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1 SOLIDARIDAD INTERNACIONAL Solidaridad Internacional es una organización laica e independiente sin ánimo de lucro, creada en 1986. Su actividad se c
Author:  Eva Cáceres Tebar

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SOLIDARIDAD INTERNACIONAL Solidaridad Internacional es una organización laica e independiente sin ánimo de lucro, creada en 1986. Su actividad se centra en la identificación y ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo y de ayuda humanitaria en los países más pobres. Desde su creación hace 21 años Solidaridad Internacional ha realizado más de seiscientas acciones de cooperación al desarrollo (Guatemala, Nicaragua, Honduras, El Salvador, República Dominicana, Haití, Ecuador, Colombia, Bolivia, Angola, Senegal, Campamentos de refugiados saharauis, Territorios Palestinos, Jordania, Líbano...), apostando por un tipo de cooperación que permita que los proyectos sean sostenibles por la población beneficiaria una vez que finaliza. Trabajamos en cooperación con organizaciones locales con las que se comparten objetivos y estrategias de intervención, buscando tejer alianzas que permitan en el futuro la continuidad y la consolidación de las acciones emprendidas, mediante la implicación de las instituciones públicas, comunidades y sectores sociales de cada país. Solidaridad Internacional apoya sobre todo a los grupos de población más desfavorecidos: infancia, mujeres, indígenas y refugiados-as. Trabaja en los siguientes sectores de servicios sociales básicos: > la creación de infraestructuras (vivienda, agua potable, electrificación, escuelas, centros de salud, puentes, carreteras...) > el apoyo a la población campesina (producción agrícola, ganadería, créditos...) > la educación (especialmente formación profesional) y la salud (prevención, salud sexual) > el fortalecimiento institucional y el desarrollo municipal Solidaridad Internacional trabaja en 22 países de América Latina, Oriente Próximo y África. Cuenta con infraestructura estable, oficinas y personal expatriado en la mayoría de países en los que trabaja en la actualidad. Puntualmente, Solidaridad Internacional apoya a regiones y países en situaciones de crisis humanitaria. Trabajando en redes sumamos esfuerzos para canalizar la ayuda de emergencia.

Actualmente gestiona la venta directa de productos en la Tienda Solidaria situada en La Casa Encendida de Madrid. Solidariedade Internacional de Galicia y Solidaridad Internacional Andalucía también gestionan tiendas de Comercio Justo en A Coruña, Ourense, Pontevedra y Sevilla. Solidaridad Internacional integra la Fundación, cuyas oficinas centrales se ubican en Madrid, y las Asociaciones en seis Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Canarias, Galicia, Comunidad Valenciana y País Vasco. También cuenta con Delegaciones y Grupos de Apoyo presentes en el conjunto del Estado español. Los Fines de Solidaridad Internacional son: > Desarrollar y financiar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria, en estrecha colaboración con las entidades y organizaciones sociales de los países empobrecidos, desde los principios de compromiso mutuo, corresponsabilidad e igualdad. > Promover el desarrollo humano sostenible, la erradicación de la pobreza en todas sus dimensiones, la solidaridad entre los países y en el interior de cada uno de ellos, a través del acceso justo a los mercados nacionales e internacionales, el consumo responsable y sostenible, la protección de los recursos naturales y del medio ambiente, el logro de niveles de vida dignos para las poblaciones más pobres y el pleno acceso a los bienes públicos globales. > Contribuir a través de acciones y programas a la consecución de la seguridad, la paz y la democracia, a la protección de los desplazados por los conflictos y por causa de la emigración, asegurando la equidad en el trato y el respeto a la identidad de género, al origen racial, étnico o social; a la nacionalidad, religión o creencias, a la orientación sexual, discapacidades o a la edad. > Articular la captación de fondos de solidaridad, tanto de la sociedad como de las instituciones públicas, para la consecución de dichos fines.

Solidaridad Internacional realiza, además, actividades de presión política, educación para el desarrollo y de sensibilización de la opinión pública española y europea, ya que consideramos que sólo a través de un cambio de actitudes en los países desarrollados se podrán reducir las desigualdades e injusticias en el mundo. Desde 1998 Solidaridad Internacional está ligada a la promoción del Comercio Justo como herramienta de cooperación que permite a través de un acto cotidiano como la compra diaria, mejorar la vida de miles de personas productoras, agricultoras y artesanas de los países pobres. más información: www.solidaridad.org

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ADDAMEER Addameer (que significa "conciencia" en árabe) Prisoners Support and Human Rights Association es una institución palestina no gubernamental y civil que se centra en aspectos de derechos humanos. Establecida en 1992 por un grupo de abogados/as, ex-detenidos/as y activistas con preocupación por los derechos humanos, sus actividades incluyen la oferta de apoyo a personas prisioneras palestinas, abogar por los derechos de las mismas, y trabajar para acabar con la tortura por medio de la supervisión, procedimientos legales y campañas de advocacy y solidaridad. Addameer es miembro del Comité Ejecutivo de la Red Palestina de ONG y trabaja estrechamente con organizaciones internacionales de derechos humanos como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, OMCT, Abogados Sin Fronteras y FIDH, además de con Solidaridad Internacional, para proporcionar información regular sobre la situación de los detenidos políticos palestinos. Addameer cree en la internacionalidad de los derechos humanos basada en el respeto a la dignidad humana como prioridad, cuya totalidad se sustenta en leyes y tratados internacionales. Addameer también cree en la importancia de construir una sociedad palestina libre y democrática basada en la justicia, igualdad, estado de derecho y respeto por los derechos humanos en el marco más amplio del derecho a la autodeterminación.

Addameer lucha por : > Oponerse a la tortura, así como otras situaciones de tratos crueles, inhumanos y degradantes > Abolir la pena de muerte > Oponerse a los arrestos arbitrarios y garantizar juicios justos > Apoyar y respaldar a prisioneros de conciencia apoyando los esfuerzos de prisioneros políticos y dándoles apoyo psicológico, legal y mediático > Apoyar a familias de detenidos palestinos y a la comunidad en su conjunto al enfrentarse a problemas de violaciones de los derechos humanos > Contribuir a presionar por leyes que garanticen los principios de derechos humanos y libertades básicas, así como asegurar su cumplimiento sobre el terreno > Participar en labores de sensibilización local e internacional sobre derechos humanos, democracia y el estado de derecho para promover mayor participación comunitaria en la protección de derechos humanos.

Programas de Addameer Asistencia legal : Desde su fundación, la espina dorsal del trabajo de la organización ha sido proporcionar apoyo legal para las personas de nacionalidad palestina detenidas en Israel. A través de este programa se ha proporcionado asistencia y representación legal a cientos de personas en esta situación, con servicios de abogacía gratuitos, consultas jurídicas para ellos/as y sus familias, y trabajo en casos de precedente en asuntos de tortura y juicios justos. V i s i t a s r e g u l a r e s e n p r i s i ó n y o r i e n t a c i ó n s o c i a l : Addameer realiza visitas regulares a prisioneros/as palestinos/as y árabes para asegurarse de que su trato y condiciones de vida básicas sean adecuadas. También les ofrece orientación en asuntos legales para asegurarse de que entienden sus derechos y pueden identificar las violaciones de derechos humanos en el momento que ocurran. Documentación de casos : Addameer documenta casos y compila estadísticas relativas al número de personas detenidas, fecha y lugar del arresto, así como las violaciones de DDHH a la que se les somete. Cobertura y difusión en medios : Addameer envía regularmente notas de prensa y alertas de acción detallando el estado de los derechos de las personas detenidas y las condiciones en las que viven. También mantiene una web que permite el acceso de la comunidad local e internacional a una gran cantidad de información sobre el tema.

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En particular, a principios de octubre de 2000 Addameer lanzó el proyecto Centro de Información de Choque www.addameer.org/september2000) , que Septiembre 2000 (w se consideró la fuente primaria de información relativa a la situación de Cisjordania y la franja de Gaza. Advocacy : Por medio de campañas locales, árabes e internacionales de solidaridad y labores de presión, Addameer lucha para oponerse a la tortura y la detención arbitraria y para apoyar y defender a prisioneros/as palestinos/as. Addameer también realiza regularmente trabajo de presión dentro de los sistemas internacionales y de la ONU para sensibilizar sobre la situación de las personas palestinas detenidas. Desde que se fundó, A d d a m e e r también ha estado implicado activamente en el desarrollo de la sociedad civil palestina. En particular, en su capacidad de miembro ejecutivo de la Red de ONG Palestinas, Addameer juega un importante papel en la estructuración de la respuesta de la sociedad civil a las violaciones de derechos humanos, así como en la dirección de estrategias para una mayor concienciación de la población. Esto también ha colocado a la asociación en una posición única dado su fuerte compromiso y relación con la comunidad local. La implicación de la comunidad por medio del voluntariado y de apoyos locales para las actividades y campañas de la asociación, conforman la espina dorsal de la organización. Para A d d a m e e r es prioritario asegurarse de que la asociación no es simplemente un establecimiento orientado al servicio, sino más bien un recurso para la comunidad para lidiar con las violaciones a los derechos humanos.

más información: www.addameer.org

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CRONOLOGÍA DE UN CONFLICTO: LOS MOMENTOS DESTACADOS 1 Desde la creación del Estado hebreo en 1948, árabes e israelíes han protagonizado ocho guerras. La Guerra de 1948 fue la primera y marcó el origen del conflicto moderno, pero la que definió la configuración del Oriente Próximo actual fue la de 1967 o Guerra de los Seis Días, en la que los israelíes ocuparon Cisjordania, Gaza, Jerusalén Este, el Golán y la Península del Sinaí. Desde entonces la población palestina vive una situación de ocupación. Israel no ha devuelto Cisjordania, Jerusalén Este ni el Golán, y a pesar de que teóricamente Israel ya no ocupa el Sinaí ni Gaza, la realidad es que se da una ocupación de facto, en la que la población vive una situación que impide cualquier posibilidad de desarrollo, lo cual ha favorecido el aumento del apoyo a Hamás. En las elecciones democráticas de 2006 Hamás ganó en Gaza y logró grandes apoyos en parte de Cisjordania, por lo que hubo de negociar con Al Fatah el reparto de las carteras del Gobierno Palestino. Este Gobierno de Unidad se deshizo pronto, lo que dio lugar a una división efectiva (además de la territorial) de la población palestina entre Cisjordania que, gobernada por Al Fatah, cuenta con el apoyo de la comunidad internacional y Gaza, que con el gobierno de Hamas, se ve sometida a un grave bloqueo físico, económico y político.

