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UNIVERSIDAD DEL CARIBE (UNICARIBE) FACULTAD DE HUMANIDADES ESCUELA DE EDUCACION TRABAJO: Sistema Judicial Dominicano SANTO DOMINGO, D.N. 29 de Diciembre 2007 Indice Introducción Págs. Sistema Judicial Dominicano ¿Qué es el sistema Judicial Dominicano?.......................5 • Misión • Visión Estructura orgánica del Poder Judicial……………………………………………7 • Organización de los tribunales • La Suprema Corte de Justicia • Las Cortes de Apelación • El Tribunal Contencioso Tributario • Los Juzgados de Paz • El Tribunal de Tierras Organización del Poder Judicial………………………………………………………11 Conclusión BibliografÃ−a Introducción La República Dominicana ocupa 48,442Km2 en la parte oriental de la Isla poblada por 10 millones de habitantes. La lucha por su independencia de España se inicio en el año 1818, idea promovida por el Dr. Ciriaco RamÃ−rez. El 1 de diciembre de 1821 es proclamada la independencia de España y simultáneamente la adhesión al proyecto Bolivariano. Ambos eventos fueron efÃ−meros en razón de que treinta dÃ−as después fueron invadidos por los haitianos que permanecieron en su territorio hasta el 27 de febrero de 1844 en que se declara la separación y nace la Republica Dominicana. 1
El seis de noviembre de 1844 es proclamada la Constitución sobre la base de los principios de la revolución liberal de libertad, igualdad, independencia, Estado y gobierno civil democrático y representativo. La Constitución Dominicana, ha sido modificada en 38 ocasiones, la última el 24 de julio de 2002, En la que se incluyó la reelección presidencial en dos periodos consecutivos y únicos, quedando vedada la posibilidad de presentarse a cualquier otro cargo electivo; en ese mismo sentido se eliminaron lo Colegios Electorales y se confirmó la mayorÃ−a simple para fórmula de victoria electoral. Estas modificaciones nunca han afectado lo esencial de la República en cuanto a su forma de gobierno cumpliendo asÃ− lo dispuesto en su artÃ−culo 119: “Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. SISTEMA JUDICIAL DOMINICANO Según Guillermo Moreno (2000) “La eficiencia sigue siendo la principal carencia del Poder judicial dominicano. La nuestra no es una justicia eficiente. El ciudadano que recurre a ella obtiene una solución a la controversia planteada en un tiempo razonable. Hasta ahora los esfuerzos para hacerla más eficiente se han centrado en los aspectos materiales (más tribunales, más personal, aumento horario de trabajo, tecnologÃ−a, material gastable), en todos los casos justificados. Pero se ha descuidado sin embargo lo fundamental. No habrá eficiencia judicial, no importa el número de tribunales y la tecnologÃ−a que usen, si no se transforman los procedimientos. En materia civil, comercial, de tierras, penal, etc. Urge implementar mecanismos alternativos de solución. ¿Qué es el sistema Judicial Dominicano? El sistema de justicia se define como un sector complejo, con instituciones pertenecientes a los tres poderes tradicionales del Estado, cuyo trabajo coordinado requiere de un proceso de reforma. En el mismo intervienen, los órganos legislativos, elaborando la Constitución y las leyes; el Poder Judicial, encargado de juzgar o resolver los conflictos, aplicando la Constitución y las leyes. El Ministerio Público, con funciones acusadoras en caso de delito de acción pública y de administración del sistema penitenciario. El sistema de justicia constituye un engranaje de instituciones, dentro de las cuales el Poder Judicial desempeña un papel primordial. Pero en este conjunto se requiere que todas funcionen eficazmente, para que el sistema, actuando como una gran maquinaria, pueda satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos Nuestro sistema Judicial proviene de los Códigos Franceses los cuales fueron traducidos y adaptados como leyes a nuestro sistema. Nuestro sistema es mixto: es oral, escrito y inquisitorio. El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Función Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial. El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Goza de autonomÃ−a administrativa y presupuestaria, pero el monto de su presupuesto es asignado anualmente por el Poder Legislativo mediante la Ley de Gastos Públicos. Misión y Visión del Poder Judicial
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Misión Somos guardianes de la Constitución y la Ley. Nuestra misión es administrar justicia para resolver conflictos y garantizar los derechos de las personas, consolidar la paz social y el desarrollo de la democracia dentro del marco del estado de derecho. Visión Lograr una mejor justicia, compromiso de todos, confiable y coherente, que responda y garantice la seguridad jurÃ−dica del ciudadano y el respeto de los derechos humanos. Nuestra visión se basa en tres aspectos fundamentales: · Independencia económica y polÃ−tica. · Justicia rápida y eficaz. · Fácil acceso y gratuidad de la justicia Estructura orgánica del Poder Judicial. La institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial. En el mismo intervienen, los órganos legislativos, elaborando la Constitución y las leyes; el Poder Judicial, encargado de juzgar o