Sobre el concepto de república en las décadas finales del siglo XVIII. Joaquín Abellán

Sobre el concepto de “república” en las décadas finales del siglo XVIII. Joaquín Abellán. Los teóricos del republicanismo en la actualidad suelen rem

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CONCEPTO DE LITERATURA EN EL SIGLO XVIII ALUMNO: RUBÉN ORTEGA JIMÉNEZ ASIGNATURA: PENSAMIENTO ILUSTRADO FECHA: 17/01/2012 1 INDICE -INTRODUCCIÓN…

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Sobre el concepto de “república” en las décadas finales del siglo XVIII. Joaquín Abellán.

Los teóricos del republicanismo en la actualidad suelen remitirse a la existencia de una tradición de pensamiento republicano, que ven iniciada en Cicerón, en la época de la República autores

romana,

de

las

y

continuada

repúblicas

por

Maquiavelo

renacentistas

y

otros

italianas,

por

James Harrington y otras figuras del período de la guerra civil en la Inglaterra del siglo XVII y por otros muchos teóricos de Inglaterra, Francia y Norteamérica durante el siglo XVIII 1 . Suelen considerar, además, que esta tradición de la que se reclaman forma una tradición distinta de

la

tradición liberal por el concepto de libertad y por la concepción de la comunidad política que subyacen en ambas líneas de pensamiento.

Las

páginas

que

diferenciación

siguen

entre

no

abordan

liberalismo

y

esta

cuestión

republicanismo

de

la

y

ni

siquiera analizan la relación del republicanismo actual con sus “clásicos”;

sólo pretenden hacer una contribución a la

historia del concepto de “república”, analizando algunos políticos

y

pensadores

“clásicos”

de

finales

del

siglo

XVIII, que marcaron las líneas del debate teórico sobre algunos

conceptos

fundamentales

de

la

política

durante

algunos años. En primer lugar analizamos el concepto de “república” en la Francia de antes de la Revolución de 1789 y de los primeros años revolucionarios (I), para pasar luego a algunos teóricos de la Constitución norteamericana

1

Véase, por ejemplo, Philip Pettit, Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno (1997). Trad. cast. de Toni Domènech, Barcelona 1999, págs. 22-23.

1

(II), acabando finalmente con la exposición del concepto de “república” en la Alemania de fines del XVIII (III).

I En

la

Francia

anterior

a

la

Revolución,

Jean-Jacques

Rousseau ofrecía en su libro El contrato social, publicado en

1762,

un

fundamentales

concepto para

la

de

“república”

teoría

con

política.

implicaciones

Rousseau

llama

“república” a todo estado o cuerpo político gobernado por leyes,

cualquiera

que

sea

su

forma

de

administración,

porque entonces sólo gobierna el interés público, y añade a continuación que el gobierno legítimo es republicano (libro II, cap. 6). La legitimidad consiste, en definitiva, en estar vinculado a la voluntad de los ciudadanos, que se manifiesta

en

las

leyes,

las

cuales

son

asunto

de

la

voluntad general, que es precisamente donde los ciudadanos como tales se funden en una persona pública. Esta persona pública recibe el nombre de cuerpo político o república. República es, en resumen, el gobierno de las leyes. Este gobierno de leyes -legítimo o republicano – puede conocer distintas

formas

de

gobierno

o

de

ejercer

el

poder

ejecutivo, y lo que destaca Rousseau es que este gobierno que ejerce el poder ejecutivo tiene que ser distinto del cuerpo político o soberano, pues señala que “no es bueno que quien hace las leyes las ejecute él mismo”. Ahora bien, el gobierno ejecutor de las leyes está subordinado al poder legislativo. De no ser así no habría una constitución, sino una situación de anarquía.

Al entender la república como gobierno de las leyes y al ser posibles varias “formas de administración”, Rousseau distingue

claramente

entre

república

y

democracia.

