SOCIEDAD LIMITADA

LISTA DE ACUERDOS PUBLICADA EN LOS ESTRADOS DE EL JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL SIENDO LAS 8:00AM OCHO HORAS DEL DIA 2 DOS DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRE

19 downloads 268 Views 238KB Size

Story Transcript

LISTA DE ACUERDOS PUBLICADA EN LOS ESTRADOS DE EL JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL SIENDO LAS 8:00AM OCHO HORAS DEL DIA 2 DOS DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE EJECUTIVO MERCANTIL 874/2007.- SOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DE GRAMERCY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE VS GUSTAVO HERNANDEZ AYALA, MARTHA ELENA CENTENO PARRA.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DEL LICENCIADO VICENTE ORTIZ ESPINOSA, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DE LOS CORRIENTES.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, DÍGASE AL PROMOVENTE QUE UNA VEZ QUE HAYAN SIDO DESAHOGADAS LAS PRUEBAS CONFESIONALES ORDENADAS POR AUTO DE FECHA 23 DE ABRIL ACTUAL, A PETICIÓN DE PARTE SE PROVEERÁ LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN APLICACIÓN SUPLETORIA A LA MATERIA MERCANTIL. 1366/2007.- EMPRENDAMOS JUNTOS A.C. VS MARIA ISABEL PIÑA PERALTA.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DEL LIC. JORGE MARTINEZ MACÍAS, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO LO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA EL ACTOR, TÉNGASELE POR DESAHOGANDO LA VISTA QUE SE ORDENÓ DARLE MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA 19 DIECINUEVE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, RESPECTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PROMOVIDO POR SU CONTRARIA PARTE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO EL 04 CUATRO DE ABRIL DE 2013 DOS MIL TRECE, Y POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE REFIERE EN LOS TÉRMINOS DE SU ESCRITO, LAS QUE SE TOMARÁN EN CONSIDERACIÓN AL MOMENTO DE RESOLVER EL MISMO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1334 Y 1335 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 573/2009.- AUTOMOTRIZ ROBLES S.A. DE C.V. , RODRIGO JIMENEZ DE LA TORRE VS GABRIEL NEGRETE CERVANTES.AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS UN ESCRITO SIGNADO POR RODRIGO JIMÉNEZ DE LA TORRE, RECIBIDO EN ÉSTE JUZGADO EL 24 VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO LO SOLICITADO, TÉNGASE AL ACTOR POR AUTORIZANDO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN A LOS LICENCIADOS ALEJANDRO COLUNGA LUNA, ROSALBA TORRES CORONADO, BENJAMÍN RODRÍGUEZ CORONADO, AZUCENA SARAÍ CEDILLO LOYOLA, MIGUEL ERNESTO SÁNCHEZ GARCÍA, MÓNICA MACÍAS HUEL Y JUAN MANUEL ZÚÑIGA MARTÍNEZ, EN TÉRMINOS AMPLIOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO EN JULIO DE 2008 DOS MIL OCHO, EN CUANTO A LAS DIVERSAS PERSONAS QUE MENCIONA SE AUTORIZAN ÚNICAMENTE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 1069 EN CITA; EN CUANTO AL DOMICILIO QUE MENCIONA, EL MISMO YA FUE ACORDADO POR AUTO DE 19 DIECINUEVE DE ABRIL ACTUAL 441/2010.- SARA ALEJANDRINA ARAIZAGA JIMENEZ VS BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER .AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE SARA ALEJANDRINA ARAIZAGA JIMÉNEZ, PARTE ACTORA, SE RECIBE EN ESTE JUZGADO EL 30 TREINTA DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA LA PARTE ACTORA, SIENDO QUE EL ESCRITO DE CUENTA HA SIDO DEBIDAMENTE RATIFICADO ANTE ESTE JUZGADO, SE LE TIENE POR MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD EN RECIBIR EL CHEQUE NÚMERO 0008436 POR LA CANTIDAD DE $97,843.24 (NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 24/100 M.N.), EN CONSECUENCIA SE ORDENA HACER ENTREGA DEL MISMO A LA COMPARECIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA MATERIA MERCANTIL. EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR, SE TIENE A LA PARTE DEMANDADA POR DANDO CUMPLIMIENTO A TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES A QUE FUE CONDENADA EN EL PRESENTE ASUNTO 535/2011.- MAURICIO RAUL QUIBRERA NIÑO VS LUIS CONTRERAS GUERRERO, LUIS GONZALEZ CONTRERAS.- TÉNGASE POR RECIBIDO UN OFICIO NÚMERO F-2550, PRESENTADO EN ESTE JUZGADO EL 18 DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, SUSCRITO POR LA LICENCIADA LOURDES VIRIDIANA SOTO GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 363/2013-II, PROMOVIDO POR LUÍS GONZÁLEZ CONTRERAS. VISTO EL CONTENIDO DEL OFICIO DE CUENTA, TÉNGASELE POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES A QUE EN EL MISMO SE REFIERE, Y POR INFORMANDO QUE SE DIFIERE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SEÑALADA, FIJÁNDOSE COMO NUEVA FECHA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA MISMA LAS 11:20 DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRECE; EL OFICIO DE CUENTA SE ORDENA AGREGAR A SUS AUTOS. 849/2011.- POLICARPIO CEBRIAN LOPEZ VS J. TRINIDAD RODRIGUEZ PEREZ.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DEL LICENCIADO JOSÉ DE JESÚS IZQUIERDO SÁNCHEZ, SE RECIBE EN ÉSTE JUZGADO EL 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, DÍGASE AL COMPARECIENTE, QUE UNA VEZ QUE COMPAREZCA ANTE ÉSTE JUZGADO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES A RATIFICAR SU ESCRITO DE CUENTA; LO QUE PODRÁ HACER EN DÍAS Y HORAS HÁBILES DE ÉSTE JUZGADO QUE MEDIAN ENTRE LAS 8:30 Y 12:30 HORAS, A PETICIÓN DE PARTE, SE ACORDARÁ LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA; SIRVIENDO DE APOYO A LO ANTERIOR EL SIGUIENTE CRITERIO JURISPRUDENCIAL: FIRMA, RATIFICACION DE LA. SU FINALIDAD ES LA DE DAR MAYOR CERTEZA A LAS PROMOCIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA SI EL TRIBUNAL LO CREE CONVENIENTE, MANDARÁ A RATIFICAR LOS ESCRITOS ANTES DE DARLES CURSO, DE TAL MANERA QUE SI EL JUZGADOR EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE ESE PRECEPTO ORDENA LA RATIFICACIÓN POR PARTE DE SU SUSCRIPTOR, APERCIBIÉNDOLO QUE DE NO HACERLO SE DESECHARÍA LA PROMOCIÓN RESPECTIVA; Y SI EL MISMO NO COMPARECE AL JUZGADO PARA TAL EFECTO, NO TIENE POR QUÉ DARLE CURSO, SIN QUE ESTÉ POR DEMÁS AÑADIR QUE EL LEGISLADOR AL EMPLEAR LA FRASE

"SI EL TRIBUNAL LO CREE CONVENIENTE", OTORGÓ AL JUZGADOR UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE ÉSTE PUEDE EJERCITAR EN LOS CASOS EN QUE POR MOTIVOS DE SEGURIDAD JURÍDICA LO CONSIDERE NECESARIO. POR OTRO LADO, EL SIMPLE HECHO DE QUE EL JUEZ HUBIESE ORDENADO RATIFICAR UN ESCRITO A SU PROMOVENTE, NO SE TRADUCE EN AGRAVIO ALGUNO EN SU CONTRA, PUES LO ÚNICO QUE SE PERSIGUE CON LA RATIFICACIÓN, ES PROCURAR SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO. NO. REGISTRO: 225,061. TESIS AISLADA. MATERIA(S): CIVIL. OCTAVA ÉPOCA. INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. VI, SEGUNDA PARTE-2, JULIO A DICIEMBRE DE 1990. TESIS: PÁGINA: 536. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 3/90. OCTAVIO CARRETO CANALES Y MELITÓN CARRETO FLORES. 7 DE FEBRERO DE 1990. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME MANUEL MARROQUÍN ZALETA. SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS ECHEGARAY CABRERA.. 1903/2011.- JOSE CANALES BAZAN VS JUAN MARTINEZ GUTIERREZ.- EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, CAPITAL DEL MISMO NOMBRE, SIENDO LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 30 TREINTA DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE, FECHA Y HORA SEÑALADA EN EL PRESENTE JUICIO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE ANTE LOS C.C. LICENCIADA GRACIELA GONZÁLEZ CENTENO Y SECRETARIA CON QUIEN ACTÚA LICENCIADA ANA ESMERALDA BADILLO MARTÍNEZ; INSTALADO DEBIDAMENTE EL ACTO SE ABRE LA AUDIENCIA SEÑALADA PARA ESTE DÍA Y HORA, DÁNDOSE CUENTA POR LA SECRETARIA DE LA ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA, EL LIC. JESÚS RAFAEL ALDRETT GONZÁLEZ, QUIEN SE IDENTIFICA CON CÉDULA PROFESIONAL DE ABOGADO NÚMERO 1516548 EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA; EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE JOSÉ CANALES BAZÁN.- ASÍ MISMO, SE DA CUENTA POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO DE QUE FUERON PUBLICADOS LOS EDICTOS ORDENADOS EN LAS TABLAS DE AVISO DEL JUZGADO, LOS QUE OBRAN AGREGADOS EN AUTOS. HACIÉNDOSE CONSTAR LA INASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA.- ENSEGUIDA LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DA CUENTA DE QUE NO EXISTE HASTA ESTE MOMENTO ESCRITO DE POSTOR NI DE PARTE INTERESADA.- ACTO SEGUIDO LA PARTE ACTORA MANIFIESTA QUE: SOLICITA SE LE ADJUDIQUE LOS BIENES MUEBLES SACADOS A REMATE A FAVOR DE MI ENDOSANTE, POR LO QUE PIDO QUE SE CITE PARA RESOLVER SOBRE LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES EMBARGADOS EN LA PRESENTE CAUSA. A LO QUE ÉSTE JUZGADO ACUERDA: COMO LO PIDE EL PROMOVENTE, SE CITA A LAS PARTES PARA RESOLVER SOBRE LA ADJUDICACIÓN QUE MENCIONA EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN.- CON LO ANTERIOR SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA FIRMANDO EN LA MISMA LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON QUISIERON Y SUPIERON HACERLO, ASÍ MISMO NOTIFÍQUESE LO ACORDADO EN LA PRESENTE AUDIENCIA POR LISTA. 2034/2011.- EFREN FONSECA MEDINA VS FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ GOMORA, CARLOS CASTRO ZAPATA.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DEL LICENCIADO EFREN FONSECA MEDINA, PARTE ACTORA DENTRO DEL PRESENTE JUICIO, RECIBIDO EN ÉSTE JUZGADO EL DÍA 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- COMO LO SOLICITA EL ACTOR, Y CON FUNDAMENTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1401 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SE DECRETA UN TÉRMINO DE 15 QUINCE DÍAS PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, EN ESTE CASO, ÚNICAMENTE POR LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, CALIFICÁNDOSE DE LEGALES Y PROCEDENTES TODAS Y CADA UNA DE ELLAS; PARA LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBA CONFESIONAL OFRECIDA POR EL ACTOR A CARGO DEL DEMANDADO, SE SEÑALAN LAS 9:30 NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE, CÍTESE EN FORMA PERSONAL A CARLOS CASTRO ZAPATA, A FIN DE QUE ABSUELVA LAS POSICIONES QUE LE FORMULARÁ SU CONTRA PARTE Y APERCÍBASELE QUE DE NO COMPARECER, SERÁ DECLARADO CONFESO DE LAS POSICIONES QUE PREVIA SU CALIFICACIÓN RESULTEN DE PROCEDENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1224 DEL ORDENAMIENTO EN CONSULTA; EL RESTO DE LAS PROBANZAS NO AMERITAN DESAHOGO DADA LA NATURALEZA DE LAS MISMAS. EN LA INTELIGENCIA DE QUE TODAS LAS PERSONAS QUE COMPAREZCAN ANTE ESTE JUZGADO AL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN, ÚNICAMENTE PODRÁN IDENTIFICARSE CON LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, CÉDULA PROFESIONAL, LICENCIA DE CONDUCIR, PASAPORTE, VIGENTES. 2233/2011.- FERNANDO DOMINGUEZ DE LOS RIOS VS MARIA DEL ROSARIO OJEDA CASTILLO.AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DE CELENE DOMINGUEZ HERNANDEZ, PRESENTADO CON FECHA 24 VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO LO DE CUENTA, Y EN ATENCIÓN A LAS RAZONES ACTUARIALES ASENTADAS EL 04 CUATRO Y 06 SEIS DE JULIO DE 2012 DOS MIL DOCE, 07 SIETE Y 08 OCHO DE MARZO DE 2013 DOS MIL TRECE, SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES A EFECTO DE NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDADA LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS ASÍ COMO PARA LLEVAR A CABO EL REQUERIMIENTO A LA PARTE DEMANDADA ORDENADO EL 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2012 DOS MIL DOCE, ORDENANDO AL ACTUARIO QUE CORRESPONDA ACTÚE EN CONSECUENCIA; LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO Y QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 16 DIECISÉIS DE JULIO DE 2008 DOS MIL OCHO. 382/2012.- HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC VS ALDERI DEL POTOSI, S.A. DE C.V. , DIANA GUADALUPE ALVAREZ DE LOS RIOS.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS DOS ESCRITOS SIGNADOS POR EL LICENCIADO CLISERIO SOLÍS RENDÓN, SE RECIBEN EN ÉSTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, DÍGASE AL PROMOVENTE, QUE NO HA LUGAR A PROVEER DE CONFORMIDAD CON LO QUE SOLICITA, TODA VEZ QUE LA PARTE ACTORA NOMBRÓ COMO SU REPRESENTANTE COMÚN PARA LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE JUICIO A LA LICENCIADA JACQUELINE CABRERA SÁNCHEZ, POR LO QUE ES, QUIEN DEBE COMPARECER A IMPULSAR EL TRÁMITE DE ESTE JUICIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO; SIRVIENDO DE APOYO A LO ANTES CONSIDERADO LA SIGUIENTE TESIS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: REPRESENTANTE COMÚN EN LOS JUICIOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTABLECE CON TODA CLARIDAD, QUE LOS QUE EJERCITAN UNA MISMA ACCIÓN U OPONEN LA MISMA EXCEPCIÓN, PUEDEN LITIGAR UNIDOS BAJO

