Sistema financiero venezolano

Historia económica y social de Venezuela. Finanzas públicas. Sociedades anónimas inscritas de capital abierto. Mesas de dinero

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CATEDRA: MERCADO DE CAPITALES

EL SISTEMA FINANCIERO VENEZOLANO

SOCIASIONES ANONIMAS INSCRITA DE CAPITAL ABIERTO (SAICA)

CARACTERISTICA Y REGULACIONES LEGALES

Sociedades anónimas inscritas de capital abierto (S.A.I.C.A.) Concepto. Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto según la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras dice que: "La SAICA fueron introducidas en el legislativo venezolano en 1973, reformada en 1975 estableciéndose beneficios para la SAICA. Esta Sociedad según el artículo 60 de la Ley de Marcado de Capitales: Se entiende por sociedades anónimas inscritas de capital abierto, aquellas sociedades que sean autorizadas para actuar como tales por la Comisión Nacional de Valores. Después de constituidas con el registro y publicación, se transforman en SAICA y se llaman de Capital Abierto porque una vez autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como tales, están obligadas a abrirse al publico, es decir, a ofrecer sus acciones al publico, a un sector determinado o un grupo de personas. También se puede definir como una sociedad de capital mínimo, pagado, punto en el cual se separa de la sociedad anónima común. El capital de esta clase de sociedad se divide parte de capital cerrado y parte de capital abierto. La tendencia de la parte cerrada puede ser distribuida en cualquier forma. La parte del capital abierto ha de estar distribuidas en Función de dos variables: número mínimo de accionistas, y límite máximo de tendencia individual. a. El número mínimo de accionistas de la parte abierta es de mil. Durante los dos

primeros años, contados a partir de la inscripción como S.A.I.C.A; el número mínimo podrá ser quinientos, debiendo incrementarse este número cada dos años en doscientos cincuenta accionistas, hasta alcanzar el número de mil al final del cuarto año. b. Ningún accionista de la parte abierta del capital podrá ser titular (por si o a través de personas relacionadas), de acciones que representen más de un medio por ciento del capital suscrito. Durante el plazo de cuatro años siguientes a la inscripción como S.A.I.C.A. el porcentaje máximo podrá alcanzar al uno por ciento del capital suscrito." Este tipo de sociedad no tiene una definición en si, pero podemos entenderla como aquella sociedad que están autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar como SAICA y que el nombre de capital abierto de refiere a que después de haberse registrado en el registro mercantil y publicado en la prensa, deberá abrirse al publico ofreciendo sus acciones a un grupo determinados de personas. Las Sociedades Anónimas Inscritas en Capital Abierto el capital deberá ser un 50% Capital Cerrado y el resto y el resto Capital Abierto. Siendo el capital cerrado distribuido de cualquier manera, o puede pertenecerle a un solo accionista,

en cambio el capital abierto deberá ser repartida las acciones de acuerdo al numero mínimo de accionistas, los cuales son mil, tomando en cuenta que los primeros dos años serian 500 y luego ascenderá en 250 cada dos años hasta cumplir con los mil. Y de acuerdo al Limite Máximo de Tendencia Individual, el cual se refiere a que ningún accionista podrá tener más de un medio por ciento de capital suscrito.

Procedimiento para su formación. De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica OPUS, "las sociedades anónimas que soliciten la autorización para actuar como Sociedades Anónimas Inscritas de Capital de Abierto (S.A.I.C.A.), de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley de Mercados de Capitales, deberán cumplir con los siguientes requisitos para su formación: 1. Tener un capital pagado no menor de un millón de bolívares (Bs.

1.000.000,00), representado en acciones comunes nominativas que tengan el mismo valor nominal. El Ejecutivo Nacional podrá elevar el monto antes señalado cuando lo consideren conveniente en atención al desarrollodel mercado. Las empresas que deban ajustarse a los nuevos requerimientos que el Ejecutivo Nacional exija para continuar siendo sociedad anónima inscrita de capital abierto, dispondrán de dos (2) años para realizar el ajuste. En caso de que el porcentaje de capital repartido descendiente por debajo del cincuenta por ciento establecido como mínimo...la sociedad comunitaria este hecho a la Comisión Nacional de Valores con su explicación dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se produjo el descenso. La sociedad tendrá un plazo de noventa días (90) contados a partir del último día del mes en que se produjo el descenso, para ajustarse a los requisitos mínimos establecidos. Vencido este plazo, la Comisión podrá cancelar la inscripción en el registro nacional de valores o extender el mismo por un periodo no mayor de un (1) año para que efectúe el reajuste. 2. Que no menos del cincuenta por ciento (50%) del capital social, este en poder

de un grupo de accionistas cuya inversión máxima sea equivalente a un determinado porcentaje de dicho capital. El reglamento fijará el número de accionistas y el porcentaje e capital requeridos. 3. Las sociedades anónimas inscritas de capital abierto serán administradas por un ajunta administradora de por lo menos cinco (5) miembros, quienes duraran in (1) año en sus funciones y podrán ser reelegidas." 4. Al tener todos estos requisitos se procederá a llevarlo al registro mercantil cumpliendo con el mismo procedimiento que la SACA. Características. "Según la Enciclopedia Jurídica OPUS las sociedades anónimas inscritas en capital

abierto se caracteriza por que es una sociedad de capital mínimo pagado, punto en el cual se separa de la sociedad anónima común. Este capital pagado no podrá ser menor de un millón de bolívares, y este límite cuantitativo puede ser aumentado por el Ejecutivo Nacional, cuando lo consideren conveniente. La SAICA puede adoptar la forma SACA, lo cual significa que la sociedad puede tener un capital suscrito menor al autorizado, estando facultados los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el limite del capital autorizado. El Capital de la Sociedades Anónimas Inscritas de capital Abierto: su capital se divide en una parte de capital cerrado y otra parte de capital abierto. El capital Cerrado puede pertenecer a un solo accionista, por no estar regulado legislativamente. El Capital Abierto: No puede ser de un 50% de un accionista, debe ser distribuido entre un numero de accionistas determinado, con un porcentaje determinado también. La Junta Administrativa de las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto deberán estar representados los accionistas minoritarios. A tal efecto, cualquier grupo que represente, por lo menos un veinte por ciento del capital suscrito, tendrá derecho a elegir al menos un mimbro de la junta administradora. Deberá estar conformada por cinco miembros, y tendrán duración de un año en sus funciones y podrán ser reelegidas." 1. Este tipo de Sociedad Pueden tener un mínimo de Capital pagado, el cual

podrá ser aumentado por el Ejecutivo Nacional. 2. Esta sociedad puede tomar la forma de SACA (Sociedad Anónima de Capital Autorizado). 3. Esta sociedad tendrá un capital de un 50% Capital Cerrado (puede ser dividido en cualquier forma) y otro 50% de Capital Abierto (que será dividido entre varios accionistas). 4. Las Juntas Administrativa de este tipo de sociedad deberá estar formada por cinco miembros que podrán ser elegida nuevamente al terminar su mandato de un año. 5. Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto se rige por el código de Comercio. S.A.I.CA. Sociedad anónima inscrita de capital abierto. Características: 1. Es una sociedad de capitales. 2. Su participación es mediante acciones. 3. Esta regulada por la Ley de Mercado de Capitales. 4. Hay un documento de constitución y los Estatutos( en un mismo documento.) 5. elaborado el contrato, los miembros tienen la posibilidad de retirarse en 3 meses. 6. Su formación puede ser simultanea o sucesiva. 7. El aporte en especie es de 20%.

8. Las acciones son libremente negociables. 9. El capital pagado no puede ser inferior a los 20.000.000 de bolívares. 10. Se requiere de la mayoría para aumentar el capital social. 11. El capital suscrito esta representado en acciones comunes nominativas. 12. Él numero mínimo de accionista en la apertura de esta sociedad debe ser de 500. dicho numero deberá incrementarse cada dos años en 250 nuevos accionistas. 13. Solo podrán aumentar su capital social, una vez que el capital suscrito haya sido totalmente pagado. 14. Deberán inscribir sus títulos en las bolsas de valores y hacer ofertas publicas de ellos. 15. Pueden adoptar la variedad de capital autorizado. Es decir, pueden ser S.A.C.A. Y S.A.I.C.A a la vez. 16. En su denominación social incluirán la mención S.A.C.A. . si también son S.A.I.C.A. deben mencionar ambas.

Ventajas. Las ventajas de la SAICA de acuerdo con la Enciclopedia jurídica son: 1. "Para la propia empresa.

2. a. Al adquirir la condición de Sociedad Anónima Inscritas de Capital

Abierto (SAICA), tiene importante ventajas Fiscales. El ejecutivo nacional ha establecido un régimen de incentivos fiscales para estas sociedades, que opera en la siguiente forma: Capital abierto en un cincuenta por ciento (50%) como mínimo, le corresponde el veinticinco por ciento (25%) de exoneración del impuestosobre la renta (causado por enriquecimientos netos gravables). • Capital abierto entre un cincuenta por ciento (50%) y un sesenta por ciento (60%) le corresponde el treinta por ciento (30%) de exoneración del impuesto sobre la renta (causado por enriquecimientos netos gravables). • Capital abierto entre un sesenta por ciento (60%) y un setenta y cinco por ciento (75%) le corresponde el cuarenta por ciento (40%) de exoneración del impuesto sobre la renta (causado por enriquecimientos netos gravables). 1. Las Ventajas para los accionistas de las SAICA: • Los dividendos que perciben los accionistas de las SAICA, están exonerados de un cien por ciento (100%) del impuesto sobre la renta. • Deben ser todas las acciones comunes, de iguales valores nominales y pagados en la misma proporción. Ya que estas no pueden emitir acciones preferidas, son prohibidas y por esta razón se colocan en ventaja con las otras sociedades. 1. Para los obligacionistas: •

Los intereses devengados por los tenedores de obligaciones emitidas por las SAICA, están exoneradas del impuesto sobre la renta en un cien por ciento (100%)." •

Una de las ventajas que tiene este tipo de sociedad al inscribirse como SAICA es la que tiene importante ventajas fiscales, ya que dependiendo del porcentaje de Capital abierto se exoneran una parte de impuesto sobre la renta, establecido por el Ejecutivo Nacional. También las utilidades que reciben los accionistas se le exoneran un cien por ciento de los impuestos al igual que los intereses devengados de los tenedores de SAICA. Además las acciones deberán tener el mismo valor nominal y estar pagadas de la misma manera. 5. SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL ABIERTO (S.A.I.C.A) La SAICA fue introducida en el legislativo venezolano en 1973 y se le establecen sus beneficios en la reforma de 1975. En la Ley de Mercados de Capitales de 1998, esta forma de sociedades anónimas es eliminada. Sin embargo, en la misma ley del año 1977 se definen como una sociedad de capital mínimo, pagado, autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar como tales y obligadas a ofrecer sus acciones al publico o a un grupo de personas.

6. Futuro de las sociedades anónimas de capital autorizado (S.A.C.A.) y sociedades anónimas inscritas de capital abierto (S.A.I.C.A.) En Venezuela es difícil definir el futuro de las sociedades en general, sobre todo si se trata de las S.A.C.A. y S.A.I.C.A., ya que las mismas han ido desapareciendo a lo largo del tiempo. Esta situación se ha presentado por la ausencia de incentivos y medidas que beneficien a la creación de este tipo de sociedades. Es preciso mencionar que las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto no existen como tal, es decir, existe un marco regulador para este tipo de sociedad y si algún empresario quiere formar parte de esa sociedad lo puede hacer, solo que hasta el día de hoy no hay ninguna registrada en la Comisión Nacional de Valores, es por ello que no le vemos ningún tipo de futuro a esta sociedad, principalmente por las condiciones económicas y financieras de nuestrofiscal, que antes llamaba la atención a los empresarios de crear este tipo de sociedad. Otras de las razones que intervinieron a la perdida de interés en la creación de este tipo de sociedad, era constante supervisión y notificación de sus actos a la Comisión Nacional de Valores. En cuanto a las Sociedades Anónimas de Capital Autorizado, también se ha perdido el interés para su formación, claro que en menor escala que la S.A.I.C.A. y esto lo podemos de en que todavía existen sociedades con este tipo de capital, que aproximadamente oscilan entre 12 y 14 sociedades de este tipo, según datos aportados por la Comisión Nacional de Valores. No le vemos futuro a este tipo de sociedad, ya actualmente se esta optando a

nuevas políticas en donde existen accionistas mayoritarios en donde las decisiones de aumentar al capital quedan en manos de ellos y realizan sus gestiones ellos mismos sin depender de los administradores. Otro aspecto concerniente a este desinterés es que en su denominación social las siglas S.A.C.A., punto que les hacia tener una personalidad distinta que las diferenciaba con los otros tipos de sociedades. Registro Mercantil Concepto. Es una institución de carácter publico, autónomo sin personalidad jurídica que depende del Ministro de Interior y Justicia creada con el fin de suministrar en el interés de la colectividad y también en el del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de estos, teniendo los documentos que allí se registren efectos contra terceros. En Venezuela, el Registro Mercantil es creado en el Código de Comercio de 29 de Agosto de 1862, para actuar como regulador en la constitución de las sociedades de carácter mercantil ya que en nuestro país una de las cosas más fáciles de crear es una sociedad mercantil. FUNCIÓN. Su principal función es satisfacer la obligación que tiene el Estado en proteger los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos proporcionándoles la posibilidad de que ellos por si mismo pueden obtener la información necesaria de una persona jurídica como sujeto de derecho así tratar de evitar, las competencias desleales, fraudes con respecto a terceros, mediante la Publicidad Mercantil. Se encargará de inspeccionar y analizar los documentos que incurren en la inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a la misma. Con la finalidad de verificar si cumplen con los requisitos exigidos por la ley. El Registro Mercantil vigila que no haya venta entre los cónyuges, para así evitar evadir responsabilidades. Se encarga de legalizar los libros de los comerciantes (Diario e inventario) para que los mismos tengan valor probatorio ya que no podrán ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio suscrita por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Esta medida es de carácter obligatorio según Art. 33 del Código de Comercio y debe mostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Estos son actos son regulados por el Registrador Mercantil para así evitar que las empresas incurran en fraudes al fisco. La inscripción de cualquier otro acto señalado por la ley.  Documentos que más se procesan.  Actas constitutivas de Sociedades Anónimas y Responsabilidad Limitada con la finalidad de obtener su inscripción en el Registro.

 Actas de Aumento de Capital.  Las Deliberaciones aprobadas en la Asamblea Ordinaria y extraordinaria para la aprobación del balance y nombramiento de Juntas.  Firmas de Comercios Personales. ∗ Datos del Registro. III.4.1 Nº de Registro Registro Mercantil II. III.4.2 Nombre del Registrador Mariela J. Fuenmayor. Ubicación del Registro Av. Andrés Bello. Edificio Centro Andrés Bello, Sótano 1, Registro Nº1 Urb. Mary Pérez. Teléfono del Registro (0212) 7817565 / (0212) 7820332

NORMATIVA DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL AUTORIZADO (S.A.C.A) Y DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS INSCRITAS DE CAPITAL ABIERTO (S.AI.C.A) EN EL CONTEXTODELA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. Abog. Griselda La Riva Mendoza Personal Profesional adscrito a la Investigación. Instituto de Derecho Comprado.

INTRODUCCION Nuestro objetivo en este trabajo, es despertar en el lector, y muy especialmente en el estudiante, el interés por la creación de un nuevo tipo de sociedades anónimas como son las Sociedades Anónimas de Capital Autorizado y las Sociedades Anónimas inscritas de Capital Abierto (S.A.C.A. y S.A.I.C.A.) cuya normativa está contenida en la Ley de Mercado de Capitales y los Reglamentos parciales publicados como anexos a la Ley. Queremos transmitir ese mundo de posibilidades existentes, a aquellas personas que amen los diversos temas que conforman el mercado de valores en Venezuela. De manera que este trabajo constituye un eslabón más, entre otros estudios que se realicen de las leyes económicas venezolanas. El auge de nuestro mercado de valores,

exige que todos estemos enterados de cierta terminología especial. Ejemplo: que es una transacción bursátil, en que consiste el mercado de valores, como se realizan las operaciones a través de las cuales se capta el ahorro en forma masiva, etc. Para ello, es necesario examinar la Ley de Mercado de Capitales ya que en ella se regula la oferta pública de acciones en todos los supuestos en que se produzca dicha oferta. (Articulo 1°, Ley de Mercado de Capitales). "El mismo artículo 1°, de la Ley de Mercado de Capitales excluye expresamente de su regulación: a) Los títulos valores de la deuda pública; b) Los títulos de crédito de mediano y largo plazo emitidos conforme a la Ley de Banco Central; c) Los títulos de crédito de mediano y largo plazo emitidos conforme a la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito; d) Los títulos de crédito de mediano y largo plazo emitidos conforme a la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo". (1)"La Ley de Mercado de Capitales no regula y, en consecuencia, excluye implícitamente: a) La oferta pública o negociación de obligaciones de corto plazo, emitidas por personas que están sometidas a la Ley de Mercado de Capitales por virtud de la emisión de acciones o de títulos de crédito de mediano o largo plazo; b) La oferta pública o negociación de títulos de corto plazo, similares a las obligaciones, sin importar quien sea el emitente; c) La oferta pública de títulos valores no emitidos en masa, con independencia del plazo; d) La oferta pública o negociación de valores, mercaderías, etc." (2) Con el presente estudio nos referiremos en forma genérica a la Ley de Mercado de Capitales, nos detendremos en la creación de las S.A.C.A. y S.A.I.C.A., y concluiremos con ciertas observaciones en tomo al tema que constituye el objeto de este trabajo. LEY DE MERCADO DE CAPITALES El 31 de enero de 1973 se promulgó la Ley de Mercado de Capitales en la Gaceta Oficial N° 1566 extraordinario, reemplazada en 29-05-1975 por el Decretó ,882, Gaceta Oficial 1744 del 22-05-1975. En ella, se regula la oferta pública de acciones y de otros títulos valores de mediano y largo plazo, excepto los títulos de la Deuda Pública y los títulos de Crédito emitidos

conforme a la Ley del Banco Central, la Ley General de Bancos y otros Institutos de Créditos y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (Art. 1° L.M.C.) Con el objeto de regular, vigilar y fiscalizar el mercado de capitales se crea la Comisión Nacional dé Valores (C.N.V.) adscrita al Ministerio de Hacienda, la cual estará compuesta de un Presidente y cuatro Directores con sus respectivos suplentes, quienes serán designados por el Presidente de la República y durarán en sus funciones cuatro (4) años y tres (3) años respectivamente, pudiendo ser reelectos. "Dentro del esquema de reestructuración y modernización de la C.V.N. en el contexto del proceso de reforma del sistema financiero que adelanta el Ejecutivo Nacional, el Gobierno Nacional, centrará su atención en las siguientes áreas: ¥ El desarrollo de un mercado de capitales transparente líquido y profundo, que suministre y provea información veraz, oportuna y confiable, en el cual se garantice el cumplimiento de la ley para promover y proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (Ley Pro-Competencia). ¥ La creación de la Cámara de Compensación de valores bursátiles y extra bursátiles. ¥ La revisión y modificación de algunas regulaciones existentes en materia de funcionamiento de corredores de títulos valores y casas de corretaje para lograr su fortalecimiento patrimonial, la clara definición de sus funciones y capacidades operativas y el establecimiento de controles efectivos sobre el manejo de cartera propia, operaciones en corto y descubierto, requerimiento de mecanismos de cobertura y mayor afianzamiento. ¥ La regulación a corto plazo del mercado de opciones y otros instrumentos. ¥ Asumir el liderazgo en el proceso de reforma de la ley de Mercado' de Capitales. ¥ Llevar a cabo la reestructuración institucional, lo que incluye un aumento de la capacidad fiscalizadora y supervisora de la comisión, y mejoras en el Sistema de Remuneraciones. ¥ La promoción de acuerdos con organismos similares de otros países, a fin de homogenizar los sistemas de regulación y operación de los Mercados de Capitales con miras a lograr una mayor integración. El objetivo de estas reformas es el de fortalecer a las Superintendencias de Bancos, Seguros y Entidades de Ahorro y Préstamo, así como también a la propia Comisión Nacional de Valores, para de esta manera garantizar la capacidad de estos organismos para el ejercicio de sus funciones reguladoras y supervisoras, y adecuarlos al desarrollo de los mercados" (se refiere a organismos).

