráficas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. • Participar de un financiamiento público. OBLIGACIONES Atendiendo a su naturaleza y propósitos, las obligaciones que les fija la ley a los partidos políticos nacionales se pueden agrupar en seis grandes rubros: • Asegurar la legalidad de sus actividades. • Garantizar el cumplimiento de sus estatutos y conservar la afiliación mínima para su constitución y 12

registro. • Promover la cultura y valores democráticos. • Preservar su plena independencia. • Utilizar el régimen de prerrogativas exclusivamente para el logro de sus fines fundamentales. • Comunicar a la autoridad electoral cualquier cambio en sus documentos básicos. CONSTITUCIÓN DE FRENTES, COALICIONES Y FUSIONES Frentes Se denomina "frente" al convenio suscrito por dos o más partidos políticos nacionales para alcanzar objetivos políticos y sociales a través de acciones y estrategias específicas y conjuntas. El convenio que se suscriba para constituir un frente debe precisar su duración, causas y propósitos que se persiguen, así como la forma en que los partidos políticos ejercerán sus prerrogativas en común. Los convenios deben ser presentados ante el IFE, quien dispone de un lapso de diez días hábiles para resolver si cumple los requisitos legales establecidos. Los partidos que integran un frente conservan su personalidad jurídica, registro e identidad. Coaliciones Las coaliciones constituyen la forma prototípica de alianza entre dos o más partidos políticos para efectos estrictamente electorales. Los partidos pueden formar coaliciones para todos los cargos federales de elección popular. Para tal efecto deben celebrar y registrar ante el IFE el convenio respectivo. La legislación distingue entre coaliciones de carácter total (se hacen extensivas y tienen efectos legales sobre otros tipos de elección) y parcial (se ciñen estrictamente a un tipo de elección). Por el carácter de las elecciones de 2003, que sólo comprenden la renovación de la Cámara de Diputados, los once partidos políticos nacionales contendientes tendrán abierta la posibilidad de constituir tanto coaliciones totales como parciales. De hacerlo, la coalición total se extendería y tendría efectos sobre la postulación de los 500 diputados si comprendiera las candidaturas de diputados por el principio de representación proporcional (necesariamente tendría que involucrar las cinco listas regionales para elegir los 200 diputados asignados por este principio) o más de 101 de los 300 diputados que se elegirán por el principio de mayoría relativa. La coalición parcial sólo es aplicable si se registra un mínimo de 33 y un máximo de 100 fórmulas de candidaturas comunes de diputados por el principio de mayoría relativa. En este sentido, no puede haber coalición parcial por debajo del umbral mínimo y si el número de candidaturas se sitúa por encima del límite superior, se convierte en coalición total, con los efectos consecuentes. Es importante señalar que el hecho de constituir una coalición les impone a los partidos políticos una serie de condicionantes o constreñimientos en términos de su representatividad ante los órganos de dirección del IFE (un representante común) y ante las casillas electorales (dos representantes titulares y un suplente comunes), así como en cuanto a algunos de sus derechos y prerrogativas, al exigirse que participen o se beneficien de ellos como si se tratara de un solo partido. En virtud de que para conservar su registro, todo partido político debe obtener como mínimo 2% de la votación total emitida en el ámbito nacional en cualquiera de las elecciones federales, para que los partidos coaligados conserven su registro, deben obtener una votación mínima equivalente a la correspondiente suma de dichos porcentajes. En este sentido es importante mencionar que la solicitud de registro de un convenio de coalición debe indicar el orden para la conservación del registro, en caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la coalición no sea equivalente al 2% que requiere cada uno de los partidos coaligados. Fusiones

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La fusión consiste en la unión de dos o más partidos políticos nacionales para constituir un nuevo partido político o integrarse a uno de ellos. También para estos efectos se requiere suscribir y presentar ante el presidente del Consejo General del IFE el convenio respectivo, a efecto de que el Consejo General resuelva lo conducente dentro de los 30 días siguientes a su presentación. Para fines electorales, el convenio debe comunicarse a más tardar un año antes de la elección. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido es la que corresponda al partido más antiguo de los que se fusionen. CAUSALES DE PÉRDIDA DE REGISTRO En esencia, la legislación contempla seis causales de pérdida de registro de un partido político nacional. Dos se refieren a su participación y desempeño electoral: no participar en un proceso electoral federal ordinario, y no obtener por lo menos 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones federales, ya sea que participe por sí mismo o de manera coaligada. Las cuatro restantes se refieren específicamente a: haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener su registro; incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Consejo General del IFE, las obligaciones que le impone la ley electoral; haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, o haberse fusionado con otro partido político. Es importante señalar que la pérdida de registro no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en elecciones federales por el principio de mayoría relativa. AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES A partir de 1996, la legislación electoral reconoce y regula la figura de las agrupaciones políticas nacionales. Se les concibe como formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. Bajo ninguna circunstancia pueden utilizar la denominación de partido o partido político y sólo pueden participar en procesos electorales mediante acuerdos con uno de ellos, pero no en coaliciones. Su reconocimiento legal y su consecuente conversión en sujeto de los derechos, prerrogativas y obligaciones previstas por la ley, también está sujeto a la tramitación y obtención de su registro ante el IFE. A tal efecto debe acreditar que cuenta con un mínimo de siete mil asociados en el país; un órgano directivo de carácter nacional; delegaciones en al menos diez entidades federativas, así como documentos básicos y una denominación distinta a la de cualquier otra agrupación o partido. Las agrupaciones políticas nacionales gozan del régimen fiscal previsto para los partidos políticos, así como de financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política. Para su financiamiento, anualmente se constituye un fondo con una cantidad equivalente a 2% del monto que durante ese periodo reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. Al igual que los partidos políticos, están sujetas a un régimen de fiscalización financiera. Deben presentar un informe anual sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.

Financiamiento y Fiscalización de los Partidos Políticos

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En 1986 se consagra en la Constitución el derecho de los partidos políticos a recibir financiamiento público para desarrollar las actividades tendientes a cumplir sus fines y obtener el sufragio popular. A partir de entonces, y sobre esa base, se ha establecido, desarrollado y perfeccionado en la legislación electoral una serie de disposiciones que tiene como propósito fundamental regular de manera cada vez más clara, precisa e integral el régimen financiero de los partidos políticos nacionales.

En particular, la más reciente reforma constitucional y legal en la materia (aprobada en 1996) introdujo un nuevo paquete de ajustes e innovaciones que, en vista de los logros precedentes y las nuevas exigencias planteadas, procuró responder al doble imperativo de procurar condiciones de mayor equidad en la contienda electoral y asegurar una mayor fiscalización y transparencia sobre el origen, manejo y destino de los recursos financieros de los partidos políticos. Entre las principales novedades de esta reforma, vale la pena mencionar las siguientes: • Por mandato constitucional, el financiamiento público debe prevalecer sobre otros tipos de financiamiento permitidos y regulados por la ley. • Se redefinen las modalidades de financiamiento público para procurar una mayor equidad en su asignación entre los distintos partidos políticos. • Se prohíbe la aportación de personas no identificadas y se establecen nuevos límites para el financiamiento de participantes. • Se prevé una mayor fiscalización sobre el origen, manejo y destino de los recursos de los partidos y las agrupaciones políticas, mediante la creación de una instancia especializada dentro del Consejo General del IFE, con importantes atribuciones en esta materia. 1. FINANCIAMIENTO PÚBLICO La ley establece tres conceptos diferenciados para el otorgamiento del financiamiento público, cuyos montos serán determinados por el Consejo General del IFE a partir de procedimientos puntualmente previstos en la propia ley:

a. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes

El monto total por este concepto se determina anualmente. Treinta por ciento se distribuye en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación parlamentaria. El 70% restante se asigna de acuerdo con el porcentaje de la votación total emitida a nivel nacional obtenida por cada partido político con representación en el Congreso, en la elección de diputados inmediata anterior.

El monto que corresponde a cada partido se entrega en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal anual. En este sentido, cabe destacar que, por mandato legal, cada partido político debe destinar anualmente por lo menos 2% del financiamiento público que reciba para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.

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b. Para gastos de campaña

El financiamiento público para estos efectos constituye, en lo que concierne a su monto, una réplica del que se otorga para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes el año de la elección, es decir, cada partido recibe para gastos de campaña un monto equivalente al que le corresponde por actividades ordinarias permanentes.

c. Por actividades específicas como entidades de interés público

El financiamiento otorgado por este concepto guarda relación con los gastos comprobados que realicen anualmente los partidos políticos en actividades de educación y capacitación política, investigación socio−económica y política, así como tareas editoriales. A este respecto, la ley faculta al Consejo General para acordar apoyos hasta por 75% de los gastos comprobados que hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior.