resolver los conflictos, aplicando la Constitución y las leyes. El Ministerio Público, con funciones acusadoras en caso de delito de acción pública y de administración del sistema penitenciario. La estructura básica del Poder Judicial Dominicano se rige por La Constitución PolÃ−tica (artÃ−culos 63 al 77); la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones) Es necesario resaltar la última modificación contenida en la Ley No. 141-02 del 4 de septiembre del 2002). Regulan su funcionamiento, leyes especiales: el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Criminal, el Código de Trabajo, el Código Tributario, el Código de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley de Procedimiento de Casación; La Ley de Registro de Tierras, la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial y la Ley No. 46-97 de AutonomÃ−a presupuestaria del Poder Legislativo y Judicial. El Poder Judicial dominicano cuenta con 561 jueces y 4,251 empleados, distribuidos en tribunales de distintas instancias y jurisdicciones que forman parte de diez (10) Departamentos Judiciales. (Datos reportados al 31 de enero del 2005). Fuera del ámbito judicial existen otros tribunales a los cuales la Constitución y las Leyes les otorgan el poder de resolver conflictos. No forman parte del Poder Judicial. Estos son: La Junta Central Electoral, que dirime los conflictos a consecuencia de las elecciones; el Tribunal Superior Administrativo (Ley No. 1494 de 1947); el Tribunal Policial (Ley No. 285 de 1966 con sus modificaciones); el Tribunal Militar (Ley No. 3489 de 1953). Organización de los tribunales Los tribunales dominicanos están agrupados en dos categorÃ−as fundamentales: los tribunales de derecho común u ordinario y los tribunales de excepción o extraordinarios. Los tribunales de derechos comunes u ordinarios son los que tienen competencia para conocer todos los 3
asuntos no atribuido expresamente a otro tribunal. Son el Juzgado de Primera Instancia y la corte de apelación. Divididos en cámara civil, comercial, laboral y penal) Los tribunales de excepción o extraordinarios son los que conocen limitativamente los asuntos que de un modo expreso les atribuye la ley. Es decir, solo conocen un determinado tipo de causa. Son el Juzgado de Paz, el tribunal de tierras, el tribunal de contencioso tributario, juzgado de trabajo, y el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes La Suprema Corte de Justicia Este tribunal se haya colocado a la cabeza de todos los demás. Es el tribunal de mayor jerarquÃ−a en el sistema de administración de justicia. Su competencia es sobre todo el territorio nacional. La Suprema Corte de Justicia no es un órgano Consultivo, y por tanto no puede emitir opiniones acerca de la interpretación de la ley. La Suprema Corte de Justicia, está integrada por dieciséis jueces elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, dentro de ellos tiene un Presidente y a un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento. Se rige mediante su Ley Orgánica número 25 del 15 de octubre de 1991. La Suprema Corte de Justicia puede sesionar en pleno, siendo su quórum mÃ−nimo de 12 jueces, toma sus decisiones por mayorÃ−a de votos y en caso de empate, el voto del Presidente es decisorio. Un Juez de Corte de Apelación, puede ser llamado por auto para completar el quórum requerido del Pleno, para el caso de ausencia o inhibición de uno de ellos. Se divide en tres Cámaras que se identifican como Primera Cámara, Segunda Cámara y Tercera Cámara. Cada Cámara está compuesta por cinco jueces, nombrados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, a propuesta del Presidente. Al elegir los jueces de cada Cámara, el Pleno, a propuesta del Presidente, dispone cuál de ellos ocupa la Presidencia de la misma. En caso de falta o impedimento del Presidente de una Cámara, desempeña esas funciones el juez, integrante de la misma con mayor edad. Sin embargo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, cuando lo juzgue conveniente, preside cualquiera de dichas Cámaras. Las Cortes de Apelación Las Cortes de Apelación son los tribunales colegiados de segundo grado de derecho común, que junto con las Cortes de Apelación de Trabajo, el Tribunal Superior de Tierras y el Tribunal Contencioso Tributario ocupan la segunda jerarquÃ−a de los tribunales. El Tribunal Contencioso Tributario El Tribunal Contencioso Tributario es un tribunal especializado creado por la Ley No.11-92 del 16 de mayo de 1992 con asiento en la ciudad Capital, donde se recurren los actos de la Administración Pública, relativos a la aplicación de tributos nacionales. El Tribunal de Tierras El Tribunal de Tierras se encuentra regulado por la Ley No. 1542 del 7 de noviembre de 1947 que en su artÃ−culo 7 le concede competencia para conocer: 1ro. De los procedimientos relativos al saneamiento y registro de todos los terrenos, construcciones y mejoras permanentes, o de cualquier interés en los mismos; 4
