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Sobre el concepto de “república” en las décadas finales del siglo XVIII. Joaquín Abellán.
Los teóricos del republicanismo en la actualidad suelen remitirse a la existencia de una tradición de pensamiento republicano, que ven iniciada en Cicerón, en la época de la República autores
romana,
de
las
y
continuada
repúblicas
por
Maquiavelo
renacentistas
y
otros
italianas,
por
James Harrington y otras figuras del período de la guerra civil en la Inglaterra del siglo XVII y por otros muchos teóricos de Inglaterra, Francia y Norteamérica durante el siglo XVIII 1 . Suelen considerar, además, que esta tradición de la que se reclaman forma una tradición distinta de
la
tradición liberal por el concepto de libertad y por la concepción de la comunidad política que subyacen en ambas líneas de pensamiento.
Las
páginas
que
diferenciación
siguen
entre
no
abordan
liberalismo
y
esta
cuestión
republicanismo
de
la
y
ni
siquiera analizan la relación del republicanismo actual con sus “clásicos”;
sólo pretenden hacer una contribución a la
historia del concepto de “república”, analizando algunos políticos
y
pensadores
“clásicos”
de
finales
del
siglo
XVIII, que marcaron las líneas del debate teórico sobre algunos
conceptos
fundamentales
de
la
política
durante
algunos años. En primer lugar analizamos el concepto de “república” en la Francia de antes de la Revolución de 1789 y de los primeros años revolucionarios (I), para pasar luego a algunos teóricos de la Constitución norteamericana
1
Véase, por ejemplo, Philip Pettit, Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno (1997). Trad. cast. de Toni Domènech, Barcelona 1999, págs. 22-23.
1
(II), acabando finalmente con la exposición del concepto de “república” en la Alemania de fines del XVIII (III).
I En
la
Francia
anterior
a
la
Revolución,
Jean-Jacques
Rousseau ofrecía en su libro El contrato social, publicado en
1762,
un
fundamentales
concepto para
la
de
“república”
teoría
con
política.
implicaciones
Rousseau
llama
“república” a todo estado o cuerpo político gobernado por leyes,
cualquiera
que
sea
su
forma
de
administración,
porque entonces sólo gobierna el interés público, y añade a continuación que el gobierno legítimo es republicano (libro II, cap. 6). La legitimidad consiste, en definitiva, en estar vinculado a la voluntad de los ciudadanos, que se manifiesta
en
las
leyes,
las
cuales
son
asunto
de
la
voluntad general, que es precisamente donde los ciudadanos como tales se funden en una persona pública. Esta persona pública recibe el nombre de cuerpo político o república. República es, en resumen, el gobierno de las leyes. Este gobierno de leyes -legítimo o republicano – puede conocer distintas
formas
de
gobierno
o
de
ejercer
el
poder
ejecutivo, y lo que destaca Rousseau es que este gobierno que ejerce el poder ejecutivo tiene que ser distinto del cuerpo político o soberano, pues señala que “no es bueno que quien hace las leyes las ejecute él mismo”. Ahora bien, el gobierno ejecutor de las leyes está subordinado al poder legislativo. De no ser así no habría una constitución, sino una situación de anarquía.
Al entender la república como gobierno de las leyes y al ser posibles varias “formas de administración”, Rousseau distingue
claramente
entre
república
y
democracia.
La
democracia es, junto con la aristocracia, la monarquía y el gobierno mixto, una forma concreta de gobierno, a la que
2
Rousseau no le concede realmente muchas oportunidades. En el capítulo dedicado a la democracia en el Contrato social dice Rousseau que, tomando el término de democracia en su acepción
rigurosa,
no
ha
existido
nunca
verdadera
democracia ni existirá jamás, pues “va contra el orden natural que el gran número gobierne y que el pequeño sea gobernado” y aduce una serie de argumentos a favor de esta afirmación. Piensa que es difícil imaginar que el cuerpo político permanezca continuamente reunido para los asuntos públicos y añade a continuación que esa forma del gobierno democrático
exige
unos
requisitos
muy
difíciles
de
conseguir: no sólo requiere un Estado muy pequeño, una gran sencillez en las costumbres y mucha “igualdad en los rangos y
fortunas”,
sin
la
que
no
podría
subsistir
por
mucho
tiempo la igualdad en los derechos, sino que ninguna forma de gobierno está tan expuesta a las guerras civiles como la democrática. Su exposición sobre la democracia termina con su afirmación de que “si hubiera un pueblo de dioses se gobernaría democráticamente; un gobierno tan perfecto no conviene a los hombres”
El concepto de república así entendido se convierte para Rousseau en la guía central para determinar el contenido de lo él que llama la “religión civil” del cuerpo político. Es precisamente el amor a las leyes el núcleo esencial de la actitud de los ciudadanos respecto a la república. En el penúltimo capítulo del Contrato social, donde analiza la cuestión de si la religión es útil para el cuerpo político, se manifiesta a favor de una religión puramente civil, sin la que no se podría ser un buen ciudadano y un súbdito fiel.
