SITUACIÓN PROTEGIDA: MATERNIDAD ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD

DERECHO DEL TRABAJADOR O LA TRABAJADOR/A DURACIÓN DEL PERMISO Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN SITUACIÓN PROTEGIDA: MATERNIDAD ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA

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DERECHO DEL TRABAJADOR O LA TRABAJADOR/A DURACIÓN DEL PERMISO Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

SITUACIÓN PROTEGIDA: MATERNIDAD ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD DESPUÉS DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD 16 semanas de permiso o 18 por parto múltiple por cada hijo a partir del segundo. Cuantía equivalente al 100% de la Base Reguladora del Salario de la trabajadora.

Se mantiene la misma duración, pero se amplía a 2 semanas más en caso de nacimiento, adopción o acogida de hijos o hijas con discapacidad.

DISFRUTE POR EL PADRE

Sólo por cesión de la madre de todo o parte del permiso, salvo las 6 primeras semanas.

Podrán hacer uso del mismo, además, en caso de fallecimiento de la madre, independientemente de la situación de la misma. Se sustituye la palabra padre por la de otro progenitor.

EXÁMENES PRENATALES Y PREPARACIÓN AL PARTO

Permiso remunerado por la empresa a la trabajadora, por el tiempo indispensable.

Se mantiene igual

PARTOS PREMATUROS

Se computará el permiso a partir del alta hospitalaria del neonato (no se tendrán en cuenta las primeras semanas).

En los casos de partos prematuros con falta de peso y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

REQUISITO DE COTIZACIÓN PREVIA PARA DERECHO A COBRAR PRESTACIÓN

Se exigen 180 días cotizados en los 5 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida para todas las madres trabajadoras.

Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo. Se flexibilizan los requisitos de cotización previa a la fecha del parto, a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Así tenemos: - Trabajadores/as menores de 21 años- No se exige cotización previa alguna. - Trabajadores/ as entre 21 y 26 años se exigen 90 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida, ó 180 días cotizados en toda la vida laboral. - Trabajadores/as mayores de 26 años se exigen 180 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida o 365 días en toda la vida laboral.

SI NO EXISTE COTIZACIÓN PREVIA

No se reconoce

Subsidio no contributivo de cuantía equivalente al 100% del IPREM. La duración de la prestación, que tendrá la consideración de no contributiva, será de 42 días naturales a contar desde el parto.

PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Cantidad equivalente al 75% de la Base Reguladora del Salario de la trabajadora.

Cantidad equivalente al 100% de la Base Reguladora del Salario de la trabajadora. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.

RECONOCIMIENTO DE PERIODO COTIZADO PARA JUBILACIÓN O INCAPACIDAD PERMANENTE

No se reconoce

Para las trabajadoras solicitantes de una prestación por jubilación o por incapacidad permanente se les reconoce un periodo de 112 días cotizados por cada parto de 1 sólo hijo/a y de 14 días más a partir del 2º hijo/a en caso de partos múltiples, salvo que durante este periodo se hubiera cotizado.

SITUACIÓN PROTEGIDA: PATERNIDAD DERECHO DEL TRABAJADOR O LA TRABAJADOR/A DURACIÓN DEL PERMISO Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD No se reconoce

DESPUÉS DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD 13 días ininterrumpidos de suspensión del contrato, tanto por nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en el supuesto se parto, adopción o acogimeinto múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. Cuando el período de descanso de 16 semanas sea disfrutado en su totalidad por uno de los dos progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. Asimismo, los 13 días se podrán disfrutar a tiempo parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre empresario y trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuantía equivalente al 100% de la Base Reguladora del Trabajador.

DISFRUTE POR LA MADRE

______________

No es posible. Es un permiso exclusivo del otro progenitor, si no se disfruta se pierde.

REQUISITO DE COTIZACIÓN PREVIA PARA DERECHO A COBRAR PRESTACIÓN

______________

Se exigen para todos los trabajadores, sin distinción de la edad, 180 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida, o 365 días en toda la vida laboral.

DESTINATARIOS DEL PERMISO

______________

Trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia o autónomos, y padres trabajadores afiliados a cualquier Régimen Especial de la S.S.

FORMA DE DISFRUTE DEL PERMISO

______________

El permiso podrá disfrutarse de forma ininterrumpida, desde el momento del nacimiento, adopción o acogida, hasta 13 días después de que finalice el permiso por maternidad de la madre.

LACTANCIA DERECHO DEL TRABAJADOR O ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA TRABAJADOR/A LA LEY DE IGUALDAD DESPUÉS DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD No se reconoce Cantidad equivalente al 100% de la Base Reguladora del Salario de la trabajadora PRESTACIÓN POR RIESGO (incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales). DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DISFRUTE POR AMBOS PROGENITORES

Es un derecho que podrán disfrutar indistintamente ambos progenitores, siempre que los dos trabajen

Se mantiene igual.

ACUMULACIÓN

No se reconoce.

Se podrán acumular en jornadas completas en los términos que establezca la Negociación Colectiva o por acuerdo con la empresa, respetando los términos de la misma.

AUSENCIA O REDUCCIÓN DE JORNADA

Se establece 1 hora de ausencia del puesto de trabajo que se podrá dividir en 2 fracciones. La mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: Apartado d) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, de menores de seis años.

Se modifica este apartado y se amplía en los supuestos de paternidad y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. También se contempla en situaciones de acogimiento o adopción, permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

JORNADA, PERMISOS, VACACIONES Y EXCEDENCIAS DERECHO DEL TRABAJADOR O LA TRABAJADOR/A ADAPTACIÓN DE LA JORNADA LABORAL POR MOTIVOS PERSONALES O FAMILIARES

ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD No se reconoce

PERMISOS RETRIBUIDOS POR LA EMPRESA

15 días por matrimonio 2 días por nacimiento de hijo, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se necesite desplazamiento al efecto, el plazo es de 4 días.

