Sistema Penitenciario Dominicano

Derecho Penal. Cárceles dominicanas. Prisiones. Derechos detenidos y reclusos. Prohibiciones. Administración carcelaria

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Story Transcript

INDICE

1. Introducción 2. El Sistema Penitenciario en la República Dominicana 3. Descripción del Sistema Carcelario 4. Conclusión. Algunas Sugerencias para un mejoramiento en la problemática Carcelaria. Introducción El presente trabajo trata lo referente a la situación de las cárceles dominicanas. Por igual ilustra cómo lo que acontece en la práctica carcelaria del país, cada día, se contradice, en términos casi absolutos, con lo establecido en la ley que rige la materia. Este estudio está enfocado en tres pilares fundamentales: −El Régimen Legal del Sistema Penitenciario, abarcándose todos los puntos que la ley 224−84 contempla como fundamentales para el establecimiento de sistema carcelario en la República Dominicana, inspirado en los conceptos modernos de la Penología. En una descripción del sistema carcelario actual, ilustrándose el divorcio existente entre el contenido de la ley y la realidad de nuestros 32 infiernos carcelarios al tiempo de hacer una evaluación minuciosa de los principales problemas carcelarios actuales, dejando relucir que la práctica carcelaria es inoperante y violatoria de los derechos fundamentales. −En sugerencias para la transformación de la realidad penitenciaria Dominicana. Todos los días, en los periódicos de nuestro país es muy común titulares referentes a la condición de las cárceles Dominicanas, o sobre la violación de derechos por las autoridades, que aparentemente están plasmados en la constitución y en las leyes internacionales como fundamentales. Todo esto, no es mas que un reflejo, de lo que es la cultura que ha sido inculcada en nuestro país por las personas que realizan una función publica. Una cultura en donde las autoridades nunca cumplen las leyes que casualmente ellas mismas realizan. En el año de 1984 se creo una de estas leyes, una ley no paso de su promulgación. Un texto que 17 años después, estamos discutiendo si por favor se puede cumplir en un 10%. Esta ley es la que regula el Régimen Penitenciario en la Republica Dominicana. En el presente trabajo se trata lo referente a la situación de las cárceles dominicanas, se trata de ilustrar como en la ley se dice una cosa y en la practica es todo lo contrario. Enfocando el estudio en tres pilares importantes. En el plan de trabajo, fue colocado en un primer lugar El Régimen Legal del Sistema Penitenciario, en el cual se trata de abarcar todos los puntos que la ley 224 contempla como fundamentales para que un Régimen Carcelario sea bueno y valido en la Republica Dominicana. En un segundo lugar, se hace Una Descripción del Sistema Carcelario actual, en donde se trata de ilustrar que la política planteada por el estado, no deja de ser una Utopía, de las incompetentes autoridades dominicanas, haciendo una evaluación minuciosa de los principales problemas carcelarios actuales. Y dejando a relucir que la política carcelaria que esta llevando el estado realmente en la practica no da ningún resultado. Ya para pasar a un tercer lugar, donde se concentra el estudio en dar algunas sugerencias inmediatas para el rescate, en la medida de lo posible, del Régimen Penitenciario Dominicano. El objetivo de este trabajo es ilustra de la manera mas clara posible, la realidad penitenciaria de nuestro país así como brindar sugerencias para que contemos con un sistema carcelario con la calidad y condiciones de cumplir los fines perseguidos por el estado. 1

El Sistema Penitenciario en la República Dominicana El Régimen legal Penitenciario en nuestro país a través de la constitución y la ley 224 de junio de 1984 se crea el régimen penitenciario. Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales. El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto ultimo sea visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino que sea un resultado de este. El régimen Penitenciario y los derechos de los detenidos. La constitución de la Republica establece en su articulo 8 que la finalidad principal del estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan al individuo perfeccionarse progresivamente. En este fundamental articulo y en todos los pactos internacionales de derechos humanos suscritos con la Republica Dominicana es que el legislador se inspira para establecer en el régimen penitenciario toda un catalogo de derechos que permitan como ya dice el citado articulo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este caso, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la ley. Para un estudio mas detallado de los principales derechos de los reclusos es imprescindible comenzar con un análisis del articulo 8 de la constitución, en el que se establece como derechos individuales y sociales: Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado deja garantizado que no se castigara a nadie con torturas, ni con la pena de muerte. Seguridad Individual, en el cual el estado prohíbe: −La prisión por deuda −Que la causa y modo de privación de la libertad es solo con una orden motivada y escrita por un funcionario judicial, salvo delito flagrante. −Que la prisión sin causas o Formalidades legales es Nula. −Establece que el plazo de toda detención es de 48 horas. −Establece que las condiciones de traslado de los detenidos debe ser por una orden motivada y escrita por una autoridad competente. −Establece el Habeas Corpus(Presentar el cuerpo toda persona detenida) −Principio de Non bis in Ídem, No dos veces por los mismo, nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa. −Establece como fundamental el respeto al procedimiento de ley en el juzgado de las personas. −Establece el derecho que tiene toda persona a ser oído, a no declarar contra si mismo y el derecho de defensa. −La libertad de transito, principio por el cual toda persona tiene derecho a trasladarse libremente de un lugar a otro. El Principio de igualdad, principio por el cual, toda persona tiene derecho a un trato igualitario, prohibiéndose diferencias en el tratamiento o discriminación fundadas en perjuicio de raza, religión, color, nacionalidad, 2

clase social u opinión política. Pero antes de entrar de lleno en enumerar un catalogo de principios y garantías que protegen a nuestros reclusos consagrados por nuestro sistema penitenciario, quiero hacer hincapié en lo que debe ser su trato que es fundamental para garantizar la ejecución de estos derechos. Lo primero que quiero decir es que lo fundamental en el trato no es solo que sea igualitario sino que sea un trato correcto. El trato correcto no es mas que el conjunto de actividades desarrollas en los recintos penitenciario en respeto de los derechos de los recluso, mediante el cual se busca como fin ultimo del proceso la preparación de la persona para su reinmersión social cuando salga en libertad. De esta definición, se pueden desprender tres componentes: La Atención: Que es el conjunto de actividades y programas cuyo objetivo es satisfacer las necesidades básicas de los reclusos, aquellas que ellos no pueden satisfacer por si mismos por el hecho de estar privados de libertad. En estas necesidades se incluyen básicamente las necesidades de alimentación, vestimenta, salud y seguridad. La importancia de esto de capital, ya que de no cubrir estas necesidades el estado en la practica esta agravando la pena.