La

democracia es, junto con la aristocracia, la monarquía y el gobierno mixto, una forma concreta de gobierno, a la que

2

Rousseau no le concede realmente muchas oportunidades. En el capítulo dedicado a la democracia en el Contrato social dice Rousseau que, tomando el término de democracia en su acepción

rigurosa,

no

ha

existido

nunca

verdadera

democracia ni existirá jamás, pues “va contra el orden natural que el gran número gobierne y que el pequeño sea gobernado” y aduce una serie de argumentos a favor de esta afirmación. Piensa que es difícil imaginar que el cuerpo político permanezca continuamente reunido para los asuntos públicos y añade a continuación que esa forma del gobierno democrático

exige

unos

requisitos

muy

difíciles

de

conseguir: no sólo requiere un Estado muy pequeño, una gran sencillez en las costumbres y mucha “igualdad en los rangos y

fortunas”,

sin

la

que

no

podría

subsistir

por

mucho

tiempo la igualdad en los derechos, sino que ninguna forma de gobierno está tan expuesta a las guerras civiles como la democrática. Su exposición sobre la democracia termina con su afirmación de que “si hubiera un pueblo de dioses se gobernaría democráticamente; un gobierno tan perfecto no conviene a los hombres”

El concepto de república así entendido se convierte para Rousseau en la guía central para determinar el contenido de lo él que llama la “religión civil” del cuerpo político. Es precisamente el amor a las leyes el núcleo esencial de la actitud de los ciudadanos respecto a la república. En el penúltimo capítulo del Contrato social, donde analiza la cuestión de si la religión es útil para el cuerpo político, se manifiesta a favor de una religión puramente civil, sin la que no se podría ser un buen ciudadano y un súbdito fiel.

Esta

religión

civil

incluye,

entre

sus

dogmas

básicos, “la santidad del contrato social y de las leyes”, constituyendo así

el núcleo esencial de la República: el

Estado no puede obligar a nadie a creerla, pero sí puede,

3

sin embargo, expulsar a quien no la crea, no por impío, sino por insociable, por ser incapaz de “amar sinceramente las leyes, la justicia y de inmolar su vida, llegado el caso,

a

su

deber”.

Consideraciones proyectada

En

sobre

reforma

otra

el

obra

posterior,

gobierno

(1772),

de

desarrolla

en

Polonia

Rousseau

y todo

las su un

programa de educación del ciudadano, que incluye el cultivo de las costumbres nacionales, el deporte, el teatro sobre temas patrióticos y la celebración de fiestas públicas para que asienten la República en el corazón de los polacos: el amor a la patria consiste, en definitiva, en el amor a las leyes y a la libertad.

Durante la Revolución francesa, el concepto de república no fue al principio un concepto central, pues el debate giraba en torno a la reivindicación de la “constitution” y de la garantía de la libertad. Se trataba, antes que nada, de eliminar

el

régimen

de

privilegios

y

particularidades

estamentales y territoriales y de eliminar el absolutismo monárquico a favor de la libertad política. El resultado de los primeros años revolucionarios fue la Constitución de 1791,

que

recogía

una

declaración

de

derechos,

la

separación de poderes y el principio de representación. Pero como junto a la representación mediante la elección – para la asamblea nacional legislativa- se había introducido asimismo

una

representación

virtual

en

la

persona

del

monarca (título 3, art. 2 de la Constitución), se abrió un debate sobre el concepto de república y su relación con la monarquía.

Montesquieu

había

hablado

de

tres

clases

de

Gobierno: el republicano, el monárquico y el despótico, y los había clasificado atendiendo a quién tiene el poder soberano. En el gobierno monárquico gobierna uno solo, con arreglo

a

leyes

fijas

y

establecidas;

en

el

gobierno

despótico gobierna una sola persona sin ley y sin norma, y

4

en el republicano tiene el poder soberano el pueblo entero o una parte del pueblo. Si es el pueblo entero el que es dueño del poder soberano, estamos ante una democracia, y si el poder soberano está en manos de una parte del pueblo se trata de una aristocracia (Espíritu de las leyes, 1748, libro II). La república, por tanto, fuera un república aristocrática

o

democrática,

se

oponía

a

la

monarquía.

Ahora, en los primeros años de la Revolución y con una constitución política que establece un Estado que elimina el poder absoluto y garantiza la libertad política, pero con un monarca en el gobierno, el concepto de república experimenta importantes transformaciones respecto a esta formulación clásica de Montesquieu. Tanto Robespierre como Sieyès se separan de esta concepción de Montesquieu, aunque también entre ellos mismos lleguen al final a conclusiones distintas.

