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Sistema Universitario Ana G. Méndez Universidad del Este Carolina, Santa Isabel, Yauco, Cabo Rojo, Barceloneta y Utuado
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-Graduados de la Universidad del Este
Revisión aprobada por: Junta Académica el 12 de septiembre de 2012 y Consejo Administrativo el 1 de febrero 2013
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
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Este documento es propiedad de la Universidad del Este, Sistema Universitario Ana G. Méndez. Se prohíbe la reproducción, copia en cualquier medio y la utilización incorrecta para el cual fue específicamente originado sin el debido consentimiento de la Vicerrectoría. 2013 Universidad del Este, Derechos Reservados.
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A la comunidad universitaria:
El Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la Universidad del Este es una recopilación de toda aquella norma, orden o reglamentación que atañe directamente al estudiante y al profesor. Los profesores usarán el Manual como documento de referencia para apoyarlos en los procesos administrativos relacionados a la academia y para asesorar a los estudiantes sobre las normas académicas y administrativas que le aplica a los programas sub-graduados de la Universidad del Este. El mismo está aprobado por los cuerpos rectores institucionales, el Consejo Administrativo y la Junta Académica. El Manual está estructurado en un orden lógico de procesos. Se encuentra dividido en capítulos y éstos, a su vez, en artículos y secciones para una fácil comprensión del texto. Como todo manual, se hace referencia a otros documentos que se encuentran disponibles en las oficinas correspondientes, tales como la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, Escuelas, la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles, Registraduría y Centros Universitarios. Les invitamos a hacer buen uso de las normas aquí recopiladas. Como comunidad de aprendizaje que somos, también les invito a compartir la información con sus compañeros estudiantes. De tener alguna recomendación, los estudiantes pueden comunicarse con los representantes estudiantiles a través del Consejo de Estudiantes o las asociaciones estudiantiles, o pueden referirse directamente a su Escuela o Centro Universitario o a cualquiera de nuestras unidades académicas y administrativas de la Universidad del Este. Los profesores pueden presentar sus recomendaciones a través del Decano de Escuela o Director Académico en los Centros Universitarios. Atentamente,
Mildred Huertas Solá, EdD Vicerrectora
Revisión aprobada por: Junta Académica el 12 de septiembre de 2012 y Consejo Administrativo el 1 de febrero de 2013
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TABLA DE CONTENIDO PÁGINA CAPÍTULO I – ADMISIONES
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Artículo 1 Admisión General Sección 1.1 Requisitos Generales 1.1.2 Admisión condicionada Sección 1.2 Requisitos Específicos: Grados Asociados y Bachilleratos Sección 1.3 Comité de Admisión de la Escuela Sección 1.4 Requisitos de Admisión para el Programa AHORA 1.4.1 Requisitos generales
9 9 9 9 10 10 10
Artículo 2 Readmisiones Sección 2.1 Requisitos
10 10
Artículo 3 Transferencias Sección 3.1 Estudiantes transferidos de otras Instituciones post secundarias Sección 3.1.1 Requisitos
11 11 11
Artículo 4 Estudiantes Internacionales Sección 4.1 Requisitos de admisión Sección 4.2 Requisitos de matrícula y condiciones de estudio
11 11 12
Artículo 5 Estudiantes Transitorio o Especial Sección 5.1 Requisitos de estudiante transitorio Sección 5.2 Requisitos de estudiante especial
12 12 12
Artículo 6 Validez de la Admisión, Readmisión o Transferencia Sección 6.1 Proceso de la validez
12 12
Artículo 7 Política de divulgación del Directorio de Información
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Artículo 8 Derechos Reservados
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CAPÍTULO II – MATRÍCULA
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Artículo 9 Validez de la matrícula
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Artículo 10 Creación, cierre, eliminación y consolidación de secciones Sección 10.1 Creación de secciones Sección 10.2 Cierre de secciones Sección 10.3 Eliminación de secciones Sección 10.4 Consolidación de secciones
14 14 14 14 14
Artículo 11 Reubicaciones de estudiantes por secciones eliminadas ó cerradas Sección 11.1 Escuelas en el recinto de Carolina Sección 11.2 Escuela de Estudios Profesionales (Programa AHORA) y Centros Universitarios
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CAPÍTILO III – MORATORIA DE PROGRAMA ACADÉMICO
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Artículo 12 Moratoria de Programa Académico Sección 12.1 Identificación de programa en moratoria
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CAPÍTULO IV – BAJAS
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Artículo 13 Bajas Sección 13.1 Sección 13.2 Sección 13.3 Sección 13.4 Sección 13.5 Sección 13.6 Sección 13.7 Sección 13.8
17 17 17 17 18 18 18 18 19
Radicación de Baja Parcial o Total Baja Oficial Baja No Oficial Baja por No Asistencia Baja Administrativa Baja Administrativa por No Aprobar Prerrequisito Baja antes del Inicio de Clases Baja Administrativa por Activación Militar
CAPÍTULO V – BENEFICIARIO DE VETERANOS
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Artículo 14 Estudiante veterano o su beneficiario
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CAPÍTULO VI - SELECCIÓN DE CONCENTRACIÓN MAYOR Y MENOR
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Artículo 15 Concentración académica seleccionada por el estudiante Sección 15.1 Concentración Mayor Sección 15.2 Concentración Menor
23 23 23
CAPÍTULO VII – RECLASIFICACIONES
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Artículo 16 Definición Sección 16.1 Reclasificación de programa o concentración académica Sección 16.2 Procedimiento
24 24 24
CAPÍTULO VIII - CARGA ACADÉMICA
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Artículo 17 Carga Académica por Término Académico
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CAPÍTULO IX - ASISTENCIA A CLASE
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Artículo 18 Admisión al salón de clases
27
Artículo 19 Asistencia compulsoria
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CAPÍTULO X – PERMISOS ESPECIALES PARA TOMAR CURSOS EN OTRA INSTITUCIÓN O TOMAR CURSOS EN OTRA MODALIDAD ACADÉMICA DENTRO DE LA UNE
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Artículo 20 Permisos Especiales para tomar cursos en otra Institución Sección 20.1 Procedimiento
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Artículo 21 Permisos especiales para tomar cursos en el Programa AHORA o el Programa Regular Sección 21.1 Procedimiento del Programa AHORA Sección 21.2 Procedimiento del Programa Regular
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CAPÍTULO XI - EVALUACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ACADÉMICO
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Artículo 22 Sistema de Evaluación Sección 22.1 Valor en Crédito Sección 22.2 Evaluaciones parciales y finales Sección 22.3 Crédito por examen de reto Sección 22.4 Crédito por portafolio Sección 22.5 Pruebas de nivel avanzado y de materia específica Sección 22.6 Requisitos de graduación Sección 22.7 Responsabilidad de los profesores o facilitadores Sección 22.8 Sistema de Calificaciones Sección 22.9 Notificación de Calificaciones
30 30 30 31 31 32 32 32 33 34
Artículo 23 Reclamaciones y Cambios de Notas Sección 23.1 Reclamaciones de Notas Sección 23.2 Cambios de Notas
34 34 34
Artículo 24 Incompletos Sección 24.1 Condiciones Sección 24.2 Procedimiento para remover el Incompleto Sección 24.3 Responsabilidades de los profesores
35 35 35 35
Artículo 25 Repetición de Cursos
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CAPÍTULO XII - NORMA DE PROGRESO ACADÉMICO SATISFACTORIO
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Artículo 26 Status Académicos Sección 26.1 Progreso Académico Satisfactorio Sección 26.2 No Progreso Sección 26.3 Suspensión 1 Sección 26.4 Suspensión Permanente
37 37 37 37 37
Artículo 27 Apelación Sección 27.1 Derecho de Apelación Sección 27.2 Apelación Extraordinaria Sección 27.3 Solicitud de Apelación Sección 27.4 Comité de Apelación
37 38 38 38 39
Artículo 28 Normas Académicas Relacionadas
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Artículo 29 Elegibilidad y Restitución de Asistencia Económica
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CAPÍTULO XIII - CONVALIDACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE CURSOS
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Artículo 30 Convalidación de Cursos
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Artículo 31 Convalidación de las Pruebas de Nivel Avanzado y de Materia Específica
52
Artículo 32 Sustitución de Cursos
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CAPÍTULO XIV - ESTUDIOS INDEPENDIENTES
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Artículo 33 Definición y propósito
54
Artículo 34 Condiciones Sección 34.1 Criterios para excluir cursos por Estudios Independientes Sección 34.2 Condiciones de Elegibilidad
54 54 54
Artículo 35 Procedimiento
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CAPÍTULO XV - REQUISITOS DE GRADUACIÓN Y DE RESIDENCIA
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Artículo 36 Elegibilidad para obtener Grado Académico Sección 36.1 Requisitos generales Sección 36.2 Requisitos específicos
56 56 56
Artículo 37 Requisitos de Residencia
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Artículo 38 Otorgación de honores Sección 38.1 Criterios Sección 38.2 Criterios para Otorgar Premios Sección 38.3 Comisión de Premiación designado en la Junta Académica y sus funciones
57 57 57 57
CAPÍTULO XVI – PLAGIO
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Artículo 39 Definición Sección 39.1 Actos de Plagio
59 59
CAPÍTULO XVI – ASSESSMENT ACADÉMICO
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ASSESSMENT FINAL DE CURSO
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Artículo 40 Definición Sección 40.1 Procedimiento de Assessment en los cursos de los Programas regulares Sección 40.2 Procedimiento de Assessment en la Escuela de Estudios Profesionales
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ASSESSMENT A NIVEL DE CURSO
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Artículo 41 Definición
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CAPÍTULO XVIII - DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 42 Separabilidad
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Artículo 43 Enmiendas
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Artículo 44 Vigencia
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Artículo 45 Responsabilidad del Estudiante
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Artículo 46 Responsabilidad de la Institución
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CAPÍTULO XVIV - GLOSARIO
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CAPÍTULO I ADMISIONES La Universidad del Este postula en su Misión que es una comunidad de aprendizaje con una política de admisión general y específica por programa académico. Además, promueve el desarrollo integral de una población estudiantil diversa a través de la investigación, el pensamiento crítico-creativo, la construcción del conocimiento y su aplicación. Esto requiere procesos académicos y administrativos que atiendan la realidad del estudiante y sus necesidades de acuerdo al programa académico de estudios. Artículo 1
Admisión General
Sección 1.1
Requisitos Generales
a.
Entregar la Solicitud de Admisión debidamente completada.
b.
Haberse graduado de una escuela superior acreditada o haber aprobado estudios equivalentes y presentar prueba documental. Prueba de ello es: la transcripción oficial de créditos, la certificación de graduación u otra evidencia expedida por una agencia debidamente acreditada o autorizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico o los Estados Unidos. (e.g. http://www.naces.org/ )
c.
Presentar evidencia de los resultados de las pruebas del College Board/PEAU (Prueba de Evaluación y Admisión Universitaria) o su equivalente SAT para los programas subgraduados.
d.
De no tener el College Board/PEAU deberá tomar la prueba de ubicación institucional. Este requisito no aplica a solicitantes mayores de 25 años.
e.
Someter Certificado de Inmunización si el solicitante es menor de veintiún (21) años.
f.
Incluir cuota por concepto de admisión. Esta cuota no es reembolsable. 1.1.2
Admisión condicionada
a.
El estudiante que al momento de solicitar admisión presente copia no oficial de su transcripción de créditos y cumpla con el requisito de admisión al programa que solicita, podrá ser admitido condicionalmente.
b.
El oficial de la Oficina de Admisiones evaluará el expediente del solicitante que no haya presentado la documentación oficial requerida para determinar si procede la admisión condicionada.
c.
El oficial de la Oficina de Admisiones y Asistencia Económica del Centro Universitario o un oficial de la Oficina de Admisiones del Recinto de Carolina dará seguimiento a las admisiones condicionadas y recomendará al Decano de la Escuela o al Director del Centro Universitario la acción correspondiente. El estudiante de nuevo ingreso debe someter la documentación oficial dentro de los 45 días calendarios a partir del inicio de curso para completar su expediente.
Sección 1.2
Requisitos Específicos de los programas del Grado Asociado o del Bachillerato
Además de cumplir con los requisitos generales, el solicitante deberá cumplir con las condiciones particulares requeridas por algunos programas académicos, tales como: índice académico, entrevistas, cartas de recomendación y aprobación de grados académicos, entre otros. Para conocer
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los requisitos específicos debe revisar el catálogo que está ubicado en la página del web: http://www.suagm.edu/une/pdf/undergraduate_catalog_2013_2014.pdf Sección 1.3
Comité de Admisión de la Escuela
a.
Este Comité evaluará los expedientes de los solicitantes a los programas académicos con requisitos especiales y de requerir reconsideración para admisión a estos programas se citarán para entrevista.
b.
El Comité estará compuesto por dos de los siguientes miembros de la Escuela: El Decano o el Decano Asociado, Director /Coordinador del Programa, Coordinador de Servicios Estudiantiles y/o un miembro de la Facultad correspondiente.
Sección 1.4
Requisitos de Admisión para los programas académicos en la modalidad acelerada para adultos de la Escuela de Estudios Profesionales (Programa AHORA)
El Programa AHORA, adscrito a la Escuela de Estudios Profesionales, es un programa de estudios acelerados de naturaleza no tradicional diseñado para atender las necesidades académicas universitarias del estudiante adulto. 1.4.1
Requisitos generales
a.
Entregar la Solicitud de Admisión al Programa AHORA debidamente completada.
b.
Haber intentado el equivalente a 24 créditos postsecundarios.
c.
Tener un mínimo de tres años de experiencia de trabajo antes de la admisión al programa.
d.
Tener 23 años o más al momento de ser admitido.
e.
Someter transcripción oficial de créditos de estudios postsecundarios.
f.
Si el solicitante tiene estudios postsecundarios no universitarios, deberá presentar evidencia de haberse graduado de una escuela superior acreditada o haber aprobado estudios equivalentes y presentar prueba documental. Prueba de ello es: la transcripción oficial de créditos, la certificación de graduación u otra evidencia expedida por una agencia debidamente acreditada o autorizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico o los Estados Unidos. (e.g. http://www.naces.org/ )
g.
Incluir cuota por concepto de admisión. Esta cuota no es reembolsable.
h.