Esta
religión
civil
incluye,
entre
sus
dogmas
básicos, “la santidad del contrato social y de las leyes”, constituyendo así
el núcleo esencial de la República: el
Estado no puede obligar a nadie a creerla, pero sí puede,
3
sin embargo, expulsar a quien no la crea, no por impío, sino por insociable, por ser incapaz de “amar sinceramente las leyes, la justicia y de inmolar su vida, llegado el caso,
a
su
deber”.
Consideraciones proyectada
En
sobre
reforma
otra
el
obra
posterior,
gobierno
(1772),
de
desarrolla
en
Polonia
Rousseau
y todo
las su un
programa de educación del ciudadano, que incluye el cultivo de las costumbres nacionales, el deporte, el teatro sobre temas patrióticos y la celebración de fiestas públicas para que asienten la República en el corazón de los polacos: el amor a la patria consiste, en definitiva, en el amor a las leyes y a la libertad.
Durante la Revolución francesa, el concepto de república no fue al principio un concepto central, pues el debate giraba en torno a la reivindicación de la “constitution” y de la garantía de la libertad. Se trataba, antes que nada, de eliminar
el
régimen
de
privilegios
y
particularidades
estamentales y territoriales y de eliminar el absolutismo monárquico a favor de la libertad política. El resultado de los primeros años revolucionarios fue la Constitución de 1791,
que
recogía
una
declaración
de
derechos,
la
separación de poderes y el principio de representación. Pero como junto a la representación mediante la elección – para la asamblea nacional legislativa- se había introducido asimismo
una
representación
virtual
en
la
persona
del
monarca (título 3, art. 2 de la Constitución), se abrió un debate sobre el concepto de república y su relación con la monarquía.
Montesquieu
había
hablado
de
tres
clases
de
Gobierno: el republicano, el monárquico y el despótico, y los había clasificado atendiendo a quién tiene el poder soberano. En el gobierno monárquico gobierna uno solo, con arreglo
a
leyes
fijas
y
establecidas;
en
el
gobierno
despótico gobierna una sola persona sin ley y sin norma, y
4
en el republicano tiene el poder soberano el pueblo entero o una parte del pueblo. Si es el pueblo entero el que es dueño del poder soberano, estamos ante una democracia, y si el poder soberano está en manos de una parte del pueblo se trata de una aristocracia (Espíritu de las leyes, 1748, libro II). La república, por tanto, fuera un república aristocrática
o
democrática,
se
oponía
a
la
monarquía.
Ahora, en los primeros años de la Revolución y con una constitución política que establece un Estado que elimina el poder absoluto y garantiza la libertad política, pero con un monarca en el gobierno, el concepto de república experimenta importantes transformaciones respecto a esta formulación clásica de Montesquieu. Tanto Robespierre como Sieyès se separan de esta concepción de Montesquieu, aunque también entre ellos mismos lleguen al final a conclusiones distintas.