En el caso de los partidos políticos que obtienen su registro con fecha posterior a la última elección federal, la ley dispone que se les asigne financiamiento público bajo las tres modalidades y en los siguientes términos: el 2% del monto total que corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; una cantidad idéntica adicional para gastos de campaña en el año de la elección; y el financiamiento que les corresponda por sus actividades específicas como entidades de interés público.

2. FINANCIAMIENTO PRIVADO

Desde 1993, la ley precisa y reglamenta cuatro fuentes privadas de financiamiento a los partidos políticos:

a. Por la militancia

Comprende básicamente las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y las aportaciones de sus organizaciones sociales, cuyos montos y periodicidad son determinados libremente por cada partido político; así como las cuotas voluntarias y personales que los candidatos de cada partido aporten exclusivamente para sus campañas, las que en todo caso tendrán el límite que fije el órgano partidista interno responsable del manejo de sus finanzas.

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b. De simpatizantes

Incluye todas las aportaciones o donativos, en dinero o especie, efectuadas en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, siempre y cuando no estén comprendidas dentro de las categorías expresamente prohibidas por la ley (ver infra). Es importante señalar que ningún partido político puede recibir anualmente aportaciones en dinero bajo este concepto por una cantidad superior a 10% del total del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda a todos los partidos y que las aportaciones en dinero que realice una persona física o moral tienen un límite anual equivalente a 0.05% del mismo concepto de financiamiento público.

c. Autofinanciamiento

Comprende todos los ingresos obtenidos por concepto de actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales y de cualquier otra similar que realicen con el propósito de allegarse fondos.

d. Por rendimientos financieros

Comprende los rendimientos generados a través de los fondos y fideicomisos que pueden crear los partidos políticos con su propio patrimonio o con aportaciones que reciban por cualquier fuente o modalidad permitida por la ley. Los partidos están impedidos de solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo y de personas no identificadas. A esta modalidad le resultan aplicables los límites anuales señalados para cada persona física o moral establecidos en relación con el financiamiento de simpatizantes.

3. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES AL FINANCIAMIENTO PARTIDISTA

La legislación electoral refiere expresa y puntualmente las diversas instancias públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, que están impedidas legalmente para realizar cualquier aportación o donativo a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo cualquier circunstancia. Entre ellas figuran los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los estados, y los ayuntamientos; las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal; los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y las empresas mexicanas de carácter mercantil.

De igual manera y como ya se indicó, dispone que los partidos políticos y las agrupaciones políticas no 17

podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, ni aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

4. RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN

De manera correlativa con la ampliación y el fortalecimiento que han experimentado las disposiciones relacionadas con el régimen financiero de los partidos políticos, se han ido desarrollando los criterios, procedimientos y mecanismos para hacer más transparente y fidedigna la rendición de cuentas sobre el origen y destino de los recursos financieros recabados y manejados por los partidos políticos.

En primer término, es pertinente señalar que como resultado de la reforma electoral de 1993, los partidos políticos deben contar con un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de informes anuales y de campaña sobre el origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento.

a. Presentación de informes anuales

Los partidos políticos, así como las agrupaciones políticas, están obligados a presentar un informe anual, a más tardar dentro de los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, en que se deben informar los ingresos totales y gastos ordinarios que hayan realizado durante el ejercicio correspondiente.

b. Presentación de informes de campaña

Los partidos políticos deben presentar, por cada una de las campañas que hayan realizado con motivo de las elecciones, un informe de campaña especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente.

Estos informes deben ser presentados a más tardar dentro de los 60 días siguientes contados a partir de aquel en que concluyan las campañas electorales, y en cada uno de ellos debe ser reportado el origen de los recursos que hayan utilizado para financiar los gastos a los que les resulta aplicable el tope acordado por el Consejo General del IFE para cada elección, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

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c. Órgano especializado de fiscalización

La revisión de los informes que presenten los partidos políticos y agrupaciones políticas sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como la vigilancia del manejo de sus recursos, es atribución de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Esta comisión tiene carácter permanente, es integrada exclusivamente por consejeros electorales del Consejo General, y cuenta entre sus atribuciones: • Elaborar lineamientos con bases técnicas para la presentación de los informes de origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos que reciban los partidos y las agrupaciones políticas por cualquier modalidad de financiamiento. • Vigilar que los recursos que ejerzan los partidos y las agrupaciones políticas sobre el financiamiento se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley. • Revisar los informes que los partidos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda. • Ordenar, en los términos de los acuerdos del Consejo General, la práctica de auditorías directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos y agrupaciones políticas. • Ordenar visitas de verificación a los partidos y agrupaciones políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes. • Presentar al Consejo General los exámenes que formulen respecto de las auditorías y verificaciones practicadas. • Informar al Consejo General de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos y agrupaciones políticas, derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan. La Comisión cuenta con un plazo de 60 días para revisar los informes anuales y con uno de 120 para revisar los informes de campaña, y dispone en todo momento de la facultad de solicitar a los órganos responsables de cada partido o agrupación política la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado. Adicionalmente, dispone de un plazo de 120 días para elaborar un dictamen consolidado que debe presentar ante al Consejo General, quien está facultado para imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.

Tanto los partidos como las agrupaciones políticas pueden impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el dictamen y la resolución que en su caso emita el Consejo General, en la forma y términos previstos por la ley en la materia.

d. Publicidad de la información y resoluciones relativas a las finanzas partidistas

La ley dispone que el Consejo General del IFE acuerde los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública de los dictámenes y resoluciones formulados por la Comisión de Fiscalización y aprobados 19

por el propio Consejo a propósito de los informes financieros presentados por los partidos políticos.

Si bien este mandato se venía cumpliendo puntualmente a través de distintas acciones de publicidad y difusión, con el ánimo de contribuir a una mayor transparencia y publicidad de la información y decisiones relativas a la rendición de cuentas, el Consejo General acordó no sólo incluir en la página web del Instituto los dictámenes y resoluciones de las autoridades electorales federales (el IFE y el Tribunal Electoral) relacionados con los informes financieros de los partidos políticos, para que puedan ser consultados de manera permanente, sino también incluir en ese medio los informes financieros presentados anualmente por los partidos políticos, refiriendo en especial las aportaciones efectuadas por sus militantes y simpatizantes.

Desde junio de 2002 esta información se encuentra disponible y puede ser consultada libremente por todos los interesados en la página web del IFE (www.ife.org.mx), donde existe una sección titulada expresamente Información sobre las finanzas de los partidos políticos.

e. Faltas administrativas y sanciones

La legislación electoral establece con toda precisión el tipo de faltas administrativas en que puede incurrir un partido político o agrupación política, ante las cuales el Consejo General del Instituto Federal Electoral está facultado para fijar las sanciones conducentes.

Entre las faltas administrativas que la ley precisa en asuntos relacionados con el régimen financiero de los partidos políticos y las agrupaciones políticas, se destacan las siguientes: • Contravenir su obligación de permitir la práctica de las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, así como la de omitir entregar la documentación que la propia Comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos. • Aceptar donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no están expresamente facultadas para ello o solicitar crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. • Aceptar donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados por concepto de financiamiento de simpatizantes. • No presentar los informes anuales o de campaña en los términos y plazos establecidos. • Sobrepasar durante la campaña electoral los topes a los gastos fijados por el Consejo General del IFE. En este sentido, el Instituto Federal Electoral está facultado para conocer de las faltas administrativas e irregularidades en que presumiblemente incurra un partido o agrupación política, realizar el desahogo de pruebas y formular el dictamen correspondiente, el cual se debe someter al Consejo General para su determinación. El Consejo General está facultado para fijar la sanción correspondiente, tomando en cuenta las circunstancias y gravedad de la falta. En todo caso, las resoluciones del Consejo General pueden ser recurridas ante el 20

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Acceso a Medios de Comunicación y otras condiciones de equidad

