SISTEMAS DE CONTROL FINANCIERA (SICOIN-GL)

Sistemas de Control Financiera (SICOIN-GL) Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Escuela de Gestión Pública Técnico Universitario en Administración

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Sistemas de Control Financiera (SICOIN-GL)

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Escuela de Gestión Pública Técnico Universitario en Administración Municipal

SISTEMAS DE CONTROL FINANCIERA (SICOIN-GL) LIC. SERGIO AGUIRRE

UNIDAD

Semana del 01/01/2014 al

“1”

CONCEPTUALIZACIONES

07/02/2014

El modulo I trata tres unidades básicas a efectos de comprender los Sistemas de Control Financiero Municipal. Comprenden estas 3 unidades, a saber: Unidad 1) Conceptualizaciones básicas. Unidad 2) Base Legal. 3) Estructura Organizacional y funciones básicas.

Unidad “1”

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GUÍA PROGRAMÁTICA UNIDAD

“1”

Semana del 01/02/2014 al 07/02/2014

Actividades de la Unidad

Tiempo estimado de realización

Plazos S

D

L

M

M

J

V

01

02

03

04

05

06

07

Estudio del documento

1 HORA

Investigación internet

1 HORA

X

Otro tipo de investigación

1 HORA

X

Elaboración de trabajo

1 HORA

Unidad “1”

X

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X

X

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INTRODUCCIÓN La unidad uno Conceptualizaciones Básicas, tiene como objetivo identificar aspectos generales para el conocimiento del ámbito financiero municipal. Se espera como indicador de logro comprender que es el sistema de control financiero en el área municipal y concientizar de la importancia de la capacidad de gestión en un gobierno abierto.

Unidad “1”

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Conceptualizaciones básicas.

COMPETENCIAS Unidad “1”

CONCEPTUALIZACIONES  Conocer los aspectos básicos de los sistemas de control financiero municipal y sus diferentes herramientas.

Unidad “1”

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CONTENIDO CONCEPTUALIZACIONES

Los Sistemas de Control Financiero Municipal son importantes, debido a que forman parte del modelo del triangulo de gobierno, conformado por Proyecto, Gobernabilidad y Capacidad de Gestión. Gobernar exige articular tres elementos: Proyecto de Gobierno……..Sistema propositivo de acciones Gobernabilidad……………Sistema Social / Campo de lo posible Capacidad de Gestión…….Sistema de Dirección y Planificación

Unidad “1”

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Como podemos observar la capacidad de gestión, comprende un Sistema de Dirección y Planificación, que de no existir los Sistemas de Control Financiero afecta los cinturones de Proyecto de Gobierno y Gobernabilidad. Se expresa en la capacidad de dirección, gerencia, administración y control del actor que diseña y lleva adelante el proyecto de gobierno. Depende de técnicas, métodos, habilidades, destrezas y experiencia del actor que lleva adelante el plan y su equipo. En un gobierno abierto en donde la transparencia, participación ciudadana y la integridad son básicos, los Sistemas de Control Financiero no pueden ser descuidados, es más, cada vez se fortalece y forma parte del que hacer público.

Sistemas de Control Jorge Monroy R. y Erick Guerrero, expresan en la Cuarta Parte: Gestión Financiera, Finanzas municipales: estructura y funciones tributarias, Administración Municipal Moderna en Guatemala, PROMUDEL, 2012: ….los municipios adoptaron sistemas de información nuevos y estandarizados, lo que garantiza una mayor eficiencia y transparencia en la administración de los recursos públicos y los principios modernos de administración financiera también han comenzado a influenciar el manejo de los ingresos municipales, por lo que los funcionarios financieros municipales deben conocer y tener un mayor entendimiento de los instrumentos financieros. Las finanzas municipales están experimentando actualmente cambios que pretenden lograr adecuarse a las normas expedidas y a las acciones de modernización emprendidas por entidades nacionales en pos de lograr un mayor fortalecimiento de las administraciones de los gobiernos locales. Por otra parte, los municipios adoptaron sistemas de información nuevos y estandarizados que tienen el aval de la Contraloría General de Cuentas y el Ministerio de Finanzas Públicas, lo que garantiza una mayor eficiencia y transparencia en la administración de los recursos públicos. Por otra parte, los principios modernos de administración financiera también han comenzado a influenciar el manejo de los ingresos municipales, por lo que los funcionarios financieros municipales deben conocer y tener un mayor entendimiento de los instrumentos financieros.