Maximilien Robespierre afirmaba en un discurso pronunciado el 13 de julio de 1791, después de la huida de Luis XVI, que
la
palabra
república
no
significa
ninguna
forma
particular de gobierno, sino que es la denominación general de todo tipo de gobierno de hombres libres que tienen una patria. Y por eso afirmaba que la constitución francesa de esa época era una república con monarca: los hombres, en realidad, podían ser libres tanto con un monarca como con un
senado. Algunos meses después, en mayo de 1792, vuelve
a afirmar que él prefiere antes una asamblea representativa popular y de ciudadanos libres con un rey que un pueblo esclavo
bajo
un
senado
aristocrático
o
un
dictador
(Expositions de mes principes, 1792). Cuando se abolió la monarquía por acuerdo de la Convención nacional, el 21 de septiembre de 1792, se proclamó la République française. Robespierre identificó entonces república con democracia, pues consideraba que la esencia de ambas era la igualdad:
5
“la
democracia
continuamente
no
es
un
reunido,
estado
regule
en
por
el sí
que
el
mismo
pueblo,
todos
los
asuntos públicos;… la democracia es un estado en el que el pueblo soberano, guiado por las leyes que son obra suya, hace por él mismo todo lo que puede hacer bien y a través de delegados todo lo que no puede hacer él mismo” (Discurso de
5.2.1794).
Y
añade
a
continuación
que
ciudadano
es
equivalente a republicano y que el amor a la igualdad es un componente esencial del amor a la patria. En ese mismo discurso
Robespierre
desarrolla
toda
una
ética
social-
política, en la que deberían sustituirse las costumbres por los principios, la tiranía de la moda por el imperio de la razón, la vanidad por la grandeza de alma, en defintiva, “todos los vicios y ridiculeces de la monarquía por todas las virtudes y maravillas de la República”.
Emmanuel Joseph Sieyés, sin embargo, que también relativiza la contraposición entre estado monárquico y estado libre, es
decir,
entre
identificación democracia.
monarquía
final
Para
de
y
república,
Robespierre
Sieyès,
no
entre
efectivamente,
llega
a
república la
la y
auténtica
contraposición en el terreno político-constitucional es la que se da entre un sistema autocrático y un sistema con representación
y
separación
de
poderes.
Para
él,
una
organización político-constitucional en la que no exista con carácter esencial la representación no es legítima, con independencia de cómo se denomine. Para la organización de una comunidad como Estado sólo existe la alternativa de un sistema representativo o el despotismo. La legitimidad de una constitución no reside en que el poder ejecutivo sea un gobierno monárquico o un gobierno republicano, sino en que el gobierno como tal esté vinculado al principio de la representación.
Y
a
representativa- la llama
esta
constitución
legítima
–
república. La república es, en
6
resumen,
un
gobierno
representativo.
Y
desde
esta
perspectiva, Sieyès considera que tanto el partido de los monárquicos como el de los republicanos tendrían que estar por la república y que los enemigos de la monarquía no tendrían que llamarse republicanos, sino “poliarquistas” o “policráticos”, pues de lo único que se trata ya es de decidir si la mejor forma de gobernar la república es un gobierno
monárquico
o
un
gobierno
poliárquico.
Esta
cuestión, piensa él, ya no es una cuestión de legitimidad, sino simplemente de funcionalidad o conveniencia, pues se trata de decidir cómo se pone la última piedra al edificio de la constitución, si con un hombre solo o con un cuerpo colegial,
es
decir,
si
el
edificio
de
la
constitución
termina en punta o en una plataforma (Moniteur 8.7.1791).
Este
planteamiento
de
Sieyès
de
situar
el
centro
de
gravedad del Estado, de su legitimidad, en la existencia de un sistema representativo, dejando en un segundo plano la cuestión de si el poder ejecutivo es más conveniente que esté en manos de un monarca o de un cuerpo colegial, será retomado
por
Immanuel
Kant
pocos
años
después,
quien
insistirá igualmente en que la cuestión central y primera en el Estado es cómo se gobierna y no tanto quién o quiénes detentan el poder ejecutivo.
II
Con
la
independencia
de
las
colonias
británicas
en
Norteamérica, en 1776, las constituciones de los nuevos Estados porque según
fueron
usualmente
garantizaban las
Government,
leyes. en
que John
1776,
el
consideradas poder
Adams que
la
como
político
escribía auténtica
repúblicas
se
en
ejerciera
Thoughts
on
definición
de
“republic” es el imperio de las leyes y no el de los
7
hombres. En este mismo sentido, el propio Adams escribía algunos años después que la constitución de Inglaterra era en
verdad
una
república,
porque
tenía
una
monarquía
limitada constitucionalmente por dos ramas independientes, el poder aristocrático y el poder democrático (A Defence of the Consstitutions of Government of the United States of America,
1787).