El solicitante que no cumpla con alguno de los requisitos b, c y d, podrá solicitar apelación por medio de un procedimiento establecido por la Escuela. Deberá solicitar el formulario en la Escuela a través del Coordinador de Servicios. El Decano o Decano Asociado evaluará y aprobará o no la solicitud.
Artículo 2
Readmisiones
Sección 2.1
Requisitos
a.
Haber estado fuera de la Institución por lo menos un término académico (las sesiones de verano no contarán como interrupciones).
b. c.
Se le aplicará el currículo vigente al momento de la readmisión. Cumplir con la Norma de Progreso Académico Satisfactorio de la Institución.
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d.
Haber cumplido con el período de suspensión por razón de progreso académico o por motivo disciplinario, si aplica.
e.
Todo candidato a readmisión podrá estar sujeto a una entrevista con el Comité de Admisiones de la Escuela.
f.
Cumplir con los requisitos del programa de estudios al que solicita.
g.
Todo estudiante readmitido a un programa se regirá por el currículo vigente, normas académicas, políticas y procedimientos que apliquen al momento de la readmisión.
Artículo 3
Transferencias
Sección 3.1
Estudiantes transferidos de otras instituciones postsecundarias que poseen licencias y acreditación
Sección 3.1.1
Requisitos
a.
Haber cursado estudios en una institución licenciada por el Consejo de Educación de Puerto Rico u otra agencia de licencia fuera de Puerto Rico y acreditada por la Middle States Commission on Higher Education u otra agencia acreditadora.
b.
Someter transcripción oficial de créditos donde se evidencia el haber intentado un mínimo de doce (12) créditos y el haber aprobado un mínimo de seis (6) créditos en la institución de procedencia. La documentación oficial se debe entregar dentro de los 90 días calendarios a partir del inicio de cursos para completar su expediente.
c.
Cumplir con la Norma de Progreso Académico de la Institución.
d.
Cumplir con los requisitos vigentes en el programa de estudios al que solicita.
e.
Presentar documento de recomendación del (de la) Decano (a) de Estudiantes de la institución de procedencia.
Artículo 4
Estudiantes Internacionales
Estudiante de otro país con permiso de estudio de acuerdo a las leyes de Inmigración. Sección 4.1 a.
Requisitos de admisión
Al estudiante internacional se le aplicarán los mismos requisitos de admisión, readmisión o transferencia y deberá completar el Formulario I-20 con el oficial designado DSO (Designated School Official) de la Institución.
b. Presentar evidencia de las autoridades pertinentes sobre el equivalente de estudios en Escuela Superior o Universidad. Esta información deberá ser evaluada por la Oficina de Admisiones antes de proceder a otorgar admisión al estudiante. c.
Presentar declaración jurada sobre verificación de capacidad económica.
d.
La admisión, readmisión o transferencia del estudiante internacional estará sujeta a las leyes de inmigración vigentes.
e.
Deberá cumplir con los requisitos de admisión general y del programa que solicita según las normas vigentes al momento de la admisión o transferencia.
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Sección 4.2
Requisitos de matrícula y condiciones de estudio
a.
Una vez admitido y matriculado en la institución deberá reportarse a la Oficina de Registraduría con el DSO (Designated School Official) para presentar su pasaporte y programa de clases. Esto lo hará al inicio de cada semestre académico de manera que se registre oficialmente en el sistema SEVIS (Student Exchange Visitor Information System).
b.
El estudiante internacional deberá mantener doce (12) créditos por término académico (semestre) mientras estudie en calidad de estudiante internacional.
c.
El estudiante internacional no podrá solicitar trabajo sin la autorización del DSO.
d.
El estudiante internacional deberá notificar con una semana de anticipación al oficial designado las salidas fuera de Puerto Rico para completar la Forma I-20.
Artículo 5
Estudiante Transitorio o Especial
Estudiante con permiso para tomar curso(s) sin intención de obtener un grado. Sección 5.1
Requisitos del estudiante transitorio
a.
Si el solicitante está matriculado como estudiante regular en otra institución universitaria deberá presentar un permiso especial autorizado por la institución de procedencia. Este permiso será vigente por un período de un término académico (semestre) o sesión de verano correspondiente. El estudiante no podrá matricularse en más de 9 créditos en nuestra institución.
b.
El solicitante deberá cumplir con los requisitos de admisión general y del curso matriculado según las normas vigentes de la institución.
c.
El estudiante transitorio que interese cambiar su condición a estudiante regular deberá satisfacer los requisitos de admisión vigentes en la institución y al programa que desea ser admitido. El estatus de admisión cambiará de transitorio a estudiante transferido y deberá cumplir con los requisitos establecidos para esta categoría.
Sección 5.2
Requisitos de estudiante especial
a.
Si el solicitante posee un grado académico de bachillerato e interesa tomar cursos en la institución sin la intención de obtener un nuevo grado, deberá presentar la transcripción oficial de créditos de la institución de procedencia que le otorgó el grado. El estudiante no podrá matricularse en más de 9 créditos en la institución.
b.
El solicitante deberá cumplir con los requisitos de admisión general y del curso matriculado según la norma vigente de la institución.
c.
El estudiante clasificado como especial no podrá solicitar graduación.
Artículo 6
Validez de la Admisión, Readmisión o Transferencia
Sección 6.1 Proceso de la validez a.
La admisión, readmisión o transferencia a la Universidad del Este será válida por el período de un semestre académico o sesión de verano de un año académico, a partir de la fecha en la cual se concede.
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b.
Artículo 7
Deberá reunir todos los requisitos en la fecha límite establecida en el calendario académico. La solicitud que no esté acompañada de todos los documentos requeridos, o no reúna todos los requisitos establecidos, será considerada con carácter condicional. La documentación debe ser sometida dentro de los 90 días calendarios a partir del inicio de cursos. De lo contrario, la Institución invalidará la admisión, readmisión o transferencia provisional, convalidación del estudiante y cancelará la matrícula. Política de divulgación del Directorio de Información
La Institución divulgará información del expediente académico a terceros que la soliciten y que estén identificados dentro de las disposiciones de la Ley de Derechos Educacionales y Privacidad de la Familia (FERPA, por sus siglas en inglés), 34CFR99. Esta información está contenida en la Categoría B del Directorio de Información. Si el estudiante no está de acuerdo con la divulgación o la categoría, deberá completar el formulario correspondiente en la Oficina de Registraduría. Las categorías contenidas en el Directorio de Información son las siguientes: a.
Nombre, número de estudiante, dirección física y postal, teléfono residencial y celular, fecha y lugar de nacimiento, programa de estudio con concentración, créditos matriculados, período de estudios, participación en actividades oficiales y deportivas, peso y estatura de atletas, grado y premios recibidos y escuelas o universidades de procedencia.
b.
Nombre, número de estudiante, concentración, créditos matriculados, período de estudios, participación en actividades oficiales y deportivas, peso y estatura de atletas, grado y premios recibidos y escuelas o universidades de procedencia.
c.
No autorizo a la Institución a ofrecer información contenida en las categorías del Directorio de Información.
La Ley 186 del 1 de septiembre de 2006, establece que el número de seguro social sólo se puede utilizar como dato confidencial para uso interno de referencia. Por lo tanto, el estudiante debe autorizarnos a darle el uso que la ley permite para cumplir con procesos como admisión, verificación de identidad, o solicitud de ayudas económicas (becas, préstamos u otros programas de asistencia económica) y procesos relacionados con sus estudios.
Artículo 8
Derechos Reservados
El Sistema Universitario Ana G. Méndez y la Universidad del Este se reservan el derecho de admitir, readmitir o matricular a cualquier estudiante en cualquier término académico, sesión o curso.
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CAPÍTULO II MATRÍCULA Artículo 9
Validez de la matrícula
Proceso mediante el cual el estudiante selecciona y matricula los cursos a tomar, realiza el pago correspondiente, firma y recibe el programa oficial de clases. a.
Los representantes de la Escuela, del Centro Universitario, asesores académicos o consejeros profesionales recomendarán los cursos al estudiante.
b.
El estudiante puede seleccionar sus cursos accediendo a matrícula en línea a través de la página del web: http://www.suagm.edu/une
c.
El programa de cursos del estudiante debe estar oficializado por la Oficina de Tesorería.
d.
El programa de cursos de los estudiantes del Programa AHORA debe estar oficializado por el personal de servicios integrados en las oficinas del Programa.
e.
El estudiante deberá presentar el programa oficial de cursos al profesor el primer día de clase.
f.
La institución podrá oficializar la matrícula del estudiante y enviar el Programa de cursos por correo, sí éste cumple con la Política fiscal de la institución.
Artículo 10
Creación, cierre, eliminación y consolidación de secciones
Sección 10.1 a.
La Institución se reserva el derecho a crear aquellas secciones que cumplan con las normas establecidas en el Manual de Procedimientos para la Programación de Cursos.
Sección 10.2 a.
Eliminación de secciones
La Institución se reserva el derecho de eliminar aquellas secciones que no cumplan con el número mínimo de estudiantes, según establecido.
Sección 10.4 a.
Cierre de secciones
La Institución se reserva el derecho de cerrar aquellas secciones con un máximo de matrícula establecido de acuerdo a los programas académicos y las instalaciones físicas.
Sección 10.3 a.
Creación de secciones
Consolidación de secciones
La Institución se reserva el derecho de consolidar secciones que no cumplan con el número mínimo de estudiantes y ofrecer limitadas secciones, según establecido.
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Artículo 11
Reubicación de estudiantes por secciones eliminadas o cerradas
Sección 11.1 a.
El estudiante es responsable de acudir a su Escuela para reubicarse en las opciones disponibles cuando se anuncien oficialmente las secciones que se eliminaron o cerraron. Las fechas de reubicación están establecidas en el Calendario Académico de semestre o de Part-of-Term.
Sección 11.2
a.
Escuelas en el Recinto de Carolina
Escuela de Estudios Profesionales (Programa AHORA) y Centro Universitario
El estudiante es responsable de acudir, en las fechas establecidas en el Calendario Académico de semestre o de Part-of-Term, al Coordinador de Servicios Estudiantiles, Coordinador de Servicios Integrados, Coordinador Académico o al Consejero Profesional quienes les ofrecerán las opciones que estén disponibles para reubicarse cuando se anuncien oficialmente las secciones que se eliminaron o cerraron.
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CAPÍTULO III MORATORIA DE PROGRAMA ACADÉMICO Artículo 12
Moratoria de programa académico
Sección 12.1
Identificación de programa en moratoria
La Institución podrá poner programas y/o concentraciones en moratoria por la ausencia de matricula requerida y la falta de instalaciones físicas. a.
Los representantes de la Escuela o Centro Universitario correspondiente informarán, con un semestre anticipado al proceso de matrícula, la concentración o programa académico que se pondrá en moratoria.
b.
Los representantes de la Escuela o Centro Universitario se comunicarán con los estudiantes de esta concentración o programa para iniciar un proceso de evaluación y asesoría académica de los estudiantes para preparar su plan de estudios para completar su grado o reclasificarlo en otra concentración.
c.
La institución tiene un término de entre uno a dos años para graduar a los estudiantes a partir de la fecha de la certificación de moratoria del programa por el Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR).
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CAPÍTULO IV BAJAS Artículo 13
Bajas
Sección 13.1
Radicación de Baja parcial o total
Los estudiantes serán responsables de conocer las fechas establecidas en el Calendario Académico de semestre o de Part-of-Term para la solicitud de bajas. a.
El estudiante puede obtener el Formulario de Solicitud de Bajas en la Oficina de Registraduría, Escuela o Centro Universitario y seguir el procedimiento indicado al dorso.
b.
El estudiante visitará la Oficina de Tesorería o al Coordinador de Servicios Integrados en el Centro Universitario para orientarse en relación a su cuenta, antes de entregar el formulario.
c.
El proceso de solicitud se completará al entregar la Solicitud de Baja en la Oficina de Registraduría en Carolina o en la Oficina de Servicios Integrados en el Centro Universitario.
d.
Para radicar una baja parcial o total en la Escuela de Estudios Profesionales (Programa AHORA) en el Recinto de Carolina o el Centro Universitario, el estudiante entregará la solicitud de baja debidamente completada, en la Oficina del Coordinador de Servicios Integrados del Programa AHORA. El estudiante radicará la baja dentro de las fechas límites establecidas en el Calendario Académico de del Programa AHORA.
Sección 13.2
Baja Oficial
a.
El estudiante que esté oficialmente matriculado en un curso y que radique una Solicitud de Baja oficial en la Oficina de Registraduría, dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico correspondiente de semestre o de Part-of-Term, recibirá la calificación de W (withdrawal) baja oficial en su expediente académico.
b.
El estudiante que esté oficialmente matriculado en un curso del Programa AHORA y que radique una baja oficial en la Oficina de Servicios Integrados de dicho Programa dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico, recibirá la calificación de W baja oficial en su expediente académico.
c.
Todo estudiante que radique baja total en o antes del 60% del término académico, se le computará el reembolso aplicándole la fórmula institucional correspondiente.
d.
Todo estudiante del programa regular que radique baja parcial durante las primeras dos semanas o a partir del primer día de clase de cada semestre y durante los primeros dos días de las secciones de verano, se le rembolsará el 88% del costo del curso. El estudiante será responsable por el 12% del costo del curso.
e.
La Oficina de Tesorería aplicará la norma que corresponda a la baja total o parcial en el caso de Part-of-Term.
Sección 13.3 a.
Baja No Oficial
El estudiante que esté oficialmente matriculado en un curso de semestre o Part-of-Term y deje de asistir a clases y no complete el proceso de baja oficial dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico correspondiente a semestre o Part-of-Term, recibirá una calificación de WF (withdrawal failure) dejo de asistir al curso sin radicar baja oficial en su expediente académico.
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Sección 13.4
Baja por No Asistencia
a.
El estudiante que esté oficialmente matriculado en cursos de semestre y el profesor lo reporte como que nunca asistió en las primeras dos semanas de clase (4 días) del curso dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico de semestre, recibirá codificación de WN(withdrawal Non-attendance) no asistió en su expediente académico.
b.
El estudiante que esté oficialmente matriculado en cursos de Part-of-Term y el profesor lo reporte como que nunca asistió en la primera semana de clase (2 días) del curso dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico de Part-of-Term, recibirá codificación de WN no asistió en su expediente académico.
c.