La Custodia: La custodia consiste, en el conjunto de acciones y procesos que permiten mantener al recluso en el lugar al que fue asignado por orden de un tribunal o disposición de este sin que se fugue. En términos genéricos, la función de la custodia debe garantizar, al interior del penal, la condiciones de vida que permitan a cada recluso el ejercicio de los derechos no conculcados por la pena de privación de libertad. La Asistencia: La función de asistencia se cumple a través del ejercicio de los derechos no conculcados por la pena, de todos lo derechos que sea posible desarrollar en la situación de reclusión. Entre los derechos cuyo ejercicio el estado debe posibilitar a todos los reclusos se pueden citar:

−Derecho al trabajo. −Derecho a la educación o instrucción. −Derecho al libre ejercicio de su religión. −Derecho al deporte, la recreación y la cultura. −Derecho al contacto con el mundo exterior. −Derecho a la información. −Derecho a la relación con su familia. El tratamiento penitenciario, definitivamente, no puede confundirse, ni consiste en una especie de intervención clínica terapéutica destinada a sanar a un enfermo, a transformar a un hombre malo en uno bueno, a un transgresor en un ciudadano respetuoso de la leyes. Esa acepción de tratamiento ha probado su fracaso, a pesar de lo cual sigue utilizándose en el lenguaje corriente. Hoy se entiende que el tratamiento penitenciario es, la forma en que el sistema trata al interno, la forma en que se relación con el, la forma en que lo maneja. En otras palabras, es el conjunto de actividades que se desarrollan en el interior de una cárcel. Ya que hemos citado cuales son los principales derechos de los cuales debe gozar toda persona, establecido por la constitución y como debe ser el trato de toda persona privada de libertad, ahora vamos a centrar nuestro foco de estudio en los derechos contemplados en la ley 224 de 1984. Todo recluso tiene derecho: • A un trato igualitario. • a su integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones • a su seguridad individual quedando, en consecuencia, prohibido al personal de vigilancia el uso de la 3

fuerza o de la violencia, salvo en los casos en que circunstancias especifica en la ley lo permitan. • Todo recluso tiene derecho de interponer sus quejas ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se considere que ha habido victima de una arbitrariedad y de no ser atendía a presentarla ante la Dirección General de Prisiones. • Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio de la pena y sujeto a las condiciones en la ley. • Derecho a que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de higiene que le permita conservar y mejorar la salud física y mental. • Al aseo personal, para lo que deberán existir instalaciones adecuadas para tales fines. • A un alojamiento o dormitorio dentro del establecimiento penitenciario • A vestimenta uniforme sin que en ningún caso sea degradante o humillante. Fuera del establecimiento el recluso usara sus ropas personales y en caso de no tener, deberá proporcionárseles. • A cama individual con ropa adecuada y limpia • A recibir alimentación adecuada en cantidad y calidad para el mantenimiento de la salud. • A salir diariamente al patio o dependencias al aire libre por un plazo no inferior de una hora. • A que se le sean devueltos a su egreso, el dinero, objetos de valor, ropas, y otras pertenencias que quedaron en el deposito a su ingreso al establecimiento. • Derecho de todo recluso a que se le mantenga debidamente informado de los acontecimientos mas importantes de la vida nacional e internacional, permitiendo la circulación de periódicos, libros, revistas, así como a través de charlas, conferencias, programas de radio y televisión. • A formular y dirigir peticiones y quejas a la dirección del establecimiento, autoridades administrativas y judiciales. • A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos con la frecuencia que dispongan los reglamentos. • A despachar y recibir correspondencia • A que se de aviso a sus familiares o a la persona que indique, de su ingreso, traslado o egreso de un establecimiento penitenciario. • A ser escuchado previo a la aplicación de una medida disciplinaria en su contra. • A comunicarse y mantener contactos con representantes de su religión, pudiendo preemitírseles participar en los servicios religiosos organizados en el establecimiento, y tener libros piadosos y de instrucción religiosa. • Derecho de asistir al lecho de enfermedad grave o funerales de algún pariente del recluso, siempre que fuese autorizado por el directos del establecimiento. • Derecho de toda reclusa de conservar su hijo en el establecimiento penitenciario por el tiempo estrictamente necesario, debiendo a tal efecto habilitarse dependencias apropiadas en el penal. • Derecho de todo recluso encausado ( o preventivo) a que se le presuma inocente debiendo ser tratado en consecuencia. • Derecho del recluso preventivo, a usar, si es su deseo, sus propias prendas de vestir y ropa de cama, así como también a ser atendido por su propio medico y su dentista. • Derecho de todo recluso egresado a recibir asistencia y protección moral y material a fin de poder desarrollar normalmente su vida en libertad. PROHIBICIONES DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

En el texto legal el legislador contempla todo lo que esta prohibido realizar dentro de los recintos carcelarios, entre los cuales voy a mencionar solo los mas importantes: • Están prohibidas las torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones contra los reclusos. • Toda forma de discriminación entre los reclusos • Prohibición absoluta de bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas. • Prohibición en el establecimiento penitenciario de programas que atenten contra la moral y las buenas costumbres. • Prohibición absoluta de que funcionen cantinas, pulperías, ventas o negocios en poder de los reclusos 4

• De los juegos de azar y toda apuestas de dinero o especies en los juegos de destreza física y mental. • El personal de vigilancia no puede apelar a la fuerza o a la violencia en el tratamiento de los reclusos, salvo en los casos en que fuere estrictamente indispensable para evitar una fuga u otras circunstancias. • Prohibición al personal penitenciario de exigir, cobrar o recibir de los reclusos, familiares o amigos, derechos, gratificaciones o regalos de ninguna especie. ¿A QUIEN LE CORRESPONDE LA ADMINISTRACIÓN CARCELARIA SEGÚN LA LEY 224−84?