Maximilien Robespierre afirmaba en un discurso pronunciado el 13 de julio de 1791, después de la huida de Luis XVI, que

la

palabra

república

no

significa

ninguna

forma

particular de gobierno, sino que es la denominación general de todo tipo de gobierno de hombres libres que tienen una patria. Y por eso afirmaba que la constitución francesa de esa época era una república con monarca: los hombres, en realidad, podían ser libres tanto con un monarca como con un

senado. Algunos meses después, en mayo de 1792, vuelve

a afirmar que él prefiere antes una asamblea representativa popular y de ciudadanos libres con un rey que un pueblo esclavo

bajo

un

senado

aristocrático

o

un

dictador

(Expositions de mes principes, 1792). Cuando se abolió la monarquía por acuerdo de la Convención nacional, el 21 de septiembre de 1792, se proclamó la République française. Robespierre identificó entonces república con democracia, pues consideraba que la esencia de ambas era la igualdad:

5

“la

democracia

continuamente

no

es

un

reunido,

estado

regule

en

por

el sí

que

el

mismo

pueblo,

todos

los

asuntos públicos;… la democracia es un estado en el que el pueblo soberano, guiado por las leyes que son obra suya, hace por él mismo todo lo que puede hacer bien y a través de delegados todo lo que no puede hacer él mismo” (Discurso de

5.2.1794).

Y

añade

a

continuación

que

ciudadano

es

equivalente a republicano y que el amor a la igualdad es un componente esencial del amor a la patria. En ese mismo discurso

Robespierre

desarrolla

toda

una

ética

social-

política, en la que deberían sustituirse las costumbres por los principios, la tiranía de la moda por el imperio de la razón, la vanidad por la grandeza de alma, en defintiva, “todos los vicios y ridiculeces de la monarquía por todas las virtudes y maravillas de la República”.

Emmanuel Joseph Sieyés, sin embargo, que también relativiza la contraposición entre estado monárquico y estado libre, es

decir,

entre

identificación democracia.

monarquía

final

Para

de

y

república,

Robespierre

Sieyès,

no

entre

efectivamente,

llega

a

república la

la y

auténtica

contraposición en el terreno político-constitucional es la que se da entre un sistema autocrático y un sistema con representación

y

separación

de

poderes.

Para

él,

una

organización político-constitucional en la que no exista con carácter esencial la representación no es legítima, con independencia de cómo se denomine. Para la organización de una comunidad como Estado sólo existe la alternativa de un sistema representativo o el despotismo. La legitimidad de una constitución no reside en que el poder ejecutivo sea un gobierno monárquico o un gobierno republicano, sino en que el gobierno como tal esté vinculado al principio de la representación.

Y

a

representativa- la llama

esta

constitución

legítima



república. La república es, en

6

resumen,

un

gobierno

representativo.

Y

desde

esta

perspectiva, Sieyès considera que tanto el partido de los monárquicos como el de los republicanos tendrían que estar por la república y que los enemigos de la monarquía no tendrían que llamarse republicanos, sino “poliarquistas” o “policráticos”, pues de lo único que se trata ya es de decidir si la mejor forma de gobernar la república es un gobierno

monárquico

o

un

gobierno

poliárquico.

Esta

cuestión, piensa él, ya no es una cuestión de legitimidad, sino simplemente de funcionalidad o conveniencia, pues se trata de decidir cómo se pone la última piedra al edificio de la constitución, si con un hombre solo o con un cuerpo colegial,

es

decir,

si

el

edificio

de

la

constitución

termina en punta o en una plataforma (Moniteur 8.7.1791).

Este

planteamiento

de

Sieyès

de

situar

el

centro

de

gravedad del Estado, de su legitimidad, en la existencia de un sistema representativo, dejando en un segundo plano la cuestión de si el poder ejecutivo es más conveniente que esté en manos de un monarca o de un cuerpo colegial, será retomado

por

Immanuel

Kant

pocos

años

después,

quien

insistirá igualmente en que la cuestión central y primera en el Estado es cómo se gobierna y no tanto quién o quiénes detentan el poder ejecutivo.

II

Con

la

independencia

de

las

colonias

británicas

en

Norteamérica, en 1776, las constituciones de los nuevos Estados porque según

fueron

usualmente

garantizaban las

Government,

leyes. en

que John

1776,

el

consideradas poder

Adams que

la

como

político

escribía auténtica

repúblicas

se

en

ejerciera

Thoughts

on

definición

de

“republic” es el imperio de las leyes y no el de los

7

hombres. En este mismo sentido, el propio Adams escribía algunos años después que la constitución de Inglaterra era en

verdad

una

república,

porque

tenía

una

monarquía

limitada constitucionalmente por dos ramas independientes, el poder aristocrático y el poder democrático (A Defence of the Consstitutions of Government of the United States of America,

1787).