El estudiante de la Escuela de Estudios Profesionales (Programa AHORA) que esté oficialmente matriculado en un curso de 5 u 8 semanas y el profesor lo reporte como que nunca asistió en los primeros dos talleres consecutivos (8 horas) del curso, dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico del programa AHORA, recibirá codificación de WN no asistió en su expediente académico.
Sección 13.5
Baja Administrativa
La Institución puede dar de baja a un estudiante, el cual recibirá codificación de WA (withdrawal administrative) baja administrativa en su expediente, por las siguientes razones: a.
Daño a la salud de otros estudiantes u otras personas,
b.
Rehusarse a obedecer los reglamentos y normas o causar incidentes considerados como serios,
c.
Estar identificado en estatus de suspensión académica,
d.
Incumplimiento del compromiso del pago de acuerdo a la norma fiscal vigente,
e.
Por muerte del estudiante. La Oficina de Registraduría, en caso de muerte, tan pronto reciba copia del Acta de Defunción, cotejará los documentos y verificará el expediente. Luego de esto, procesará en el sistema la inactivación del estudiante, enviará notificación a la Oficina de Tesorería, Asistencia Económica y Recaudaciones y archivará en el expediente del estudiante los documentos como evidencia.
Sección 13.6
Baja por No Aprobar el Prerrequisito de un Curso
El estudiante que no aprobé el prerrequisito de un curso matriculado, el oficial que representa la Escuela (Decano, Decano Asociado, Director o Coordinador de Programa, Asesor Académico o Coordinador Estudiantil) podrá ejecutar una baja parcial por no aprobar el prerrequisito. En los Centros Universitarios los Coordinadores de Servicios Integrados podrán ejecutar la baja. Sección 13.7
Baja Antes del Inicio de Clases
El estudiante puede darse de baja total de su matrícula antes del primer día de inicio de clases. Antes del primer día de clases de semestre, comienzo de cada Part-of-Term, los estudiantes que tengan una situación meritoria, pueden solicitar una cancelación de su selección de cursos o matrícula. a.
El estudiante podrá solicitar cancelar su selección de cursos o matrícula total antes del inicio de clases en el semestre académico sin cargos o penalidades.
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Sección 13.8
Baja Administrativa por Activación Militar
Política para los Estudiantes Activados al Servicio Militar I.
Introducción
Las ramas de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos tales como: Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, Fuerza Marina, Guardia Costanera, Reserva y la guardia Nacional de P.R., activan al servicio militar a los estudiantes universitarios que forman parte de estos organismos militares con que cuenta la nación. La activación de un militar se considera obligatoria cuando recibe una orden escrita para presentarse al servicio. Esta activación puede deberse por razones de entrenamiento o conflicto bélico. El estudiante que forma parte de las fuerzas armadas podría ser activado en cualquier momento mientras esté estudiando en alguna de las instituciones del SUAGM. II.
Propósito
Esta política establece el procedimiento a seguir por el estudiante, el personal administrativo y la facultad de las instituciones de SUAGM con los estudiantes activados al servicio militar. El estudiante que pueda completar satisfactoriamente los cursos matriculados en el término de la activación podrá solicitar que sea evaluado antes de reportarse al servicio militar. Si el estudiante no tiene la posibilidad de completar satisfactoriamente los cursos su matrícula será cancelada de manera que su expediente académico no se afecte negativamente. III.
Procedimiento A. Terminar el semestre con aprovechamiento académico 1.
2. 3.
4.
5.
El estudiante solicitará una entrevista con el Decano de la Escuela o Director de Departamento de su programa de estudios y presentará por escrito su solicitud de terminar el semestre o darse de baja total. El estudiante incluirá con su solicitud una copia del documento de activación obligatoria. El Decano de Escuela o Director de Departamento presentará la solicitud del estudiante al Decano de Escuela o Director de Departamento de los cursos que está tomando. El Decano de Escuela o Director de Departamento de los cursos que el estudiante está tomando, se reunirá con el profesor del curso para que informe las notas o evaluaciones que el estudiante ha obtenido hasta ese momento y se proceda con la última evaluación. El estudiante tiene que haber completado los siguientes trabajos para que se proceda con la última evaluación y así su expediente académico no se afecte: a. b.
c.
Estudiante del programa subgraduado y certificados - tres (3) notas parciales. Estudiante del Programa AHORA - tres (3) clases de un Part-of-Term de (5) semanas y cinco (5) clases de un Part-of-Term de ocho semanas, con las correspondientes evaluaciones. Estudiantes del programa graduado - en acuerdo con el profesor y el Decano de Escuela.
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B. Cancelación de matrícula 1.
IV.
El estudiante que no tenga posibilidad de completar el término académico satisfactoriamente radicará una cancelación de matrícula en la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles.
Aspectos fiscales A. El estudiante que complete el término académico será responsable de cumplir con los cargos y costos de la matrícula después de la aplicación de las ayudas económicas si le fueron asignadas. B. Al estudiante que no complete en el término académico y radique una cancelación de matrícula, se le aplicará el siguiente procedimiento: 1.
2. 3.
Los cursos matriculados serán dados de baja con el código de nota que no afecte el expediente académico para efectos de la Norma de Progreso Académico Satisfactorio. Los cargos y costos recibirán un crédito y Las ayudas económicas serán devueltas a los fondos correspondientes.
C. El estudiante receptor de fondos de la Administración de Veteranos será responsable de la devolución de éstos a dicha agencia federal si los mismos fueron enviados directamente a él y son reclamados por ésta. V.
Esta política será efectiva inmediatamente. Fecha: 10 de marzo de 2004 Aprobada por: Dr. José F. Méndez, Presidente del SUAGM.
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CAPÍTULO V BENEFICIARIO DE VETERANOS Artículo 14
Estudiante veterano o su beneficiario
El estudiante veterano o su beneficiario deberán cumplir con los siguientes requisitos y responsabilidades acordadas entre la Administración de Veteranos y el Oficial Certificador en la Oficina de Registraduría de la Universidad del Este. 1.
La Administración de Veteranos solamente pagará por los cursos tomados durante el tiempo establecido para cada programa/grado o por el tiempo que sea elegible a los beneficios.
2.
El estudiante veterano o beneficiario que interese matricularse en un programa deberá asegurarse con el Oficial Certificador que el mismo está oficialmente aprobado para poder recibir el beneficio.
3.
Solamente se certificarán los cursos que pertenecen al grado/programa y concentración al cual está clasificado.
4.
Si desea cambiar de grado de programa, y /o de concentración, debe comunicarse primero con el Oficial Certificador en la Oficina de Registraduría para que éste le indique el procedimiento y los documentos necesarios para esta acción.
5.
Si es de transferencia de otra institución educativa deberá proveer transcripción de créditos de todas las instituciones en que haya estudiado previamente para que éstas sean evaluadas y convalidadas, durante el proceso de admisión y antes de ser certificado. No es opcional si el estudiante desea que le convaliden algún curso; para recibir los beneficios de VA es obligatorio proveer transcripciones de créditos.
6.
Deberá informar al Certificador Oficial cualquier cambio en su programa. Si el estudiante radica una baja, no asiste a clases, o abandona uno o más cursos debe informarlo inmediatamente. Es deber del Certificador Oficial informar a la Administración de Veteranos cual fue el último día de asistencia al curso, para que el Oficial Certificador pueda reportar dentro del tiempo estipulado y según las regulaciones federales (30 DÍAS) a la Administración de Veteranos: aumento o reducción en número de créditos debido a bajas oficiales, bajas administrativas, notas asignadas por ausencias a cursos, etc. El no hacerlo conllevará a que el Oficial Certificador no podrá realizar los ajustes necesarios a tiempo, según exigen las regulaciones federales, lo que a su vez podrá afectar directamente el pago de su beneficio incluyendo la creación de deudas con la Administración de Veteranos. Una vez que el estudiante incurre en una deuda y no la paga, es el estudiante totalmente responsable de las consecuencias futuras.
7.
Siempre que se produce un exceso de pago en la cuenta de un estudiante, ya sea porque el estudiante se dio de baja de algún curso o dejó de asistir, entre otras razones, la Administración de Veteranos puede tomar las siguientes acciones:
Añadir cargos por intereses y gastos de cobros de la deuda Retener los beneficios futuros para aplicarlos a la deuda Referir la deuda a una agencia de cobro privada Presentar una demanda en un tribunal federal para cobrar la deuda Retener la aprobación de la garantía de un préstamo por Veteranos Perjudicar negativamente su historial crediticio Utilizar una fuente garantizada de cobro disponible
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Referir su deuda al Departamento del Tesoro si se considera que tiene una deuda delincuente porque no responde a las solicitudes de pago Cobrar la deuda del reembolso federal de ingresos (federal income tax refund)
8.
Los estudiantes notificarán inmediatamente cualquier cambio en su dirección e información de estudio al Oficial Certificador, para garantizar el recibo de su beneficio.
9.
El procesar sus documentos por el Oficial Certificador puede conllevar tiempo, por lo que debe someter sus documentos a la mayor brevedad posible para no afectar el recibo de su beneficio.
10. Para mayor información puede visitar la Oficina de Registraduría y orientarse con el Oficial Certificador.
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CAPÍTULO VI SELECCIÓN DE CONCENTRACIÓN MAYOR Y MENOR Artículo 15
Concentración académica seleccionada por el estudiante
La selección de programa o concentración académica por parte del estudiante se hace cuando el estudiante es admitido a la institución Sección 15.1 Concentración Mayor La concentración mayor es el área de estudio en el que el bachillerato desarrolla al estudiante profesionalmente. Todo estudiante que aspire a un grado académico de bachillerato tiene que graduarse con una concentración mayor. Sección 15.2 Concentración Menor La concentración menor es una segunda área de estudio que el bachillerato le ofrece a los estudiantes para desarrollarse profesionalmente. Todo estudiante que aspire a un grado de bachillerato puede optar por declarar una concentración menor. Sin embargo, no es requisito tener una concentración menor para graduarse. Las concentraciones menores deben tener un mínimo de 12 créditos (existen concentraciones menores con más de 12 créditos). La concentración menor se tiene que solicitar a la Escuela que la ofrece para que ésta certifique si el estudiante cumple con los requisitos de la misma. Se recomienda al estudiante que identifique no más tarde del tercer año de estudios su concentración menor. El personal de la Escuela correspondiente orientará al estudiante sobre los procesos académicos y administrativos a seguir. El estudiante solicitará la concentración menor mediante un formulario oficial de la Escuela, que llevará la firma del Decano o Decano Asociado o Director/Coordinador del programa, tanto de la Escuela de origen como de la Escuela de la concentración menor en caso que sean diferentes.
El estudiante que complete su concentración menor verá reflejado en su transcripción de créditos tanto la concentración mayor como la concentración menor.
El estudiante deberá mantener el progreso académico satisfactorio de la concentración mayor.
El estudiante deberá aprobar los cursos siguiendo la norma establecida en el curso o el programa (nota mínima para aprobar). El estudiante deberá tomar los prerrequisitos si la Escuela así los establece.
Los cursos de la concentración menor no se pueden utilizar para sustituir los cursos identificados en el secuencial de la concentración mayor.
Si un estudiante no desea continuar sus estudios de la concentración menor deberá notificarlo por escrito a la Escuela.
Las escuelas prepararán la oferta de las concentraciones menores y se publicarán en el catálogo de la Universidad del Este (http://www.suagm.edu/une/pdf/undergraduate_catalog_2013_2014.pdf) de cada Escuela.
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CAPÍTULO VII RECLASIFICACIONES Artículo 16
Definición
Proceso mediante el cual el estudiante solicita se le considere para continuar estudios en un programa, concentración o grado diferente al cual fue admitido o que estudia. Sección 16.1 Reclasificación de programa o concentración académica La reclasificación de programa o concentración académica será considerada en todos los semestres académicos. Los estudiantes tienen derecho a solicitar una sola reclasificación por semestre, hasta un máximo de tres, durante su vida estudiantil. El estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a.
Radicar la solicitud de reclasificación en la Oficina de Servicios al Estudiante de la Escuela o del Centro Universitario. La radicación de la solicitud de reclasificación conlleva un costo.
b.
Toda solicitud de reclasificación requerirá un proceso de evaluación y la aprobación del Decano de la Escuela, Director de Programa, o del Coordinador de Servicios Estudiantiles del Centro Universitario. Los estudiantes del Programa Ahora harán los procesos en su Escuela o con la oficial correspondiente en cada Centro Universitario.
c.
Comparecer a una entrevista, de ser requerida, con el Decano de la Escuela, Director del programa o con el Coordinador de Servicios Estudiantiles del Centro Universitario.
d.
Todos los créditos del programa anterior que le apliquen a la nueva concentración, serán considerados para efectos de la Norma de Progreso Académico Satisfactorio (NPAS).
e.
Le aplicarán el currículo, las normas académicas, políticas y el catálogo vigente al momento de la reclasificación.
Sección 16.2 Procedimiento Recinto de Carolina 1. El estudiante llenará el formulario para reclasificación y pagará el importe en la Oficina de Tesorería. 2. El estudiante entregará el documento con el sello de Tesorería en la Escuela al Coordinador de Asuntos Académicos o Director de Programa. 3. El Coordinador de Asuntos Académicos o Director de Programa evaluará la solicitud y verificará la cantidad de créditos intentados, aprobados y el promedio general. Se verificará, además, que el estudiante cumpla con la Norma de Progreso Académico Satisfactorio vigente en la Institución y las normas de los programas específicos. 4. Se referirá la solicitud, de ser necesario, al Decano o Decano Asociado para la aprobación final. 5. El Coordinador de Asuntos Académicos o Director de Programa (Carolina) o al Coordinador Académico del Centro Universitario notificará la decisión al estudiante. 6. Enviarán el documento firmado por las personas correspondientes a la Oficina de Registraduría para ser actualizado en sistema. 7. El estudiante de Programa AHORA hará este procedimiento en las oficinas del Programa.
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Centros Universitarios 1. El estudiante llenará el formulario y pagará el importe en el Centro. 2. El Coordinador Académico o el funcionario designado del Centro entregará los formularios con una lista control, en la Escuela a la que se solicita la reclasificación. 3. La Escuela seguirá con los pasos 3 al 5 antes mencionados en esta sección. 4. El Coordinador Académico o funcionario designado del Centro Universitario será responsable de informar al estudiante la decisión en la solicitud de reclasificación. 5. Enviarán a la Oficina de Registraduría el documento firmado por las personas correspondientes para ser actualizado en sistema. 6. El estudiante del Programa AHORA hará este procedimiento en las oficinas del Programa.