En
estos
mismos
años,
sin
embargo,
se
escuchaban otras voces de otros contemporáneos, como la de Thomas
Payne,
que
denunciaban
la
constitución
británica
precisamente por considerar que el rey era una tirano o una figura decorativa innecesaria (Commen Sense, 1776).
Con su
concepto de república, John Adams iba a poner en entredicho la
consigna
independencia
de
los
primeros
de
que
“el
años
pueblo
no
de
lucha
puede
por
obrar
la
mal”,
expresando sus temores por el posible abuso del poder por parte
del
pueblo.
necesariamente. escribe:
República
En
“podemos
su
y
democracia
libro
encontrar
mencionado
en
cualquier
no
coincidían
anteriormente página
de
la
historia… pruebas irrefutables de que el pueblo, cuando no ha
tenido
brutal,
contrapesos,
bárbaro
y
ha
cruel,
sido como
tan
injusto,
cualquier
rey
tiránico, o
senado
poseedor de un poder incontrolado. La mayoría ha usurpado eternamente y sin excepción los derechos de la minoría”. Y en una carta a Jefferson, en 1815, le resumía su credo político
en
los
siguientes
términos:
“el
principio
fundamental de mi credo político es que el despotismo o poder absoluto es el mismo en una mayoría de una asamblea popular, un consejo aristocrático, una junta oligárquica o un emperador”.
Partiendo de este concepto de república como el imperio de las leyes y no de los hombres, James Madison establece asimismo una clara diferencia entre república y democracia. Sus
reflexiones
al
respecto
están
contenidas
en
los
8
artículos que escribió “al pueblo del Estado de Nueva York” sobre la Constitución federal de los Estados Unidos de 1787 –artículos
que
escritos,
junto
con
los
de
Alexander
Hamilton y John Jay, entre octubre de 1787 y mayo de 1788 fueron reunidos en el libro El Federalista. Para Madison, la república implica un sistema de representación política y
comprende
a
un
número
grande
de
ciudadanos
y
un
territorio más extenso, mientras que la democracia es “una sociedad integrada por un reducido número de ciudadanos, que se reúnen y administran personalmente el gobierno” (El Federalista, núm. 10). Su posición contra la democracia se deriva de la que él considera incapacidad de la democracia para evitar los peligros del espíritu sectario dentro de la sociedad, ejercen atajar
pues,
al
ser
personalmente sus
los
mismos
el
gobierno,
e
intrigas,
ambiciones
ciudadanos nada
hay
pudiendo
quienes
que
pueda
brotar
la
tiranía en la primera ocasión favorable que se presente. La democracia, piensa Madison, es, además, incompatible con la seguridad personal y con los derechos de propiedad. Por el contrario, en la representación política se encuentra la garantía de la libertad. En el núm. 51 de El Federalista escribe: “todo el poder del gobierno en proyecto estará en manos
de
los
representantes
del
pueblo.
Esta
es
la
seguridad esencial y, después de todo, la única eficaz de los derechos y privilegios del pueblo que es asequible en la sociedad civil”.
La primera ventaja, por tanto, de la república sobre la democracia, es la delegación del gobierno en unos cuantos hombres
por
parte
representación
del
actúa
resto
como
un
de
los
filtro
ciudadanos; que
refina
la los
intereses de los particulares, pasándolos a través de un cuerpo
de
ciudadanos
elegidos,
cuya
sabiduría
puede
discernir mejor los verdaderos intereses de su país y cuyo
9
patriotismo y amor a la justicia hará menos probable que los
sacrifiquen
a
consideraciones
particulares
o
transitorias (El Federalista, núm. 10). Este filtro de la representación puede así desactivar el espíritu de facción, es decir, la unión de varios ciudadanos “movidos por algún impulso
de
derechos
pasión
de
los
o
por
demás
algún
interés
ciudadanos
o
contrario a
los
a
los
intereses
permanentes de la comunidad”. Pero como el filtro de la representación
podría
convertirse
en
un
mecanismo
distorsionador, sirviendo a la selección precisamente de personas indeseables, la segunda ventaja de la repúblicaque
puede
ser
extensa,
y
por
tanto,
diversa-
permite
solucionar este problema: en un estado más grande existe una
posibilidad
juiciosos;
mayor
siendo
intereses
el
de
encontrar
estado
distintos
más
y,
representantes
extenso,
habrá
consiguientemente,
mas menos
probabilidad de que puedan combinarse en el sentido de una facción vasta
contra
los
república
de
derechos los
de
Estados
otros Unidos
ciudadanos:”en y
entre
la
la
gran
diversidad de intereses, partidos y sectas que abarca, una coalición integrada por la mayoría de toda la sociedad rara vez podría formarse sobre la base de principios que no fuesen
los
de
la
justicia
y
el
bien
general”
(El
Federalista, núm.51).