Para un eficiente sistema penitenciario sea desarrollado en protección de todo los derechos antes mencionado, el estado ha creado varias instituciones, que son las encargadas de administrar los recintos carcelarios. a)Dirección General de Prisiones:

A raíz de esta ley el estado dominicano crea la dirección general de prisiones a la cual le compete el control y la supervisión de las cárceles del país exceptuando las cárceles de niños, niñas y adolescentes. Este organismo estará bajo la dirección de la procuraduría general de la Republica. Establece que la Dirección Nacional de Prisiones es un servicio civil de bienestar, asistencia y readaptación social. Sus funcionarios serán reclutados entre la población civil, tendiéndose a la progresiva exclusión de quienes provengan de instituciones militares y policiales. b)Comisión de Vigilancia, evaluación y Sanción: Esta comisión es un organismo colegiado integrado por un Director penal, un Psiquiatra, un visitador social, con la misión de evaluar el tratamiento de los reclusos, su adaptación, concesión de permisos y aplicación de sanciones. Dicho organismo es también una instancia de apelación para las quejas o peticiones que los reclusos puedan presentar a la dirección del establecimiento. La existencia de este organismo es de vital importancia para los reclusos por su carácter de tribunal interno, que esta constituido por personas de un roce cotidiano con ellos ante las cuales pueden hacer sus reclamos.

c)Departamento de vigilancia y tratamiento penitenciario: La ley 224 también crea el Departamento de vigilancia y tratamiento penitenciario, que es la policía penitenciaria. La cual se encarga de la supervisión y custodia de los recintos carcelarios. Este personal enfrenta un alto nivel de exigencia en el desempeño de sus funciones, particularmente en el ámbito de conductas morales, ya que este debe constituir un ejemplo para los reclusos a su cargo.

Este es un cuerpo civil, que depende de la Dirección General de prisiones. Y su personal ira en sustitución de la policía y el Ejercito Nacional. Cada funcionario de la policía penitenciaria deberá ser formado de manera rigurosa, de acuerdo con la ley, incluyendo una formación acabada en aspectos legales, reglamentarios y ética profesional. LOS RECINTOS CARCELARIOS SEGÚN LA LEY 224−84

Como mencione anteriormente la finalidad del estado con la aplicación de las penas privativas de la libertad del individuo es retornarlo a la sociedad como un ente capaz de cumplir la ley. Pero para poder llegar a este 5

resultado es preciso que se lleve a cabo un cierto orden en los recintos carcelarios, por lo cual el legislador ha establecido que el estado debe disponer de diferentes categorías de establecimientos, conforme a las penas. Y diferentes secciones de acuerdo al sexo, edad y antecedentes. Y los detenidos preventivos deben estar separados de los condenados. La ley establece también que deben existir celdas individuales, y si esto no es posible entonces deben alojarse siempre un numero impar de reclusos siendo preferible un máximo de tres reclusos por celdas. En la política penitenciaria establecida por el estado se contempla que es una obligación fundamental del estado el mantener los recintos carcelarios en las debidas condiciones de higiene para la conservación y mejoría de la salud física y mental del recluso. Atendiendo al clima, al volumen de aire y a la ventilación. Además en todo recinto carcelario según la ley 224 debe existir un baño y ducha adecuadas, debe haber un comedor e instalaciones de agua potable, como también terrenos e instalaciones para la practica de actividades deportivo−recreativas. Y deben diseñarse y construirse lavanderías, bibliotecas, cocinas y enfermerías. Al crear todas estas medidas el legislador piensa que las personas allí recluidas enfrentan el mismo entorno día y noche, siete días a la semana, durante meses y años. Su vida entera se desarrolla en ese espacio, por lo que su diseño debe cumplir las múltiples funciones que para los ciudadanos libres cumple el variado espacio de la ciudad o el campo. Es obligación del estado también el proporcionarles a los reclusos trabajo apropiado a fin de procurarles una justa remuneración que les permita atender las necesidades de sus familias y formar un fondo de reservas para su egreso. Así mismo el estado hará lo que este a su alcance para enseñarle una profesión o labor que le permita ganarse la vida decorosamente en libertad. El trabajo de los recluso será un medio de tratamiento penitenciario y no un castigo adicional. Y su objetivo la búsqueda de la rehabilitación del recluso y no un beneficio pecuniario del estado. ASPECTOS BÁSICOS EN LA VIDA DE TODO RECLUSO. Para una mejor comprensión del sistema penitenciario dominicano quiero hacer un estudio detallado lo que el estado contempla y ¿cómo lo contempla?, según la ley 224, que son los principales aspectos de la vida diaria de un recluso. La vestimenta: Nuestro texto legal nos habla de que solo los reclusos pueden portar uniforme y estos no pueden ser degradantes ni humillantes. Estos tiene que ser proporcionados por el estado. En las ocasiones en que el recluso salga del establecimiento e independiente de su calidad procesal, podrá usar ropas propias o de su elección. La razón principal por la cual la administración penitenciaria debe preocuparse de la vestimenta de los reclusos tiene que ver con el autoestima y la dignidad de estos últimos. Si además de estar recluidas, perdiendo su libertad y con condiciones poco gratas, una persona debe vestir harapos, probablemente la situación se le hará insoportable. Otra razón no menos importante es el de identificar rápidamente a los reclusos cundo estén en contacto con otras personas, para prevenir fugas. La alimentación: Es política del estado dominicano proporcionar a los reclusos la totalidad de sus requerimientos alimenticios mientras dure su privación de libertad. Llevándose a cabo los aspectos dietéticas y de higiene. El estado debe cubrir esta necesidad porque las personas solo están condenadas a perder la libertad, no el derecho de subsistencia. Si el estado o el sistema penitenciario no proporciona a los reclusos la alimentación que ellos requieren estará, además de agravando en la persona del recluso la sanción impuesta por los tribunales, imponiendo a su familia la obligación de visitar frecuentemente al recluso para llevarles alimentos, aumentando así los problemas económicos y existentes por la ausencia de un miembro del hogar (costo de los alimentos, transporte, tiempo invertido. 6