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CAPÍTULO VIII CARGA ACADÉMICA Artículo 17
Carga Académica por Término Académico
La carga académica es determinada por el currículo del Programa de estudios en el que el estudiante se encuentra matriculado. El estudiante podrá tomar una cantidad de créditos por término académico según establecido en el secuencial curricular de acuerdo a lo siguiente: a.
La carga académica máxima durante cada sesión de Verano será de seis (6) créditos para un total de doce (12) durante el Verano. Se le permitirá al estudiante un máximo de tres (3) créditos adicionales para un total de quince (15) en todo el Verano, solamente si es para completar sus requisitos de grado. La carga académica máxima para los estudiantes matriculados únicamente en cursos de Part-of-Term es de 9 créditos.
b.
En el Programa AHORA los estudiantes podrán matricularse en un máximo de dos cursos por sesión, sea esta de 5, 8 ó 16 semanas en los tres términos académicos incluyendo el término de verano para un total de 18 créditos por cada semestre incluyendo el verano.
c.
El estudiante que necesite tomar créditos adicionales hasta un máximo de veintiuno (21) por término académico de semestre, tiene que ser evaluado y autorizado por el Coordinador, Director, Decano Asociado o Decano de la Escuela.
d.
El estudiante en No Progreso tiene que ser evaluado por el Consejero Profesional para su recomendación de un plan académico.
e.
El estudiante en progreso académico satisfactorio podrá tomar hasta el máximo de créditos por término académico establecido en su currículo sin autorización.
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CAPÍTULO IX ASISTENCIA A CLASE Artículo 18
Asistencia al salón de clases
El estudiante tiene que estar oficialmente matriculado para asistir a los cursos. Los profesores / facilitadores cotejarán la asistencia del estudiante contra la lista que provee la Oficina de Registraduría en las primeras dos semanas de clases. Anotarán la asistencia y devolverán copia de cada listado a la Escuela o Centro Universitario. a.
Los profesores deberán comprobar que cada estudiante esté oficialmente matriculado, validar y firmar el programa de clases oficial, cotejar curso, sección y horario correspondiente.
b.
El estudiante que se haya matriculado en el período regular tiene que asistir desde el primer día del curso. El estudiante que no esté oficialmente matriculado debe ser enviado inmediatamente al Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela o Centro Universitario.
c.
El estudiante que se haya matriculado durante el proceso de matrícula tardía tiene que asistir a clase el primer día inmediato a su fecha de matrícula tardía.
Artículo 19
Asistencia compulsoria
La asistencia a clases es compulsoria ya que tiene efectos académicos y fiscales. a.
El estudiante que no asista a sus cursos será identificado por el profesor y se le aplicará la Política de Reembolso establecida por la Vicepresidencia de Asuntos Financieros.
b.
El estudiante que asiste y abandona sus cursos en o antes del sesenta (60%) de la duración del término de estudios será identificado por el profesor y se le aplicará la Política de Reembolso.
c.
Aquel estudiante que haya estado ausente del curso de semestre en tres (3) ocasiones consecutivas deberá presentar una excusa razonable al profesor. Si la situación lo amerita, el profesor lo referirá al Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela o del Centro o al Consejero Profesional o Asesor Académico correspondiente.
d.
Aquel estudiante matriculado en un curso de semestre y que se ausente en más de tres (3) ocasiones consecutivas sin presentar excusa al profesor, el profesor puede recomendar baja por abandono de curso, al Vicerrector de Asuntos Estudiantiles.
e.
El estudiante cuyo curso se reúna una vez por semana o dos veces por semana en Part-ofTerm y falte a la primera y a la segunda reunión del curso, el profesor puede referirlo al Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela o del Centro o al Consejero Profesional o Asesor Académico correspondiente. .
f.
El estudiante que se ausente del salón de clase será responsable del trabajo académico que se haya cubierto durante sus ausencias en acuerdo con el profesor. Este acuerdo entre el profesor y estudiante debe ser por escrito y debe ser firmado por ambos. Copia de este acuerdo se debe entregar en la Escuela, Director de Programa o al Coordinar de Asuntos Académicos del Centro Universitario.
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CAPÍTULO X PERMISOS ESPECIALES
PARA TOMAR CURSOS EN OTRA INSTITUCIÓN o
PARA TOMAR CURSOS EN OTRA MODALIDAD ACADÉMICA DENTRO DE LA UNE
Artículo 20
Permisos Especiales para tomar cursos en otra Institución
Se otorgarán permisos especiales al estudiante que necesite hasta un máximo de seis (6) créditos en su currículo de estudios y que no estén programados durante el término académico en que solicita dicha autorización. Se autorizará hasta un máximo de doce (12) créditos del total de créditos de su currículo de estudios. Su solicitud será evaluada, según los criterios de transferencia. Esto es, el (los) curso(s) deben ser aprobados con un mínimo de “C” o lo establecido en el currículo del Programa de estudios para ese curso. La nota obtenida no contará para índice académico acumulativo. Sección 20.1 Procedimiento a.
La solicitud será radicada en la Escuela o Centro Universitario correspondiente. En estos casos, el permiso se otorgará por sesión hasta un máximo de seis (6) créditos dentro de un mismo semestre.
b.
El estudiante recibirá la autorización del Decano, Decano Asociado, Director del Programa ó el Director del Centro Universitario.
c.
De aprobarse, se referirá al estudiante a Registraduría para completar el procedimiento.
d.
Es responsabilidad del estudiante hacer los trámites de admisión en la universidad en que tomará el (los) curso (s) solicitado (s).
e.
Una vez terminado el (los) curso(s), el estudiante deberá someter dos (2) transcripciones oficiales de créditos, una (1) a la Oficina de Registraduría y la otra a su Escuela o Centro Universitario.
Artículo 21
Permisos especiales para tomar cursos en el Programa acelerado (AHORA) o Programa Regular de la Universidad del Este
Proceso que se lleva a cabo para que los estudiantes puedan tomar cursos en el campus principal o los Centros Universitarios en una modalidad de estudios diferente al que están admitidos. Este proceso de autorización se define como Cross List-autorización a tomar cursos de otra Escuela y/o Centro Universitario de la UNE. Sección 21.1 Procedimiento del Programa AHORA a.
Estudiantes admitidos al Programa AHORA que deseen tomar cursos en el programa regular deberán solicitar los mismos con el Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela o Centro Universitario donde el curso se ofrece. Pueden tomar cursos hasta un máximo de nueve (9) créditos.
b.
El Coordinador cotejará que el estudiante llene los requisitos del programa regular. Consultará con el Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela correspondiente la disponibilidad del curso y coordinará los procesos de matrícula en el curso solicitado, de ser aprobado por la Escuela a la que solicita el curso.
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c.
El Decano de la Escuela del programa en que está matriculado el estudiante, deberá aprobar esta solicitud. El curso que el estudiante necesita no se está ofreciendo en el programa AHORA durante el semestre y debe ser un curso requerido para continuar estudios en el semestre subsiguiente o para graduarse.
d.
La nota obtenida contará como crédito intentado e índice académico acumulativo.
Sección 21.2 Procedimiento del Programa Regular a.
Estudiantes del programa regular que deseen tomar cursos en el Programa AHORA pueden tomar cursos hasta un máximo de nueve (9) créditos.
b.
El Coordinador cotejará que el estudiante llene los requisitos del Programa AHORA. Consultará con el Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela correspondiente la disponibilidad del curso y coordinará los procesos de matrícula en el curso solicitado, de ser aprobado por el Decano Asociado del Programa AHORA.
c.
El Decano de la Escuela del programa en que está matriculado el estudiante, deberá aprobar esta solicitud. El curso que el estudiante necesita no se está ofreciendo en el programa regular durante el semestre y debe ser un curso requerido para continuar estudios en el semestre subsiguiente o para graduarse.
d.
La nota obtenida contará como crédito intentado e índice académico acumulativo.
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CAPÍTULO XI EVALUACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ACADÉMICO Artículo 22
Sistema de Evaluación
La evaluación del aprovechamiento académico del estudiante es el medio de conocer las ejecutorias y el desempeño de éste en la sala de clases. Este sistema de evaluación está en acuerdo con las últimas tendencias pedagógicas y se encuentran en armonía con las políticas institucionales y sistémicas. Sección 22.1 Valor en Crédito a.
La unidad de medida para determinar el valor de los cursos será el crédito. Éste equivale a un mínimo de una hora de clase semanal en un término académico.
b.
La equivalencia en créditos de trabajo de laboratorio, cursos de práctica, seminarios o internados será determinada de acuerdo a la situación particular de cada Escuela y sus programas académicos.
Sección 22.2 Evaluaciones parciales y finales a.
Durante cada término académico, los profesores deberán adjudicar un mínimo de tres (3) evaluaciones parciales independientes y una (1) evaluación final. Las evaluaciones podrán consistir de exámenes, portafolios, proyectos, trabajos colaborativos y de otras actividades relacionadas. Estas evaluaciones incluyen exámenes departamentales (o de Escuela) por disciplina en aquellos programas o concentraciones que así lo determinen. Ninguna evaluación podrá ser duplicada ni excederá el 50% de la ponderación del curso.
b.
Los profesores reportarán todos los resultados de las evaluaciones parciales con la nota final para cada estudiante en el Registro Oficial de Notas de la Oficina de Registraduría y en el Registro Electrónico del Website: www.suagm.edu/une en enlaces rápidos, Servicios Electrónicos-Web for Faculty. Ejemplo: Notas Parciales 80 85 87
Examen Final / Trabajo Final 92
Nota Final 86/B
c.
Los profesores podrán conceder a un estudiante la oportunidad de reponer una evaluación parcial dentro del término académico del curso. El estudiante deberá presentar la evidencia correspondiente al profesor para su determinación. Esta reposición de evaluación será antes de la fecha de la evaluación final o de las fechas asignadas para exámenes finales.
d.
El estudiante deberá completar las evaluaciones parciales, requeridas antes del último día de clases, según establecido en el calendario académico. El no completar estas evaluaciones es equivalente a recibir cero (0) puntos afectando la calificación final del curso.
e.
Será responsabilidad del estudiante solicitar el resultado de sus evaluaciones parciales, antes de la fecha final de bajas señalada para el término académico correspondiente.
f.
El informar las notas parciales a sus estudiantes antes de la fecha final de bajas para el término académico, es parte de las funciones y responsabilidades del profesor.
g.
El estudiante se asegurará que se encuentra oficialmente matriculado antes de la fecha límite de baja.
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Sección 22.3 Crédito por examen de Reto La modalidad de aprobar el examen de reto se ofrece con el propósito de brindar a los estudiantes una alternativa de aprobar cursos de los que tienen un conocimiento previo sin la necesidad de que asistan a un salón de clases. El estudiante podrá solicitar crédito por examen y debe conocer la Política y Procedimientos de Examen de Reto, revisada y aprobada en marzo 2006. Esta política estará disponible en la Escuela, en la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y en los Centros Universitarios. a.
La Escuela coordinará la preparación de los exámenes para créditos y las guías de estudio con un comité de facultad compuesto por, al menos, un miembro de la facultad regular y un conferenciante que haya ofrecido el curso en el último año.
b.
Todo estudiante que solicite crédito por Examen de Reto deberá pagar el 50% del costo por crédito del curso para el cual solicita el examen. No se devolverá el importe pagado independientemente del resultado del examen. Recibirá copia del prontuario del curso y/o la guía de estudios preparada para el examen.
c.
El estudiante podrá tomar el examen para crédito preparado por la facultad una sola vez. De no pasar el examen en esa ocasión, deberá matricularse en el curso.
d.
La Escuela coordinará la evaluación del examen por un miembro de la Facultad regular o conferenciante con especialidad en el área.
e.
La puntuación mínima requerida para aprobar el Examen de Reto preparado por la facultad será de un setenta por ciento (70%) o lo dispuesto por el programa académico. Para los exámenes estandarizados, será la puntuación determinada por la organización que los prepara, valida y ofrece.
f.
De pasar el examen, el estudiante recibirá la calificación de “P”. La nota obtenida contará como crédito intentado y aprobado, pero no para el índice académico acumulativo GPA (por sus siglas en inglés de grade point average).
g.
Los créditos otorgados por examen no contarán para cumplir con el requisito de residencia.
h.
Un estudiante podrá aprobar bajo la modalidad de examen de reto hasta un 15% del total de los créditos del programa en que esté matriculado.
Sección 22.4 Crédito por portafolio El estudiante podrá solicitar crédito por portafolio. a.
Antes de presentar esta solicitud, deberá matricularse en el curso para la Preparación de Portafolios (EXPL 101).
b.
Al matricularse en el curso, deberá completar una solicitud donde indique el curso o cursos por los cuales desea recibir crédito por portafolio y la experiencia que posee en esas áreas. Deberá reunirse con el Profesor/Facilitador del curso para discutir este listado antes del primer día de clases.
c.
El estudiante deberá preparar el portafolio de acuerdo a las normas y procedimientos presentados en el curso.
d.
Deberá completar exitosamente el curso de EXPL 101 con una clasificación de “P”. El haber aprobado el curso de EXPL 101 no garantiza que se otorgará crédito por el portafolio preparado.
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e.
Todo estudiante que solicite que se evalúe un portafolio para crédito deberá pagar el 50% del costo por crédito del curso para el cual presenta el portafolio para evaluación.
f.
El pago de esta cuota por portafolio le da derecho al estudiante a recibir el prontuario del curso que desea retar por portafolio, una entrevista con un asesor académico para revisión y retroalimentación sobre el borrador del portafolio y la evaluación final del portafolio.
g.
El programa coordinará la evaluación del portafolio por un miembro de la facultad regular o conferenciante del Programa AHORA que haya ofrecido ese curso anteriormente.
h.
El estudiante podrá presentar un portafolio para un curso una sola vez. De evaluarse el mismo y determinar que no cumple con los requisitos del curso, deberá matricularse en el curso.
i.
De determinarse que el portafolio demuestra dominio de la materia del curso, recibirá la calificación de “P”. La nota obtenida contará como crédito intentado y aprobado, pero no para el índice académico acumulativo (GPA).
j.
El estudiante podrá recibir crédito por portafolio hasta un máximo de 24 créditos.
