Sociedad civil

Contabilidad de sociedades en México. Asociaciones civiles. Patrimonio. Aumento y disminución patrimonial

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SOCIEDAD CIVIL La sociedad civil es un conjunto de personas que se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, sin que constituya especulación comercial. El artículo 2208 del >Código Civil, dice: El contrato de sociedad deberá constar siempre en escritura pública. En el 2211 se indica que el contrato de sociedad debe contener: • Los nombres y apellidos de los otorgantes. • La razón social. • El objeto de la sociedad. • El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. En el artículo 2212 se indica que el contrato debe inscribirse en el Registro Público para que produzca efectos contra tercero, en el 2216 se indica que el contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios. Éstas sociedades existen bajo una razón social y se agregan las palabras Sociedad Civil, según lo estipula el artículo 2217 del mismo Código. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otro bienes, o en su industria . la aportación de bienes indica la transmisión de su dominio a la sociedad salvo que expresamente se pacte otra cosa. Si se forma una sociedad para un objeto ilícito a solicitud de cualquier socio o un tercero interesado, se declara la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación, después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren aportado a la sociedad. En este caso la utilidad se destinará a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin el tampoco pueden admitirse a otros nuevos socios, salvo convenio en contrario, en uno y otro caso. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios o por causa grave, prevista en los estatutos. El socio excluido es responsable de la parte de pérdida que le corresponda y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidad de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente. El organismo supremo de toda Sociedad Civil será la asamblea de socios y el director general es quien debe coordinar lo esfuerzos de todos los socios para lograr el fin de la sociedad. Las funciones que se proponen para el director general son: establecer los presupuestos de ingresos y egresos y el control de los mismos; obtener fondos y recursos; controlar la oportuna terminación y entrega de los programas de trabajo; cuidar de la calidad de los servicios prestados; asegurar la calidad del personal mediante adiestramiento continuo a los mismos, establecer políticas de sueldos y ascensos con el propósito de retener al personal dentro de la firma. Las obligaciones sociales están garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación. 1

El artículo 70 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica que, para los efectos de esa ley se consideran personas morales no contribuyentes, las siguientes: VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES autorizadas para recibir donativos en los términos de ésta ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades las que a continuación se señalan: ... X. SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE CARÁCTER CIVIL que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. XI. ASOCIACIONES O SOCIEDADES CIVILES organizadas con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas Y Tecnológicas así como museos y bibliotecas abiertas al publico. XII. LAS INSTITUCIONES O SOCIEDADES CIVILES constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro. XV. ASOCIACIONES O SOCIEDADES CIVILES organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos. REGISTRO DE SU PATRIMONIO. El artículo 72 de la LISR en su fracción I indica la obligatoriedad para las personas morales no contribuyentes de llevar sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento (RFCC) y el reglamento de la propia ley; en si}u fracción II, indica la obligatoriedad de expedir comprobantes que acrediten la enajenación que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del usos o goce temporal de bienes, asimismo en la fracción III indica la obligatoriedad de presentar anualmente en el mes de marzo, de cada año, la declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este remanente corresponda a cada integrante. El artículo 26 del RCFF indica que los sistemas y registros contables deberán llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registros y procesamiento que mejor convengan a las características particulares de su actividad, pero que deben satisfacer un mínimo de requisitos que permitan identificar cada operación, acto o actividad, y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria; relacionar cada operación, acto a actividad con los saldos finales de las cuentas; formular los estados de posición financiera; relacionar estos estados con las cuentas de cada operación; asegurar e}l registro total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios; identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver en virtud de las devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales y comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales. El artículo 27 del RCFF señala que los contribuyentes para cumplir con lo dispuesto en el artículo 26, podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico sin dejar de llevar el libro diario y el libro mayor o sólo el mayor si maneja el sistema electrónico. Los estados financieros no diferirán de los de cualquier empresa lucrativa. MODIFICACIONES POR AUMENTOS Y DISMINUCIONES AL PATRIMONIO. En relación con los Ingresos de las Sociedades Civiles, su principal fuente proviene de los honorarios que pueden tener diferentes variantes, por ejemplo: honorarios por consultoría, por asesoría, por servicios 2