En

estos

mismos

años,

sin

embargo,

se

escuchaban otras voces de otros contemporáneos, como la de Thomas

Payne,

que

denunciaban

la

constitución

británica

precisamente por considerar que el rey era una tirano o una figura decorativa innecesaria (Commen Sense, 1776).

Con su

concepto de república, John Adams iba a poner en entredicho la

consigna

independencia

de

los

primeros

de

que

“el

años

pueblo

no

de

lucha

puede

por

obrar

la

mal”,

expresando sus temores por el posible abuso del poder por parte

del

pueblo.

necesariamente. escribe:

República

En

“podemos

su

y

democracia

libro

encontrar

mencionado

en

cualquier

no

coincidían

anteriormente página

de

la

historia… pruebas irrefutables de que el pueblo, cuando no ha

tenido

brutal,

contrapesos,

bárbaro

y

ha

cruel,

sido como

tan

injusto,

cualquier

rey

tiránico, o

senado

poseedor de un poder incontrolado. La mayoría ha usurpado eternamente y sin excepción los derechos de la minoría”. Y en una carta a Jefferson, en 1815, le resumía su credo político

en

los

siguientes

términos:

“el

principio

fundamental de mi credo político es que el despotismo o poder absoluto es el mismo en una mayoría de una asamblea popular, un consejo aristocrático, una junta oligárquica o un emperador”.

Partiendo de este concepto de república como el imperio de las leyes y no de los hombres, James Madison establece asimismo una clara diferencia entre república y democracia. Sus

reflexiones

al

respecto

están

contenidas

en

los

8

artículos que escribió “al pueblo del Estado de Nueva York” sobre la Constitución federal de los Estados Unidos de 1787 –artículos

que

escritos,

junto

con

los

de

Alexander

Hamilton y John Jay, entre octubre de 1787 y mayo de 1788 fueron reunidos en el libro El Federalista. Para Madison, la república implica un sistema de representación política y

comprende

a

un

número

grande

de

ciudadanos

y

un

territorio más extenso, mientras que la democracia es “una sociedad integrada por un reducido número de ciudadanos, que se reúnen y administran personalmente el gobierno” (El Federalista, núm. 10). Su posición contra la democracia se deriva de la que él considera incapacidad de la democracia para evitar los peligros del espíritu sectario dentro de la sociedad, ejercen atajar

pues,

al

ser

personalmente sus

los

mismos

el

gobierno,

e

intrigas,

ambiciones

ciudadanos nada

hay

pudiendo

quienes

que

pueda

brotar

la

tiranía en la primera ocasión favorable que se presente. La democracia, piensa Madison, es, además, incompatible con la seguridad personal y con los derechos de propiedad. Por el contrario, en la representación política se encuentra la garantía de la libertad. En el núm. 51 de El Federalista escribe: “todo el poder del gobierno en proyecto estará en manos

de

los

representantes

del

pueblo.

Esta

es

la

seguridad esencial y, después de todo, la única eficaz de los derechos y privilegios del pueblo que es asequible en la sociedad civil”.

La primera ventaja, por tanto, de la república sobre la democracia, es la delegación del gobierno en unos cuantos hombres

por

parte

representación

del

actúa

resto

como

un

de

los

filtro

ciudadanos; que

refina

la los

intereses de los particulares, pasándolos a través de un cuerpo

de

ciudadanos

elegidos,

cuya

sabiduría

puede

discernir mejor los verdaderos intereses de su país y cuyo

9

patriotismo y amor a la justicia hará menos probable que los

sacrifiquen

a

consideraciones

particulares

o

transitorias (El Federalista, núm. 10). Este filtro de la representación puede así desactivar el espíritu de facción, es decir, la unión de varios ciudadanos “movidos por algún impulso

de

derechos

pasión

de

los

o

por

demás

algún

interés

ciudadanos

o

contrario a

los

a

los

intereses

permanentes de la comunidad”. Pero como el filtro de la representación

podría

convertirse

en

un

mecanismo

distorsionador, sirviendo a la selección precisamente de personas indeseables, la segunda ventaja de la repúblicaque