La recreación de la población Penal: Con el propósito de posibilitar el mejor estado general de salud de los reclusos y el cumplimiento de lo dispuesto en las reglas mínimas de tratamiento del recluso de las naciones unidas, los reclusos deben salir diariamente a los patios u otros recintos al aire libre durante un tiempo no menor de una hora. Este tiempo diario del cual dispone todo recluso de acuerdo con la ley y las políticas penitenciarias modernas, debe ser utilizado para posibilitarles la ejecución de ejercicios físicos, juegos o deportes adecuados a su edad. Este acápite es de suma importancia en el tratamiento de los reclusos porque las actividades deportivo−recreativas constituyen un elemento terapéutico y de salud física y mental para los reclusos. Son también una oportunidad para inculcar hábitos de sana competencia, respeto y autodisciplina. Y permiten mantener ocupada y entretenida a una población penal habitualmente inactiva. El ejercicio del derecho de Petición: Para el estado dominicano y los estándares mínimos del trato del recluso, el ejercicio del derecho de petición es algo fundamental en todo establecimiento carcelario. Por lo cual el régimen legal contempla que todo recluso tiene derecho a formular peticiones y quejas a las autoridades del establecimiento en el que están recluidos, así como las demás autoridades administrativas y judiciales. El ejercicio del derecho de petición es, para los reclusos, la única manera de plantear sus necesidades, problemas y quejas en forma no conflictiva. Las Visitas a los Reclusos: De acuerdo con las políticas del Estado Dominicano, los reclusos tienen derecho a recibir visitas de sus abogados, de personas relevantes para su protección y rehabilitación y de sus parientes o amigos de buena reputación. La visita a los reclusos es el mayor acontecimiento en la vida de un penal; puede afectar en la vida de un pena; puede afectar tanto la seguridad del mismo, como el desarrollo de los programas de apoyo a la reinserción, y en la actualidad constituye además una oportunidad para que los reclusos reciban, de sus familiares o amigos, alimentos u otros bienes que puedan requerir para su subsistencia.

La frecuencia y duración de las visitas varia de un sistema a otro y depende de la respectiva realidad cultural, pero se considera en general adecuada una frecuencia de dos veces por semana y una duración de tres horas. Respecto a las visitas intimas o conyugales, debe tenerse presente que la ley 224 de 19884 no señala el derecho de los reclusos a recibir visitas conyugales reglamentadas; su articulo 36 solo indica que " se podrá autorizar visitas en departamentos privados cuando el establecimiento lo permita", por ellos es que a la hora de ponerse en practica, el director de cada establecimiento deberá arbitrar las medidas que corresponda.

Por otra parte, no debe reducirse la visita conyugal, entendida como la visita del o la cónyuge o pareja estable al recluso o reclusa, que si contribuye a mantener los lazos familiares, a una mera relación sexual. La visita conyugal, para que cumpla con sus propósitos, debe constituir una oportunidad de interacción intima, confidencial y privada entre los cónyuges; el que exista o no relación sexual es secundario. A este respecto, considerar valida, en el contexto de la prisión, la opinión relativamente generalizada, según la cual las relaciones sexuales constituyen un mecanismo fisiológico por el que el individuo, además de obtener una gratificación inmediata, disminuye los niveles de tensión física y emocional. Esa lógica puede llevar a la legitimación del comercio sexual al interior de las prisiones, autorizando explicita o implícitamente el ingreso de prostitutas lo cual, además de estar expresamente prohibido en el Art. 35 de la ley 224−84 ( que solo autoriza el ingreso de personas de buena reputación), constituye con mucha probabilidad un mecanismo de ingreso de sustancias prohibidas, de importación o exportación de 7

enfermedades de transmisión sexual y un aumento de la oportunidades de corrupción. Correspondencia y Paquetes: El Estado Dominicano reconoce el derecho de los reclusos a recibir correspondencia y paquetes del exterior, con las limitaciones que derivan de su situación de reclusión y de las necesarias medidas de seguridad que se deben observar. Es preciso no confundir que la revisión de los paquetes por las autoridades competentes no incluye la lectura de estos, por la violación del derecho de correspondencia, de privacidad y de intimidad, establecidos en la constitución dominicana. La revisión de los paquetes es algo vital para la seguridad del establecimiento. Los juegos de Azar: En los establecimientos penales de la Republica Dominicana están terminantemente prohibidos todos los juegos de azar y todas las apuestas de dinero o especies en los juegos de destrezas físicas y mental. Los juegos de azar y las apuestas constituyen, en un establecimiento penal mas que en la viada libre, un motivo de corrupción, de trafico de influencias y de conflictos entre reclusos. Trabajo de los Reclusos: De acuerdo a la política del estado dominicano el trabajo del recluso no es un castigo, sino un medio para preparar su reinmersión social, para ayudar a su familia mientras dura la reclusión y para mejorar las condiciones de su permanencia en prisión. El tipo de trabajo que el estado privilegia para los reclusos es el trabajo productivo, aquel cuyo resultado es un bien o servicio que efectivamente tiene demanda en el mercado. Al interior del establecimiento penal ese trabajo debe desarrollarse en las mismas condiciones en que se lleva a cabo en el medio libre, incluyendo remuneraciones, seguridad industrial, previsión, control de calidad y otros. Una población penal ocupada, finalmente, es mas fácil y segura de manejar que una en estado de ocio permanente; es por ello que se debe incentivar no solo el trabajo de los reclusos, sino también toda otra actividad que signifique un uso edificante del tiempo de reclusión. Tratándose de reclusos de probada buena conducta y que estén en calidad de condenados, se podrá autorizar salidas de grupos de ellos, con la adecuada custodia, para realizar trabajos remunerados por el ayuntamiento, por empresarios privados o por organizaciones sin fines de lucro. El trabajo de los reclusos debe cumplir básicamente tres finalidades, de similar importancia relativa; prepararlos para ganarse la vida en forma honrada a su egreso del penal, permitirles obtener ingresos para mejorar las condiciones de vida de sus familiares y las suyas propias, y proporcionarles una actividad que contribuya al orden y tranquilidad cotidiana. La ley 224 establece la forma en que se distribuyan los ingresos de los reclusos, agregando a los anteriores un 10% para contribuir a los gastos de permanencia en el establecimiento, permitiendo además que en casos calificados se aumente a un 30% el fondo de uso personal. La vida religiosa: Es política del Estado Dominicano permitir y facilitar el libre ejercicio del derecho a la libertad de culto proclamada por la constitución de la Republica. La administración penitenciaria debe permitir la entrada de sacerdotes, ministros o pastores de las diferentes denominaciones religiosas a los establecimientos penales. Al interior de cada establecimiento penal deberá existir un recinto que podrá ser utilizado como lugar de culto por las diferentes religiones; para ello, ese recinto solo estará provisto de los elementos comunes a todas ellas, debiendo cada religión alhajarlo con sus respectivos ornamentos e imágenes en cada ocasión en que lo utilice.