(3)Las atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) están contenidos en los Artículos 10 al 14 de la Ley de Mercado de Capitales y los cuales reproducimos a continuación: Artículo 10.- La Comisión Nacional de Valores tendrá las siguientes atribuciones: 1°.- Autorizar la oferta pública, en el territorio nacional, de las acciones y de otros títulos valores emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela; 2°.- Autorizar la oferta pública, en el territorio nacional, de las acciones y de otros títulos valores emitidos por organismos internacionales, gobiernos e instituciones extranjeras, sociedades domiciliadas en el exterior y cualquier otra persona que se asimile a los mismos, siempre que convenga al interés nacional y previa opinión favorable del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Hacienda; 3°.- Autorizar la oferta pública fuera del territorio nacional de las acciones y de otros títulos valores emitidos por empresas constituidas en Venezuela; (3) Tomado del Diario El Carabobeño de fecha 21-5-1993, según informe especial de Mareno, Recio y Asociados. Pág. C-6 Economía y Finanzas. Para esa fecha 21-051993 aún era Presidente de la C.V.N. el Dr. Luis Alberto García Montoya (abogado). 4°.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores las emisiones de acciones y dé otros títulos valores, una vez otorgada la autorización a que se refieren los ordinales 1°, 2y 3° de este artículo; 5°.- Autorizar la actuación de personas que se propongan constituir sociedades por suscripción pública y dictar las normas que regulen ese proceso. 6°.- Llevar un registro especial donde se inscriban las personas naturales y jurídicas que lo hayan solicitado y cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley; 7°.- Autorizar la publicidad y los prospectos de las emisiones de acciones y de otros títulos valores, a los fines de su oferta pública; 8°.- Prescribir la forma y contenido de los estados financieros que deban presentar a la Comisión Nacional de Valores las entidades que pretendan hacer oferta pública de acciones y de otros títulos valores, con el fin de ofrecer al inversionista una información completa que le permita conocer la situación financiera de la entidad emisora; 9º.- Examinar los recaudos y certificaciones de los avalúos de los inmuebles que ofrezcan hipotecar las entidades y sociedades, en garantía de la emisión de obligaciones que aspiren a ofrecer públicamente; 10°.- Suspender o cancelar por causa debidamente justificada y mediante resolución motivada la autorización otorgada para hacer oferta pública de acciones y de otros títulos valores;

11°.- Cancelar por causa debidamente justificada y mediante resolución motivada, la inspección en el Registro Nacional de Valores de cualquier sociedad, de las reglamentadas por la Ley; 12°.- Adoptar las medidas necesarias para resguardar los intereses de quienes hayan efectuado inversiones en acciones y otros títulos valores sujetos a esta Ley; 13°.- Autorizar, reglamentar y supervisar el funcionamiento dé las asociaciones de inversionistas a que se refiere el artículo 34 de esta Ley; 14°.- Autorizar la creación de las bolsas de valores previa opinión de la respectiva Cámara de Comercio; 15°.- Aprobar los estatutos y reglamentos de las bolsas de valores y sus modificaciones, así como supervisar el funcionamiento de ellas; 16°.- Ampliar el número de miembros que podrán integrar cada una de las bolsas de valores y ordenar el consiguiente aumento de capital, si fuere necesario; 17°.- Autorizar y supervisar la actuación de los corredores públicos de títulos valores, miembros o no de una bolsa y llevar el registro de los mismos, así como revocar o suspender la autorización y cancelar la inscripción en caso de grave violación de la Ley, de su Reglamento, o de las normas que regulen su actividad; 18°.- Designar a uno de sus funcionarios para asistir con derecho a voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas u obligacionistas de las sociedades cuyos títulos valores sean objeto de oferta pública, cuando lo considere conveniente; 19°.- Presentar al Presidente de la República un informe anual de sus actividades y de la situación del mercado de capitales; 20°.- Publicar un boletín informativo sobre el mercado de capitales; 21°.- Dictar su reglamento interno; 22°.- Los demás que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 11.- La Comisión Nacional de Valores deberá supervisar e intervenir en los términos que establezca el Reglamento, los procesos de quiebra y liquidación de las sociedades sometidas a su control. La designación de los Síndicos y Liquidadores deberá contar con la opinión favorable de la Comisión Nacional de Valores. Los Síndicos y Liquidadores deberán suministrar a ese organismo toda la información que les sea requerida. Articulo 12.- Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de Venezuela le enviará mensualmente y además, cada vez que ésta lo requiera, la opinión del Banco sobre las condiciones del mercado monetario.

Asimismo el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Bancos informarán mensualmente a la Comisión Nacional de Valores sobre la situación de los títulos de Deuda Pública emitidos y colocados y sobre las emisiones autorizadas conforme a la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito, respectivamente. Artículo 13.- El interesado podrá solicitar la reconsideración de las decisiones dictadas por la Comisión Nacional de Valores dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberle sido notificada y ésta deberá dar respuesta en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles. Artículo 14.- Salvo lo dispuesto en el artículo 140, las decisiones de la Comisión Nacional de Valores sólo serán recurribles para ante la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa, dentro de los diez días siguientes de haber sido notificado el interesado, o de haber sido rechazada la reconsideración. Este recurso se oirá solamente con efecto devolutivo. La Comisión Nacional de Valores, llevará un registro en donde se anotarán o asentarán todos los documentos y actos que según la Ley estén sujetos a inscripción. (Art. 15 al 17 de la L.M.C.).Del Registro Nacional de Valores Artículo 15.- La Comisión Nacional de Valores llevará un registro en donde se anotarán o asentarán todos los documentos y actos que según esta Ley estén sujetos a inscripción. Artículo 16.- La organización y funcionamiento de los Registros llevados por la Comisión Nacional de Valores y el archivo de las informaciones confidenciales que recibiere la Comisión, serán determinados por el Reglamento de esta Ley. Artículo 17.- Los datos, informes y documentos en general que la Comisión reciba o recabe en el ejercicio de sus funciones, salvo los que ella califique de confidenciales, serán de libre acceso a quien lo solicite. DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL AUTORIZADO LEY DE MERCADO DE CAPITALES (L.M.C.) (Arts. 52 al 59 de la L.M.C.) El artículo 52 de la L.M.C. establece claramente que las sociedades anónimas de capital autorizado, son aquellas cuyo capital suscrito puede ser inferior al capital autorizado por sus estatutos sociales, y en las cuales la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para que aumenten el capital suscrito hasta el límite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones, en la oportunidad y cuantía que ellos decidan, sin necesidad de nueva asamblea. En estas sociedades el monto del capital autorizado que no haya sido suscrito no podrá ser superior al capital pagado, el cual no será menor, a su vez, de la suma que fije la Comisión Nacional de Valores en atención a las condiciones del mercado.

La primera observación que hacemos notar, es que la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para que aumenten el capital suscrito hasta el límite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones. Este acuerdo, de la asamblea, deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Valores, y estará sujeto a registro y publicación en la forma establecida en el Código de Comercio, y las resoluciones por las cuales los administradores decreten los aumentos deberán ser participados a la Comisión Nacional de Valores y el Registro de Comercio (Art. 53). Las sociedades anónimas de capital autorizado deben incluir en su denominación social la mención "Sociedad Anónima de Capital Autorizado" escrita con todas sus letras o con las siglas S.A.C.A. En todos sus anuncios y publicaciones deberán expresar el monto del capital autorizado, del capital suscrito y del capital pagado (Art. 54). Los aumentos de capital social que decreten los administradores deberán hacerse exclusivamente mediante la emisión de acciones comunes de iguales características que las existentes para el momento de la autorización (Art. 55). Los administradores decretarán los aumentos del capital social dentro del plazo de dos añosa contar de la fecha de la asamblea que conceda la autorización. Vencido este lapso, caducará la autorización por la parte no utilizada de ella, salvo que el capital autorizado se utilice para la comisión de obligaciones en acciones (Art. 56). Los administradores al decretar los aumentos de capital social, fijarán en cada caso las modalidades, cuotas o plazos en que deberán ser pagadas las acciones. En ningún caso el plazo para el pago total de las acciones suscritas podrá exceder de cinco (5) años a contar de la fecha de resolución del aumento y la cuota inicial del pago de la suscripción no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto suscrito (Art. 57). La autorización dada por la asamblea para efectuar un aumento de capital, no podrá ser revocada ni modificada una vez decidida la emisión y la colocación de las acciones (Art. 58). El capital autorizado no podrá estar representado por acciones ni contabilizado en el balance general hasta que la emisión sea suscrita (Art. 59). Ley de Mercado de Capitales". Por el Consejo de Administración JOSE MARIA NOGUEROLES Presidente DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS INSCRITAS DE CAPITAL ABIERTO

"El principal objetivo perseguido por la Ley al regular este tipo de sociedad, es de impulsar la democratización del capital mediante la incorporación masiva de pequeños y medianos ahorristas a la propiedad de las' sociedades anónimas contribuyendo así a ampliar el mercado de capitales como fuente de financiamiento para las empresas." El Mercado de Capitales en Venezuela".SAICA. Publicado por el Instituto Interamericano de Mercados de Capital-Caracas. Julio 1986 Según la Ley de Mercado de Capitales, Art. 60 Se entiende por S.A.I.C.A., aquellas sociedades anónimas que sean autorizadas para actuar como tales por la Comisión Nacional de Valores, (C.N.V.). Las sociedades anónimas que soliciten dicha autorización deberán llenar los siguientes requisitos: 1.- Tener un capital pagado no menor de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) representado en acciones comunes nominativas que tengan el mismo valor nominal. El Ejecutivo Nacional podrá elevar el monto antes señalado cuando lo considere conveniente en atención al desarrollo del mercado. 2.- Que no menos del 50% del capital social, esté en poder de un grupo de accionistas cuya inversión máxima sea el equivalente a un determinado porcentaje de dicho capital. El reglamento fijará el número de accionistas y el porcentaje de capital requeridos. Las empresas que deban ajustarse a los nuevos requerimientos que el Ejecutivo Nacional exija para continuar siendo sociedad anónima inscrita de capital abierto, dispondrá de un plazo hasta de dos (2) años para realizar el ajuste. En el caso de que el porcentaje de capital repartido descendiere por debajo del cincuenta por ciento (50%) establecido como mínimo, la sociedad comunicará este hecho a la Comisión Nacional de Valores con sus explicaciones dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se produjo el descenso. La sociedad tendrá un plazo de noventa (90) días contados a partir del último día del mes en que se produjo el descenso, para ajustarse a los requisitos mínimos establecidos. Vencido este plazo la comisión podrá cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores o extender el mismo por un período no mayor de un (1) año para que efectúe el reajuste. En anexo N° 2 Gaceta Oficial de la República de Venezuela N4 3825 -Extraordinario 12-061986. Presidencia de la República Decreto 1121 del 4 de Junio 1986 Art. 1 aparte 2' establece. "Que el capital pagado no sea inferior a veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo). Las Sociedades Anónimas inscritas de Capital Abierto podrán adoptar la variedad de capital autorizado, pero no la de fondos mutuales de inversión de capital variable (Art. 61).

Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto deberán enviar a la Comisión Nacional de Valores las modificaciones del estatuto social (Art. 62). Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital abierto deberán inscribir sus títulos en la Bolsa de Valores y hacer oferta pública de ellos, en los términos y condiciones señalados por la Ley de Mercado de Capitales (Art. 63). La Bolsa de Valores es el sitio en que se realizan los contratos bursátiles. En la Bolsa de Valores se reúnen a diarios los corredores de bolsa para celebrar sus contratos, (rueda bursátil), en la cual se manejan aquellas negociaciones en las que está involucrado el ahorro público. Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto deben incluir en su denominación social, la mención "Sociedad Anónima de Capital Abierto", escrita con todas sus letras o las siglas S.A.I.C.A. (Art. 64). Los artículos que se refieren a las S.A.I.C.A. en la L.M.C. son apenas los 4 antes expuestos y es por ello que se hace-necesario el estudio de los anexos a la ley ANEXOS: 1) Disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales sobre las SAICA. 2) Reglamento parcial N° 2 de la Ley de Mercado de Capitales sobre las S.A.I.C.A. 3) Normas relativas a las S.A.I.C.A. 4) Decreto 1537 sobre incentivos fiscales aplicables a las S.A.I.C.A. "El Mercado de Capitales en Venezuela" SAL C.A. Publicación del Instituto Interamericano de Mercado de Capitales - Caracas -Julio 1986 ANEXO N° 1 LEY DE MERCADO DE CAPITALES CAPITULO III De las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto Artículo 60.- Se entiende por sociedades anónimas inscritas de capital abierto, aquellas sociedades anónimas que sean autorizadas para actuar como tales por la Comisión Nacional de Valores. Las sociedades anónimas que soliciten dicha autorización deberán llenar los siguientes requisitos: 1. Tener un capital pagado no menor de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), representado en acciones comunes nominativas que tengan el mismo valor nominal. El Ejecutivo Nacional podrá elevar el monto antes señalado cuando lo considere conveniente en atención al desarrollo del mercado.

2. Que no menos del cincuenta por ciento (50%) del capital social, estén en poder de un grupo de accionistas cuya inversión máxima sea el equivalente a un determinado porcentaje de dicho capital. El Reglamento fijará el número de accionistas y el porcentaje de capital requeridos. Las empresas que deban ajustarse a los nuevos requerimientos que el Ejecutivo Nacional exija para continuar siendo sociedad anónima inscrita de capital abierto, dispondrán de un plazo de hasta dos (2) años para realizar el ajuste. En el caso de que el porcentaje de capital repartido descendiere por debajo del cincuenta por ciento (50%) establecido como mínimo, la sociedad comunicará este hecho a la Comisión Nacional de Valores con sus explicaciones dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se produjo el descenso. La sociedad tendrá un plazo de noventa (90) días contados a partir del último día del mes en. Que se produjo el descenso, para ajustarse a los requisitos mínimos establecidos. Vencido este plazo, la Comisión podrá cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores o extender el mismo por un periodo no mayor de un (1) año para que se efectúe el reajuste. Artículo 61.- Las sociedades anónimas inscritas de capital abierto podrán adoptar la variedad de capital autorizado, pero no de los fondos mutuales de inversión de capital variable. Artículo 62.- Las sociedades anónimas inscritas de capital abierto deberán enviar a la Comisión Nacional de Valores las modificaciones del estatuto social. Artículo 63.- Las sociedades anónimas inscritas de capital abierto deberán inscribir sus títulos en la Bolsa de Valores y hacer oferta pública de ellos, en los términos y condiciones señalados en esta Ley. Artículo 64.- Las sociedades anónimas inscritas de capital abierto deben incluir en su denominación social la mención "Sociedad Anónima de Capital Abierto", escrita con todas sus letras o las siglas S.A.I.C.A. ANEXO N° 2 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA No. 3.825 Extraordinario/ 12-6-1986 JAIME LUSINCHI Presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere el ordinal 10 del Artículo 190 de la Constitución en Consejo de Ministros. Decreta:Lo siguiente:

REGLAMENTO PARCIAL N° 2 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS INSCRITAS DE CAPITAL ABIERTO (SAICA) Artículo 1.- Las sociedades que soliciten autorización de la Comisión Nacional de Valores para actuar como Sociedades Anónimas inscritas de Capital Abierto (SAICA) de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 de la Ley de Mercado de Capitales, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que el capital suscrito esté representado en acciones comunes nominativas, de igual valor nominal cada una, que otorguen los mismos derechos y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores. 2. Que el capital pagado no sea inferior a veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000). 3. Que no menos del cincuenta por ciento (50%) de su capital suscrito se encuentre distribuido entre un número no menor de mil (1.000) accionistas, ninguno de los cuales sea titular de más de un medio por ciento (0,5%) del capital suscrito por sí o a través de personas relacionadas, ni tenga una participación menor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000) calculada a valor nominal o en función del valor bursátil de acuerdo con los parámetros que fije la Comisión Nacional de Valores. Parágrafo Unico: Durante los dos primeros años, contados a partir de la inscripción como Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA), el número mínimo de accionistas, exigido, según lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo, será de quinientos (500). Dicho número deberá ser incrementado cada dos años en doscientos cincuenta (250) nuevos accionistas hasta llegar al final del cuarto año al número mínimo de accionistas exigido en dicho numeral. Durante el plazo de cuatro años a que se refiere este párrafo se admitirá una participación individual máxima de hasta el uno por ciento (1%) del capital suscrito. Parágrafo Segundo: La inscripción en el Registro Nacional de Valores de acciones emitidas por sociedades no inscritas en el Registro Nacional de Valores para la fecha de promulgación del presente Reglamento quedará sujeta a la condición de que por lo menos un veinte por ciento (20%) del capital suscrito haya sido puesto en oferta pública. Artículo 2. A los fines de la calificación de una empresa como Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA), los accionistas a que se refiere el artículo anterior podrán ser organismos públicos, inversionistas institucionales, personas naturales y jurídicas en general, con excepción de aquellas que la Comisión Nacional de Valores defina corno personas relacionadas mediante normas de carácter general.

A los efectos del presente Reglamento se entiende por inversionistas institucionales a los fondos mutuales de inversión, las cajas de ahorro regidas por la Ley General de Asociaciones Cooperativas, los fondos de fideicomiso constituidos conforme al gimen de prestaciones sociales previsto en la Ley del Trabajo y cualquier otra figura o entidad similar, a juicio de la Comisión Nacional de Valores. Artículo 3.- Las acciones de las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA) cuya titularidad corresponda a inversionistas institucionales tendrán derecho a representar a un determinado número de accionistas en la parte abierta del capital social, a los fines de la calificación como Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA), de acuerdo con las siguientes reglas: l. Los inversionistas institucionales requerirán una inversión mínima de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) a valor nominal por cada accionista de la parte abierta del capital social a quien puedan representar de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo. La Comisión Nacional de Valores podrá modificar el monto de dicha inversión en atención a las condiciones de mercado. 2. Ningún inversionista institucional podrá representar a un número de accionistas que exceda, bien sea, al diez por ciento (10%) de sus respectivos socios, ni al equivalente al dos por ciento (2%) del número mínimo de accionistas exigido en cada año según lo dispuesto en el numeral 3 y en el parágrafo primero del artículo primero del presente Reglamento. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 de este artículo, los inversionistas institucionales en su conjunto no podrán representar, un número de accionistas que exceda del veinticinco por ciento (25%) del número mínimo de accionistas exigidos en cada año según lo dispuesto en el numeral 3 y en el parágrafo primero del artículo primero del presente Reglamento. 4. La participación de los accionistas representados por un inversionista institucional en el capital suscrito de la respectiva sociedad se computará hasta un máximo de un décimo por ciento (0,1 %) de dicho capital por cada accionista representado y hasta un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de dicho capital para el número global de accionistas al cual todos los inversionistas institucionales en su conjunto tendrán derecho a representar según lo dispuesto en el numeral tercero de este artículo. Articulo 4.- Una vez que una compañía anónima sea autorizada como Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA), se procederá a inscribirla como tal en el Registro Nacional de Valores. Posteriormente, la respectiva Resolución debe ser inscrita en el Registro Mercantil de la Jurisdicción dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, y ya cumplido este requisito, se publicará en un órgano de prensa de reconocida circulación nacional.