UNA MISMA REPRESENTACIÓN, Y QUE PARA ESE EFECTO, DEBE DESIGNAR, EN EL TÉRMINO QUE EL PROPIO PRECEPTO SEÑALA, UN PROCURADOR JUDICIAL QUE LOS REPRESENTE A TODOS, INVESTIDO DE LAS FACULTADES NECESARIAS PARA LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO, O ELEGIR, DE ENTRE ELLOS MISMOS, UN REPRESENTANTE COMÚN, QUIEN TENDRÁ, SEGÚN LO ORDENA LA PROPIA DISPOSICIÓN, LAS MISMAS FACULTADES QUE SI LITIGARA EXCLUSIVAMENTE EN NOMBRE PROPIO, EXCEPCIÓN HECHA DE LAS QUE SE NECESITAN PARA TRANSIGIR Y COMPROMETER EN ÁRBITROS EL NEGOCIO, DE DONDE SE CONCLUYE QUE UN REPRESENTANTE COMÚN, ESTÁ AMPLIAMENTE FACULTADO PARA ABSOLVER POSICIONES Y PARA RECONOCER POR SÍ Y CON LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA, EL CONTENIDO DE UNOS DOCUMENTOS PRESENTADOS COMO BASE DE LA ACCIÓN EN JUICIO, ASÍ COMO LAS FIRMAS QUE LOS CALZAN. RECURSO DE SÚPLICA 49/32. LLANO IGNACIO Y COAGRAVIADOS. 26 DE OCTUBRE DE 1935. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS, POR LO QUE RESPECTA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO, Y EL TERCERO POR MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTE: ALFONSO PÉREZ GASGA. EL MINISTRO ABENAMAR EBOLI PANIAGUA, NO INTERVINO EN ESTE NEGOCIO, POR LAS RAZONES QUE SE EXPRESAN EN EL ACTA DEL DÍA. LA PUBLICACIÓN NO MENCIONA EL NOMBRE DEL PONENTE. QUINTA ÉPOCA. REGISTRO: 359241. INSTANCIA: TERCERA SALA.TESIS AISLADA. FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN XLVI. MATERIA(S): CIVIL. TESIS: PÁGINA: 2121 456/2012.- CAJA REAL DEL POTOSI, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO VS MARTHA PATRICIA SANCHEZ MARTINEZ, JOSE ISIDRO TAVERA GALARZA.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DEL LIC. JAVIER ENRIQUE BATRES ESQUIVEL, PRESENTADO CON FECHA 29 VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO LO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, TÉNGASELE POR COMPARECIENDO A JUICIO EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE LA ACTORA CAJA REAL DEL POTOSI, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, MORAL QUE APARECE COMO BENEFICIARIA EN EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN, PERSONALIDAD QUE ACREDITA CON EL DOCUMENTO QUE ANEXA, EL CUAL TIENE PLENO VALOR EN JUICIO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1237 Y 1292 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DÁNDOLE LA INTERVENCIÓN LEGAL CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA MATERIA MERCANTIL. ASÍ MISMO, TÉNGASELE POR SEÑALANDO NUEVO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL UBICADO EN CALLE DE CARRANZA NÚMERO 1115 INTERIOR 205 EDIFICIO TORRES CARRANZA DE ESTA CIUDAD, Y POR AUTORIZANDO PARA RECIBIRLAS A LA LIC. ESTHER MEDELLÍN HERNÁNDEZ, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1069 PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 555/2012.- CAJA REAL DEL POTOSI SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO VS MARTHA MIRIAM PIÑA DE LIRA, AARON NEFTALI PIÑA DE LIRA.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DEL LICENCIADO JOEL VARGAS ALMAZAN, PARTE ACTORA, SE RECIBE EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, SIENDO QUE HA RATIFICADO DEBIDAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EL ESCRITO PRESENTADO EL 16 DIECISÉIS DE ABRIL DE 2013 DOS MIL TRECE, TÉNGASE A LA PARTE ACTORA POR MANIFESTANDO QUE LE HAN SIDO CUBIERTAS TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES A LAS QUE FUE CONDENADA LA PARTE DEMANDADA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN AUTOS, POR LO QUE EN CONSECUENCIA, SE DA POR CUMPLIDA LA MISMA EN SUS TÉRMINOS Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. EN TAL VIRTUD SE LEVANTA EL EMBARGO TRABADO SOBRE EL BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL DEMANDADO AARON NEFTALI PIÑA DE LIRA Y DESCRITO EN LA DILIGENCIA PRACTICADA EL 21 VEINTIUNO DE AGOSTO DE 2012 DOS MIL DOCE, PARA TAL EFECTO SE ORDENA GIRAR ATENTO OFICIO AL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, PARA QUE PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES SE SIRVA CANCELAR LA INSCRIPCIÓN DE EMBARGO ORDENADA POR ESTE JUZGADO LA CUAL QUEDÓ REGISTRADA EN EL FOLIO REAL 27328. PREVIA TOMA DE RAZÓN Y RECIBO QUE SE DEJE EN AUTOS DEVUÉLVASE A LA PARTE DEMANDADA EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN EN VIRTUD DEL PAGO QUE DEL MISMO HIZO AL ACTOR, HECHO QUE FUERE LO ANTERIOR, PREVIAS LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE COMO CONCLUIDO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 280 Y 420 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA MATERIA MERCANTIL, ASÍ COMO 129 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. 623/2012.- JORGE ANTONIO DIAZ MALDONADO VS GUILLERMO CASTILLO RANGEL.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DEL LICENCIADO JOSÉ URIEL GONZÁLEZ CAMPOS, SE RECIBIÓ EN ÉSTE JUZGADO EL 29 VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, Y CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE RECONOCIDA EN AUTOS, SE LE AMPLÍA EL TÉRMINO QUE SE LE CONCEDIÓ PARA RENDIR EL DICTAMEN PERICIAL CORRESPONDIENTE, POR EL TÉRMINO DE 10 DIEZ DÍAS MÁS, MISMO QUE EMPEZARÁ A CORRER A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE PROVEÍDO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1410 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 807/2012.- CAJA GONZALO VEGA S.C. DE R.L. VS MA. SOLEDAD PANIAGUA GOMEZ, MARIA SOLEDAD PANIAGUA GOMEZ, JOSE LUIS CONTRERAS DOMINGUEZ.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DEL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL LÁZARO MARTÍNEZ, SE RECIBE EN ÉSTE JUZGADO EL 23 VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, DÍGASE AL COMPARECIENTE, QUE UNA VEZ QUE COMPAREZCA ANTE ÉSTE JUZGADO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES A RATIFICAR SU ESCRITO DE CUENTA; LO QUE PODRÁ HACER EN DÍAS Y HORAS HÁBILES DE ÉSTE JUZGADO QUE MEDIAN ENTRE LAS 8:30 Y 12:30 HORAS, A PETICIÓN DE PARTE, SE ACORDARÁ LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA; SIRVIENDO DE APOYO A LO ANTERIOR EL SIGUIENTE CRITERIO JURISPRUDENCIAL: FIRMA, RATIFICACION DE LA. SU FINALIDAD ES LA DE DAR MAYOR CERTEZA A LAS PROMOCIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA SI EL TRIBUNAL LO CREE CONVENIENTE, MANDARÁ A RATIFICAR LOS ESCRITOS ANTES DE DARLES CURSO, DE TAL MANERA QUE SI EL JUZGADOR EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE ESE PRECEPTO ORDENA LA RATIFICACIÓN POR PARTE

DE SU SUSCRIPTOR, APERCIBIÉNDOLO QUE DE NO HACERLO SE DESECHARÍA LA PROMOCIÓN RESPECTIVA; Y SI EL MISMO NO COMPARECE AL JUZGADO PARA TAL EFECTO, NO TIENE POR QUÉ DARLE CURSO, SIN QUE ESTÉ POR DEMÁS AÑADIR QUE EL LEGISLADOR AL EMPLEAR LA FRASE "SI EL TRIBUNAL LO CREE CONVENIENTE", OTORGÓ AL JUZGADOR UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE ÉSTE PUEDE EJERCITAR EN LOS CASOS EN QUE POR MOTIVOS DE SEGURIDAD JURÍDICA LO CONSIDERE NECESARIO. POR OTRO LADO, EL SIMPLE HECHO DE QUE EL JUEZ HUBIESE ORDENADO RATIFICAR UN ESCRITO A SU PROMOVENTE, NO SE TRADUCE EN AGRAVIO ALGUNO EN SU CONTRA, PUES LO ÚNICO QUE SE PERSIGUE CON LA RATIFICACIÓN, ES PROCURAR SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO. NO. REGISTRO: 225,061. TESIS AISLADA. MATERIA(S): CIVIL. OCTAVA ÉPOCA. INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. VI, SEGUNDA PARTE-2, JULIO A DICIEMBRE DE 1990. TESIS: PÁGINA: 536. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 3/90. OCTAVIO CARRETO CANALES Y MELITÓN CARRETO FLORES. 7 DE FEBRERO DE 1990. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME MANUEL MARROQUÍN ZALETA. SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS ECHEGARAY CABRERA.. 816/2012.- LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR VS REYNA CAMPOS TRISTAN.AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DEL LICENCIADO JOSÉ SALVADOR MARTÍNEZ REYNA, SE RECIBE EN ESTE JUZGADO EL 29 VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO EL ESTADO QUE GUARDA EL PRESENTE EXPEDIENTE Y COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE APARECIENDO DE AUTOS QUE HA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO CONCEDIDO A LA DEMANDADA REYNA CAMPOS TRISTÁN, PARA CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, SEGÚN SE DESPRENDE DE LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE, Y SIN QUE LO HUBIERE HECHO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1068 Y 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE LE ACUSA LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA Y SE LE TIENE POR PERDIDO EL DERECHO QUE EN TIEMPO PUDO HABER EJERCITADO, ASÍ COMO POR CONTESTANDO EN SENTIDO AFIRMATIVO LOS HECHOS DE LA DEMANDA, EN TAL VIRTUD LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL HÁGANSELE VÁLIDAMENTE POR MEDIO DE CÉDULA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, TAL Y COMO LO PREVIENEN LOS ARTÍCULOS 305 Y 306 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA MATERIA MERCANTIL. 817/2012.- JULIAN GALARZA ACOSTA VS GABRIEL ALVAREZ BORJAS, JUAN GERARDO CASTRO AYALA.- AGRÉGUESE A SUS AUTOS ESCRITO PRESENTADO POR EL LICENCIADO ISIDRO ASCENSIÓN GAYTÁN VELÁZQUEZ, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA EL ACTOR Y SIENDO QUE A LA FECHA HA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE ALEGATOS DECRETADO EN AUTOS SEGÚN SE DESPRENDE DE LA CERTIFICACIÓN ASENTADA A FOJAS CUARENTA Y TRES FRENTE DE AUTOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1407 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO EN JULIO DE 2008 DOS MIL OCHO, SE CITA PARA DICTAR SENTENCIA. 857/2012.- DARIO CHAVEZ MORENO VS FRANCISCA MARTINEZ .- TÉNGASE POR RECIBIDO OFICIO NÚMERO 1981/2013 QUE ENVÍA LICENCIADO JUAN CARLOS VARGAS NEGRETE, SUBDIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO, SE RECIBE EN OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS JUZGADOS CIVILES Y FAMILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO EL 26 VEINTISÉIS Y EN ESTE JUZGADO EL 29 VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, MEDIANTE EL CUAL SEÑALA LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE LLEVÓ A CABO LA INSCRIPCIÓN DEL EMBARGO TRABADO EN AUTOS, POR LO QUE CON EL OFICIO DE CUENTA SE ORDENA DAR VISTA A LA PARTE ACTORA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1079 FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO Y QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 16 DIECISÉIS DE JULIO DE 2008 DOS MIL OCHO. 921/2012.- MARY CARMEN GARCIA PESCINA VS ANA LILIA AGUILAR FLORES.- AGRÉGUESE A SUS AUTOS ESCRITO PRESENTADO POR LA LICENCIADA MARY CARMEN GARCÍA PESCINA, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA EL ACTOR Y SIENDO QUE A LA FECHA HA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE ALEGATOS DECRETADO EN AUTOS SEGÚN SE DESPRENDE DE LA CERTIFICACIÓN ASENTADA A FOJAS VEINTIDÓS FRENTE DE AUTOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1407 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN COMENTO, SE CITA PARA DICTAR SENTENCIA. 1478/2012.- MARIA GENOVEVA PEREZ , MARIA GENOVEVA PEREZ VS JUANA MARIA SILOS PUENTE.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DE MARIA GENOVEVA PEREZ, SE RECIBE EN ÉSTE JUZGADO EL 25 VEINTICINCO DE ABRIL ACTUAL. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE, A SU COSTA EXPÍDASELE A SU COSTA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO EN ÉSTE JUICIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1067 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 1507/2012.- AUTOMOTRIZ ROBLES S.A. DE C.V. VS EUGENIO MANUEL LANZ GONZALEZ.AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DE JOSE BALDOMERO QUINTERO GUTIERREZ, RECIBIDO CON FECHA 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO LO DE CUENTA, TÉNGASE AL ACTOR POR EXHIBIENDO ACUSE DE RECIBO DEL OFICIO 937/2013 QUE ENVIÓ ESTA AUTORIDAD A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE GOBIERNO DEL ESTADO, EL CUAL SE AGREGA A LOS AUTOS PARA SUS EFECTOS LEGALES. ASÍ MISMO, APARECIENDO DE AUTOS QUE EN LA DILIGENCIA PRACTICADA EL 21 VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE, QUE OBRA EN LA FOJA 12 DE LOS AUTOS, SE SEÑALARON GARANTIZAR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO EUGENIO MANUEL LANZ GONZALEZ, CONSISTENTE EN: UN VEHICULO MARCA IZUSU TIPO VAGONETA MODELO 1986, CON NÚMERO DE SERIE JALLH5519E7801340 COLOR VINO, BEIGE CON DOS PUERTAS CON PERMISO PARA CIRCULAR SIN PLACAS NI TARJETA DE CIRCULACIÓN; MUEBLE QUE FUE FORMALMENTE EMBARGADO, DADO QUE EL ACTUARIO DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO LO TUVO A LA VISTA, MISMO QUE QUEDÓ EN

