SL (Sociedad Limitada)

Creación de empresas. Acta de constitución empresarial. Socios. Liquidación

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Santiago, 20 de Marzo del 2003 Constitución de Sociedad Marklau y Compañía Limitada En Santiago de Chile, a veinte de Marzo del dos mil tres, ante mí, Víctor Manuel Correa Valenzuela, abogado, Notario Publico, Titular de la Notaria de Maipú, compadecen: Doña Marjorie Elizabeth Flores Becerra, chilena, soltera, cedula nacional de identidad numero 16.712.991−9 (dieciséis millones setecientos doce mil novecientos noventa y uno guión nueve), domiciliada en Osman Pérez Freire numero 0445 (cero cuatrocientos cuarenta y cinco) y doña Claudia Fernanda Gálvez Quinchel, chilena, soltera, cedula nacional de identidad numero 16.420.774−9 (dieciséis millones cuatrocientos veinte mil setecientos setenta y cuatro guión nueve), domiciliada en Esmeralda numero 3137 (tres mil ciento treinta y siete), ambas domiciliadas en la comuna de Maipú, acreditaron su identidad con las cedulas mencionadas y exponen: Que vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la cual sé regirá por las disposiciones de la Ley numero 3.918 (tres mil novecientos dieciocho), normas sobre esta materia contenidas en los código civil y de comercio, normas complementarias de tales cuerpos legales, y en particular por el presente estatuto social. La razón social es Marklau y Compañía Limitada, pudiéndose usar para todos los efectos legales el nombre de fantasía Y Compañía Limitada o Y Compañía Ltda. Con su rol único tributario 70.021.022−4 (setenta millones veinte y un mil veinte dos guión cuatro) El objeto de la sociedad es prestación de asesorias y servicios de todo tipo de administración y dirección a cualquier tipo de actividades productivas, industrial, comercial de servicios, ya sea ejecutada por personas naturales o jurídicas. Realización de inversiones en toda clase de bienes, sean corporales e incorporales, es decir, bienes raíces o muebles, instrumentos mercantiles y efectos de comercio general. La administración y el uso de la razón social corresponderán en forma separada e indistinta a cualquiera de las socias, señoritas Marjorie Flores Becerra y Claudia Gálvez Quinchel, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas podrán presentar y obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho publico o privado, con las más amplias facultades que se requiera en derecho. La capital social es la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) que las socias aportan de la siguiente forma: Doña Marjorie Flores Becerra con $30.000.000 (treinta millones de pesos) en dinero en efectivo, con el cincuenta por ciento del interés social; Doña Claudia Gálvez Quinchel con $30.000.000 (treinta millones de pesos) en dinero efectivo, con el cincuenta por ciento del interés social. Las socias limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. La sociedad principiara con esta fecha y no tendrá una fecha limitada de termino. El domicilio de la sociedad es Av. Olimpo, numero 2100 en la comuna de Maipú. Las utilidades y eventuales perdidas se distribuirán entre las socias en una porción igual a aquella que anualmente acuerden entre ellas, acuerdo sé deberá constatar por escrito en forma fehaciente. Todo aporte extraordinario que realicen las socias a la sociedad y que no corresponda a un aporte de capital legalmente pactado, se entenderá dado y entregado en mutuo por la respectiva socia, debiendo restituir la sociedad igual suma, sin intereses, pero reajustada en la misma proporción de variación del índice de precios al consumido, o de cualquier otro índice que en el futuro lo pudiere reemplazar, experimentada entre la fecha de la entrega y la fecha de la restitución o pago. 1

La liquidación de la sociedad se practicara de común acuerdo por los socios o, a la falta de acuerdo, por él arbitro que se designa mas adelante quien en tal evento, tendrá también la calidad y facultades de liquidador. Cualquier dificultad que se suscite entre las socias con motivo o causa de la interpretación, ejecución o cumplimiento del estatuto o con relación a los negocios sociales, durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será resuelta sin forma de juicio, breve y sumariamente, en única instancia, por un arbitro nombrado de común acuerdo por los socios, quienes tendrá las facultades y la calidad de arbitrador, en cuanto a procedimiento y fallo, no−procedimiento en contra de sus resoluciones recurso alguno, los cuales son renunciados desde ya por las partes, a falta de acuerdo en el nombramiento, por la justicia ordinaria El fallecimiento de un socio no pondrá termino a la sociedad, la cual continuara con el sobrevivientes y los herederos. En conformidad a lo que ordena él articulo cuatrocientos trece del Código Orgánico de Tribunales, el Notario que autoriza deja constancia que la presente escritura se extendió sobre la base de la minuta redactada y firmada por el abogado don Fernando Lepe Olguín. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Se da copia. Doy fe. _________________________ Víctor Correa Valenzuela Notario _____________________________ _____________________________ Marjorie Flores Becerra Claudia Gálvez Quinchel

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