Articulo 5.- Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA) sólo podrán aumentar su capital social, una vez que el capital suscrito anteriormente haya sido totalmente pagado. Parágrafo Unico: En caso de que existan accionistas que no hayan integrado totalmente su apoyo, la sociedad podrá aumentar su capital una vez que haya procedido respecto a ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Comercio. Artículo 6.- La proporción pagada de las acciones provenientes del aumento de capital de una Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA) deberán ser igual para todos los accionistas. Artículo 7.- De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley de Mercado de Capitales, la Comisión Nacional de Valores establecerá la forma en que deberán proceder las asambleas de accionistas a fin de hacer efectivo el derecho que tienen los accionistas minoritarios, en el sentido de que cada grupo que represente por lo menos un veinte por ciento (20%) del capital suscrito de las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA) podrá elegir al menos un miembro de la Junta Administradora. Artículo 8.- Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA) tendrán dos (2) comisarios principales con sus respectivos suplentes, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley de Mercado de Capitales. La elección de los comisarios principales y de sus respectivos suplentes será pública y hecha por separado para cada uno de ellos. Los accionistas presentes o representados que hubieren votado a favor del primer comisario que resulte elegido, no podrá votar en la elección del segundo. En caso de que el primer comisario y su suplente fueran elegidos por unanimidad, todos los accionistas podrán participar en la elección del segundo comisario y su respectivo suplente. Artículo 9.- Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA) comprobarán ante la Comisión Nacional de Valores, con la periodicidad que la misma determine y por lo menos una vez al año, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Mercado de Capitales y en el presente Reglamento. A tal efecto, deberán suministrar a la Comisión Nacional de Valores la relación de los accionistas respaldada por los recaudos que exija dicho Organismo. Artículo 10.- La sociedad resultante de la fusión entre una Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA) y otra sociedad anónima, gozará del carácter de Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA) durante un plazo de un (1) año, en el cual deberá adecuarse a las condiciones exigidas por la Ley y el presente Reglamento. Pasado dicho lapso sin proveer a lo conducente, se cancelará su inscripción como Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA).

Artículo 11.- La Comisión Nacional de Valores, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, cancelará la inscripción como Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA), en los siguientes casos: 1. Cuando la sociedad no haya efectuado dentro de los plazos establecidos, el reajuste del capital repartido a que se refiere el ordinal 2°, de artículo 60 de la Ley de Mercado de Capitales; 2. Cuando la sociedad no cumpla con lo dispuesto en el artículo 63 de a Ley de Mercado de Capitales en los plazos que establezca la Comisión Nacional de Valores. 3. Cuando la sociedad deje de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento respecto al número mínimo de accionistas o de su inversión máxima individual; o respecto del incremento bienal de accionistas; 4. Cuando la sociedad incurra en grave infracción a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, sus Reglamentos, o en las Normas y Formularios, dictados por la Comisión Nacional de Valores, a juicio de dicho Organismo. Parágrafo Unico: La cancelación de la inscripción de una Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA) acarreará para ella la pérdida de sus respectivos incentivos fiscales, a partir del ejercicio económico en el cual se efectúe dicha anulación. Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis. Año 176 de la Independencia y 127 de la Federación. ANEXO N°- 3 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA No. 33:497 - 23-6-1986 República de Venezuela - Ministerio de Hacienda - Comisión Nacional de Valores Caracas, 17 de junio de 1986 - 176° y 127° LA COMISION NACIONAL DE VALORES En uso de la facultad que le confieren los artículos 49, 120, 123 y 129 de la Ley de Mercado de Capitales, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Parcial No. 2 de la citada Ley, dicta lo siguiente: NORMAS RELATIVAS A LAS SOCIEDADES ANONIMAS INSCRITAS DE CAPITAL ABIERTO (SAICA) Artículo 1: A los fines de hacer efectiva la representación de los accionistas minoritarios en la junta administradora de las sociedades anónimas inscritas de capital abierto (SAICA), y de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley de Mercado de Capitales y en el artículo 7-del Reglamento Parcial No. 2 de dicha Ley, las acciones podrán integrarse en grupos que constituyan por lo menos el veinte por

ciento (20%) del capital suscrito, para la elección de al menos un miembro principal y su respectivo suplente o suplentes en la junta administradora de la sociedad. Artículo 2: Los candidatos designados conforme a los establecido en el artículo anterior serán proclamados electos de pleno derecho por la correspondiente asamblea de accionistas. Las acciones que hayan respaldado las correspondientes designaciones podrán integrar tantos grupos como sea necesario para la designación del siguiente número de administradores: Los demás miembros de la junta administradora y sus respectivos suplentes, serán elegidos por la asamblea en pleno, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la sociedad y en el Código de Comercio, en base a las postulaciones presentadas. Parágrafo Unico: En estas asambleas, la elección de los miembros de la junta administradora deberá ser hecha por separado para cada uno de los miembros principales con sus respectivos suplentes y el proceso eleccionario deberá realizarse públicamente. Artículo 3: Las sociedades anónimas inscritas de capital abierto (SAICA) deberán indicar expresamente, en la convocatoria a la asamblea de accionistas donde haya de considerarse la elección de la junta administradora, el derecho que tienen los accionistas de conformidad con los artículos anteriores. Igualmente, se deberá indicar en dicha convocatoria que los estados financieros de-la respectiva sociedad, debidamente dictaminados por contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión conjuntamente con el informe de los comisarios y de la junta administradora de la sociedad, estarán a la disposición de los accionistas de la misma en la sede de la sociedad con siete (7) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la celebración de la respectiva asamblea, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en el artículo 306 del Código de Comercio. Articulo 4: Las asambleas de accionistas en las cuales se considere la elección de los miembros de la junta administradora de las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA); no podrán proceder a la referida elección, si no se hallare presente o representado cuando menos, las dos terceras (2/3) partes del capital suscrito y, salvo lo dispuesto especialmente en los artículos anteriores, las decisiones respecto a la elección de dichos miembros se adoptarán por mayoría absoluta del capital presente o presentado en la asamblea. Si no se lograra el quórum anteriormente indicado se deberá convocar nuevamente a los accionistas, dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que debió realizarse la asamblea. La asamblea de accionistas quedará virtualmente constituida con un quórum del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, y para la elección de los miembros de la junta administradora se requerirá la mayoría absoluta del capital presente o representado.

Si en esta segunda oportunidad, la asamblea no se constituyere o si constituida, no hubiesen sido elegidos los miembros de la junta administradora, deberá repetirse la convocatoria, dentro del plazo de quince (15) días, expresándose en ella que la asamblea quedará válidamente constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes o representados. Artículo 5: Si transcurridos ciento veinte (120) días desde la fecha de cierre del correspondiente ejercicio anual no hubiesen sido elegidos los miembros de la junta administradora, la Comisión Nacional de Valores procederá conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley de Mercado de Capitales. De conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las convocatorias para las asambleas en las cuales se vaya a considerar la elección de los miembros de la junta administradora de las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA), deberán efectuarse con quince (15) días de anticipación, por lo menos, especificando detalladamente todas las materias a tratar. Dichas convocatorias deberán publicarse en dos (2) diarios de reconocida circulación nacional. Artículo 6: La Comisión Nacional de Valores quedará facultada para nombrar, cuando lo considere conveniente, un representante en las asambleas de accionistas de las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA), a cuyo efecto las respectivas sociedades notificarán a dicho Organismo la fecha de celebración de sus asambleas con diez (10) días de anticipación, por lo menos. Dicho representante verificará el cumplimiento de los requisitos de ley para la constitución de la asamblea, y especialmente, lo relativo a la existencia material de los poderes que se hubieren otorgado. Asimismo, cumplirá las instrucciones que para cada caso le imparta la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales. Artículo 7: Cualquiera que se proponga solicitar de los accionistas de una Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA), o de un grupo considerable de éstos que se le otorgue poder para representarlos en la asamblea de la compañía, deberá informarlo previamente a la Comisión Nacional de Valores. A tal efecto, deberá remitir a este Organismo el modelo de la solicitud y de la carta-poder correspondiente, así como cualquier otro material anexo a la mencionada solicitud. Dicha documentación deberá elaborarse conforme a las siguientes instrucciones: a.- Especificar si la solicitud de poder se hace en nombre de la junta administradora o en nombre de un accionista o de un grupo de accionistas; en este último supuesto, los mismos deberán estar debidamente identificados. En todo caso, deberá señalarse la persona o personas que actuarían como mandatarios del accionista en la asamblea. b.- Dejar un espacio que será utilizado por el poderdante para indicar la fecha en que se otorga el poder.

c.- Especificar si el poder se otorga para representar al accionista en todos los actos a considerar en la asamblea, o si es sólo para determinados actos a considerar en la asamblea, o si es sólo para determinados actos. Si el poder incluye facultades para elegir los miembros de la junta administradora, deberá indicarse en forma expresa. d.- Indicar que, conforme a las disposiciones legales vigentes, el poder otorgado es revocable en cualquier momento por decisión unilateral del poderdante. Parágrafo Primero: El poder otorgado para la elección de los miembros de la junta administradora tendrá una vigencia máxima de un (1) año, contado a partir de la fecha de su otorgamiento. Parágrafo Segundo: Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital abierto (SAICA) deberán clasificar y conservar por un período de tres (3) años, los poderes que se hubieren otorgado para la elección de los miembros de su junta administradora. Artículo 8: La junta administradora de las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA), deberá enviar oportunamente a sus accionistas la solicitud de poder, junto con el material anexo correspondiente, recibido a tal efecto del accionista solicitante siempre y cuando éste haya cumplido con los requisitos señalados en las presentes normas. Los gastos de envío y los de impresión, si fuere el caso, serán sufragados por el solicitante. La junta administradora de las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA) tendrán la alternativa de cumplir con la obligación establecida en el encabezamiento del presente artículo mediante la entrega oportuna a los accionistas solicitantes de poderes, de una lista de los accionistas de la sociedad con indicación de la dirección de los mismos, a fin de que traten de obtener directamente de dichos accionistas el poder a que aspiran Artículo 9: Una vez que una sociedad sea autorizada como Sociedad Anónima Inscritas de Capital Abierto (SAICA), deberá proceder en la primera asamblea ordinaria que celebre con posterioridad a su inscripción como tal en el Registro Nacional de Valores, a elegir los miembros de la junta administradora conforme a lo establecido en las presentes normas. Artículo 10: Las sociedades anónimas que hayan sido autorizadas e inscritas en el Registro Nacional de Valores como Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA), deben suministrar a la Comisión Nacional de Valores, dentro de los treinta (30) días siguientes, al vencimiento de cada semestre de su ejercicio económico y en cualquier otra oportunidad en que lo requiera la Comisión Nacional de Valores, la información necesaria para verificar la distribución del capital social de las mismas. A tal efecto deberán utilizar los formatos que establezca la Comisión Nacional de Valores, los cuales estarán a disposición de dichas sociedades. Parágrafo Primero: Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA), en su condición de sociedades cuyos títulos valores, se encuentren inscritos en el

Registro Nacional de Valores, deben cumplir, además, con las normas relativas a la información financiera periódica u ocasional, dictadas por la Comisión Nacional de Valores. Parágrafo Segundo: Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA), deberán publicar en un (1) diario de reconocida circulación nacional, por lo menos con siete (7) días de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea anual ordinaria de accionistas, los estados financieros dictaminados por contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión. Articulo 11: En ningún caso se admitirá la estipulación de cláusulas estatutarias o de cualquier otra índole en virtud de las cuales se restrinja o pretenda restringirse la libre circulación de las acciones de las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA), o se condicione la inscripción de los traspasos en el libro de accionistas de la empresa a requisitos de la tenencia accionaria por parte del cesionario. Artículo 12: Cualquier persona que directamente o a través de otra persona relacionada sea titular de acciones que representen el cinco por ciento (5%) del capital suscrito de una Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA), o que a causa de una adquisición llegue a poseer ese porcentaje, deberá informar a la Comisión Nacional de Valores dentro de los tres días hábiles siguientes respecto de toda nueva adquisición o enajenación que realice, por sí misma o a través de alguna persona relacionada. Los administradores y gerentes que por sí o a través de alguna persona relacionada, adquieran o enajenen acciones de la Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA), deberán suministrar la información indicada en todo caso, sin importar el porcentaje de participación que tengan en la sociedad. Artículo 13: En caso de que el porcentaje de capital abierto de una Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA), descendiere por debajo del cincuenta por ciento (50%) establecido como mínimo, la sociedad deberá comunicar este hecho a la Comisión Nacional de Valores dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se produjo el descenso, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 60 de la Ley de Mercado de Capitales. Mientras subsista tal situación, la sociedad debe suministrar mensualmente a la Comisión Nacional de Valores la información periódica requerida a las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA) y cualquier otra información que solicite este Organismo. Artículo 14: A los fines del cálculo de la inversión mínima individual de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1 del Reglamento Parcial No. 2 de la Ley de Mercado de Capitales sobre las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA), la sociedad adoptará el valor nominal o el valor bursátil de sus acciones, cualquiera sea el mayor. En el caso de optar por el valor

bursátil, se considerará el valor resultante de la suma del valor nominal más la mitad de la diferencia entre éste y el precio promedio ponderado de las acciones transadas en la bolsa durante el semestre al cual se refiere el artículo 10 de las presentes normas, según certificación expedida por la respectiva bolsa. Artículo 15: A los fines de las presentes normas y de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento Parcial No. 2 de la Ley de Mercado de Capitales, se considerarán como personas relacionadas: 1. Las sociedades en las cuales la Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA), directamente o a través de otras personas jurídicas, sea titular de un veinte por ciento (20%) o más de las acciones, cuotas o participaciones. 2. Las sociedades de las cuales sea titular de un veinte por ciento (20%) o más de las acciones, cuotas o participaciones una persona jurídica que directa o indirectamente fuese titular de un veinte por ciento (20%) o más de las acciones de la respectiva Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA). 3. Las sociedades o comunidades en las cuales personas naturales o jurídicas calificadas como accionistas de la parte a abierta de una Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (SAICA) según lo dispuesto en el artículo primero del Reglamento Parcial No. 2 de la Ley de Mercado de Capitales, sean titulares de un diez por ciento (10%) de las respectivas acciones, cuotas o participaciones, o tengan de alguna manera poder decisorio correspondiente a este porcentaje. Artículo 16: Se derogan las "Normas Relativas a las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA)" dictadas por la Comisión Nacional de Valores y publicadas en la GACETA OFICIAL N° 1.868 (E) de fecha 13 de abril de 1976. Caracas, 17 de junio de 1986 Enrique Urdaneta Fontiveros Presidente Raúl Torrealba Alvarez Director Abdías Arévalo D'Acosta Director Alfredo Ray Figueroa Secretario Ejecutivo

ANEXO N° 4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA No. 30.979 - 27 de Abril de 1976 CARLOS ANDRÉS PÉREZ Presidente de la República En uso de las atribuciones que le confieren los ordinales 1°, 15° y 16° del artículo 3° de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con lo previsto en el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, en Consejo de Ministros: Decreta: Artículo 1.- Se exoneran del Impuesto sobre la Renta los enriquecimientos de las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA), de acuerdo a la siguiente escala: 1. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto causado por los enriquecimientos netos, cuando el porcentaje mínimo del capital social establecido en el artículo 69 de la Ley de Mercado de Capitales se encuentre distribuido entre el número de accionistas y en las proporciones que señale el Reglamento de dicha Ley. 2. Treinta por ciento (30%) del impuesto causado por los enriquecimientos netos, cuando un porcentaje superior al 50% del capital social de dichas compañías e inferior al 60%, se encuentre distribuido entre el número de accionistas y en las proporciones que señale el Reglamento antes mencionado. 3. Cuarenta por ciento (40%) del impuesto causado por los enriquecimientos netos, cuando un porcentaje equivalente o superior al 60% del capital social de dichas compañías e inferior al 75%, se encuentre distribuido entre el número de accionistas y en las proporciones que señale el Reglamento referido. 4. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto causado por los enriquecimientos netos, cuando un porcentaje igual o superior al 75% del capital social de dichas compañías se encuentre distribuido entre el número de accionistas y en las proporciones que señale el referido Reglamento. Artículo 2.- Se exoneran del Impuesto sobre la Renta los intereses y los dividendos producidos por títulos valores emitidos por las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA), a que se refiere el título anterior. Artículo 3.- Cuando se trate de bancos y otros institutos de crédito que adopten: la forma de Sociedad Anónima Inscrita de Capita Abierto (SAICA), las exoneraciones a que se refieren los artículos anteriores, se reducirán a la mitad. Artículo 4.- Se exoneran del Impuesto sobre la Renta los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de títulos valores emitidos por las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (SAICA), a que se refieren los artículos anteriores,

cuando el contribuyente comprobase con el correspondiente certificado de liquidación expedido por la Bolsa de Valores, o con otro documento aprobado por la Comisión Nacional de Valores, que ha reinvertido el total del producto de dicha enajenación en títulos valores emitidos por el mismo tipo de sociedades. Se excluyen del producto de la enajenación, a los fines indicados, los intereses causados o no pagados a los dividendos decretados y no pagados, cuando formen parte del respectivo precio de la enajenación. Artículo 5.- Se exoneran del Impuesto sobre la Renta los dividendos provenientes de las Sociedades Anónimas denominadas fondos mutuales de inversión a que se refiere el Capítulo IV del Título III de la Ley de Mercado de Capitales, que se dediquen exclusivamente a realizar inversiones en valores que generen enriquecimientos exonerados del Impuesto sobre la Renta. Artículo 6.- Se exoneran del Impuesto sobre la Renta los intereses devengados por las obligaciones objeto de oferta pública conforme a la Ley de Mercado de Capitales, emitidas por Sociedades Anónimas domiciliadas en Venezuela y cuya actividad principal sea la industrial, agrícola, pecuaria, agroindustrial, forestal o de pesca. Parágrafo Unico: En el caso de que la actividad principal de la sociedad sea industrial, procederá la exoneración cuando la empresa sea objeto de estímulos fiscales en razón de su naturaleza o de su localización, o cuando así lo decida el Ejecutivo Nacional mediante resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda y Fomento previa consulta de la Comisión de Valores. Artículo 7.- Las exoneraciones previstas en los artículos precedentes tendrán una duración de quince (15) años, contados en la siguiente forma: a.- Las previstas en los artículos 1 y 5, a partir de la fecha de inscripción de las correspondientes sociedades en el Registro Nacional de Valores. b.- La prevista en los artículos 2 y 6, a partir de la fecha de inscripción en los correspondientes títulos valores en el Registro Nacional de Valores. c.- La prevista en el artículo 4, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto. Artículo 8.- El Ministro de Hacienda, mediante resolución, fijará las normas relativas a los requisitos que para fines de control fiscal deban satisfacer los contribuyentes beneficiarios a que se contrae éste Decreto. Artículo 9.- El Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Artículo 10.- Se deroga el Decreto No. 991 de fecha 23 de junio de 1975. Dado en Caracas, a los veintisiete días de mes de abril de mil novecientos setenta y seis. Año 167 de la Independencia y 118 de la Federación. (L.S.) Carlos Andrés Pérez

Refrendado, El Ministro de Hacienda, (L.S.) Héctor Hurtado El Instituto Interamericano de Mercados de Capital, IIMC, fue establecido en julio de 1977 bajo el co-patrocinio de la Organización de Estados Americanos, OEA, y el Gobierno de la República de Venezuela con la finalidad de asistir a los países de la región en sus programas de promoción y desarrollo de los mercados de capital. Es una institución internacional que se rige por su propia Convención y tiene su sede en Caracas, Venezuela. La autoridad superior del IIMC, reside en el Consejo Directivo; lo integran: el Presidente del Consejo Directivo, que es el Presidente de la Comisión Nacional de Valores de Venezuela; un Director en representación del Gobierno de Venezuela; un Director en representación de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y hasta dos Directores en representación de aquellos Gobiernos o entidades que aporten al Instituto un monto sustancial, a juicio del Consejo Directivo. El Consejo tiene además, un Director Ejecutivo, quien es el responsable de la ejecución de los programas del Instituto y de su coordinación técnica en los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.). ¥ Cooperar con los Gobiernos de los Estados Americanos (OEA) en el desarrollo de su mercado de capital. ¥ Favorecer el acceso de dichos Estados miembros a los mercados internacionales de capital. ¥ Continuar la labor iniciada por el Programa de Desarrollo de Mercados de Capital de la Secretaria General de la O.E.A. Para alcanzar los objetivos señalados, el Instituto lleva a cabo las siguientes actividades: ¥ Asistencia Técnica ¥ Capacitación y Adiestramiento ¥ Estudios e Investigaciones ¥ Divulgación En mayo de 1994, la Comisión Nacional de Valores, modificó las normas relativas a las condiciones mínimas que deberán cumplir las sociedades sometidas al control de la C.N.V. para hacer la oferta pública de acciones preferidas. El Nuevo Reglamento