2do. De los procedimientos para la mensura, deslinde y partición de terrenos comuneros; 3ro. De la depuración de los pesos o tÃ−tulos de acciones que se refieran a terrenos comuneros; 4to. De las litis sobre derechos registrados y 5to. De los demás procedimientos y casos especÃ−ficos tratados en la ley. Los Juzgados de Paz Los Juzgados de Paz Ordinarios son los tribunales más numerosos y de menor jerarquÃ−a en la Organización Judicial dominicana, con capacidad para conocer asuntos relativos a las materias Penal, Civil y Comercial y Laboral dentro de un marco especialmente delimitado. Están integrados por un sólo juez, elegido por la Suprema Corte de Justicia. En caso de ausencia o impedimento de un Juez de Paz, puede ser reemplazado por el Primero o Segundo Sustitutos, previa convocatoria del Presidente de la Corte de su Departamento. Pueden ser llamados a suplir un Juzgado de Primera Instancia o un Juzgado de Instrucción cuando el Presidente de la Corte de su Departamento asÃ− lo disponga. Pueden sustituir además a los Oficiales del Estado Civil a falta de éstos. Organización del Poder Judicial Nuestro territorio esta dividido en doce (12) Departamentos Judiciales. En la actualidad 10 departamentos en funcionamiento. En cada departamento judicial existe una corte de apelación ordinaria que puede tener plenitud de jurisdicción o estar divida en cámaras o salas civiles y/o comerciales y en cámaras o salas penales de la corte de apelación. La Ley ha extendido el número de los tribunales y ha creado jurisdicciones especializadas, por esto hay departamentos judiciales que tienen cortes de trabajo y cortes de apelación de niños, niñas y adolescentes y tribunales superiores de tierras. Los tribunales de segundo grado en nuestro paÃ−s son las Cortes de Apelación por regla general y son tribunales colegiados. Hay 10 cortes de apelación ordinarias en funcionamiento de las cuales, dos tienen plenitud de jurisdicción y, las 8 restantes divididas en 8 Cámaras Civil y Comercial y 8 Cámaras o Salas Penales de la Corte de Apelación, con excepción en el Distrito Nacional que hay dos Salas penales. Además hay, 5 cortes de trabajo y 5 cortes de la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, un (1) tribunal contencioso tributario y dos (2) tribunales superiores de tierra para todo el territorio. En el departamento judicial que no exista corte de apelación de trabajo o de niños, niñas y adolescentes, la competencia es atribuida a la cámara civil y comercial de la corte de apelación de ese departamento. En resumen, existen 33 tribunales de segundo grado, o cortes de apelación, en funcionamiento: 2 Cortes de Apelación con Plenitud de Jurisdicción en los departamentos judiciales de Monte Cristi y San Juan de la Maguana. 9 Cámaras o Salas Penales de la Corte de Apelación, dos para el Distrito Nacional y una para Barahona, La Vega, San Cristóbal, San Francisco de MacorÃ−s, San Pedro de MacorÃ−s, Santo Domingo, Santiago. Y las dos con plenitud en la jurisdicción penal para un total de once cortes de jurisdicción penal. 8 Cámaras Civil y Comercial de la Corte de Apelación. En los departamentos judiciales siguientes: Distrito Nacional, Santo Domingo, La Vega, Santiago, San Cristóbal, San Francisco de MacorÃ−s, San Pedro de MacorÃ−s, Barahona y San Cristóbal. 5 Cortes de Trabajo distribuidas en los siguientes departamentos judiciales: Una Corte para el Distrito Nacional, con dos (2) salas, La Vega, San Francisco de MacorÃ−s, San Pedro de MacorÃ−s, Santiago. 5 Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes departamentos: San Cristóbal, La Vega, San Pedro de MacorÃ−s, Santiago y el Distrito Nacional.
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Organización Administrativa En la labor administrativa y llevándonos del organigrama administrativo, la Suprema Corte de Justicia cuenta con cinco (5) brazos fundamentalmente: 1. Presidencia 2. Dirección General de la Carrera Judicial 3. Dirección General Técnica 4. La Escuela de la Judicatura 5. La Oficina Nacional de la Defensa Pública. Conclusión Nuestro sistema Judicial proviene de los Códigos Franceses los cuales fueron traducidos y adaptados como leyes a nuestro sistema. Nuestro sistema es mixto: es oral, escrito e inquisitorio. La estructura básica del Poder Judicial Dominicano se rige por la Constitución PolÃ−tica (artÃ−culos 63 al 77); la Ley de Organización Judicial No. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones. Es necesario resaltar la última modificación contenida en la Ley No. 141-02 del 4 de septiembre del 2002). El Poder Judicial dominicano cuenta con 448 tribunales, 569 jueces activos y 5,213 empleados administrativos y 309 empleados contratados y distribuidos en tribunales de distintas instancias y jurisdicciones que forman parte de Once (11) Departamentos Judiciales en funcionamiento. El sistema de justicia constituye un engranaje de instituciones, dentro de las cuales el Poder Judicial desempeña un papel primordial. Pero en este conjunto se requiere que todas funcionen eficazmente, para que el sistema, actuando como una gran maquinaria, pueda satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos. BibliografÃ−a Cruz, Bernardo Adán de la El sistema judicial dominicano -- Santo Domingo: Edt. Participación Ciudadana. Moreno. Guillermo. La Justicia dominicana en el siglo XX. El Siglo, (viernes 7 de enero, 2000). 1
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