puede

ser

extensa,

y

por

tanto,

diversa-

permite

solucionar este problema: en un estado más grande existe una

posibilidad

juiciosos;

mayor

siendo

intereses

el

de

encontrar

estado

distintos

más

y,

representantes

extenso,

habrá

consiguientemente,

mas menos

probabilidad de que puedan combinarse en el sentido de una facción vasta

contra

los

república

de

derechos los

de

Estados

otros Unidos

ciudadanos:”en y

entre

la

la

gran

diversidad de intereses, partidos y sectas que abarca, una coalición integrada por la mayoría de toda la sociedad rara vez podría formarse sobre la base de principios que no fuesen

los

de

la

justicia

y

el

bien

general”

(El

Federalista, núm.51).

Ambos elementos, por tanto, son esenciales a la república tal como la entiende Madison: la representación y, para que ésta surta efecto, un territorio extenso. El propio Madison dice que es difícil que un gobierno representativo hubiera podido tener éxito dentro de los estrechos límites en que se desarrollaban las democracias griegas. Y aunque acepta que,

en

un

desconocido

cierto por

sentido,

completo

la

los

antiguos

representación

no

habían

–pues

había

cargos públicos elegidos que, en cierto modo, representaban

10

al pueblo en su capacidad ejecutora-, la representación en la

república

norteamericana,

sin

embargo,

desempeña

un

papel esencial. Esta representación implica, precisamente, la exclusión del pueblo en su “collective capacity” de la participación política.

III

También en Alemania, donde la mayoría de los Estados tenían un régimen monárquico absolutista, se debatió a finales del siglo XVIII en torno a la constitución y a la “república”, teniendo

presentes

las

experiencias

y

las

doctrinas

francesas, inglesas y norteamericanas y revisando, al mismo tiempo, la propia tradición alemana del derecho natural de más

de

décadas

un

siglo.

del

En

siglo

este

XVIII,

sentido, se

en

desarrolla

las en

dos

últimas

Alemania

un

derecho natural nuevo, que dio base teórica al liberalismo. El punto central de ese nuevo derecho natural es un nuevo concepto de constitución, según el cual la constitución tiene

como

finalidad

la

realización

de

la

libertad

personal, civil y política de los hombres. Y entre los autores que dan un impulso a este nuevo derecho natural, y concretamente, a un nuevo concepto de “república” destaca Immanuel Kant.

Con el mismo planteamiento de Sieyès, cuyo artículo en Moniteur había sido publicado en alemán en 1792 ( en el Göttingisches

historisches

Magazin),

Kant

desplaza

la

cuestión tradicional de las formas de estado, según quién tiene el poder, a la cuestión de la forma de gobernar. En su

escrito

La

paz

perpetua

(1795)

afirma

que

“la

constitución civil de todo Estado debe ser republicana” y desarrolla a continuación los principios de la forma de gobernar republicana. Se trata de una forma de gobernar en

11

la que se parte del reconocimiento de la libertad, de la igualdad y de la dependencia respecto a la legislación común de todos los ciudadanos. Y este republicanismo – término que utiliza el propio Kant- implica asimismo el principio de la separación entre el poder ejecutivo y el poder legislativo. Esta separación de poderes implica un sistema representativo, pues “toda forma de gobierno que no sea representativa es, en propiedad, una no-forma, porque el legislador no puede ser al mismo tiempo ejecutor de su voluntad en una y la misma persona”. El modo de gobierno contrapuesto

al

republicanismo

es,

según

Kant,

el

despotismo. Este tipo de gobierno se caracteriza porque el gobernante utiliza la voluntad pública como si fuera su propia voluntad particular, tratando al pueblo como si éste fuera

parte

de

su

propiedad.

En

el

despotismo

no

hay

tampoco separación de poderes, porque ejecuta las leyes el mismo que se las ha dado.

Y una vez expuesto lo que entiende por republicanismo o constitución republicana, Kant analiza cuál de las formas de Estado –la monarquía, la aristocracia o la democraciaes la más adecuada para poder gobernar republicanamente. En este punto, Kant afirma que a la aristocracia le resulta más difícil que a la monarquía llegar, mediante reformas, al modo de gobierno republicano, y que a la democracia le resulta

totalmente

capacidades de

imposible.

