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ACTA DE CONSEJO DE SAI-ARIOS. En Montevideo, a los z7 días del mes de diciembre de zor3, reunido el Consejo de Salariosdel Grupo No 22, integrado'por: delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati,en representacióndel Ministerio de Trabajoy SeguridadSocialy el Ing. JoséMaría Ferrari en representacióndel Ministerio de Ganadería,Agricultura y Pesca; delegados de los trabajadores:

Sres. Marcelo

Amaya y María Flores, en representación de la UNATRA; delegados

de los

emple4d.ores: Dra. Fernanda Maldonado, Dres. Juan Pedro Irureta, Alfredo Cabrera, GustavoSilveira,Juan GarcíaRequenay Cra. Sandra L6mez,quienesdejan constanciade lo siguiente: PRIMERO: El día martes z4 de los corrientes,las delegacionesprofesionalesintegrantes del Consejo de Salarios Nozz recibieron la propuesta de votación y convocatoriapara someterdicha propuestapara el día de hoy a la hora 11:oo. SEGUNDO: En el día de hoy el sector empleador manifiesta que en aras de lograr un ConvenioColectivo,estádispuestoa aceptarlos términos de la propuestade acercamiento presentadapor el Poder Ejecutivo,el día rr de diciembredel corriente.Ante dicho planteo, los trabajadores realizan una contrapropuestaque incluye items vinculados a salarios, beneficios,categoríasy cláusulasgenerales.El sectorempleadorrespondeafirmativamente a algunos de los planteos pero no a la totalidad de los mismos. La delegaciónde los trabajadoresmanifiestaque dicha respuestaes insuficiente,optandopor la votación. TERCERO: Ante estoshechos,la delegacióndel Poder Ejecutivo entiendeque pesea los esfuerzosrealizados en aras de lograr un acuerdo, se han agotado las instancias de .

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negociación,procediendoa la votación de acuerdoa lo previsto en la normativa vigente. Leída,sefirman 6 ejemplaresdel mismo tenor. -, rOil

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En Montevideo, a los z7 días del mes de diciembre de zor3, 'i.euSÉdg"..ql:.,C-onsejo de Salarios del Grupo No zz "Ganadería,Agricultura y actividades cgrisssii;intégrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Bolivar Moreira e Ing. "lot¿ hfutiá" Ferrari; B) delegado de los trabajadores! Sr. Marcelo Amaya; C) delegados de los empleadores: Dra. FernandaMaldonadoy Dr. Juan GarcíaRequena, seprocedea dejar constanciade lo siguiente: PRIMERO:

Se procede a someter a votación la propuesta que fuera presentada de acuerdo al Artículo r4 de la Ley 1o.44g,por el Poder Ejecutivo el día z4 d,ediciembre de 2oI-3y que consisteen lo siguiente: SEGUNDO: Vigencia y oportunidad

de los ajustes propuestos.

El período de

ügencia será el comprendido entre el tero. de Julio de zor3 y el 3o de Junio de zo16 con tres ajustesanuales,el lero. de Julio de zor3, el rero. de Julio de zor4 y lero dejulio 2015. TERCERO: Ambito

de aplicación.

Las normas de la presente propuesta tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientesde las categoríaslaudadas. CUARTO: Ajustes salariales: Los salariosmínimos ügentes a partir del rero dejulio de 2013son los siguientes: l-.Arroz Mensual

Jornal

Peón Común

11000

440

Peón Sémiespecializado

11533

467,3

Operario especializado

12O23

480,9

Operario altamente especializado

13243

529,7

rsg97

555,9

14597

583,9

Capataz

simple

y

capataz

de

.*#n', ('i

qf

I

(

t'

v,¿t

cuadrilla Capa:taz General 2. Demássectores(Grupo Madre) Mensual Sin Especialización

r

Jornal

ro4r2

416,5

Aprendiz

11000

440

Sin especialización z Especializado

12000

48o

rz56B

5o2,7

Altamente

r3t76

527

t3Bz7

553,1

Capataz

especializado

.,-*---**-*'¿

/¿a*F

Z

Capataz General

L4522

580,9

Administrador

15674

626,9

QUINTO: Ajuste para sobrelaudos sectores Anoz y Ganadería Agricultura y Actividades Conexas (Grupo Madre): Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidosen la cláusula tercera, los sobrelaudosserán ajustados según el siguiente detalle. A. Hasta zoYo por encima del salario mínimo de la categoría: to,o8% resultante de la acumulaciónde los siguientesfactores: a) correctivo de inflación esperadapara el 1er semestredel año zor3 y la efectivamente producida:2,28%o; b) SoAde inflación esperada(centro del rango meta BCU); c) 2,5 de crecimientoanual. B. Salariosque sobrepasenen más de un zo% eI mínimo de su categoría:9% resultantede la acumulaciónde los siguientesfactores: a) correctivo de inflación esperadapara el 1er semestredel año zor3 y la efectivamente producida:z,z8%o; b) S% de inflación esperada(centro del rango meta BCU); c) 1,S% de crecimientoanual. SEXTO: lero de julio 201.4. Los salariosmínimos vigentes a partir del rero de julio de 2oL4serán los siguientes: \i l-.Arroz ,\ Mensual

Jornal

Peón Cornún

135oo

540

Peón Semiespecializado

L4754

566,2

Operario especiali zado

74755

590,2

Operario

16253

65o,r

t7o56

682,2

77915

7L6,6

Capataz

altamente especializado simple

y

capataz

de

/'-lT=ü

cuadrilla Capataz General 2. Demássectores(Grupo Madre)