administrativos y, tratándose de la profesión de contador público, se tendrían honorarios por auditoría, por dictamen para efectos fiscales, etc. Asimismo los honorarios se pueden obtener en el momento de la realización del trabajo o por adelantado, como es el caso de las igualas que son aquellas que se reciben con periodicidad y que comprometen a la firma a estar en disposición permanente de atender las necesidades profesionales de su cliente. En la práctica se acostumbra que se facture el servicio, se presente al cliente y posteriormente se cobre. Existe contablemente la necesidad de determinar los ingresos del período para que sean contrastados de sus gastos y poder determinar el resultado neto, pero cuando se deben determinar los ingresos en un trabajo no terminado o en proceso, los ingresos deberán estimarse conforme a este avance. En los despachos de contadores públicos, es muy común determinar los honorarios por tiempo utilizado, tomando en cuenta tres elementos: • El tiempo utilizado en el trabajo, normalmente en horas • El tipo de personal asignado al trabajo. • La cuota por hora. Según el tipo de profesionista se harán los cálculos que se consideren pertinentes, lo que sería común para todas las profesiones es el hecho de fijar aranceles para certificaciones, dictaminaciones, peritajes, etc., a fin de no abaratar los trabajos profesionales con una competencia desleal y falta de ética. El control de los honorarios deberá llevarse mediante la expedición de recibos debidamente foliados y firmados por el responsable de la firma. De acuerdo a las disposiciones legales, dichos recibos deberán listarse en orden numérico y progresivo y escribirse en los registros contables y fiscales. Por lo que se refiere a los Egresos, en las Sociedades Civiles, se clasifican dentro de los Siguientes grupos: • Costos Directos: tales como sueldos de los profesionistas, honorarios que pague la firma a otros profesionistas, prestaciones de ley a ellos atribuibles, etc. • Gastos Generales: como los relacionados con la administración, sueldos y prestaciones del personal, jefe de oficina, contador, contralor, auxiliares, cajero, cobradores, secretarias, veladores, además de rentas, luz, teléfono, papelería devengada, mantenimiento de oficinas, etc. • Gastos de Promoción: tales como asistencia a congresos, participación en cursos, simposios, convenciones, etc. • Gastos Financieros: como los intereses por préstamos bancarios, pérdidas cambiarias, pérdidas monetarias, etc. Un buen control de los egresos empezando por la formulación de los presupuestos y su autorización previa al desembolso, pago por medio de cheque nominativo, fondo de caja reembolsable, etc., permitirá optimizar los remanentes de la firma evitando los desperdicios y mal uso de los recursos. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CIVILES. En el artículo 2237 se presentan las causas de liquidación como sigue: • Por consentimiento unánime de los socios. • Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato social. • Por la realización completa del fin social o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de 3

la sociedad. • Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continué con los sobrevivientes o herederos de aquél. • Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad. • Por resolución judicial. Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro Público. Dentro de los estatutos de la Sociedad Civil deberá quedar indicado que sus socios sólo serán responsables de la obligación social hasta por el monto de su aportación , pero el socio administrador tendrá responsabilidad ilimitada y solidaria de las obligaciones de la sociedad. Todos y cada uno de los socios propietarios serán solidariamente responsables con el administrador en los términos del artículo 2704 del Código Civil. Cuando se determine por consentimiento de los socios disolver la sociedad por no poder continuar con la realización del objeto social, se presentará en liquidación la cual se practicará dentro del plazo de seis meses salvo pacto en contrario. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores, para tal efecto la junta de socios propietarios, nombrará uno o varios liquidadores quienes gozarán de las mismas facultades que el socio administrador, Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse al nombre las palabras en liquidación. El liquidador o los liquidadores practicarán la liquidación de acuerdo con las siguientes bases: • Continuar los negocios pendientes de la manera más conveniente a la sociedad cobrando los créditos y pagando las deudas. • Formular el estado de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la junta de socios propietarios. • Proponer a los socios propietarios un proyecto de liquidación. . El estado de realización y liquidación de las sociedades mercantiles es aplicable a las sociedades civiles. Si una vez cubiertos todos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma que convengan o en l forma proporcional a sus aportes, en la misma forma responderán a las pérdidas. ASOCIACIONES CIVILES. De acuerdo con el artículo 2670 del Código Civil la Asociación Civil se da cuando varios individuos conviene en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para relizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.. Las Asociaciones civiles deben constituirse por medio de un contrato que contenga sus estatutos y que deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad (artículos 2673 y 3002 del Código Civil.). En México existen una gran variedad de Asociaciones Civiles que persiguen diferentes objetivos: culturales, deportivos, científicos, políticos, recreativos, artísticos y cívicos.

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Toda Asociación Civil requiere de un patrimonio e ingresos propios para cumplir con sus fines. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general y el director o directores de ellas, tendrá facultades que le concedan los estatutos o la asamblea general. La asociación puede admitir o excluir asociados. Funcionan con base en un consejo directivo formado por presidente, secretario, tesorero y uno o varios vocales que son removidos por lo general cada dos años. A su vez el consejo directivo nombra un gerente o administrador general, que tendrá bajo sus órdenes al personal administrativo para que lo apoye. Los miembros de la Asociación Civil tienen derecho a separarse de ésta, previo aviso dado con dos meses de anticipación y, por otra parte, solamente podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho de haber social. La calidad de socio es intransferible. Los socios tienen derecho a vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con este objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. Las actividades que realiza la Sociedad Civil no tiene como objetivo principal el lucro aunque puede generarse; en cambio en la Asociación Civil no se persigue. Si en un momento dado la Asociación Civil prestara servicios a terceros y obtuviera alguna utilidad, ésta quedaría gravada como las de empresas mercantiles. REGISTROS DEL PATRIMONIO. El sistema de contabilidad que se deba implantar dependerá de la política que se adopte respecto a la utilización de los recursos, pues si estos son destinados al cumplimiento de fines específicos, se utilizará la contabilidad a base de efectivo, pero si los recursos se destinan al cumplimiento de un fin común, se utilizará la contabilidad a base de devengado. MODIFICACIONES POR AUMENTOS Y DISMINUCIONES AL PATRIMONIO. Las personas morales no contribuyentes para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles deberán sujetarse a lo dispuesto por el artículo 70−B de la LISR, el cual menciona a las siguientes: • Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. • Asociaciones patronales. • Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas pesqueras, así como los organismos que las reúnan. • Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. • Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público. • Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o Asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de ésta ley. • Sociedades cooperativas de consumo. • Organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumo. • A la enseñanza con autorización o reconocimiento de la Ley Federal de Educación. • Las organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o deportivos. • Las dedicadas a administrar fondos o cajas de ahorro. • Las asociaciones de padres de familia. 5