Sección 22.5 Pruebas de nivel avanzado y de materia específica Se concederá crédito académico por las pruebas de nivel avanzado que administra el “College Entrance Examination Board” en las áreas de inglés, español y matemáticas. Se concederán 6 créditos del curso básico si la puntuación obtenida es de 3 puntos en adelante. Sección 22.6 Requisitos de graduación Las normas institucionales generales sobre requisitos de graduación están contenidas en el Capítulo XV del Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados. Sección 22.7 Responsabilidad de los profesores o facilitadores El profesor será responsable de: a.
Informar al estudiante los resultados de las evaluaciones parciales antes de la fecha final de bajas para el término académico. Esto es parte de las funciones y responsabilidades del profesor o facilitador.
b.
Cumplir con los procesos establecidos en el calendario académico en cada término académico. El profesor podrá acceder el Calendario a través de la página WEB (www.suagm.edu/une).
c.
Entregar a sus estudiantes el bosquejo, guía de curso o módulo al inicio de cada término académico que incluya los objetivos, contenido del curso, itinerario de clase, el sistema de evaluación correspondiente, la norma de plagio y cualquier otra disposición.
d.
Los facilitadores del Programa AHORA deben discutir el contenido del módulo del curso el primer día de clases e informar por escrito a los estudiantes de cambios al módulo.
e.
Añadir estudiantes a los registros de asistencia que se entregan durante el término académico. Sin embargo, no podrá añadir ningún estudiante al Registro Oficial de Notas.
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Sección 22.8 Sistema de Calificaciones La calificación final del curso se hará de acuerdo con el siguiente sistema de letras o valores porcentuales: A B C D F
90-100 80-89 70-79 60-69 0-59
Excelente Bueno Promedio Deficiente No aprobado
a. Para determinar el índice académico general bajo el sistema de letras, se usarán los siguientes valores: A B C D F
4.00 3.00 2.00 1.00 0
b. Para las calificaciones que se entregan en letra o por ciento se usarán los siguientes valores: Los cursos que utilizan esta escala están debidamente identificados por la Oficina de Registraduría. 4.00-3.50 3.49-2.50 2.49-1.50 1.49-1.00 0.99-0.00 c.
A B C D F
A continuación se definen otras calificaciones o codificaciones utilizadas en el Registro Oficial de Notas: Letra o Símbolo W WF
Término en Inglés Withdrawal Withdrawal-Failure
IB, IC, ID, IF WN
T
Incomplete Withdrawal Non-Attendance Withdrawal Administrative Transfer
NR
Non-reported
AU P NP R (I o E)
Audit Course Pass Non Pass Repeated Course1
WA
Término en español Baja Oficial Dejó de asistir al curso sin radicar Baja Oficial Incompleto Se matriculó y nunca asistió Baja Administrativa Curso Convalidado o equivalente en otra institución acreditada Nota no reportada por el profesor Curso como oyente Aprobado No Aprobado Curso Repetido
1
En la transcripción de créditos, un curso repetido tiene un indicador de incluido (I) o excluido (E) al lado de la nota.
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Sección 22.9 Notificación de Calificaciones El estudiante puede ver el informe de notas al finalizar el semestre accediendo el servicio por el WEB, a través de la página de la UNE: www.suagm.edu/une Artículo 23
Reclamaciones y Cambios de Notas
Sección 23.1 Reclamaciones de Notas a.
La reclamación debe efectuarse en la fecha límite establecida por el Calendario Académico. Esto es, treinta (30) días calendario después del inicio de clases del semestre siguiente de la nota que se quiere reclamar.
b.
El estudiante solicitará una entrevista con el profesor a cargo del curso en la Escuela de procedencia del curso, el Programa AHORA o Centro Universitario, además de llenar el formulario Reclamación de Notas.
c.
La Escuela o Centro Universitario citará al profesor para que se entreviste con el estudiante junto con un representante de la Escuela o Centro Universitario para aclarar la reclamación de su nota.
d.
De existir un error en la nota otorgada/reportada, se someterá a la Oficina de Registraduría el formulario de Cambio de Nota debidamente autorizado por el profesor o el Decano de la Escuela o Director del Centro Universitario para que esta oficina determine si procede el autorizar al profesor y/o a la Escuela a que efectúe el cambio de nota en el Registro Oficial del curso.
e.
De existir algún señalamiento de parte del estudiante sobre el incumplimiento del proceso de evaluación de su nota de parte del profesor y que las dos partes no puedan llegar a un acuerdo, el estudiante puede solicitar una reconsideración a su reclamación de nota con el Decano de la Escuela o Director del Centro Universitario. El Decano de la Escuela o Director del Centro Universitario puede convocar un comité para evaluar toda la información y documentación presentada por ambas partes y llegar a una determinación final.
f.
Del estudiante apelar el resultado de la decisión de la reconsideración a la reclamación de nota, el Decano de la Escuela solicitará, al Director del Centro Universitario o al Vicerrector la activación del Comité de Reclamación de Notas. Este Comité está formado por el Vicerrector o su representante, quien lo presidirá, el Decano de la Escuela, Programa AHORA o su representante, el Vicerrector de Asuntos Estudiantiles o su representante, un profesor de la Escuela, el Registrador o su representante y un estudiante de la Escuela. Las decisiones del comité serán finales y firmes por mayoría simple de sus miembros.
Sección 23.2 Cambios de Notas Pasos a seguir de proceder un cambio de nota en el expediente académico del estudiante: a.
Cualquier solicitud de cambio de notas debe ser sometida utilizando el formulario correspondiente dentro de un periodo no mayor de un término del mismo haber sido obtenido.
b.
El profesor completará el formulario de Solicitud de Cambio de Nota.
c.
Lo someterá para la autorización del Decano de la Escuela o Director del Centro Universitario o Director del programa académico correspondiente.
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
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d.
Artículo 24
El profesor deberá presentar identificación personal para hacer el cambio de nota en el Registro Oficial de Notas. De no estar el profesor trabajando en la Institución, o en un Centro Universitario el Decano, Decano Asociado, o Director o Coordinador del Programa o el Director o Coordinador Académico del Centro Universitario, Coordinador de Servicios Integrados, podrá efectuar el cambio en el registro oficial de notas en la Oficina de Registraduría. Incompletos
El Incompleto (I) es la calificación provisional que el profesor asigna al estudiante que no toma la evaluación final y tiene todas las evaluaciones parciales del curso requeridas. Esta calificación se informará en el Registro acompañada de una nota en acuerdo a los resultados finales obtenidos. Sección 24.1 Condiciones a.
El estudiante recibirá la calificación provisional de Incompleto IB, IC, ID o IF únicamente por ausencia justificada a la Evaluación Final y si cumplió con las evaluaciones parciales requeridas.
b.
El profesor asignará la calificación de Incompleto (I) al estudiante que cumpla con el inciso (a) de la Sección 24.1 y que al tomar el examen final tenga la oportunidad de obtener una calificación mínima de D en su nota final luego del cómputo.
c.
En el caso en que el estudiante aun obteniendo una calificación perfecta en su trabajo final o examen final el resultado sería F, el profesor procederá a adjudicar la nota de F sin que se incluya Incompleto con F como nota final.
Sección 24. 2 Procedimiento para remover el Incompleto a.
El estudiante completará la solicitud de Remover Incompleto y procederá a pagar la cuota correspondiente según se establece en el Calendario Académico.
b.
El profesor deberá corregir el Examen/Trabajo e informar el resultado en el formulario correspondiente.
Sección 24.3 Responsabilidad de los profesores a.
Será responsabilidad de los profesores al final de cada término académico, adjudicar una nota final incluyendo al estudiante que tiene Incompleto (IB, IC, ID o IF), indicando la calificación final con cero (0) en el espacio correspondiente al examen final. Los profesores entregarán en las Escuelas o Centro Universitario copia del examen final o trabajo final con la clave para el estudiante que recibió Incompleto en sus cursos. Ejemplo: Notas Parciales 80 85 87
b.
Artículo 25 a.
Examen Final / Trabajo Final 0
Nota Final 63/ID
Finalizado el término prescrito para el estudiante remover su Incompleto, y según lo establece el Calendario Académico, el profesor tendrá quince (15) días calendario para remover los Incompletos en la Oficina de Registraduría. Repetición de Cursos El estudiante podrá repetir cualquier curso sujeto a las siguientes condiciones:
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
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Cursos con calificación de C ó D en aquellas Escuelas o Programas que así lo requieran. Siempre que haya obtenido las siguientes calificaciones: F, W, WA, WF, WN.
b. La Institución permitirá que el estudiante, bajo las condiciones anteriores, repita el curso una sola vez. De esta forma el estudiante habrá intentado tomar el curso dos (2) veces (su primera matrícula y una oportunidad adicional). El estudiante que usa la beca PELL está sujeto a las condiciones estipuladas por el Departamento de Educación de los Estados Unidos y las normas académicas vigentes de la Institución sobre la cantidad de veces que puede repetir el mismo. El estudiante es responsable de conocer las Normas de Progreso Académico Satisfactorio (NPAS) y el efecto que esta repetición de curso tiene sobre su progreso académico en su programa de estudios. c.
Los cursos repetidos serán considerados para determinar el progreso académico del estudiante.
d.
El estudiante que repite algún curso se le contará la mejor calificación obtenida en el curso para el cómputo del índice académico general.
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
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CAPÍTULO XII NORMA DE PROGRESO ACADÉMICO SATISFACTORIO (NPAS) La Norma de Progreso Académico Satisfactorio es el instrumento que las instituciones educativas utilizan para medir el progreso académico de los estudiantes en la obtención de un grado. Con el fin de lograr este objetivo, la Universidad del Este le provee orientación académica y profesional, así como otros servicios, que le ofrecen apoyo en el logro de sus metas. La NPAS utiliza los criterios del programa de estudios, los créditos aprobados y el promedio guiándose por los parámetros de créditos intentados, por ciento de créditos requeridos, por ciento de créditos aprobados y promedio requerido. Las tablas se prepararon bajo la disposición de que los estudiantes tienen hasta el 150% de los créditos del programa de estudios en el cual estén matriculados para obtener el grado académico. Esta disposición surge de la reglamentación establecida por el Departamento de Educación de los Estados Unidos para los estudiantes recipientes de los fondos de asistencia económica de Título IV. Los criterios para determinar el progreso académico satisfactorio aplican a todos los estudiantes ya sea que reciban fondos o no ayudas económicas. Artículo 26
Estatus Académico
Sección 26.1 Progreso Académico Satisfactorio Es el estatus en el que se clasifica al estudiante que obtiene el por ciento de créditos aprobados y el índice académico requerido de acuerdo a los créditos intentados igual o mayor al establecido para su programa de estudios al finalizar cada término académico. Sección 26.2 No Progreso Es el estatus en el que se clasifica al estudiante que por primera vez no obtiene el por ciento de créditos aprobados o el promedio requerido para su programa de estudios. Este estudiante recibe una carta de la Oficina de Registraduría donde le informa su status académico. En la carta se le invita a visitar al Consejero Profesional con el propósito de orientarlo sobre su estatus, diseñar un plan académico y completar una solicitud de apelación. Sección 26. 3 Suspensión 1 Es el estatus otorgado a un estudiante que luego de su período de no progreso, continua sin cumplir con los requisitos establecidos para su programa de estudios. El estudiante bajo este status será suspendido de la Institución por el término según corresponda. Sección 26. 4 Suspensión Permanente Es el estatus otorgado a un estudiante que, luego de cumplir con el periodo fuera de la Institución, no cumple con la Norma de Progreso Académico Satisfactorio. El estudiante bajo este estatus será suspendido permanentemente de la Institución y no tendrá derecho a apelar. Artículo 27
Apelación
El estudiante tiene derecho a apelar la determinación de su status académico de No Progreso si considera que tuvo una razón justificada para no obtener progreso académico satisfactorio dentro del término establecido
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
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Sección 27. 1 Derecho de Apelación El estudiante podrá utilizar el recurso de la apelación para superar el estatus de no progreso académico, de acuerdo a la Norma de Progreso Satisfactorio y poder completar su grado académico. a. Razón Justificada Se considerará razón justificada para apelar, si el estudiante presentó alguna de las siguientes situaciones críticas durante el término que no obtuvo el progreso académico satisfactorio exigido. Estas incluyen, pero no se limitan a:
enfermedad del estudiante o dependientes evidenciada con certificación médica de acuerdo a la Ley HIPPA; la evidencia debe ser del semestre en cual solicita la apelación.
crisis económica severa del estudiante como jefe de familia, dependiente de sus padres o independiente.
divorcio del estudiante o sus padres.
muerte de algún miembro del núcleo familiar inmediato.
licencia o adiestramiento militar, la evidencia de órdenes deben ser del semestre en cual solicita la apelación.
cambio horario de empleo, transferencia lugar de empleo.
problemas de alteración a la estabilidad del núcleo familiar inmediato con consecuencias físicas o emocionales (violencia doméstica, maltrato, prisión, pérdida del hogar, robo de auto u otros).
desastre natural.
situaciones extremas.
b. Reclamación El estudiante que considere que hubo un error administrativo en la evaluación de su progreso académico satisfactorio podrá radicar una reclamación a su Consejero Profesional. Ésta no será considerada una apelación. Sección 27. 2 Apelación Extraordinaria El estudiante que haya radicado una apelación por alguna razón justificada, descrita en la Sección 27.1, podrá radicar una apelación extraordinaria presenta la evidencia de que completará su grado académico durante el próximo término académico. Sección 27. 3 Solicitud de Apelación El estudiante radicará la solicitud de apelación con las evidencias necesarias, en la Oficina de Calidad de Vida y Bienestar o a su Consejero Profesional, tan pronto reciba la comunicación de la Oficina de Registraduría sobre su estatus académico. Deberá pasar no más tarde del primer día de clases.