Por otra parte, quienes practican regularmente una religión en prisión suelen mostrar un mejor 8

comportamiento que los demás reclusos. Por esas rezones, además del imperativo constitucional, la practica de las religiones debe no solo permitirse sino reforzarse. La dirección del establecimiento, finalmente, deberá permanentemente equilibrar la realización de actividades de culto con otras que puedan tener igual o mayor urgencia o relevancia, como pueden serlo las de instrucción o las actividades laborales. Sanidad: Es política del Estado Dominicano otorgar a las personas recluidas una atención en salud adecuada a sus necesidades, de tal suerte que la permanencia en prisión no afecte su estado general de salud, tanto en los aspectos médicos como dentales. A su llegada al establecimiento penal, cada recluso será objeto de un examen diagnostico, destinado a establecer su estado de salud general y sus eventuales necesidades de atención o tratamiento medico, con especial atención a las enfermedades transmisibles. Para el cumplimiento de estas políticas y algunas otras mas que por el hecho de no mencionarlas no carecen de importancia, el estado se compromete que en cada establecimiento penal deberá haber por lo menos una enfermería dotada de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para atender emergencias penitenciarias, especialmente traumatismos y enfermedades infectocontagiosas. Los reclusos que presenten enfermedades infectocontagiosas deberán ser aislados del resto de la población penal, si ellos significa un riesgo de contagio. En el chequeo inicial al ingreso del estado de salud de los reclusos, se deberá llevar a cabo con el objeto de delimitar las responsabilidades en caso de que los reclusos lleguen golpeados o heridos a su ingreso al penal, con el fin de prestarles la atención medica o sanitaria que puedan requerir en forma mas o menos inmediata, para separa o segregar a reclusos con necesidades especiales (enfermedades infectocontagiosas, subprograma SIDA). Las funciones del área de salud en un establecimiento penal son las siguientes: −El mantenimiento del penal en condiciones de higiene ambiental que sean dignas y aceptables y que permitan prevenir enfermedades o epidemias. −La atención regular de salud a quienes la requieran (enfermedades y prestaciones normales o habituales, tanto medicas como dentales) −La atención de urgencia en emergencias, sean estas penitenciarias o no. −La organización, operación y control de un sistema de derivación a hospitales externos cuando sea necesario (diagnostico y pronostico, incluyendo una primera evaluación de las medidas de seguridad necesarias. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA CARCELARIO Al entrar en la descripción del sistema carcelario actual, parecería que la ley 224 describe el régimen penitenciario de otro país, puesto que la crisis carcelaria que nos arropa abarca todos los puntos ya anteriormente abordados, nuestra insuficiencia administrativa en materia carcelaria va desde la violación del principal de los derechos, hasta el deterioro absoluto de los servicios básicos y reglas mínimas de higiene. Por lo que me parece apropiado citar en este punto al Dr. Guillermo Moreno, que se refiere en este aspecto de la siguiente manera: " las cárceles Dominicanas no son mas que un deposito de seres humanos a la espera de que el ineficiente aparto judicial penal tenga a bien decidir su suerte". Esta definición me parece la mas atinada y apropiada para describir en pocas palabras la realidad por la que atravesamos los Dominicanos. Conviene Precisar que la gran mayoría de la cárceles fueron construidas en la década de los 40 y según la Dirección General de Prisiones "Casi el 100% de las cárceles presenta serias deficiencias en los sistemas sanitarios, eléctricos y de agua potable". Todo esto se agrava con las estadísticas que prueban que la población carcelaria esta por encima de la capacidad de los establecimientos, lo que trae como resultado un constante crecimiento de los ya limitados recursos existentes y convierte a las cárceles en "espacios físicos regidos por la ley del mas fuerte". 9

Pero como si todo esto no fuera suficiente, viene la agravante de la violación de los derechos de los reclusos por los guardias y administradores penitenciarios, los cuales someten a los presos a tortura, tratos inhumanos y degradante, completando así el "combo" perfecto para denominar las cárceles Dominicanas como verdaderos Infiernos terrestres. La Sobrepoblación Carcelaria Los centros carcelarios en la Republica Dominicana, fueron construidos para un cupo de 6,000 reclusos, sin embargo en un reporte suministrado por la Dirección General de Presiones, se informa que la población penitenciaria en febrero del 2000 constaba de 15,000 reclusos. Según los datos existentes en numero de presos preventivos se mantiene siempre igual. En diciembre de 1995, un 87% eran presos preventivos y solo un 13% había sido condenado por los tribunales y en septiembre del 99, un 88% seguía siendo preventivo. Vale la pena aclarar, que este 88% un 74% nunca ha sido condenado por un tribunal y que el 14% restante ya han sido condenados en primera instancia pero su caso esta siendo apelado. Estas personas hasta que no exista una sentencia definitiva declarando su culpabilidad son presos preventivos, ya que en la apelación todavía tienen la posibilidad de ser absueltos. Esta gran cantidad de presos preventivos provocan en las cárceles dominicanas un hacinamiento creando una situación extremadamente difícil en los centros penitenciarios para el mantenimiento del orden estimulando así la ocurrencia de motines. La causa fundamental de esta gran sobre población carcelaria es nuestro lento por el cual deben pasar los ciudadanos en las cámaras penales, que según estudios realizados representa un gran cuello de botella, abusando así de la prisión preventiva. También es preciso poner en libertad a toda persona que ha estado en prisión preventiva durante mas tiempo que el de la pena máxima prevista para el presunto crimen que implica que el acusado, cuya inocencia debe presumirse, deba cumplir la sentencia máxima que podría haberle sido impuesta, sin que tenga condena en su contra. Quiero hacer una pausa para precisar que parece que nuestro sistema es al revez al de todos los demás países, aquí se te presume culpable hasta que tu demuestres lo contrario, y además de eso no se te remunera el daño por haberte encarcelado, esperando juicio, durante un tiempo que puede ser desde meses, Años hasta llegar a décadas y si el cuerpo aguantara centurias también. En algunas ocasiones fue necesario, para prevenir que algunas cárceles explotaran por estar abarrotadas de presos, redistribuir a los presos en las distintas cárceles del país, situación esta peor aun, porque esto te aumenta la "Pena", ya que un traslado de presos lejos de su jurisdicción, realizándose este traslado sin ningún procedimiento legal de traslado de presos, trae como consecuencias que en ocasiones los reclusos citados por los jueces a los tribunales no sean llevados a tiempo a estos frenando aun mas la tortuga judicial penal dominicana. Este problema se agrava aun mas por la escasez de medios de transportes de reclusos desde la prisión a los tribunales. Los prisioneros han declarado que este servicio no se aplica en forma general y solo se benefician aquellos que pueden pagarlo. Junto con este ultimo esta el problema de las esposas, en el cual los presos señala "se debe pagar el alquiler de las esposas para ir a las audiencias judiciales". A ese respecto, el gobierno dominicano señalo en sus observaciones que los medios de transporte para los reclusos habían experimentado una mejoría, porque actualmente se contaban con cinco autobuses con capacidad para ochenta presos y varios microbuses. Existían contratos con empresas privadas, en los municipios del interior del país, para el traslado local de los reos a los tribunales. Sin embargo, el gobierno manifestó que a pesar de los esfuerzos realizados, todavía persistían ciertas fallas. La sobrepoblación carcelaria se agrava, según denuncias recibidas, porque las personas reciben ordenes de libertad en su favor siguen teniendo problemas para lograr salir de las cárceles. Algunas de estas personas no pueden pagar las multas pecuniarias que les han sido impuestas además de sus sentencias de prisión y son, por lo tanto, obligadas a servir tiempo adicional en la cárcel antes de salir. En otros casos, no son liberadas inmediatamente por dificultades burocráticas. 10