Entonces los Ingresos de la Asociación Civil proceden de cuotas o donativos. Los donativos pueden recibirse de los mismos socios, o de personas físicas o morales ajenas a la sociedad, pudiendo ser en forma de bienes, derechos o efectivo. Los donativos se pueden clasificar como sigue: • Simples, cuyo destino puede ser fijado libremente por la asociación. • Condicionados o destinados a al realización de una actividad específica, previamente fijada por el donante, quien se reserva el derecho de comprobar si se cumplió con su voluntad. • En los que solamente se puede usar el producto que se obtenga del mismo. En este caso pude suceder que el destino del rendimiento, sea fijado libremente por la Asociación Civil y el donante sólo se reserva el derecho de comprobar que el donativo no haya sido tocado, o bien que el rendimiento haya sido aplicado a determinado fin previamente fijado por el donante, como podría ser el de incrementar el donativo o fondo. • Rendimientos por inversiones, premios, rifas, loterías, venta de publicaciones y ediciones, venta de suscripciones a revistas, realización de estudios especiales o investigaciones, venta de valores, venta de activos, etc. En relación con las cuotas, pueden ser únicas, las cuales se exhiben en una sola ocasión, o periódicas, que se cubren periódicamente (mensual, trimestral, semestral o anualmente). El monto de las mismas se fijará desde los estatutos pudiendo variar según la calidad del asociado. También se pueden tener las cuotas extraordinarias que decretan por lo regular, el comité ejecutivo o la asamblea general a fin de realizar una actividad específica o cubrir un determinado compromiso. La falta de pago por parte de un asociado se castiga con el retiro del mismo, y si desea reingresar, deberá cubrir su adeudo anterior. Es conveniente controlar los ingresos por cuotas usando recibos que reúnan las características de estar impresos foliados, con el RFC de la Asociación Civil , etc., y con espacios suficientes para indicar el nombre y el número del asociado que está pagando, el monto dela cuota con número y letra, período que se está cubriendo, lugar y fecha en que se expide, y la firma del administrador o gerente general. De igual forma se formulará el recibo por donativos, haciendo mención en él, que se trata de los mismos y será firmado por el presidente del consejo directivo. No se requiere solicitar autorización para recibirlos tratándose de Asociaciones Civiles. Los gastos operativos o Egresos son los que se requieren para los fines propuestos en los estatutos y se pueden clasificar en los siguientes: • Gastos Generales, tales como sueldos y prestaciones al personal, rentas, servicios, papelería, mantenimiento de oficinas, etc. • Gastos Específicos, tales como los relacionados con actividades culturales, deportivas, sociales, cívicas, etc., que representan el costo de cumplir con el objetivo de la asociación. Estos gastos podrían equipararse con el costo de ventas en una empresa comercial. • Otros Gastos, que son los ajenos a la actividad principal de la Asociación Civil . el castigo por cuotas no cubiertas o canceladas deberá ir en este rubro. Las asociaciones deberán apegarse al control interno para el buen uso de los recursos; se recomienda el pago de cualquier gasto por medio de cheque nominativo hasta cierto valor y para erogaciones más pequeñas, fondos de caja reembolsables.

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Las Asociaciones Civiles dedicadas a la asistencia, las dedicadas a la enseñanza, las organizadas con fines científicos, culturales, deportivos y religiosos, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, lo siguiente: • El importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. • Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles, de acuerdo con la legislación del Impuesto Sobre la Renta para las personas Físicas. • Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa de dichos socios o integrantes, con excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos: ♦ Que sean consecuencia normal de las operaciones de la Asociación Civil ♦ Que se pacten a plazo menor de un año. ♦ Que el interés pactado sea del 2% mensual o más. ♦ Que efectivamente se cumplan las condiciones pactadas. Cuando se tengan préstamos que se consideren remanente distribuible, la Asociación Civil deberá hacer la retención del impuesto aplicando la tasa del ISR vigente, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del siguiente año a aquel que corresponda la omisión o el préstamo. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES. Las Asociaciones Civiles además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen también por: • Consentimiento de la Asamblea general. • Haber concluido el término fijado para su duración, o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación. • Haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron formadas. • Por resolución dictada de la autoridad competente. En caso de disolución los bienes de los asociados se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea solo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

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