Las normas relativas a las condiciones mínimas para la emisión y oferta pública de acciones preferidas quedó redactada de la siguiente forma: Artículo 1. Las sociedades sometidas al control de la CNV podrán emitir acciones preferidas, siempre que el acuerdo sea tomado por una asamblea de accionistas que cumpla con los requisitos de quórum y votación establecidos en sus estatutos. En todo caso, debe obtenerse la autorización de la CNV, previo cumplimiento de la normativa aplicable a la oferta pública. Parágrafo Unico: En las sociedades anónimas de capital autorizado (Saca), las acciones representativas de aumentos de capital decretados por los administradores deben ser de iguales características a las existentes y por tanto la junta administradora podrá acordar emisiones de acciones preferidas, siempre que con anterioridad se hubiere emitido este tipo de acciones. Artículo 2. A los efectos de las presentes normas se entiende por acciones preferidas aquellas que confieren distintos derechos a los otorgados por las acciones comunes. Las acciones preferidas deberán tener igual valor nominal que las acciones comunes y ser totalmente pagadas. Artículo 3. Ninguna modificación que afecte las condiciones de la emisión y los derechos de los accionistas preferidos podrá adoptarse sin el consentimiento de éstos. Artículo 4. La adjudicación de acciones o el aumento de su valor nominal por aumentos de capital derivados de la capitalización de utilidades, reservas o primas de emisión, beneficiará a los titulares de acciones preferidas, salvo que el acuerdo de su emisión establezca lo contrario. Artículo 5. Las sociedades que pretendan hacer oferta pública de acciones preferidas con voto limitado o sin voto, deberán siempre establecer en sus estatutos el derecho de voto para dichas acciones en todos aquellos casos en que la asamblea deba deliberar acerca de los estados financieros, el decreto y pago de dividendos y sobre cualquier modificación a los derechos concedidos a las acciones preferidas. Artículo 6. Los títulos de las acciones preferidas con voto limitado podrán asistir a las asambleas de accionistas de las respectivas sociedades emisoras, con derecho a voz, en cuyo caso dichas acciones no serán tomadas en cuenta a los fines de cómputo del quórum requerido para la constitución de la asamblea. Artículo 7. Salvo las limitaciones y derechos establecidos en el acuerdo de su emisión y en el prospecto para su oferta pública, las acciones preferidas se benefician de los derechos reconocidos a los accionistas comunes. Artículo 8. Las acciones preferidas podrán ser redimidas o rescatadas por cualquier mecanismo, en los términos previstos en las condiciones de la emisión y en el respectivo prospecto

.Parágrafo Unico: Las acciones preferidas no podrán ser redimidas o rescatadas a menos que los dividendos preferentes causados en los ejercicios anteriores y en el ejercicio en curso hubieren sido totalmente pagados. Artículo 9. Los dividendos pagados en dinero efectivo a los accionistas preferidos se computarán a los fines de determinar el cumplimiento de lo establecido a ese fin en el Artículo 125 de la Ley de Mercado de Capitales por parte de la sociedad de que se trate. Será con base en el capital social pagado representado en acciones comunes que se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación, como Sociedad Anónima Inscrita de Capital Abierto (Saca). Las acciones preferidas con voto reducido o sin derecho de voto no se computarán para la integración de grupos para la designación de los administradores de ese tipo de sociedades. Artículo 10. Cuando se trate de acciones preferidas convertibles en acciones comunes, durante el lapso concedido a los accionistas para ejercer el derecho de conversión y mientras existan tales acciones en circulación, la sociedad estará sometida a ciertas reglas plenamente detalladas en este reglamento. Artículo 11. La sociedad que hubiere hecho oferta pública de acciones preferidas convertibles en comunes requerirá la previa aprobación de los titulares de dichas acciones para: 1. Modificar las condiciones de la emisión. 2. Realizar una nueva emisión de acciones preferidas o de obligaciones convertibles en acciones. 3. Decretar dividendos extraordinarios. 4. Aumentar el capital con cargo a las utilidades no distribuidas o a cualquier apartado de utilidades no afectado por los estatutos o por la Ley para fines específicos. 5. Modificar el valor nominal de sus acciones Artículo 12. Los títulos de las acciones preferidas contendrán un resumen de las características, modalidades y condiciones de la emisión, así como cualquier otra información que la CNV considere necesario incluir. Artículo 13. En todo cuanto no estuviere expresamente contemplado en las presentes normas se aplicarán las disposiciones legales normativas y reglamentarias que rigen la emisión y oferta pública de títulos valores. Artículo 14. Se derogan las normas relativas a las condiciones mínimas para la emisión y oferta pública de acciones preferidas, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el número 34.468, de fecha 16 de mayo de 1990.

Artículo 15. Las presentes normas entrarán en vigencia al ser publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. CONCLUSIONES Es indudable que al estudiar en el Código de Comercio los artículos relativos a las sociedades que se pueden constituir en Venezuela, desconoceremos las otras alternativas existentes. Antes de la promulgación de la Ley de Mercado de Capitales, la emisión de obligaciones para oferta pública estaba sometida al cumplimiento de aquellos requisitos exigidos para la emisión sin oferta pública establecidos en los artículos 300 y 303 del Código de Comercio. (9)El artículo 302 exigía: 1°) El nombre, objeto y domicilio de la compañía; 2°) El capital social; 3°) La fecha de la escritura constitutiva y de las que hayan introducido alguna alteración en la misma o en los estatutos y la fecha de publicación de una y otros; 4°) La situación de la compañía con arreglo al último balance aprobado; 5°) El importe total de las obligaciones que se trata de emitir y de las ya emitidas, la manera de hacer los pagos y reembolsos y el valor nominal de cada una indicando el interés que devengan, y si son nominativos o al portador y 6°) La fecha en que se registró en el Registro de Comercio, y el número respectivo, el acuerdo de la asamblea disponiendo la emisión. La suscripción de obligaciones se extendería en uno o más ejemplares del prospecto de la emisión. Este procedimiento ha quedado sin efecto con la vigencia de la Ley de Mercado de Capitales la cual protege al ahorrista y lo estimula para que realice la inversión. Al crear la Comisión Nacional de Valores la cual autoriza la emisión de obligaciones, y vela al mismo tiempo por los intereses del ahorrista, éste siente confianza en el sistema, ya que la emisión de cualquier obligación aprobada por la asamblea de accionistas de las empresas constituidas como S.A.C.A y como S.A.I.C.A necesita la autorización de la Comisión de Valores y la inscripción de la emisión de dichas obligaciones en el Registro Nacional de Valores, amén de su publicación y publicidad. Esto significa que la autorización de la Comisión Nacional de Valores es una condición indispensable para poder hacer al público una oferta concreta. Del texto "Sociedades Mercantiles". Tomo II Dr. Jorge Enrique Núñez, MaracaiboVenezuela 1976 En tal sentido creemos conveniente informar que la Comisión Nacional de Valores tiene los siguientes órganos de funcionamiento: 1. Dirección de Análisis Financiero y Contable 2. Dirección de Mercado de Valores 3. Dirección de Economía

4. Dirección de Administración 5. Dirección de Servicios Especiales 6. Sección de Relaciones Públicas Para aclarar aún más nuestras ideas sobre el rol de la C.N.V. en relación a la función "protectora" del ahorrista, la Dirección de Análisis Financiero y Contable tiene atribuciones que nos interesan sobre manera porque está encargada entre otras cosas de elaborar los informes sobre el resultado del análisis económico, contable y financiero de las empresas que soliciten de la Comisión Nacional de Valores autorización para realizar oferta pública de títulos de valores o bienes intangibles (Art. 22 - Sección 11 - Reglamento Interno de la C.N.V.). Recordemos que el artículo 1 de la L.M.C., establece entre los requisitos de las sociedades anónimas que solicitan autorización para actuar como S.A.I.C.A., que el capital pagado fuese no menor de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo). Para la época de la publicación de la ley, un millón de bolívares era un monto altísimo. Actualmente ése monto fue modificado. En la Gaceta Oficial N° 3825 Extraordinario del 12-06-1986 se publicó en el Reglamento Parcial N° 2 de la L.M.C. sobre las S.A.I.C.A. el cual en su artículo 1° aparte 2 establece que el capital pagado no sea inferior á veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo). Si pudiésemos informar sobre todos los cambios existentes, relacionados al mercado de capitales, no podríamos concluir con este trabajo, ya que a raíz de la publicación de la Ley de Mercado de Capitales y por ende la transformación de muchas compañías que antes eran anónimas y ahora son S.A.C.A. o S.A.I.C.A., la materia en cuestión ha tenido que ser estudiada y reformada varias veces. Como bien dijimos al principio, nos encontramos frente a "un mundo de posibilidades", un mundo conocido como "mundo bursátil" y "mercado de capitales". Las S.A.C.A. y las S.A.I.C.A., impulsan al inversionista a incorporarse a la propiedad de esas Sociedades Anónimas de cuyas acciones se haga oferta pública. Ej: C.A. Venezolana de Pulpa y Papel (VENEPAL), S.A.C.A. C.A. Electricidad de Caracas S.A.C.A. Siderúrgica Venezolana S.A. (SIVENSA) S.A.I.C.A. C.A. Cerveza Nacional S.A.I.C.A. SUDAMTEX, S.A.I.C.A. y muchas otras empresas que en sus orígenes fueron compañías anónimas. No es raro escuchar hoy en día, que las acciones de la Empresa "X" han subido o han bajado su valor dentro del movimiento bursátil, todo de acuerdo al volumen de las transacciones realizadas ese día dentro de la Bolsa de Valores. Es importante que recordemos que al aparecer la Ley de Mercado de Capitales, (L.M.C.), hubo un cambio dentro del esquema de la Bolsa de Valores, ya que se tuvo que adaptar su reglamento interno a la nueva ley.

El reglamento de la bolsa de valores, comienza necesariamente con la definición de cual es la naturaleza jurídica de la Bolsa. Es interesantísimo ver en el Art. 5° del Reglamento, cuales son las cosas que pueden sujetarse a una negociación en la Bolsa de Valores y son: los títulos, valores y derechos; y el Art. 7 asigna a la Bolsa una función de promoción de mercado de capitales. Revisar la Ley de Mercado de Capitales (L.M.C.) para conocer su articulado en relación a las S.A.C.A. y a las S.A.I.C.A. nos obliga a saber que en su contenido se refiere también a la Comisión Nacional de Valores, a los Fondos Mutuales de Inversión y sus Sociedades Administradoras, a los Corredores Públicos de Títulos Valores, otros Intermediarios y Asesores, a la Bolsa de Valores, a los Agentes de Traspaso, etc. El panorama de la Ley de Mercado de Capitales (L.M.C.) y su Reglamento y anexos es extenso, mereciendo el estudio del Mercado de Capitales en Venezuela, un trato especial dentro del pensum de nuestras Universidades como materia de Pre-Grado (No solo de Postgrado), ya que es una materia actual, dinámica e indudablemente apasionante y sin fronteras.Valencia, junio 1994 BIBLIOGRAFÍA 1. Ley de Mercado de Capitales - Reglamento 2. Texto: "La bolsa, los corredores y los contratos bursátiles" - UCAB- Caracas 1988. Autor: Alfredo Morles Hernández 3. Texto: "Sociedades Mercantiles" - Tomo II Maracaibo 1976. Autor: Dr. Jorge Enrique Nuñez. 4. Diario "El Carabobeño" de fecha 21 - 05 - 93 5. Diario "Economía Hoy" de fecha 09 - 05 - 94 6. "El Mercado de Capitales en Venezuela". S. A. I. C. A. Publicación del Instituto Interamericano de Mercados de Capital Caracas Julio 1986. 7. Gacetas Oficiales de la República de Venezuela. N° 30979 - 27. 4-1976 N° 3825 Extraordinario / 12 - 06 - 1986 N° 33497 - 23 - 06 - 1986 8. Decreto 153 7 sobre incentivos fiscales aplicables a las S.A.I.C.A.

Mesa de dinero.

YRANIS.CI

ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DE LAS MESAS DE DINERO Las primeras mesas de dinero surgieron en la década de los años sesenta y fueron instaladas por las sociedades financieras y luego por los bancos. En esta época, la mayor parte de los instrumentos financieros se canalizaban hacia el inversor que deseaba realizar operaciones por más de noventa días; las mesas de dinero se convirtieron en una alternativa de corto plazo, satisfaciendo las necesidades de un mercado que estaba totalmente desatendido. La aparición de las mesas de dinero impulsó el desarrollo del mercado monetario local, al aumentar la eficiencia del traspaso de fondos de los agentes económicos deficitarios y aquellos que poseían excedentes, tanto públicos como privados. Las primeras mesas de dinero que se instalaron en el país fueron las de la Sociedad Financiera Unión y la de Vilivenca, las cuales comenzaron sus actividades en el mes de abril de 1974. Durante sus primeros tres años de operación, el crecimiento de las mesas de dinero fue en constante ascenso. A partir del año 1977 las operaciones de mesas comenzaron a descender alcanzando niveles alarmantes a finales de la década de los años ochenta cuando las negociaciones cayeron, las dos causas por las cuales se produjo el fenómeno descrito fueron: el aumento del número de instituciones en competencia y el bajo nivel de actividad financiera del sistema.

En los años subsiguientes se registra un aumento progresivo de las operaciones de mesas de dinero que se mantuvo hasta el año 1993, fecha en que se produce una gran crisis financiera caracterizada por la caída importante de instituciones financieras que puso en riesgo la estabilidad de todo el sistema. En esta coyuntura se detectó que el auge de las operaciones de mesas de dinero y de cualquier otra modalidad similar fue aprovechado por algunos banqueros para desviar los fondos captados hacia el financiamiento de operaciones de tesorería. Esta práctica desvirtuó la esencia de las operaciones de mesas de dinero y atentó contra los parámetros de seguridad que se deben seguir cuando se manejan fondos de la colectividad.

Es importante destacar que las mesas de dinero fueron consideradas por primera vez en la legislación bancaria, en la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras en 1988, en el Art. 63, referido a las operaciones de las sociedades financieras, el cual estipulaba en su ordinal 17, que las sociedades financieras podían realizar “operaciones de dinero por cuenta propia o ajena”. Luego, en la Ley General de Bancos de 1993, se extendió en modo general a todo el sistema financiero, de acuerdo al Art. 1, el cual pauta lo siguiente: “La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, incluida la mesa de dinero, así como las otras operaciones que permite o regula esta Ley, sólo podrán ser realizadas por los bancos y demás instituciones financieras reguladas por esta Ley”.

El futuro de la mesas de dinero seguirá estando relacionado con el desenvolvimiento de los estados financieros. La movilidad de los diversos factores crea mayores necesidades financiera y es este instrumento el llamado a satisfacerlas, pese a los episodios que han empañado el funcionamiento de las mesas de dinero, éstas siguen siendo operaciones con un potencial enorme para imprimir gran dinamismo al mercado financiero.

¿QUÉ ES UNA MESA DE DINERO?

Las Mesas de Dinero constituyen mecanismos de intermediación financiera que tienen por objetivo principal la captación de fondos de personas naturales o jurídicas que tengan exceso de liquidez a corto plazo para colocarlos en empresas que requieran de dichos recursos en el mismo lapso. En otros términos las Mesas de Dinero reciben recursos de instituciones con excedentes transitorios de liquidez para ofrecerlos a quienes tengan insuficiencias momentáneas de fondos.

Una Mesa de Dinero simplemente, es un centro de intermediación de fondos. Se llama así, porque generalmente quienes trabajan allí lo hacen con varios teléfonos, para contactar y recibir llamadas de clientes. Las Mesas de Dinero le ofrecen a entidades jurídicas y personas naturales la oportunidad de invertir, por plazos cortos, en un instrumento cuyo rendimiento dependiendo de las necesidades del cliente puede ser exento del ISLR o gravable a empresas con necesidades de fondos a corto plazo la posibilidad de adquirirlos. Está formada por un grupo de operadores financieros que realizan sus funciones de intermediación en un ambiente de estricta confianza por medio de contratos telefónicos. Ello implica que, prácticamente hablando, la Mesa es una central telefónica en la cual concurren personas con excedentes y déficit de fondos a fin de satisfacer sus necesidades de inversión o colocación y financiamiento, respectivamente. ASPECTOS MÁS DESTACADOS DE UNA MESA DE DINERO Velocidad operativa: Las operaciones se concertan y ejecutan en cuestión de minutos. La documentación es completa y a la vez sencilla. Confianza: Como ya mencionamos, la mayoría de las operaciones se realizan por teléfono. En este sentido, es indispensable que los operadores conozcan a sus clientes y que exista una confianza plena en la palabra empeñada al cerrar o concretar una operación. En la confianza de palabra está comprendido el compromiso de ambos lados de firmar los instrumentos que documentan la operación. Por el hecho de que el operador en general trata con dos partes (vendedor y comprador), es imposible cambiar los términos de la operación, o deshacerse una vez concretada o cerrada la misma. Tipos de usuarios: Los usuarios, tanto prestamistas como prestatarios de la Mesa de Dinero, están conformados por empresas e instituciones de primera línea; es decir, de menor riesgo, e incluyen empresas nacionales, multinacionales y gubernamentales generalmente de un tamaño apreciable. Asimismo, pero más bien del lado de los inversionistas / colocación,

encontramos personas naturales que buscan condiciones particulares, no tradicionales, en materia de plazos y rendimiento.

CARACTERÍSTICAS DE UNA MESA DE DINERO Dos características básicas de las operaciones:

1. Las operaciones mínimas, aunque existen excepciones, son desde

50.000.000 Bs. en adelante. 2. Las tasas de interés ofrecida o pedida a la Mesa se establece por la

oferta y la demanda. En este sentido, se puede decir que la tasa fijada por la Mesa de Dinero es un reflejo del costo verdadero del dinero. CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES. 1.- Según la garantía: a.- Operaciones con instrumentos financieros exonerados del pago de ISLR: títulos valores como Participaciones, Bonos financieros, Cédula Hipotecarias, Certificados de depósito a plazo, Bonos quirografarios. b.- Operaciones con instrumentos financieros no exonerados del pago de ISLR: acciones y obligaciones de empresas privadas, aceptaciones comerciales, financieras o bancarias, letras de cambio emitidas, liberadas y aceptadas por la misma entidad emisora. 2.- Según el plazo: a.- Operaciones a la vista, mediante las cuales el cliente depositante puede retirar o disponer de su dinero cuando lo considere conveniente a través de una simple comunicación telefónica. En estas operaciones a la vista se pueden considerar dos posibilidades: a.1.- “Call”, en la que se puede retirar el dinero depositado con la sola condición, pactada con anticipación, de notificar a la Mesa de Dinero con 24 o 72 horas antes del retiro de los fondos. a.2.- “Call Progresivo” en la cual, si bien el cliente puede retirar los fondos a su conveniencia se establece una progresión correlativa de días y tasas de interés.

b.- “A fecha determinada” en cuyo caso el cliente solamente puede retirar su dinero a la fecha de vencimiento que puede ser 7, 15, 30, 45, 60 días o según se estipule entre el cliente y la Mesa de Dinero. FUNCIONES DE LAS MESAS DE DINERO Función de intermediación: El rol de las mesas de dinero es el cumplir la tarea de intermediación al ser un instrumento financiero, esto significa, que captan recursos de un sector para colocarlos en otros. Este instrumento acerca empresarios que tienen flujos de caja opuestos, lo que implica que aquellas empresas poseedoras de un exceso de liquidez podrán financiar a otras empresas con dificultades financieras. Su función en este caso, es poner en contacto a estas instituciones y encargarse de todos los aspectos administrativos que conlleva este tipo de operación. Las mesas de dinero actúan en el mercado a corto y muy corto plazo, para ello se hace uso de las tasas de interés, las cuales han de reflejar el equilibrio entre la oferta y la demanda. A través de la misma es posible adquirir o colocar valores, bonos financieros, quirografarios y certificados de depósito a plazos mayores de los normales. Sus tareas se clasifican en dos tipos: a los que captan fondos o aquellos que deseen utilizar el instrumento para canalizar sus excedentes de liquidez. Función de asesoría: El inversor tiene información especializada entorno a los posibles rendimientos de sus recursos, disponiendo así de un mayor margen de posibilidades y de libertad de acción. Para aquellos agentes o instituciones que requieren de fondos líquidos en el menor lapso posible, son las mesas el instrumento más adecuado para obtener recursos, los mecanismos específicos para este tipo de operaciones son las aceptaciones comerciales o el contrato de reporto. ¿CÓMO FUNCIONA UNA MESA DE DINERO? Las operaciones que efectúa una Mesa de Dinero se pueden dividir en tres grupos principales: 1. La

intermediación de fondos en la compra y venta de aceptaciones comerciales: Esquemáticamente las operaciones de esta índole lucen como siguen:

Dinero

CLIENTE DEFICITARIO

MESA DE DINERO

CLIENTE CON EXCEDENTES

Dinero Como indica el gráfico la intermediación se lleva a cabo entre el cliente con excedentes de fondos y el cliente deficitario. Esta operación consiste en la emisión de letras de cambio, libradas y aceptadas por la misma entidad emisora y endosadas en blanco, para que sean instrumentos al portador. En el momento que se acuerda el monto de la colocación y el precio de compra, la mesa realiza la introducción de esa emisión en el mercado, a su vez, actúa como agente de custodia y, en caso de ser necesario, como agente pagador al vencimiento.