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MAFIM. Manual de Administración Financiera Integrada Municipal. Documento que contiene procedimientos administrativos y financieros básicos para la Municipalidad y sus Empresas. Manual que regula los procesos relacionados con la formulación, ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto municipal, así como de la contabilidad integrada gubernamental. Entre los sistemas que integran la administración financiera se encuentra el de Contabilidad Integrada Gubernamental, que es el integrador de la información financiera, dadas las particularidades características de las finanzas municipales, sin perjuicio de la información propia y específica que se origina y se requiere en cada uno de los sistemas restantes. Es importante destacar que como toda función pública, la actividad municipal es dinámica y se encuentra en permanente movimiento y revisión, tal es el caso que se está diseñando el MAFIM III, en el cual se está considerando la Certificación de Oficiales Financieros. Artículo 99 CM. Finanzas Municipales. Las finanzas del municipio comprenden el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio. INGRESOS MUNICIPALES Expresan los autores que los ingresos municipales son aquellos constituidos por los recursos financieros que el gobierno municipal obtiene por cuenta propia, conocidos como ingresos corrientes o fondos propios o locales; o los recibe del Organismo Ejecutivo y demás instituciones estatales, denominados transferencias del Gobierno central y aquellos que obtiene por el endeudamiento público, con el objeto de dar cumplimiento de sus fines. Esto orienta a que existan varias fuentes de obtención de los mismos. Artículo 100 CM. Ingresos del municipio. Constituyen ingresos del municipio: a) Los provenientes del aporte que por disposición constitucional que el Organismo Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio; b) El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del municipio; c) Las donaciones que se hicieren al municipio; d) Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes; e) El producto de los arbitrios, tasas y servicios municipales; f) El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano urbano y rural que realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o tengan su sede en el mismo; g) Los ingresos provenientes de préstamos y empréstitos; h) Los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales; i)

Los intereses producidos por cualquier clase de débito fiscal;

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j)

Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depósitos en el sistema financiero nacional;

k) Los provenientes de las empresas, fundaciones o cualquier ente descentralizado del municipio; l)

Los provenientes de las transferencias recurrentes de los distintos fondos nacionales;

m) Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipios; n) Los provenientes de los contratos de concesión de servicios públicos municipales; o) Los provenientes de las donaciones; p) Los provenientes de aportes especiales esporádicos que acuerden los órganos del Estado; q) El precio de la venta de bienes inmuebles; r) El ingreso proveniente de las licencias para construcción, modificación o demolición de obras civiles; s) El ingreso, sea por la modalidad de rentas a los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; y, t) Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales;

FUENTES DE INGRESOS Explican los autores que las Leyes nacionales de Guatemala establecen varias fuentes para obtener los ingresos que las municipalidades requieren para ejecutar las inversiones y cubrir los gastos necesarios para lograr los objetivos que se propone o el cumplimiento de sus fines o competencias. Estos ingresos se clasifican en diferentes formas dependiendo de los conceptos tributarios, como siguen: 

Impuestos



Arbitrios



Tasas



Contribuciones por mejoras



Arrendamientos



Venta de bienes y servicios



Ingresos de operación



Rentas de la propiedad



Multas

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Transferencias o Corrientes o De Capital