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Sección 27. 4 Comité de Apelación El Comité de Apelación evaluará las solicitudes de apelación e informará la determinación al estudiante y las oficinas correspondientes. Este Comité lo preside la Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles o su representante y estará compuesto por un representante de la Vicerrectoría de Calidad de Vida y Bienestar, Vicerrectoría de Retención y las oficinas de Registraduría y Asistencia Económica. Artículo 28
Normas Académicas Relacionadas
El progreso académico satisfactorio se afecta por otras condiciones académicas que tienen efecto en el expediente del estudiante. a. Bajas i. Baja Oficial (W): Contará para créditos intentados, pero no aprobados. ii. Baja No Oficial (WF): contarán para créditos intentados y promedio iii. Baja por No Asistencia (WN): no contarán para créditos intentados, ni créditos aprobados iv. Baja Administrativa (WA): no contarán para créditos intentados, ni créditos aprobados. b. Incompletos v. El estudiante podrá solicitar ser re-evaluado luego de remover un incompleto que le permita rebasar el estatus académico de no progreso o suspensión. c. Curso Repetido La Reglamentación Federal limita las repeticiones de cursos que pueden ser pagadas con fondos de ayudas económicas de Título IV. La reglamentación establece que: i. El estudiante puede repetir un curso en el cual haya fracasado hasta tanto lo apruebe. ii. El estudiante puede repetir un curso que haya aprobado (con calificación de Do una calificación mayor) con el propósito de aumentar su índice académico. En este caso podrá repetir el curso aprobado una sola vez utilizando fondos de Título IV. iii. Si el estudiante interesa repetir el curso más de una vez y tiene una nota válida, lo puede hacer pero no podrá utilizar fondos de Título IV, el estudiante tiene que pagar el financiamiento del mismo. Todas las calificaciones obtenidas serán consideradas para créditos intentados, acumulados. iv. Las evaluaciones de repeticiones de cursos se calculan cuando se procesa el desembolso de Asistencia Económica. Esto ocurre cuando ya el estudiante ha oficializado su matrícula. Al ocurrir esta evaluación si el estudiante tiene cursos repetidos que no cumplan con la elegibilidad de los fondos de Título IV. El estudiante debe pagar el curso. v. Los cursos repetidos son incluidos al medir el tiempo máximo de estudios (150%) y la utilidad de fondos para la beca Pell (LEU). Cada intento cuenta para la NPAS como crédito intentado. vi. Los cursos dados de baja no cuentan para el cálculo de repetición. vii. Para efectos del promedio se tomará en consideración la calificación más alta. d. Curso Convalidado i. Los cursos convalidados contarán para créditos intentados y aprobados, pero no para promedio
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
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Artículo 29
Elegibilidad y Restitución de Asistencia Económica
El estudiante es elegible a asistencia económica según el estatus en el cual es clasificado, luego de ser evaluado por la NPAS. En toda decisión de restitución de asistencia económica mediará una autorización escrita emitida por el Vicerrector de Asuntos Estudiantiles. El estudiante al cual se le restituya la asistencia económica, será elegible a las mismas en el término autorizado, siempre que no haya prescrito la fecha límite establecida por el Departamento de Educación de los Estados Unidos. El estudiante que descontinúe los estudios y solicite posteriormente readmisión a la UNE estará sujeto a la NPAS vigente y reingresará bajo el estatus de progreso académico clasificado al momento de descontinuar los estudios. a. Tablas de Programas académicos UNDERGRADUATE PROGRAM – BACHELOR
BACHELOR PROGRAM 116 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0010
01
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1011 Seguros
1-25
50%
1.50
26-50
53%
1.60
51-75
56%
1.70
76-100
59%
1.90
101-125
62%
2.00
126-150
65%
2.00
151-174
67%
2.00
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
41
BACHELOR PROGRAM 117 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0010
01
1004 Contabilidad
0010
01
1005 Gerencia
0010
01
1008 Sistemas de Inf. Computadorizados
0010
01
1010 Mercadeo
0010
01
1036 Secretarial Administrativo
0011
01
1103 Hotel Management
0011
01
1112 Event & Convention Planning
0026
01
0070
01
2607 Gerencia en Servicios de Salud 7012 Asuntos Públicos – Administración Pública
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-25
50%
1.50
26-50
53%
1.60
51-75
56%
1.70
76-100
59%
1.90
101-125
62%
2.00
126-150
65%
2.00
151-176
67%
2.00
BACHELOR PROGRAM 116 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0026
01
2603 Ciencias Radiológicas Angiografía Digital con Mamografía
0070/0071
01
7007/7100 Trabajo Social
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-25
50%
2.00
26-50
53%
2.10
51-75
56%
2.20
76-100
59%
2.30
101-125
62%
2.50
126-150
65%
2.50
151-174
67%
2.50
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
42
BACHELOR PROGRAM 117 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0070
01
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-25
50%
2.00
26-50
53%
2.10
51-75
56%
2.20
76-100
59%
2.30
101-125
62%
2.50
126-150
65%
2.50
151-180
67%
2.50
7019 Psicología
BACHELOR PROGRAM 118 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0020
01
0026
01
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-25
50%
2.00
26-50
53%
2.10
51-75
56%
2.20
2031 Biología 2606 Sonografía Médica Vascular y Ecocardiografía
76-100
59%
2.30
101-125
62%
2.50
126-150
65%
2.50
151-180
67%
2.50
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
43
BACHELOR PROGRAM 120 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0020
01
2019 Microbiología
0020
01
2046 Biotecnología
0070 0070 0070
01 01 01
7018 Justicia Criminal 7010 Estudios Paralegales 7053 Comunicación Social en Red
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-25
50%
2.00
26-50
53%
2.10
51-75
56%
2.20
76-100
59%
2.30
101-125
62%
2.50
126-150
65%
2.50
151-180
67%
2.50
BACHELOR PROGRAM - EDUCATION 118 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0040
01
4001/4023 Educación Preescolar y Primaria
0040
01
4017 Educación Inglés Elemental
0040
01
4018 Educación Inglés Secundaria
0040
01
4051 Educación Especial k-12
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-26
50%
2.50
27-52
53%
2.65
53-78
56%
2.80
79-104
59%
2.90
105-130
62%
3.00
131-156
65%
3.00
157-177
67%
3.00
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
44
BACHELOR PROGRAM - EDUCATION 121 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0040
01
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-26
50%
2.50
27-52
53%
2.65
53-78
56%
2.80
79-104
59%
2.90
105-130
62%
3.00
131-156
65%
3.00
157-182
67%
3.00
4070 Educación Física k-12
BACHELOR PROGRAM 122 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0026
01
2604 Ciencias RadiológicasTomografía Comp. Con Resonancia Magnética
0026
01
2614 Enfermería
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-26
50%
2.00
27-52
53%
2.10
53-78
56%
2.20
79-104
59%
2.30
105-130
62%
2.50
131-156
65%
2.50
157-183
67%
2.50
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
45
BACHELOR PROGRAM 127 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0011
01
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-27
50%
1.50
28-54
53%
1.60
55-81
56%
1.70
82-108
59%
1.80
109-135
62%
2.00
136-162
65%
2.00
163-191
67%
2.00
1114 Culinary Management
UNDERGRADUATE PROGRAM – ASSOCIATE ASSOCIATE PROGRAM 54 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0010
01
0010
01
0010
01
0010
01
0020
01
0070
01
1012 WEB Design 1013 Sistema de Información Técnico de Apoyo 1014 Sistema de Información Diseño Gráfico 1003 Programación 2038 Ciencias Naturales (Puras y Aplicadas) 7030 Seguridad Correccional
0070
01
7057 Seguridad y Protección
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-16
50%
1.50
17-32
54%
1.70
33-48
58%
1.90
49-55
62%
2.00
56-72
64%
2.00
73-81
67%
2.00
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
46
ASSOCIATE PROGRAM 55 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0010
01
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-16
50%
1.50
17-32
54%
1.70
33-48
58%
1.90
49-55
62%
2.00
56-72
64%
2.00
73-83
67%
2.00
1032 Secretarial Ejecutivo con Procesamiento de Palabras
ASSOCIATE PROGRAM 56 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0010
01
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-16
50%
1.50
17-32
54%
1.70
33-48
58%
1.90
49-55
62%
2.00
56-72
64%
2.00
73-84
67%
2.00
1034 Secretarial Médico
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
47
ASSOCIATE PROGRAM 62 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0020
01
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-16
50%
1.50
17-32
54%
1.65
33-48
58%
1.75
49-64
62%
2.00
65-80
64%
2.00
81-93
67%
2.00
2027 Ing. De Tecnología Electrónica
ASSOCIATE PROGRAM 63 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0026
01
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-16
50%
2.00
17-32
54%
2.10
33-48
58%
2.20
49-64
62%
2.50
65-80
64%
2.50
81-95
67%
2.50
2602 Tecnología Radiológica
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
48
ASSOCIATE PROGRAM 63 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0011
01
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-16
50%
1.50
17-32
54%
1.65
33-48
58%
1.75
49-64
62%
2.00
65-80
64%
2.00
81-95
67%
2.00
1101 Hotel Operations
ASSOCIATE PROGRAM 64 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0011
01
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-16
50%
1.50
17-32
54%
1.65
33-48
58%
1.75
49-64
62%
2.00
65-80
64%
2.00
81-96
67%
2.00
1105 Culinary Arts
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
49
ASSOCIATE PROGRAM 65CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0020
01
0020
01
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
2050 Ing. De Tecnología Redes (Networking) 2054 Ing. De Tecnología Aviación (Avionics)
1-16
50%
1.50
17-32
54%
1.65
33-48
58%
1.75
49-64
62%
2.00
65-80
64%
2.00
81-98
67%
2.00
ASSOCIATE PROGRAM 65 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0026
01
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
2613 Enfermería
1-16
50%
2.00
17-32
54%
2.10
33-48
58%
2.20
49-64
62%
2.50
65-80
64%
2.50
81-98
67%
2.50
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
50
ASSOCIATE PROGRAM 68 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0026
01
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-16
50%
2.00
17-32
54%
2.10
33-48
58%
2.20
49-64
62%
2.50
65-80
64%
2.50
81-98
67%
2.50
2605 Sonografía Médica
ASSOCIATE PROGRAM 72 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0026
01
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-18
50%
2.00
19-36
54%
2.10
34-54
58%
2.20
55-72
62%
2.50
73-90
64%
2.50
91-108
67%
2.50
2601/2629 Técnico de Farmacia
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51
ASSOCIATE PROGRAM 72 CREDITS DEPARTMENT
LEVEL
MAJOR
0092
01
ATTEMPTED CREDITS
% CREDITS REQUIRED
RETENTION RATE
1-18
50%
1.60
19-36
54%
1.75
37-54
58%
1.90
55-72
62%
2.00
73-90
64%
2.00
91-108
67%
2.00
9209 Tecnología en Delineación Arquitectónico
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CAPÍTULO XIII
CONVALIDACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE CURSOS Artículo 30
Convalidación de Cursos
La convalidación de cursos presupone la admisión a un programa académico del estudiante a la Universidad del Este en condición de transferido. La convalidación considera cada una de las asignaturas aprobadas en la universidad de procedencia y su equivalencia con la asignatura correspondiente en la UNE. Los Cursos que no tienen equivalencia en la Institución serán identificados como electivos. Las Escuelas se reservan el derecho de convalidar los cursos de otras instituciones postsecundarias en Puerto Rico o del extranjero que no estén acreditadas por una agencia reconocida por el Departamento de Educación de los Estados Unidos. En el proceso de convalidación de cursos: a.
Solamente se considerarán para convalidación los cursos aprobados con calificación de “C” o más en la institución de procedencia.
b.
La Escuela identificará aquellos cursos de conocimientos tecnológicos y de destrezas psicomotoras (alta tecnología) en los cuales el estudiante deberá evidenciar la actualización de estos conocimientos y destrezas para convalidar los mismos.
c.
La Escuela preparará las tablas de equivalencias de los cursos tomados en consulta con la facultad especializada en el área y tomando como base el catálogo, prontuario y/o la descripción oficial de cursos de la Institución de procedencia. Estas tablas de equivalencias serán facilitadas a la Oficina de Registraduría.
d.
El estudiante podrá ver los cursos convalidados accediendo a través del www.miUNE.edu
e.
Los estudiantes provenientes de universidades fuera de Puerto Rico deben ser entrevistados por el Decano o Decano Asociado de la Escuela.
f.
El estudiante que solicite una convalidación de cursos de una universidad fuera de Puerto Rico deberá presentar copia de la transcripción de créditos original, una traducción certificada de la transcripción de créditos y evidencia de la equivalencia del grado académico otorgado debidamente certificado por una de las agencias reconocidas por el Departamento de Educación de los Estados Unidos. Estas agencias están identificadas en la página del Web. www.naces.org
Artículo 31
WEB
Convalidación de las Pruebas de Nivel Avanzado y de Materia Específica
a.
Se concederá crédito académico por las pruebas de nivel avanzado que administra el College Board sólo en las áreas de inglés, español y matemática, si la puntuación obtenida es de tres (3) ó más, en la escala del 1 a 5.
b.
Se concederán seis (6) créditos del curso básico en las áreas de inglés y español con una puntuación mínima de 3.
c.
En matemática, se concederán tres (3) créditos del curso de Pre-cálculo con una puntuación de 3 en el examen avanzado de Pre-cálculo y seis (6) créditos en Pre-cálculo con una puntuación de 4 ó 5. Se concederán (3) créditos del curso básico de algebra con una puntuación de 3 ó más en la prueba de Matemáticas General Universitaria.
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Examen Avanzado de College Board Matemática General Universitaria Pre-cálculo
Puntuación Requerida
Convalidación
3 ó más
Pre-cálculo
4ó5
Tres (3) créditos en curso básico de álgebra Tres (3) créditos en curso de Pre-cálculo Seis (6) créditos en curso de Pre-cálculo
3
d.
Se concederá crédito por las pruebas de materia específica ofrecidas por (CLEP) College Level Examination Program y (DANTES) Defense Activity for Non-Traditional Education Support-Worldwide Education Support to the Department of Defense para aquellas materias que sean iguales a los cursos de la Institución.
e.
Se podrá considerar créditos académicos por adiestramiento debidamente acreditados por el “American Council on Education” (ACE).
Artículo 32
Sustitución de Curso
Un curso tomado en un programa académico en la Institución puede sustituirse por otro curso aún de la misma Escuela, disciplina u otra disciplina de otra Escuela. La sustitución de curso estará sujeta a las tablas de equivalencia preparadas por cada Escuela o por recomendación del Decano o Director de Programa.