Otra función que cumple la Mesa de Dinero en este tipo de operaciones es evaluar riesgos. El cliente con excedentes de fondos en general no está en capacidad de analizar el riesgo que representa para él la empresa deficitaria, básicamente porque no dispone de las información y/o habilidades adecuadas razón por la cual confíe y aquí juega la confianza del instituto, quien colocará su dinero en una forma segura. Es necesario aclarar que la Mesa de Dinero no participa jurídicamente en el riesgo que acarrea la negociación, dicho riesgo es asumido por el cliente con excedentes. 2. La captación de fondos con venta de cartera y venta de aceptaciones propias: Captación de recursos mediante la venta de cartera de inversiones:

Cartera BANCOS HIPOTECARIOS

MESAS DE DINERO

Vendedor

CLIENTES CON EXCEDENTES

Comprador / inversor

En el gráfico vemos por un lado la situación de un cliente con excedentes y por otro lado un cliente deficitario, en este caso un banco, institución financiera, banco hipotecario, etc. Las instituciones financieras en general tienen en sus activos inversiones en valores, las cuales en un momento de necesidad pueden venderlas para generar fondos. Al momento de realizar una inversión, el empresario se pone en contacto con el operador de la mesa de dinero ofreciéndole un monto a un plazo determinado. Es poco probable que el cliente con excedentes esté interesado en comprar la inversión por un lapso igual al plazo que falta para que la inversión venza. Para superar lo anterior la empresa o institución financiera se compromete ante el comprador de recomprar o readquirir la inversión en el momento determinado por el mismo. En este sentido la venta de cartera podría considerarse como una operación de reporto, donde la institución financiera actúa como reportado.

La operación se realiza mediante la venta del bono u otro instrumento al inversor, con el compromiso de recompra al finalizar el plazo de 25 días y a un precio determinado que refleje el capital más los intereses por ese período. Esto implica la emisión simultánea de dos contratos, uno de venta y otro de recompra, y representa una obligación legal por parte de la mesa de dinero. Venta de aceptaciones propias:

Aceptaciones BANC OS HIPOTECARIOS

MESAS DE DINERO

Vendedor

CLIENTES CON EXCEDENTES

Comprador / inversor

En este caso el papel que recibe el inversor es una aceptación de la institución financiera, y no un valor emitido por un tercero. La aceptación en este sentido podría interpretarse como un pagaré de la institución financiera. 3.- La colocación de recursos mediante la compra de cartera y la compra de aceptaciones: 3.1. La colocación de recursos mediante la compra de cartera: En esta colocación la institución financiera actúa como un comprador / inversor, mientras que como vendedor en la gran mayoría de los casos actuará otra institución financiera. También se negocian con o sin pacto de recompra valores ofrecidos por empresas no financieras. El pacto de recompra es la principal garantía para el inversor, a un precio y plazo determinado, lo que hace imposible la pérdida patrimonial para él, ya que la mesa está obligada a su readquisición. El instrumento financiero que adquirió el inversor le pertenece legalmente y dispone de un activo de monto igual a la liquidez trasladada. 3.2. Compra de aceptaciones: Con este tipo de operaciones, hasta cierto punto igual a las colocaciones mediante la compra de cartera, una institución financiera que cuenta con limitaciones de la Ley General de Bancos trata de colocar sus excedentes de fondos por un plazo determinado.

NECESIDADES DEL CLIENTE

Si un empresario dispone en cartera de documentos negociables equivalentes a los usados por la mesa en sus operaciones normales, éste podrá financiar operaciones a corto plazo vendiendo los documentos con contractos de reporto a la mesa. En el momento en que se venza la operación el inversor vuelve a adquirir esa cartera por el precio pactado, es decir, la cantidad primitiva más una tasa efectiva a favor de la mesa de dinero. VENTAJAS DE LAS MESAS DE DINERO 1. El período en el cual se toman los recursos está ajustado a las necesidades exactas del cliente, es decir, que si el empresario necesita fondos durante veinte días, pagará intereses sólo por ese período. 2. La rapidez operativa; ya que el período para hacerse efectiva esa

operación es muy corto. 3. Ausencia de costos y comisiones; la mesa se responsabiliza de todos

los aspectos operacionales, cálculos financieros, elaboración de documentos y custodia. 4. Ente canalizador de los recursos hacia los sectores productivos.

REGULACIÓN DE LAS MESAS DE DINERO La primera vez que aparecieron en la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras fue en el año 1993, cuyo artículo 1° señala, que sólo las instituciones financieras reguladas por esta Ley podrán realizar la actividad financiera consistente en la captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos. En la Ley de 1988, el artículo 30° se autorizaba a los Bancos comerciales a comprar o vender instrumentos financieros, que es parte de las actividades que realizan las mesas de dinero. En 1994, la Superintendencia de Bancos establece una normativa más específica para las operaciones de mesas de dinero, cuya finalidad es proteger a los inversionistas y facilitar la supervisión del manejo de los fondos del público.

ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO La palabra proviene del latín fideicommisum, que significa comisión o encargo de confianza, palabra derivada de las raíces “fides” (fe, fidelidad y lealtad) y “comisión” (encargo). Al hacer un recuento del uso del fideicomiso en Venezuela se dice que los primeros fueron de tipo testamentario. A partir de 1975, que se llevó a cabo una reforma en el área laboral, los clientes se inclinaron hacia los fideicomisos laborales por los planes de retiro. Los inicios de este versátil instrumento en Venezuela se remontan realmente hacia el año 1956, cuando se promulga la Ley de Fideicomisos en la que se define el Fideicomiso como “Una relación jurídica por la cual una persona llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra persona llamada fiduciario, quien se obliga a utilizarlo a favor de aquél o de un tercero llamado beneficiario” (Art. 1, Ley de Fideicomiso). ¿QUÉ ES EL FIDEICOMISO? Es un acuerdo por medio del cual se traspasan ciertos bienes a una persona o entidad para que los invierta o los traspase a una tercera persona; es decir, es un contrato mediante el cual una persona transfiere la totalidad o parte de sus bienes a una institución, la cual se encargará de administrar, de invertir estos activos según las instrucciones dadas, la institución financiera se encargará de distribuir los bienes a favor de quien o quienes le señale como beneficiario.

La persona que traspasa los bienes es el fideicomitente, la persona encargada de administrar dichos bienes es el fiduciario o fideicomisario y la persona a quien se asignan los bienes es el beneficiario. PERSONAS QUE INTERVIENEN Fideicomitente: Persona natural (cualquier individuo) o jurídica (empresa o sociedad), venezolana o extranjera, que transfiere (al fiduciario) ciertos bienes para que sean administrados correctamente según lo estipulado en el contrato a favor del beneficiario.

Quienes pueden ser fideicomitentes: Cualquier persona natural o jurídica que posea la titularidad de un bien o un derecho y tenga capacidad necesaria para transmitir estos bienes o derechos y constituir un fideicomiso. Derechos del fideicomitente: 1. Designar el fiduciario uno o más sustitutos para el caso de que aquél no aceptare la designación o cesare en sus funciones (Art. 13, Ley de Fideicomiso). 2. Señalar los beneficios del fideicomiso (Art. 23, Ley de Fideicomiso). 3. Señalar las finalidades que se persiguen en el fideicomiso. 4. Revocar el fideicomiso si expresamente se ha revocado ese derecho

(Art. 28, Ley de Fideicomiso). Cuando el fideicomitente se ha reservado el derecho de revocar el fideicomiso, tiene los siguientes derechos (Art. 24 y 28, Ley de Fideicomiso): 1. Exigir al fiduciario el cumplimiento de sus obligaciones y ejercitar

acción de responsabilidad en el caso de incumplimiento. 2. Oponerse a toda medida preventiva o ejecutiva tomada en contra de

los bienes fideicometidos, por las obligaciones que afectan y sólo en caso de que el fiduciario no hiciere esta operación. 3. Exigir la devolución de los bienes de manos de terceros a quienes

corresponda, cuando el fiduciario a transmitido bienes en forma fraudulenta. 4. Pedir la remoción del fiduciario y el nombramiento de un administrador interino, cuando exista causa justificada para ello. Niveles de intervención del fideicomitente: Existen tres niveles de intervención del fideicomitente, respecto a las decisiones sobre dónde invertir los fondos. En primer lugar, se puede dejar a criterio del fiduciario la

escogencia de las opciones, con la confianza en que este defenderá los intereses del cliente como “un buen padre de familia”.

El otro extremo es el control total por parte del fideicomitente de las inversiones por hacer. Tal opción, “si bien es válida, resulta poco práctica en términos operativos, porque puede perderse oportunidades de inversión mientras se espera la respuesta del cliente”. En este caso, el fideicomitente asume el riesgo de los resultados, por lo que se dice que tal alternativa encarece su gestión.

Por último, está en el punto intermedio, en el que el fideicomitente establece unas pautas de inversión en qué instrumentos no colocar, cuánto invertir y dentro de ese marco se desenvuelve el fiduciario. Ventajas para el fideicomitente A la hora de invertir es fundamental la confianza que se tenga en el fiduciario, que ejercerá su función con la diligencia y cuidado de un buen padre de familia. Es importante destacar que la mayor ventaja es la alta rentabilidad al menor riesgo cuando se trata de dinero, pues las instituciones financieras autorizadas como fiduciarias son organismos especializados, que conocen el mercado bursátil y los movimientos del área financiera y bancarias en general, por lo que pueden detectar las mejores oportunidades de inversión y seleccionar los valores más seguros y rentables. Además tendrá la disponibilidad del dinero invertido y del producto que éste genere. Si no se acuerda otra cosa, las inversiones son efectuadas en instrumentos caracterizados por su liquidez, lo cual permite al fideicomitente disponer de su dinero en cualquier momento o en caso de una emergencia.

Fiduciario: Es la persona a quien se ha transferido la titularidad de bienes o derechos y está encargado de realizar los fines para los cuales se ha constituido el fideicomiso; es decir, una institución financiera autorizada para actuar como administrador de los bienes del fideicomitente. En Venezuela, sólo puede ser fiduciario los bancos, empresas de seguros y las entidades financieras debidamente

autorizadas por el Ejecutivo Nacional. Por vía de excepción puede ser fiduciario una persona natural para los casos señalados por la Ley de protección familiar. Quienes pueden ser fiduciarios: Los institutos bancarios, las empresas de seguros (Art. 12, LF), los Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión y Bancos Universales requerirán autorización de la Superintendencia de Bancos para actuar como fiduciarios, de conformidad con la Ley de Fideicomiso, así como efectuar mandatos, comisiones y otros encargados de confianza (Art. 32, Ley General de Bancos) y cualquier persona capaz de contratar, en el caso excepcional de fideicomisos constituido por el juez competente como consecuencia de un juicio por pensión de alimentos, es decir, este el único caso en el que cualquier persona natural podría ser fiduciario. Características del fiduciario: Aceptación: El fiduciario podrá aceptar o no el fideicomiso. Si el fideicomiso ha sido constituido por acto entre vivo, la aceptación debe contar en documento auténtico; dicha aceptación puede constar en el propio acto constitutivo del fideicomiso o por separado. Renuncia o sustitución: El fiduciario sólo puede renunciar cuando así lo autorice el juez respectivo, quien sólo lo acordará cuando medien causas graves. Una vez aceptada la renuncia y en caso de haberse designado sustituto, y en el caso de que el fideicomitente no hubiere designado fiduciario cuando sustituyó el fideicomiso, el juez procederá a la solicitud del beneficiario a nombrar al fiduciario (Art. 13, LF). Remoción: La misma procederá cuando el juez del fideicomiso así lo disponga por motivos graves (Art. 12, LF). Responsabilidad: El fiduciario es responsable directo de los actos de sus funcionarios por cuyo conducto desempeñe su cometido y ejercita sus funciones; pero en ningún momento podrá delegar sus funciones (Art. 19, LF); sin embargo, hay una excepción en la cual no necesariamente el fideicomiso debe ser remunerado; es el fideicomiso por pensión alimentaria (Art. 12, Ley de protección familiar).

Obligaciones del fiduciario:

1. Oponerse a toda medida preventiva o de ejecución dictada en virtud

de créditos que no deriven del fideicomiso o de su ejecución (Art. 2, LF). 2. Realizar todos los actos necesarios para el logro o la consecución de

los fines del fideicomiso (Art. 14, ordinal 1°, LF). 3. Rendir cuentas por su gestión al beneficiario o a quien corresponda,

por lo menos una vez al año (Art. 14, ordinal 3°, LF). 4. Cumplir con sus obligaciones en el cuidado de un administrador

diligente, sin llegar a delegar sus funciones (Art. 15, LF). 5. Las instituciones autorizadas para actuar como fiduciario en los

términos de la Ley del fideicomiso, tendrán un departamento de fideicomiso y todas sus operaciones se contabilizarán separadamente y se publicarán junto con el Balance, en rubro aparte conforme a las instrucciones que les imparta la Superintendencia (Art. 33, LGB). 6. Cuando conforme a las reglas que rijan el fideicomiso, queda en poder

de la institución fiduciaria fondos líquidos provenientes o resultantes del fideicomiso, dicha institución deberá mantenerlos en caja o depositarlos en cuenta especial (Art. 34, LGB). 7. Las instituciones fiduciarias quedan obligadas a dar cuenta a sus

fideicomitentes o mandantes, por lo menos semestralmente de los fondos invertidos (Art. 36, LGB). Prohibiciones del Fiduciario: Las instituciones autorizadas no podrán invertir los fondos recibidos en fideicomiso o mediante otros encargos de confianza (Art. 35, LGB):

1. Propias acciones u obligaciones y otros bienes de su propiedad. 2. Acciones, obligaciones o bienes de bancos y demás instituciones

financieras con los cuales se establezca consolidación o combinación de balances, según lo establecido en el artículo 127 de la Ley General de Bancos. 3. Obligaciones, acciones o bienes de empresas con las cuales haya

acordado mecanismo de inversión recíproca. Requisitos del fiduciario Para convertirse en fiduciario, además de las normas previstas en el acto constitutivo, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  



   

Realizar diligentemente las acciones necesarias para la consecución de la finalidad del fideicomiso. Mantener los bienes objeto del fideicomiso separados de los propios y de los que corresponda a otros negocios fiduciarios. Invertir los bines objeto del fideicomiso en la forma prevista en el acto constitutivo, salvo que al fiduciario se le permita obrar del modo que más conveniente le parezca. Solicitar instrucciones al juez del fideicomiso cuando se tengan fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acta constitutiva si así lo exigen las circunstancias. Procurar el mayor rendimiento de los bienes objeto del fideicomiso. Rendir cuentas comprobadas de su gestión al beneficiario. Actuar como un buen padre de familia. El contrato del fideicomiso es flexible, es elaborado con base en condiciones estipuladas por cada cliente y puede ser modificado por el fideicomitente cuando éste así lo requiera.

Beneficiario: Es la persona que recibe los bienes del fideicomiso; es decir, que se refiere al fideicomitente y/o cualquier persona natural o jurídica que tenga la capacidad legal para ser beneficiario, con excepción del fiduciario. Puede ser cualquier persona natural o jurídica. Nunca podrá ser

beneficiario el fiduciario. En caso de prestaciones sociales será el trabajador el beneficiario, la persona que le señale o a quien corresponda en caso de fallecimiento del beneficiario. Pueden ser beneficiarios: Cualquier persona natural o jurídica, un incapaz mientras dure su incapacidad, pueden nombrarse uno o más beneficiarios.

No pueden ser beneficiarios: La persona incapaz para recibir por testamento o adquirir por donación. Derechos del beneficiario: 1. Exigir al fiduciario el cumplimiento de sus obligaciones. 2. Acatar toda clase de medida preventiva o de ejecución contra los

bienes fideicometidos y por obligaciones no derivadas del fideicomiso mismo; en caso de que el fiduciario no lo hiciera. 3. Pedir al juez del fideicomiso la remoción del fiduciario. 4. Podrá exigir al fideicomiso la transferencia de los bienes al final del

mismo, si el beneficiario fuere la persona designada para recibir dichos bienes. Puede además reclamar daños y perjuicios en caso de omisión y exigirle al fiduciario cuentas de su gestión. Características del patrimonio del fideicomiso Integridad: Puede ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes o derechos, salvo aquellos que conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular. El objeto del fideicomiso puede estar integrado por bienes tanto muebles o por derechos inmuebles o bien por derechos reales sobre estos últimos o por derechos personales con la salvedad señalada anteriormente.

Autonomía: El patrimonio que se afecta en fideicomiso es autónomo del resto de los bienes del fideicomitente, del beneficiario y del fiduciario. Afectación: El patrimonio fiduciario está destinado a que se realicen los cometidos que el fideicomitente ha fijado en el acto constitutivo del fideicomiso, los cuales pueden variar de un contrato de fideicomiso a otro, debido a la intención que haya motivado al fideicomitente a realizar el contrato; por lo que no puede darse otro destino o uso, sino aquel que consta en el contrato vigente. Titularidad: El titular de los bienes fideicometidos es el fiduciario. En toda relación fiduciaria existe una relación de titularidad. Los bienes que integran un fideicomiso quedan afectos a un fin y, por lo tanto, el fideicomitente deja de ser propietario de ese bien, hasta la realización del negocio o cumplimiento del fin previsto. Inembargabilidad: Los bienes fideicometidos no pueden ser embargados, dado que son traspasados y no pertenecen económicamente al fideicomitente, ni pueden ser ejecutados en contra del fiduciario, quien solo tiene la facultad de disposición, ya que tampoco le pertenecen.

Características generales del fideicomiso  Constituye un mecanismo de inversión muy flexible, que se adapta a las necesidades de cada individuo y puede ser modificado por el fideicomitente cuando lo desee.  Es una herramienta de administración “a todo evento”; es decir, que se adapta a cualquier condición que el fideicomitente establezca.  La característica más singular del fideicomiso es que, a pesar de que el fiduciario ejerce la propiedad de los bienes el traspaso de los mismos está bajo el control del fideicomitente. El fideicomitente lo mismo se reserva el derecho a revocar o anular el fideicomiso, que a imponer todo tipo de restricciones y prohibiciones en cuanto a la manera en que se inviertan los bienes o el uso que se les de.

Ventajas del fideicomiso

El fideicomiso es especialmente útil porque se libra de impuestos sucesorios excesivos y protege el patrimonio.  Garantiza que los bienes se transmitan de generación en generación sin demoras innecesarias y que sean repartidos de la manera exacta de que quiso el fideicomitente.  Puede ser establecido para el beneficio de un grupo de personas, o para que los fondos sean destinados a algún fin específico, como por ejemplo, al establecimiento de una institución benéfica.  Se puede utilizar un fideicomiso para proteger sus activos de los acreedores y eventuales intervenciones del Estado.  Si se establece un fideicomiso en el extranjero el fideicomitente garantiza el anonimato de sus bienes.  Permite al fideicomitente contar con el apoyo del fiduciario que tiene información del sistema financiero en tiempo real y cuenta con la destreza de este tipo de gestión en el asesoramiento. TIPOS DE FIDEICOMISOS FIDEICOMISOS PARA PERSONAS JURÍDICAS: Son fideicomisos diseñados especialmente para empresas, institución y/o corporación que por su constante crecimiento necesita contar con uno o más tipos de fideicomisos en las áreas de prestaciones sociales, caja o fondos de ahorro, garantía, pensiones, retiros y jubilaciones, inversión, titularización de activos, seguros, ejecución de proyectos, inmobiliario, desarrollo inmobiliario, vacacionales y cooperativas, desarrollo inmobiliario con financiamiento extranjero, para garantizar pagos en moneda extranjera, cancelación de impuestos por compra- venta de inmuebles, fondos de caja de ahorro, pensión y jubilación, fin de año, administración, garantía, formación de club o fundaciones, agropecuarios y públicos. 