Recursos de capital



Recursos del crédito o endeudamiento público



Sistemas de cofinanciación

IMPUESTOS La definición de los autores es: tributos que deben pagar los ciudadanos o contribuyentes al Estado o al municipio y que hacen parte de los deberes de la persona y del ciudadano de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Artículo 104. Destino de los impuestos. A los impuestos con destino específico que el Congreso de la República decrete en beneficio directo del municipio, no podrá dárseles otro destino. En el caso de aquellos impuestos cuya recaudación le sea confiada a las municipalidades por el Ministerio de Finanzas Públicas, para efectuar su cobro, requerirán de la capacitación y certificación de dicho ministerio. Según los autores de acuerdo a la creación legal, los impuestos pueden decretarse para que la administración y recaudación la realicen los municipios. De igual forma, pueden decretarse impuestos donde un porcentaje del mismo se destine a los municipios y el restante al Gobierno Central. Estos impuestos se denominan compartidos y la administración y recaudación son potestad del Gobierno Central, la distribución del porcentaje recaudado a los municipios se reparte según los criterios de transferencia estipulados en la misma ley de creación del impuesto. De acuerdo con esto los impuestos de las municipalidades en Guatemala son los impuestos administrados por las municipalidades y los impuestos compartidos: Impuestos administrados por las municipalidades: Son Aquellos en los cuales, las municipalidades ejercen influencia directa y controles sobre los mismos, tales como:  Impuesto Único Sobre Inmuebles,  Boleto de Ornato. Impuestos Compartidos: Son aquellos que los cobra el Gobierno Central y lo entrega o comparte en forma directa o indirecta con las municipalidades:  IVA-PAZ  Impuesto sobre Circulación de Vehículos  Impuesto de Distribución de Petróleo Crudo y Derivados  Impuesto Sobre Inmuebles –cuando las municipalidades que aún no lo recauden y administran-

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ARBITRIOS Y TASAS Arbitrios: Manifiestan los autores que los arbitrios son las imposiciones económicas que gravan las actividades de comercio, servicios industriales y por la extracción de productos agrícolas, pecuarios; sin contraprestación directa. Cada municipio tiene un plan de arbitrios que fue hecho por ley y para actualizarlo o modificarlo debe surtirse el mismo procedimiento. La mayoría de los planes de arbitrios fueron decretados hace muchos años, encontrando algunos que datan desde 1957, por lo que las tarifas contenidas en los mismos, se han erosionado ya que son montos fijos a la actividad. Adicionalmente, no tiene una base imponible que grave los ingresos, las ventas o el activo –excepción de la extracción de productos que grava la cantidad de producto- no guardando ninguna relación con la realidad económica actual.

Tasas: Las tasas son la forma como el Estado, entidad o municipio cobra un valor por un bien o servicio ofrecido a la población o usuario del mismo. Una condición especial es que el precio debe cubrir los costos en que incurre la entidad para prestar el servicio y el ciudadano tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio ofrecido. Son denominadas usualmente tarifas y conllevan una estrecha relación con la financiación del costo de los Servicios Públicos Municipales. Entre los principales servicios para la aplicación de las tasas encontramos en las municipalidades de Guatemala las que aparecen a continuación:

Artículo 105. Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la CPR.

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El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras 2/3 partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. Asignación Constitucional El documento de los autores en referencia, nos dice que la asignación constitucional la conforman los recursos provenientes de los ingresos corrientes de la Nación. Estos ingresos comprenden los ingresos tributarios y no tributarios que recauda el Gobierno Central que se ceden a los municipios para la atención de las competencias a ellos asignadas. Artículo 118. Asignación constitucional y entrega de fondos. Los recursos financieros a los que se refiere el artículo 257 CPRG, serán distribuidos a las municipalidades del país en forma bimensual conforme los criterios que este Código indica para ese efecto. El MFP depositará en forma directa sin intermediación alguna, el monto correspondiente a cada municipalidad en cuentas que las mismas abrirán para tal efecto en el sistema bancario nacional. Igual mecanismo bancario de entrega de fondos se aplicará a cualquier asignación o transferencia establecida o acordada legalmente. Debemos tener en cuenta que la normativa de estos recursos se encuentra en el artículo 257 CPRG. Asignación para las municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restantes podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento. Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos. IVA-PAZ Se crea una cuenta en el BANGUAT denominada Fondo para el Desarrollo y la Paz en los 15 días siguientes a la recaudación de dicho impuesto. El 1.5 pct corresponde a las municipalidades del país. Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo del 25 % de la asignación establecida para gastos de funcionamiento y atención del pago de prestaciones y jubilaciones. El 75% restante se destinará con exclusividad para inversión, y en ningún caso, podrán pignorar ni adquirir compromisos financieros que comprometan las asignaciones que les correspondería percibir bajo este concepto con posterioridad a su período constitucional. De todas maneras los recursos son distribuidos entre los municipios siguiendo los mismos criterios que rigen para la asignación constitucional.