1880 Inicio de la primera oleada migratoria o aliyah (“ascensión” en hebreo) de judíos hacia Palestina tras varias matanzas y pogromos en Rusia (10.000 emigrantes hasta 1904). 1884 Primera asamblea sionista en Europa. 1896 Publicación de "El Estado Judío", de Theodor Herzl, donde se recogen los principios fundamentales del sionismo. 1897 Mediante un congreso en Basilea convocado por Herzl se crea la Organización Sionista Mundial destinada a la construcción de una "entidad de derecho político garantizada internacionalmente en la Tierra Prometida". 1908 - 1914 Segunda aliyah. 1914 - 1918 Primera Guerra Mundial. Alineamiento sionista con Gran Bretaña, y declaración Balfour (promesa británica de favorecer el establecimiento en Palestina de un "hogar nacional" para el pueblo judío). Paralelamente Gran Bretaña a través de Lawrence de Arabia promueve una revuelta árabe contra el imperio Otomano a cambio de un futuro reino árabe independiente en el que se incluiría Palestina. 1918 Acuerdos secretos de Skyes-Picot en el que Oriente Medio se reparte entre Francia y Gran Bretaña. 1920 y 1921 Disturbios árabes en Jerusalén con cerca de un centenar de muertos por el miedo palestino a la creciente inmigración judía. Aparecen en escena David Ben Gurion y Jabontinsky, que crea las primeras milicias armadas sionistas.

1922 Instauración del Mandato Británico con la consiguiente adopción del llamado Libro Blanco de Churchill, que limita la población judía a una parte de Palestina, evita la subordinación árabe y limita la inmigración judía a la capacidad económica del país. Weizmann logra modificarlo en favor de los sionistas, mientras que se rechaza por los árabes al suponer una invitación a la limpieza étnica sobre decenas de miles de personas. 1928 - 1929 Sangrientos disturbios con cientos de víctimas derivadas del enfrentamiento entre las dos partes por la reclamación por los judíos del Muro de las Lamentaciones. 1933 Aumento de la inmigración judía debida a la persecución nazi, y a que el gobierno británico no mantuvo las restricciones de inmigración y compra de tierras. Los palestinos inician una campaña de no-cooperación y de boicot a productos británicos y sionistas. 1935 Concreción de las reivindicaciones árabes por parte del clan Huseyni: cese de la inmigración judía, prohibición de la compra de tierras, establecimiento de instituciones democráticas comunes a toda Palestina. 1936 Fundación del Alto Comité Árabe, presidido por Amin Al Husayni para tratar de detener el proyecto sionista usando herramientas tales como la huelga general, desobediencia civil, manifestaciones e incluso milicias armadas. 1937 Inicio de la Gran Rebelión ante la perspectiva de grandes desplazamientos provocados por el plan de partición que proponía la Comisión de Investigación Lord Peel sobre las movilizaciones del 36. 1939 Adopción del Libro Blanco de McDonald, que supone la ruptura de los sionistas con Gran Bretaña al proponer un estado federal. Al finales de los años treinta en Palestina hay ya un 30% de población judía: 450.000 entre más de un millón de árabes. 1944 Campaña de atentados contra el Reino Unido por parte del Irgun, comandado por Menahen Begin y por el Lehi, codirigido por Isaac Samir. Creación de la Liga Árabe. 1945 Tras la Shoah, el Holocausto, la opinión pública mundial apoya al sionismo ante las evidencias del asesinato de seis millones de judíos por el régimen nazi. 1946 Atentado del Irgun contra la sede británica en el hotel King David de Jerusalén, con casi cien muertos. Llamamiento del Mapai para el cese de hostilidades contra los británicos. 1947 Plan de Partición de la ONU que lleva a la revuelta árabe por implicar el desplazamiento de 400.000 personas. Los sionistas aprovecharon ésta para empezar con la limpieza étnica y el reparto territorial sobre su territorio asignado.

1 Cronología: Cthuchi Zamarra "Crónicas del Apartheid". Paz con Dignidad. Madrid 2004. Momentos destacados: La Vanguardia Dossier: El Conflicto Israel-Palestina nº

25, diciembre 2007, Barcelona.

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1948 Guerra de 1948 o de la Independencia Israelí CAUSAS 29-11-1947 Aprobación por parte de la ONU de la resolución 181 por la que se estipula la partición del territorio en dos Estados. Jerusalén es declarado corpus separatum, por lo que será administrada internacionalmente. Esta resolución fue rechazada por el bando árabe, por considerar desigual el reparto territorial. DESARROLLO 14-05-1948 (día siguiente a la declaración de independencia israelí) Al declararse la Independencia de Israel los estados árabes vecinos (Egipto, Líbano, Siria, Iraq y Transjordania) franquean las fronteras del nuevo Estado Israelí. Israel rechaza esta ofensiva. 1949 Se firman los acuerdos de Rodas; Israel obtiene 5.000 Km2 más de lo que la ONU le había concedido en la Resolución 181. Gaza es administrada por Egipto, Cisjordania por Jordania y Jerusalén queda dividido entre Israel y Jordania. CONSECUENCIAS Control por parte de Israel del 78% del territorio de Palestina. Desplazamiento de 726.000 palestinos que se convierten en refugiados repartidos por Cisjordania, Gaza, Líbano y Siria. 1949 Entrada de Israel en la ONU y normalización con los países occidentales. 1950 Se aprueba en Israel la Ley del Retorno que otorga nacionalidad israelí a cualquier judío del mundo. 1951 Primer censo de Israel, en el que constaban 1.360.000 judíos, 120.000 musulmanes, 35.000 cristianos (la mayoría árabes y armenios) y 15.000 drusos (todos árabes). 1956 - 1957 Guerra de Suez CAUSAS El presidente egipcio Naser nacionaliza el Canal de Suez en contra de los intereses británicos y franceses. DESARROLLO 29-10-1957 Israel lanza un ataque ofensivo contra Egipto confabulado con Londres y París, que envían un cínico ultimátum para que cese el enfrentamiento. Ante la negativa egipcia, Gran Bretaña y Francia entran en combate del lado de Israel. Ante las amenazas de parte de EEUU y la Unión Soviética, los tres aliados se retiran del territorio egipcio. CONSECUENCIAS Pérdida de hegemonía en Oriente Medio por parte de Francia y Gran Bretaña, que pasan el testigo a EEUU. 1958 Fundación de Al-Fatah, entre otros por Arafat. 1961 Tras declaraciones de Nasser de que tenía misiles capaces de llegar a Israel, comienza una carrera de armamentos con apoyo de los bloques de la Guerra Fría.

1964 Reunión del primer Congreso Nacional Palestino y creación de la OLP, controlada en este momento por Nasser y la Liga Árabe. 1967 Guerra de los Seis Días CAUSAS 1964 Una conferencia de países árabes decide desviar dos afluentes del río Jordán, la principal fuente de agua de Israel, que bombardea Siria. 1967 Bloqueo egipcio a Israel DESARROLLO Del 5 al 10-06-1947 Movido por las bravatas y el bloqueo egipcio, Israel lanza un ataque preventivo contra Egipto. Los ejércitos de Egipto, Siria y Jordania son derrotados en seis días por la superioridad militar israelí y ante una evidente descoordinación y falta de objetivos claros por parte de la coalición árabe. CONSECUENCIAS Israel se hace con el control de los Altos del Golán (Siria), Cisjordania, Jerusalén Este (anexionadas por Jordania en 1950), la Franja de Gaza y la península del Sinaí (Egipto). Supuso el triunfo de los partidarios de la creación del Gran Israel y la derrota del nacionalismo laico árabe. 1969 Arafat toma el control de la OLP al representar la opción moderada del nacionalismo palestino. Aumento de las campañas de los grupos armados palestinos y de las represalias israelíes. Israel propone mediante el Plan Allon la anexión de más de la mitad de Cisjordania y el confinamiento de los palestinos en dos cantones desconectados. 1970 Acuerdo entre Al Fatah y el Frente Popular para la Liberación de Palestina para establecer un mando conjunto bajo la OLP, con dirección de Arafat, que se ampliaría posteriormente a todos los grupos guerrilleros palestinos salvo los comunistas. Sucesos del llamado Septiembre Negro, cruento enfrentamiento entre la OLP (apoyada por Siria) y el ejército jordano en Amman, con el resultado de la expulsión de la OLP de Jordania. 1972 Inicio de la estrategia de secuestros publicitarios por la OLP. 1973 Guerra del Yom Kippur CAUSAS Tras la derrota de 1967 y la consecuente frustración árabe, Egipto en coalición con otros países árabes, desoyendo las reticencias del entonces aliado la Unión Soviética, lanza una ofensiva para intentar recuperar los territorios ocupados en la guerra de los seis días. DESARROLLO 6-10-1973 Los aliados árabes atraviesan el canal de Suez, sorprendiendo al ejército israelí y consiguen recuperar el

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control sobre la orilla oriental del Canal de Suez y avanzar por el Sinaí, donde son interceptados por los israelíes. Por otra parte, en los altos del Golán, tras una primera fase favorable para el ejército sirio, los israelíes consiguen hacerse con el control de la zona llegando incluso a amenazar Damasco.

11-11-1973 Firma del acuerdo de alto el fuego. CONSECUENCIAS Los acuerdos de alto el fuego y las negociaciones subsiguientes sentaron las bases de posteriores acuerdos de paz entre Egipto (que se desligó definitivamente de la Unión Soviética a favor de los EEUU), e Israel. Siria mantuvo su vinculación con la URSS y apenas varió su línea dura y totalmente opuesta al reconocimiento de Israel. 1975 Comienza la guerra del maronitas contra progresistas organizaciones de izquierda, palestinos. Sus causas son la secuelas del reparto colonial y la Estado libanés.