Sobre la base del régimen de derechos y prerrogativas de los partidos políticos, una preocupación central de los procesos de reforma a la legislación electoral desplegados a lo largo de los últimos años ha sido la relativa a procurar y asegurar condiciones de equidad en la competencia electoral. En este sentido, en el presente apartado se hace breve referencia a dos conjuntos de disposiciones fundamentales en esta materia: las garantías y condiciones de acceso a los medios de comunicación y el establecimiento de límites a los gastos de campaña. 1. GARANTÍAS Y CONDICIONES DE ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 1.1 Acceso gratuito Con el propósito de que los partidos políticos estuvieran en posibilidades de difundir ampliamente sus programas y plataformas electorales, en 1973 se consagró su derecho de acceder de manera gratuita a la radio y la televisión durante los periodos electorales, disponiendo para tal efecto de los tiempos oficiales que corresponden al Estado en esos medios (concesionados). Desde 1987, el derecho de acceso a la radio y la televisión adquiere carácter permanente y comprende 15 minutos mensuales de transmisiones para cada partido político. Una reforma de 1990 dispone que se les otorguen tiempos adicionales de transmisión durante los periodos electorales, cuya asignación se realizaba tomando en cuenta exclusivamente su fuerza electoral. A partir de una reforma de 1996, tanto los tiempos gratuitos permanentes como los adicionales durante el periodo electoral se asignan bajo una fórmula orientada a propiciar una mayor equidad: Treinta por ciento de los tiempos se distribuye de forma igualitaria entre todos los partidos políticos y 70% en forma proporcional a la votación obtenida en la más reciente elección de diputados federales. Con relación a los espacios permanentes, los partidos políticos ejercen sus prerrogativas a través de dos tipos de programas: los de carácter individual y para los que disponen de 15 minutos mensuales que, por acuerdo de la Comisión de Radiodifusión, se distribuyen en tres emisiones de cinco minutos; y los de debate o especiales, que son emisiones mensuales de 30 minutos de duración, en las cuales los representantes de todos los partidos políticos tienen oportunidad de expresar, en igualdad de condiciones, sus tesis y opiniones sobre temas de interés o actualidad nacional. Estos programas logran una cobertura nacional a través de su emisión en una amplia red que comprende a 361 estaciones de radio y 50 canales de televisión en todo el país. Asimismo, la reforma de 1996 incrementó y delimitó de manera precisa los tiempos gratuitos adicionales de transmisión para los partidos políticos en periodo electoral. De esta forma, los tiempos adicionales comprenden no sólo la asignación de hasta 250 horas de transmisión en radio y 200 en televisión durante los procesos electorales federales que involucran la elección presidencial (cantidades que se reducen a la mitad en elecciones legislativas intermedias, como las del mes de julio de 2003), sino además de hasta 10,000 promocionales en radio y 400 en televisión, con una duración de 20 segundos cada uno, que deben ser adquiridos y distribuidos mensualmente por el IFE conforme a la fórmula de equidad prevista por la ley. 1.2 Regulaciones sobre la contratación de tiempos comerciales en radio y televisión Desde de 1993, la ley regula y reconoce como derecho exclusivo de los partidos políticos el de la contratación de tiempos comerciales en la radio y la televisión durante los periodos electorales. Para garantizar condiciones de equidad, la ley fija un mecanismo que faculta al IFE para fungir como instancia de mediación en el proceso 21

de contratación de tiempos: todos los concesionarios o permisionarios deben presentar un catálogo de horarios y tarifas disponibles para contratación y uso de los partidos políticos durante dos periodos: el primero, del 1 de febrero al 31 de marzo del año de la elección (únicamente para efectos de campañas presidenciales) y el segundo, del 1 de abril hasta tres días antes de la jornada electoral (para todas las campañas federales). Las tarifas no pueden ser superiores a las de publicidad comercial. Con toda oportunidad, el IFE debe poner estos catálogos a disposición de los partidos políticos, y estos deben comunicarle por escrito las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos. En este sentido, el IFE ha realizado un esfuerzo constante para mejorar la calidad del catálogo que pone a disposición de los partidos como instrumento de consulta, procurando que contenga la información más completa posible sobre todo el mercado nacional de medios de comunicación. A partir del proceso electoral federal 2003, el catálogo puede ser consultado por vez primera a través de la página web del IFE, e incluye datos de 1,190 estaciones de radio y 296 canales de televisión abierta, así como del conjunto de canales que se comercializan a través de sistemas de televisión de cable. Ahora bien, los tiempos contratados sólo pueden ser utilizados durante los periodos establecidos legalmente para la realización de actividades de campaña, que para efectos de la elección de diputados se inician durante la segunda quincena de abril del año electoral. En caso de que dos o más partidos manifiesten interés por contratar tiempo en un mismo canal o estación y durante los mismos horarios, la ley fija un procedimiento para que el IFE realice un reparto igualitario. Una vez concluido el procedimiento de reparto y asignación, el IFE debe dar a conocer a cada partido político los tiempos, canales y estaciones correspondientes para que proceda directamente a su contratación, informando simultáneamente a los concesionarios o permisionarios cuáles son los tiempos y horarios que cada partido político está autorizado a contratar. 1.3 Disposiciones complementarias Por mandato legal y como resultado de una innovación incorporada en 1993, en ocasión de cada proceso electoral federal, el titular del área especializada del IFE en esta materia (Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos) debe sostener una reunión con la Comisión de Radiodifusión del propio Instituto y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, para sugerir lineamientos generales aplicables en los noticieros de radio y televisión respecto de la información o difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos o coaliciones. En esencia, los lineamientos son acordados en el seno de la Comisión de Radiodifusión del IFE y expresan la forma como los partidos políticos perciben, experimentan y valoran el comportamiento de los medios electrónicos y sus noticieros durante los procesos electorales, es decir, se trata de un documento con sugerencias que condensan y expresan los puntos de vista de los contendientes electorales a fin de que los medios contribuyan a construir y afianzar un marco de competencia transparente y equitativo. Los lineamientos generales aplicables al proceso electoral federal 2003 fueron presentados por el IFE a la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión en diciembre de 2002. De manera análoga a los lineamientos presentados en ocasiones precedentes, los relativos a las elecciones de 2003 sugieren a los medios que precisen al auditorio los casos en que la información transmitida constituya una inserción pagada por los partidos o coaliciones, que se satisfaga el derecho de réplica de partidos y candidatos, que exista equidad en la cobertura informativa de las campañas de acuerdo con la actividad de cada candidato, y que se respete su vida privada. Asimismo, la ley faculta a la Comisión de Radiodifusión del IFE para realizar monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión sobre las campañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos de los medios de comunicación, que son reportados periódicamente al Consejo General del IFE a lo largo del proceso electoral y permiten tanto a las autoridades electorales como a la opinión pública en su conjunto un juicio fundado sobre el tratamiento informativo de los medios de las distintas campañas electorales. 22

En ningún caso se permite la contratación de propaganda en radio y televisión a favor o en contra de algún partido político o candidato por parte de tercero. Incluso, los candidatos sólo pueden hacer uso de los tiempos que les asigne el partido político o, en su caso, coalición por la que están postulados. El Secretario Ejecutivo del IFE está facultado para solicitar a los medios impresos, por conducto del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, los catálogos relativos a sus tarifas y para ponerlos a disposición de los partidos políticos en las mismas fechas previstas para la entrega de los catálogos de radio y televisión (el primer catálogo durante la primera semana de noviembre del año anterior al de la elección, y el segundo durante enero del año de la elección). 2. LÍMITES A LOS GASTOS DE CAMPAÑA Una de las principales innovaciones que incorpora la reforma electoral de 1993 es la relativa al establecimiento de una serie de disposiciones que facultan al IFE para fijar límites a los gastos que los partidos políticos, coaliciones y candidatos pueden erogar durante las campañas para las elecciones de presidente, senadores y diputados. En un marco de creciente pluralidad y competitividad partidista, el propósito fundamental de estas disposiciones es el de procurar condiciones de equidad en la contienda, de tal forma que una gran disparidad en la disposición de recursos económicos entre las distintas fuerzas políticas no se constituya en un factor determinante en la búsqueda y captación del voto ciudadano. Las reglas y los procedimientos originalmente adoptados para fijar los límites de gastos de campaña (aplicados por vez primera en las elecciones federales de 1994) fueron objeto de importantes cambios y ajustes en el marco de la reforma de 1996. En todo caso, corresponde al Consejo General del IFE la atribución de acordar y aprobar los límites de gastos que deben aplicarse a todas las elecciones federales. De acuerdo con la ley, dentro de los topes de campaña quedan comprendidos los gastos por concepto de propaganda genérica (mantas, pancartas, eventos en lugares alquilados, propaganda utilitaria, etc.); propaganda en prensa, radio y televisión (mensajes y anuncios publicitarios); y operación de la campaña (sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material de personal y otros similares). Como contrapartida, no se consideran dentro de los topes los gastos realizados por los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y organizaciones. Asimismo, la ley establece con toda precisión las reglas y los procedimientos que debe aplicar el Consejo General del IFE para fijar el tope de gastos correspondiente a las campañas para cada una de las elecciones federales. Se fija un tope para la elección presidencial, uno igualitario para las campañas de diputado de mayoría relativa en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales (originalmente se aplicaba un tope diferenciado para cada distrito) y una base mínima para determinar el correspondiente a las campañas de senador en cada entidad federativa, tomando en cuenta el número de distritos uninominales de cada una de ellas, pero hasta un máximo de 20. Cabe destacar que los topes aplican por igual a los candidatos de todos los partidos políticos a la elección de que se trate, incluidos los candidatos comunes en los casos de coalición. Para efectos del proceso electoral federal 2003, el Consejo General aprobó, en la sesión ordinaria que celebró el 28 de enero de 2003, el acuerdo en el cual se fija un límite a los gastos de campaña de los candidatos a diputados de mayoría relativa por un monto de $849,248.55 (equivalentes a alrededor de 81,650 dólares, considerando una tasa de cambio de 10.40 pesos por un dólar, vigente en mayo de 2003).