Estimado de reclusos en las cárceles 1996 y 1999 Cárcel Azua Baní Barahona Cotui Da jabón El Seybo Elías Piña Higuey Jimani La Romana La Vega La victoria Mao, Valverde Moca Modelo Najayo o la Preventiva Montecristi Monte Plata Nagua Neiba Pedernales Puerto Plata Salcedo San Cristóbal Samaná San Francisco de Macorís San Pedro de Macorís San Juan de la Maguana Santiago, Rafey Santiago Rodríguez Departamental Este Departamental Nordeste Total

Año de construcción 1940 1981 1959 1950 1938 1958 1945 1986 1944 1950 1930 1952 1986 1953

Capacidad máxima de reclusos 40 200 200 186 40 150 50 150 60 89 500 1000 250 150

1994

Reclusos 1996

Reclusos 1999

158 430 312 206 101 228 109 297 72 347 485 3,941 186 198

239 392 453 245 420 245 77 292 74 400 477 3,251 144 277

700

1,039

2,288

1936 1988 1952 1915 1983 1973 1953 1945 1972

75 249 60 300 20 160 80 90 200

92 262 148 95 23 280 143 651 64

150 431 194 179 52 347 40 110 360

1994

500

317

476

1978

200

458

369

1955

240

370

1002

1986 1952 1997

502 75

837 39

109 282 207

1997

228 6,971

11,888

14,645

Asistencia Judicial y Tramitación de Beneficios para los presos. Según el Director General de prisiones, mas del 50% de los reclusos podrían resolver sus problemas y salir de 11

las cárceles dominicanas, con ordenes de libertad condicional. Es muy penoso que en el sistema de asistencia jurídica dominicano, los reclusos no tiene derecho a un abogado defensor de Oficio. Por lo tanto, durante los extendidos periodos de detención preventiva que sufren los reclusos, no gozan de ninguna asistencia legal gratuita. Las organizaciones que trabajan con los presos señalan que los abogados de oficio que son finalmente asignados en la etapa del juicio, frecuentemente reciben los casos inmediatamente antes de tener que presentarlos, sin tener suficiente tiempo para la preparación del caso. A esto se le puede sumar que la lentitud del sistema de administración de justicia es incapaz de impartirla rápido y eficaz. El Gobierno Dominicano esta haciendo esfuerzos para resolver el problema de la tramitación de ordenes de libertad, solicitudes de libertad condicional, etc. También se ha hecho la instalación del ministerio publico en cada centro de detención con el objetivo de agilizar los varios tramites y hacer conocer a los presos sus derechos. Sin embargo, varias organizaciones señalaron que esta política se esta implementando solamente en las prisiones y cuarteles de la capital y no en el interior del país. Falta de Separación de los reclusos por Categorías. En las cárceles dominicanas se pueden apreciar, que la división de los internos por categorías es solo una ilusión. En los establecimientos conviven en el mismo espacio físico presos condenados por diferentes delitos, detenidos en prisión preventiva, y detenidos en flagrante delito, o si tienen una enfermedad infectocontagiosa, en algunos casos hasta menores de edad viven junto con los mayores. La única división que existe es por sexo. No se puede dudar que con el tiempo hasta esta ultima se pierda. Las autoridades de las prisiones reconocen que no ha habido ninguna categorización de los presos, debido, en parte, a la planta física muchas cárceles del país, que se caracterizan por ser pabellones grandes sin divisiones suficientes para separar los reclusos. En la administración pasada se le quería dar prioridad a la situación de los menores encarcelados junto con los adultos, que es claramente violatoria de los estándares internacionales. Por ejemplo, en 1997, se encontraron en la Cárcel de La Victoria mas de 250 menores de edad conviviendo con los adultos allí detenidos. Régimen Disciplinario en los Centros Penitenciario. Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos señalan, a este punto, que la conducta que constituyen una infracción disciplinaria y el carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar deberán ser establecidas por la ley o por reglamentos de la autoriada administrativa competente. Las Reglas Mínimas también señalan que las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante son absolutamente prohibidas como sanción disciplinarias. Pero lamentablemente esto es demasiado sofisticado para las autoridades NO penitenciaria que custodian las cárceles dominicanas, carentes de instrucción y todo tipo de preparación, por consiguientes incapaces de llevar una política adecuada para la reinsersión del recluso a la sociedad. En una visita realizada a la cárcel La Victoria, se pudo observar que por ejemplo, la celda de castigo se encuentra en condiciones de insalubridad tales como humedad, oscuridad y sin ventilación. Pero esto no es realmente lo preocupante de este acápite, sino que los guardias y los administradores de las cárceles cometen a diario actos de extrema violencia contra las personas allí recluidas. Tales actos van desde simples "batazos" para así lograr una "mas efectiva interrogación" hasta proporcionarles armas blancas a alguno reos para que acaben con otros por la razón de que "para que la comida (que tiene un costo de $3.12 por día por recluso) rinda mas. Estos reclusos, condenados o no, menores o adultos, enfermos o sanos, nacionales o extranjero reciben de las autoridades, que deben ser sus principales protectoras y colaboradoras, tratos inhumanos, tales como torturas y castigos indignos y muy crueles. Convirtiendo en "Victimas a los que ingresan a las cárceles como victimarios" G.M. Hay organizaciones no gubernamentales que han puesto en marcha campañas sobre los derechos de las personas detenidas, donde se recogían las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas, la Constitución de la Republica y la ley 224, la cuales indica la obligación de respetar la integridad física, mental y moral del detenido. 12