Líbano entre falangistas libaneses apoyados por nacionalistas árabes y situación económica, las forma de construcción del

1977 El ultraderechista Menahen Beguin, exdirigente del Irgun, gana las elecciones israelíes. 1978 Acuerdos de Camp David, la paz entre Israel y Egipto. El Ejército israelí ocupa el sur del Líbano desplazando 300.000 personas. 1982 Invasión del Líbano CAUSAS La llegada en los años setenta de un gran número de refugiados palestinos hizo que aumentara la proporción de musulmanes y desequilibró el reparto del poder en el país, que desde su independencia se repartía según criterios demográficos, bajo presidencia cristiana. DESARROLLO Israel invade el sur del Líbano para acabar definitivamente con las fuerzas de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), liderada por Yaser Arafat. Bombardea el país hasta que la OLP se retira de Beirut. CONSECUENCIAS La matanza de refugiados palestinos en los campos de Sabra y Chatila supuso el hundimiento de gran parte de la sociedad israelí en una crisis moral. Ariel Sharon dimite como ministro de Defensa israelí, y las fuerzas multinacionales de los Estados Unidos, Francia e Italia se retiran de Líbano. Se produce el asentamiento permanente y firme de Hizbulah en el sur del Líbano.

1987 Inicio de la Primera Intifada

CAUSAS El descontento palestino por la ocupación israelí y por la continua implantación de asentamientos judíos en los territorios de Cisjordania y la Franja de Gaza provoca un levantamiento de la población, que sorprendió no sólo a Israel sino también a los propios dirigentes de la OLP, entonces refugiados en Túnez. DESARROLLO 08-12-1987 Comienzan en Gaza las primeras revueltas, que poco a poco se van extendiendo a todo el territorio ocupado. Las principales diferencias con anteriores movimientos contra la ocupación son la importante participación de la población, su larga duración y su fuerte carácter religioso. 13-09-1993 Firma de la Declaración de Paz en Washington entre el primer ministro Israelí, Yitzhak Rabin y el líder de la OLP, Yaser Arafat. CONSECUENCIAS Mueren 4.732 palestinos y 1.113 israelíes. Los partidos extremistas islámicos comienzan a ganar más adeptos. Los principales puntos del acuerdo fueron en esencia la retirada de las fuerzas israelíes de la Franja de Gaza y Cisjordania y el derecho de los palestinos al autogobierno en esas zonas a través de la Autoridad Palestina.

1988 Reconocimiento explícito de Arafat como presidente del Consejo Nacional Palestino, y de la posibilidad de reconocer a Israel en caso de que reconozcan el Estado Palestino. Desvinculación administrativa sobre Cisjordania por parte de Hussein de Jordania y proclamación del Estado de Palestina. 1990 Guerra del Golfo entre Estados Unidos e Irak. Durante toda la década de los 90 se produce una llegada masiva de inmigrantes judíos procedentes de Rusia (250.000 en un año y un millón en total) con el objetivo de fundar nuevos asentamientos en contra de las resoluciones de la ONU y la legalidad internacional. 1991 Conferencia de Madrid entre Israel y los estados árabes entre los cuales se encuentran los palestinos mediante una delegación conjunta con Jordania. 1993 Inicio del Proceso de Oslo. Reconocimiento mutuo entre la OLP y el Estado de Israel propiciado por Arafat y Rabin y firma de la Declaración de Principios sobre los acuerdos provisionales de autonomía. Fin de la Primera Intifada. 1995 Acuerdos de Oslo II en Washinton sobre la ampliación de la Autonomía Palestina a Cisjordania. Asesinato de Isaac Rabin. 1996 Elección de Arafat como presidente de la Autoridad Nacional Palestina. Operación "Uvas de la Ira" contra el

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Líbano en la que se incluye el bombardeo del campo de refugiados de la ONU en Cana con más de cien muertos. El ultraconservador Benjamin Netanyahu, del Likud, forma gobierno y ralentiza las conversaciones de paz.

y Abdel Aziz Rantisi, dirigentes de Hamas y repetidas operaciones militares en la Franja de Gaza culminadas con la construcción del Corredor Philadelphia en Rafah. Muerte de Arafat.

1997 Netanyahu reanuda la construcción de colonias, crea el asentamiento ultraortodoxo del centro de Hebrón y anuncia que la retirada será sólo del 9% del territorio en vez del 30% pactado en Oslo, con la consiguiente paralización total del proceso de paz.

2005 Retirada del ejército israelí de la Franja de Gaza e inicio del bloqueo económico de esa misma zona.

1998 Acuerdos de Wye Plantation mediante los cuales Israel debía devolver el 13% adicional de Cisjordania, lo que provoca la ruptura de la coalición conservadora por los ultraortodoxos. Continuación de la política de asentamientos. 1999 Retirada unilateral israelí del sur del Líbano, cumpliendo tras 25 años, una parte de la resolución 245 de la ONU, aunque falta por retirarse de las granjas de Chebaa, aún bajo ocupación. El laborista Barak gana las elecciones. 2000 Segunda Intifada CAUSAS 28-09-2000 Ariel Sharon visita la Explanada de las Mezquitas, lo que es entendido por los palestinos como una provocación. Se produce un nuevo levantamiento de la población pero esta vez no sólo contra Israel sino también contra la corrupción del propio gobierno de Arafat. DESARROLLO 29-03-2002 Sharon desencadena una ofensiva militar desproporcionada contra los territorios de Cisjordania, que vuelve a estar ocupada. CONSECUENCIAS Se paraliza el proceso de paz en Oriente Próximo. Israel confina a Arafat en Ramala hasta su muerte. Israel lanza la operación "Muro de Defensa". Creciente importancia de las milicias palestinas en la Intifada y auge de Hamas. 2001 Conversaciones de Taba. Elección de Sharon como primer ministro de Israel. Constitución del denominado Cuarteto para Oriente Próximo. 2002 Desarrollo de la Operación Muro Defensivo que supuso la reocupación de Cisjordania, el arresto domiciliario de Arafat en la Mukata (la sede de la ANP) y la destrucción del campo de refugiados de Jenin. Inicio de la construcción del Muro del Apartheid. 2003 Puesta en marcha de la Hoja de Ruta por el Cuarteto tras la invasión de Irak por norteamericanos y británicos. Proyecto de nuevas fases del Muro. 2004 Anuncio de Sharon de un Plan de Separación Unilateral y de una retirada de Gaza que el Likud rechazó en referendum interno. Asesinato extrajudicial de Ahmed Jasid

2006 Guerra del Líbano CAUSAS 12-07-2006 Israel invade y bombardea el sur del Líbano en respuesta (según su gobierno) al secuestro de soldados israelíes por parte de la organización chiíta Hizbulah. En realidad la hipótesis más barajada es que el ejecutivo israelí quiso ante todo asestar un golpe decisivo a dicha organización. 14-08-2006 Cese el fuego por la entrada en vigor de la resolución 1701 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. DESARROLLO No hubo victoria por parte de ninguno de los dos bandos. Israel alcanzó su objetivo del río Litaní, pero no logró doblegar a Hizbulah que por su parte siguió bombardeando territorio israelí. CONSECUENCIAS Las diferencias entre este conflicto y los anteriores fueron que los contendientes del bando árabe no eran estados sino un grupo político armado, y que tras Hizbulah están una serie de estados árabes, cuya participación en el conflicto fue totalmente diferente a la elegida en los conflictos anteriores. Crecimiento de la popularidad de Hizbulah debido a la fuerte resistencia ofrecida frente al ejército israelí.

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CRONOLOGÍA DE UN CONFLICTO: LOS MOMENTOS DESTACADOS EL CONTEXTO ACTUAL 2 En las elecciones parlamentarias palestinas de 2006 Hamas obtuvo mayoría en Gaza y en varias zonas de Cisjordania (aunque el resultado agregado de esta última dió como vencedor a Al Fatah, que había dominado la política palestina desde la creación de la AP en 1994). El inesperado resultado no gustó a determinados sectores de la comunidad internacional, lo cual unido a la falta de entendimiento entre ambos bandos palestinos provocó que durante varios meses la Autoridad Palestina permaneciera inoperante. En febrero de 2007 las conversaciones entre Al Fatah y Hamas desembocaron en los Acuerdos de la Meca, que dieron lugar a un reparto del poder. El Gobierno de Unidad duró poco, pues a mediados de junio las milicias pertenecientes a Hamas derrotaron a los servicios de seguridad de Al Fatah. Este crucial acontecimiento ha supuesto la culminación de la dinámica de división y fragmentación en el seno de la sociedad y la política palestina, que ha llevado a la creación de dos entidades políticas separadas: una en Cisjordania controlada por Al Fatah y Mahmud Abbas (presidente de la Autoridad Palestina) y otra en la franja de Gaza controlada por Hamas. La victoria de Hamas se inscribe en el marco del sentimiento de descontento que estaba surgiendo entre la población palestina en el periodo anterior a las elecciones: la opinión pública empezó a centrarse cada vez más en las necesidades internas de la construcción de un aparato estatal, y cuestiones como la corrupción y el buen gobierno, que hasta entonces habían sido aplazadas para después de la independencia, empezaron a dominar cada vez más el programa político. El pueblo palestino, harto de los gobiernos de Al Fatah (sospechosos de corrupción e incapaces de presentar logros reales a la población), hizo lo que habrían hecho los ciudadanos de cualquier democracia del mundo: votar a la alternativa. La reacción inmediata tras la victoria de Hamas fue la conmoción y negación por parte del partido gobernante en ese momento, Al Fatah, así como de la determinación israelí (e internacional), de aislar y debilitar a Hamas en tanto se negara a reconocer a Israel, no aceptara los acuerdos firmados con ese país y no renunciara a la violencia. Hamas rechazó esas tres condiciones y tras la creación del gobierno, Israel decidió dejar de transferir los ingresos aduaneros recaudados a los palestinos en nombre de la AP, que solían cubrir los salarios del sector público. La negativa de Al Fatah de formar coalición con Hamas y la naturaleza del sistema político palestino, donde el presidente de la AP goza de un control considerable sobre los servicios de seguridad y el nombramiento de altos funcionarios, así como de un poder de veto sobre la