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EGRESOS MUNICIPALES Explican los autores que son todas las erogaciones, gastos o pagos ejecutados por las municipalidades tanto presupuestarias, financieras, y contables, para el cumplimiento de los fines de la institución, cubrir compromisos o responsabilidades institucionales en el ejercicio de su función de ente ejecutor de programas, proyectos, obras o actividades. Clasificándolo así: GASTO PÚBLICO MUNICPAL El gasto público municipal lo constituyen todas las erogaciones que las municipalidades realizan en la ejecución de sus programas, proyectos, obras o actividades, que tienen como objetivo fundamental beneficiar a la mayor parte de la población y el cumplimiento de los fines municipales. Al evaluar el gasto público municipal debe considerarse la prevalencia del interés general sobre el particular. Gastos de funcionamiento Son los gastos que se ejecutan en la municipalidad y que tienen como propósito sufragar los costos que intervienen en la administración de la institución, así como el pago del recurso humano que facilita las acciones administrativas, directivas y operativas de la misma. Los Gastos de Funcionamiento se integran por la sumatoria de las asignaciones programadas para Gastos de Administración y Gastos en Recursos Humanos. Gastos de Capital Son las erogaciones efectuadas por las municipalidades para ejecutar obras o impulsar actividades económicas en su región. Inversión directa Se clasifica en capital para inversión física que son los recursos destinados a la construcción o conservación de obras locales y en capital para inversión no física destinada a brindar servicios a la comunidad o programas de apoyo a los diferentes sectores económicos en el municipio. Inversión Indirecta Son los recursos financieros que se invierten en otras entidades mediante un contrato. Transferencias de capital Se incluyen en este tipo de gasto las erogaciones con cargo a los renglones del grupo 5 Transferencias de Capital, destinadas a la formación de capital, a través de organismos, instituciones u organizaciones no gubernamentales. Pueden estar destinadas a aumentar la capacidad instalada de las empresas públicas.

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De conformidad con el A,B, C del Gobierno Municipal Asdi-gtz los cargos u oficinas obligatorias en la municipalidad son varias, y aquí listamos las afines a los Sistemas de Control Financiero: 

Auditor Interno. Es el encargado de velar por la correcta ejecución del gasto municipal y de implementar un sistema eficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria. Debe ser un Contador Público y Auditor colegiado activo. Dos o más municipalidades pueden asociarse para contratarlo. 88 CM. La UDAI deberá evaluar en forma independiente la ejecución de las operaciones, que los responsables cumplan en forma oportuna y adecuada, con la aplicación sistemática de todos los procedimientos de control interno incorporados en el MAFIM.



Oficina Municipal de Planificación. Es la que coordina la elaboración de diagnósticos, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal. También debe recolectar y ordenar la información necesaria para la formulación y gestión de las políticas públicas municipales. Dos o más municipalidades pueden asociarse para contratar al coordinador de sus oficinas municipales de planificación, cuyos requisitos y atribuciones están descritos en 95 y 96 CM. De conformidad con el MAFIN el Concejo Municipal y el Alcalde, deben apoyar las funciones de las AFIM o tesorerías municipales para la elaboración de los planes operativos, en forma conjunta con la Oficina Municipal de Planificación, las cuales constituyen la base para la formulación y ejecución del presupuesto, de acuerdo a las prioridades, metas y objetivos establecidos.



Director de Administración Financiera Integrada Municipal. Es el responsable de dirigir la recaudación, depósito y custodia de los recursos financieros y valores municipales y de ejecutar los pagos. 81 y 97 CM. Entre las atribuciones de la AFIM están i) elaborar, en coordinación con la oficina municipal de planificación, la programación y formulación del presupuesto, la programación presupuestaria y la evaluación de la gestión presupuestaria; ii) administrar la gestión financiera, la contabilidad integrada, la deuda municipal, la tesorería y las recaudaciones. 98 CM. El personal de las Unidades de Administración Financiera Integrada Municipal AFIM o tesorerías municipales, responsables de la ejecución de los procesos, posean los conocimientos y experiencias suficientes sobre las funciones y responsabilidades que conlleva la administración financiera municipal.

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BIBLIOGRAFÍA Jorge Monroy y Rojas y Erik Nolberto Guerrero Milián. Finanzas municipales: estructura y funciones tributarias. Administración Municipal Moderna en Guatemala. PROMUDEL 2012. Finanzas Municipales, El a, b, c del Gobierno Municipal. ASDI - GTZ Constitución Política de la República de Guatemala. Diario Oficial. Tres de junio de 1985. CODIGO MUNICIPAL. Decreto Número 12-2002

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