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Etapa preparatoria de las elecciones

MARCO DE REFERENCIA

El proceso electoral federal en México se concibe como el conjunto ordenado y secuencial de actos y actividades, regulados por la Constitución y la ley electoral, que realizan las autoridades, los partidos y los ciudadanos con el propósito de renovar periódicamente a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Sobre esta base, la división del proceso electoral en etapas tiene como propósito inicial distinguir y diferenciar claramente la secuencia temporal de los diversos actos o actividades que lo integran, pero además y fundamentalmente, el de asegurar la observancia del principio de definitividad, es decir, otorgar firmeza y certidumbre jurídica a la realización y conclusión de cada una de ellas, así como garantizar que cada acto realizado por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos se ajuste a los términos y plazos previstos legalmente.

De acuerdo con la ley, el proceso electoral federal en México de carácter ordinario comprende cuatro etapas secuenciales diferenciadas: • Preparación de la elección. Se inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto Federal Electoral la primera semana de octubre del año previo al que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral. • Jornada electoral. Se inicia a las 08:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de las casillas que se instalen para la recepción y el cómputo inicial de los votos. • Resultados y declaraciones de validez de las elecciones. Se inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales de las casillas a los consejos distritales, y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los consejos del Instituto o, en su caso, con las resoluciones que emita en última instancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En todo caso y de acuerdo con la ley, esta etapa debe concluir la última semana de agosto. • Dictamen y declaración de validez de la elección y de presidente electo. Se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto contra esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, y concluye al momento en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprueba el dictamen que contiene el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo. En todo caso y de acuerdo con la ley, esta última etapa del proceso electoral debe concluir durante septiembre. Es importante destacar que la última de estas etapas sólo se materializa cuando el proceso electoral federal comprende la elección presidencial. La elección del próximo 6 de julio es de carácter intermedio; sólo se renueva la Cámara de Diputados, por lo que comprende exclusivamente las tres primeras etapas referidas.

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PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LA ETAPA PREPARATORIA

La etapa preparatoria del proceso electoral 2003 se inició el 3 de octubre de 2002, con la sesión ordinaria que a tal efecto celebró el Consejo General del IFE.

Instalación de los consejos locales y distritales

Como se ha indicado, los órganos de dirección del Instituto Federal Electoral a nivel local (32 consejos) y distrital (300 consejos) son de carácter temporal, se instalan y sólo funcionan durante el proceso electoral.

De acuerdo con la ley, los consejos locales deben instalarse e iniciar sus sesiones a más tardar el 31 de octubre y los consejos distritales a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso electoral, los consejos locales y distritales deben sesionar por lo menos una vez al mes.

Los presidentes de los consejos están facultados para convocar a sesiones cuando lo estimen necesario o cuando así lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las resoluciones se toman por mayoría de votos y, en caso de empate, el del presidente es de calidad.

Cierre del periodo de depuración y actualización del registro de electores, y preparación de las listas nominales definitivas

Si bien los diversos instrumentos que conforman el registro electoral se integran, revisan, depuran y actualizan de manera permanente y los electores cuentan con la posibilidad de solicitar su registro o la rectificación y actualización de sus datos en todo momento, la ley establece una serie de restricciones temporales durante esta etapa, de tal forma que sea posible integrar oportunamente las listas nominales de electores definitivas, sobre cuya base se verifica el acto eleccionario.

En este sentido, es pertinente destacar algunas de las actividades y los plazos más relevantes que quedan comprendidos dentro de la fase preparatoria del proceso electoral. Tanto los ciudadanos que no estén inscritos como los mexicanos que cumplan 18 años entre el 16 de enero y el día previsto para la celebración de la jornada electoral (6 de julio de 2003), pueden solicitar su inscripción en el padrón electoral y la consecuente expedición de su credencial para votar con fotografía hasta el 15 de enero.

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Los ciudadanos inscritos en el padrón electoral que no hayan obtenido de manera previa su credencial para votar con fotografía, o que necesiten su reposición por extravío, grave deterioro o la rectificación de sus datos (incluido el cambio de domicilio), tienen como plazo para solicitar cualquiera de esos movimientos hasta el último día de febrero y para recoger su credencial para votar con fotografía hasta el 31 de marzo. Si cuentan con su credencial para votar pero no están incluidos en la lista nominal de la sección correspondiente a su domicilio o consideran haber sido excluidos indebidamente de ella, pueden solicitar la rectificación procedente a más tardar el 14 de abril.

Los partidos políticos pueden formular observaciones concretas e individualizadas a las listas nominales ordenadas alfabéticamente y por sección electoral que les debe entregar el IFE, tanto en medios magnéticos como impresos, y solicitar las modificaciones correspondientes hasta el 14 de abril.

El IFE debe realizar, a partir de las observaciones formuladas por los partidos políticos, las modificaciones procedentes en las listas nominales de electores e informar al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.

Los partidos políticos pueden impugnar ante el Tribunal Electoral el referido informe. De no ser impugnado o, en su caso, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General debe sesionar para declarar que el padrón electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos.

Una vez emitida la declaración de validez y definitividad, el IFE debe proceder a la elaboración e impresión de las listas nominales de electores definitivas con fotografía conteniendo los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar con fotografía hasta el 31 de marzo y proceder a su entrega, por lo menos 30 días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y, a través de estos, a las mesas directivas de casilla.

Registro de candidaturas

Es derecho exclusivo de los partidos políticos nacionales postular y solicitar el registro de candidatos a cargos federales de elección popular. Para las elecciones del 6 de julio de 2003, los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas son los siguientes: • Para diputados por el principio de mayoría relativa, del 1 al 15 de abril, ante el consejo distrital correspondiente. • Para diputados por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de abril ante el Consejo General. Dentro de los tres días siguientes a aquel en que venzan estos plazos, los consejos General y distritales deben celebrar una sesión cuyo único propósito sea el de registrar las candidaturas procedentes. El registro de 26

candidaturas comunes queda comprendido dentro de los términos y plazos señalados. Sin embargo, para que resulte procedente es necesario que los partidos implicados soliciten previamente el registro del convenio de coalición correspondiente ante el Instituto Federal Electoral. Campañas electorales

Las campañas electorales comprenden el conjunto de actividades desarrolladas por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados con el propósito de promover sus candidaturas y conquistar el voto ciudadano.

Como se ha indicado, las campañas electorales se inician a partir del día siguiente a aquel en que el órgano competente del Instituto Federal Electoral sesiona con objeto de registrar las candidaturas presentadas para la elección correspondiente y, en todos los casos, deben concluir tres días antes de la jornada electoral (miércoles 2 de julio para efectos de la elección federal 2003). Por mandato legal, tanto el día de la jornada electoral como los tres días previos está prohibida la celebración de cualquier reunión o acto público de campaña, propaganda o proselitismo electoral.

La ley prohíbe la publicación o difusión, por cualquier medio, de los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de huso horario más occidental del territorio nacional.

Fijación de límites a gastos de campaña

Con el propósito de procurar condiciones de equidad en la competencia entre partidos, coaliciones y candidatos por la obtención del voto ciudadano, la ley electoral dispone que los gastos que eroguen por concepto de actividades de campaña y propaganda electoral no pueden rebasar los límites que para cada elección acuerde el Consejo General, y establece las reglas procedentes para su determinación.

La ley fija puntualmente las reglas que debe aplicar el Consejo General del IFE para determinar los topes de gastos de campaña para cada elección. Para efectos del proceso electoral federal 2003, el Consejo General acordó aprobar los topes de gastos aplicables a las elecciones de diputados en la sesión que celebró el 28 de enero de 2003, fijándolos en $849,248.55 (equivalentes a alrededor de 81,650 dólares, considerando una tasa de cambio de 10.40 pesos por un dólar, vigente en mayo de 2003).

Integración y ubicación de las mesas directivas de casilla

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Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales que se instalan el día de la jornada electoral para la recepción y el escrutinio original de los sufragios. La sección electoral constituye la unidad geográfica básica utilizada para determinar la ubicación de las mesas directivas de casilla. Por ley, una sección electoral debe comprender un mínimo de 50 y un máximo de 1,500 electores, y se debe instalar una casilla por cada 750 electores o fracción correspondiente.

Cada mesa directiva de casilla se integra por un presidente, un secretario y dos escrutadores, así como por tres suplentes generales, es decir, por siete funcionarios. Todos ellos deben residir en la sección electoral correspondiente y estar incluidos en la respectiva lista nominal. Para su selección se utiliza un doble sorteo ordenado por la ley, realizado sobre la base de las listas nominales, y los cargos se adjudican tomando en consideración su nivel de estudios. Para el desempeño de sus funciones reciben dos cursos de capacitación diseñados e impartidos por el IFE, que pueden ser supervisados por los partidos políticos.