legislación, dificultaron de modo extraordinario que Hamas pudiera traducir su victoria electoral en auténtico control sobre la AP. El imperio de la ley se degradó y el Parlamento de la AP perdió su capacidad para legislar o ejercer una tarea supervisora de manera significativa. A pesar del éxito del compromiso de La Meca en febrero de 2007 para estabilizar de forma provisional las relaciones entre Al Fatah y Hamas, la falta de disposición y la incapacidad de Al Fatah para compartir el control de las instituciones públicas condenaron dicho acuerdo y al Gobierno de Unidad Nacional nacido de él. La terrible violencia entre facciones que ha asolado la franja de Gaza y Cisjordania a lo largo del último medio año dio lugar en el pasado mes de junio a la toma militar de la franja de Gaza por parte de Hamas. Hamas y Al Fatah son enemigos declarados que buscan eliminarse entre sí, una realidad completamente nueva. El presidente Abbas declaró el Estado de emergencia, disolvió el Gobierno de Unidad Nacional y nombró un nuevo consejo de ministros con base en Cisjordania. EEUU, Israel y la Unión Europea ya han empezado a transferir el dinero largo tiempo retenido al nuevo Gobierno palestino en otro intento de reforzar a Al Fatah sobre Hamas y en lo que equivale a una estrategia de "Cisjordania primero". Esta estrategia está desembocando en un mayor aislamiento de Gaza, en el que el mayor perjudicado es la población.

2 SHIKAKI, K. (2007): "Las divisiones palestinas y el futuro de las relaciones con Israel". La Vanguardia Dossier: El Conflicto Israel-Palestina nº 25, diciembre 2007, Barcelona.;

Levy, G. (2007): "Cuarenta años después". La Vanguardia Dossier: El Conflicto Israel-Palestina nº 25, diciembre 2007, Barcelona. ROY, S. (2007): " Franja De Gaza y Cisjordania; del declive al desmembramiento". La Vanguardia Dossier: El Conflicto Israel-Palestina nº 25, diciembre 2007, Barcelona.

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LOS ARRESTOS Y DETENCIONES EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS PALESTINOS Y LOS DERECHOS HUMANOS Desde el comienzo de la ocupación israelí de territorios palestinos en 1967, más de 700.000 personas palestinas han sido detenidas por Israel. Esta cifra constituye aproximadamente el 20% de la población palestina total en los Territorios Ocupados Palestinos. Considerando que la mayoría de estos detenidos son hombres, el número de palestinos detenidos constituye aproximadamente el 40% del total de la población de palestinos varones de los TOP. A lo largo de las décadas de ocupación militar israelí, palestinos de toda condición han sido arrestados por Israel. El arresto y detención de personas palestinas que viven en los TOP se regula por una amplia gama de normas militares que gobiernan todos los aspectos de la vida civil palestina. Actualmente hay más de 1.500 de estas normas militares en vigor en Cisjordania y más de 1.400 en la franja de Gaza. El comandante militar israelí de cada región da órdenes militares que a menudo son desconocidas hasta que se ponen en práctica, ya que el comandante tiene autoridad para poner en vigor cualquier norma militar nueva en cualquier momento. A los palestinos se les juzga en tribunales militares israelíes , localizados en centros militares israelíes en los TOP. La presidencia de estos tribunales militares recae en un juez o un equipo de tres jueces asignados por el ejército, dos de los cuales normalmente no tienen ninguna preparación o experiencia jurídica. Estos tribunales raramente se enmarcan en los estándares internacionales de juicio justo. Por cada palestino arrestado ilegalmente se trunca una vida y se rompe una familia entera. A pesar de esto, la comunidad internacional permanece relativamente callada ante las detenciones ilegales de palestinos por parte de Israel y el hecho de que estos detenidos son a menudo sometidos a tortura. No hay duda de que la paz en la región nunca llegará mientras a los palestinos y palestinas se les niegue s u s d e r e c h o s f u n d a m e n t a l e s e i n a l i e n a b l e s . Es difícil imaginar que los hijos e hijas de estos miles de personas puedan llegar a olvidar algún día lo que sufrieron cuando sus seres queridos se vieron encerrados entre barrotes. También las prisioneras han presenciado un incremento de los castigos colectivos por parte de las autoridades carcelarias con uso de gases lacrimógenos, ataques físicos, confinamientos en soledad prolongados (en algunos casos más de 30 días) y con frecuencia se les niega el tratamiento médico.

Israel continua violando descarada y sistemáticamente normas que protegen los derechos básicos, particularmente en su uso de la detención arbitraria y la tortura. En vez de esconder este hecho, lo discute abiertamente con su parlamento, el Knesset. En noviembre de 2001 el Comité Contra la Tortura de la ONU recordó a Israel que no hay justificación para el uso de la tortura bajo ninguna circunstancia. El uso de la tortura es una grave infracción de la Cuarta Convención de Ginebra (artículos 31-32, 146-147). Es más, la Cuarta Convención de Ginebra prohíbe el traslado de detenidos fuera de los Territorios Palestinos Ocupados. El Artículo 76 dice que "toda persona protegida acusada de un delito debe ser detenida dentro del país ocupado y si se les sentencia, deben cumplir la sentencia allí". Sin embargo Israel ha seguido deteniendo a palestinos en prisiones de todo Israel, lejos de sus familias, que no pueden visitarles ya que casi nunca obtienen los permisos necesarios para salir de los Territorios Ocupados Palestinos (convertidos en la práctica en una gran cárcel para toda la comunidad palestina). Miles de hombres, mujeres y niños palestinos están en la cárcel por su rechazo a aceptar una ocupación extranjera. Deben ser liberados y permitírseles que se reúnan con sus familias para reintegrar su vida política y social dentro de la comunidad palestina. Cualquiera que sostenga que se pueden hacer "reformas" o negociaciones políticas efectivas sin incluir a todos los sectores de la sociedad palestina está negando la realidad y, más importante, perdiendo una oportunidad histórica para permitir reformas reales y duraderas en la sociedad palestina y la oportunidad de que los palestinos y palestinas decidan su propio futuro.

La C u a r t a C o n v e n c i ó n d e G i n e b r a ( 1 9 4 9 ) , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) , prohíben el uso de la tortura y tratos degradantes sin excepciones. Israel ha violado repetidamente las leyes internacionales en este sentido: las condiciones de detención que impone no se ajustan a las Normas Mínimas de la ONU relativas al Trato a Prisioneros (1955) , o a los Principios de la ONU para la Protección de Toda Persona bajo Cualquier Forma de D e t e n c i ó n o E n c a r c e l a m i e n t o ( 1 9 9 8 ) , o los P r i n c i p i o s Básicos para el Trato a Prisioneros (1990) . En lugar de aplicar estas leyes creadas por la comunidad de naciones,

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LOS ARRESTOS Y DETENCIONES EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS PALESTINOS Y LOS DERECHOS HUMANOS EL PROCESO DEL ARRESTO

Los arrestos se pueden dar en cualquier lugar: en casa, en la calle o la carretera, en puntos de vigilancia israelíes y, como se ha visto durante las invasiones israelíes durante la Intifada actual, en cualquier lugar público o privado. Muchos arrestos se producen durante registros domiciliarios y redadas, a menudo acompañados por una gran presencia de soldados israelíes. El acoso y la humillación a miembros de la familia durante el proceso del arresto son cotidianos, empezando en el momento en que los soldados entran en casas familiares. Durante los registros domiciliarios es común que los soldados israelíes destruyan propiedad privada, rompan puertas, sometan a los miembros de la familia a cacheos desnudos y usen a otros miembros de la familia como medio para presionarles. Cuando se arresta a una persona, normalmente se le pone esposas de plástico y se le venda los ojos. No se le informa de la razón del arresto ni se le dice a dónde se le lleva. El abuso físico y la humillación del detenido por parte de las fuerzas israelíes son comunes. Basado en numerosas declaraciones juradas, los detenidos han informado de que se les ha sometido a intentos de asesinato y violación, y se les ha tirado escaleras abajo mientras tenían los ojos vendados, entre muchas otras modalidades de abuso físico. Durante su arresto, los detenidos se han visto a menudo forzados a desnudarse en público antes de que se les pusiera en custodia. Los miembros de la familia también se han visto forzados a quitarse la ropa durante campañas de arresto domiciliario y redadas. En las campañas de arresto masivo que han llevado a cabo las fuerzas ocupantes israelíes desde su comienzo en marzo de 2002, los soldados israelíes detuvieron a más de 15.000 palestinos, principalmente hombres, pero también mujeres y niños. En poco tiempo, pueblos enteros o barrios urbanos se vaciaron de todo varón mayor de 15 años. Los toques de queda impuestos por los israelíes también impidieron a quienes habían sido liberados el llegar a sus familias durante varios días, dejando a muchas familias en la inseguridad de si sus seres queridos habían sido liberados, rearrestados o asesinados.