Fideicomiso de prestaciones sociales: Esta modalidad contractual consiste en que la empresa deposita en el banco montos que constituyen las prestaciones sociales de antigüedad y cesantía de sus trabajadores, delegándose las funciones de administración de los fondos y de ciertas necesidades de los beneficiarios. En esta clase de fideicomiso participan los trabajadores de la empresa, sirviendo de enlace con el banco, el representante legal de la empresa quien será el responsable de la operatividad de l fideicomiso. El objetivo principal de este fideicomiso es la administración de las prestaciones sociales bajo un sistema que está regulado por la Ley del Trabajo, administrado por personal especializado de las instituciones

financieras logrando una buena rentabilidad. Los fondos fideicometidos siempre estarán garantizados teniendo la característica de ser inembargables por ningún acreedor, ni del banco, ni el trabajador, ni el patrón. Esta administración consiste en un proceso operativo financiero en el cual el banco invierte los fondos disponibles en colocaciones de alto rendimiento y fácil liquidez, cuyo producto es íntegramente distribuido entre los beneficiarios del plan al final de cada ejercicio anual. Los trabajadores podrán tener un anticipo hasta de setenta y cinco por ciento (75%) de los acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones como: la construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; la liberación de hipotecas o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas (Art. 108°, parágrafo segundo, Ley del Trabajo).

Cada contrato puede estructurarse como un traje a la medida de la circunstancia de la empresa, la duración del contrato es por tiempo indefinido hasta que el fideicomitente lo revoque mediante notificación escrita del fiduciario con noventa días de anticipación. Ventajas para el trabajador 1. Anualmente el trabajador recibirá el pago de los intereses producidos para las inversiones de su fondo o puede capitalizarlo. 2. Mayor seguridad. 3. Disponibilidad inmediata de sus fondos. 4. Asegura la administración de su dinero. 5. Anticipo del 75% de su fondo. 6. Inversiones seguras y rentables. 7. Una vez liquidado, al trabajador se le depositará el monto fideicometido más intereses generados hasta la fecha. Ventajas para la empresa

1. No genera ningún gasto. 2. Se evita el complicado proceso administrativo.

3. Se libera el pago de intereses. 4. Se libera la obligación de otorgar al trabajador créditos o aval del

fondo . Recaudos para la solicitud de un fideicomiso de prestaciones sociales  Correspondencia dirigida a la Gerencia del fideicomiso, mediante el cual manifieste el deseo de constituir el fideicomiso y se indique el número de trabajadores a participar en el plan y el monto a ser depositado.











Fotocopia de Registro de Comercio de la empresa tutora, debidamente publicado y actualizado, incluyendo Acta Constitutiva y sus modificaciones si las hubiere. Fotocopia de Acta donde conste el nombramiento vigente de la persona que representará a la empresa y copia fotostática de la cédula de identidad. En caso de que los estatutos no lo contemplen expresamente, poder del representante de la empresa. Nómina de los empleados donde especifique sus nombres, números de cédula de identidad y monto que les corresponde a cada uno de ellos por concepto de prestaciones sociales (5 días correspondientes a su salario o acumulado) en original y copia. Fotocopia de la cédula de identidad de cada trabajador anexada a cada carta de adhesión firmada por cada uno de los trabajadores. Aperturas cuentas de ahorro en cualquiera de las agencias del banco, brindándole de esta forma un mejor servicio y una mayor rapidez a la hora de otorgar los anticipos que sean solicitados.

Fideicomiso inmobiliario: Es aquel fideicomiso mediante el cual el fideicomitente entrega al fiduciario una determinada suma de dinero, destinada a sufragar los gastos que generen la construcción de una obra. El dinero entregado al fiduciario será invertido por el mismo según las instrucciones establecidas en el contrato. Al vencimiento del contrato el

fiduciario hará entrega al fideicomitente de la totalidad del dinero que se encuentra en el fondo fiduciario. Fideicomiso para desarrollo inmobiliario, vacacionales y cooperativas: El fiduciario recibe para su administrador los aportes de los adquirientes de las viviendas, habitacionales o vacacionales. A medida que avanzan las obras, estos aportes van siendo entregados al promotor (constructor del proyecto), previa aprobación de las valuaciones supervisadas por el ingeniero que a tal fin designa el fiduciario. Además de poder financiar desarrollos inmobiliarios con recursos económicos distintos a complementarios a los aportados por institutos financieros, ofrece entre otras, la ventaja de que estos fondos son utilizados única y exclusivamente en la construcción del desarrollo o unidad deseada y que esos aportes generan intereses que serán beneficio de los adquirientes. Fideicomiso inmobiliario con financiamiento proveniente del extranjero: Este tipo de fideicomiso facilita la ejecución de un proyecto garantizándole al promotor la existencia de recursos, y a su vez, ofrece a los prestamistas del exterior una posibilidad de inversión segura y atractiva. La finalidad del mismo es la depositar el monto del préstamo en un banco fiduciario que los destinará a la realización del proyecto, garantizándole a los prestamistas que el dinero será utilizado en forma debida.

El dinero será entregado por el fiduciario a medida que le vayan siendo presentadas las valuaciones de la obra ejecutada, debidamente aprobadas por un ingeniero inspector designado por él, o de acuerdo a los requisitos previamente establecidos por el prestamista y el beneficiario. Fideicomiso para garantizar pagos en moneda extranjera: Es aplicable para aquellos deudores en moneda extranjera, cuyas deudas puedan ser objeto del trato preferencial y para sus respectivos acreedores. La mayoría de las deudas en moneda extranjera para la fecha se encuentran impagadas total o parcialmente, lo que se traduce en que los acreedores pueden exigir de inmediato el pago total de su deuda y el cobro judicial de las ganancias constituidas en caso de que éste no se lograra.

La finalidad del mismo es crear un fondo en el cual se depositan bolívares en cantidad suficiente para comprar la divisa extranjera a la tasa preferencial que hayan fijado los organismos competentes. Fideicomiso para cancelar impuestos por compra – venta de inmuebles: Este fideicomiso se constituye a favor del Fisco Nacional; a este efecto el fideicomitente entrega una cantidad de dinero que con el producto de la inversión permitirá al fiduciario pagar el impuesto correspondiente. Fideicomisos fondos de caja de ahorro: Los fondos constituyen una alternativa de ahorro colectivo con beneficios individuales, cuya proposición encierra la creación de un fondo consolidado por los aportes o cuotas periódicas depositadas por los empleados de forma voluntaria para ser administrada en forma de fideicomiso. Los trabajadores efectúan un aporte y la empresa hace el suyo a cada uno de los participantes, siendo estos fondos invertidos en ciertos valores o en préstamos a sus integrantes, con lo cual se logra un rendimiento que se reparte entre los mismos. El contrato es firmado entre el representante legal de la caja de ahorro y el banco, en este caso la fideicomitente es la caja de ahorro, la cual entrega cierta cantidad de dinero para constituir el fondo. El fiduciario abrirá en su contabilidad tantas cuentas individuales como socios tenga la caja de ahorro y abonará lo que le corresponde a cada uno por el aporte inicial y los posteriores. El fiduciario, hará inversiones en valores seguros, rentables y de alta liquidez y anualmente distribuirá proporcionalmente entre todos los trabajadores miembros, los beneficios obtenidos por la inversión efectuada.

Ventajas para la Empresa:  Administración eficiente de los fondos sobre sus haberes.  Descarga administrativa y reducción de los costos.  Rendición periódica de las cuentas. Ventajas para el trabajador:  Altos rendimientos de acuerdo con las políticas fijadas por el fideicomiso.  Reinversión de los interese generados.  Movimiento de los fondos reflejados en cuentas individuales. Fideicomisos de fin de año: Es un producto financiero que ofrece el Banco por medio del cual una persona jurídica puede tener condiciones de ahorro en un plan que es diseñado por la misma persona, para disponer del capital acumulado más los intereses capitalizados a fin de año. De tal forma que puede mantener liquidez para las erogaciones y compromisos a la fecha; por ejemplo, pago de utilidades o bono de navidad, inversión publicitaria, regalos y donaciones típicos a la fecha y cualquier otro fin que desee. Fideicomiso de administración: Es el contrato por el cual una persona natural o jurídica entrega al fiduciario una cierta cantidad de bienes para que ésta la administre, con el fin de que se cumplan las condiciones impartidas en el contrato. Funciona igual que un fideicomiso de inversión, con la diferencia de que el mismo es más laborioso en cuanto a las instrucciones estipuladas por el fideicomitente, que pueden ser: Capitalizar parte de los rendimientos y distribuir entre varios beneficiarios. Fideicomiso de titularización de activos: Consiste en transferir al fiduciario los derechos de determinados bienes, ya sean tangibles o evidenciados por instrumentos, como el caso de las cuentas comerciales por cobrar. Para procesar una titularización de activos se trabaja con dos contratos de fideicomiso: 



Fideicomiso de administración de los bienes a titularizar, donde la empresa interesada aporta al fondo bienes homogéneos, sobre los cuales se estructura y emite un certificado que servirá de activo subyacente de los títulos de participación. Fideicomiso de certificados de inversión, cuyo propósito es emitir los títulos de participación que evidencian los derechos de los tenedores sobre el activo subyacente, cuya rentabilidad tiene la potestad de recibir, en forma proporcional.

Fideicomiso de ejecución de proyectos: Es una valiosa herramienta que facilita el empleo acertado de los fondos destinados a la ejecución de proyectos, el cual ofrece: Una administración e inversión de los recursos que se van a destinar para el proyecto, el pago directo al personal fijo y contratado, con cargo al fondo fiduciario por concepto de valuaciones de obras ejecutadas, honorarios, anticipos y otros desembolsos autorizados, el control del movimiento de los recursos administrados mediante informes mensuales elaborados para tal fin por el fiduciario, y la absoluta transparencia en la inversión. Fideicomiso de formación de club de fundaciones: Se condiciona la formación del fideicomiso en una figura de inversión para recaudación de las cuotas de los socios o participantes y en la estructura del contrato relacionado con las cláusulas constitutivas que rigen la formación del club o fundación, el objeto, derecho, etc., como los dispongan los socios fundadores. Fideicomiso de agropecuaria: Es una figura financiera que permite administrar los recursos provenientes del ente público (Estado) para transferirlos al sector agrícola y pecuario privado, logrando eficacia y eficiencia en su manejo. Fideicomiso de públicos: Una vez aportadas las partidas y asignados los recursos del presupuesto público para los programas específicos se procede a transferir al banco los dineros para tal fin. Para el logro de estos objetivos, se constituye un contrato entre el banco y la alcaldía en donde las cláusulas específica el destino de los dineros, permitiendo que el banco diseñe para las personas las formas de controlar y los procedimientos a seguir para asegurar una administración sana y transparente, logrando simultáneamente aportar rendimiento sobre los montos bajo su manejo , actuando al mismo tiempo como ente garante de los fines propuestos. FIDEICOMISOS PARA PERSONAS NATURALES: Son fideicomisos ofrecidos por el fiduciario para aquellas personas que cuentan con un capital efectivo o bienes específicos factibles de ser administrados, diseñados con el propósito de satisfacer requerimientos en las áreas de inversión, educación seguros, garantía, ahorros, retiros y pensiones, hospitalización y obligaciones testamentarias entre otras.

Fideicomisos de pensión y jubilación: Es un contrato que permite darle a los trabajadores la oportunidad de decidir su jubilación, estableciendo en éste la manera en que desea recibir los montos que le corresponden, ya sea retiro total o parcial de capital e intereses, indicando la respectiva periodicidad.

El mecanismo de operación de este tipo de fideicomiso es: La empresa otorga a sus trabajadores una nueva prestación con la formación de un fondo de jubilaciones y pensiones, entrega al banco fiduciario el monto inicial que se requiere para la constitución de dicho fondo y que se ha calculado a través de un estudio actuarial.

Éste va incrementándose con las aportaciones de la empresa, sola o conjuntamente con sus trabajadores, vaya efectuando periódicamente, de forma que el fiduciario administre, invierta, recabe los intereses y pague contra el fondo a los trabajadores, que vayan haciéndose acreedores de dicho beneficio. Este tipo de fideicomiso tiene la ventaja de que garantiza la más adecuada administración de los fondos por parte del fiduciario con la cual se evita la eventual posibilidad de manejos dolosos y se aprovecha, además la gran experiencia financiera y bursátil del fiduciario sobre las decisiones que deberá tomar a lo largo de la vida del plan de jubilaciones. Fideicomiso de garantía: Es aquel que persigue asegurar el cumplimiento de obligaciones contraídas por quien lo constituya o por un tercero. El fiduciario recibe del titular de los bienes o fideicomitente el bien que constituye la garantía y conserva su titularidad durante el plazo estipulado para que el obligado cumpla con su obligación Una vez vencido el plazo fijado el banco devuelve la titularidad al fideicomitente en caso de que éste haya cumplido cabalmente con su obligación. Asegura a las partes involucradas el destino de los recursos o bienes manejados en la transacción, según las condiciones del contrato inicial. A pesar de que fue a mediados de los años 50 cuando se dictó la Ley de Fideicomisos, no es si no hasta después de 1984 cuando el Fideicomiso de Garantía comenzó a tomar auge en el sistema financiero. Los objetivos principales que persigue este tipo de fideicomiso son: Respaldar el fiel cumplimiento del contrato: El fideicomitente (el deudor) transfiere sus derechos de propiedad sobre un bien a una institución financiera para respaldar un compromiso adquirido con un acreedor o beneficiario. Esto, con el objetivo de obligar al deudor a cumplir con el compromiso. Los bienes transferidos le serían devueltos al fideicomitente al momento de cumplir con los términos del contrato suscrito. En caso contrario, el acreedor puede exigir la ejecución del bien

colocado en garantía sin necesidad de comenzar un engorroso proceso legal, pues los derechos del bien transferido, fueron cedidos al fiduciario.

Asegurar le pago o entrega: Con esta figura, el fideicomitente le entrega un capital al banco para que este lo entregue al acreedor una vez que se cumpla con el compromiso adquirido. Si el acreedor incumple con lo establecido, el fideicomitente puede aspirar a ser beneficiario parcial. El fideicomiso de garantía funciona también como otro sistema denominado “trueque”. Este consiste en el intercambio de valores no monetarios (materias primas, mercancías y maquinarias, entre otros) a través de un fideicomiso, y que las partes interesadas acuerdan en el contrato. Fideicomiso de inversión: Es un contrato por el cual una persona natural o jurídica entrega al fiduciario una cierta cantidad de dinero para que éste lo invierta en valores seguros, rentables y de alta liquidez que podrán ser pagados o capitalizados de acuerdo con las instrucciones impartidas. El monto mínimo de la colocación varía según las instituciones. El fideicomitente, puede ser cualquier persona que cumpla con los requisitos legales para serlo y que disponga de una suma de dinero o de un bien que permita la iniciación del contrato de fideicomiso, también puede reservarse determinados derechos dentro de los cuales, pueden estar ciertas normas para la inversión de los valores por parte del fiduciario. El fiduciario, puede ser cualquier banco o entidad financiera. El beneficiario, cualquier persona que tenga la capacidad legal para serlo, generalmente en este tipo de contrato de inversión coincide con el fideicomitente, en otras palabras, éste afecta una suma de fideicomiso para su propio beneficio. Fideicomiso testamentario: Corresponde a aquellos fideicomiso en los cuales el fideicomitente entrega al fiduciario ciertos bienes para que éste los administre y distribuya los productos que se obtengan de esos fondos entre los beneficiarios nombrados por dicho fideicomitente. Una persona puede escoger dejar un testamento con cláusulas sobre la constitución de un fideicomiso para que tenga efectos posteriores a su fallecimiento. Parte de dos supuestos:

a.- Fideicomiso con cláusula testamentaria o como acto en vida: Este corresponde a aquellos fideicomisos en los que el fideicomitente entrega al fiduciario ciertos bienes para que éste los administre en fideicomiso, distribuyendo los productos que se obtengan entre los beneficiarios nombrados por le fideicomitente. Al fallecer éste el fiduciario siempre en cumplimiento de las instrucciones dejadas por él en el acto constitutivo, procederá de acuerdo a ellas en cuanto a la administración del fondo fiduciario, a la distribución del producto y a la entrega de los bienes que constituyen el fondo, a los beneficiarios, en la oportunidad establecida en el contrato. b.- Testamentario propiamente dicho: Una persona deja testamento e incluye en sus cláusulas la constitución de un fideicomiso para que tengan efectos posteriores a su muerte y en el mismo establece las normas que desean lo rijan. La técnica del contrato se inicia con la apertura y tramitación dela sucesión, continúa con la adjudicación de los bienes a favor del fiduciario para que éste siga las instrucciones dejadas en el testamento, en cuanto a la administración, inversión y vigilancia de los fondos provenientes de la herencia y concluye con la distribución de tales fondos entre los herederos o beneficiarios de acuerdo con las pautas dadas por el testador. Pensión y jubilación (individual): Es un plan de ahorro programado para asegurar el futuro económico del beneficiario donde el fideicomitente aporta mensualmente un monto determinado en un período entre cinco y quince años a una tasa de interés variable del mercado a fin de acumular un monto que al final del plazo podrá ser retirado totalmente o recibido a través de las cuotas fijas por el tiempo deseado. Educativo: Consiste en la construcción de un fondo que servirá para cubrir parcial o totalmente la educación de hijos, familiares, o del mismo fideicomitente. Se obtiene de la suma de aportes que se realicen durante un período de tiempo determinado por él (fideicomitente) hasta cubrir el monto total del costo educativo, dicho monto dependerá del plan educacional que se haya seleccionado. Este tipo de fideicomiso se presenta de dos formas: a.- Personal o individual: Es aquel que se constituye con un patrimonio para que a través de su administración o inversión se obtenga cierta suma de dinero con la que se van a garantizar los gastos educacionales de los beneficiarios del fideicomiso. En este caso el fideicomitente puede ser un padre de familia, que da instrucciones al fiduciario para que invierta esos bienes y los productos que se obtengan los siga reinvirtiendo en el momento que él lo indique o cuando fallezca, ponga a disposición de los beneficiarios, sus hijos, los productos o parte de ellos para cubrir gastos de educación, los cuales pueden ser dentro del país o ser en el extranjero y por el tiempo que el fideicomitente lo hubiese señalado.

b.- Sociedad: El mecanismo sería el de una sociedad o persona jurídica que maneja ciertos fondos con la finalidad de otorgar becas o créditos estudiantiles a jóvenes. De esta manera, a través de la constitución de un fideicomiso, deja la responsabilidad de la administración del fondo a un fiduciario para que éste lo invierta y ponga a disposición de las personas que sean autorizadas por el fideicomitente a obtener los beneficios. Tipos de fideicomisos: Plan escolar: destinado a cubrir el costo de los estudios de primaria y secundaria en instituciones educativas únicamente nacionales. Plan universitario: destinado a cubrir el costo de los estudios de Pregrado en instituciones educativas venezolanas o del exterior. Plan de especialización: destinado a cubrir el costo de los estudios de postgrado, maestría, especialización y doctorado, tanto en Venezuela como en el exterior, asimismo contempla cursos, entrenamientos, proyectos de investigación y seminarios, enfocados a la formación profesional. ¿Cómo se establece un fideicomiso educativo?     

Establecer un monto meta de dinero. Fijar el monto y tipo de aporte. Acordar el pago de la educación. Definir los plazos del fideicomiso. Establecer la modalidad de inversión para obtener rendimiento.

Fideicomiso de seguro de vida o accidente: Opera parecido al fideicomiso testamentario. El asegurador- fideicomitente acepta en fideicomiso sus pólizas de seguro, designando beneficiario de la misma al fiduciario, con el objeto que cuando se salden dichas pólizas, ya sea por haber llegado a su término el plazo o por su fallecimiento, el fiduciario haga efectivo su importe, constituya con él un fondo y lo administre. De acuerdo con las normas acordadas en el acto constitutivo del fideicomiso, entregará a los beneficiarios el producto que se obtenga y al final repartirá el capital que forma el fondo fiduciario, en oportunidad y forma convenida. A través de este fideicomiso se realiza la custodia de bienes y fondos amparados en pólizas de vida o accidentes, que en caso de cualquier eventualidad, garantizan el futuro de la familia y/o empresa.