La ley electoral dispone que las casillas deben ubicarse en lugares de fácil y libre acceso para los electores; que permitan la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; y que se eviten sitios susceptibles de influir en su necesaria y obligada imparcialidad. Por ello, señala que deben preferirse los locales destinados a escuelas y oficinas públicas. En todo caso, corresponde a los consejos distritales del IFE determinar el número y ubicación de las mesas directivas de casilla que se instalarán en las secciones comprendidas dentro de su área de jurisdicción. Se estima que para la jornada electoral del 6 de julio se instalarán alrededor de 120 mil casillas en todo el territorio nacional.

Con el propósito de que los electores se enteren con toda oportunidad y precisión de la integración y ubicación de las casillas donde les corresponde emitir su voto, la ley ordena que las relaciones donde se refiera la ubicación exacta de las que se instalarán en cada sección, así como aquellas que contengan el nombre de sus integrantes, sean publicadas hasta en dos ocasiones con antelación a la jornada electoral.

Acreditación de representantes de los partidos políticos

Con el propósito de propiciar y asegurar su necesaria corresponsabilidad en la función de vigilancia de las elecciones, de forma tal que éstas se realicen con estricto apego a los principios ordenados por la ley, así como de ejercer los derechos que le corresponden, la ley prevé que los partidos políticos o coaliciones acrediten representantes ante cada una de las mesas directivas de casilla, así como representantes generales en cada uno de los 300 distritos uninominales.

Para tal efecto, una vez registrados sus candidatos y hasta 13 días antes de la jornada electoral, los partidos políticos o coaliciones tienen derecho a designar dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla. Asimismo, pueden acreditar un representante general por cada diez casillas ubicadas en zona urbana y uno por cada cinco casillas rurales que se instalen en cada uno de los distritos electorales. 28

Acreditación de observadores electorales y visitantes extranjeros

A partir de una reforma promulgada en 1993, la legislación electoral reconoce como derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos el de participar como observadores electorales en la forma y los términos que determine el Consejo General del IFE en ocasión de cada proceso electoral federal, y siempre y cuando hayan gestionado y obtenido oportunamente la acreditación correspondiente.

Para obtener la acreditación es indispensable que los interesados asistan a los cursos de capacitación, preparación o información que imparten el Instituto Federal Electoral o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del propio instituto.

Las tareas de observación pueden realizarse en cualquier ámbito territorial del país y los ciudadanos acreditados pueden solicitar ante las juntas locales del IFE la información que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. Los observadores pueden presentar ante la autoridad electoral informes de sus actividades, en los términos que determine el Consejo General del IFE. Sin embargo, en ningún caso, los informes, juicios opiniones o conclusiones de los observadores tienen efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

Por otra parte, como resultado de una reforma de 1994, la ley faculta al Consejo General del IFE para que, en ocasión de la celebración de procesos electorales federales, pueda acordar las bases y criterios para atender e informar a los extranjeros interesados en el desarrollo de cada proceso en cualquiera de sus etapas, bajo la figura de visitantes extranjeros.

En ejercicio de esta atribución, tanto en los tres procesos electorales federales precedentes en que ha resultado aplicable como en ocasión del proceso electoral en curso, el Consejo General ha aprobado el acuerdo correspondiente y, por lo tanto, abierto la posibilidad y fijado las reglas para la recepción, acreditación y atención de visitantes extranjeros.

En este sentido, para efectos del proceso electoral federal 2003, el Consejo General aprobó el 21 de octubre de 2002 tanto el acuerdo relativo a la acreditación de observadores electorales, que tienen como fecha límite para presentar la solicitud correspondiente el 31 de mayo, como el que fija las bases y los criterios para la acreditación y atención de visitantes extranjeros, quienes tienen de plazo para presentar su solicitud de acreditación hasta el 25 de junio, si se encuentran fuera del país, y hasta el 30 de junio si ya se ubican dentro del país.

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Documentación y materiales electorales

El Consejo General del IFE es el órgano responsable de aprobar tanto el modelo de boleta electoral que se utiliza para la emisión del voto como toda la documentación y los materiales requeridos para tal efecto, incluyendo el acta de la jornada electoral, donde se asientan todos los datos relativos a la instalación de las casillas y al cierre de la votación, y las actas que se utilizan para el escrutinio y cómputo.

Toda vez que se emplea una sola boleta o papeleta para cada tipo de elección (es decir, una para la elección presidencial, otra para la de diputados y una más para la de senadores), para efectos del proceso electoral federal 2003 sólo se utilizará una boleta, la relativa a la elección de diputados, cuyo formato, características y color fueron aprobados por acuerdo del Consejo General en la sesión que se celebró el 27 de noviembre del 2002.

Las boletas electorales que se utilizan en los comicios deben obrar en poder de cada uno de los 300 Consejos Distritales 20 días antes de la jornada electoral, por lo que para efectos de las elecciones de 2003 deben obrar en su poder a más tardar el 16 de junio. Para el debido manejo y control de las boletas, la legislación prescribe rigurosas medidas de seguridad, incluido el llenado y firma de actas de recepción por todos los funcionarios presentes al momento de su entrega, incluidos los representantes de los partidos políticos.

A su vez, los presidentes de los Consejos Distritales deben hacer entrega de las boletas y de toda la documentación y materiales que se utilizarán en la jornada electoral a los presidentes de cada una de las mesas directivas de casilla dentro de los cinco días anteriores al previo a la jornada electoral.

Las urnas en donde los electores depositan las papeletas una vez que han marcado sus preferencias son de material transparente y llevan adherido en el exterior y en un lugar visible un rótulo que indica la denominación de la elección de que se trata, el cual debe ser del mismo color de la boleta que corresponde.

Características de la Jornada Electoral

La jornada electoral constituye, sin duda, la etapa crucial del proceso electoral, ya que en su desarrollo ocurre justamente la emisión del sufragio ciudadano, cuya preferencia y agregación determinará la composición de los órganos de representación nacional. La jornada electoral correspondiente a los comicios federales de 2003 se realizará el domingo 6 de julio. Se inicia a las 08:00 horas con la instalación y apertura de casillas y concluye con su clausura, es decir, una vez que se hayan realizado el escrutinio y cómputo de los votos recibidos en cada una de ellas y se hayan integrado debidamente los respectivos expedientes electorales. Instalación y apertura de la casilla 30

A las 08:00 horas, los cuatro miembros propietarios de la mesa directiva deben proceder a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran. Para tal efecto, lo primero que debe realizarse es llenar el apartado correspondiente a la instalación de la casilla en el acta de la jornada electoral, que es el documento oficial que contiene los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de ellas. Bajo ninguna circunstancia una casilla puede ser instalada antes de las 08:00 horas, ni los funcionarios de la mesa directiva pueden retirarse antes de que sea clausurada. En caso de que una casilla no se instale conforme al procedimiento ordinario, la legislación electoral prevé una serie de alternativas secuenciales hasta establecer, en última instancia, que los representantes de los partidos políticos (en ausencia de los funcionarios de casilla designados con anterioridad o de personal del IFE) puedan designar por mayoría a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva de casilla, pero únicamente de entre los electores de la sección electoral presentes en la casilla para emitir su voto, ya que de ninguna forma podrán recaer los nombramientos en los propios representantes partidistas. Considerando que la instalación de una casilla en lugar distinto al determinado por el órgano electoral competente es una de las causales por las que se puede anular la votación en ella recibida, la legislación prevé y precisa los casos en los cuales se considerará que existe causa justificada para que una casilla se ubique en lugar diferente al acordado por el respectivo consejo distrital. De ser necesario que la mesa directiva cambie de lugar la instalación de la casilla, la nueva ubicación debe hacerse en la misma sección y el sitio adecuado más próximo, dejándose aviso del cambio en el exterior del lugar original. Por solicitud expresa de un partido político, las boletas electorales pueden ser rubricadas o selladas por un representante partidista ante la casilla designado por sorteo, aunque la falta de rúbrica o sello en las boletas no es motivo para anular los sufragios recibidos. Votación Una vez llenado y firmado el apartado correspondiente a la instalación en el acta de la jornada electoral, se da inicio a la votación a través del anuncio que para tal efecto realiza el presidente de la mesa directiva de casilla. Los electores proceden a emitir su sufragio en el orden en que se presenten en las casillas, para lo cual deben exhibir necesariamente su credencial para votar con fotografía. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales, el presidente le entrega las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto. Después de que el elector ha depositado sus boletas en la urna correspondiente (nuevamente, en la elección federal de 2003 el elector sólo tendrá que marcar una papeleta y sólo existirá una urna donde depositarla, salvo en el caso de elecciones locales concurrentes, donde también deberá observar los procedimientos relativos a los otros cargos en disputa), el Secretario de la casilla anota la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente; perfora su credencial para votar e impregna con tinta indeleble el dedo pulgar derecho del elector. En este momento termina para cada ciudadano el procedimiento de votación. Los ciudadanos que no saben leer, o que se encuentran impedidos físicamente para marcar sus boletas electorales, pueden ser asistidos por una persona de su confianza. Por la naturaleza del proceso electoral federal 2003, donde sólo estará en juego la renovación de los 500 escaños que integran el Congreso, los denominados electores en tránsito, es decir, aquellos que se encuentran transitoriamente fuera de la sección electoral que les corresponde para la emisión del sufragio, dispondrán de un menor rango de opciones para hacer uso de las facilidades que les ofrecen las casillas especiales. Sólo podrán votar por los diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) en una casilla especial que se ubique dentro de su distrito. Fuera de su distrito, solo podrán votar por diputados de 31