EL SISTEMA JURÍDICO QUE REGULA LAS DETENCIONES

Basado en la Orden Militar Israelí 378, que regula los temas de seguridad en todos los Territorios Palestinos Ocupados, las normas de detención y arresto de los detenidos sufren añadiduras y enmiendas constantes. Bajo las normas militares israelíes, cualquier persona palestina puede ser detenida hasta 8 días sin que el ejército israelí le informe de la razón de su arresto y sin que se le lleve a presencia de un juez. A los abogados se les impide ver a sus clientes durante los dos primeros días de arresto. El ejército tampoco está obligado a informar a la familia del detenido de su arresto o de la localización de su detención. Entre abril y junio de 2002, la Orden Militar 1500, promulgada el 5 de abril de 2002, aumentó este periodo de tiempo a 18 días. En agosto, el periodo de tiempo se acortó a 12 días, y el 4 de agosto de 2003, la Orden Militar 1531 volvió a fijar el número de días en 8, y permitió la detención de una persona durante 2 días sin acceso a abogado. Las Órdenes Militares cambian a menudo, ya que las promulga el comandante militar de la región para servir a los objetivos de su ocupación militar. Después o durante este periodo, se manda al detenido al centro de interrogatorios, se le aplica una detención administrativa, se le mantiene bajo custodia esperando la adjudicación de cargos y el juicio, o se le pone en libertad. Según las normas militares israelíes, los interrogatorios pueden durar hasta 180 días. Durante este periodo, se deberán presentar cargos contra el detenido. Esto significa que un fiscal civil o militar no tiene necesidad de presentar cargos durante estos 180 días. La Norma Militar 1530 limitó el proceso del juicio a dos años antes de emitir un juicio, pero antes no había ningún límite temporal para el proceso del juicio. El periodo de tiempo entre la presentación de cargos y el juicio se prolonga a menudo, y los detenidos a veces esperan meses antes de que se les juzgue en un tribunal militar. En casos más frecuentes, si no se presentan cargos después del interrogatorio, se transfiere al detenido a detención administrativa. En caso de detención administrativa , se arresta a los detenidos de acuerdo con un archivo secreto al que no tiene acceso ni el abogado ni el detenido. Estos archivos secretos los prepara el GSS/ISA1. Este elemento viola la ley internacional y los tratados de derechos humanos, pero va en consonancia con la legislación actual del Estado de Israel. En estas condiciones, es imposible ejercer el derecho a la defensa. Las órdenes de detención administrativa se emiten durante un periodo de 1 a 6 meses y pueden ser renovadas indefinidamente sin que haya normas militares que estipulen un periodo máximo de detención administrativa. Los detenidos no saben cuándo se les pondrá en libertad o por qué se les ha detenido. En muchos casos, el arresto y la detención se renuevan a la puerta de la prisión. Ha habido prisioneros palestinos que han pasado hasta 8 años en la cárcel con órdenes de detención administrativa sin ser juzgados o tener cargos delictivos. Actualmente, el

1 En 1998, el nombre oficial de los Servicios Generales de Seguridad Israelí (GSS) cambió a la Agencia de Seguridad Israelí (ISA).

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LOS ARRESTOS Y DETENCIONES EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS PALESTINOS Y LOS DERECHOS HUMANOS palestino que lleva más tiempo en detención administrativa lleva retenido tres años sin cargos ni juicio. Un fallo de un tribunal militar o el Alto Tribunal Israelí puede decidir la deportación al extranjero o a otra región de los Territorios Ocupados Palestinos. Esto también puede ocurrir en el contexto de compromisos políticos, como era el caso de los 13 palestinos que fueron deportados a distintos países europeos y los 26 palestinos deportados a Gaza en una negociación política para terminar el asedio a la Iglesia de la Natividad en Bethlehem. También se estableció un precedente peligroso en 2002 y 2003 con la deportación a la franja de Gaza, considerada "residencia asignada" bajo normas militares israelíes, de palestinos retenidos en detención administrativa.

ESTRUCTURAS JUDICIALES

Las órdenes militares israelíes definen los procedimientos implantados y el trato de los palestinos detenidos y prisioneros de los Territorios Ocupados Palestinos. El comandante militar de cada región de los Territorios Ocupados Palestinos, Cisjordania y la franja de Gaza, da estas órdenes militares. A pesar del incremento nominal de los poderes legales de la Autoridad Palestina y del establecimiento de tribunales civiles palestinos, las órdenes militares aún están vigentes en los Territorios Ocupados Palestinos. En los tribunales, las órdenes militares siempre tienen supremacía sobre las leyes israelíes e internacionales. Los tribunales militares israelíes se niegan a aplicar leyes y convenciones internacionales y es imposible hacer ninguna reclamación legal para proteger a los individuos bajo ocupación militar. Cuando se utilizan las leyes internacionales, se hace en situaciones que favorecen al poder ocupante. La norma es que los palestinos de los Territorios Ocupados Palestinos están sometidos a los tribunales militares israelíes , incluso en algunos casos de incidentes civiles, como un accidente de coche en el que esté implicado un israelí. Los tribunales militares de apelación son el ultimo recurso. El caso de Marwan Barghouti, por ejemplo, es único en el sentido de que se está llevando en un tribunal civil. Los tribunales militares aplican la legislación sobre el uso de la fuerza de forma arbitraria. La legislación militar en sí misma es discriminatoria: las confesiones hechas bajo tortura, por ejemplo, son suficientes para sentenciar a un niño a varios años de cárcel. Los cargos y sentencias están basados en interpretaciones muy variadas de las normas militares. Por ejemplo, se puede arrestar a un individuo por servir café en el funeral de un miembro de una organización ilegal, bajo el cargo de "apoyo a una organización ilegal". Todas las organizaciones políticas siguen siendo ilegales en los Territorios Ocupados Palestinos bajo las normas militares, incluyendo partidos políticos implicados actualmente en negociaciones de paz con Israel. 2 Basado en motivos de seguridad durante los primeros 15 días o por motivo del

interrogatorio, que puede extender a 15 días más un oficial de policía y luego 30 el presidente del tribunal militar, por razones de seguridad regional.

LEYES DISCRIMINATORIAS

Hay varias discrepancias claras entre la ley que se aplica en las detenciones de palestinos y de israelíes. Por ejemplo (a fecha de agosto 2003) un palestino puede estar bajo custodia durante 8 días antes de que se le lleve a presencia de un juez, que se reducen a un máximo de 24 horas en el caso de un detenido israelí. A un palestino se le puede retener sin cargos por orden de un juez militar durante un periodo de hasta 90 días, no necesariamente continuos. Este periodo lo puede extender a otro periodo adicional de hasta 90 días el consejero legal de los Territorios Ocupados Palestinos, por medio de un tribunal de apelación militar (esta forma de detención difiere de la detención administrativa, en cuyo caso no se presentan cargos contra el detenido). Un ciudadano israelí puede ser retenido sin acusaciones por un periodo inicial de 15 días, que se puede extender sólo 15 días más. En otro ejemplo de leyes discriminatorias, mientras las visitas del abogado pueden estar prohibidas por un periodo de hasta 60 días después del día del arresto de un detenido palestino2, el encuentro entre un detenido israelí y su abogado sólo se puede retrasar un total de 15 días. Esta tendencia también se puede percibir en las sentencias: como las sentencias máximas permitidas en los tribunales civiles son considerablemente menos severas que las que se permiten en los tribunales militares, hay a menudo diferencias significativas en sentencias adjudicadas a delitos idénticos cometidos por israelíes y palestinos . Por ejemplo, un palestino convicto por homicidio por un tribunal militar está expuesto a una pena máxima de cadena perpetua, mientras que un israelí convicto por homicidio en un tribunal civil y sentenciado a cadena perpetua pasará en la cárcel un máximo de 20 años en la mayor parte de los casos y, ocasionalmente, como mucho, 25 años. La pena capital bajo órdenes militares existe en teoría pero se aplica muy poco. La última vez que se dictó la Pena Capital a un palestino fue en 1988 pero no fue ejecutado.

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LOS ARRESTOS Y DETENCIONES EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS PALESTINOS Y LOS DERECHOS HUMANOS La diferencia existente en las estructuras de sentencia se refuerza con las normativas de los sistemas penales relativos a la libertad anticipada de los prisioneros. Bajo el código penal israelí, los prisioneros por crímenes pueden ser liberados después de cumplir la mitad de sus sentencias, mientras que los palestinos juzgados bajo mando militar sólo pueden recurrir para obtener la libertad después de que se ha cumplido los dos tercios de la sentencia. Hay que mencionar que los detenidos palestinos no suelen salir con antelación. L o s p a l e s t i n o s e s t á n separados y sin igualdad ante la ley; se les gobierna por distintos códigos penales y en tribunales distintos que a los israelíes, y la aplicación de la ley es sistemáticamente discriminatoria.

ESTUDIOS DE CASO COMPARATIVOS Sana'a, de 14 años, de Hebrón, fue arrestada después de que su hermana mayor hubiera intentado acuchillar a un israelí. Se le declaró culpable de planear el ataque a un israelí, pero el tribunal acordó que Sana'a no llevo a cabo su plan y, de hecho, en el momento de su arresto estaba sola y sin saber lo que estaba acudiendo a su alrededor. Cinco meses después de su arresto, un tribunal de tres jueces, tras tres horas deliberando, la sentenció a un año de cárcel con una sentencia suspendida de otros 4 años si cometiera cualquier delito durante los próximos 5 años. El tribunal no tuvo en cuenta su edad ni el hecho de que no realizó ningún acto violento. Durante todo el día en el tribunal no se le dio comida y se le dejaron las piernas con grilletes. Se le esposaron las manos cada vez que los jueces salían de la habitación. No se permitió a su padre hablar con su hija.

Nahum, de 37 años, de la colonia ilegal de Betar Ilit, fue sentenciado a 6 meses de servicios a la comunidad por una brutal paliza que ocasionó la muerte a un niño palestino de 11 años. Según testigos oculares, Nahum mató al chico brutalmente a base de pegarle en la cabeza y darle golpes con la base de su rifle. Originariamente declarado inocente por el Tribunal del Distrito de Jerusalén, el Tribunal Supremo Israelí le consideró responsable del asesinato tras un recurso de la fiscalía. Sin embargo, Nahum solo recibió una sentencia de servicios a la comunidad y una multa de 17.000 dólares americanos.