Condiciones de Salubridad y Alimentación en los Centros Carcelarios. Es preciso señalar que los campos de entrenamiento militar serian para los presos dominicanos un simple recreo, ya que las condiciones tan precarias y deficientes de vida que atraviesan estas personas son inimaginables. En una visita realizada a algunas cárceles dominicanas, su puede constatar que la basura no es tratada de manera higiénica, que existe escasez de agua potable, y que los presos alojados en espacios mas amplios (pabellones, cafeterías, etc.) construyen pequeñas divisiones con telas sucias, cartón y otros materiales. Se puede también observar que en las cárceles, la lluvia entra a las celdas y a casi todos los otros espacios del recinto, acumulándose el agua en los lugares en donde habitan los presos, creando así una situación de riesgo para su salud.

Igualmente los servicios médicos son precarios y las medicinas son un sueño, una ilusión, algo realmente inalcanzable. La atención medica consta de un cuerpo de 40 médicos y 18 enfermeras para todo el país, y estos casi siempre están de licencia, y si no, visitan las cárceles esporádicamente. Ni siquiera voy a perder mi tiempo planteando de la presencia de un especialista que le pueda brindar a los reos algún tipo de tratamiento psicológico. Ni tampoco en el caso de que un enfermo grave se transportado a un hospital rápidamente. Debo informar que los reclusos enfermos de Sida y tuberculosis no son separados de los demás presos, ni tampoco reciben un tratamiento adecuado para su enfermedad. Los presos en la mayoría de los casos duermen en el suelo ya que en las cárceles no se les da camas, ampliándose así la posibilidad de contraer enfermedades. Entrando ahora en el tema de la alimentación, hay que señalar que la calidad y la cantidad de la comidas es una fuente de continuas quejas y motines por parte de los reclusos. Se gasta RD$ 3.12 por recluso por día para comida de desayuno, almuerzo y cena. Exceptuando los domingos que los Comedores Económicos del Gobierno están cerrados y a los presos no se les da comida, teniendo ellos mismos que fabricarlas. Las familias de los presos son las que frecuentemente se encargan de su alimentación. Un 87% por ciento de los familiares de los detenidos prefieren proveer externamente la alimentación total o parcial de estos, ya que en el caso por ejemplo de las especies son vendidas hasta un 100% mas caras. Visitas de los Familiares Las visitas de los familiares son permitidas en los centros de detención en muchos casos en dentro en las celdas con los reclusos. Estas personas son la mayoría de las veces objeto de una rigurosa inspección por los oficiales de las fuerzas de seguridad encargados de las prisiones. Entre las cuales a las mujeres se les hace una "inspección" vaginal, indebida. Irrespetando reglas básicas como las cuales solo deben ser hechas por un profesional en salud, debe ser autorizada por un orden judicial, no debe existir alguna otra alternativa y debe ser solo para las personas que estén visitando presos de narcotráfico. Todo esto debe ser realizado por mujeres. Pero en la practica las inspecciones se le hacen a todas las mujeres, es realizadas por los militares o policías hombres, y sin orden judicial. Rehabilitación, Posibilidad de trabajar y recreación en el interior de las cárceles. En las cárceles no existe un sistema de educación formal establecido. Solo se dan escuelas espontáneas, generalmente dirigidas por organizaciones humanitarias o religiosas. Igualmente la recreación en las prisiones es mínima. "las actividades deportivas son muy limitadas por el deterioro de la planta física y muchos de los patios de las cárceles parecen mas bien pocilgas llenas de aguas negras. Con excepción de la cárcel de Najayo, ninguna de las demás tiene condiciones para desarrollar programas educativos". No obstante lo anterior se han hecho esfuerzos para realizar algunos torneos intramuros en baloncesto, levantamiento de pesas y boxeo. En 1997 se inicio un programa privado para la rehabilitación de prisionero drogadictos. El programa no recibe fondos del Estado actualmente. El trabajo productivo en la penitenciaria es considerado como un mecanismo indispensable para alcanzar la rehabilitación. En este sentido, por su carácter indispensable entonces el estado Dominicano en su 13