Su

afirmación

sobre

las

la monarquía para llegar al republicanismo

la basa en que cuanto más pequeño sea el número de los que tienen el poder y cuanto mayor sea su representación, se puede esperar que, a través de las reformas, pueda elevarse su

constitución

actual

hasta

el

republicanismo.

La

democracia tiene, por el contrario, según Kant, el peor punto

de

gobierno

partida

para

republicano,

intentar pues

ella

ajustarse implica

al

modo

de

realmente

un

12

despotismo. En la democracia cada ciudadano tiene poder por derecho propio, y cada uno quiere, por tanto, ejercer el poder directamente. Al poder y querer todos y cada uno de los ciudadanos ejercer el poder directamente pueden decidir sobre alguien, que no quiera, con lo que se está atentando contra la libertad y produciéndose un ejercicio despótico del poder.

Este concepto de república de Kant –libertad e igualdad de los

ciudadanos,

sistema

representativo

y

división

de

poderes- actúa como una idea reguladora, como una norma, para

cualquier

política

como

produciendo

constitución tal

en

le

la

política

queda

encomendada

realidad

ejemplos

concreta. la de

tarea ese

A

la

de

ir

modelo,

procurando llevarlo a la realidad a través de paulatinas reformas

de

los

revolución.

sistemas

Esta

constituciones

vigentes

transformación

vigentes

obligación derivada del

en

una

y

no

mediante

paulatina

de

republicana

la las

es

una

espíritu del “contrato originario”

por el que se funda el Estado – o república, según el término

latino

de

res

publica-;

una

transformación

paulatina y continuada hasta que la constitución actual – una

monárquica,

por

ejemplo-

se

adecue

a

la

única

constitución legítima, que es la republicana (Metafísica de las costumbres, 1797, #52). La grandeza de la Revolución francesa había consistido, según Kant, precisamente en que había puesto ante los ojos de la humanidad el camino de un progreso hacia algo mejor, hacia una situación en la que el derecho,

y

no

el

poder,

se

estaba

convirtiendo

en

el

criterio organizador de las relaciones entre los hombres. Y con optimismo afirma Kant que

el proceso abierto por la

Revolución francesa no es algo concluso, sino que continua su

marcha

hacia

el

establecimiento

general

de

la

constitución republicana (Disputa de las Facultades, 1798).

13

Este

concepto

kantiano

de

república

fue

aceptado

por

algunos de sus contemporáneos, que, sin embargo, llegaron a conclusiones distintas a las de Kant. Es el caso de Johann Adam Bergk y de Friedrich Schlegel, entre otros. Bergk también

afirma

republicanas república

que

y y

todas

las

presenta de

la

constituciones

como

deben

características

constitución

ser

de

la

republicana

la

representación, la división de poderes y la elección para un plazo determinado de las personas que han de ejecutar el poder.

Sin

embargo,

no

encuentra

contradicción

entre

república y democracia hasta el punto de que califica las constituciones

francesas

de

1793

y

1795

como

“constituciones republicanas democráticas”. Su concepto de constitución republicana lleva a las últimas consecuencias el

planteamiento

kantiano

y

desarrolla

un

concepto

de

ciudadano mucho más amplio que el kantiano, al considerar, por ejemplo, que las mujeres y no sólo los varones deben ser

también

ciudadanos

Metaphysische

(Briefe

Anfangsgründe

über

der

Immanuel

Rechtslehre,

Kants’ 1979).

Friedrich Schlegel, por su parte, en la recensión que hace del libro la Paz perpetua, escribe que el republicanismo es necesariamente democrático y critica la tesis kantiana de que

la

democracia

diferencia

de

precisamente (Versuch

el

über

sea

necesariamente

Kant,

Schlegel

ideal

al

den

Begriff

que

ve hay

des

en que

despótica. la

ir

A

democracia

aproximándose

Republikanismus,

1796).

También el joven Görres escribe, después de la guerra de la primera coalición contra Francia, que la forma ideal de estado es la democrática y que Francia constituía la forma del

“estado

normal”,

es

decir,

la

democrática

(Der

allgemeine Frieden, ein Ideal, 1798).

14

A lo largo del siglo XIX el concepto de república, aunque se siguió utilizando como el concepto general de un Estado de

derecho

o

una

constitución

representativa,

con

independencia de la forma de gobierno concreta, se fue identificando progresivamente con el concepto de democracia y con un programa de reforma social.

15

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