representación proporcional si se encuentran dentro de su entidad federativa o dentro de alguna de las que correspondan a su circunscripción plurinominal. En todo caso, el presidente de la mesa directiva es la autoridad responsable de preservar el orden, asegurar el libre acceso a los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de la legislación dentro de la casilla. En tal virtud y con objeto de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, el presidente puede solicitar en todo momento el auxilio de las fuerzas de seguridad pública para ordenar el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden. Además de los electores facultados para emitir su voto y de los representantes partidistas debidamente acreditados, tienen derecho de acceso a la casilla los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y en general con el desarrollo de la votación, siempre y cuando se hayan identificado y hayan precisado la índole de la diligencia que van a realizar, la cual en ningún caso debe afectar el secreto del voto. También pueden ingresar a las casillas los funcionarios del IFE que sean llamados por los presidentes de las mesas directivas de casilla, así como los observadores electorales y visitantes extranjeros debidamente acreditados. Excepto para ejercer su derecho al sufragio, no pueden acceder a las casillas los miembros de las corporaciones o fuerzas de seguridad pública, los dirigentes de partidos políticos, los candidatos y los representantes populares. Bajo ninguna circunstancia pueden entrar a las casillas quienes se encuentren privados de sus facultades mentales, intoxicados, bajo el influjo de enervantes, embozados o armados Normalmente la votación debe cerrarse a las 18:00 horas. Sin embargo, puede cerrarse antes si se constata que ya han votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente. Por el contrario, la casilla debe permanecer abierta si a esa hora aún se encuentran electores formados en espera de emitir su sufragio y hasta que todos ellos hayan tenido oportunidad de hacerlo. Escrutinio y cómputo Una vez cerrada la votación, los integrantes de la mesa directiva proceden al escrutinio y cómputo de los votos emitidos en la casilla. El escrutinio consiste en la revisión y clasificación puntual del total de las boletas electorales recibidas originalmente por cada mesa de casilla. El cómputo implica el conteo de la votación emitida. En su conjunto, configuran el procedimiento mediante el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla deben determinar con toda precisión: • El número de electores que votó en la casilla; • El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; • El número de votos anulados por la mesa directiva de la casilla, entendiéndose por voto nulo aquel emitido por un elector y depositado en la urna, pero en el que no se marcó un solo círculo o cuadro que contenga el emblema de un partido político o coalición. • El número de boletas sobrantes de cada elección, esto es, aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa de casilla no fueron utilizadas para efectos de votación. La ley prescribe un conjunto de reglas para que los funcionarios de la mesa directiva realicen con todo rigor y claridad este procedimiento, y para que sus resultados queden debidamente asentados en las actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla disponen de atribuciones para determinar, en primera instancia, la validez o nulidad de los votos en el lugar mismo en que estos son emitidos y contados. Como parte del cometido de difundir con la mayor rapidez posible los resultados electorales en las casillas, una vez integrados los expedientes de las casillas, el presidente debe fijar avisos con los resultados de cada una de ellas en lugares visibles del exterior de los locales donde estuvieron instaladas, mismos que serán 32

firmados también por los representantes partidistas que así lo deseen. Clausura de casilla y remisión del expediente Como parte conclusiva de la etapa relativa a la jornada electoral, los funcionarios de mesa directiva deben clausurar la casilla, levantando constancia de la hora en que ocurrió, así como el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga el expediente de casilla ante el consejo distrital correspondiente. Esta constancia debe ser firmada por los funcionarios de casilla y los representantes partidistas que así lo deseen. Una vez clausuradas las casillas, es responsabilidad de su presidente hacer llegar los paquetes y expedientes al consejo distrital que corresponda y dentro de los plazos perentorios que la ley prevé, que se cuentan a partir de la hora de cierre de la casilla, y se determinan en función de la ubicación geográfica de las casillas. En este sentido, la ley prevé tres plazos para la entrega de los paquetes electorales: • En forma inmediata, cuando se trate de casillas ubicadas en las cabeceras de los distritos uninominales. • Hasta 12 horas, si se trata de casillas urbanas localizadas fuera de las cabeceras de distrito. • Hasta 24 horas, tratándose de casillas ubicadas en zonas rurales. Etapa de Resultados y Declaraciones de validez de las Elecciones de Diputados

Esta etapa comprende una amplia serie de actividades que se inician con la remisión de la documentación y los expedientes electorales de cada una de las casillas al consejo distrital correspondiente, y concluyen con los cómputos totales y las declaraciones de validez que realicen los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral (Consejos General, Locales y Distritales), o las resoluciones que, en caso de impugnación, emita en última instancia y de manera definitiva e inatacable el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la validez de las elecciones de diputados (y senadores, en su caso).

Información de resultados preliminares

La opinión pública, los partidos políticos y los propios candidatos cuentan con distintas vías para conocer los resultados preliminares (proporcionados por la autoridad electoral y, por lo tanto, oficiales) o las tendencias de votación (provistas por otros medios no oficiales), algunas de las cuales empiezan a operar desde el cierre de la votación y la clausura de las casillas, es decir, en la fase conclusiva o inmediatamente posterior a la jornada electoral.

En rigor, el registro más directo e inmediato, pero también muy limitado en su espectro, se produce como parte de la jornada electoral, ya que la ley ordena que, inmediatamente después de concluir el escrutinio y cómputo de la votación en cada casilla, el presidente de la mesa directiva fije avisos con los resultados de cada una de las elecciones en un lugar visible al exterior del sitio donde fueron ubicadas.

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Legalmente la prohibición de publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales está vigente durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentran en las zonas de huso horario más al occidente del territorio nacional (dos horas menos que la hora central de la ciudad de México). Esto implica que, como regla general, la prohibición queda sin efecto a partir de las 20:00 horas tiempo central, por lo que es probable y usual que los medios de comunicación, especialmente los electrónicos, empiecen a difundir a partir de esa hora los resultados o pronósticos de las encuestas o sondeos de opinión que hayan efectuado para conocer la distribución de preferencias del electorado.

Ahora bien, con objeto de disponer a la brevedad posible de resultados preliminares de las elecciones a nivel nacional, la ley faculta al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral para establecer un mecanismo para su recabación y difusión inmediata en el Consejo General, al cual tienen acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General.

Desde 1994, el IFE ha puesto en práctica y perfeccionado el Programa de Resultados Electorales Preliminares que, aplicando la tecnología más avanzada en este campo, permite difundir pública e instantáneamente estos resultados a medida que son transmitidos directamente de cada uno de los 300 consejos distritales a un centro nacional de acopio.

Para fijar un referente sobre las características y operación de este programa, se puede mencionar que en 1997 se introdujo la innovación de difundir los resultados electorales a través de internet y que para el año 2000 se amplió este servicio para que la opinión pública tuviera mayores opciones y facilidades de acceso a los resultados desde las 20:00 hrs. del día de la jornada electoral. En el año 2000 se contó con 28 sitios en internet que replicaron los resultados procesados por el IFE, los cuales podían ser consultados bajo diferentes modalidades de desagregación para cada tipo de elección, desde consolidados a nivel nacional hasta nivel de distritos o casillas específicas.

Además, la ley faculta al Presidente del Consejo General para ordenar, previo acuerdo del propio Consejo, la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuyos resultados sólo pueden ser difundidos cuando así lo autorice el máximo órgano colegiado del Instituto.

Por otra parte, también cabe mencionar que la ley obliga a los presidentes de los Consejos Distritales a fijar en el exterior del local del Consejo respectivo los resultados preliminares de las elecciones en el distrito, una vez que se hayan recibido los expedientes de todas las casillas comprendidas en su demarcación o bien una vez cumplido el plazo máximo de 24 horas para su recepción.

Es importante precisar que, en todo caso, los resultados sólo adquieren carácter definitivo en el momento en que el Tribunal Electoral haya resuelto las impugnaciones presentadas o cuando se tenga constancia de que no se interpuso ninguna impugnación. 34

Cómputos distritales y declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa

Se denomina cómputo distrital de una elección a la suma que realiza el Consejo Distrital de los resultados registrados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas comprendidas dentro del distrito electoral respectivo. Considerando que los diputados federales de mayoría relativa son electos en cada distrito uninominal, tenemos entonces que en este caso el cómputo distrital sirve para determinar la fórmula de candidatos triunfadores en cada uno de ellos, esto es, tiene un carácter terminal.