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CAPÍTULO XIV ESTUDIOS INDEPENDIENTES Artículo 33
Definición y Propósito
El Estudio Independiente es una modalidad contractual entre el estudiante y la Institución que permite al estudiante matricularse en un curso que es requisito en su secuencial curricular. La Institución se compromete a salvaguardar la calidad académica en cada estudio independiente que se autorice. Esta modalidad de enseñanza requiere compromiso de parte del estudiante hacia su educación, seriedad, madurez y las aptitudes necesarias para completar el curso exitosamente. Esta modalidad contractual le permite al estudiante la alternativa para que solicite el curso de su secuencial curricular que no esté programado en su año de graduación. Artículo 34
Condiciones
Sección 34.1 Criterios para excluir cursos por Estudios Independientes Los siguientes criterios se utilizarán para excluir los cursos que no se pueden ofrecer por estudio independiente. Los cursos: a.
De nuevo ofrecimiento el primer año de su desarrollo.
b.
Con laboratorio que requieran preparación de materiales o uso de medios específicos (ejemplo: Química, Biología y otros similares) que resulten onerosos para trabajo con un estudiante.
c.
Que conlleven desarrollo y medición de destrezas psicomotoras.
d.
Tipo seminario que requieran actividades grupales relacionadas con prácticas.
e.
Que conlleven desarrollo de técnicas y destrezas de interacción grupal y de comunicación.
f.
De laboratorio que requieran producción y aplicación inmediata de conocimientos y destrezas.
Los cursos que no se ofrecerán a través de la modalidad de estudio independiente se encuentran disponibles en el documento Política Institucional de Estudios Independientes de la Universidad del Este y el mismo estará disponible en la Vicerrectoría Académica, en las Escuelas y Centros Universitarios. Sección 34.2 Condiciones de Elegibilidad a.
El curso no se está ofreciendo en la división o recinto en que está matriculado el estudiante y no es viable para el estudiante asistir a otra división o recinto.
b.
El contenido del curso no permite ser sustituido por otro.
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Artículo 35
c.
El curso no se ofrecerá en el año en que el estudiante recibirá su grado académico, según el secuencial del programa en que está matriculado
d.
El curso es requerido en la concentración del estudiante.
e.
El estudiante deberá tener aprobado un 75% de los cursos de su programa de estudio o en su lugar, que sea un estudiante con índice general de 3.00 o más.
f.
El 25% de los cursos de especialidad o concentración es el por ciento máximo que se autoriza a un estudiante a aprobar mediante la modalidad de estudio independiente.
g.
Se podrá solicitar un curso solamente una vez, si fracasa o saca alguna nota que no es la esperada no puede repetirlo bajo esta modalidad.
h.
Sí el estudiante obtiene una “F” en un curso presencial no podrá solicitarlo en la modalidad de Estudio Independiente.
i.
Casos especiales serán evaluados en sus méritos por el Decano de la Escuela que ofrece el curso.
Procedimiento 1. El estudiante solicita el estudio independiente en la Escuela de su concentración. El estudiante del Programa AHORA solicitará el estudio independiente en la Escuela de Estudios Profesionales. 2. El funcionario correspondiente analizará2:
la matrícula histórica y el programa en curso del estudiante Transcripción de Créditos Programación de la Escuela
3. El funcionario correspondiente preparará una evaluación académica que completará la solicitud del estudiante.
2
En el caso que haya Coordinador de Programa/Decano Asociado/Coordinador Académico/Director del Centro Universitario tendrá esa responsabilidad de evaluar la solicitud de los estudios independiente. En su ausencia será el funcionario de rango inmediatamente mayor. Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
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CAPÍTULO XV REQUISITOS DE GRADUACIÓN Y DE RESIDENCIA Artículo 36
Elegibilidad para obtener Grado Académico
Todo estudiante candidato a obtener un Grado debe cumplir con los requisitos generales y específicos del programa académico. Los Actos de Graduación tendrán lugar una sola vez al año, al final del segundo término académico. Sección 36.1 Requisitos generales Para obtener un grado académico, el estudiante debe: a.
Aprobar los cursos requeridos para el grado según establecido por el currículo del programa académico y tener un índice académico acumulativo (GPA) mínimo de 2.00 o según el requisito especifico de algunos programas.
b.
Aprobar los cursos de concentración requeridos para el grado con un índice académico entre 2.30 a 3.00, excepto en aquellos programas que requieran un índice académico diferente.
c.
Aprobar en la Universidad del Este: 1.
Sesenta (60) créditos del Bachillerato y un mínimo de veintiún (21) créditos en la concentración.
2.
Treinta (30) créditos del Grado Asociado y un mínimo de doce (12) créditos en la concentración.
d.
Estar sujetos a los requisitos de graduación que prevalezcan en el año en que se gradúa. Si el currículo del programa de estudio ha sido modificado, el estudiante podrá optar por el programa de estudio vigente al momento de graduación, nunca por una combinación de ambos.
e.
Radicar en la Oficina de Registraduría o en la oficina correspondiente del Centro Universitario la solicitud de graduación, según la fecha establecida en el calendario académico y pagar el importe correspondiente de la misma. El calendario académico estará disponible a través de la página WEB (www.suagm.edu/une).
f.
Presentar evidencia de haber satisfecho sus obligaciones económicas con la Institución. La Institución no entregará documento oficial certificando haber completado requisitos de graduación, hasta que se cumpla con la obligación económica.
g.
El estudiante que reúna los requisitos de graduación puede obtener su grado al finalizar cualquier término académico. Estos términos son verano, diciembre o mayo. El estudiante recibirá una certificación por la Oficina de Registraduría.
Sección 36.2 Requisitos Específicos Los requisitos específicos de los Programas de Grado Asociado y Bachillerato están disponibles en las oficinas de las Escuelas, Consejeros Profesionales, Asesoría Académica, catálogo subgraduado de la UNE disponible en la página WEB (www.suagm.edu/une ) enlaces rápidos: Catálogo Subgraduado, entre otros.
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Artículo 37
Requisitos de Residencia
Todo estudiante que se transfiera a la Institución deberá observar las normas de residencia establecidas para cada Programa de Estudio. a. Haber aprobado treinta (30) créditos del Bachillerato en la Universidad del Este, de los cuales doce (12) créditos deben ser en la concentración y dieciocho (18) créditos generales. b. Haber aprobado doce (12) créditos del Grado Asociado en la Universidad del Este, de los cuales seis (6) créditos deben ser en la concentración y seis (6) créditos generales Artículo 38
Otorgación de honores
Sección 38.1 Criterios a. Poseer un promedio mínimo y que pertenezca al por ciento (%) de la clase graduanda con los promedios más altos según la clasificación de honores académicos.
Summa Cum Laude ( 3.90 – 4.00) Magna Cum Laude (3.75 – 3.89) Cum Laude (3.50 – 3.74)
b. Hayan aprobado en la Universidad del Este el 51% de los créditos de su grado y el 51% de los cursos de concentración. c. El cálculo del promedio académico para determinar elegibilidad y recibir una distinción de honor en graduación considerará todas las notas de A, B, C y D. d. Cuando el estudiante haya obtenido una nota de (F o WF) en un curso que es parte de su grado no cualifica para obtener honores académicos, aunque haya repetido el curso y haya obtenido una buena calificación. e.
El estudiante en transferencia al Grado Asociado no será acreedor a recibir honores.
Sección 38.2 Criterios para Otorgar Premios en los Ejercicios de Graduación a. Cada Escuela otorgará una medalla al estudiante con el promedio más alto por concentración académica con un índice mínimo de 3.90. b. Cualificará para Otorgación de premio un estudiante que cumple con todos los Criterios establecidos para otorgación de honor académico (Summa Cum Laude). Sección 38.3 Comisión de Premiación designado en la Junta Académica para seleccionar a los estudiantes que se le Otorgarán los Premios en los Ejercicios de Graduación Las funciones de la Comisión están descritas a continuación: a. La Comisión otorgará los Premios por Escuela y por concentración en los ejercicios de graduación. b. La Comisión otorgará el premio al grado académico superior con esta concentración ofrecida por la Escuela. c.
La Comisión otorga un premio a la concentración del grado asociado, cuando no existe un grado de bachillerato en esa concentración en la Escuela Si la Escuela tiene un grado asociado con una concentración especializada y el bachillerato también tiene una
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especialidad en su concentración podrán otorgar medallas en ambos grados. Ejemplo: Grado Asociado en Ciencias en Sonografía Médica General y el Bachillerato en Ciencias en Sonografía Médica con concentración en Tecnología Vascular y Ecocardiología Adulta. d.
La Comisión tomará en consideración los siguientes criterios para determinar quien obtendrá el premio de existir un empate en una concentración: i. Cursos con calificación de (A) en la concentración. ii. Total de cursos tomados en la Institución (Un mínimo de 100 créditos (77%) del total del grado de bachillerato y todos los cursos de concentración tomados en la UNE. En el grado asociado, un mínimo del 77% del total de créditos del grado, además, todos los cursos de concentración tomados en la UNE) iii. Residencia en caso de estudiantes de transferencia iv. Nota en el curso o cursos de práctica
e.
La Comisión tomará la decisión de recomendar el otorgamiento de más de una medalla en una sola concentración al determinar que los estudiantes cumplen con todos los criterios.
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CAPÍTULO XVI PLAGIO Artículo 39
Definición
Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias. El plagio está considerado como una grave infracción del comportamiento académico. En los casos más serios, el Decano de la Escuela adoptará las medidas apropiadas. Las siguientes prácticas constituyen actos de plagio y una seria contravención de los valores académicos de la Universidad del Este. El estudiante será referido al proceso correspondiente según establecido en el Reglamento de Estudiantes del Sistema Universitario Ana G. Méndez. Sección 39.1 Actos de Plagio a. La copia directa, sin entrecomillar ni anotar, de párrafos, frases, una frase suelta o partes significativas de una frase; b. La paráfrasis o el resumen de un fragmento sin mencionar, mediante nota o cualquier otro procedimiento, su fuente o procedencia;
El uso de una idea previamente publicada, por cualquier medio, sin referencia a su autor o procedencia.
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CAPÍTULO XVII ASSESSMENT ACADÉMICO ASSESSMENT FINAL DE CURSO Artículo 40
Definición
Procedimiento que ausculta la opinión de los estudiantes sobre la enseñanza, ejecución del profesor en el curso, servicios de apoyo y facilidades físicas de la Universidad del Este. Para realizar este proceso se administra un cuestionario a una muestra de secciones de cursos seleccionados aleatoriamente. Sección 40.1 Procedimiento de Assessment en los cursos de programas regulares a.
El Vicerrector Asociado de Assessment enviará una carta al Decano de cada Escuela informando las secciones en las que se administrará el cuestionario Assessment Final de Curso, el profesor de éstas y el período de administración.
b.
El Vicerrector Asociado de Assessment enviará una carta, individual, a los profesores en la que se les notifica que a su sección se le administrará el cuestionario Assessment Final de Curso. Esta carta identifica la sección, el horario de ésta y el período de días en que se puede visitar el salón para administrar el cuestionario.
c.
La administración del cuestionario Assessment Final de Curso se llevará a cabo al final del año académico. El período de la administración oscilará entre la tercera semana de abril y la primera de mayo. El cuestionario se administrará al finalizar el primer y segundo Part-of-Term del segundo semestre del año académico.
d.
La administración del cuestionario Assessment Final de Curso, en el recinto principal de Carolina, será realizada por un equipo constituido por personal de la Vicerrectoría Asociada de Retención, Vicerrectoría de Recursos de Información, Vicerrectoría Auxiliar de Calidad de Vida y la Vicerrectoría Asociada de Assessment.
e.
La administración del cuestionario Assessment Final de Curso, en los Centros Universitarios de la UNE, será realizada por un equipo constituido por el Director del Centro, el Director Asociado, el Coordinador Académico, el Consejero Estudiantil y el Coordinador del Programa AHORA. La constitución y orientación de este comité estará a cargo del Director del Centro Universitario.
f.
Las personas que constituyan el comité de administración del cuestionario deberán ser orientadas sobre el proceso.
g.
Este proceso es confidencial por lo que es necesario que las personas que administren el cuestionario no divulguen información sobre situaciones que se presenten en la administración. Toda la información que se genere en la administración del cuestionario deberá ser informada al Vicerrector Asociado de Assessment.
h.
El cuestionario Assessment Final de Curso presenta dos versiones; una para ser contestada por los estudiantes y otra para ser contestada por los profesores.
i.
Los encuestados responderán el cuestionario en una hoja de contestaciones de lector óptico “scantron”.
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j.
El Vicerrector y los Decanos de las Escuelas recibirán informes estadísticos de resultados del cuestionario, el cual discutirán con los miembros de la facultad.
k.
El profesor recibirá un informe estadístico con los resultados relacionados a su curso. Estos resultados se enviarán a los profesores en un sobre sellado para preservar la confidencialidad del proceso. Los decanos recibirán copia de estos resultados individuales.
Sección 40.2 Procedimiento de Assessment en la Escuela de Estudios Profesionales (Programa AHORA) a.
La Escuela de Estudios Profesionales y el Vicerrector Asociado de Assessment coordinarán el proceso de administración de la encuesta de Assessment Final de Curso a través del Director de Assessment de esta Escuela.
b.
La administración del cuestionario de Assessment Final de Curso se llevará a cabo al final de cada sesión del curso.
c.
El cuestionario se administrará el último día de la clase y lo administrará el representante estudiantil de la clase. El representante estudiantil procederá a entregar el mismo a la Escuela de Estudios Profesionales en el Recinto de Carolina o al Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela de Estudios Profesionales que está adscrito en cada Centro Universitario.
d.
Este proceso es confidencial por lo que es necesario que las personas que administren el cuestionario no divulguen información sobre situaciones que se presenten en la administración. Toda la información que se genere en la administración del cuestionario deberá ser informada al Director de Assessment de la Escuela y compartida con el Vicerrector Asociado de Assessment.
e.
El cuestionario Assessment Final de Curso presenta dos versiones; una para ser contestada por los estudiantes y otra para ser contestada por los profesores.
f.
Los encuestados responderán el cuestionario en una hoja de contestaciones de lector óptico “scantron”.
g.
La Vicepresidenta Auxiliar/Decana de la Escuela de Estudios Profesionales y el Decano Asociado de la Escuela, en Carolina, recibirán un informe estadístico de resultados del cuestionario, el cual discutirán con los miembros de la facultad.
h.
El profesor recibirá un informe estadístico con los resultados relacionados a su curso. Estos resultados se enviarán a los profesores en un sobre sellado para preservar la confidencialidad del proceso.