Fideicomiso de hospitalización: Es un fideicomiso destinado al manejo de la inversión de cantidades de dinero a ser utilizadas para la cancelación de gastos médicos y de hospitalización, así como la adquisición de equipos médicos y cualquier otro fin relacionado con la salud. Este instrumento es la solución para las personas de avanzada edad, con incapacidad temporal o permanente, que no cuentan con una póliza de hospitalización y cirugía, y necesitan disponer de un fondo especialmente destinado a su salud para responder ante cualquier eventualidad. Este se formaliza con la afectación de un patrimonio al fiduciario, para que lo administre e invierta y con los productos recibidos, eventualmente también con cargo al propio capital, responda económicamente por la protección de la persona o personas que estén incapacitadas, mental o físicamente, o que puedan tener trastornos de tipo transitorio o permanente. La protección en las circunstancias que acabamos de mencionar puede conllevar el pago de los gastos de manutención, así como los de estadía en sanatorios, intervenciones quirúrgicas, medicinas, tratamientos especializados en el extranjero y otros. Dentro de estos contextos podrían incluirse un sin número de nombres que calificarían las características del convenio. Pero lo importante es señalar que un contrato de fideicomiso es tan amplio como su realización sea lícitamente factible. El fideicomiso es la resolución de múltiples problemas de cualquier orden como puede ser: incapacidad mental, ineficiencia administrativa en caso de herencias, hijos habidos fuera del matrimonio. Sin afectación de la legítima y cualquier otro que esté llamado a resolver por terceros lo que unos padres en caso de fallecimiento no puedan hacer, teniendo la absoluta certeza que el fideicomiso es un instrumento financiero seguro. ASPECTO LEGAL. En nuestro país, en el ordenamiento legal vigente, encontramos específicamente una Ley de Fideicomiso; promulgada el 26 de julio de 1956 donde se instaura la legalidad de la figura jurídica de la cual hacemos mención. En dicha Ley encontramos disposiciones que regulan su implementación, su forma legal, sus características y demás requisitos necesarios para una cabal aplicación. RELACIÓN CON OTRAS LEYES CON LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Se institucionaliza la figura del fideicomiso permitiendo que una persona transfiera determinados bienes a una compañía de seguros o a un banco, quien se obliga a administrarlo a favor de

dicha persona o de la que ella designare. El fideicomiso queda fuera de la acción de los acreedores, lo cual tiene la enorme ventaja de poder asegurar a favor de una persona determinada el disfrute sin peligros del beneficio económico de que se le quiera dotar. La forma legal de constituir el fideicomiso tiene que ser por documento auténtico, lo cual quiere decir que tiene que intervenir un abogado y un notario, quien es el que autentica el documento. Donde no hay notario, puede hacer sus veces un juez. La Ley de Fideicomiso dispone muchas obligaciones y cuidados que debe tener la empresa fiduciaria en beneficio de los intereses del fideicomitente, en 1964 se dictaron algunas disposiciones que deben cumplir las compañías de seguros para actuar en este campo; actualmente hay diversas compañías de seguros y también bancos que tienen autorización del Ministerio de Fomento*** para aceptar fideicomisos. CON LA LEY DE PROTECCIÓN FAMILIAR: A partir del 22 de diciembre de 1961, la Ley nos señala que los bienes del padre, la madre o el cónyuge podrán ser afectados al cumplimiento de las obligaciones alimentarias correspondientes a su cónyuge e hijos menores, en los términos establecidos en el Código Civil; a tal efecto podrá solicitarse al juez competente que además de estimar la cantidad periódica requerida señale los bienes del obligado que sea necesario vincular al cumplimiento de las obligaciones a su cargo. A falta de solicitud podrá el juez competente, iniciar el procedimiento correspondiente. CON LA LEY DE DERECHO DE AUTOR: Podemos apreciar algunas disposiciones de la Ley sobre el derecho de autor a partir de 1963, en cuanto a que el autor puede constituir por última voluntad un fideicomiso sobre el derecho de autor por todo el período de duración del mismo o parte del él. Este fideicomiso se regirá en cuanto corresponda por la Ley de la materia sin perjuicio de las disposiciones siguientes: Pueden ser nombrados fiduciarios las personas jurídicas y las personas capaces de contratar. CON LA LEY GENERAL DE BANCOS: Establece que los Bancos y sociedades financieras requerirán autorización del Ejecutivo Nacional para actuar como fiduciarios de conformidad con la Ley de Fideicomiso, así como efectuar mandatos, comisiones u otros encargos de confianza. Esta autorización será dada por medio de la Superintendencia de Bancos, cuya opinión será oída por el Ejecutivo Nacional (Art. 32, LGB). Las instituciones autorizadas para actuar como fiduciarios en los términos de la Ley de Fideicomiso, tendrán un departamento de fideicomiso y todas sus operaciones se contabilizarán por separado y se publicarán junto con el balance, en rubro aparte, conforme a las instrucciones que le imparta la Superintendencia (Art. 33, LGB).

Cuando queden en poder de la institución fiduciaria fondos líquidos provenientes o resultantes del fideicomiso, dicha institución deberá mantenerlos en caja o depositarlos en cuenta especial (Art. 34, LGB). Las instituciones autorizadas no podrán invertir los fondos recibidos en fideicomiso o mediante otros encargos de confianza tales como: 









Sus propias acciones u obligaciones y otros bienes de su propiedad. Acciones, obligaciones y bienes de bancos y demás instituciones financieras con las cuales se establezca consolidación o combinación de balances.} Obligaciones, acciones o bienes de empresas que no están inscritos en el Registro Nacional de Valores en las cuales tengan participación, o en las cuales sus directivos tengan intervención como socios, directivos o como asesores o consejeros. Obligaciones, acciones o bienes de empresas que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores en las cuales tengan una participación superior del 20% del patrimonio o cuando sus directivos participen en la administración de dichas empresas en una proporción de un cuarto (1/4) o más del total de la Junta Administradora. Obligaciones, acciones o bienes de empresas con las cuales hayan acordado mecanismos de inversión recíproca (Art. 35, LGB).

Las instituciones fiduciarias quedan obligadas a dar cuenta a sus fideicomitentes o mandantes, por lo menos semestralmente, de los fondos invertidos. (Art. 36, LGB). La Superintendencia podrá requerir de las instituciones financieras el envío periódico de una relación detallada de los bienes recibidos en fideicomiso (Art. 37 LGB).

CON LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO: Ésta establece que las entidades, previa la Banca Nacional de Ahorro y Préstamo en cada caso, podrá recibir en fideicomiso créditos hipotecarios de características similares a las que ellas mismas están autorizadas a otorgar. La administración de

los bienes recibidos en fideicomiso se hará de acuerdo con lo que establezcan las normas de operación. CON LA LEY ORGÁNICA DE RESERVA AL ESTADO, LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DE LOS HIDROCARBUROS: Las prestaciones sociales de los trabajadores señalados en la legislación laboral y contratación colectiva son derechos adquiridos. El monto de las prestaciones sociales correspondiente a cada trabajador, no constituido en fideicomiso conforme a la Ley del Trabajo o los planes establecidos de común acuerdo entre la empresa y sus trabajadores para el momento de la promulgación de esta Ley deberán ser depositadas en el Banco Central de Venezuela, a nombre de cada trabajador por la respectiva empresa. Las prestaciones deberán ser calculadas sobre el salario del trabajador y para la fecha en que, sin solución de continuidad de la relación laboral ocurra la sustitución del patrono producirá cuando extingan o dejen de surtir efecto las concesiones o la oportunidad que se fije en el acta de convenimiento. De acuerdo con la Ley del Trabajo las indemnizaciones serán entregadas al finalizar la relación laboral. TARJETAS DE CRÉDITO Una tarjeta de crédito es una tarjeta emitida por un banco u otra entidad financiera que da derecho a comprar bienes y servicios a crédito en determinados establecimientos que se encuentren afiliados al sistema. Este documento se denomina de crédito porque aunque el tarjeta habiente cancele sus facturas en un plazo de 30 días, el emisor de la tarjeta de crédito (generalmente un banco o una empresa filial de uno), le paga de contado al comerciante que aceptó el pago de sus mercancías vendidas a la presentación de la tarjeta. Las tarjetas de crédito aparecieron por primera vez en Estados Unidos en la década de los treinta, su uso se generalizó en la década de los cincuenta donde se creó la llamada Diners Club, ideada principalmente para almorzar o cenar en restaurantes sin pagar en efectivo. Las emiten las empresas como compañías petrolíferas, minoristas, cadenas comerciales, restaurantes, hoteles, líneas aéreas, agencia de alquiler de carros y bancos. Algunas de éstas sirven para una determinada empresa, pero otras tienen su uso genérico, y se pueden utilizar para una gran cantidad de entidades comerciales. El mundo del servicio financiero de hoy se ha ampliado mucho más y comenzando a ver lo que será “el mundo de plástico”; no cabe duda que la revolución del plástico ha alterado la naturaleza de la industria bancaria en los últimos treinta y cinco años. El reto que enfrentan los banqueros de hoy y sus competidores es el saber anticipar la dirección del continuo cambio de la industria y ajustar dicho cambio a su conveniencia.

Las antiguas tarjetas plásticas fueron hechas de metal o papel, en 1920, por ejemplo, las compañías petroleras líderes ofrecían a sus clientes tarjetas de metal que les permitían comprar gasolina a crédito. Las primeras no fueron bien recibidas por los comerciantes, como consecuencia de esto, los bancos hicieron un acuerdo de intercambio entre los comerciantes para que se les hiciera honor a las tarjetas, facilitando así a los trajetahabientes más lugares para su uso. La introducción en la mitad de los años setenta, de la autorización electrónica y de la tecnología representaron el punto decisivo de la estructura y en las asociaciones económicas de la industria de la tarjeta bancaria. El intercambio ofrecía un mayor control y un nivel de servicio más eficiente; en la última década aparecieron tres fuerzas que conducían a la revolución del plástico: la tecnología, las actividades cambiantes del consumidor y un nuevo énfasis global de competencia. Los sistemas automáticos permiten a los bancos conectar líneas de crédito con cuentas de depósito o conectar tarjetas plásticas con líneas de crédito y otros productos. Entre los servicios que hoy se prestan sobre la base de la tecnología podemos citar: El cajero automático: Las máquinas de cajeros automáticos se establecieron originalmente con la esperanza de reducir el tráfico y darle mayor movilidad a los usuarios, como también, proporcionarles mayores beneficios a los clientes y extender el horario bancario. El sistema de punto de venta: Le imprime agilidad a la transacción, pues mediante una línea telefónica el comercio se conecta de forma directa con la entidad que maneja la tarjeta de crédito. Este mecanismo le permite al tarjeta habiente un acceso inmediato a su cuenta desde el comercio donde realiza su compra, el vendedor introduce el monto y el comprador conforme, firma el soporte de pago. Los bancos están trabajando hoy en día para expandir el uso de la tarjeta plástica y la clave para lograrlo, está en un mejor mercadeo, la educación y una efectiva segmentación del mercado. Lo que pretende la revolución del plástico es que los individuos en un futuro lleguen a tener una relación con el banco a través del plástico y que no haya necesidad del cheque ni efectivo simplemente, sino, que lleven en sus bolsillos toda clase de relaciones en el mundo bancario. El mundo de plástico cuenta con los siguientes instrumentos:

1.- Tarjetas de Entretenimiento: Son tarjetas de pago diferido, ya que son instrumentos de pago con cancelación de cuenta de treinta días (30). En Venezuela dentro de esta clase funciona: 1.1.- La tarjeta American Express: Es una tarjeta nacional e internacional, reconocida mundialmente y con prestigio. Ésta es de pago mensual, es decir, desde el momento de la compra o consumo de un producto o servicio, tiene treinta días para cancelarlo; no genera intereses, siempre y cuando cancele antes de la fecha. Existen dos tipos de crédito: Primero, el plan de pago preferencial, que abarca lo que es una línea blanca y línea marrón. Segundo, financiamiento de viajes, pasajes aéreos. Para ambos el plazo máximo de pago es de 24 meses, pagando una inicial del 30% con la tarjeta o al contado, el resto se paga en cuotas mensuales más un interés del 37% anual (interés fijado por el Banco Central de Venezuela). Tipos de American Express VERDE: También denominada tarjeta básica. Para que un cliente pueda obtener esta tarjeta debe cumplir con los siguientes requisitos: Si es empleado: a.- Llenar y firmar la solicitud de tarjeta personal. b.- Fotocopia de la cédula de identidad. c.- Constancia de trabajo; con sus datos personales, ingreso mensual no menor de 800.000 Bs., antigüedad y cargo que desempeña. d.- Referencias bancarias originales o copia de los últimos 3 Estados de cuenta, a excepción si la especificada y la solicitud pertenecen a estos bancos (Corp Banca, Mercantil, Venezolano de Crédito, Venezuela, Unión, Provincial, Caribe, Exterior, Interbank, Industrial, Banesco y República). e.- Fotocopia de la última declaración del ISLR (si los ingresos son superiores a 1500 UT), de lo contrario llena y firma constancia de no declaración de ISLR que incluye la solicitud. Si es trabajador independiente: a.- Llenar y firmar la solicitud de la tarjeta personal.

b.- Fotocopia de la cédula de identidad. c.- Fotocopia del registro mercantil. d.- Referencias bancarias originales (igual al anterior). e.- Fotocopia de la última declaración de ISLR, si es contribuyente, de lo contrario se firma y llena constancia de no declaración. f.- Ingresos no menores a 1.000.000 Bs. Mensual. DORADA: Se le entrega al cliente cuando tenga como un mínimo un año con la verde y que no haya sido un cliente moroso en los pagos. CORPORATIVA: Es otorgada a empresas y comercios grandes para sus gastos de representación y las suplementarias a los empleados de confianza. Tarjetas suplementarias American Express: El usuario de algunas de las tarjetas antes mencionadas puede otorgar tarjetas suplementarias a cualquiera de sus familiares mayores de 18 años, los cuales pueden efectuar compras y gastos que son cargados al titular de la cuenta. Para que el titular de la cuenta lleve el control de gastos, los cargos de cada miembro suplementario aparecerán por separado, en el estado de cuenta mensual. Los miembros suplementarios gozarán de todos los beneficios que ofrece la tarjeta, no hay límites en el número de miembros. Servicios y beneficios American Express a.- Sin límite preestablecido de gastos: No establece límite de crédito para su consumo y sin cuota anual de emisión de por vida. b.- Plan de pago preferencial: financiamiento de bienes desde 3 hasta 24 meses con o sin inicial, se puede solicitar en más de 1800 establecimientos afiliados en el país. c.- Financiamiento de viajes: Financiamiento de boletos y paquetes turísticos desde 3 hasta 24 meses en cualquiera de la agencias afiliadas. d.- Seguro automático de viaje: Póliza de seguro contra accidentes personales hasta $ 150.000, sin costo alguno para pagar pasaje nacional e internacional en la tarjeta, pagaderos al cambio oficial en bolívares. e.- Global Assit: Servicio de asistencia al viajero frente a emergencia médicas o legales ocurridas en Venezuela o en cualquier parte del mundo.

f.- Adelanto de efectivo: Verde: 60.000 mensual, Dorada: 120.000 mensual en Venezuela. En el extranjero; Verde: $500, cada 21 días; Dorada: $1000 cada 21 días. Ambas con un recargo de $1 por comisión de consumo en el extranjero. g.- Reposición de la tarjeta en 24 horas: En caso de pérdida o robo sin costo alguno. h.- Respaldo y atención internacional: Más de 1700 oficinas de American Express alrededor del mundo. i.- Pago por teléfono: Pago con tarjeta de débito a cualquiera de las cuentas; por ejemplo, CorpBanca las 24 horas los 365 días del año. j.- Domiciliación de pagos: Cargo automático mensual a la tarjeta de pago de las facturas CANTV, electricidad, telefonía celular, TV cable, clubes, Resort, seguros y muchos más. k.- Express Cash: Retiro de dinero en efectivo hasta 60.000 Bs. Por mes calendario, a través de los cajeros automáticos CorpBanca o Conexus en todo el país. l.- Pagos en oficinas oficiales: CANTV, el pago con la tarjeta de las facturas telefónicas directamente en las oficinas de CANTV. m.- Phonexpress: Accesos a teléfonos públicos identificada para registrar llamadas locales y de larga distancia nacional e internacional. n.- Centro de atención telefónica: Servicio de atención las 24 horas, los 365 días del año. o.- Tickexpress: Servicio de reservación y venta de entrada para espectáculo con envío gratis a domicilio. p.- Transferencia de saldos. q.- Amexclusiva: Exclusivo catálogo de venta de artículos con despacho gratis a su domicilio. PRECIO DEL PLÁSTICO (RENTA BÁSICA): Verde: 25.000 anual para el titular. 12.500 anual para los suplementarios.

Dorada: 36.000 anual para el titular. 18.000 anual para los suplementarios.

2.- TARJETAS DE CRÉDITO: Se caracteriza por conceder créditos rotativos y financiamientos especiales. Entre ellas tenemos: Visa, Mastercard y Diners Club. Los gastos que el tarjeta habiente paga con la tarjeta se va cancelando en cuotas mensuales, más un interés que varía de acuerdo al banco que ofrece el servicio, pero no podrá exceder el interés máximo fijado por el BCV, el cual es el 37% anual. El tarjeta habiente para hacer uso de la tarjeta debe dirigirse a los establecimientos afiliados en todo el país, a estos establecimientos el banco le cobrará una comisión fija del 8% por la transacción y una retención del 5%, el cual es el impuesto sobre la renta. PRECIO DEL PLASTICO (RENTA BÁSICA): Clásica: Semestralmente las entidades financieras cobran tanto para el titular como para el suplementario, rentas que van desde 5.000Bs. hasta 10.000 Bs. Dorada: Semestralmente, tanto para el titular como para el suplementario, rentas que van desde 9.000 Bs. a 13.000 Bs. en las diferentes entidades bancarias. Platino: Semestralmente, el cobro de la tarjeta en esta categoría es de un promedio de 25.000 Bs. El crédito máximo otorgado, depende del ingreso mensual del tarjeta habiente. Requisitos para Visa, Mastercard, Diners Club: 1. Llenar planilla de solicitud. 2. Balance personal firmado y sellado por un contador público. 3. Constancia de ingreso. 4. Referencias comerciales. 5. Referencias bancarias, la cual debe estar soportada con los últimos tres Estados de cuanta de ahorro o cuanta corriente. 6. Si posee tarjeta de crédito en otros banco: a.- Copia de la tarjeta de crédito. b.- Los tres últimos balances.

7. Fotocopia de la cédula de identidad. 8. Declaración de ISLR, si es contribuyente, de lo contrario presentar

constancia. 9. Tener cuenta en el banco.

Tipos de tarjetas de crédito otorgables: Clásica, Dorada, Platino Para obtener la tarjeta de crédito clásica o dorada debe cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, la única diferencia es: Clásica: Las personas deben tener un ingreso mínimo mensual de 800.000 Bs.

Dorada: Las personas deben tener un ingreso mínimo mensual de 1.500.000 Bs. Platino: Debe llenar los siguientes requisitos:

1.- Personas que sean clientes de la banca comercial, es decir, clientes exclusivos. 2.- Su balance debe reflejar más de 50.000.000 Bs. (demostrables). 3.- Debe ser un cliente antiguo del banco. 4.- No debe haber tenido ningún ciclo irregular (moroso).

Ventajas de las tarjetas de crédito:

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Crédito rotativo que oscila entre 12 y 18 meses en las distintas instituciones financieras establecidas en el país. Domiciliación de servicios públicos y privados. Avances de efectivo en cajeros automáticos y red de oficinas de los bancos. Programa de incentivos. Tasas de interés preferenciales de acuerdo a consumo y pago. Posibilidades de programación de pagos con un monto fijo mensual de acuerdo a los niveles de ingreso del cliente y de consumo. Aumento temporal del límite de crédito en períodos especiales. Aceptación internacional. Cuota fraccionada de renovación en caso de pérdida, deterioro o robo.