En la elección de diputados de representación proporcional (y, en su caso, senadores en sus distintas modalidades y presidente de la república), el cómputo distrital constituye sólo una fase intermedia cuyos resultados sirven para realizar el cómputo total a un nivel de agregación territorial más amplio, esto es, a nivel de entidad federativa, circunscripción plurinominal o nacional, según corresponda.

La legislación reglamentaria dispone que los consejos distritales sesionen a partir de las 08:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral (es decir, el miércoles 9 de julio, para efectos del proceso electoral federal 2003), para hacer el cómputo de las elecciones realizadas, en esta oportunidad, exclusivamente las de diputados de mayoría y representación proporcional.

Como parte del cómputo de la votación para diputados de mayoría relativa, el consejo distrital debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos por la ley, procediendo de inmediato, en su caso, a certificar y emitir la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos triunfadores.

Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez, el presidente del consejo distrital debe expedir la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo en la elección de diputados de mayoría relativa, salvo en el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles.

En caso de que el cómputo de la elección y la constancia de validez y mayoría otorgada por el consejo distrital a los diputados electos por el principio de mayoría relativa no sea impugnado en tiempo y forma, conforme a las disposiciones y procedimientos previstos por la ley en la materia, la elección se considerará válida, definitiva e inatacable.

Al término de la sesión de cómputo, le corresponde al presidente del consejo distrital fijar en el exterior del local carteles donde se muestren los resultados agregados de cada una de las elecciones e integrar, por separado, los expedientes relativos a cada una de las elecciones para proceder a su remisión a las instancias 35

competentes en cada caso (Tribunal Electoral, Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, secretario ejecutivo del IFE y consejo local).

Cómputos de representación proporcional en cada circunscripción plurinominal

El cómputo de circunscripción plurinominal es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las cinco ciudades capitales designadas cabecera de circunscripción (Guadalajara, Monterrey, Jalapa, Toluca y D.F.), de los resultados anotados en las actas de cómputo de los distritos comprendidos en su jurisdicción, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

De esta forma, el domingo siguiente a la jornada electoral, es decir, el 13 de julio para efectos de la elección federal de 2003, los cinco consejos locales con residencia en la cabecera de circunscripción deberán realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.

En este caso, el procedimiento de cómputo básicamente consiste en sumar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital correspondientes y determinar la votación total emitida en la circunscripción plurinominal.

También en este caso, corresponde al presidente del consejo local publicar en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de circunscripción, e integrar el expediente respectivo para proceder a su remisión al secretario ejecutivo del IFE.

Constancias de asignación proporcional

A más tardar el 23 de agosto del año de la elección y una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto en contra de las elecciones de diputados, el Consejo General debe proceder a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional conforme a las bases, los criterios y los procedimientos establecidos por ley.

Corresponde al presidente del Consejo General expedir a cada partido político las constancias de asignación proporcional correspondientes e informar lo conducente a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

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Los 500 diputados que se elijan tomarán posesión de su cargo e integrarán la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión el 1 de septiembre de 2003.

Actividad Internacional del Instituto Federal Electoral

Desde 1993 y de manera consecuente con las profundas transformaciones que han experimentado las normas, las instituciones y los procedimientos electorales a lo largo de los tres últimos lustros, el IFE ha desplegado acciones sistemáticas de acercamiento, vinculación y cooperación con una amplia gama de organismos e instituciones de la comunidad internacional, especializados o interesados en temas político−electorales.

El eje rector de la actividad internacional del IFE ha sido el de contribuir a la promoción, proyección y acreditación de los desarrollos experimentados por el régimen electoral mexicano, en general, y de la organización, políticas y programas sustantivos de la propia institución, en lo particular, entre amplias audiencias de la comunidad internacional.

Si bien, inicialmente, los esfuerzos se concentraron en iniciativas de acercamiento y promoción institucional mediante la preparación y distribución de materiales informativos y la atención de delegaciones del extranjero interesadas en el conocimiento o estudio del régimen electoral mexicano, el nivel de desarrollo alcanzado por la institución en términos comparativos internacionales pronto le permitió involucrarse y participar de manera cada vez más activa en un amplio circuito de procesos de cooperación y asistencia técnica a nivel bilateral, regional, continental e internacional.

A continuación se reseñan algunas de las actividades más relevantes que han permitido posicionar y fortalecer la imagen y el prestigio del IFE entre la comunidad internacional y participar en diversos proyectos e iniciativas de cooperación y asistencia técnica a lo largo del periodo 1993−2003.

PROMOCIÓN Y ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

Información y Difusión

Una primera línea estratégica de acción internacional que despliega el IFE, y que a la fecha se conserva como una de sus vertientes fundamentales, es la de identificar y establecer un proceso de comunicación permanente con organismos e instituciones del extranjero especializados en temas político−electorales, y especialmente en el proceso de cambio democrático en México, por medio de la elaboración y distribución de diversos documentos y materiales informativos sobre cambios e innovaciones en el régimen electoral mexicano y programas o actividades sustantivas del Instituto.

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Este esfuerzo se complementa con la atención y gestión de las consultas o solicitudes informativas específicas que la comunidad internacional dirige al IFE a propósito de cualquiera de esos temas.

Atención a delegaciones o representaciones del extranjero

En un primer momento, con el propósito de conocer, constatar o informarse a detalle sobre los cambios en la naturaleza, atribuciones y actividades del organismo depositario de la autoridad electoral, desde hace una década ha sido recurrente el interés de organismos e instituciones extranjeros del más variado signo (desde grupos parlamentarios y representantes de partidos políticos, hasta académicos y representantes del cuerpo diplomático acreditado en México), por realizar visitas y reuniones de trabajo con funcionarios del Instituto.

A medida que el IFE se ha posicionado como una institución de vanguardia por su grado de desarrollo y especialización técnico−administrativo, el flujo de solicitudes para realizar visitas de trabajo se ha mantenido, pero bajo una variante importante. Hoy en día lo usual es que las visitas tengan como propósito intercambiar conocimientos y experiencias en áreas de interés específico con miras a explorar ideas y propuestas que puedan ser útiles para desarrollar iniciativas de fortalecimiento institucional en la gestión y logística de los procesos electorales.

Para estos efectos, el IFE suele diseñar agendas específicas de trabajo cuya duración y profundidad procuran ajustarse en lo posible a los requerimientos e intereses concretos de las representaciones o delegaciones del extranjero. De 1993 a finales del año 2002 el IFE ha tenido la oportunidad de recibir a casi 200 delegaciones procedentes de alrededor de 75 países de todo el mundo.

Acreditación y atención de visitantes extranjeros

Considerando la disposición de las autoridades, los partidos políticos y la sociedad mexicana por garantizar la plena limpieza, transparencia y confiabilidad de los procesos electorales, así como el interés de la comunidad internacional por acercarse y conocer de manera directa su desarrollo y atributos, una reforma a la legislación electoral de 1994 incorporó la figura de visitantes extranjeros con el propósito expreso de propiciar y regular la presencia de ciudadanos extranjeros en ocasión de la celebración de comicios federales, facultando al Consejo General del IFE para resolver y, en su caso, reglamentar lo conducente en cada ocasión.

En ejercicio de sus atribuciones y en las cuatro ocasiones que ha resultado procedente, es decir, para las elecciones federales de 1994, 1997, 2000 y 2003, el Consejo General del IFE ha estimado procedente aprobar por unanimidad el acuerdo en que se establecen las bases y los criterios para la atención e información de los visitantes extranjeros. Para dar cumplimiento a estos acuerdos, el IFE ha diseñado y puesto en operación una 38

estrategia integral que ha procurado brindar a los interesados amplios apoyos y facilidades para conocer los procesos electorales en sus distintas etapas y en todo el territorio nacional, así como normarse un juicio fundado sobre sus características y atributos.

En ocasión del proceso electoral federal de 1994 se aprobaron 943 solicitudes de acreditación de ciudadanos procedentes de 34 países; en el de 1997 fueron 398 solicitudes de 30 países y en el año 2000 la cifra ascendió a 860 solicitudes de 58 países de origen.

COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONAL

El proceso de vinculación que gradualmente fue desarrollando el IFE con diversos organismos e instituciones de la comunidad internacional fue creando de manera casi natural espacios y condiciones para identificar y explorar proyectos e iniciativas de colaboración en áreas de interés común que, en algunos casos, han llegado al punto de formalizarse a través de convenios de cooperación y asistencia técnica.

Acuerdo con la ONU

Con motivo del proceso electoral federal de 1994, el IFE no sólo solicitó, sino que se benefició de manera significativa del apoyo y asistencia técnica que en aquel entonces le brindaron diversos organismos de la comunidad internacional, y muy en particular la Organización de las Naciones Unidas, por medio de su División de Asistencia Electoral y de la Representación de su Programa para el Desarrollo (PNUD) en México, sobre la base de un acuerdo de asistencia que fue especialmente significativo tanto para orientar y alentar los trabajos de observación de diversos grupos ciudadanos como para evaluar, mediante el trabajo de un grupo de especialistas internacionales, los avances del régimen electoral mexicano, desde un punto de vista técnico.