Entre diciembre de 1987 (el principio de la primera Intifada) y marzo de 2001, los colonos israelíes mataron a 119 palestinos (23 de ellos menores de 17 años), en los Territorios Ocupados Palestinos. Desde las serias deficiencias puestas en claro por las investigaciones, o simplemente la falta de investigaciones en sí mismas, hasta las bajas sentencias recibidas en los tribunales, la complicidad del sistema jurídico israelí en el caso de asesinatos de palestinos es evidente. De 89 casos supervisados por la organización de derechos humanos israelí B'Tselem durante este periodo, solo se condenó a 22: 6 por asesinato, 7 por homicidio por negligencia y 2 por abrir fuego en una zona residencial y posesión de armas sin licencia. Sólo 3 sentencias fueron de cadena perpetua, de las cuales 2 se redujeron a 13 y 11 años respectivamente. Aunque la pena establecida por homicidio es de 20 años, los 7 colonos convictos por este delito recibieron sentencias entre los 6 meses y los 7 años y medio de cárcel. Aunque la sentencia normal por homicidio por negligencia es de 3 años, de los 7 casos que se mencionan 5 recibieron sentencias de servicios a la comunidad y 2 recibieron sentencias de cárcel de 5 y 18 meses. Se cerraron 39 casos sin acciones legales.

Entre diciembre de 1987 y marzo de 2001, 115 israelíes fueron asesinados por palestinos en los Territorios Ocupados Palestinos. En cada caso, se ha abierto una investigación. Sólo se han cerrado 10 casos. 33 palestinos fueron condenados por asesinato y todos ellos recibieron la cadena perpetua, sin posibilidad de clemencia o reducción de su condena. Un palestino fue sentenciado por complicidad en asesinato. Ningún palestino fue sentenciado por homicidio ni homicidio por negligencia, en lugar de asesinatos. Ningún palestino fue exonerado por actuar en defensa propia. Las fuerzas de seguridad israelíes mataron a 15 sospechosos antes de que se les hiciera el juicio. En 22 casos, además de la sentencia de cárcel, se ha demolido o sellado la casa de la familia de un sospechoso.

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LOS ARRESTOS Y DETENCIONES EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS PALESTINOS Y LOS DERECHOS HUMANOS DESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS

Además de la detención administrativa, que permite en la práctica la detención de todo palestino, de las interpretaciones extremadamente vagas de los "motivos de seguridad" y de la aplicación arbitraria de la ley, las definiciones de los delitos en la legislación israelí es otro recurso para manipular la ambigüedad, resultando a menudo en sentencias más altas y prisión para los palestinos. Por ejemplo, participar en una exposición a beneficio de una organización de beneficencia vinculada con Hamas es un delito de "asociación terrorista". Llevar o poner una bandera palestina es un delito en sí mismo bajo las normas militares israelíes. Quitar la basura que hayan puesto en mitad de una carretera soldados israelíes después de que se hayan ido es otro delito. Disparar al aire durante una boda, como celebración, constituye un peligro a la seguridad nacional israelí, aunque ocurra en zonas de la Autoridad Palestina (Zona A). A un estudiante de la escuela Coránica Hamas se le puede sentenciar a 14 meses de cárcel por participar en la clase. La participación en una manifestación se considera una disrupción del orden público. Servir café a un miembro de una asociación declarada ilegal se puede considerar apoyo a una organización terrorista. Las fuerzas de seguridad nacionales palestinas son una asociación ilegal.

CONDICIONES DE LA DETENCIÓN

Normas que regulan las condiciones de detención La Ordenanza de Cárceles Israelíes (revisada en 1971) consiste en 114 cláusulas. Sin embargo, no hay cláusulas ni subcláusulas que definan los derechos de los prisioneros. La Ordenanza proporciona una serie de normas vinculantes para el Ministerio del Interior, pero el Ministro formula estas normas él mismo por decreto administrativo. No hay ninguna estipulación de obligaciones de las autoridades, ni ninguna cláusula que garantice niveles de vida mínimos para el prisionero. En Israel, por ejemplo, es permisible legalmente internar a 20 reos en una celda que no supere los 5 m de longitud, 4 m de anchura y 3 m de altura. Este espacio incluye un lavabo abierto. El estándar mínimo en cárceles americanas y europeas es de 10,5 m por detenido. Los prisioneros pueden estar confinados a estas celdas indefinidamente durante 23 horas al día. El Shabas - Servicio de Prisiones Israelí - está encargado de investigar casos de abusos carcelarios, pero es difícil determinar si su intervención ayuda o empeora la situación. Infraestructura Hay aproximadamente 27 centros de detención en los que los prisioneros políticos palestinos se ven retenidos bajo custodia israelí, repartidos por las fronteras de 1948 entre Israel y los Territorios Palestinos Ocupados. Hay un total de 4 centros de interrogatorio oficiales, así como varios locales de interrogatorio secretos (Israel sólo ha admitido la existencia de uno, cuya localización aún es secreta), 6 centros de detención / retención, 3 campamentos militares

de detención, y 13 prisiones en las que se retiene a palestinos de los TOP. La localización de los prisioneros en Israel y el traslado de detenidos a sitios en territorio del poder ocupante son ilegales de acuerdo con leyes internacionales y constituyen un crimen de guerra. La Cuarta Convención de Ginebra (Artículo 76) dice explícitamente que "Las personas protegidas acusadas de delitos serán detenidas en el país ocupado, y si se les condena cumplirán su sentencia allí". Sólo hay 5 centros de detención / retención y un campo de prisión militar dentro de los TOP. Algunos de estos centros de detención son edificios, mientras que otros son simples tiendas de campaña erigidas dentro de campos militares, como el Campo de Prisión Militar Ketziot en el desierto de Negev. Se han puesto tiendas de campaña viejas y gastadas dentro de este campo de detención, exponiendo a los detenidos a condiciones climáticas extremas. Hay chozas de zinc con instalaciones de higiene rudimentarias. En el Campo de Detención Militar Ofer, situado al sur de Ramallah, se usaron durante mucho tiempo hangares manchados de petróleo que se habían utilizado para vehículos militares como zonas de retención de cientos de detenidos palestinos antes de poner las tiendas. Negev, Ofer y Megiddo están infestados de moscas, parásitos, ratas y otras alimañas. Todos estos campos de detención están muy masificados. En los centros de detención/retención y en los centros de interrogatorio los detenidos duermen en colchones finos tirados directamente al suelo o sobre planchas de madera. Las mantas que se distribuyen son insuficientes para satisfacer las necesidades de cada detenido y muchas veces las proporcionan las familias de los detenidos y asociaciones de derechos humanos cuando se permite la entrada de enseres al centro de detención. Hay escaso acceso a la electricidad y se prohíbe todo movimiento después de la caída del sol. Sólo se proporcionan camas de verdad en las cárceles, aunque la situación de la delgadez de los colchones y la escasez de ropa de cama es la misma. Pero debido a la masificación, incluso en las cárceles a muchos prisioneros no se les adjudica una cama y se les obliga a dormir en colchones en el suelo.

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LOS ARRESTOS Y DETENCIONES EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS PALESTINOS Y LOS DERECHOS HUMANOS Alimentación El artículo 20 de las Normas Mínimas de Trato a Prisioneros de la ONU dice: (1) La administración proporcionará alimento de valor nutricional adecuado para la salud y la fuerza, de buena calidad y bien preparado y servido, a todo prisionero en los horarios habituales. (2) Habrá disponibilidad de agua para todo prisionero siempre que la necesite. La administración de la cárcel es responsable de alimentar a todos los prisioneros y todos tienen derecho a cantidades iguales de comida, pero durante los últimos años, Israel ha animado a los detenidos a que obtengan alimentos de sus familias o a que compren comida en la cantina de la cárcel. Sin embargo, el poder de compra de los prisioneros es radicalmente divergente, y que las autoridades israelíes hagan esas sugerencias es inmoral, porque en ellos recae la responsabilidad final de proporcionar suficiente alimento a los prisioneros. En la práctica, en la mayor parte de los casos, es responsabilidad de los prisioneros el obtener más de la mitad de la comida que necesitan, lo cual es problemático porque la mayor parte de los prisioneros vienen de familias pobres. Normalmente, los detenidos están a cargo de la preparación de sus propias comidas con muy pocos utensilios e instalaciones de cocina. Normalmente sólo se permiten cucharas de plástico y de madera. El alimento que se proporciona a los detenidos palestinos es insuficiente tanto en cantidad como en calidad. Entre marzo y mayo de 2002, por ejemplo, los detenidos en campos de detención militar recibieron comida congelada que sólo podían descongelar a la luz del sol. Es muy poco frecuente que se den comidas y bebidas calientes. Las familias de los detenidos y asociaciones de derechos humanos, cuando es posible, proporcionan alimentos básicos como aceite de oliva, café y azúcar. Es extremadamente difícil pasar estos artículos por los controles israelíes y a menudo son los abogados los que se los llevan a los detenidos cuando se lo permiten. Los menores y mujeres palestinas reciben comidas preparadas por otros detenidos. Esto ha provocado numerosas protestas de mujeres palestinas que están detenidas con prisioneros penales israelíes. No hay consideraciones dietéticas especiales para los detenidos que sufren enfermedades crónicas como diabetes o alta presión arterial. Otros detenidos comparten a menudo sus porciones para darles una dieta adecuada que se ajuste a sus necesidades específicas. Higiene La administración de la prisión no proporciona una muda a los detenidos. Los que sufren heridas durante su arresto, por ejemplo, se ven obligados a llevar ropa manchada de sangre varios meses, y los que fueron detenidos en pijama

o ropa interior tampoco reciben una muda. La administración de la prisión raciona el jabón, y se proporcionan otros artículos de higiene personal con poca frecuencia y a menudo en malas condiciones higiénicas. Por ejemplo, cada sección de 120 detenidos en el Campo de Detención Militar Ketziot recibió una pastilla de jabón al día, y ninguna los viernes y los sábados. En otras ocasiones, se obligó a los prisioneros a comprar productos para cubrir sus propias necesidades de higiene a la admi-nistración o a pedir a organizaciones de derechos humanos o a sus propias familias que les proporcionen esos productos. Los colchones que se usan para dormir están muy desgastados, proceden a menudo de equipamiento militar de segunda mano y algunos están infestados de parásitos. Los materiales de limpieza de secciones de la cárcel se reciben con poca frecuencia y no resultan suficientes. La basura se tira de forma irregular, y los desagües están en muy malas condiciones. Condiciones de salubridad Hay un número significativo de detenidos que están encarcelados en la actualidad y están heridos o enfermos. Muchos detenidos en las campañas de arrestos masivos que empezaron en marzo de 2002 fueron heridos a balazos durante su arresto, sobre todo los que se encuentran en el Campo de Detención Militar Ofer, y han recibido poco tratamiento médico si es que lo ha habido. Las clínicas de la cárcel se han hecho famosas por ofrecer sólo aspirinas como tratamiento médico general y los médicos de las clínicas son todos soldados. Los exámenes médicos se hacen con una valla por medio, y cualquier operación o envío al hospital para tratamiento médico adicional se pospone normalmente durante largos periodos de tiempo. Las peticiones de organizaciones israelíes y del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para dar servicios de sanidad a los detenidos han encontrado rechazos consistentes. Como resultado de las precarias condiciones de la detención, los detenidos a los que se pone en libertad sufren a menudo problemas de salud crónicos como enfermedades de la piel, fatiga y debilidad, problemas de riñón y úlceras.