POSESIÓN DEL DEMANDADO; EN CONSECUENCIA, REQUIÉRASE NUEVAMENTE A LA AL DEMANDADO, EN EL DOMICILIO DONDE SE CONSTITUYÓ EL DEPÓSITO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS HAGA ENTREGA DEL BIEN QUE LE FUE EMBARGADO Y QUE SE MENCIONA EN LA DILIGENCIA DE 21 VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE, LO ANTERIOR PARA ESTAR EN CONDICIONES DE PONER EN POSESIÓN MATERIAL Y JURÍDICA DEL MENCIONADO MUEBLE AL NUEVO DEPOSITARIO DESIGNADO EN AUTOS, Y APERCÍBASE A DICHO DEMANDADO QUE PARA EL CASO DE QUE NO LO HAGA, SE LE IMPONDRÁ UN ARRESTO POR 24 VEINTICUATRO HORAS PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1067 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN VIGOR, EL CUAL SEÑALA QUE EL JUZGADOR PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, PUEDE EMPLEAR CUALQUIERA DE LAS MEDIDAS DE APREMIO QUE ESTIME PERTINENTES, SIN QUE PARA ELLO SEA NECESARIO CEÑIRSE AL ORDEN QUE EL CITADO NUMERAL ESTABLECE; QUE LA FRACCIÓN IV DEL NUMERAL 1067 BIS EN CITA, DISPONE COMO MEDIDA DE APREMIO, EL ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS, SIENDO QUE LA EXPRESIÓN “HASTA” IMPLICA QUE EL ARRESTO NO PODRÁ EXCEDER DE LAS TREINTA Y SEIS HORAS QUE AHÍ SE ESTABLECEN, LO CUAL TAMBIÉN CONLLEVA A QUE LA MEDIDA DE APREMIO PODRÁ DECRETARSE POR UN TIEMPO MENOR, DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE LA DESOBEDIENCIA Y SUS CONSECUENCIAS, Y SI BIEN EL PRECEPTO DE QUE SE TRATA NO SEÑALA DE MANERA EXPRESA UN LÍMITE MÍNIMO ÉSTE DEBE ENTENDERSE COMO EL DE UNA HORA, PRECISAMENTE POR SER ÉSTA LA UNIDAD DE TIEMPO QUE EMPLEA DICHO ARTÍCULO PARA IMPONER LA MEDIDA DE APREMIO DE MÉRITO; EN ESA VIRTUD, CONSIDERANDO ADEMÁS QUE EL DEMANDADO EUGENIO MANUEL LANZ GONZALEZ, DESOBEDECIÓ EL MANDAMIENTO DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, TODA VEZ QUE MEDIANTE PROVEÍDO DICTADO EL 11 ONCE DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE, SE ORDENÓ REQUERIR A LA PERSONA EN CITA POR LA ENTREGA DEL BIEN EMBARGADO EN LA DILIGENCIA PRACTICADA EL 21 VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO HACERLO, SE LE IMPONDRÍA UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), REQUERIMIENTO QUE LE FUE REALIZADO EL 24 VEINTICUATRO DE ENERO DE 2013 DOS MIL TRECE DEL MISMO AÑO, TAL Y COMO SE ADVIERTE DE DILIGENCIA QUE OBRA EN LA FOJA 32 FRENTE DE AUTOS, SIN QUE HAYA DADO CUMPLIMIENTO AL MISMO, POR LO TANTO POR AUTO DICTADO EL 20 VEINTE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, SE HIZO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO CONSISTENTE EN UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), POR LO TANTO, DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO, COMO LO ES QUE, LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EUGENIO MANUEL LANZ GONZALEZ, REVELA EL PROPÓSITO DE RETRASAR EL PRESENTE JUICIO, PUESTO QUE TIENE A SU DISPOSICIÓN EL BIEN CUYA ENTREGA SE LE RECLAMA; ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS GENERADAS POR DICHA CONDUCTA OMISIVA, ES DECIR, IMPOSIBILITAR EL DEBIDO CUMPLIENDO DEL PROVEÍDO DE FECHA 11 ONCE DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. SIRVE DE APOYO A LO ANTERIOR, EL SIGUIENTE CRITERIO JURISPRUDENCIAL: “ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. ARBITRIO DEL JUZGADOR EN LA APLICACIÓN DEL. EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, ESTABLECE QUE LOS JUECES, PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, PUEDEN EMPLEAR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE APREMIO QUE JUZGUEN EFICAZ: “I. LA MULTA HASTA POR EL EQUIVALENTE A TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CAPITAL DEL ESTADO, DURANTE EL MES DE ENERO DEL AÑO QUE CORRESPONDA, QUE SE DUPLICARÁ EN CASO DE REINCIDENCIA; II. EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA; III. EL CATEO POR ORDEN ESCRITA; Y IV. LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD HASTA POR QUINCE DÍAS. SI EL CASO EXIGE MAYOR SANCIÓN SE DARÁ PARTE A LA AUTORIDAD COMPETENTE”. LA INTERPRETACIÓN DE TAL PRECEPTO CONLLEVA A CONCLUIR, QUE ES INEXACTO QUE LOS JUZGADORES ANTES DE IMPONER EL ARRESTO PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, DEBAN AGOTAR POR SU ORDEN LOS DIVERSOS MEDIOS DE APREMIO QUE EL PROPIO ARTÍCULO ESTABLECE, PUES NO HAY DUDA QUE EL MISMO DEJA A CRITERIO DEL JUZGADOR LA APLICACIÓN DEL QUE ESTIME MÁS ADECUADO; Y POR ELLO, SI EL JUEZ CONSIDERÓ QUE EN CASO EL ARRESTO ERA EL APROPIADO, EL ARBITRIO USADO NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS.”. OCTAVA ÉPOCA, INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TOMO: VII. 1º. C. 87 C. PÁGINA: 268. AMPARO EN REVISIÓN 269/94. 1543/2012.- JUAN EDUARDO RIVERA SOLIS VS CARLOS A. TOVAR AGUILERA, CARLOS ALBERTO TOVAR AGUILERA.- AGRÉGUESE A SUS AUTOS ESCRITO PRESENTADO POR EL LICENCIADO JUAN EDUARDO RIVERA SOLÍS, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA EL ACTOR Y SIENDO QUE A LA FECHA HA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE ALEGATOS DECRETADO EN AUTOS SEGÚN SE DESPRENDE DE LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1407 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN COMENTO, SE CITA PARA DICTAR SENTENCIA. 1765/2012.- LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR VS JOSE CESAR SALDAÑA MARTINEZ.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS UN ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO EDGAR ERNESTO MONTANTE CONTRERAS, PRESENTADO ANTE ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, DÍGASE AL PROMOVENTE QUE UNA VEZ QUE SE PRESENTE ANTE ÉSTE JUZGADO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES QUE MEDIEN DE LAS 8:30 OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS A LAS 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS A RATIFICAR ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL SU ESCRITO DE CUENTA, SE ACORDARÁ LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA. SIRVIENDO DE APOYO A LO ANTERIOR EL SIGUIENTE CRITERIO JURISPRUDENCIAL: FIRMA, RATIFICACION DE LA. SU FINALIDAD ES LA DE DAR MAYOR CERTEZA A LAS PROMOCIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA SI EL TRIBUNAL LO CREE CONVENIENTE, MANDARÁ A RATIFICAR LOS ESCRITOS ANTES DE DARLES CURSO, DE TAL MANERA QUE SI EL JUZGADOR EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE ESE PRECEPTO ORDENA LA RATIFICACIÓN POR PARTE DE SU SUSCRIPTOR, APERCIBIÉNDOLA QUE DE NO HACERLO SE DESECHARÍA LA PROMOCIÓN RESPECTIVA; Y SI EL MISMO NO COMPARECE AL JUZGADO PARA TAL EFECTO, NO TIENE POR QUÉ DARLE CURSO, SIN QUE ESTÉ POR DEMÁS AÑADIR QUE EL LEGISLADOR AL EMPLEAR LA FRASE “SI EL TRIBUNAL LO CREE CONVENIENTE”, OTORGÓ AL JUZGADOR UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE ÉSTE PUEDE EJERCITAR EN LOS

CASOS EN QUE POR MOTIVOS DE SEGURIDAD JURÍDICA LO CONSIDERE NECESARIO. POR OTRO LADO, EL SIMPLE HECHO DE QUE EL JUEZ HUBIESE ORDENADO RATIFICAR UN ESCRITO A SU PROMOVENTE, NO SE TRADUCE EN AGRAVIO ALGUNO EN SU CONTRA, PUES LO ÚNICO QUE SE PERSIGUE CON LA RATIFICACIÓN, ES PROCURAR SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO. NO. REGISTRO: 225,061. TESIS AISLADA. MATERIA(S): CIVIL. OCTAVA ÉPOCA. INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. VI, SEGUNDA PARTE-2, JULIO A DICIEMBRE DE 1990. TESIS: PÁGINA: 536. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 3/90. OCTAVIO CARRETO CANALES Y MELITÓN CARRETO FLORES. 7 DE FEBRERO DE 1990. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME MANUEL MARROQUÍN ZALETA. SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS ECHEGARAY CABRERA. 1814/2012.- MARIO DIAZ HERNANDEZ VS JOSE CARLOS ARAIZA ALONSO.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DE RAMIRO DIAZ HERNANDEZ, CON FECHA 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- COMO LO SOLICITA EL ACTOR, REQUIÉRASE AL DEMANDADO JOSE CARLOS ARAIZA ALONSO, EN EL DOMICILIO DONDE SE CONSTITUYÓ EL DEPÓSITO, EL UBICADO EN CALLE LA ENCARNACIÓN NÚMERO 5 LOCALIDAD LA MATANZA O RACHO LA ENCARNACIÓN, VENADO, S.L.P., PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS HAGA ENTREGA, AL DEPOSITARIO DESIGNADO EN AUTOS, DE LOS BIENES MUEBLES EMBARGADOS DENTRO DEL PRESENTE JUICIO, Y QUE QUEDARON BAJO SU CUSTODIA, CUYAS CARACTERÍSTICAS OBRAN ASENTADAS EN DILIGENCIA DE FECHA 1° PRIMERO DE FEBRERO DE 2013 DOS MIL TRECE, CONSISTENTES EN: UN COMEDOR PARA OCHO PERSONAS COLOR CAFÉ DE MADERA AL PARECER CAOBA CON OCHO SILLAS DEL MISMO COLOR GRABADAS EN EL RESPALDO EN FORMA DE ESPIRAL Y ACOLCHONADAS EN EL ASIENTO, UNA VITRINA QUE HACE JUEGO CON EL COMEDOR QUE CONSTA DE TRINCHADOR Y VITRINA DE LA MISMA MADERA, LA VITRINA TIENE DOS PUERTAS DE VIDRIO AL FRENTE Y EL TRINCHADOR DOS CAJONES Y DOS PUERTAS AL FRENTE Y MIDE APROXIMADAMENTE DOS METROS DE ALTURA Y 1.50 METROS DE ANCHO; UNA SALA QUE CONSTA DE TRES PIEZAS COLOR BLANCO PIEL CON MOLDURAS DE MADERA, EN BUENAS CONDICIONES Y TRES MEZAS DE CENTRO DE MADERA CON GRANITO COLOR VERDE; UN JUEGO DE DOS CÓMODAS DE MADERA CON SUS ESPEJOS, COLOR CHOCOLATE; UN JUEGO DE DOS ESQUINEROS DE MADERA, COLOR CAFÉ OSCURO CON VIDRIOS AL FRENTE DE 1.90 METROS DE ALTURA APROXIMADAMENTE; UN SOFÁ DE MADERA EN SUS MOLDURAS, DE TELA FLORIADA DE DOS METROS DE ANCHO; UN ESQUINERO ANTIGUO COLOR CAFÉ CLARO CON MOLDURAS EN BRONCEY DOS CAJONERAS; APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO HACERLO SE LE APLICARÁ UNA MULTA DE $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1067 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE DICHA CANTIDAD SE ENCUENTRA DENTRO DEL MÁXIMO QUE AUTORIZA LA LEY PARA HACER CUMPLIR LAS DETERMINACIONES DE LA AUTORIDAD; SIRVE DE APOYO A LO ANTERIOR EL CRITERIO DE LA NOVENA ÉPOCA, LOCALIZADO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON EL NO. REGISTRO: 179591, SOSTENIDO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DEL CONTENIDO LITERAL SIGUIENTE: “EMBARGO. LA ENTREGA DE BIENES AL NUEVO DEPOSITARIO DEBE REALIZARSE POR EL ACTUARIO EN EL DOMICILIO DONDE AQUÉLLOS SE ENCUENTRAN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). SI BIEN ES VERDAD QUE CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 112 Y 114, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, LOS REQUERIMIENTOS DEBEN HACERSE EN EL DOMICILIO DE LOS LITIGANTES, TAMBIÉN LO ES QUE EN TRATÁNDOSE DE LA DILIGENCIA DE ENTREGA DE BIENES EMBARGADOS AL NUEVO DEPOSITARIO, DEBE REALIZARSE POR EL ACTUARIO CORRESPONDIENTE EN EL DOMICILIO DONDE SE ENCUENTRAN LOS BIENES Y NO EN EL SEÑALADO EN AUTOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.”. ASIMISMO, TODA VEZ QUE EL DOMICILIO DEL DEPÓSITO SE ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL, GÍRESE ATENTO DESPACHO AL JUEZ MENOR MIXTO DE VENADO, S.L.P., A FIN DE QUE EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ESTE JUZGADO, SE SIRVA COMISIONAR A UNO DE LOS ACTUARIOS ADSCRITOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA DILIGENCIA ORDENADA EN EL PRESENTE PROVEÍDO, CONCEDIÉNDOSE PLENITUD DE JURISDICCIÓN AL JUEZ EXHORTADO PARA LA ACORDAR LAS PROMOCIONES DE LA PARTE ACTORA, TENDIENTES A LA DEBIDA DILIGENCIACIÓN DEL DESPACHO ORDENADO; LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1071 Y 1072 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. POR ÚLTIMO, TÉNGASE A LA PARTE ACTORA POR EXHIBIENDO SOBRE CERRADO QUE DICE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES A FORMULARSE A SU CONTRARIA PARTE, EL CUAL SE GUARDA EN LA CAJA DE SEGURIDAD DEL JUZGADO PARA SU CONSERVACIÓN Y HASTA SU OPORTUNIDAD PROCESAL. 1829/2012.- GERARDO ALBERTO AGUILAR DAVALOS VS ENRIQUE SAAVEDRA REYES.- TÉNGASE POR RECIBIDO OFICIO NÚMERO 38/13 QUE ENVÍA LA LICENCIADA GRACIELA GARCÍA ORTIZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO, SE RECIBE EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, MEDIANTE EL CUAL DESAHOGA LA VISTA QUE SE LE DIO RESPECTO DEL INCIDENTE CRIMINAL PROMOVIDO POR LA PARTE ACTORA Y MANIFIESTA QUE NO SE INICIA EL INCIDENTE CRIMINAL PLANTEADO POR LOS MOTIVOS QUE EXPONE EN EL OFICIO DE CUENTA, EL QUE SE AGREGA A LOS AUTOS, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 783 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA MATERIA MERCANTIL. 1903/2012.- SERGIO ARTURO ALFARO GARCIA VS MARCO ANTONIO LOPEZ COVARRUBIAS.AGRÉGUESE A SUS AUTOS ESCRITO PRESENTADO POR FELIPE DE JESÚS CAMACHO HERRERA, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 22 VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, DÍGASE AL PROMOVENTE QUE DEBERÁ ESTARSE A LO ACORDADO POR AUTO DE FECHA 17 DIECISIETE DE ABRIL DE 2013 DOS MIL TRECE, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1032 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA MATERIA MERCANTIL. 2029/2012.- LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR VS ANA MARIA RAMIREZ PINEDA, GERARDO JAVIER RAMIREZ PEREZ.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DEL LICENCIADO JOSÉ SALVADOR MARTÍNEZ REYNA, SE RECIBE EN ÉSTE JUZGADO EL 29 VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN

CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, DÍGASE AL PROMOVENTE, QUE NO HA LUGAR A ACORDAR DE CONFORMIDAD CON LO QUE SOLICITA, DEBIENDO EL COMPARECIENTE, ESTARSE A LO ACORDADO POR AUTO DE 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA MATERIA MERCANTIL. 164/2013.- GRUPO ABARROTERO SAN LUIS S.A. DE C.V. VS JESUS BAEZA GRACIA.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DE ERIK JAVIER RODRIGUEZ CARDENAS, PARTE ACTORA DENTRO DEL PRESENTE JUICIO, RECIBIDO EN ÉSTE JUZGADO EL DÍA 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- COMO LO SOLICITA EL ACTOR, Y CON FUNDAMENTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1401 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SE DECRETA UN TÉRMINO DE 15 QUINCE DÍAS PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, EN ESTE CASO, ÚNICAMENTE POR LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, CALIFICÁNDOSE DE LEGALES Y PROCEDENTES TODAS Y CADA UNA DE ELLAS; PARA LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBA CONFESIONAL OFRECIDA POR EL ACTOR A CARGO DEL DEMANDADO, SE SEÑALAN LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE, CÍTESE EN FORMA PERSONAL A JESÚS BAEZA GARCÍA, A FIN DE QUE ABSUELVA LAS POSICIONES QUE LE FORMULARÁ SU CONTRA PARTE Y APERCÍBASELE QUE DE NO COMPARECER, SERÁ DECLARADO CONFESO DE LAS POSICIONES QUE PREVIA SU CALIFICACIÓN RESULTEN DE PROCEDENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1224 DEL ORDENAMIENTO EN CONSULTA; EL RESTO DE LAS PROBANZAS NO AMERITAN DESAHOGO DADA LA NATURALEZA DE LAS MISMAS. EN LA INTELIGENCIA DE QUE TODAS LAS PERSONAS QUE COMPAREZCAN ANTE ESTE JUZGADO AL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN, ÚNICAMENTE PODRÁN IDENTIFICARSE CON LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, CÉDULA PROFESIONAL, LICENCIA DE CONDUCIR, PASAPORTE, VIGENTES 282/2013.- FRANCISCO JAIME CAMACHO OLVERA VS CLAUDIA CINDY GUTIERREZ SEGURA, JESUS GUTIERREZ GARCIA, LUCIA GONZALEZ ORTEGA, LUCIA DEL CARMEN GONZALEZ ORTEGA.AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE FRANCISCO JAIME CAMACHO OLVERA, PARTE ACTORA, SE RECIBE EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, TODA VEZ QUE HA RATIFICADO DEBIDAMENTE ANTE ESTE JUZGADO SU ESCRITO PRESENTADO EL 18 DIECIOCHO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, TÉNGASELE EN SU PERJUICIO POR DESISTIDO DE LA INSTANCIA INTENTADA EN CONTRA DE LOS DIVERSOS DEMANDADOS CLAUDIA CINDY GUTIÉRREZ SEGURA Y LUCÍA GONZÁLEZ ORTEGA Y/O LUCÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ ORTEGA, POR LO QUE EL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO SE SEGUIRÁ ÚNICAMENTE EN CONTRA DEL DEMANDADO JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA MATERIA MERCANTIL. ASIMISMO, COMO LO SOLICITA, APARECIENDO DE AUTOS QUE HA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO CONCEDIDO AL DEMANDADO JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA, PARA CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, SEGÚN SE DESPRENDE DE LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE, Y SIN QUE LO HUBIERE HECHO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1068 Y 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO Y QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 16 DIECISÉIS DE JULIO DE 2008 DOS MIL OCHO, SE LE ACUSA LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA Y SE LE TIENE POR PERDIDO EL DERECHO QUE EN TIEMPO PUDO HABER EJERCITADO, ASÍ COMO POR CONTESTANDO EN SENTIDO AFIRMATIVO LOS HECHOS DE LA DEMANDA, EN TAL VIRTUD LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL HÁGANSELE VÁLIDAMENTE POR MEDIO DE CÉDULA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, TAL Y COMO LO PREVIENEN LOS ARTÍCULOS 305 Y 306 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA MATERIA MERCANTIL. FINALMENTE, COMO LO SOLICITA Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1401 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE DECRETA UNA DILACIÓN PROBATORIA POR EL TÉRMINO COMÚN DE 15 QUINCE DÍAS, A EFECTO DE DESAHOGAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS ÚNICAMENTE POR LA PARTE ACTORA, LAS MISMAS SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD POR NO SER CONTRARIAS AL DERECHO NI A LA MORAL, SIN QUE SE SEÑALE FECHA ESPECIAL PARA SU DESAHOGO POR LA NATURALEZA DE LAS MISMAS. 320/2013.- CAJA REAL DEL POTOSI SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO , CAJA REAL DEL POTOSI SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE VS MANUEL RODRIGUEZ TORRES, SILVERIO HERNANDEZ GONZALEZ.AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITOS DEL LIC. SERGIO AVALOS MARTINEZ (2), PRESENTADOS EL 24 VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO LO DE CUENTA EN EL PRIMER ESCRITO, TÉNGASE AL ACTOR POR PROPORCIONANDO LAS MEDIDAS, COLINDANCIAS Y DATOS DE INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EMBARGADO A LA PARTE ACTORA MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 22 VEINTIDÓS DE ABRIL DE 2013 DOS MIL TRECE, EN TAL VIRTUD, CON LOS MISMOS, GÍRESE ATENTO OFICIO AL DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE SIRVA INSCRIBIR EL EMBARGO TRABADO EN EL BIEN PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, ADJUNTÁNDOLE LAS CONSTANCIAS NECESARIAS, EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA ANOTACIÓN DE EMBARGO PROCEDERÁ SIEMPRE Y CUANDO EL BIEN INMUEBLE CITADO, SE ENCUENTRE A NOMBRE DE MANUEL RODRÍGUEZ TORRES, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 447 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA MATERIA MERCANTIL. TOCANTE AL SEGUNDO ESCRITO, DÍGASE AL PROMOVENTE QUE UNA VEZ QUE SE PRESENTE ANTE ÉSTE JUZGADO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES QUE MEDIEN DE LAS 8:30 OCHO TREINTA A LAS 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS A RATIFICAR ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL SU ESCRITO DE CUENTA, A PETICIÓN DE PARTE SE ACORDARÁ LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA. SIRVIENDO DE APOYO A LO ANTERIOR EL SIGUIENTE CRITERIO JURISPRUDENCIAL, NO. REGISTRO: 225,061. TESIS AISLADA. MATERIA(S): CIVIL. OCTAVA ÉPOCA. INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. VI, SEGUNDA PARTE-2, JULIO A DICIEMBRE DE 1990. TESIS: PÁGINA: 536. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.: “FIRMA, RATIFICACION DE LA. SU FINALIDAD ES LA DE DAR MAYOR CERTEZA A LAS PROMOCIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL

ESTADO DE PUEBLA SI EL TRIBUNAL LO CREE CONVENIENTE, MANDARÁ A RATIFICAR LOS ESCRITOS ANTES DE DARLES CURSO, DE TAL MANERA QUE SI EL JUZGADOR EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE ESE PRECEPTO ORDENA LA RATIFICACIÓN POR PARTE DE SU SUSCRIPTOR, APERCIBIÉNDOLO QUE DE NO HACERLO SE DESECHARÍA LA PROMOCIÓN RESPECTIVA; Y SI EL MISMO NO COMPARECE AL JUZGADO PARA TAL EFECTO, NO TIENE POR QUÉ DARLE CURSO, SIN QUE ESTÉ POR DEMÁS AÑADIR QUE EL LEGISLADOR AL EMPLEAR LA FRASE "SI EL TRIBUNAL LO CREE CONVENIENTE", OTORGÓ AL JUZGADOR UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE ÉSTE PUEDE EJERCITAR EN LOS CASOS EN QUE POR MOTIVOS DE SEGURIDAD JURÍDICA LO CONSIDERE NECESARIO. POR OTRO LADO, EL SIMPLE HECHO DE QUE EL JUEZ HUBIESE ORDENADO RATIFICAR UN ESCRITO A SU PROMOVENTE, NO SE TRADUCE EN AGRAVIO ALGUNO EN SU CONTRA, PUES LO ÚNICO QUE SE PERSIGUE CON LA RATIFICACIÓN, ES PROCURAR SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO.”. 378/2013.- JUAN EDUARDO RIVERA SOLIS VS MA. DEL CARMEN GALVAN MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN GALVAN MARTINEZ.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR MA. DEL CARMEN GALVÁN MARTÍNEZ RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA LA PARTE DEMANDADA, TÉNGASELE POR DANDO CUMPLIMIENTO A LA PREVENCIÓN QUE ESTE JUZGADO LE HIZO POR AUTO DE 19 DIECINUEVE DE ABRIL ACTUAL Y AL RESPECTO TÉNGASE A LA DEMANDADA POR SEÑALANDO COMO DOMICILIO DE SU PARTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN RELACIÓN A ESTE JUICIO EL UBICADO EN CALLE LUCERNA NÚMERO 136, DE LA COLONIA JARDINES DE ORIENTE, DE ESTA CIUDAD, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR ELÑ ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO EN JULIO DE 2008 DOS MIL OCHO. EXTRAORDINARIO CIVIL 1326/2009.- INFONAVIT VS JUAN JESUS ENRIQUEZ CRUZ, CECILIA RENDON CAZARES.AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DE XAVIER JAIMES CEVALLOS, PRESENTADO CON FECHA 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO LO SOLICITADO POR EL PROMOVENTE Y TODA VEZ QUE EL TÉRMINO CONCEDIDO A LOS DEMANDADOS PARA DAR CUMPLIMIENTO CON EL REQUERIMIENTO ORDENADO EN AUTO DE 15 QUINCE DE MAYO DE MAYO DE 2012 DOS MIL DOCE, FENECIÓ SIN QUE LO HUBIERAN HECHO, ATENTO A LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE, EN EJECUCIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO POR LAS PARTES Y PRESENTADO EL 24 VEINTICUATRO DE JUNIO DE 2011 DOS MIL ONCE, EN CUMPLIMIENTO A LA CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA, INCISO 2) APARATADO A), SE DECLARA QUE HA OPERADO LA DACIÓN EN PAGO COMO FUENTE ALTERNA DE PAGO, DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE JUICIO, EN FAVOR DE LA PARTE ACTORA, POR TANTO, REQUIÉRASE A LOS DEMANDADOS JUAN JESUS ENRIQUEZ CRUZ Y CELIA RENDON CAZARES, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS OTORGUEN LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE, APERCIBIDOS QUE EN CASO DE NO HACERLO, ESTE JUZGADO LO HARÁ EN SU REBELDÍA, HACIÉNDOLO RESPONSABLE EN TODO MOMENTO DE LA EVICCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1086 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. 1631/2009.- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES VS ELIZABETH MENDOZA GOMEZ.AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE XAVIER JAIMES CEVALLOS, PARTE ACTORA, SE RECIBE EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA, TÉNGASELE POR ACOMPAÑANDO EL ORIGINAL DE LAS ESCRITURAS DE PROPIEDAD EXPEDIDAS A SU FAVOR Y EN RELACIÓN AL INMUEBLE DADO EN PAGO POR LA PARTE DEMANDADA, LAS QUE SE AGREGAN A LOS AUTOS. ASIMISMO, COMO LO ESTABLECIERON LAS PARTES EN LA CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA INCISO B) REQUIÉRASE A LA DEMANDADA ELIZABETH MENDOZA GÓMEZ, EN LOS TÉRMINOS Y DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS, PARA QUE EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 30 TREINTA DÍAS HAGA ENTREGA FÍSICA, MATERIAL Y JURÍDICA DE LA VIVIENDA DADA EN PAGO, APERCIBIDA LEGALMENTE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE PROCEDERÁ A LA DESOCUPACIÓN DE LA MISMA, TAL Y COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 456 Y 1087 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES 1751/2009.- SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, (SIFIDE) VS CLAUDIA ARACELI CRUZ RUIZ, RAMON MALDONADO RODRIGUEZ.- EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, CAPITAL DEL MISMO NOMBRE, SIENDO LAS 09:00 NUEVE HORAS DEL DÍA 30 TREINTA DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE, FECHA SEÑALADA EN EL PRESENTE JUICIO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE ANTE LAS C.C. LICENCIADA GRACIELA GONZÁLEZ CENTENO Y SECRETARIA CON QUIEN ACTÚA LICENCIADA ANA ESMERALDA BADILLO MARTINEZ; INSTALADO DEBIDAMENTE EL ACTO SE ABRE LA AUDIENCIA SEÑALADA PARA ESTE DÍA Y HORA, DÁNDOSE CUENTA POR LA SECRETARIA DE LA ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA, LIC. ERIKA ELENA SEGOVIA HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE APODERADA GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, QUIEN SE ENCUENTRA PRESENTE Y QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA CLAVE NÚMERO SGHRER84070624M600 EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, HACIÉNDOSE CONSTAR LA INASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA. ASÍ MISMO, SE DA CUENTA POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO DEL OFICIO NÚMERO SC357/2013, RECIBIDO EL DÍA 29 VEINTINUEVE DEL PRESENTE MES Y AÑO, QUE REMITE EL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CÁRDENAS, S.L.P., POR EL CUAL REMITO EL EXHORTO NÚMERO 21/2013, EL CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE DILIGENCIADO PUES CONTIENE LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADOS EN ESE JUZGADO.- ENSEGUIDA LA SECRETARIA DE ACUERDOS DA CUENTA DE QUE FUERON PUBLICADOS LOS EDICTOS ORDENADOS EN LAS TABLAS DE AVISO DE ESTE JUZGADO, EN LOS PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y PULSO DE ÉSTA CIUDAD, ASÍ COMO EN LOS TABLEROS DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CÁRDENAS, S.L.P.. ENSEGUIDA LA TITULAR DEL JUZGADO PROCEDE A CONCEDER MEDIA HORA DE ESPERA A FIN DE QUE SE PRESENTEN POSTORES A LA PRESENTE ALMONEDA, SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 1079 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL ESTADO............., A CONTINUACIÓN Y TODA VEZ QUE HA CONCLUIDO LA MEDIA HORA ANTES MENCIONADA LA TITULAR DEL JUZGADO DECRETA QUE NO SE ADMITIRÁN