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ASSESSMENT A NIVEL DE CURSO Artículo 41
Definición
Procedimiento que permite recopilar información sobre el aprendizaje de los estudiantes, las técnicas de assessment y las estrategias de enseñanza que utiliza la facultad en el salón de clases. Permite identificar, además, si los estudiantes logran desarrollar las competencias establecidas en el curso. Procedimiento: 1.
Este proceso se realiza cada semestre y es parte integral de plan de assessment institucional y plan de assessment de las Escuelas.
2.
El Decano de cada escuela, en unión con el Coordinador de Assessment de la escuela, elaborará un calendario de assessment de cursos para un período de dos años. Este calendario identificará los cursos que pasarán por el proceso de assessment de curso cada semestre.
3.
La primera semana de clases en cada semestre, el Vicerrector Asociado de Assessment se reunirá con el grupo de coordinadores de assessment de las escuelas. En la mencionada reunión, se orientará a los coordinadores sobre sus funciones. Se discutirá la estructura del informe (formato) de assessment de cursos. El mencionado formato recopila información sobre: las características de los grupos (edades, sexo, cantidad de estudiantes, bajas, retención), alineación entre objetivos del curso, clasificación de los objetivos (según la taxonomía de Bloom), técnicas de recopilación de información que utilizó el profesor, acciones tomadas para mejorar el desempeño de los estudiantes, percepción del profesor sobre el desarrollo de destrezas en los estudiantes, fortalezas y áreas de oportunidad del grupo.
4.
Los coordinadores de assessment de cada una de las escuelas se reunirán con los profesores que ofrecerán los cursos que participarán del proceso de assessment de curso. En la reunión se orientará a los profesores sobre la estructura del informe (formato) de assessment de cursos y las fechas de entrega del mismo.
5.
Los profesores entregarán el informe de assessment de curso (formato completado) en las fechas establecidas para la entrega de notas. Además del informe de assessment de curso, los profesores entregarán evidencias del uso de las técnicas de recopilación de información mencionadas en el informe.
6.
El Coordinador de Assessment de cada Escuela realizará un informe general que integrará los informes que recopiló en su Escuela. Este informe general lo enviará cada coordinador a la Vicerrectoría Asociada de Assessment (VRAA).
7.
El Coordinador de Assessment de cada Escuela elaborará un plan de acción que integra, entre otros, los resultados del proceso de assessment de curso. Este plan se presentará a la facultad y directivos de la Escuela, para su aprobación.
8.
El Coordinador de Assessment de cada escuela enviará a la VRAA el plan de acción de su Escuela.
9.
Los coordinadores de assessment de las Escuelas realizarán el seguimiento respectivo para que se cumplan las acciones establecidas en los planes de acción de las Escuelas. A su vez, la VRAA realizará el seguimiento a los coordinadores de assessment de las Escuelas para el cumplimiento de dichos planes.
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CAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 42
Separabilidad
Las disposiciones de este documento de Normas Académicas y Administrativas son separables entre sí y la declaración de nulidad de una o más de ellas no afectarán otras disposiciones que pueden ser aplicadas independientemente de las declaradas nulas. Artículo 43
Enmiendas
Este documento podrá ser enmendado por la Junta Académica y el Consejo Administrativo de la Universidad del Este. Artículo 44
Vigencia
Las enmiendas a las Normas Académicas y Administrativas presentadas en este documento entrarán en vigor inmediatamente. Artículo 45
Responsabilidad del Estudiante
Será responsabilidad del estudiante conocer y cumplir estas normas académicas, de las cuales recibirán copia el día de su matrícula en su primer año de estudios. Artículo 46
Responsabilidad de la Institución
La Universidad del Este será responsable de publicar y dar a conocer estas Normas Académicas y Administrativas a todos los estudiantes los cuales deberán recibir una copia el día de matrícula en su primer año de estudios.
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CAPÍTULO XVIV GLOSARIO Para propósito de este documento, los siguientes términos serán ofrecidos según se establecen a continuación: Año académico - Período académico dividido en dos semestres y dos secciones de verano, comenzando el primer semestre en agosto, el segundo semestre en enero y las secciones de verano extendidas desde junio hasta agosto. También, se divide en part of term debido a la naturaleza y modalidades de algunos programas académicos. Apelación - Recurso administrativo disponible para reconsiderar el estatus de no progreso de los estudiantes. Aprovechamiento Académico – Progreso académico que obtiene el estudiante al aprobar sus cursos y mantener un índice de retención adecuado. Assessment – Procedimiento que ausculta la opinión de los estudiantes, profesores y administrativo sobre los procesos académicos y administrativos de la institución. Asesor Académico - Personal designado para recomendar cursos y carga académica adecuada. Baja general (total) – Proceso mediante el cual el estudiante se da de baja de todos los cursos de su programa de clases. Baja parcial – Procedimiento por el cual el estudiante se da de baja de uno o dos cursos matriculado dentro del período establecido en el Calendario Académico. Baja administrativa – Proceso mediante el cual la Institución cancela la matrícula del estudiante por razones justificadas. Calendario académico - Documento que señala las fechas importantes de un año académico. Calendario de matrícula – Relación de orden de fechas establecidas que permiten el flujo, la planificación y la realización adecuada del proceso de matrícula. Calificación – Letra o número equivalente al aprovechamiento académico del estudiante otorgado por el profesorado. Certificado – Documento adjudicado como reconocimiento a la terminación exitosa de un curso académico o un programa de carácter postsecundario de corta duración. Certificado Post Grado – Documento adjudicado a un estudiante con grado académico previo luego de aprobar una serie de cursos profesionales y de especialidad, generalmente de mediana duración. Clasificación de año de estudio – Clasificación del estudiante de acuerdo con los créditos aprobados: a. Primer año – Estudiante de nueva admisión que está matriculado en cursos requeridos conducentes a un grado en específico. b. Segundo año – Estudiante que tiene aprobado un mínimo de 31 créditos. c. Tercer Año – Estudiante que tiene aprobado un mínimo de 61 créditos. d. Cuarto año – Estudiante que tiene aprobado un mínimo de 90 créditos. Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
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e. Quinto año – Estudiante que tiene aprobado un mínimo de 121 créditos. Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR) – Agencia de licenciamiento de Puerto Rico que otorga licencia a las instituciones para ofrecer programas de nivel subgraduado y graduado. Consejero Profesional – Funcionario institucional licenciado en orientación y consejería que orienta al estudiante con respecto a su estatus académico, las implicaciones de éste y realiza un plan de estudios para que rebase el mismo. Convalidación – Cursos equivalentes aceptados de otras instituciones debidamente acreditadas Créditos Aprobados – La suma de los créditos matriculados en los cuales el estudiante obtiene las calificaciones de A, B, C, D, P y T (estas últimas dos calificaciones corresponde a créditos aprobados y convalidados los cuales no acumulan puntos de honor). Créditos Intentados – La suma de los créditos matriculados donde el estudiante obtuvo calificaciones, excepto WA (Cancelación de matrícula aprobada) y WN (Baja por no asistencia). Créditos requeridos – Clasificación del estudiante basado en créditos aprobados por año de estudio. Cross-List - Proceso que se lleva a cabo para que los estudiantes puedan tomar cursos en el campus principal o los Centros Universitarios en una modalidad de estudios diferente al que están admitidos. Cursos en línea – Modalidad de curso a distancia que se ofrece a través de la herramienta del Internet. Designated school official – Oficial designado para atender requisitos de admisión de los estudiantes internacionales División – Categoría utilizada para identificar los cursos académicos ofrecidos durante la sesión de día (división diurna) y los ofrecidos por las noches y los sábados (división vespertina-nocturna-sabatina). Educación a distancia - Modalidad de enseñanza y aprendizaje que permite que el estudiante tome los cursos estableciendo conexión con los recursos de aprendizaje en diferentes lugares se caracteriza por:
La separación de lugar y/o tiempo entre el profesor y los estudiantes, los estudiantes entre sí y/o entre los estudiantes y los recursos de aprendizaje. En esta modalidad se requiere el uso de recursos electrónicos y/o Internet.
Estudiante transitorio o especial – Estudiante con permiso especial para tomar algún curso sin intención de obtener un grado. Estudiante internacional – Estudiante de otro país con permiso de estudio de acuerdo a las leyes de Inmigración. Estudiante a tiempo completo – Estudiante con una carga académica de doce (12) créditos o más por semestre. Estudiante a tiempo parcial – Estudiante con una carga académica de 11 créditos o menos por semestre. Estudiante matriculado – Estudiante que ha cumplido con el procedimiento de admisión establecido por la Institución; se ha registrado en los cursos, cumpliendo con los requisitos establecidos; ha validado el programa de clases con su firma y sello oficial de matrícula y ha pagado reconocido los cargos correspondientes en Tesorería.
Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
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Estudiante matriculado como oyente – Estudiante con permiso especial para asistir a un curso sin intención de obtener una nota académica. La clasificación en el Registro Oficial de notas será AU= Audit Course. Estudiante nuevo – Estudiante graduado de escuela superior o su equivalente que se matrícula y ha pagado o reconocido los cargos correspondientes en Tesorería. Estudiante readmitido – Estudiante que es admitido después de haber interrumpido los estudios durante un año académico o más. Ejemplo: año académico es de agosto a mayo. Estudiantes por sección – Cantidad de estudiantes matriculados en una sección de un curso. Estudiante de transferencia – Estudiante admitido que ha cursado estudios en otras instituciones postsecundarias debidamente acreditadas y que cumple con los requisitos establecidos por la institución. Examen de reto – Prueba que se ofrece con el propósito de brindar al estudiante una alternativa de aprobar curso(s) de los que tiene un conocimiento previo sin la necesidad de que asista a un salón de clase. La prueba es desarrollada por la Escuela bajo la cual se extiende crédito(s) universitarios una vez aprobada. Examen de ubicación - Prueba ofrecida por la Institución a los estudiantes de nueva admisión para ubicarlos en los cursos de primer año en inglés, español y matemáticas correspondiente a su nivel de aprovechamiento (básico, intermedio o avanzado). Expediente académico o Informe de Notas – Documento que contiene el historial académico de los cursos y créditos matriculados del estudiante y calificaciones obtenidas, incluyendo los puntos de honor correspondiente a cada calificación. Índice académico acumulado/GPA (grade point average) – Medida de nivel de aprovechamiento del estudiante. Se calcula dividiendo el número total de créditos acumulados en las asignaturas en que el estudiante haya recibido nota final, incluyendo F y WF. Índice de graduación – Medida del aprovechamiento del estudiante. Este cálculo sólo considera aquellos cursos requeridos para graduación. Índice de retención - Índice mínimo de aprovechamiento permitido para permanecer en la Institución. Matrícula – Proceso mediante el cual el estudiante selecciona y registra los cursos a tomar, realiza o reconoce el pago correspondiente, firma y recibe el programa oficial de clases. Matrícula tardía - Proceso aplicable a aquel estudiante que no acudió durante los días señalados para matrícula. Middle States Commission on Higher Education (MSCHE) – Agencia acreditadora regional reconocida por el Departamento de Educación de los Estados Unidos y que acredita nuestra institución. Modalidad - Forma particular de ofrecer cursos. En nuestra institución se refiere a los cursos acelerados para adultos ofrecidos en la Escuela de Estudios Profesionales. Moratoria de Programa – Programa o concentración que se elimina de la oferta académica de la institución por falta de demanda estudiantil. Norma de Progreso Académico - Es el instrumento que utiliza la institución para medir el progreso académico de los estudiantes. No Progreso - Es el status en el que se clasifica al estudiante que por primera vez no obtiene el por ciento de créditos aprobados o el promedio requerido para su programa de estudios. Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.
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Orientación académica – Orientación y asesoramiento al estudiante por persona designado por la Vicerrectoría Académica y la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles, sobre recomendación de cursos, carga académica adecuada y alternativas que permitan al estudiante desempeñarse exitosamente en la institución. Part of Term – Término de tiempo definido para uso de algunos programas académicos y sus modalidades. Puede constar de 2, 3, 5 u 8 semanas de clases por término. Estos términos o Part-of-Term están incluidos dentro del semestre académico que es de 16 semanas. Permiso especial – Autorización que se concede al estudiante activo de la institución para tomar cursos en otras instituciones universitarias acreditadas. Plagio - Someter como propio un trabajo de otra persona. Pre-matrícula – Proceso mediante el cual el estudiante selecciona los cursos que interesa matricular en el próximo semestre académico o sesión de verano. Programa AHORA – Modalidad de estudios acelerados dirigido para adultos. Sinónimo de Estudios Acelerados. Programación de cursos - Ofrecimientos académicos de la Institución por sesión académica. Programa de estudios – Concentración y grado en el cual se matrícula el estudiante. Progreso Académico Satisfactorio – Condición de aquel estudiante cuyo índice académico aprobado es igual o mayor al índice de retención establecido y los créditos aprobados son igual o mayor a los requisitos para su año de estudio. Reclasificación – Proceso mediante el cual el estudiante solicita se le considere para continuar estudios en un programa, concentración o grado diferente al cual fue admitido o estudia. Readmisión – Proceso mediante el cual un estudiante solicita reingreso a la Institución, después de un período de ausencia de un semestre. Se excluye el verano. Reubicación – Medida tomada cuando se eliminan cursos o secciones por baja matrícula. Sección cerrada – Sección que alcanza el cupo máximo de estudiantes establecido. Sección eliminada – Sección que no alcanza el número mínimo de estudiantes establecidos. Suspensión académica – Sanción académica otorgada cuando el estudiante no alcanza el índice de retención o los créditos requeridos para su año de estudio y no cualifica para no progreso. Sustitución de cursos – Curso equivalente aceptado y autorizado por la Escuela o sus oficiales. Término o Término Académico – Periodo de estudios (semestre o verano). Transcripción de Créditos Oficial – documento que recoge la trayectoria académica del estudiante de la Escuela Superior, Institución No Universitaria o Universitaria de procedencia, debidamente certificado por el Registrador/a de la Institución con el sello correspondiente y recibido en la Oficina de Admisiones o Registraduría. 150% de los Créditos para su Programa de Estudios – Acumulación de los créditos intentados hasta una y medio vez (1 ½) del total de los créditos para su programa de estudios. Este criterio es utilizado para determinar el progreso académico del estudiante hasta la cantidad de créditos a los cuales es elegible para recibir asistencia económica mediante los fondos de Título IV.
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