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LOS ARRESTOS Y DETENCIONES EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS PALESTINOS Y LOS DERECHOS HUMANOS

Visitas de familiares Los artículos 37 y 39 de las Normas Mínimas de Trato a Prisioneros de la ONU establecen: (37) Se permitirá a los prisioneros, bajo la supervisión necesaria, comunicarse con su familia y amigos en intervalos regulares, tanto por correspondencia como recibiendo visitas. (39) Se mantendrá a los prisioneros informados con regularidad de las noticias más importantes por la lectura de diarios, periódicos o publicaciones institucionales especiales, por la escucha de transmisiones por ondas, por conferencias o por cualquier otro medio según se autorice o controle por parte de la administración. Desde que empezó la actual Intifada en septiembre de 2000, Israel ha prohibido en la práctica todas las visitas de familiares a detenidos de los Territorios Ocupados Palestinos. Todos los ciudadanos de Cisjordania y la franja de Gaza necesitan permisos especiales para viajar dentro de las fronteras de Israel de 1967. A fecha de 2003, hacía 2 años que no se había concedido ninguno de esos permisos. Se han hecho varias solicitudes al Alto Tribunal Israelí, pero se han desestimado sistemáticamente. El CICR ha organizado visitas en grupo en el pasado, pero con gran dificultad. En algunos casos a finales de 2002, por ejemplo con detenidos en el Campo Militar de Prisión de Ketziot, el CICR se negó a cumplir las restricciones de Israel referentes a las visitas y por lo tanto no ha podido organizar estas visitas. Los detenidos palestinos están aislados del mundo exterior, con acceso muy limitado a libros, televisión y radios. Se controla estrictamente el correo. Derecho a la Educación El artículo 77 de las Leyes Mínimas Estándar para el Trato de Prisioneros , bajo el epígrafe Educación y Recreo, estipula que: (1) Se establecerán disposiciones para avanzar en la educación de todo prisionero que pueda beneficiarse de las mismas, incluyendo instrucción religiosa en los países en los que esto sea posible. La educación de analfabetos y prisioneros jóvenes será obligatoria y se prestará especial atención a la misma por parte de la administración. (2) En la medida que sea practicable, la educación de prisioneros se integrará en el sistema educativo del país de manera que tras su puesta en libertad puedan continuar su educación sin dificultad. En algunas cárceles israelíes existen disposiciones limitadas para la educación de menores palestinos detenidos. En la cárcel Telmond, por ejemplo, los niños prisioneros palestinos reciben instrucción diaria, pero estudian según un plan de estudios israelí. Los niños y niñas detenidos en Megiddo y Ketziot no tienen absolu-

tamente ningún acceso a la educación. La administración a menudo no admite libros en la prisión para estudios independientes, e incluso cuando se permiten, a menudo se prohíbe tener tiempo para estudiar o se retira como castigo. Sin embargo, los delincuentes juveniles israelíes tienen permitido continuar con su educación formal sin interrupción mientras están detenidos. Los detenidos palestinos adultos tienen permitido estudiar solo por medio de programas designados de Universidad Abierta. Se han rechazado muchos intentos de prisioneros y organizaciones de derechos humanos de que se permita el estudio en universidades árabes, citando "motivos de seguridad". Los detenidos palestinos inscritos en universidades israelíes tienen limitaciones en la elección de materias, con una restricción reciente impuesta en los siguientes cursos: "Democracia y Dictadura", "Historia de Oriente Medio según los Nuevos Historiadores", "Democracia y Seguridad Nacional", "Comunicación de Masas", así como otros cursos similares. Muchos prisioneros no pueden inscribirse en las universidades israelíes debido a restricciones financieras y de lenguaje. Además, los detenidos que se encuentran en centros de detención militares, al contrario que en las prisiones, tienen prohibido inscribirse en ninguna universidad. Acceso a teléfonos La mayoría de las cárceles del mundo proporcionan el derecho básico de los prisioneros de hacer llamadas de teléfono a sus familias y abogados. En Israel, un delincuente común tiene derecho a realizar estas llamadas, pero los prisioneros "de seguridad" palestinos o árabes ven negado este derecho por motivos de seguridad. Incluso en situaciones humanitarias como la muerte de un ser querido, los prisioneros ven negado su derecho a dar el pésame por teléfono. Los prisioneros han pedido este derecho muchas veces, pero sus peticiones han sido rechazadas continuamente.

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LOS ARRESTOS Y DETENCIONES EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS PALESTINOS Y LOS DERECHOS HUMANOS

Mujeres detenidas Como resultado de su visible actividad en la actual Intifada, las mujeres no han escapado a las campañas de arrestos masivos. Las mujeres palestinas detenidas son sometidas a malos tratos a diario, y a menudo se les confina en celdas y secciones con prisioneras penales israelíes. Los guardas carcelarios las cachean regularmente con brutalidad; se da con frecuencia el acoso sexual; no se reconoce su derecho a elegir representante para sus reivindicaciones colectivas como ocurre en otras prisiones; se utiliza a menudo el confinamiento como método de castigo; se prohíbe a las detenidas salir con regularidad o utilizar el comedor; es práctica común el revisar las celdas y confiscar efectos personales; y se dan regularmente ataques dirigidos a las mujeres a golpes o tirando gas lacrimógeno en las celdas. A finales del año 2002, había más de 60 mujeres palestinas retenidas en cárceles israelíes y centros de detención, lo que incluía al menos a 4 menores de edad. Menores detenidos A finales de 2002, había aproximadamente 350 menores palestinos entre las edades de 12 y 18 años detenidos en prisiones israelíes. Aunque la mayor parte de los menores detenidos se encuentra en la cárcel Telmond, junto con los detenidos penales menores israelíes, también se les retiene en otros centros de detención. No hay centros de detención juvenil específicos para los niños palestinos detenidos, y no se separa a los niños de los detenidos adultos. Los niños palestinos detenidos son tratados a todos los efectos como detenidos adultos, y son sometidos al mismo trato inhumano, humillación y juicios arbitrarios al que se somete a los adultos. Según normas militares israelíes los menores palestinos son considerados adultos a partir de los 16 años, pero en la práctica es a partir de los 14. Los niños de edades comprendidas entre 12 y 14 también pueden ser condenados en tribunales militares, pero se les dan sentencias reducidas. Bajo la ley israelí, en contraste, un individuo se considera niño hasta la edad de 18 años3.

métodos de tortura con impunidad. Las formas legalizadas de tortura incluyen, entre otras, la falta de sueño y el uso de grilletes durante largos periodos de tiempo. Se puede interrogar a un detenido palestino durante un periodo total de 180 días, durante los cuales está sujeto a menudo a alguna forma de tortura que varía en crudeza, ya sea física o psicológica. En algunos casos, ha habido detenidos que han muerto en custodia como resultado de la tortura. Las confesiones extraídas por medio de torturas son admitidas en juicio. En la práctica, los detenidos palestinos sufren los siguientes métodos de tortura: > Rutina : falta de sueño, manos atadas con esposas de plástico, apretar las esposas de plástico para cortar la circulación, palizas, bofetadas, patadas, amenazas físicas y psicológicas y humillación; > Métodos especiales (utilizados en casos de “bombas de relojería”): Shabeh (abuso de posición), en el que los detenidos son esposados a una silla en posiciones dolorosas, presión en distintas partes del cuerpo, agitar con fuerza al detenido después de haberlo tenido en grilletes durante un periodo de tiempo prolongado, estrangulamiento y otros métodos de sofocación, tirar del pelo, humillaciones múltiples; > Dentro de las celdas: falta de sueño, exposición a temperaturas extremas, exposición prolongada y continuada a luz artificial, confinamiento en solitario, gas lacrimógeno arrojado en las celdas, condiciones inhumanas de detención.

El uso de la tortura durante el interrogatorio y la detención A tenor de una solicitud de organizaciones de derechos humanos de prohibir el uso de la tortura durante los interrogatorios, el dictamen del Tribunal Superior de Justicia Israelí de 6 de septiembre de 1999 no prohibió explícitamente el uso de la tortura, sino que permite que los métodos de interrogatorio considerados como tortura (referidos como presión física moderada) se utilicen en la "necesidad de defensa" y en situaciones en las que se considere a un detenido "una bomba de relojería". Como mucho, ofrece a la víctima de tortura una pequeña oportunidad de presentar una queja si se puede probar claramente un abuso. Como Israel puede mantener legalmente a sus detenidos incomunicados hasta dos meses, en los interrogatorios de GSS pueden utilizarse 3 Para más información sobre menores detenidos, visitar la página de DCI Palestina en www.dci-pal.org