POSTORES. ASÍ MISMO SE HACE CONSTAR QUE HASTA EL MOMENTO NO SE HA RECIBIDO EN ESTE JUZGADO ESCRITO DE PARTE INTERESADA EN ESTE REMATE NI DE POSTURA ALGUNA. ENSEGUIDA EL ACTOR EN ESTE JUICIO SOLICITA SE LE CONCEDA EL USO DE LA PALABRA Y CONCEDIDO QUE LE FUE MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: QUE ME RESERVO EL DERECHO A SOLICITAR UNA NUEVA ALMONEDA DE REMATE O LA ADJUDICACIÓN. CON LO ANTERIOR SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA FIRMANDO EN LA MISMA LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON QUISIERON Y SUPIERON HACERLO, ASÍ MISMO NOTIFÍQUESE LO ACORDADO EN LA PRESENTE AUDIENCIA POR LISTA A LAS PARTES.184/2011.- GUILLERMO AGUIRRE GOMEZ VS LUIS ANTONIO ALVAREZ QUIÑONES, GRUPO ARCANQ S DE R.L. , NICOMEDES FALCON ESPINOZA.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO SIGNADO POR LA LICENCIDA MAYRA ALICIA FIGUEROA GALLEGOS, SE RECIBE EN ÉSTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL ACTUAL. VISTO EL CONTENIDO DE ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 133 Y 137 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, SE CITA PARA RESOLVER LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y GASTOS, PROMOVIDO POR LA COMPARECIENTE Y ADMITIDO POR AUTO DE 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. 1526/2011.- MA. DEL CARMEN AVILA DE ROSAS, MARIA DEL CARMEN AVILA DE ROSAS, MARIA DEL CARMEN AVILA VS ANDRES CARLOS QUINTANA A., ANDRES CARLOS QUINTANA ASCENCIO.AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DE MA. DEL CARMEN ÁVILA DE ROSAS, SE RECIBE EN ÉSTE JUZGADO EL 24 VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DE ESCRITO DE CUENTA, TÉNGASE A LA PROMOVENTE, POR EXHIBIENDO LOS ACUSES DE RECIBO DE LOS OFICIOS ORDENADOS POR ESTE JUICIO, LOS QUE SE AGREGAN A SUS AUTOS PARA EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, ASI MISMO, GÍRESE ATENTO OFICIO RECORDATORIO A LOS DIRECTORES DE CATASTRO Y OBRAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS QUE PARA TAL EFECTO SE LES CONCEDEN, INFORMES A ÉSTE JUZGADO EL CUMPLIMIENTO QUE HAYAN DADO A LOS OFICIOS 1152/2013 Y 1153/2013, QUE ÉSTE JUZGADO LES REMITIÓ FECHADOS EL 10 DIEZ DE ABRIL DEL 2013 DOS MIL TRECE, MISMO QUE AMBOS FUERON RECIBIDOS EN ESAS DEPENDENCIAS EL 16 DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO Ó EN SU DEFECTO EL MOTIVO POR EL QUE NO PUEDA DAR CUMPLIMIENTO A LOS MISMOS, APERCIBIDOS LEGALMENTE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE APLICARÁN EN SU CONTRA CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE APREMIO, ESTABLECIDOS POR LA LEY 71, 270 Y 279 DEL CÓDIGO EN CITA. 1598/2011.- SILVANO ESCOBEDO DIAZ, SILVANO ESCOBEDO CASTRO VS GLORIA GUILLEN RAMIREZ, ROGELIO ALBERTO VELAZQUEZ , ROGELIO ALBERTO VELAZQUEZ.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO PRESENTADO POR SILVANO ESCOBEDO CASTRO, SE RECIBE EN ÉSTE JUZGADO EL 29 VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, EN ATENCIÓN A LAS RAZONES ASENTADAS EL 09 NUEVE, 10 DIEZ Y 11 ONCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, SE HABILITAN LOS DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE ÉSTE TRIBUNAL, A EFECTO DE LLEVAR A CABO EL REQUERIMIENTO A LA PARTE DEMANDADA, ORDENADO POR AUTO DE 03 TRES DE ABRIL ACTUAL, ORDENADO AL ACTUARIO QUE CORRESPONDA, ACTÚE EN CONSECUENCIA 2202/2011.- JESUS O. ESPINOZA SANTILLAN VS GREGORIA MARIA GUZMAN MALDONADO, SONIA MARIA MENDOZA DE RIVERA.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DEL INGENIERO ROBERTO J. GONZÁLEZ MERCADO, CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA 22 VEINTIDÓS DE LOS CORRIENTES.VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO PIDE EL ACTOR Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 107 Y 118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TÉNGASELE POR SEÑALANDO COMO NUEVO DOMICILIO DE SU PARTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO EN CARLOS DÍAZ GUTIÉRREZ NUMERO 1501 INTERIOR B COLONIA INDEPENDENCIA; EN CUANTO A LOS PROFESIONISTAS QUE MENCIONA DÍGASELE QUE UNA VEZ QUE LOS MISMOS ACREDITEN ENCONTRARSE DENTRO DE LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL NUMERAL 118 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SE ACORDARÁ LO CONDUCENTE.309/2012.- FRANCISCO JAVIER FLORES REYES VS AMERICA GUADALUPE TORRES SUAREZ, ARTURO TORRES SALAZAR.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DE FRANCISCO JAVIER FLORES REYES, PRESENTADO EL 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, Y TODA VEZ QUE LA DEMANDADA AMERICA GUADALUPE TORRES SUAREZ, NO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, HABIENDO SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE, RESULTA PROCEDENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y VISTA LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE, ACUSARLE LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA Y SE LE TIENE POR PERDIDO EL DERECHO QUE EN TIEMPO PUDO HABER EJERCITADO, ASÍ COMO POR CONTESTANDO EN SENTIDO AFIRMATIVO LOS HECHOS DE LA DEMANDA, EN CONSECUENCIA LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, HÁGANSELES VÁLIDAMENTE POR MEDIO DE CÉDULA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ÉSTE JUZGADO. EN CUANTO A LA APERTURA DEL PRESENTE JUICIO A PRUEBA, NO HA LUGAR A PROVEER DE CONFORMIDAD TODA VEZ QUE A LA FECHA NO HA SIDO RESUELTA LA SITUACIÓN JURÍDICA EL DIVERSO DEMANDADO ARTURO TORRES SALAZAR, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO INVOCADO. 665/2012.- INFONAVIT VS MA. MARGARITA CEBALLOS ZARATE.AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE LA LICENCIADA SARA CARLOTA VELEZ TREJO, PARTE ACTORA, SE RECIBE EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE Y SIENDO QUE A LA FECHA HA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO CONCEDIDO A LA PARTE DEMANDADA PARA DAR CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO CON LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL PRESENTE JUICIO, SEGÚN SE DESPRENDE DE LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE Y SIN QUE LO HUBIERE HECHO, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 481.12 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA MISMA Y PARA TAL EFECTO TAL Y COMO LO ESTABLECEN LAS FRACCIONES

PRIMERA Y CUARTA DE LA DISPOSICIÓN LEGAL ANTES INVOCADA, SE PROCEDE AL AVALÚO Y REMATE DEL BIEN HIPOTECADO, POR LO QUE ESTE JUZGADO NOMBRA COMO PERITO VALUADOR DE LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO AL LICENCIADO JOSÉ URIEL GONZÁLEZ CAMPOS, QUIEN TIENE SU DOMICILIO EN LA CALLE DE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN NÚMERO 510, ZONA CENTRO EN ESTA CIUDAD, A QUIEN SE ORDENA HACÉRSELE SABER SU NOMBRAMIENTO PARA LOS EFECTOS DE SU ACEPTACIÓN Y PROTESTA LEGAL, A QUIEN ADEMÁS DEBERÁ HACÉRSELE SABER QUE CUENTA CON EL TÉRMINO DE 48 CUARENTA Y OCHO HORAS PARA ACEPTAR SU CARGO Y 3 TRES DÍAS PARA RENDIR SU DICTAMEN PERICIAL, APERCIBIDO LEGALMENTE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ SERÁ REMOVIDO DE SU CARGO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 343 FRACCIONES II Y IV DEL CÓDIGO DE LA MATERIA. 768/2012.- JUAN JOSE MORENO CARMONA VS ALEJANDRO MARTINEZ TORRES.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DE JUANA GUADALUPE LÓPEZ DOMÍNGUEZ, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO LO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE, SE DECLARA QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA EL 12 DOCE DE ABRIL DE 2013 DOS MIL TRECE HA CAUSADO EJECUTORIA POR DECLARACIÓN JUDICIAL Y SE ORDENA CUMPLIRLA EN SUS TÉRMINOS, REQUIÉRASE A LA PARTE DEMANDADA, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 5 CINCO DÍAS DE OTORGUE EL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE MATERIA DEL JUICIO, APERCÍBASELE QUE DE NO HACERLO ASÍ ESTE JUZGADO LO OTORGARÁ EN SU REBELDÍA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 411 FRACCIÓN II, 982 Y 993 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. 1186/2012.- CLAUDIA LIZETH VARGAS GALLARDO VS ERNESTO GALLARDO RODRIGUEZ, DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN ESTA CIUDAD .AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS UN ESCRITO SUSCRITO POR CLAUDIA LIZETH VARGAS GALLARDO, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA Y EN VIRTUD QUE HA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE DILACIÓN PROBATORIA DECRETADA EN EL PRESENTE JUICIO SEGÚN SE DESPRENDE DE LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1406 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL REFORMADO EN ABRIL DE 2013 DOS MIL TRECE, SE PASA A LA ETAPA DE ALEGATOS PONIÉNDOSE LOS AUTOS A LA VISTA DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO COMÚN DE 03 TRES DÍAS PARA QUE FORMULEN LOS ALEGATOS QUE A SU DERECHO CORRESPONDE. 1261/2012.- FRANCISCO RAMOS DE SANTIAGO VS JUAN RAMOS RODRIGUEZ.AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE FRANCISCO RAMOS DE SANTIAGO, PARTE ACTORA, SE RECIBE EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA LA PARTE ACTORA, SIENDO QUE EL DEMANDADO NO DIO CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO CON LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN AUTOS Y DENTRO DEL TÉRMINO QUE PARA TAL EFECTO SE LE CONCEDIÓ Y SEGÚN SE DESPRENDE DE LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA MISMA, POR LO QUE TAL Y COMO LO ESTABLECE EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA SEÑALADA, ESTE JUZGADO EN REBELDÍA DE LA PARTE DEMANDADA MANDA OTORGAR A FAVOR DE LA PARTE ACTORA LAS ESCRITURAS DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE JUICIO, PARA TAL EFECTO SE ORDENA GIRAR ATENTO OFICIO AL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ NAVARRO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CATORCE EN ESTA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, PARA QUE PROCEDE A LA PROTOCOLIZACIÓN DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE JUICIO, ACOMPAÑÁNDOLE LAS COPIAS CERTIFICADAS CORRESPONDIENTE. FINALMENTE, A SU COSTA EXPÍDASELE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES QUE INDICA, PREVIA IDENTIFICACIÓN Y TOMA DE RAZÓN QUE SE DEJE EN AUTOS, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 69 Y 993 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. 1804/2012.- ESPERANZA GUTIERRREZ DE LA FUENTE VS ELVIA MONTES MARTINEZ, SIXTO ALFREDO SANCHEZ SERRANO.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO SIGNADO POR ESPERANZA GUTIERREZ DE LA FUENTE, SE RECIBE EN ÉSTE JUZGADO EL 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, ASÍ COMO DE UN OFICIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, SE RECIBE EN ÉSTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL ACTUAL, RESPECTIVAMENTE. VISTO EL CONTENIDO DE ESCRITO DE CUENTA, TÉNGASE A LA PROMOVENTE, POR EXHIBIENDO LOS ACUSES DE RECIBO DE LOS OFICIOS ORDENADOS POR ESTE JUICIO, LOS QUE SE AGREGAN A SUS AUTOS PARA EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, ASI MISMO, GÍRESE ATENTO OFICIO RECORDATORIO AL DIRECTOR DE LA POLICÍA MINISTERIAL EN EL ESTADO Y AL INTERAPAS, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS QUE PARA TAL EFECTO SE LES CONCEDEN, INFORMEN A ÉSTE JUZGADO EL CUMPLIMIENTO QUE HAYAN DADO A LOS OFICIOS 1067/2013 Y 1070/2013, RESPECTIVAMENTE Y QUE ÉSTE JUZGADO LES REMITIÓ FECHADOS EL 05 CINCO DE ABRIL DEL 2013 DOS MIL TRECE, MISMO QUE FUERON RECIBIDOS EN ESAS DEPENDENCIAS EL 05 CINCO Y 08 OCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO Ó EN SU DEFECTO EL MOTIVO POR EL QUE NO PUEDAN DAR CUMPLIMIENTO A LOS MISMOS, APERCIBIDOS LEGALMENTE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE APLICARÁN EN SU CONTRA CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE APREMIO, ESTABLECIDOS POR LA LEY 71, 270 Y 279 DEL CÓDIGO EN CITA. ASIMISMO, TÉNGASE POR RECIBIDO UN OFICIO NÚMERO 0005188-13, QUE ENVÍA LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL, RINDE EL INFORME QUE EN RELACIÓN A ESTE JUICIO, ÉSTE JUZGADO LE SOLICITÓ, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 270 Y 279 DEL CÓDIGO EN CITA. 39/2013.- RAUL MORALES MONTIEL, BLANCA LILIANA OSORIO MONTIEL VS DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. DE ESTA CIUDAD .- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE BLANCA LILIANA OSORIO MONTIEL, REPRESENTANTE COMÚN DE LA PARTE ACTORA, SE RECIBE EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA LA ACTORA Y APARECIENDO DE AUTOS QUE HA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE DESAHOGO DE PRUEBAS DECRETADO EN AUTOS, SEGÚN SE DESPRENDE DE LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES REFORMADO EN ABRIL DE 2013 DOS