A partir de entonces y sobre esa base, las autoridades electorales mexicanas a nivel federal no sólo han refrendado de manera periódica acuerdos de cooperación y asistencia técnica con la ONU, que han servido de soporte y complemento a diversos programas de promoción y fortalecimiento de los procesos electorales federales de 1997 y el año 2000, sino que además han permitido proyectar el potencial de la organización electoral mexicana entre la comunidad internacional e involucrar al IFE en proyectos de asistencia técnica internacional.

Convenios de cooperación técnica

Existen algunas relaciones de vinculación y entendimiento que por su nivel de desarrollo o especificidad se 39

han traducido en la suscripción de convenios formales, que no sólo han permitido fortalecer los procesos de vinculación interinstitucional, sino además imprimir un mayor rigor e impulso al desarrollo de proyectos e iniciativas conjuntas en áreas de interés común.

En este sentido, es pertinente destacar los convenios suscritos por el IFE con las siguientes instituciones: • La Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), desde 1994. • El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional de Colombia, desde 1996. • La Dirección General de Elecciones Canadá (EC), desde 1996. • El Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), desde 1998. • Las autoridades electorales de España, el Consejo General del Poder Judicial, la Junta Electoral Central y la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, desde 1999. El ingreso de las autoridades electorales federales mexicanas a la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), formalizada en 1996, representa un momento culminante en el proceso de vinculación y cooperación interinstitucional. En la UNIORE, constituida en 1991, se encuentran representados la gran mayoría de los organismos electorales del continente, con el propósito de impulsar e incrementar sus niveles de intercambio y cooperación, así como de contribuir a la promoción de sistemas electorales seguros, eficientes y democráticos. Finalmente, es importante destacar que en abril de 1999, el IFE suscribió el convenio para la creación de la Alianza para el Desarrollo Democrático Electoral, de la que forman parte la División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas, IFES, IDEA y Elecciones Canadá, y que se concibe como una comunidad de esfuerzos para explorar y desarrollar iniciativas de fortalecimiento democrático y asistencia técnica electoral bajo una visión de mediano y largo plazos.

Participación en misiones de asistencia técnica

Desde finales de 1993, ya sea como resultado de gestiones y compromisos interinstitucionales de carácter bilateral o de invitaciones expresas de aquellos organismos e instituciones internacionales o regionales con los que tiene convenios de cooperación o vínculos estrechos (en especial la ONU, IFES y CAPEL), funcionarios y especialistas del IFE han tenido oportunidad de colaborar en 34 misiones de asistencia técnica que han comprendido un total de 18 países, de los cuales 15 corresponden a América, cuatro a África (Burkina Fasso, Congo, Ghana y Zimbabwe) y uno a Asia (Timor Oriental).

Si bien una buena parte de la asistencia brindada se ha centrado en temas relativos a la integración, el mantenimiento y la actualización de registros electorales, el repertorio de apoyos brindados se ha ido ampliando y diversificando gradualmente hasta comprender temas como capacitación electoral, educación cívica y programas de resultados preliminares, entre otros. La importancia de esta actividad para el IFE no sólo guarda relación con su disposición y compromiso de fortalecer sus vínculos de cooperación y contribuir al desarrollo de proyectos de fortalecimiento electoral en otros países, sino además, y fundamentalmente, con la oportunidad que ofrecen de compartir e intercambiar conocimientos y experiencias con sus homólogos en áreas de interés común.

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Participación en misiones de observación electoral

En la medida en que el IFE ha establecido y desarrollado vínculos con sus homólogos de otros países, pero muy especialmente en razón, primero de su presencia en calidad de observador desde 1991, y después de su adhesión formal a la UNIORE en 1996, el IFE ha sido distinguido con múltiples invitaciones para participar en misiones de asistencia técnica internacional, especialmente en países de América.

El IFE no sólo se ha beneficiado de una práctica que contribuye a generar una importante fuente de sinergia para incrementar los niveles de acercamiento y vinculación interinstitucional, especialmente en el marco de las relaciones con sus homólogos del continente, sino que la concibe como un espacio privilegiado para el intercambio de conocimientos y experiencias susceptibles de traducirse en proyectos e iniciativas concretas de intercambio y colaboración técnica.

Desde 1993, representantes del IFE han tenido oportunidad de participar en 40 misiones de observación electoral que han comprendido un total de 20 países, entre los que se incluyen, además de la mayoría de los de América, España y Sudáfrica.

3. PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y VALORES DEMOCRÁTICOS

Con el propósito de contribuir al conocimiento, la reflexión o el estudio de temas de interés, actualidad o relevancia tanto a nivel nacional como internacional, y como resultado en muchos casos de compromisos pactados en el marco de sus convenios de colaboración con organismos e instituciones internacionales o de iniciativas propias en algunos otros casos, la actividad internacional del IFE también comprende un amplio espectro de actividades de investigación y difusión que, en esencia, están orientados por el cometido común de coadyuvar a la promoción de la cultura y los valores democráticos, entendidos en su más amplia acepción.

3.1 Foros de divulgación y deliberación

Desde 1993, el IFE no sólo ha tenido oportunidad de fungir como organizador o coorganizador de una buena cantidad de foros de divulgación y deliberación de carácter internacional, sino que con frecuencia ha sido invitado para participar en múltiples foros celebrados en el extranjero, usualmente para referir aspectos relativos al régimen político−electoral mexicano. A continuación se mencionan sólo algunos de los foros internacionales más relevantes en los que las autoridades electorales mexicanas a nivel federal han tenido oportunidad de ser anfitriones: • La primera reunión de la Conferencia Trilateral Canadá−Estados Unidos−México sobre sistemas 41

electorales en mayo de 1994. • La III Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales en julio de 1996. • El Seminario Internacional sobre el Voto en el Extranjero, en mayo de 1998. • La Conferencia Trilateral sobre el Voto en el Extranjero, en septiembre de 1998. • El Seminario Internacional sobre Participación de Niños y Jóvenes en Procesos Cívico−Electorales, noviembre de 1998. • El Taller Internacional: los Organismos Electorales como Instituciones de Gobernabilidad, en mayo de 1999. • El IX Curso Interamericano de Elecciones y Democracia, en noviembre de 1999. • El Seminario Internacional sobre Dinero y Contienda Político−Electoral: Retos para la Democracia, en junio de 2001. 3.2 Estudios Comparados Con el doble propósito de coadyuvar a su conocimiento, estudio o evaluación y de facilitar los procesos de vinculación y cooperación interinstitucional, el IFE ha desarrollado o colaborado en diversos estudios sobre temas electorales de actualidad o relevancia desde una perspectiva internacional comparada. En ocasiones, estos proyectos han respondido a iniciativas o requerimientos institucionales específicos, y en otras a compromisos de colaboración pactados en el marco de sus convenios de cooperación con organismos e instituciones internacionales.

Entre los estudios comparados emprendidos por iniciativa institucional se puede mencionar una serie relativa a diversos aspectos de los regímenes electorales de 20 países de América, que comprende los sistemas de elecciones presidenciales y legislativas; la naturaleza y los atributos del organismo depositario de la autoridad electoral; el régimen jurídico de los partidos políticos; y las condiciones de equidad en la contienda electoral, así como un estudio comparado sobre el voto en el extranjero que reporta la situación de 161 países en el mundo y describe las características fundamentales de los 69 países que cuentan con experiencias concretas en esta materia.

En términos de colaboración interinstitucional, vale la pena destacar la participación del IFE en dos proyectos pioneros e innovadores en su género, concebidos e impulsados por IDEA, IFES y la ONU: • El Proyecto sobre Administración y Costo de Elecciones (ACE). Constituye la primera fuente de consulta electrónica que integra información completa, detallada y comparada sobre temas y opciones clave para el conocimiento, el estudio o la reforma de las elecciones, y se complementa con materiales muestra, algunos de los estudios de caso más representativos y una amplia bibliografía. El IFE ha sido responsable de coordinar los trabajos de traducción y adaptación al español de este compendio, que se puede consultar en ACE PROJECT. • La Colección de Información sobre Procesos Electorales (EPIC, por sus siglas en inglés). Constituye también una fuente de consulta electrónica única en su género que contiene información básica sobre las características fundamentales de los regímenes electorales de una gran variedad de países en el mundo (actualmente 55), acorde con los ejes temáticos desarrollados en el Proyecto ACE, que no sólo permite consultar en extenso la situación de cada país en lo particular, sino además realizar consultas comparadas entre ellos. El IFE colabora como centro regional para la integración y actualización de la información relativa a los países de América Central y El Caribe. Esta colección se puede consultar en EPIC PROJECT.

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