Desventaja de las tarjetas de crédito: Un problema relacionado con la tarjeta de crédito reside en la facilidad con la que se pueden utilizar en caso de pérdida o robo aunque la responsabilidad del propietario suele ser limitada. Otro problema potencial es la aparición de tarjetas inteligentes que incorporan un microchip o cualquier otro dispositivo de memoria digital, que permite obtener mucha información sobre el propietario (incluso su situación financiera). Estos problemas tienen consecuencias importantes sobre los derechos fundamentales y libertades públicas así como el derecho de consumo, que hayan sido planteadas, pero que se habrán de resolver en el futuro.

3.- TARJETAS DE DÉBITO: Es similar a la tarjeta de crédito y consiste en una tarjeta codificada que permite el acceso mediante sistemas de informática a una cuenta bancaria de la cual se busca retirar dinero. Comúnmente son utilizadas para sacar dinero efectivo de los cajeros automáticos. En vista de lo cual, el cliente de un banco puede retirar dinero aún en días feriados cuando las oficinas bancarias estén cerradas. Se llama así porque lo único que es capaz de hacer es debitar una cuenta en la que hay fondos disponibles. Tal tarjeta no puede conceder créditos. Hace las mismas operaciones que las anteriores, con única diferencia de que en vez de dar crédito, los consumos que haga el tarjeta habiente se cargan automáticamente a la cuenta corriente o de ahorros que éste tenga en el banco. Ejemplo, el cajero automático y las cadenas de comercios afiliadas a los bancos en donde se puede usar este instrumento. El titular debe dirigirse a los establecimientos afiliados al banco para efectuar las compras deseadas, pero dicha compra se debitará directamente de la cuenta; sólo contará con el saldo disponible que tenga la misma. La comisión cobrada por el banco a estos establecimientos es del 1% sobre cada venta pagada con esta tarjeta. Requisitos para obtener la tarjeta de débito: Persona natural: 1.- Apertura de cuenta de ahorro, F.A.L o corriente por un monto de 50.000 Bs. 2.- Ser venezolano o residente. Persona jurídica: 1.- Apertura de una cuenta por un monto de 100.000 Bs.

2.- Debe tener Rif., Nif., Registro Mercantil, cédula.

Nombre de algunos de los establecimientos que poseen dichas tarjetas:

Tarjeta clave

Banco Venezuela.

Tarjeta Sofimatic Maestro

Banco Sofitasa.

Tarjeta MultiUnión

Banco Unión.

Tarjeta Llave Abra 24

Banco Mercantil

Tarjeta Maestro

CorpBanca

Tarjeta Maestro

Banco Provincial.

Con las tarjetas de débito se pueden realizar operaciones de : retiros, consulta de saldos, depósitos, transferencias de cuentas, pago de tarjetas de crédito.

Las categorías en las que se ubican las tarjetas de debito son:

Conexus: Es una red nacional que brinda de manera práctica retiro, saldos, transferencias entre las cuentas afiliadas sin depender de horarios bancarios.

Cirrus: Es una red internacional que permite retirar en la moneda del país donde se encuentre, así como consultar saldo de la cuenta de ahorro o corriente afiliada.

Maestro: Permite el pago de compras fácil, rápido y cómodo evitando llevar grandes sumas de efectivas o los trámites de conformación.

Tarifas y comisiones

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Costo por emisión de la tarjeta: Montos que van desde 0 hasta 3.000 Bs. de acuerdo a la institución financiera. Comisión por retiro en cajeros del banco correspondiente: 200 Bs. Comisión por retiro en cajeros de otros bancos: 300 Bs. Retiros máximos entre semana: 100.000 Bs. Retiros mínimos: 5.000 Bs. Retiros fines de semana: Entre 150.000 y 200.000 Bs. Tarifa por concepto de servicio: Entre 750 y 800 Bs. Trimestral. Reposición de tarjeta por extravío, robo o deterioro: 1.500 Bs.

Transacciones Conexus:  

Retiros y avances de efectivo: 235 Bs. Consultas y transferencias: 195 Bs.

TARJETAS INTELIGENTES: Este sistema ha sido aprobado con mucha aceptación y éxito en Europa y otros países, pues permite al usuario pagar sin portar efectivo en comercios que venden variedad de artículos como supermercados, tiendas de vestir, gasolineras, entre otros. El funcionamiento de este sistema de pago es sencillo, se trata de una tarjeta que tiene un monto prefijado que es cancelado por el cliente al adquirir la tarjeta, la cual también puede estar conectada en una cuenta corriente o de ahorro. Cuando el cliente realiza el consumo de la tarjeta pasa por un sistema que lee el monto disponible y resta el consumo al saldo de la tarjeta o cuenta en cuestión, a la vez que traslada dicho fondo a la cuenta del comercio. Todo esto es gracias a un microcircuito inserto en la tarjeta, la cual puede ser desechable o recargable. TARJETAS A FINES: Son otorgadas por los bancos a varios establecimientos con el fin de otorgarles a sus clientes un mejor financiamiento en el momento de la compra. Estas tarjetas salen del mercado con el logotipo del negocio. Entre ellas tenemos: Gina, Selemar, Carmon Tienda, Electricidad de Caracas, Graffiti y Fapuv. Los requisitos son exigidos por los mismos establecimientos, tales como: 1.- 2 referencias bancarias vigentes. 2.- 2 referencias comerciales vigentes.

3.- Balance personal. 4.- Si es empresario, Registro Mercantil y copia de las tres últimas declaraciones de ISLR. 5.- Carta de ingreso o constancia de trabajo. 6.- Fotocopia de la cédula de identidad. 7.- Fiador personal. 8.- Una foto tipo carnet.

Los beneficios que otorga el establecimiento son:

1.- Atención personalizada. 2.- Promociones especiales. 3.- Garantía total de la mercancía. 4.- Entrega a domicilio. 5.- Prueba de mercancía en casa. 6.- Envoltura de regalos sin costo. 7.- Apartado de mercancía con descuento. Los establecimientos cancelan una cuota semestral al banco donde está afiliado, el banco es el encargado de hacer el plástico con el logotipo correspondiente. Dependiendo del saldo deudor del cliente, el negocio cobrará una comisión mensual para cubrir los gastos de administración del crédito. En Venezuela la tarjeta de crédito apareció en 1958 comenzando a adquirir mayor auge a principios de la década de los años setenta, auspiciadas por compañías anónimas o promovidas por Bancos Comerciales.

En 1986, Visa internacional abre sus puertas por primera vez y deja de ser una franquicia exclusiva al concedérsela a los Bancos: Construcción, Latino Exterior y Maracaibo. A mediados de 1987, deciden dar sus franquicias a Bancos grandes como son: Provincial, Venezuela, solicitando Master Card y Visa, con la cual surge la figura del banco emisor de múltiples tarjetas. Por otra parte, el Credimático, que había sido embargado fue adquirido por el Banco Merecantil que obtiene las franquicias de Diners Club, Credimático (Master Card). En 1988, se cristalizó el desarrollo de este mercado; con el paso de los años todos los bancos comenzaron a manejar una o dos tarjetas de crédito.

MARCO LEGAL En la actualidad, las operaciones de las empresas emisoras de tarjetas de crédito están sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financiera, a las disposiciones reglamentarias que dicte el Ejecutivo Nacional y a las normas que establezca la Superintendencia y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo pautado en el Art. 2° de la Ley General de Bancos y otras instituciones Financieras. Actualmente esta vigente la resolución del Banco Central de Venezuela N° 96-04-03, del 12 de abril de 1996 que dispone lo siguiente: Artículo 1°: Las empresas emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el Art. 2° de la LGB, enviará mensualmente un estado de cuenta a sus tarjeta habientes que deberá contener todas las especificaciones correspondientes: fecha de adquisición del bien o servicio por parte del tarjeta habiente, relación detallada delas transacciones, cargos y pagos efectuados, saldo de la deuda y cuota por pagar, tasa de interés retributivo, tasa de interés moratorio y tipo de cambio aplicado con motivo de las compras realizadas en el exterior. Artículo 2°: Las empresa emisoras de tarjetas de crédito deberán enviar mensualmente al Banco Central de Venezuela copia de sus estados financieros, relación detallada de las tasas de interés cobrada y cualquier otra información que a juicio del Banco Central de Venezuela se considere necesaria. En caso de que sean bancos universales y comerciales, estarán obligados a remitir al Banco Central de Venezuela la relación antes indicada, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 48 que rige la Ley de este instituto.

Asimismo, la violación de las regulaciones dictadas por el Ejecutivo, la Superintendencia de Bancos o el Banco Central de Venezuela será penada administrativamente, con multas hasta el 0,50% de su capital pagado, de acuerdo con lo previsto en el Art. 267 de la Ley General de Bancos y Otras instituciones Financieras. INCIDENCIAS EN EL MERCADO FINANCIERO En Venezuela el uso delas tarjetas de crédito cada día se hace más frecuente; el hecho de que sólo personas solventes económicamente disfrutan del derecho de tener una tarjeta, ha influido en la mentalidad del público que lo ha convertido en un grupo selecto al cual todos quieren pertenecer.

Para el comercio en general, el uso ha resultado bastante ventajoso, ya que el tarjeta habiente no se ve en la necesidad de transportar consigo cuantiosas sumas de dinero. Para la Banca comercial, ha sido beneficioso el afiliarse a cualquiera de los sistemas de tarjetas de crédito existentes en Venezuela, debido a las siguientes razones:

1. El banco afiliado recibe una comisión de los recaudado cuando cancelan

sus consumos en sus oficinas. 2. Los comerciantes afiliados a las tarjetas de créditos que el banco maneja,

suele abrir cuentas corrientes para mayor comodidad y agilizar el cobro de los consumos. 3. La empresa que presta el servicio, mantiene un saldo en cuenta corriente en cada banco afiliado, lo suficientemente alto, como para cubrir los consumos que presenten al cobro los comerciantes afiliados cada mes. 4. El banco, al estar afiliado a una tarjeta de crédito, presta un servicio más a sus clientes, lo cual hace más atractivo en el momento en que el público selecciona su banco. RAZONES PARA SU ACEPTACIÓN Tratando de sistematizar las razones que han existido y existen para la aceptación de un sistema de crédito indefinido como éste, podemos señalar que son las siguientes: El prestigio del emitente. La protección y garantía por pérdida, extravío o robo. La sustitución del efectivo.

Facilidad para la compra. La comodidad en el pago. El apoyo bancario. Su valor internacional. Su fácil adquisición. Su fácil afiliación.

INFORMACIÓN ACTUAL.





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El monto promedio de la firma de un fideicomiso se ubica en 5 millones de bolívares, pero puede variar, dependiendo de la institución. Existen “planes populares” que permiten desde 25.000 bolívares crear un esquema de fideicomiso. La comisión por la administración de los recursos también varía de institución con un mínimo que oscila entre 2% y 3% anual. Es cobrada semestralmente o trimestralmente calculada sobre el capital y los intereses del dinero invertido. En cuanto al rendimiento, la mejor tasa es observada en el mediano y lago plazo. El fideicomiso de administración es el que mayor auge ha tenido y se continúa proyectando como el líder en el área. Actualmente, en el sector bancario (sin contar las Entidades de ahorro y préstamo y las aseguradoras), hay 28 instituciones que ofrecen fideicomisos. El fideicomitente puede realizar nuevos aportes en el momento que lo desee, así como pedir anticipos hasta un máximo del 75% de los recursos colocados en el fideicomiso, no reembolsables. En cuanto a tarjetas de crédito, actualmente, las entidades financieras venezolanas pierden aproximadamente 300 millones de bolívares por concepto de fraudes realizados en su contra por el hampa organizada. Estas perdidas por fraude representan el 2% de las ventas. Hoy en día los clonadores hacen contactos con los mesoneros y empleados de tiendas, quienes provistos de un pescador, copian la información de las tarjetas. Luego los clonadores transfieren esta información a una pequeña computadora capaz de imprimirlas en tarjetas vírgenes, las cuales luego son confeccionadas con otro aparato. La sustitución de la banda magnética por un chip disminuirá la clonación casi totalmente. En Venezuela esta tecnología podría llegar cerca de los próximos cuatro años.





Cifras del sector bancario indican que, de los 42 bancos comerciales y universales que integran el sistema financiero, aproximadamente 20, registran un promedio en sus intereses para los financiamientos de consumo por encima de la media de lo que iba en Agosto, que es de 38,66%. Actualmente el banco que mayor concentra tarjetas de crédito en Venezuela, es el Banco Unión con 30% de concentración.

Mesa de dinero.

• MESA DE DINERO Es una labor de intermediación y actividad financiera específica que contribuye ha solucionar problemas temporales de liquidez a empresas del sector real y del mismo sector financiero,

donde los corredores establecen los contactos con los demandantes y oferentes de dinero, pero no participan en la operación. Es un instrumento o mecanismo financiero especializado en operaciones a corto plazo. Las mesas de dinero pueden enmarcarse dentro del mercado monetario o de dinero y secundario; dentro del mercado monetario por cuanto los plazos de sus operaciones no son mayores de seis meses, en el mercado secundario porque los activos e instrumentos financieros que se utilizan han sido emitidos en el mercado primario y a través de las mesas de dinero pasan a circular a manos de terceros Recibe el nombre de "Mesa de Dinero" por que es con el cual se ha asociado la actividad del corretaje, ya que estos negocios se realizaban en las empresas de corretaje financiero en un recinto totalmente privado, donde había como dotaciones físicas Mesas muy largas en espacios abiertos, consistemas sofisticados de comunicación; además también se conoce como la traducción castellana de "MONEY DECK" con la cual se le conoce en los países anglosajones. El papel fundamental de las mesas de dinero, tuvo origen en las operaciones conocidas en Colombia como CALL MONEY o dinero caliente. El cual consiste en la captación y colocación de recursos financieros a muy corto plazo, sistema comúnmente utilizado por el sistema financiero y bancario en períodos de iliquidez temporal, como las fechas de encaje y de ciertas inversiones básicas. Este sistema Call es de gran agilidad, se cierra con una simple llamada telefónica. LAS MESAS DE DINERO FUNCIONAN BÁSICAMENTE BAJO DOS FORMAS:

1. Tomando posición propia, la cual implica garantizar o avalar las operaciones, financiando una cartera de valores con recursos propios o de terceros, lo cual se denomina dealers 2. Sin tomar posesión propia, como intermediarios o corredores financieros, combinando las necesidades de sus clientes operación que se llama brokerage. Este es un servicio que pone en contacto al oferente con el demandante. Los cupos de crédito a los usuarios pasa los dearlership, varía de acuerdo al raling o clasificación que efectúa la mesa, las garantía pueden ser reales o personas, de acuerdo a cupo asignado y a la empresa. La actividad de corretaje tal y como se debe entender consiste en poner en contacto a dos o más personas naturales o jurídicas para que estas efectúen negocios directamente entre ellas por medio de un corredor (broker), que no puede tomar ninguna posición en el negocio y su trabajo es remunerado con una comisión pagada por quienes hacen el negocio. El procedimiento para ofrecer dinero consiste en colocar sobre la mesa una orden en firme por un término preciso, durante el cual los operadores o corredores de la mesa, pueden colocarla en orden. El procedimiento del demandante es similar al del oferente, pero esta señala el monto, plazo y tasa a la cual estaría dispuesto a cerrar la operación. ¿Qué es un Dealer?

Es una persona o entidad que actúa como principal, y no como agente, en la compra y venta de valores. Los dealers comercian con su propia cuenta y riesgo, en contraste con los brókeres (agentes), quienes comercian sólo en nombre de sus clientes. Se puede decir que el dealer compra/vende activos en su propio nombre y se los vende/compra a sus clientes variando el precio a su favor mientras que el broker compra/vende activos en el nombre del cliente cobrando una comisión. Es decir, el dealer actúa como contraparte de la trasacción mientras que el broker no.

Brokerage Corredor Broker (desambiguación) . Para la organización sin fines de lucro "la Bolsa", véase El Citylink de Bolsa . Un corredor es un individuo o grupo ( casa de bolsa ) que organiza las transacciones entre un comprador y un vendedor , y recibe una comisión cuando la operación es ejecutada.Un corredor que también actúa como vendedor o como comprador se convierte en un director parte en el acuerdo. Distinguir agente :. quien actúa en nombre de un principal.

En general, un corredor es un agente independiente utilizado ampliamente en algunas industrias. La primera responsabilidad de un corredor es traer los vendedores y los compradores. Por lo tanto, un corredor es el facilitador de tercera persona entre un comprador y un vendedor. Un ejemplo podría ser un agente de bienes raíces que facilita la venta de una propiedad. Los corredores también pueden proporcionar información de mercado considerable con respecto a los precios, los productos y las condiciones del mercado. Brokers puede representar el vendedor (90 por ciento del tiempo) o al comprador (10 por ciento), pero no ambos al mismo tiempo. Un ejemplo podría ser un corredor de bolsa, que hace la compra o venta de valores por cuenta de su cliente. Agentes de jugar un papel muy importante en la venta de acciones, bonos y otros servicios financieros. Hay ventajas a usar un intermediario. En primer lugar, conocer su mercado y ya han establecido relaciones con las cuentas potenciales. Los corredores tienen las herramientas y recursos para llegar a la mayor base posible de compradores. A continuación, exhibición de dichas compradores potenciales de ingresos que apoyaría la posible adquisición. Un productor individual, por otro lado, especialmente uno nuevo en el mercado, probablemente no tendrá el mismo acceso a los clientes como un intermediario. Otra ventaja de utilizar un corredor es costo - que podría ser más barato en los mercados más pequeños, con pequeñas cuentas o con una línea limitada de productos. Antes de contratar a un corredor, puede considerarse prudente a la investigación de los requisitos relativos a alguien que use el título. Algunos títulos, como los Corredores de Bienes Raíces, que a menudo tienen requisitos estrictos del Estado para el uso de la palabra, mientras que otros, como los corredores de aeronaves normalmente no tienen licencia formal o requisitos de capacitación.

Cliente Se entiende como cliente, la persona natural (física) o jurídica (moral), con la cual se tienen una relación contractual de carácter financiero. Esta relación puede ser de manera ocasional o permanente. 4.4-) Tipos de Clientes. Si bien cada cliente es único, las entidades deben encontrar criterios clasificadores para analizar sus operaciones y orientar los controles correspondientes. La primera clasificación lógica de los clientes obedece a la distinción entre personas naturales (físicas) o jurídicas (morales), a continuación nos referiremos a éstos y otros clientes especiales. a-) Personas naturales (físicas) y jurídicas (morales) La identificación de las personas jurídicas requiere la solicitud de más información, no es suficiente contar con los mismos datos que suministraría la persona natural. Las personas jurídicas están compuestas por socios, pueden tener varios representantes legales y domicilios. Por esta razón, es importante ir más allá de los datos básicos y conocer algo más sobre las personas que dirigen y controlan a la persona jurídica. Adicionalmente, las transacciones comerciales, contables y financieras de las personas jurídicas (morales) son más complejas, por lo tanto se requiere mayor soporte documental para entenderlas. Una de las ventajas que existen al momento de verificar información suministrada por personas jurídicas (morales) es que por su naturaleza especial la ley exige que gran parte de estos documentos sean públicos. Es el caso de las escrituras de constitución, los registros mercantiles y algunos de sus informes financieros y contables. b-) Clientes extranjeros Los clientes extranjeros generan una dificultad adicional para su identificación, pues la mayoría de los documentos provienen de otros países y esto dificulta su verificación. Es bien conocido en el medio la existencia de jurisdicciones laxas frente a la supervisión bancaria y la constitución de sociedades. Empresas provenientes de dichos países pueden presentar información documental original, aparentemente satisfactoria, pero que induce al error en cuanto a la verdadera apreciación de la seriedad y solidez de estas personas. c-) Actuaciones por medio de apoderado Jurídicamente existe la posibilidad de nombrar apoderados para realizar actuación, incluyendo transacciones bancarias y financieras, en nombre de otra persona. Estos apoderados pueden acercarse legítimamente a los sujetos obligados en representación de un cliente y realizar operaciones. De acuerdo con las políticas de Conocimiento del Cliente de la entidad, este tipo de operaciones requiere una doble identificación, pues es necesario identificar tanto al cliente como a su apoderado. Además, es necesario corroborar la validez y autenticidad del poder o el documento en el cual consta la designación del apoderado.

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