I{ensual Iorna Sin Especialización r

12000

4Bo

) )

t2678

A,prendiz iin especialización z Especializado \ltamente especializado

14OOO

507,7 560

t+669 586,s 1.5377

r6r3r

Capataz Japataz General

16943

6t4,9

64s,J 677,7

r 8286 731,4 tdministrador Arroz y Ganadería Agricultura y para sectores sobrelaudos SÉpfntaO: Ajuste Actividades Con"exas (Grupo Madre): Sin perjuicio de los salarios mínimos

en la cláusulaprecedente,a partir del rero de julio de zor4 los sobrelaudos establecidos seránajustadossegúnel siguientedetalle. A. Hasta 2oyopor encima del salario mínimo de la categoría a) Inflación esperada(centro del rango meta BCU); b) correctivo de inflación c) g% de crecimientoanual. B. Salariosque sobrepasenen más de un zo%oelmínimo de su categoría: a) Inflación esperada(centro del rango meta BCU) b) correctivo de inflación c) z% de crecimientoanual, OCTAVO: Ajuste salarial a partir

del rero de julio de zor5.

Los salariosmínimos ügentes a partir del rero de julio de zor5 seránlos siguientes: 1.Arroz Mensual

Jornal

Peón Cornún

154oo

6t6

Peón Semiespecializado

L5764

63o,6

Operario especializado

t6tz9

64s,2

Operario altamente especializado

t69o9

676,4

17745

709,8

t8637

745,5

Capataz

y

simple

capataz

de

t?r,{

cuadrilla

Capataz General 2. Demás sectores(Grupo Madre)

Mensual Iornal $in Especialización

r

[prendiz Sin especialización Especializado

z

132OO

528

r3945

557,8

154oo

6t6

r6tz9

64s,2 (,

{ltamente

especializado

t69o9

676,s

17745

Ca;pataz Japataz General

tB6gZ

7o9,8 745,5

tdministrador

20174

8o4,6

NOVENO: Ajuste para sobrelaudos sectores Arroz y Ganadería Agricultura y Activi{ades

Conexas (Grupo

Madre):

Sin perjuicio de los salarios mínimos

establecidosen la qláusulaprecedente,a partir del rero de julio de zor5 los sobrelaudos serán ajustadossegúnel siguientedetalie. A. Hasta zo%"por encima del salario mínimo de la categoría a) Inflación esperada(centro del rango meta BCU); b) correctivo de inflación; c) S,S%de crecimiento anual. B. Salariosque sobrepasenen más de un zo% elmínimo de su categoría: a) Inflación esperada(centro del rango meta BCU); b) correctivo de inflación; c) z,g%odecrecimientoanual. DÉCIMO: Ficto por alimentación

y vivienda vigente a partir

del !ffig. Los trabajadores que no reciban alimentación (secos)y viüenda, percibirán aderfrásde las remuneracionesestablecidasen este acuerdola suma nominal de $ zzr5 (pesosdos mil doscientosquince) mensuales,o su equivalentediario de $ 8g (ochenta y nueve). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 3r.o6.g por un 10,6 %, resultante de la g/--

acumulación delossiguientes ítems:

YrfuW

a) z,z8 %opor concepto de correctivo de inflación esperadapara el 1er semestredel año "/ 2oLgy la efectivamenteproducida. b) S % por concepto inflación esperadapara el período or.o7.2or3 al 3o.o6 .2or4 (centro de la banda del BCU). c) g% por conceptode crecimiento. DÉCIMO PRIMERO:

Demás ajustes Ficto alimentación

y vivienda.

El r julio

2014 y el r de julio zor5, el ficto alimentacióny vivienda ajustará por el porcentajeque surja de la acumulaciónde los siguientesítems: a) Inflación esperadapara los mencionadosperíodos(centro de la banda del BCU). b) Correctivo de inflación esperadayla efectivamenteproducida para cadaaño. c)3% por conceptode crecimiento. DÉCIMO SEGUNDO:Sometidaa votación,resultalo siguiente: La delegaciónde los empleadoresvota negativamentela propuestapresentadapor el Poder

5

nj..,rti ro. La delegación de los trabajadores, vota afirmativamente la propuesta presentadaPor el Poder Ejecutivo. En consecuencia,la referida propuesta es adoptada como decisión del Consejopor maYoría. nÉCfVfO

TERCERO:

La delegación de los empleadores fundamenta su voto en

docurnentoadjunto, el cual forma parte de esta acta' Leída, se firman 7 ejmplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

La representación del SectorEmpleador dejaconstancia Ou. Our"u ,, manifiesta voluntadde llegara un acuerdo en la presente rondasalarial, a sus esfueaosy renunciamientos superandohasta las propiaspautasdel P. por en arasde tal fin,debevotaren contrade la propuesta Ejecutivo formulada lassiguientes razones: parala presente A) Porquese apartalargamente de las pautasestablecidas rondade negociación en los Consejos de Salarios, fijandoen algunoscasos para un períodode 2 años de hasta un 94,4o/o, incrementos salariales porcentaje que no ha sidofijadoparaningúnotro gruposalarialy que es y posibilidades absolutamente alejadode la realidad delsector. B) Porque la propuesta objetode la votación contiene sustitutos monetarios de -quefueronobjetode lasnegociaciones paftidas no salariales del convenio no quesinacuerdo alcanzadoviolando el espíritu de la normalegalqueimpone de partesno se puedenrealizarmodificaciones a cuestiones ajenasa los (ley10.449, salarios mínimos afts.14y 15)comofueanunciado expresamente porlosdelegados delP. Ejecutivo. que la A.C.A.solicitóformalmente Por últimose deja constancia la apertura delsubgrupoArrozlo quenuncafue respondido porel P. Ejecutivo.

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