anti−política penitenciaria, no facilita el trabajo de los reclusos. Una ráfaga de luz en la oscuridad carcelaria. La Comisión para la Definición, Ejecución y Supervisión de la Política Penitenciaria Nacional, creada por decreto del Poder Ejecutivo no. 430−98, encomendó al Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia a seleccionar y capacitar al posible personal que integraría al nuevo cuerpo de vigilancia. Sin embargo, en 1999, cuando se pensaba que el cuerpo de vigilancia seria una realidad, el Presidente de la Republica, manifestó a la Comisión no contar con los RD$ 28,000,000 que se requería para ponerla en funcionamiento. Independientemente de este fracaso, en la creación del cuerpo de vigilancia, en Comisionado de Apoyo y Modernización de la Justicia (CAMJ), emprendió con sus propios fondos un plan de ayuda en la manera de lo posible a la crisis penitenciaria que atraviesa el país. Este renacimiento carcelario, por así llamarlo, solo duro dos años(1998−2000), ya que en la actualidad el estado no le provee los fondos necesarios para que la institución siga caminando. Así el CAMJ, para resolver estos problemas, aporto los fondos correspondientes para que se pudiera contar con oficinas, se dispuso la compra del mobiliario requerido, equipos informáticos y ofimáticos y un salón de conferencias. Los fondos aportados por el Comisionado permitieron la contratación del personal Administrativo y técnico penitenciarios especializados en Argentina. También el CAMJ patrocino económicamente para la realización de los siguientes resultados, a fines de que la Comisión para la Definición, Ejecución y Supervisión de la Política Penitenciaria Nacional pudiera desarrollar sus planes, entre los que se destacan: • Revisión de la infraestructura de los establecimientos penales, para proceder a recomendar las reformas necesarias, construcción de nuevos establecimientos y reparación de los ya existentes. • Apoyo a la resolución de los problemas de Hacinamiento, incluyendo la reparación de verjas, construcción de alcantarillado, mejoramiento del sistema de drenaje, donación de colchones, reparación del vehículo que sirve para el traslado de los reclusos, arreglo de la planta eléctrica del penal La Victoria. • Formulación de un plan estratégico para la separación de los reclusos en distintas clasificaciones, sea por sexo, condenados y preventivos, por peligrosidad de la infracción, enfermos, etc. • Ejecución de un programa permanente de educación física y recreación • Redacción de las líneas generales de los distintos reglamentos , procedimientos y normativas previstos en la ley 224, lo que facilitara que el Poder Ejecutivo pueda dictar distintos decretos contentivos de los reglamentos previstos en la ley 224 y que desde 1984 se espera su promulgación. • Apoyo a la realización de programas efectivos de salud (servicios médicos y odontológicos) en los penales, así como suministro de medicamentos. • División del área de la cárcel La Victoria conocida como El Patio en siete recintos. La Construcción de estos recintos ha permitido que las autoridades penitenciaria tengan mayor control y manejo de los reclusos. • Desarrollo de un plan de reeducacion , incluyendo un plan de Alfabetización de Adultos para los reclusos internos en La victoria, Najayo, Monte Plata y Rafey. Asimismo, el comisionado dono libros y útiles educativos para esta importante iniciativa. • Definición del perfil profesional de quienes formaran parte del personal de vigilancia y tratamiento penitenciario • Realización de visitas al exterior (Chile, Costa Rica y Puerto Rico) con el propósito de que lo miembros y funcionarios de la Comisión pudieran conocer experiencias internacionales en la materia • Remodelación y acondicionamiento de las áreas administrativas de los establecimientos penales de La Victoria y Najayo, incluyendo la definición y contratación de profesionales especializados para fingir como Directores de los penales antes mencionados. • Proposición de cabidos a nivel organizacional y funcional en la Dirección General de Prisiones, orientando al reforzamiento y modernización de su capacidad de gestión.

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Como se puede notar para el Comisionado, uno de los elementos fundamentales es combatir la aguda problemática planteada por diferentes organizaciones tanto nacionales como internacionales en materia carcelaria. 4. CONCLUSIÓN. Algunas Sugerencias para un mejoramiento en la problemática Carcelaria. El gran problema Dominicano, radica no es en las cárceles como forma de control, sino que, la política que el Estado plantea, y lo que se lleva a cabo en la practica son hasta cierto punto, dos caras de una misma moneda. Es porque lo que la ley dice expresamente que se debe hacer, en la practica no se hace, y lo que no se debe hacer, las autoridades se esmera en hacerlo. Esto es algo en cierta medida irónico, es como si en teoría es La Política Penitenciaria y en la practica La Anti−política. Yo con esto no quiero decir que privar a las personas de su libertad este mal, todo lo contrario es preciso que se persiga y se encarcele a los violadores de las leyes penales para la tranquilidad y seguridad de todos, pero que esto no implique que a estas personas no se les respete su dignidad y sus derechos más fundamentales. Para que la privación de la libertad sea procedente se deben observar varios puntos: • Que la privación de la libertad emane exclusivamente de un funcionario competente. • Que se produzca respetando los plazos y formalidades de la ley. • Que se respeten los presupuestos de la ley, esto es, que la prisión preventiva se produzca sobre la existencia de indicios coherentes y ciertos, que razonablemente le hagan sospechoso de la violación de la ley penal. • Que la prisión preventiva se prolongue por el tiempo mínimo razonable para el procedimiento judicial, que a nuestro juicio, en lo criminal, no debe exceder los 6 meses. Si esto se logra el porcentaje de presos preventivos no superaría un 40%. • Que la condena debe siempre fundarse en pruebas incontrastables • Que la única opción del juez frente al que resulte culpable o responsable penalmente no debe ser la privación de la libertad, y explore otras opciones como el perdón condicional de la pena, según el caso. Otro problema que debe ser resuelto cuanto antes, es el hacinamiento de los presos y las condiciones infrahumanas en que se encuentran los recintos carcelarios. Por eso debe crearse un plan estratégico para el desarrollo de una verdadera infraestructura carcelaria suponiendo la construcción o remodelación, según el caso, de por lo menos un penitenciaria para condenados por cada Departamento Judicial y una cárcel para presos preventivos por cada Distrito Judicial. Y esto es, porque tiene una incidencia muy negativa en nuestro país, la cantidad de presos preventivos que se encuentran en las cárceles dominicanas. "El porcentaje de presos preventivos es directamente proporcional al tiempo que dura el aparato judicial penal en establecer la condena o descargo, desde el momento de su apresamiento". G.M.

Por todo esto, es de vital importancia hacer que la administración de justicia, realice su labor de manera eficiente, reduciendo considerablemente el tiempo de prisión preventiva. También es necesario que el Ministerio Publico, en coordinación con la Dirección de Prisiones cree mecanismos gerenciales que permita: • Elaborar un record Judicial con los nombres, apellidos, fotos, huellas, violación, jurisdicción apoderada, fecha de detención o condena. • Llevar un control estricto por cárcel de todo quien guarda prisión, alimentando una data diariamente de todo quien ingresa o egresa, indicando una u otra causa. 15

• Identificar todos los presos que están fuera de su jurisdicción. Con los preventivos iniciar un proceso de traslado al distrito judicial donde se conoce su expediente, tomando iniciativas para el conocimiento del fondo del expediente, según el caso. • Desarrollar un plan concreto de agilización del conocimiento de los expedientes con presos preventivos que llevan mas tiempo, viviendo de atrás hacia el presente. • Adoptar medidas para que la falta de autobuses, o la falta de esposas o de custodia o que el preso en una cárcel del interior no pudo pagar su traslado, no siga siendo la excusa perfecta para no presentar al preso ante el juez, y con ello evitar el aplazamiento de los expedientes. Por igual hay que evitar la tardanza en la llegada de los presos a los juzgados y las cámaras. Todo lo antes descrito continuara siendo igual, y no pasara de ser un simple papel en blanco, con el sueño y la ilusión de todos, si no se lleva a cabo lo que seria una verdadera política penitenciaria. Su necesidad es de vital importancia, ya que con una verdadera política se permitiría, no solo que las violaciones y atropellos cesen, sino que se podría por fin hablar de un resultado en el recluso reinsertándolo a la sociedad como un ente superado y productivo.

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