Ambos elementos, por tanto, son esenciales a la república tal como la entiende Madison: la representación y, para que ésta surta efecto, un territorio extenso. El propio Madison dice que es difícil que un gobierno representativo hubiera podido tener éxito dentro de los estrechos límites en que se desarrollaban las democracias griegas. Y aunque acepta que,
en
un
desconocido
cierto por
sentido,
completo
la
los
antiguos
representación
no
habían
–pues
había
cargos públicos elegidos que, en cierto modo, representaban
10
al pueblo en su capacidad ejecutora-, la representación en la
república
norteamericana,
sin
embargo,
desempeña
un
papel esencial. Esta representación implica, precisamente, la exclusión del pueblo en su “collective capacity” de la participación política.
III
También en Alemania, donde la mayoría de los Estados tenían un régimen monárquico absolutista, se debatió a finales del siglo XVIII en torno a la constitución y a la “república”, teniendo
presentes
las
experiencias
y
las
doctrinas
francesas, inglesas y norteamericanas y revisando, al mismo tiempo, la propia tradición alemana del derecho natural de más
de
décadas
un
siglo.
del
En
siglo
este
XVIII,
sentido, se
en
desarrolla
las en
dos
últimas
Alemania
un
derecho natural nuevo, que dio base teórica al liberalismo. El punto central de ese nuevo derecho natural es un nuevo concepto de constitución, según el cual la constitución tiene
como
finalidad
la
realización
de
la
libertad
personal, civil y política de los hombres. Y entre los autores que dan un impulso a este nuevo derecho natural, y concretamente, a un nuevo concepto de “república” destaca Immanuel Kant.
Con el mismo planteamiento de Sieyès, cuyo artículo en Moniteur había sido publicado en alemán en 1792 ( en el Göttingisches
historisches
Magazin),
Kant
desplaza
la
cuestión tradicional de las formas de estado, según quién tiene el poder, a la cuestión de la forma de gobernar. En su
escrito
La
paz
perpetua
(1795)
afirma
que
“la
constitución civil de todo Estado debe ser republicana” y desarrolla a continuación los principios de la forma de gobernar republicana. Se trata de una forma de gobernar en
11
la que se parte del reconocimiento de la libertad, de la igualdad y de la dependencia respecto a la legislación común de todos los ciudadanos. Y este republicanismo – término que utiliza el propio Kant- implica asimismo el principio de la separación entre el poder ejecutivo y el poder legislativo. Esta separación de poderes implica un sistema representativo, pues “toda forma de gobierno que no sea representativa es, en propiedad, una no-forma, porque el legislador no puede ser al mismo tiempo ejecutor de su voluntad en una y la misma persona”. El modo de gobierno contrapuesto
al
republicanismo
es,
según
Kant,
el
despotismo. Este tipo de gobierno se caracteriza porque el gobernante utiliza la voluntad pública como si fuera su propia voluntad particular, tratando al pueblo como si éste fuera
parte
de
su
propiedad.
En
el
despotismo
no
hay
tampoco separación de poderes, porque ejecuta las leyes el mismo que se las ha dado.
Y una vez expuesto lo que entiende por republicanismo o constitución republicana, Kant analiza cuál de las formas de Estado –la monarquía, la aristocracia o la democraciaes la más adecuada para poder gobernar republicanamente. En este punto, Kant afirma que a la aristocracia le resulta más difícil que a la monarquía llegar, mediante reformas, al modo de gobierno republicano, y que a la democracia le resulta
totalmente
capacidades de
imposible.
Su
afirmación
sobre
las
la monarquía para llegar al republicanismo
la basa en que cuanto más pequeño sea el número de los que tienen el poder y cuanto mayor sea su representación, se puede esperar que, a través de las reformas, pueda elevarse su
constitución
actual
hasta
el
republicanismo.