MIL TRECE, SE PASA A LA ETAPA DE ALEGATOS POR EL TÉRMINO COMÚN DE 3 TRES DÍAS A EFECTO DE QUE LAS PARTES FORMULEN LOS ALEGATOS QUE A SU DERECHO CORRESPONDE. 138/2013.- JOSE CLEOFAS HERRERA RIOS VS JESUS MANUEL QUIROS TOVAR, DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD , DIRECTOR DE CATASTRO DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI .- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DE JOSÉ CLEOFAS HERRERA RÍOS, SE RECIBE EN ÉSTE JUZGADO EL 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, TÉNGASELE POR SEÑALANDO COMO DOMICILIO CORRECTO DE LA PARTE DEMANDADA DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ÉSTA CIUAD, EL UBICADO EN CALLE SIMÓN BOLÍVAR NÚMERO 965 ZONA CENTRO DE ÉSTA CIUDAD, A EFECTO DE LLEVAR A CABO EL EMPLAZAMIENTO ORDENADO EN AUTOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. 249/2013.- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES VS MA. DEL CARMEN REYNA CASTAÑON, MARIA DEL CARMEN REYNA CASTAÑON.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE LA LICENCIADA CYNTHIA SELENE CONSTANTINO CRUZ, PARTE ACTORA, SE RECIBE EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE Y TODA VEZ QUE EL CONVENIO QUE PRESENTARON LAS PARTES ANTE ESTE JUZGADO EL 12 DOCE DE ABRIL DE 2013 DOS MIL TRECE, HA SIDO DEBIDAMENTE RATIFICADO ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL SE ELEVA DICHO CONVENIO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, CONDENÁNDOSE A LAS PARTES QUE EN EL INTERVINIERON A ESTAR Y PASAR POR EL EN TODO TIEMPO Y LUGAR COMO SI SE TRATARA DE SENTENCIA EJECUTORIADA, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2774, 2783, 2792 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, NO SANCIONÁNDOSE LA CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA Y EN LO QUE RESPECTA AL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA, TODA VEZ QUE NO DA CUMPLIMIENTO CON EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE DISPONE QUE TODOS LOS LITIGANTES, EN EL PRIMER ESCRITO O EN LA PRIMERA DILIGENCIA JUDICIAL DEBERÁN DESIGNAR CASA UBICADA EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA QUE SE LES HAGAN LAS NOTIFICACIONES Y SE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS NECESARIAS, EN ESE TENOR, EL LUGAR DEL JUICIO, SIENDO EN ESTE CASO, LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, SIN QUE HAYA LUGAR EN AUTORIZAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO EN UN MUNICIPIO DIVERSO, EN ESTE CASO DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., POR ENCONTRARSE EXPRESAMENTE DETERMINADO POR EL NUMERAL EN CITA, EL LUGAR EN EL CUAL DEBE ESTAR UBICADO EL MISMO, EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, REQUIÉRASE A LA PARTE DEMANDADA EN CALLE DEL LAGO NÚMERO 164 DEL FRACCIONAMIENTO QUINTAS DE LA HACIENDA II, DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS QUE PARA TAL EFECTO SE LE CONCEDEN SEÑALE DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD CAPITAL DE SAN LUIS POTOSÍ, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN VÁLIDAMENTE POR MEDIO DE CÉDULA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO. SIRVE DE APOYO A LO ANTERIOR EL CRITERIO SOSTENIDO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, DE LA NOVENA ÉPOCA, LOCALIZADO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON EL NO. DE REGISTRO 176683, DEL CONTENIDO LITERAL SIGUIENTE: “NOTIFICACIONES PERSONALES EN JUICIO CIVIL. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "LUGAR DEL JUICIO" PARA SEÑALAR DOMICILIO Y RECIBIRLAS. CUANDO UN DISTRITO JUDICIAL SE INTEGRA POR VARIOS MUNICIPIOS, SOBRE LOS QUE EJERCE JURISDICCIÓN UN DETERMINADO JUZGADO O TRIBUNAL, PARA DETERMINAR QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "LUGAR DEL JUICIO" Y EN FUNCIÓN DE ELLO INTERPRETAR CÓMO DEBE SER SATISFECHA LA OBLIGACIÓN DE LAS PARTES DE SEÑALAR DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES DENTRO DE UN JUICIO CIVIL, RESULTA CLARO QUE COMO TAL, DEBE CONCEPTUARSE EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO EN EL QUE SE UBICA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE QUE SE TRATE, Y NO CUALQUIER LOCALIDAD UBICADA EN UN MUNICIPIO DIVERSO DE LOS QUE INTEGRAN EL DISTRITO JUDICIAL EN CUESTIÓN. FINALMENTE, A SU COSTA EXPÍDASELE LAS COPIAS CERTIFICADAS POR DUPLICADO DE LAS CONSTANCIAS QUE INDICA, AUTORIZANDO PARA RECIBIRLAS AL PROFESIONISTA QUE MENCIONA EN EL DE CUENTA, PREVIA IDENTIFICACIÓN Y TOMA DE RAZÓN QUE SE DEJE EN AUTOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE LA MATERIA. 390/2013.- OLGA SUAREZ DEL REAL SERRANO, ARGELIA SUAREZ DEL REAL SERRANO, ARGELIA SERRANO ORTA, IVANNA KARINA SUAREZ DEL SERRANO, IVANNA KARINA SUAREZ DEL REAL SERRANO VS MARIA CASTAÑON RUIZ.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DE ARGELIA SUAREZ REAL SERRANO, PRESENTADO CON FECHA 24 VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO LO DE CUENTA COMO LO SOLICITA LA ACTORA, TÉNGASELE POR DESAHOGANDO LA VISTA QUE SE ORDENÓ DARLE POR AUTO DE FECHA 18 DIECIOCHO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO RESPECTO DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y EXCEPCIONES OPUESTAS POR MARÍA CASTAÑON RUIZ, MANIFESTACIONES QUE SE TOMARÁN EN CONSIDERACIÓN AL MOMENTO DE RESOLVER, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 449 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES HIPOTECARIO 85/2006.- FRANCISCO DANIEL RIVERA ESCOTO VS MANUEL MARTINEZ CAMACHO, BERTHA ALVA MARTINEZ.AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE LUIS GONZÁLEZ LOZANO, PARTE ACTORA, SE RECIBE EN ESTE JUZGADO EL 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA EL ACTOR, TÉNGASELE POR DEVOLVIENDO EL ORIGINAL DE LOS EDICTOS QUE ESTE JUZGADO LE ENTREGÓ, LOS QUE SE AGREGAN A LOS AUTOS Y CON LAS MANIFESTACIONES QUE HACE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 481.12 FRACCIONES V Y VI, 1062, 1063, 1064, 1068, 1070, 1071 Y 1072 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE SEÑALAN NUEVAMENTE LAS 11:00 ONCE HORAS DEL 30 TREINTA DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, DEL BIEN DADO EN GARANTÍA CONSISTENTE EN: LOTE DE TERRENO SESENTA Y UNO, DE LA MANZANA CUATRO, ZONA UNO-II, UBICADO EN VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSÍ, INMUEBLE AL QUE LE CORRESPONDE UNA SUPERFICIE DE MIL SETECIENTOS SETENTA Y

UN METROS CUADRADOS CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE: TREINTA Y DOS METROS OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS Y TREINTA Y UN METROS SESENTA CENTÍMETROS LINDA CON LOTES SESENTA Y DOS, TRES Y CUATRO; AL SURESTE: TREINTA Y CUATRO METROS TREINTA CENTÍMETROS, LINDA CON LOTE CINCO; AL SUROESTE: CUARENTA Y CINCO METROS VEINTE CENTÍMETROS Y VEINTICUATRO METROS, LINDA CON PRIVADA DE LUIS MARTÍNEZ Y LOTE SETENTA; AL NOROESTE: QUINCE METROS SESENTA CENTÍMETROS, LINDA CON AVENIDA DE LA PAZ, TRECE METROS CON LOTE SESENTA Y DOS Y ONCE METROS CON LOTE SETENTA Y CON LOS DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN QUE OBRAN EN AUTOS. SERVIRÁ DE BASE PARA LA SUBASTA LA CANTIDAD DE $618,712.00 (SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.) VALOR PERICIAL. CONVÓQUESE A POSTORES, POR MEDIO DE 3 TRES EDICTOS QUE SE PUBLIQUEN DE 7 SIETE EN 7 SIETE DÍAS EN LOS PERIÓDICOS OFICIAL DEL ESTADO Y PULSO DE ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN LAS TABLAS DE AVISO DE ESTE JUZGADO, NO ADMITIÉNDOSE POSTURA QUE NO CUBRA LA LEGAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LOS POSTORES QUE DESEEN TOMAR PARTE EN LA SUBASTA DEBERÁN PRESENTAR ANTE ESTE JUZGADO, POR ESCRITO, SU POSTURA, Y CONSIGNAR PREVIAMENTE EN EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO DESTINADO AL EFECTO POR LA LEY, UNA CANTIDAD IGUAL POR LO MENOS AL 10% DIEZ POR CIENTO, EFECTIVO DE LA POSTURA LEGAL PARA EL REMATE, CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 1071 Y 1072 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL; DEBIENDO MEDIAR POR LO MENOS ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE LA ALMONEDA 5 CINCO DÍAS HÁBILES. ASIMISMO, SE ORDENA NOTIFICAR PERSONALMENTE AL DIVERSO ACREEDOR DEL INMUEBLE AHORA SACADO A REMATE CAJA REAL DEL POTOSÍ, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. Y/O CAJA REAL DEL POTOSÍ, CON DOMICILIO UBICADO EN LA AV. HIMNO NACIONAL 5735 B5, BARRIO DE SAN JUAN DE GUADALUPE EN ESTA CIUDAD, PARA QUE SI LO DESEA COMPAREZCA A LA ALMONEDA DE REMATE ORDENADA EN LÍNEAS QUE ANTECEDE. DE IGUAL FORMA, EN RAZÓN DE QUE EL INMUEBLE A REMATAR SE ENCUENTRA UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE REYES, S.L.P., CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 99 Y 100 DEL ORDENAMIENTO EN CONSULTA, GÍRESE ATENTO DESPACHO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL JUEZ MENOR MIXTO DE VILLA DE REYES, S.L.P, A FIN DE QUE EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ESTE JUZGADO, SE SIRVA MANDAR PUBLICAR LOS EDICTOS ORDENADOS, EN LAS TABLAS DE AVISO DE ESE JUZGADO, EN LOS QUE SE ANUNCIE LA SUBASTA DEL BIEN INMUEBLE DADO EN GARANTÍA; DEJANDO A DISPOSICIÓN DEL PROMOVENTE EL DESPACHO DE REFERENCIA PARA QUE LO HAGA LLEGAR A SU DESTINO, DEBIENDO DE APRESURAR SU DILIGENCIACIÓN Y DEVOLVIÉNDOLO CON LO QUE SE PRACTICARE, QUEDANDO OBLIGADO EL PROMOVENTE A SATISFACER LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN PARA SU CUMPLIMIENTO. FINALMENTE, SE AUTORIZA PARA QUE RECIBAN LOS EDICTOS Y EL DESPACHO A LAS PERSONAS QUE INDICA EN EL DE CUENTA. DEJANDO SIN EFECTO LA FECHA FIJADA MEDIANTE PROVEÍDO DE 26 VEINTISÉIS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO. JURISDICCION VOLUNTARIA 494/2013.- MARIA IRENE PORTILLO GARCIA VS FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V. S.O.F.O.M. E.N.R. .- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DE MARIA IRENE PORTILLO GARCÍA, PARTE ACTORA DENTRO DEL PRESENTE JUICIO, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA 29 VEINTINUEVE DE ABRIL DE LOS CORRIENTES.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EXPÍDASELE A SU COSTA, COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO POR DUPLICADO, AUTORIZANDO A LA PERSONA QUE MENCIONA PARA RECIBIRLAS, PREVIA IDENTIFICACIÓN Y TOMA DE RAZÓN QUE SE DEJE EN AUTOS.ORDINARIO CIVIL 369/2007.- INFONAVIT VS LUCIO LOPEZ JIMENEZ.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DEL LICENCIADO JUAN MANUEL SALAZAR GAMBA, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA 25 VEINTICINCO DE ABRIL DE LOS CORRIENTES.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, DÍGASE AL PROMOVENTE QUE EL PRESENTE JUICIO YA FUE RESUELTO MEDIANTE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EL 06 SEIS DE MARZO ACTUAL, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.608/2008.- SALVADOR RICAVAR CEISNEROS VS MARCO ANTONIO ZAMORA INFANTE.AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE LICENCIADA ROSALINDA MÉNDEZ CAMACHO, REPRESENTANTE COMÚN DE LA PARTE ACTORA, SE RECIBE EN ESTE JUZGADO EL 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE Y APARECIENDO DE AUTOS QUE LA PARTE DEMANDADA NO DIO CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO CON EL CONVENIO CELEBRADO EN AUTOS Y DENTRO DEL TÉRMINO QUE PARA TAL EFECTO SE LE CONCEDIÓ, SEGÚN SE DESPRENDE DE LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 987 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL MISMO Y PARA TAL EFECTO SE ORDENA AL DILIGENCIARIO QUE CORRESPONDA PARA QUE SE CONSTITUYA EN EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA Y LO REQUIERA POR EL PAGO INMEDIATO DE LA CANTIDAD DE $228,924.61 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 61/100 M.N.) O EN SU DEFECTO POR EL SEÑALAMIENTO DE BIENES DE SU PROPIEDAD SUFICIENTES A GARANTIZAR LA DEUDA Y EN CASO DE NO HACER UNA U OTRA COSA LA PARTE REQUERIDA, TRÁBESE EJECUCIÓN SOBRE LOS BIENES QUE AL EFECTO DESIGNE LA PARTE ACTORA, LOS QUE SE DEPOSITARÁN CON ARREGLO A LA LEY SI FUERE EL CASO. 654/2009.- INFONAVIT VS NORMA LETICIA LEIJA MARTINEZ, JOSE ASUNCION VAZQUEZ RIVERA.AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE LA LICENCIADA ROSALINDA MÉNDEZ CAMACHO, SE RECIBE EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA Y SIENDO QUE EL DIVERSO APODERADO DEL ACTOR HA RATIFICADO DEBIDAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EL ESCRITO PRESENTADO EL 27 VEINTISIETE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, SE PROCEDE ACORDAR EL MISMO, POR LO QUE TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TÉNGASE A LA PARTE ACTORA POR DESIGNANDO COMO SU REPRESENTANTE COMÚN PARA LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE JUICIO A LA LICENCIADA ROSALINDA MÉNDEZ CAMACHO. EN