Se mantienen los mismos permisos en su duración, pero se contempla una nueva situación, la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (incluido la ampliación del permiso en caso de desplazamiento)

VACACIONES

Se establece el disfrute obligatorio de las mismas durante el año natural, salvo que la Negociación Colectiva reconozca algo diferente o por acuerdo con la empresa.

Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas en periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

Para el cuidado de menores de 6 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, así como para el cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida se podrá reducir la jornada con disminución del salario entre 1/3 y la mitad de la misma. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No se contempla el incremento en las cotizaciones de la SS por esta situación.

Para el cuidado de menores de 8 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, así como para el cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, se podrá reducir la jornada con disminución del salario entre 1/8 y la mitad de la misma. .Las cotizaciones efectuadas durante los 2 primeros años del periodo de reducción de jornada se computan incrementadas al 100% si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en el resto de supuestos de reducción de jornada (cuidado de familiares, lactancia, violencia de género).

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS E HIJAS

Se tendrá derecho a un periodo no superior a 3 años, durante el cual se tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante el primer año, considerándose este periodo como cotizado a efectos de SS.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES

Se tendrá derecho a un periodo no superior a 1 año, para el cuidado de familiares que no puedan valerse por si mismo y no desempeñen actividad retribuida, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

Se tendrá derecho a un periodo no superiro a 3 años, durante el cual se tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante los 2 primeros años, considerándose estos periodos como tiempo cotizado a efectos de SS. Se contemplan los casos de acogimiento de forma provisional. 1. Cuando estas excedencias vengan precedidas de una reducción de jornada las cotizaciones realizadas durante la misma se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción. 2. Esta misma situación se tendrán en cuenta para las indemnizaciones en caso de despido o extinción del contrato de trabajo. Se tendrá derecho a un periodo no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para el cuidado de familiares que no puedan valerse por si mismo y no desempeñen actividad retribuida, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Enlos casos en los que la excedencia venga precedida de una reducción de jornada se estará a la situación del caso anterior.

DESPUÉS DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD Se podrá adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que establezca la Negociación Colectiva o en el acuerdo con la empresa respetando lo previsto en aquélla.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Siempre que se tenga al menos 1 año de antigüedad en la empresa se tendrá derecho a un periodo de excedencia no inferior a 2 años ni superior a 5 años.

Siempre que se tenga al menos 1 año de antigüedad en la empresa se tendrá derecho a un periodo de excedencia no inferior a 4 meses ni superior a 5 años.

CONDICIONES LABORALES

DERECHO DEL TRABAJADOR O LA TRABAJADOR/A NULIDAD DE LA EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS

ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD

DESPUÉS DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD

Será nula la decisión extintiva del empresario de los trabajadores durante la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo por embarazo, adopción o acogimiento.

Aumentan los supuestos y se incluyen además, el riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento, paternidad o cuando el notificado en una fecha tal, que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo, el de las mujeres víctimas de violencia de género por el ejercicio de sus derechos y el de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar la suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento siempre que no hubieran trascurrido más de nueve meses desde la fecha del supuesto que da lugar a la suspensión del contrato. También serán nulas la decisión extintiva del contrato en los supuestos de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio hasta el momento de la suspensión por maternidad, riesgos durante la lactancia, etc., también cuando el trabajador solicite los siguientes permisos: lactancia, hijos prematuros, cuidado de un menor de seis años, excedencia por guarda y custodia de menores y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación del tiempo de trabajo, etc.

Será nulo el despido de los trabajadores durante la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo de embarazo, adopción o acogimiento.

Aumentan los supuestos y se incluyen además, el riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento, paternidad o cuando el notificado en una fecha tal, que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo, el de las mujeres víctimas de violencia de género por el ejercicio de sus derechos y el de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar la suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento siempre que no hubieran trascurrido más de nueve meses desde la fecha del supuesto que da lugar a la suspensión del contrato. También serán nulas la decisión extintiva del contrato en los supuestos de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio hasta el momento de la suspensión por maternidad, riesgos durante la lactancia, etc., también cuando el trabajador solicite los siguientes permisos: lactancia, hijos prematuros, cuidado de un menor de seis años, excedencia por guarda y custodia de menores y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación del tiempo de trabajo, etc.

DESPIDO DISCIPLINARIO

______________

Se incluye como nuevo supuesto el acoso sexual y el acoso por razón de sexo tanto al empresario como a las personas que trabajan en la empresa, además del acoso por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

TUTELA JUDICIAL

______________

Se incluye como nuevo supuesto las discrepancias en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

INDEMNIZACIONES

______________

Se establece que para las indemnizaciones en los supuestos de jornada reducida por lactancia o guarda legal, así como los contratos a tiempo parcial por maternidad o paternidad, el salario a tener en cuenta será el que hubiera correspondido sin considerar dicha reducción de jornada.

NULIDAD DEL DESPIDO

REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

______________

Se establece como nuevo supuesto el deber de negociar medidas en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres o en su caso, planes de igualdad.

DERECHOS

______________

Se incluye como nuevo supuesto, el derecho a recibir, al menos anualmente, datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, información sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, y en caso de haberse establecido un plan de igualdad, información sobre la aplicación del mismo.

DEBERES

______________

Se incluye como nuevo supuesto el deber de ejercer una labor de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

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