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LOS ARRESTOS Y DETENCIONES EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS PALESTINOS Y LOS DERECHOS HUMANOS Los agentes de GSS/ISA pueden actuar con plena impunidad. Si se registra una queja, las investigaciones son confidenciales y las lleva un agente de GSS/ISA bajo la autoridad del Fiscal General. Ningún agente ha sido condenado desde que se pasó la responsabilidad de las investigaciones al Ministro de Justicia en 1994. Otros cuerpos como el IDF, la policía fronteriza, la policía y otros también utilizan rutinariamente distintos tipos de tratos inhumanos y tortura contra los detenidos durante el arresto, el interrogatorio o la detención. Principales dificultades a las que se enfrentan los/as abogados/as y asociaciones de derechos humanos > Los activistas de derechos humanos en la situación actual corren riesgo de arresto por parte de las fuerzas de ocupación israelíes. > Los obstáculos a la libertad de movimiento dentro de Cisjordania, la franja de Gaza y fuera de ellos. > Toques de queda y otras formas de castigo colectivo infligido a la comunidad palestina por parte de la ocupación militar israelí, que minan considerablemente el trabajo de quienes intentan recopilar información sobre las violaciones y verificación del estado de los derechos humanos. > No se permite a las organizaciones entrar en las cárceles, ni se les permite visitar a los prisioneros. > El número de abogados disponible es limitado para defender el número cada vez mayor de detenidos. > Los abogados palestinos solo pueden defender a sus clientes ante tribunales militares situados en los Territorios Ocupados Palestinos; para ejercer en el Tribunal Superior Israelí, los abogados deben ser miembros del Colegio de Abogados Israelí. > Las dificultades a las que se enfrentan los abogados en ejercicio de su profesión se refieren principalmente a la naturaleza arbitraria de la ocupación y la impunidad. > Muy frecuentemente no se informa a los abogados de la fecha de una audiencia. > El acceso de los abogados a prisiones está limitado y se les cachea concienzudamente durante las visitas carcelarias. > El uso de confesiones hechas bajo coacción o tortura y de entrega de archivos secretos sólo permite una defensa puramente superficial. > El negarse a implementar y respetar las leyes internacionales reduce cualquier posibilidad de asegurar el respeto a los derechos humanos básicos.

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EL TRABAJO DE SOLIDARIDAD INTERNACIONAL EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS PALESTINOS Y ORIENTE PRÓXIMO El área geo-cultural conocida como Oriente Medio o Próximo, Mashrek como se refieren a ella sus propios habitantes, no arroja expectativas positivas en lo referido a respeto a los derechos humanos, gobernanza democrática y conquista de nuevos espacios para la libertad de expresión en los distintos países que configuran el área. A este cuadro se añade el alejamiento cada vez más patente de esperanzas de paz en la región y el desvanecimiento de la capacidad y voluntad de negociación de los actores locales, nacionales, regionales e internacionales implicados en los conflictos locales y regionales que se suceden y superponen en acelerada interrelación. Es posible hacer una lectura de la situación socio política del área en términos de pobreza, refugiados y desplazados, emergencias puntuales y emergencias que adquieren el carácter de crónicas ante conflictos enquistados que están requiriendo de la cooperación internacional al desarrollo y la ayuda humanitaria. Pero en realidad, cualquier situación de pobreza y cualquier intervención en desarrollo y ayuda humanitaria puede ser interpretada bajo el enfoque de garantía de derechos: civiles y políticos (DCP), y económicos sociales y culturales (DESC); Derechos Humanos, en fin.

reforzamiento de la sociedad civil. A su vez, el plan de actuación especial de Líbano se refiere a la necesidad de reforzar el Estado de Derecho. Historial de trabajo de Solidaridad Internacional en Oriente Próximo Solidaridad Internacional trabaja en Oriente Próximo desde el año 1993, fundamentalmente en las áreas de salud básica y derechos humanos. En los Territorios Palestinos está presente en Cisjordania y la Franja de Gaza. En el área de salud trabaja para prestar servicios sanitarios y mejorar los equipos existentes, así como en la propia gestión e informatización de los centros médicos. Se presta especial atención a la cuestión de género, con un centro específico para atención de mujeres, incluyendo atención y asesoría jurídica y psicológica. En derechos humanos, se presta asistencia jurídica a palestinos prisioneros en cárceles palestinas e israelíes ante los tribunales de justicia, mientras se realiza el seguimiento y documentación de casos de violaciones de derechos humanos y lobby. Además, recientemente se está introduciendo un proyecto para crear cooperativas de mujeres para la producción de miel y derivados, destinadas a la seguridad alimentaria y la generación de ingresos adicionales en familias vulnerables mediante la comercialización de las producciones en la economía informal y el mercado local.

Coherentemente con esta concepción del desarrollo como enfoque de derechos, el Plan Director de la Cooperación Española (2005-2008) considera los DDHH como un componente transversal a todas las intervenciones que está indisolublemente ligado a la democracia y la participación democrática, reconociendo la importancia de la sociedad civil.

En Líbano trabaja en campos de refugiados palestinos reconocidos por la UNRWA en Beirut, en el Norte, Este y Sur del país, y otros campos con población vulnerable no reconocida como refugiada en el Sur. En lo que respecta a salud básica, la tónica del trabajo en Líbano está centrada en lo que respecta a las infraestructuras y servicios. Se trabaja en la rehabilitación, equipamiento o abastecimiento de medicinas en clínicas médicas que dan servicio a población refugiada palestina. A ello se añaden campañas médicas de distinta naturaleza (audición, oftalmología...), la entrega de leche a mujeres embarazadas, capacitación de personal responsable de las clínicas y la creación de sistemas informáticos de seguimiento médico.

En desarrollo del Plan Director se formulan las Estrategias País (DEP) para los países prioritarios y los Planes de Actuación Especial para los países de atención preferente. Territorios Palestinos es considerado como país prioritario y Líbano y Jordania países de atención preferente. Se coloca en el borrador del DEP para Territorios Palestinos como objetivo principal el apoyo al proceso de paz en Oriente Medio y el objetivo estratégico de aumento de las capacidades de la sociedad civil y las instituciones. Del mismo modo, el Plan para Jordania coloca la gobernanza democrática como una prioridad para lo cual se enfatiza el

EL TRABAJO DE SOLIDARIDAD INTERNACIONAL EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS PALESTINOS Y ORIENTE PROXIMO

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EL TRABAJO DE SOLIDARIDAD INTERNACIONAL EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS PALESTINOS Y ORIENTE PROXIMO La colaboración de Solidaridad Internacional con Addameer en los Territorios Ocupados Palestinos Solidaridad Internacional comienza a trabajar en partenariado con la organización palestina Addameer en 2001, en el ámbito de los derechos humanos mediante una línea de intervención basada en la asistencia jurídica realizada por abogados/as de Addameer ante tribunales israelíes y palestinos, documentación de casos de violaciones de DDHH y canalización a actores internacionales de defensa de los DDHH como Amnistía Internacional y Human Rights Watch así como desarrollo institucional de la propia organización local. De este modo se contribuye a reforzar los mecanismos de defensa de DDHH para la población palestina. Gracias a pequeños proyectos - siete entre mayo de 2001 y octubre de 2007- con financiación descentralizada proveniente de diversos ayuntamientos españoles se ha mantenido ininterrumpidamente una línea de trabajo efectiva en el ámbito de los DDHH con población palestina en Israel y Territorios Palestinos y una relación constante entre Addameer y Solidaridad Internacional, desarrollada principalmente por el personal expatriado de Solidaridad Internacional en Palestina, donde cuenta con una oficina permanente en Jerusalén desde 1994. La línea de trabajo sobre el terreno desarrollada por Addameer y Solidaridad Internacional viene complementada con trabajos de incidencia, difusión de la problemática palestina en la sociedad española así como trabajo a través de diversas plataformas, grupos de trabajo y foros nacionales y europeos. El Plan País en DDHH de Solidaridad Internacional para Territorios Palestinos y OP (2006-2 2009) Solidaridad Internacional elabora un Plan País para Territorios Palestinos que establece las prioridades geográficas y sectoriales. Además en él se hace un análisis de contexto y se vinculan las líneas sectoriales (salud, derechos humanos y proyectos productivos) a una estrategia global en el país en función del mismo.

Adicionalmente, en tanto que la cuestión palestina constituye un problema regional, se aborda la regionalización de líneas sectoriales en base a la experiencia de trabajo acumulada por los socios locales y Solidaridad Internacional en los Territorios Palestinos. Es el caso de las intervenciones en salud básica y gestión sanitaria que se ejecutan en Gaza, Cisjordania, Líbano y Jordania. En cuanto a los Derechos humanos, en cumplimiento del Plan País de Solidaridad Internacional, se continuará trabajando en esta línea sectorial haciendo una apuesta decidida por el reforzamiento de instituciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de Derechos Humanos, prestando servicios legales y jurídicos a través de sus socios locales y trabajando en reforzamiento institucional de sus socios para mejorar su capacidad de incidencia, interlocución y articulación con el resto de actores. En base a las experiencias de trabajo desarrolladas en Territorios Palestinos con Addameer se continúa trabajando de una manera más profunda y ambiciosa mientras que se ha comenzado un proceso de regionalización de esta línea sectorial de Derechos Humanos (a través de un Convenio de AECI en consorcio y de 4 años de duración) que tiene como objetivo contribuir a reforzar el sistema de garantías de DDHH de la población palestina (derechos civiles y políticos) y derechos económicos, sociales y culturales de la población en Jordania, Líbano y Altos del Golán como base para la construcción de la paz en la región. Se trabajará desde 2008 en una triple dirección: > En Palestina a través de la prestación de servicios de asistencia jurídica a prisioneros palestinos en cárceles israelíes y palestinas, recopilación y denuncia de casos de violaciones de derechos humanos y reforzamiento de las instituciones de la sociedad civil palestina encargadas de la protección y garantía de los derechos humanos con Addameer; > En los Altos del Golán con la reivindicación de los derechos civiles y culturales de su población; > En Jordania se fortalecerán los derechos económicos, sociales y culturales, civiles y políticos de las mujeres jordanas a través del apoyo a un programa de asesoría legal y formación acerca de los derechos de las mujeres, como vía para la prevención del maltrato, la violencia familiar y el empoderamiento de la mujer. Así mismo, dada su concepción regional, se establecen líneas de colaboración y trasvase de capacidad institucional entre la organización palestina Addameer y de los Altos del Golán y un sentido evolutivo en los esfuerzos de reforzamiento de estas organizaciones de la sociedad civil y la prestación de servicios de asistencia jurídica, en suma, trabajando con instrumentos de defensa de los DDHH de las poblaciones palestinas en particular y de Oriente Medio en general.

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