CUANTO AL DOMICILIO QUE SEÑALA Y PROFESIONISTAS QUE INDICA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, LOS MISMOS YA FUERON ACORDADOS POR AUTO DICTADO EL 28 VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. 1579/2009.- INFONAVIT VS MAURA CORDERO ZAVALA.AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE LA LICENCIADA ROSALINDA MÉNDEZ CAMACHO, SE RECIBE EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE, SIENDO QUE EL DIVERSO APODERADO DE LA PARTE ACTORA HA COMPARECIDO A RATIFICAR EL ESCRITO RECIBIDO EL 27 VEINTISIETE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, SE PROCEDE ACORDAR EL MISMO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: COMO LO SOLICITA TÉNGASE A LA LICENCIADA ROSALINDA MÉNDEZ CAMACHO, POR COMPARECIENDO EN SU CARÁCTER DE DIVERSA APODERADA GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, LO QUE ACREDITA DEBIDAMENTE CON LA COPIA CERTIFICADA QUE ACOMPAÑA DEL TESTIMONIO EN DONDE LE FUE OTORGADO EL MISMO, DOCUMENTAL QUE TIENE PLENO VALOR PROBATORIO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 388 Y 389 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 DEL CÓDIGO ANTES INVOCADO, SE LE RECONOCE A LA PROMOVENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECE AL PRESENTE JUICIO, DÁNDOSELE DESDE ESTE MOMENTO LA INTERVENCIÓN LEGAL QUE EN EL MISMO LE CORRESPONDE. ASIMISMO, TÉNGASELE POR SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES CON EXCLUSIÓN DEL NOMBRADO CON ANTERIORIDAD, EL UBICADO EN LA CALLE DE FRANCISCO PEÑA NÚMERO 620, COLONIA LAS ÁGUILAS EN ESTA CIUDAD, SE AUTORIZA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES A LOS LICENCIADOS CLAUDIA ESQUIVEL ALCOCER, PAULINA FLORES TREVIÑO, ERICK JEOVANY FLORES MATA Y CANDICE MARISOL VALENCIA CHÁVEZ, AUTORIZACIÓN QUE SE HACE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO EN CITA, EN CUANTO A LOS DEMÁS PROFESIONISTAS QUE AUTORIZA, DÍGASELE QUE UNA VEZ QUE LOS MISMOS ACREDITEN ENCONTRARSE DENTRO DE LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL ANTERIORMENTE INVOCADO, SE ACORDARÁ LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA. FINALMENTE, TÉNGASE A LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA POR NOMBRANDO COMO SU REPRESENTANTE COMÚN PARA LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE JUICIO A LA LICENCIADA ROSALINDA MÉNDEZ CAMACHO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO DE LA MATERIA. 758/2010.- MARTHA ANEL HERRERA SIERRA VS SARA OAKES OROZCO.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EN FECHA 24 VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, SUSCRITO POR LA LIC. MARTHA ANEL HERRERA SIERRA.- VISTO LO DE CUENTA, ASÍ COMO LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE, COMO LO SOLICITA LA ACTORA, TÉNGASELE POR INTERPONIENDO EN TIEMPO RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EL 17 DIECISIETE DE ABRIL DE 2013 DOS MIL TRECE, EL QUE SE ADMITE EN AMBOS EFECTOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 936, 937, 940 942, 944 Y RELATIVOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO; TÉNGASELE POR SEÑALANDO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES ENSEGUIDA INSTANCIA EL UBICADO EN AVENIDA HIMNO NACIONAL NÚMERO 4545 INT. 202 COLONIA HIMNO NACIONAL, DE ESTA CIUDAD, Y AUTORIZANDO PARA RECIBIRLAS A LOS LICS. MARTHA EUGENIA MEZA ZÚÑIGA, JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ Y AZAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, PREVÉNGASE A SU CONTRARIA PARTE, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS DESIGNE PERSONA Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA Y APERCÍBASELE QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LES HARÁN POR LISTA O CÉDULA QUE SE PUBLICARÁN EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL DE ALZADA. REMÍTANSE LOS PRESENTES AUTOS AL SUPERIOR PARA LA SUBSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS ADMITIDOS, PREVIA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LAS PARTES DEL ENVÍO Y PRESENTE AUTO. 101/2011.- CARNICERIAS HERMANOS GONZALEZ. S.A. DE C.V. VS OSCAR ALARCON GUERRERO, SORIA MARTELL CONTADORES PUBLICOS, S.C. , OSCAR ALARCON GUERRERO Y COMPAÑÍA, S.C. .AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE OSCAR ALARCÓN GUERRERO Y COMPAÑÍA, S.C. C.P. OSCAR ALARCÓN GUERRERO, SE RECIBE EN ESTE JUZGADO EL 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, CON LA PETICIÓN Y MANIFESTACIONES QUE HACE EL COMPARECIENTE, DESE VISTA AL ACTOR PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 131 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES 1871/2012.- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES VS MARTHA ZAVALA CRESPO.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DE CARLA ANABEL ROSAS DIAZ, PRESENTADO CON FECHA 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO EN ESTE JUZGADO.- TOCANTE AL PRIMER ESCRITO, COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE, TÉNGASELE POR RECONOCIDO EL CARÁCTER DE DIVERSA APODERADO DE LA PARTE ACTORA INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PERSONALIDAD QUE ACREDITA CON LA COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL QUE SE ANEXA, EL CUAL TIENE PLENO VALOR EN JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 323 FRACCIÓN I Y 388 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DÁNDOSELE LA INTERVENCIÓN LEGAL CORRESPONDIENTE, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 DEL CÓDIGO EN CITA; ASÍ MISMO, SE LE TIENE POR AUTORIZANDO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES A LOS LICENCIADOS PEDRO ERNESTO SOTO MEDINA, AYARI GUADALUPE SALAZAR SALAZAR Y CLAUDIA IBETH GONZÁLEZ HERRERA, CON EXCLUSIÓN DE LOS NOMBRADOS ANTERIORMENTE, QUIENES LAS RECIBEN EN EL DOMICILIO UBICADO EN AVENIDA SOCORRO BLANC RUIZ NÚMERO 126 EN EL FRACCIONAMIENTO VILLA JARDÍN, DE ESTA CIUDAD DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 107 Y 118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. POR TANTO, REQUIÉRASE A LA PROMOVENTE, ASÍ COMO AL DIVERSO APODERADO RUBÉN MEAVE PONCE, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS DESIGNEN, DE ENTRE ELLOS, REPRESENTANTE COMÚN, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO, SE NOMBRARÁ EN SU REBELDÍA, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO EN CITA. TOCANTE AL SEGUNDO ESCRITO, TÉNGASELE A LA ACTORA POR ACOMPAÑANDO EL CONVENIO QUE REFIERE CELEBRARON LAS PARTES DEL JUICIO, Y DÍGASELES QUE UNA VEZ QUE

RATIFIQUEN EL MISMO ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL, A PETICIÓN DE PARTE, SE ACORDARÁ LO CONDUCENTE, LO QUE PODRÁ HACER EN DÍAS Y HORAS HÁBILES DE ESTE JUZGADO QUE MEDIAN ENTRE LAS 8:30 OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS Y 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS. SIRVE DE APOYO A LO ANTERIOR, LA TESIS CON NÚMERO DE REGISTRO: 225,061, DE LA OCTAVA ÉPOCA, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SOSTENIDA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: “FIRMA, RATIFICACION DE LA. SU FINALIDAD ES LA DE DAR MAYOR CERTEZA A LAS PROMOCIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA SI EL TRIBUNAL LO CREE CONVENIENTE, MANDARÁ A RATIFICAR LOS ESCRITOS ANTES DE DARLES CURSO, DE TAL MANERA QUE SI EL JUZGADOR EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE ESE PRECEPTO ORDENA LA RATIFICACIÓN POR PARTE DE SU SUSCRIPTOR, APERCIBIÉNDOLO QUE DE NO HACERLO SE DESECHARÍA LA PROMOCIÓN RESPECTIVA; Y SI EL MISMO NO COMPARECE AL JUZGADO PARA TAL EFECTO, NO TIENE POR QUÉ DARLE CURSO, SIN QUE ESTÉ POR DEMÁS AÑADIR QUE EL LEGISLADOR AL EMPLEAR LA FRASE "SI EL TRIBUNAL LO CREE CONVENIENTE", OTORGÓ AL JUZGADOR UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE ÉSTE PUEDE EJERCITAR EN LOS CASOS EN QUE POR MOTIVOS DE SEGURIDAD JURÍDICA LO CONSIDERE NECESARIO. POR OTRO LADO, EL SIMPLE HECHO DE QUE EL JUEZ HUBIESE ORDENADO RATIFICAR UN ESCRITO A SU PROMOVENTE, NO SE TRADUCE EN AGRAVIO ALGUNO EN SU CONTRA, PUES LO ÚNICO QUE SE PERSIGUE CON LA RATIFICACIÓN, ES PROCURAR SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO” ORDINARIO MERCANTIL 493/2007.- CARLOS GARELLI RUIZ VS ITARAMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE .AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DEL LICENCIADO ERNESTO HUERTA MUÑOZ, CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, Y NO HABIENDO LA PARTE DEMANDADA DADO CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO ORDENADO POR AUTO DICTADO EL 27 VEINTISIETE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO, CONSISTENTE AL EQUIVALENTE DE 20 VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA REGIÓN, POR LO QUE PARA TAL EFECTO GÍRESE ATENTO OFICIO A LA SECRETARIA DE FINANZAS DE GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE SIRVA HACER EFECTIVA LA MULTA QUE SE MENCIONA A QUE SE HIZO ACREEDOR LA PARTE DEMANDADA Y LA PONGA A DISPOSICIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CONSIGNACIONES Y GARANTÍAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 71 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA MATERIA MERCANTIL, 1054, 1079 FRACCIÓN VI Y 1394 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LAS REFORMAS DEL 24 VEINTICUATRO DE MAYO DE 1996 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. SIRVE DE APOYO A LO ANTES CONSIDERADO LAS TESIS Y JURISPRUDENCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN: NOVENA ÉPOCA REGISTRO: 171133 INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TESIS AISLADA FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA XXVI, OCTUBRE DE 2007 MATERIA(S): CIVIL TESIS: VI.2O.C.574 C PÁGINA: 3215. “MEDIDAS DE APREMIO. PARA QUE SU IMPOSICIÓN SEA LEGAL, DEBE EXISTIR MANDAMIENTO PREVIO DE AUTORIDAD, DEBIDAMENTE FUNDADO, MOTIVADO Y NOTIFICADO OPORTUNAMENTE A QUIEN DEBA CUMPLIRLO, QUE APERCIBA CON SU APLICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).”DE LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 2005 SE ADVIERTE QUE DICHA LEGISLACIÓN NO REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE APREMIO CONTENIDOS EN EL PRIMERO DE LOS NUMERALES EN CITA, DADO QUE ÚNICAMENTE ENUMERA CUÁLES SE PUEDEN APLICAR; E IGUALMENTE SE APRECIA QUE EL APERCIBIMIENTO Y LA IMPOSICIÓN DE CUALQUIERA DE ESAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS SON ACTOS JURISDICCIONALES DISTINTOS. POR TANTO, SI EL APERCIBIMIENTO ES UNA PREVENCIÓN ESPECIAL DE LA AUTORIDAD HACIA LA PERSONA A QUIEN VA DIRIGIDO, QUE ESPECIFICA UNA ACCIÓN U OMISIÓN QUE DEBE CUMPLIRSE, Y SE CONCRETA EN UNA ADVERTENCIA CONMINATORIA RESPECTO DE UNA SANCIÓN QUE PUEDE APLICARSE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, ES INCONCUSO QUE A EFECTO DE SALVAGUARDAR LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES, PREVIO A LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE QUE SE TRATE, DEBE EMITIRSE UN MANDAMIENTO JUDICIAL DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, QUE DEBA CUMPLIRSE POR LAS PARTES O ALGUNA DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN EL LITIGIO, EL CUAL DEBERÁ SER NOTIFICADO PERSONALMENTE DE MANERA OPORTUNA, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, DE NO OBEDECERLO, SE APLICARÁ LA MEDIDA DE APREMIO QUE QUEDÓ PRECISADA Y CONCRETADA EN DICHA DETERMINACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 231/2007. ESPERANZA MARINA HERNÁNDEZ Y LÓPEZ. 30 DE AGOSTO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO CALVILLO RANGEL. SECRETARIO: JUAN CARLOS CORTÉS SALGADO. NOVENA ÉPOCA REGISTRO: 193425 INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO JURISPRUDENCIA FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA X, AGOSTO DE 1999 MATERIA(S): CIVIL TESIS: I.6O.C. J/18 PÁGINA: 687. “MEDIOS DE APREMIO. SU FINALIDAD CONSISTE EN HACER CUMPLIR LAS DETERMINACIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEBE DESTACARSE QUE LOS MEDIOS DE APREMIO QUE REGULA DICHO NUMERAL, TIENEN COMO FINALIDAD CONSEGUIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES QUE DICTEN LOS JUECES, OBLIGANDO A LAS PERSONAS A TRAVÉS DE TALES MEDIOS A QUE LOS ACATEN; PERO PARA ELLO SE REQUIERE EN PRIMER LUGAR QUE SE DÉ LA EXISTENCIA PREVIA DEL APERCIBIMIENTO RESPECTIVO; EN SEGUNDO TÉRMINO QUE CONSTE EN FORMA INDUBITABLE QUE A QUIEN SE PRETENDA IMPONER LA MEDIDA CORRESPONDIENTE, CONOZCA A QUÉ SE EXPONE EN CASO DE DESACATO O RESISTENCIA A LO QUE ORDENA LA AUTORIDAD JUDICIAL; Y, EN TERCER LUGAR, QUE LA PERSONA A QUIEN SE IMPONGA LA SANCIÓN, SEA LA QUE EFECTIVAMENTE SE HAYA OPUESTO A LA DILIGENCIA U ORDEN DE QUE SE TRATE Y NO PERSONA DISTINTA. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 1796/97. MARÍA DE LOURDES PAREDES MARÍN DE JUÁREZ. 3 DE JULIO DE 1997.

UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO R. PARRAO RODRÍGUEZ. SECRETARIO: JUAN MANUEL HERNÁNDEZ PÁEZ. AMPARO EN REVISIÓN 4906/98. JUAN ZACARÍAS NAJJAR Y OTRA. 9 DE DICIEMBRE DE 1998. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO R. PARRAO RODRÍGUEZ. SECRETARIO: JOSÉ GUADALUPE SÁNCHEZ GONZÁLEZ. AMPARO EN REVISIÓN 326/99. FRANCISCO BARRERA ZAVALA. 3 DE JUNIO DE 1999. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO R. PARRAO RODRÍGUEZ. SECRETARIO: SERGIO I. CRUZ CARMONA. AMPARO EN REVISIÓN 936/99. FELIPE SAM ESTRADA. 18 DE JUNIO DE 1999. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO R. PARRAO RODRÍGUEZ. SECRETARIO: SERGIO I. CRUZ CARMONA. AMPARO EN REVISIÓN 2336/99. ANTONIO ABAROA ALTAMIRANO. 14 DE JULIO DE 1999. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ADALID AMBRIZ LANDA. SECRETARIO: ALFONSO AVIANEDA CHÁVEZ. NOVENA ÉPOCA REGISTRO: 197326 INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TESIS AISLADA FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA VI, DICIEMBRE DE 1997 MATERIA(S): CIVIL TESIS: VII.1O.C.32 C PÁGINA: 675. “MEDIDAS DE APREMIO. PROCEDE SU APLICACIÓN CONTRA QUIENES, SEAN PARTES O NO, DESOBEDEZCAN CUALQUIER MANDATO LEGÍTIMO DICTADO EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO, PERMITE COLEGIR QUE EL JUZGADOR, PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, PUEDE EMPLEAR LOS MEDIOS DE APREMIO CONTRA LAS PERSONAS QUE, SEAN PARTES O NO EN EL LITIGIO EN QUE SE DECRETAN, NO ACATEN CUALQUIER ACUERDO QUE DICTE EN EL JUICIO, HABIDA CUENTA DE QUE TAL ARTÍCULO NO ES DE CARÁCTER CASUÍSTICO PARA CIERTAS RESOLUCIONES JUDICIALES, SINO QUE DE MODO GENÉRICO FACULTA AL JUEZ PARA APLICARLOS EN LA HIPÓTESIS DE QUE ALGUIEN SE OPONGA A CUMPLIR CON LA DISPOSICIÓN ORDENADA POR EL RESOLUTOR EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ENTRE OTROS SUPUESTOS, EN EL CASO DE LA NEGATIVA DEL DEMANDADO A ENTREGAR LOS BIENES QUE FUERON EMBARGADOS. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 451/97. ANTONIO MÚJICA GARRUÑA. 20 DE JUNIO DE 1997. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OMAR LOSSON OVANDO. SECRETARIO: ALEJANDRO GABRIEL HERNÁNDEZ VIVEROS. VÉASE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUINTA ÉPOCA, TOMO XXVI, PÁGINA 1379, TESIS DE RUBRO: "APREMIO.". NOVENA ÉPOCA REGISTRO: 201453 INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TESIS AISLADA FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA IV, SEPTIEMBRE DE 1996 MATERIA(S): CIVIL TESIS: VI.2O.57 C PÁGINA: 673. “MEDIDAS DE APREMIO. PUEDEN DICTARSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). DE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA SE DEDUCE QUE CONSISTIENDO LAS MEDIDAS DE APREMIO EN LOS MEDIOS COERCITIVOS DE QUE DISPONEN LAS AUTORIDADES JUDICIALES PARA HACER CUMPLIR LAS DETERMINACIONES DICTADAS EN EL PROCEDIMIENTO, ES EVIDENTE QUE DICHOS MEDIOS PUEDEN EMPLEARSE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NO SIENDO EN CONSECUENCIA REQUISITO QUE EXISTA SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE QUIEN SE DECRETA UNA MEDIDA DE APREMIO”. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 360/96. AURELIO JIMÉNEZ MURRIETA. 14 DE AGOSTO DE 1996. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO CALVILLO RANGEL. SECRETARIO: HUMBERTO SCHETTINO REYNA. EN CUANTO A LO DEMÁS QUE SOLICITA, DÍGASELE QUE UNA VEZ QUE DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS SE DESPRENDA QUE A LA FECHA SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LO ACORDADO EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN, A PETICIÓN DE PARTE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE. 2076/2011.- BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE VS JOSE ESTEBAN BANDA HERNANDEZ.AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS UN ESCRITO SUSCRITO POR EL LICENCIADO JOSÉ DE JESÚS PACHECO RODRÍGUEZ, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA COMO LO SOLICITA LA ACTORA Y APARECIENDO DE AUTOS QUE EL DEMANDADO JOSÉ ESTEBAN BANDA HERNÁNDEZ, NO COMPARECIO A LA PRUEBA CONFESIONAL OFRECIDA A SU CARGO, A PESAR DE HABER SIDO CITADO EN FORMA PERSONAL Y APERCIBIDO EN LOS TÉRMINOS DE LEY, SEGÚN SE DESPRENDE DE LA CERTIFICACIÓN ASENTADA A FOJAS DOSCIENTOS VEINTICUATRO FRENTE DE AUTOS, SE PROCEDE A ABRIR LEL PLIEGO DE POSICIONES PRESENTADO CON ANTERIORIDAD, DÁNDOSE FE QUE EL MISMO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE CERRADO Y QUE NO CONTIENE RASPADURAS NI ENMENDADURAS Y QUE EN SU INTERIOR PRESENTAN PLIEGOS CON (31) TREINTA Y UN POSICIONES, LAS QUE SE CALIFICAN DE PROCEDENTES EN SU TOTALIDAD POR LO QUE EN CONSECUENCIA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1232 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN CITA, SE DECLARA CONFESO AL DEMANDADO JOSÉ ESTEBAN BANDA HERNÁNDEZ, DE LAS POSICIONES QUE CALIFICADAS RESULTARON PROCEDENTES. 741/2012.- SCOTIABANK INVERLAT SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT VS RICARDO VEGA ARELLANO, CORINA OLGA FERRARI MARCHIONI.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DEL LIC. AGUSTIN MARTINEZ DÍAZ PRESENTADO CON FECHA 24 VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO LO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA EL ACTOR, TÉNGASELE POR PROMOVIENDO LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA DEL PRESENTE JUICIO, LA QUE SE ADMITE A TRÁMITE, POR LO QUE CON LA COPIA SIMPLE DEL ESCRITO QUE AHORA SE PROVEE CÓRRASE TRASLADO A SU CONTRARIA PARTE PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DIAS MANIFIESTE AL RESPECTO LO QUE A SUS INTERESES LEGALES CONVENGA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL ANEXO QUE EXHIBE SE AGREGA A LOS AUTOS PARA SUS EFECTOS LEGALES. 1611/2012.- CAJA GONZALO VEGA S.C. DE R.L. VS JOSE VICTOR MONTES , JOSE VICTOR MONTES.- AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS ESCRITO DE LA LIC. MARTHA ADRIANA MACIN OCAMPO, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.- VISTO LO DE CUENTA, TODA VEZ QUE EL DEMANDADO JOSE VICTOR MONTES NO CONTESTÓ LA DEMANDA DENTRO DEL TÉRMINO QUE PARA TAL EFECTO SE LE CONCEDIÓ, SEGÚN CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1068 Y 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE LE ACUSA LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA TENIÉNDOSELE POR PERDIDO EL DERECHO QUE EN TIEMPO PUDO HABER EJERCITADO Y POR CONFESO DE LOS HECHOS DE LA MISMA; POR LO QUE SE ORDENA REALIZARLE LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES POR MEDIO

DE CÉDULA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ASIMISMO, SE ABRE EL JUICIO A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE 40 CUARENTA DÍAS, DE LOS CUALES, LOS 10 DIEZ PRIMEROS SON PARA SU OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y LOS 30 TREINTA RESTANTES PARA DESAHOGAR LAS QUE ASÍ LO AMERITEN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1383 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. TERCERIA 898/2011.- SERGIO SALAZAR ARROYO VS, MIGUEL MERINO Y CODEM.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR SERGIO SALAZAR ARROYO, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA EL COMPARECIENTE Y EN ATENCIÓN A LO ORDENADO EN LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EL 1º. PRIMERO DE OCTUBRE PRÓXIMO PASADO, QUE DEJÓ SIN EFECTO EL EMPLAZAMIENTO AL DIVERSO DEMANDADO, TÉNGASE AL PROMOVENTE POR SEÑALANDO COMO EL NOMBRE CORRECTO DEL DIVERSO DEMANDADO EN ESTE JUICIO LO ES JOSÉ ALEJANDRO ENRÍQUEZ CALVILLO, ACLARACIÓN QUE SE TIENE POR HECHA Y CON LA QUE SE ORDENA CORRER TRASLADO A LA PATE DEMANDADA AL MOMENTO DE LLEVAR A CABO EL EMPLAZAMIENTO CORRESPONDIENTE; POR OTRO LADO, TÉNGASELE POR SEÑALANDO COMO DOMICILIO DEL DEMANDADO SEÑALADO EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN EL UBICADO EN CALLE VALENTÍN GAMA NO. 583-A, COLONIA POLANCO, EN ESTA CIUDAD CAPITAL, A EFECTO DE LLEVAR A CABO EL EMPLAZAMIENTO CORRESPONDIENTE, LO ANTERIOR UNA VEZ QUE LA PARTE ACTORA EXHIBA LAS COPIAS PARA EL TRASLADO RESPECTIVO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 255 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA MATERIA MERCANTIL. EXPEDIENTILLO 243/2013.- MA. LOURDES MENDIETA CAMPOS VS TODOS LOS JUZGADOS .- TÉNGASE POR RECIBIDO EL 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, UN OFICIO NÚMERO 2637-VI, SIGNADO POR MARCOS MARIO GARCÍA CARRETO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 243/2013-VI, PROMOVIDO POR MA. LOURDES MENDIETA CAMPOS. VISTO EL CONTENIDO DEL OFICIO DE CUENTA, POR VÍA DE NOTIFICACIÓN, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE JUZGADO QUE SE PRONUNCIÓ SENTENCIA EN EL PRESENTE JUICIO, DE LA QUE SE DESPRENDE QUE SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO; EL OFICIO DE CUENTA SE AGREGA AL EXPEDIENTILLO CORRESPONDIENTE. 485/2013.- SALVADOR RUIZ VS TODOS LOS JUZGADOS .- TÉNGASE POR RECIBIDOS OFICIOS NÚMERO 2305-V Y 2294-V, QUE ENVÍA EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 29 VEINTINUEVE DE ABRIL ACTUAL, Y POR ACOMPAÑANDO AL PRIMERO DE LOS OFICIOS COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS QUE SALVADOR RUIZ, CONTRA ACTOS DE ÉSTA Y DE OTRAS AUTORIDADES, FORMÁNDOSE AMPARO NÚMERO 485/2013V, ASÍ MISMO Y COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 138, 140, 115 Y 117 DE LA LEY DE AMPARO, RÍNDANSE LOS INFORMES PREVIO Y JUSTIFICADO DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL QUE PARA TAL EFECTO CONCEDE LA AUTORIDAD FEDERAL; POR OTRO LADO HACE DEL CONOCIMIENTO QUE SE FIJA FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL Y CONSTITUCIONAL; ASÍ MISMO COMUNICA QUE SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA POR LA PARTE QUEJOSA.ESCRITO SUELTO 134/2013.- MIGUEL MENDOZA SANDOVAL VS SIN REGISTRAR..- TÉNGASE POR RECIBIDOS DOS ESCRITOS DE POR MIGUEL MENDOZA SANDOVAL, QUE SE RECIBEN EN ESTE JUZGADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL ACTUAL. VISTO LO SOLICITADO, EL ACUERDO CORRESPONDIENTE SE RESERVA PARA SER PROVEÍDO A PETICIÓN DE PARTE Y AGREGADO A SU EXPEDIENTE UNA VEZ QUE EL MISMO SE ENCUENTRE EN ESTE JUZGADO, TODA VEZ QUE A LA FECHA SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO JUDICIAL BAJO EL LEGAJO NUMERO 1250/2013, DEL INVENTARIO DEL MES DE FEBRERO 2013, POR LO QUE PARA SU RESGUARDO FÓRMESE EL ESCRITO SUELTO CORRESPONDIENTE 135/2013.- JOSE SALVADOR MARTINEZ REYNA VS CELIA ESTHER CORTES OZAETA, OSCAR GARCIA AVILA.- TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO EL LICENCIADO JOSÉ SALVADOR MARTÍNEZ REYNA, SE RECIBE EN ÉSTE JUZGADO EL 29 VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, DÍGASE AL PROMOVENTE, QUE NO HA LUGAR A PROVEER DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO, TODA VEZ QUE LOS DATOS DEL EXPEDIENTE EN EL CUAL DESEA COMPARECER NO CORRESPONDEN CON LOS REGISTROS DEL ÍNDICE QUE SE LLEVAN EN ESTE JUZGADO, EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SIN QUE SEA POSIBLE AGREGARLO AL MISMO, PARA SU CONSERVACIÓN FÓRMESE EL ESCRITO SUELTO 135/2013 Y ARCHÍVESE EN EL LUGAR QUE LE CORRESPONDA. NOTIFICADORA LIC. CLAUDIA C. MARTÍNEZ LÓPEZ

C. SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. MARICELA GÓMEZ CORTINA

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.