La
democracia tiene, por el contrario, según Kant, el peor punto
de
gobierno
partida
para
republicano,
intentar pues
ella
ajustarse implica
al
modo
de
realmente
un
12
despotismo. En la democracia cada ciudadano tiene poder por derecho propio, y cada uno quiere, por tanto, ejercer el poder directamente. Al poder y querer todos y cada uno de los ciudadanos ejercer el poder directamente pueden decidir sobre alguien, que no quiera, con lo que se está atentando contra la libertad y produciéndose un ejercicio despótico del poder.
Este concepto de república de Kant –libertad e igualdad de los
ciudadanos,
sistema
representativo
y
división
de
poderes- actúa como una idea reguladora, como una norma, para
cualquier
política
como
produciendo
constitución tal
en
le
la
política
queda
encomendada
realidad
ejemplos
concreta. la de
tarea ese
A
la
de
ir
modelo,
procurando llevarlo a la realidad a través de paulatinas reformas
de
los
revolución.
sistemas
Esta
constituciones
vigentes
transformación
vigentes
obligación derivada del
en
una
y
no
mediante
paulatina
de
republicana
la las
es
una
espíritu del “contrato originario”
por el que se funda el Estado – o república, según el término
latino
de
res
publica-;
una
transformación
paulatina y continuada hasta que la constitución actual – una
monárquica,
por
ejemplo-
se
adecue
a
la
única
constitución legítima, que es la republicana (Metafísica de las costumbres, 1797, #52). La grandeza de la Revolución francesa había consistido, según Kant, precisamente en que había puesto ante los ojos de la humanidad el camino de un progreso hacia algo mejor, hacia una situación en la que el derecho,
y
no
el
poder,
se
estaba
convirtiendo
en
el
criterio organizador de las relaciones entre los hombres. Y con optimismo afirma Kant que
el proceso abierto por la
Revolución francesa no es algo concluso, sino que continua su
marcha
hacia
el
establecimiento
general
de
la
constitución republicana (Disputa de las Facultades, 1798).
13
Este
concepto
kantiano
de
república
fue
aceptado
por
algunos de sus contemporáneos, que, sin embargo, llegaron a conclusiones distintas a las de Kant. Es el caso de Johann Adam Bergk y de Friedrich Schlegel, entre otros. Bergk también
afirma
republicanas república
que
y y
todas
las
presenta de
la
constituciones
como
deben
características
constitución
ser
de
la
republicana
la
representación, la división de poderes y la elección para un plazo determinado de las personas que han de ejecutar el poder.
Sin
embargo,
no
encuentra
contradicción
entre
república y democracia hasta el punto de que califica las constituciones
francesas
de
1793
y
1795
como
“constituciones republicanas democráticas”. Su concepto de constitución republicana lleva a las últimas consecuencias el
planteamiento
kantiano
y
desarrolla
un
concepto
de
ciudadano mucho más amplio que el kantiano, al considerar, por ejemplo, que las mujeres y no sólo los varones deben ser
también
ciudadanos
Metaphysische
(Briefe
Anfangsgründe
über
der
Immanuel
Rechtslehre,
Kants’ 1979).
Friedrich Schlegel, por su parte, en la recensión que hace del libro la Paz perpetua, escribe que el republicanismo es necesariamente democrático y critica la tesis kantiana de que
la
democracia
diferencia
de
precisamente (Versuch
el
über
sea
necesariamente
Kant,
Schlegel
ideal
al
den
Begriff
que
ve hay
des
en que
despótica. la
ir
A
democracia
aproximándose
Republikanismus,
1796).
También el joven Görres escribe, después de la guerra de la primera coalición contra Francia, que la forma ideal de estado es la democrática y que Francia constituía la forma del
“estado
normal”,
es
decir,
la
democrática
(Der
allgemeine Frieden, ein Ideal, 1798).
14
A lo largo del siglo XIX el concepto de república, aunque se siguió utilizando como el concepto general de un Estado de
derecho
o
una
constitución
representativa,
con
independencia de la forma de gobierno concreta, se fue identificando progresivamente con el concepto de democracia y con un programa de reforma social.
15